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CC - A222-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A222-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A222-24TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-222/24

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 222 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-4785

Conflicto de competencia entre jurisdiccionesuscitado entre el Tribunal Administrativo dCundinamarca, Sección Segunda, y el Juzgad39 Laboral del Circuito de Bogotá

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, eespecial de la prevista en artículo 241.11 de la Carta Política, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. Causa judicial que originó el conflicto.[1] Carlos Herney Sepúlveda Quimbayformuló demanda contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en LiquidaciónPretende que se declare que entre él y dicha entidad existió una relación laborapresuntamente encubierta mediante contratos de prestación de serviciocelebrados de forma continua, entre el 25 de enero de 2006 y el 31 de octubre d

2011.[2] En consecuencia, pide se condene a la demandada a pagarle laprestaciones correspondientes.

2. Decisión de la jurisdicción contencioso administrativa.[3] El 17 de enero d2022, el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá emitió sentencia dprimera instancia; no obstante, en sede de apelación, el Tribunal Administrativde Cundinamarca, Sección Segunda, mediante auto del 9 de agosto de 2022invalidó la actuación y declaró su falta de competencia para resolver el asuntoSostuvo que el accionante desempeñó las labores propias de un trabajador oficialuego el asunto atañe a la jurisdicción ordinaria, según los artículos 104 deCPACA y 2 del CPTSS.

3. Decisión de la jurisdicción ordinaria laboral.[4] Mediante auto del 11 de juli de 2023, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá propuso conflicto dcompetencia y ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional. Explicque de acuerdo con el Auto 492 de 2021, proferido por esta corporación, ereconocimiento de relaciones laborales derivadas de la suscripción de contratode prestación de servicios con entidades públicas, atañe exclusivamente a ljurisdicción contencioso administrativa.

II. CONSIDERACIONES4. Se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el Aut155 de 2019, esta corporación precisó que un conflicto de esta naturaleza sconfigura cuando: (i) dos o más autoridades que administran justicia y pertenecea diferentes jurisdicciones (presupuesto subjetivo), (ii) se disputan econocimiento de una causa, proceso, incidente o cualquier trámite jurisdicciona(presupuesto objetivo) y (iii) manifiestan las razones constitucionales o legales no de mera convenienciapor las que se consideran o no competentes parresolverlo (presupuesto normativo). En el presente caso se satisfacen dichorequisitos, porque: (i) intervienen dos autoridades judiciales que pertenecen distintas jurisdicciones, la ordinaria y la contencioso administrativa, (ii) lcontroversia surgió del proceso judicial promovido por Carlos Herney SepúlvedQuimbaya y (iii) ambos despachos fundamentaron razonadamente su posturainvocando el Auto 492 de 2021 y los artículos 104 del CPACA y 2 del CPTSS.

5. Reiteración del Auto 492 de 2021[5]. En esta providencia, la CortConstitucional solucionó un conflicto de competencia suscitado con ocasión dun proceso promovido por un ciudadano que pretendía el reconocimiento de unrelación laboral derivada de la sucesiva celebración de contratos de prestación dservicios con una entidad pública. Esta corporación aclaró que si bien se discutla existencia de una relación laboral que, a primera vista, pareciera corresponderla la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que el juez administrativo es el únichabilitado para pronunciarse sobre la aparente celebración irregular de contratode prestación de servicios con el Estado, de acuerdo con el artículo 104 deCPACA. Igualmente, precisó que, en estos casos, no corresponde al juez deconflicto auscultar las funciones desempeñadas por el interesado, para determinasi correspondían a las de un trabajador oficial o a las de un empleado públicopues ello es justamente lo que se discutirá en el curso del proceso. Cofundamento en lo anterior, se estableció la siguiente:

6. Regla de decisión. «[L]a jurisdicción contencioso-administrativa es lcompetente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido pardeterminar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con eEstado».

7. Caso concreto: la jurisdicción contencioso administrativa es competente parconocer la causa que suscitó el presente conflicto. La Corte llega a estconclusión con base en que: (i) la demanda se dirige contra una entidad públicaesto es, el ISS en Liquidación y (ii) la pretensión principal es el reconocimientde la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de lsuscripción continua de contratos de prestación de servicios con dicha entidadentre el 25 de enero de 2006 y 31 de octubre de 2011. Como se advirtió, ncorresponde al juez del conflicto analizar las funciones presuntamentdesempeñadas por el demandante, pues no hay certeza sobre la existencia de lrelación cuyo reconocimiento se reclama, aspecto que precisamente constituye eobjeto del litigio. En consecuencia, se remitirá el asunto al TribunaAdministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, para que imparta el trámitque corresponda y notifique esta decisión a los interesados.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. - DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdiccionesuscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá. En consecuencia, DECLARARque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, ecompetente para conocer el proceso promovido por Carlos Herney SepúlvedQuimbaya contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación. SEGUNDO.- REMITIR el expediente CJU-4785 al Tribunal Administrativo dCundinamarca, Sección Segunda, para lo de su competencia y para qucomunique la presente providencia al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogoty a los interesados.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

PresidentaNATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con comisión

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

MagistradaCRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] Expediente digital, archivo: “03Demanda.pdf”. [2] El demandante adujo que entre las funciones que desempeñó se encontraban: «colaborar y efectuar para la Vicepresidencia de Pensiones– Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados la lectura, verificación, corrección, envío y archivo de reportes dehistoria laboral Seguro Social; Coadyuvar y brindar la información requerida y necesaria a la Vicepresidencia de Pensiones – GerenciaNacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados para dar pronta y cumplida respuesta a los requerimientos impetrados por peticionarios o entidades públicas; cumplir con los desplazamientos a las diferentes seccionales del país cuando el negocio de pensiones lorequiera […]».

[3] Expediente digital, archivo: “02AutoDeclaraFaltaJurisdiccionRemite.pdf”. [4] Expediente digital, archivo: “06AutoIntNo296ConflictoNegativo.pdf”. [5] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reiterado, entre otros, en los Autos 479 de 2021; 1116 de 2021; 319 de 2022; 439 de 2022; 047 de 20231179 de 2023; 901 de 2021; 194 de 2022; 399 de 2022.

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