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CC - A222-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A222-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A222-24

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-222/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 222 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-4785

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo d Cundinamarca, Sección Segunda, y el Juzgad 39 Laboral del Circuito de Bogotá

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, e especial de la prevista en artículo 241.11 de la Carta Política, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

[1]

1. Causa judicial que originó el conflicto. Carlos Herney Sepúlveda Quimbay formuló demanda contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación Pretende que se declare que entre él y dicha entidad existió una relación labora presuntamente encubierta mediante contratos de prestación de servicio celebrados de forma continua, entre el 25 de enero de 2006 y el 31 de octubre d

[2]

2011. En consecuencia, pide se condene a la demandada a pagarle la prestaciones correspondientes.

[3]

2. Decisión de la jurisdicción contencioso administrativa. El 17 de enero d 2022, el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá emitió sentencia d

primera instancia; no obstante, en sede de apelación, el Tribunal Administrativ de Cundinamarca, Sección Segunda, mediante auto del 9 de agosto de 2022 invalidó la actuación y declaró su falta de competencia para resolver el asunto Sostuvo que el accionante desempeñó las labores propias de un trabajador oficia luego el asunto atañe a la jurisdicción ordinaria, según los artículos 104 de CPACA y 2 del CPTSS. [4]

3. Decisión de la jurisdicción ordinaria laboral. Mediante auto del 11 de juli de 2023, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá propuso conflicto d competencia y ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional. Explic que de acuerdo con el Auto 492 de 2021, proferido por esta corporación, e reconocimiento de relaciones laborales derivadas de la suscripción de contrato de prestación de servicios con entidades públicas, atañe exclusivamente a l jurisdicción contencioso administrativa.

II. CONSIDERACIONES

4. Se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el Aut 155 de 2019, esta corporación precisó que un conflicto de esta naturaleza s configura cuando: (i) dos o más autoridades que administran justicia y pertenece a diferentes jurisdicciones (presupuesto subjetivo), (ii) se disputan e conocimiento de una causa, proceso, incidente o cualquier trámite jurisdicciona

(presupuesto objetivo) y (iii) manifiestan las razones constitucionales o legales no de mera convenienciapor las que se consideran o no competentes par resolverlo (presupuesto normativo). En el presente caso se satisfacen dicho

requisitos, porque: (i) intervienen dos autoridades judiciales que pertenecen distintas jurisdicciones, la ordinaria y la contencioso administrativa, (ii) l controversia surgió del proceso judicial promovido por Carlos Herney Sepúlved Quimbaya y (iii) ambos despachos fundamentaron razonadamente su postura invocando el Auto 492 de 2021 y los artículos 104 del CPACA y 2 del CPTSS. [5]

5. Reiteración del Auto 492 de 2021 . En esta providencia, la Cort Constitucional solucionó un conflicto de competencia suscitado con ocasión d un proceso promovido por un ciudadano que pretendía el reconocimiento de un relación laboral derivada de la sucesiva celebración de contratos de prestación d servicios con una entidad pública. Esta corporación aclaró que si bien se discut la existencia de una relación laboral que, a primera vista, pareciera corresponderl a la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que el juez administrativo es el únic habilitado para pronunciarse sobre la aparente celebración irregular de contrato de prestación de servicios con el Estado, de acuerdo con el artículo 104 de CPACA. Igualmente, precisó que, en estos casos, no corresponde al juez de conflicto auscultar las funciones desempeñadas por el interesado, para determina si correspondían a las de un trabajador oficial o a las de un empleado público pues ello es justamente lo que se discutirá en el curso del proceso. Co fundamento en lo anterior, se estableció la siguiente:

6. Regla de decisión. «[L]a jurisdicción contencioso-administrativa es l competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido par

determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con e Estado».

7. Caso concreto: la jurisdicción contencioso administrativa es competente par conocer la causa que suscitó el presente conflicto. La Corte llega a est conclusión con base en que: (i) la demanda se dirige contra una entidad pública esto es, el ISS en Liquidación y (ii) la pretensión principal es el reconocimient de la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de l suscripción continua de contratos de prestación de servicios con dicha entidad entre el 25 de enero de 2006 y 31 de octubre de 2011. Como se advirtió, n corresponde al juez del conflicto analizar las funciones presuntament desempeñadas por el demandante, pues no hay certeza sobre la existencia de l relación cuyo reconocimiento se reclama, aspecto que precisamente constituye e objeto del litigio. En consecuencia, se remitirá el asunto al Tribuna Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, para que imparta el trámit que corresponda y notifique esta decisión a los interesados.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE PRIMERO. - DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá. En consecuencia, DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, e competente para conocer el proceso promovido por Carlos Herney Sepúlved

Quimbaya contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación. SEGUNDO.- REMITIR el expediente CJU-4785 al Tribunal Administrativo d Cundinamarca, Sección Segunda, para lo de su competencia y para qu comunique la presente providencia al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogot y a los interesados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con comisión

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General [1] Expediente digital, archivo: “03Demanda.pdf”. [2] El demandante adujo que entre las funciones que desempeñó se encontraban: «colaborar y efectuar para la Vicepresidencia de Pensiones – Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados la lectura, verificación, corrección, envío y archivo de reportes de historia laboral Seguro Social; Coadyuvar y brindar la información requerida y necesaria a la Vicepresidencia de Pensiones – Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados para dar pronta y cumplida respuesta a los requerimientos impetrados por peticionarios o entidades públicas; cumplir con los desplazamientos a las diferentes seccionales del país cuando el negocio de pensiones lo

requiera […]». [3] Expediente digital, archivo: “02AutoDeclaraFaltaJurisdiccionRemite.pdf”. [4] Expediente digital, archivo: “06AutoIntNo296ConflictoNegativo.pdf”. [5] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reiterado, entre otros, en los Autos 479 de 2021; 1116 de 2021; 319 de 2022; 439 de 2022; 047 de 2023 1179 de 2023; 901 de 2021; 194 de 2022; 399 de 2022.

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