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CC - A2227-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2227-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A2227-23TEMAS-SUBTEMAS Auto A-2227/23 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LAVIDA-Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LAVIDA-Deber de acatar los autos proferidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/08 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto 2227 de 2023

Referencia: Seguimiento a las órdenes 16 y 29 de la Sentencia T-760 de2008, en relación con el caso focalizado del Hospital Departamental SanFrancisco de Asís, II nivel de atención en Quibdó. Asunto: Valoración de cumplimiento de órdenes relacionadas con elseguimiento y monitoreo que debe efectuar la Superintendencia Nacional deSalud a la gestión desarrollada por el agente interventor de la Nueva ESEHospital San Francisco de Asís, de Quibdó. Magistrado sustanciador:JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la CorteConstitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las directrices generales impartidas, integradapor los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas,quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto conbase en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-760 de 2008 esta Corporación analizó 23 casos concretos, e identificó un conjunto de fallasestructurales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSS-; debido a ellas emitió 16 órdenescorrectivas instando a las autoridades del sistema a adoptar las medidas necesarias para conjurarlas.

2. Los mandatos impartidos pretendían, entre otros aspectos, que

  1. El Ministerio de la Protección Social[1], la Comisión de Regulación en Salud y el Consejo Nacional de SeguridadSocial en Salud adoptaran “las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para superar las fallas deregulación en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii)sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para los regímenes contributivo y subsidiado y, (iv) seanoportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud.Esta regulación también deberá (i) incentivar que las EPS y las entidades territoriales garanticen a las personas elacceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho; y (ii) desincentivar la denegación de los servicios desalud por parte de las EPS y de las entidades territoriales.”- orden décima sextay,
  1. El Ministerio de la Protección Social, adoptara “las medidas necesarias para asegurar la cobertura universalsostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la fecha fijada por la Ley –[antes de enero de2010]–. En caso de que alcanzar esta meta sea imposible, deberán ser explicadas las razones del incumplimiento yfijarse una nueva meta, debidamente justificada.”- orden vigésima novena3. Posteriormente, en el marco del seguimiento a las órdenes décima sexta y vigésima novena y como consecuenciade una denuncia interpuesta por el Defensor del Pueblo Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad[2], la Sala Especial de Seguimiento adelantó labores tendientes a obtener información respecto de laprestación de servicios de salud en el departamento del Chocó, y particularmente en el Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó -HSFA-, único hospital de II nivel de atención del departamento[3].

4. En el Auto 413 de 2015 la Sala Especial realizó la primera verificación de la situación de la prestación deservicios de salud en el departamento del Chocó. En esa oportunidad señaló que el centro hospitalario se encontrababajo una medida de intervención forzosa para administrar desde el 7 de marzo de 2007, la cual había sidoprorrogada en varias oportunidades. Además, identificó que, con ocasión de dicha medida, el hospital había tenidodieciocho (18) agentes interventores.

La providencia, luego de constatar las condiciones en que los usuarios del HSFA recibían los servicios de salud,ratificó la crisis humanitaria en esta región, “de la cual el sistema de salud y los problemas del Hospital SanFrancisco de Asís [eran] una muestra puntual de que deb[ía] ser atendida con prioridad”. También consideró quelas gestiones de las entidades responsables no fueron suficientes para enfrentar la situación.

Por lo anterior, declaró “la ausencia de medidas estatales integrales y pertinentes para enfrentar los obstáculos enel acceso a la prestación de los servicios de salud del departamento del Chocó, específicamente en el hospital SanFrancisco de Asís” y decidió focalizar el seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 en el sistema de saludchocoano, en particular en el HSFA.

En consecuencia, la Sala Especial dictó una serie de órdenes tendientes a lograr, entre otras cosas, que:

Responsable La Presidencia de la República coordinará el trabajo conjunto del Superintendente Nacional de Salud, el agente intervSupersalud Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Supersalud5. Teniendo en cuenta que en esta oportunidad la Sala Especial efectuará la verificación sobre la labor deseguimiento y monitoreo que debe efectuar la Superintendencia Nacional de Salud a la gestión del agenteinterventor de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó, a continuación, se relacionarán lasdecisiones adoptadas en los diferentes autos de valoración, que guardan relación con este asunto:

Auto Decisión 282 de 2016 No concedió laautorizaciónpara unaextensiónadicional de lamedidaespecial deintervención i) Las medidas intemporales e ilimitadas, que no demuestran resultados satisfactorios 314 de 2016 Reiteró elincumplimientode las órdenes7 de Auto 413de 2015 y 2 delauto 282 de2016 i) A partir de la intervención, en lugar de demostrar mejoras que le permitieran al hos 039 de 2016 Declaró niveldecumplimientobajo i) No existió verdadero interés por parte de la Supersalud y el agente interventor del h 110 de 2021 Declaró niveldecumplimientobajo i) A pesar de la creación de un nuevo hospital para que la población del departamento

Así, en la última evaluación realizada, la Sala ordenó, entre otras cosas, que

110 de 2021 Declaró niveldecumplimientobajo i) A pesar de la creación de un nuevo hospital para que la población del departamento

Así, en la última evaluación realizada, la Sala ordenó, entre otras cosas, que

  1. La Supersalud presentara un informe sobre a) los avances del plan de trabajo del agente interventor de la NuevaESE HSFA; b) las proyecciones sobre la situación del hospital, c) los motivos por los cuales en el sistema Fénix nose encontraban los resultados de los indicadores a partir del mes de septiembre de 2020 y, d) las medidas queimplementaría si al finalizar el periodo de la intervención, persistían las problemáticas que dieron lugar a la medidaespecial de intervención para administrar.
  1. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y laFiscalía General de la Nación, la situación evidenciada respecto del seguimiento y monitoreo de la medida especialdecretada a través de la Resolución 4891 del 10 de junio de 2020 por la Superintendencia Nacional de Salud,
  1. La Supersalud, durante el tiempo en que esté vigente la medida de intervención para administrar frente al HSFA,informe mensualmente los resultados y avances del plan de trabajo desarrollado por el agente interventor.6. En cumplimiento de las órdenes antes mencionadas, la Superintendencia de Salud[12] remitió la siguienteinformación relacionada con el monitoreo y verificación ejercido a la medida de intervención para administrar laNueva ESE HSFA.

6.1. Competencia de la Supersalud frente a la garantía en la prestación de servicios de salud II nivel de atención

6.1. Competencia de la Supersalud frente a la garantía en la prestación de servicios de salud II nivel de atención en el Departamento del Chocó.[13] Señaló que dentro de las funciones otorgadas a dicha entidad por la Ley 100 de1993, la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1080 de 2021 no se encuentra la de garantizar la prestación de los serviciosde salud de II nivel a los usuarios del Departamento del Chocó.

Además, resaltó que el artículo 43 de la Ley 715 de 2001 dispone que a los departamentos les corresponde lacompetencia legal de garantizar, coordinar y vigilar el sector salud y el SGSSS en el territorio de su jurisdicción,con la red pública. En particular, indicó que a los entes territoriales les corresponde organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento[14], así comoefectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir ladeclaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente[15].

La Supersalud informó que en ejercicio de sus competencias de inspección y vigilancia viene realizando unseguimiento “estricto y riguroso sobre el aseguramiento y la prestación de servicios a la población chocoana y laverificación de que esa entidad territorial cubra en debida forma el riesgo en salud al que se encuentra expuesta su población.”[16]

población.”[16]

6.2. Sistema de monitoreo – Fénix[17]. Indicó que se presentaron inconvenientes con la calidad de la informaciónque reportaba la Nueva ESE HSFA y fue necesario volver a capacitar a los funcionarios encargados. Expuso que lainformación debía ser entregada al revisor fiscal el día 20 de cada mes y los días 25 a la Supersalud. Sin embargo, apesar de la definición de cronogramas y reuniones, la meta no se cumplió. Todos los informes remitidos conposterioridad a la expedición del Auto 110 de 2021 reconocieron que persiste el retraso en el reporte. Es así como en el informe correspondiente al mes de julio de 2023[18], la Supersalud indicó que está actualizada a enero-febrerode 2023.

Por lo anterior, puso de presente que ha implementado medidas diferentes para efectuar el monitoreo alcumplimiento de los indicadores y los avances en el plan de acción aprobado.

6.3. Visitas de supervisión y requerimientos de información. Teniendo en cuenta el retraso en los reportes en elsistema Fénix, realizó visitas de auditoría para verificar el cumplimiento de los indicadores y los avances en el plan de acción de los agentes interventores, con lo cual evidenció algunos avances[19], la persistencia de varios de losproblemas que dieron lugar a la medida especial e identificó otros nuevos.

De conformidad con lo reportado por la Superintendencia, entre septiembre de 2021 y agosto de 2023, se llevaron acabo 7 visitas. Además, reportó diversos requerimientos de información y la realización de reuniones virtuales conalgunos de los responsables de reportar la información.

6.4. Resultados de la intervención. En los 16 informes allegados, la Superintendencia expuso los avances yproblemas evidenciados en el funcionamiento de la ESE. La entidad reconoció que persisten problemas

6.4. Resultados de la intervención. En los 16 informes allegados, la Superintendencia expuso los avances yproblemas evidenciados en el funcionamiento de la ESE. La entidad reconoció que persisten problemas administrativos financieros[20], y que estos impactan la prestación de servicios. En varias oportunidades señaló quela medida de intervención no fue bien recibida por los trabajadores del hospital, y que las situaciones deanormalidad laboral han afectado financieramente a la ESE, pues durante esos periodos se redujo la venta deservicios.7. La Procuraduría Delegada para Asuntos de Salud, Protección Social también allegó 7 informes trimestrales[21],en los que además de referirse a la información que le reportaba el agente interventor de la Nueva ESE y laSuperintendencia de Salud, hacía mención de las investigaciones que adelantaba por asuntos relacionados con laNueva ESE HSFA.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Competencia

1. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política; y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[22], la SalaEspecial de Seguimiento es competente para proferir este auto.

Metodología de la valoración

2009; el artículo 86 de la Constitución Política; y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[22], la SalaEspecial de Seguimiento es competente para proferir este auto.

Metodología de la valoración

2. En la presente oportunidad, la Sala efectuará una nueva evaluación del grado de acatamiento de las órdenesproferidas en el auto 413 de 2015, verificadas con anterioridad a través de los autos 056, 282 y 314 de 2016, 039 de2017 y 110 de 2021 en relación con el seguimiento y monitoreo que debe efectuar la Superintendencia Nacional deSalud a la gestión desarrollada por el agente interventor de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, deQuibdó. Lo anterior, por su trascendencia e impacto frente al goce efectivo del derecho a la salud de la poblaciónchocoana, sin que ello implique que todas las valoraciones que en adelante se realicen, también deban hacerse porcomponentes.

Para estos efectos analizará, de conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos a partir del auto 411 de 2015[23], la información remitida por el ente ministerial, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva ESEHospital San Francisco de Asís de Quibdó y las demás entidades involucradas en el seguimiento del casofocalizado.

3. Así, atendiendo a lo descrito, la Sala i) evaluará la labor de seguimiento y monitoreo que ha efectuado laSuperintendencia Nacional de Salud a la gestión desarrollada por el agente interventor de la Nueva ESE HospitalSan Francisco de Asís de Quibdó; ii) analizará la responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud en laprestación de servicios de segundo nivel de atención en la Nueva ESE HSFA y, iii) definirá el nivel decumplimiento.

La labor de seguimiento y monitoreo que ha efectuado la Superintendencia Nacional de Salud a la gestióndesarrollada por el agente interventor de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó

4. Sobre el desarrollo de la medida de intervención forzosa para administrar decretada frente a la nueva ESE, es preciso señalar que a pesar de haber sido adoptada por un término inicial de 1 año[24], continúa vigente en virtud de 4 prórrogas[25]. Durante este tiempo la administración del centro hospitalario ha estado a cargo de 3 agentesinterventores designados por la Supersalud. Así:

Agente interventor Periodo Camilo Eduardo Ramírez Mejía Junio 20201 de febrero de 2022 Inés Bernarda Loaiza Guerra 4 de febrero de 2022 - 18 de abril de 2023Nelson Orlando García Úsuga 24 de abril de 2023 a la fecha

5. Al hacerse efectiva la medida especial para administrar, el agente interventor asume la responsabilidad de administrar la ESE[26] y para ello debe desarrollar un plan de trabajo -aprobado por la Supersalud-. Ese plan detrabajo contiene las medidas y acciones que se deben desarrollar para superar los problemas que hicieron necesaria la intervención.[27]

6. Ahora bien, la información contenida en el plan de trabajo presentado por el primer agente interventor designado[28], sirvió para establecer la línea de base que permite a “un equipo profesional interdisciplinario” de laDirección de Medidas Especiales efectuar un monitoreo y seguimiento mensual al cumplimiento de las metaspropuestas para superar las circunstancias que dieron lugar a la medida especial, definidas en los componentes

administrativo[29], financiero[30], jurídico[31], de mercadeo[32], técnico científico[33] y de tecnologías de información aplicadas a salud[34]. Para desarrollar esa labor, según lo indicado por esa entidad[35], se utiliza el Sistema de Monitoreo y Gestión de Medidas Especiales – Fénix[36]. Por lo anterior, para evaluar el monitoreo quese le está haciendo a la intervención de la nueva ESE, lo primero que se debe analizar es la información reportadaen el sistema Fénix.

Reporte de información en el sistema Fénix[37]

7. En el Auto 110 de 2021, la Sala Especial evidenció que la información registrada presentaba un retraso de por lomenos 4 meses, por ello, ordenó a la Supersalud que informara, entre otras cosas, los motivos por los cuales en elsistema - Fénix - diseñado para efectuar el monitoreo de la intervención y la gestión del agente interventor comoadministrador de la nueva ESE, solo estaba reportada la información hasta septiembre de 2020.

8. Al respecto, se destaca que i) la Superintendencia indicó que la información que encontró en el hospital al tomarposesión no era confiable y, debido a eso los reportes presentados por la ESE no eran aprobados, lo que habíaocasionado demoras y, ii) para superar los inconvenientes que impedían que los datos fueran registrados en el sistema, fue necesario volver a capacitar a los funcionarios encargados de hacerlo[38]. Sin embargo, en ese mismoreporte -septiembre de 2021señaló que el cronograma planteado para poner al día los reportes, no se habíacumplido.

9. Adicionalmente, de los informes mensuales que ha recibido la Sala Especial[39], en 11 ha reconocido que Fénixno estaba al día, así:

Periodo Actualización Fénix Meses deretraso

9. Adicionalmente, de los informes mensuales que ha recibido la Sala Especial[39], en 11 ha reconocido que Fénixno estaba al día, así:

Periodo Actualización Fénix Meses deretraso Septiembre de2021 Febrero de 2021 6 Octubre de2021 Febrero de 2021 7 Noviembre de2021 Mayo de 2021 5 Diciembre de2021 Mayo de 2021 6Febrero de2022 Junio de 2021 7 Agosto de2022 Septiembre de 2021 10 Diciembre de2022 Febrero de 2022 9 Febrero de2022 Abril de 2022 9 Marzo de2023 Octubre de 2022 6 Abril de 2023 Noviembre de 2022 6 Mayo de 2023 Diciembre de 2022 6 Junio de 2023 Enero de 2023 6

10. Lo anterior indica que las actividades adelantadas por la Superintendencia de Salud y la ESE, tendientes asuperar las dificultades que desde los inicios de la intervención se han presentado frente al reporte de la informaciónen el sistema Fénix, no han producido resultados, pues la mora en el registro sigue siendo de 6 meses a pesar de quehace más de dos años esa situación fue reprochada por esta corporación e incluso, durante el tiempo evaluado elretraso en el reporte llegó a ser de 10 meses -agosto de 2022-.

11. Sobre este asunto, es necesario resaltar que los problemas de actualización han impedido que la Dirección deMedidas Especiales de la Supersalud realice el monitoreo a la gestión del Agente Interventor de la forma como susprocesos internos lo tienen definido, pues la información reportada en el sistema ha tenido por lo menos 6 meses deretraso. Lo anterior implica que los indicadores que sirven para determinar la efectividad de la medida especial noreflejen la realidad actual si no la del pasado. Esta situación, incluso llevó a la Superintendencia a efectuar visitas deseguimiento que le permitieran constatar la situación real del centro hospitalario.

12. Además, no puede perderse de vista que la publicación de la información en el sistema Fénix, no solo permite ala Supersalud monitorear el comportamiento de los indicadores, sino también a la sociedad civil. De esta forma,debe concluirse que la falta de actualización sobre los resultados de la intervención impide que, la comunidadchocoana, que siempre se ha mostrado activa frente a la situación del centro hospitalario, pueda realizar de formaadecuada la veeduría correspondiente.

Visitas de supervisión y requerimientos de información

13. La Supersalud indicó que ante la persistencia en el incumplimiento para el reporte de la información en elaplicativo Fénix y “consciente de la importancia de llevar a cabo un seguimiento lo más cercano a la realidad de laNueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís”, ante el retraso en el reporte de la información en el sistema Fénix[40], ha realizado visitas y auditorías a las instalaciones del centro hospitalario. En los reportesperiódicos aportados con posterioridad al mes de septiembre de 2021 se evidencia que llevó a cabo las siguientesvisitas:

Fecha de la visita Objeto Componentes verificados 20 al 23 de abril de2021 Verificar los avances que reportala entidad bajo la medida especialde intervención forzosa paraadministrar.

Fecha de la visita Objeto Componentes verificados 20 al 23 de abril de2021 Verificar los avances que reportala entidad bajo la medida especialde intervención forzosa paraadministrar. Se verificaron los componentesadministrativo, financiero,jurídico y técnico científico. 16 al 20 denoviembre de Realizar seguimiento yverificación a los avances que Se verificaron los componentesadministrativo, financiero,2021 reporta la entidad en medida deintervención forzosa paraadministrar, así como para larecolección de informaciónfinanciera, administrativa jurídicay técnico científica jurídico y técnico científico 13 al 14 dediciembre de2021 Asistir a la reunión convocadapor la Procuraduría Regional deChocó para el seguimiento a loscompromisos al acta de acuerdode levantamiento de anormalidadlaboral del 22 de septiembre de2021. Componentes administrativo yfinanciero. Específicamente i)se discutió informaciónrelacionada con los recursosdisponibles para el pago denómina, obligacioneslaborales, honorarios; ii) laconciliación realizada con laEPS Coomeva y, iii)documentación requerida paracontinuar con el trámite de girode recursos Fonsaet. 24 al 25 de enerode 2022 Asistir a la reunión convocadapor la Procuraduría Regional deChocó para el seguimiento a loscompromisos al acta de acuerdode levantamiento de anormalidadlaboral del 22 de septiembre de2021.

Componentes administrativo yfinanciero. Específicamente sediscutió informaciónrelacionada con lasobligaciones laborales de laESE, pago de nómina yaplicación de recursos Fonsaet. 24 al 28 de abril de2023 Realizar seguimiento, monitoreoy verificación al estado de lamedida de intervención, frente ala información administrativa,financiera, jurídica y técnicocientífica reportada a laSupersalud, así como a la gestióndel agente interventor. Se efectuó un recorrido por losdiferentes servicios y áreas,aplicando técnica deobservación, inspección,confirmación, análisis,muestreo e indagación. -Elobjetivo específico eracomprobar la veracidad de lainformación suministrada. 10 al 14 de julio de2023 Realizar seguimiento, monitoreoy verificación al estado de lamedida de intervención, frente ala información administrativa,financiera, jurídica y técnicocientífica reportada alaSupersalud, así como a la gestióndel agente interventor Aún no se cuenta con elinforme de la auditoría. LaSupersalud informó que i)verificó los resultadosobtenidos en mesa de trabajorealizada en el marco delseguimiento a los acuerdos conel Comité del Paro Cívico porla Dignidad y la Salvación delChocó; ii) realizó un recorridopor el hospital y, iii) revisó losavances en el plan de acciónpara superar los hallazgos de lavisita de abril de 2023.

14. Además, la Superintendencia indicó que durante el mismo periodo, y con el mismo fin, en varias oportunidadesefectuó los siguientes requerimientos de información:

Fecha Asunto 14/12/2021 Seguimiento cargue extemporáneo de información en elaplicativo Fénix27/17/2021Traslado del interventor Nueva ESE Hospital Departamental SanFrancisco de Asís de Quibdó a investigación administrativa 13/01/2022 Reiteración de solicitud ante el cargue extemporáneo deinformación en el aplicativo Fénix 2021 1/02/2022 Traslado informe de visita Nueva ESE Hospital San Francisco deAsís de Quibdó 28/03/2022 Seguimiento gestiones adelantadas ante requerimientosrealizados a la Nueva ESE Hospital Departamental San Franciscode Asís de Quibdó 1/04/2022 Requerimiento por prestación de servicios 9/06/2022 Situación actual de la ESE, restablecimiento de servicios 1/07/2022 Seguimiento reporte Fénix a los meses de noviembre, diciembrede 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2022 22/08/2022 Traslado por competencia requerimiento federación colombianade sindicatos médicos (Fecolmed) y solicitud reporte fénix 24/09/2022Solicitud de seguimiento casos identificados en la visita realizadamediante Auto No. 2022420000001331-7 del 9/09/2022. 21/12/2022 Envío de información respecto de solicitud realizada por elsecretario de salud municipal de Quibdó frente a crear o activarel comité de estadísticas vitales. 5/01/2023 Requerimiento de información para elaboración del conceptotécnico prórroga ejecutiva Resolución 251 del 31 de octubre de2022. 27/01/2023 Requerimiento incongruencias en información reportada. 22/03/2023 Requerimiento revisor fiscal saliente. 23/03/2023Requerimiento de información condición actual de la Nueva ESEHospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó.

15. Lo anterior, permite evidenciar que:

22/03/2023 Requerimiento revisor fiscal saliente. 23/03/2023Requerimiento de información condición actual de la Nueva ESEHospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó.

15. Lo anterior, permite evidenciar que:

  1. A pesar de que en el informe de la auditoría realizada en noviembre de 2020 la Supersalud reconoció que no sehabía acatado el cronograma para actualizar el reporte de la información en Fénix, no adelantó acciones tendientes aobtener el cumplimiento y solo hasta el mes de abril de 2021 llevó a cabo la primera visita de verificación.
  1. Entre la visita de abril de 2021 y la siguiente, pasaron 7 meses en los cuales el reporte tenía por lo menos 6meses de retraso y la Corte ya había pedido explicaciones al respecto.
  1. Las siguientes dos visitas –diciembre 2021 y enero 2022en realidad no se ocuparon de efectuar unaverificación y seguimiento a los avances en el plan de acción. La Procuraduría Regional las convocó para hacerseguimiento al cumplimiento de los acuerdos que permitieron restablecer la prestación de servicios en septiembrede 2021.
  1. La tercera visita que se ocupó de verificar los avances en el plan de acción y la gestión del agente interventor,ocurrió en abril de 2023, es decir, la entidad encargada del monitoreo tardó más de un año en regresar al centrohospitalario con este propósito.

16. Así las cosas, la Sala debe concluir que, a pesar de los diferentes intentos de la Superintendencia de efectuar unmonitoreo correspondiente a la medida de intervención para administrar adoptada frente a la Nueva ESE, lasmismas fueron tardías.

Resultados de la intervención.

17. De la información allegada al expediente del seguimiento se puede concluir que los resultados de laintervención no son satisfactorios, lo anterior, toda vez que persisten algunos de los problemas que dieron lugar a laintervención e incluso se han evidenciado otros. A continuación, se enuncian algunas de las razones que sirven desustento a esta conclusión:

  1. Una de las principales razones por las cuales no ha sido posible que el sistema Fénix se encuentre actualizado esla falta de confiabilidad y calidad de la información, especialmente la que corresponde a los indicadores de loscomponentes administrativo y financiero.
  1. A pesar de encontrarse desactualizado, el sistema Fénix reporta que, a febrero de 2023, los componentesadministrativo, financiero, de mercadeo, técnico científico y tecnologías de información aplicadas a la salud, seencuentran dentro del rango crítico.
  1. De acuerdo con la información publicada, el indicador jurídico fue el único que logró el cumplimiento de lasmetas de forma sostenible en el tiempo. En la línea de acción denominada fortalecimiento de la defensa judicial, losindicadores denominados porcentaje de recuperación de títulos judiciales y procesos judiciales contestados dentrodel término legal, incluidas las tutelas, a enero de 2023 se encontraban en un 100%.
  1. El indicador denominado porcentaje de cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo de la entidad,en enero de 2023 se encontraba en estado crítico (39%). Además, en las auditorías realizadas en los meses de enero,abril y julio de 2023 por la Secretaría de Salud Departamental y la Supersalud, también se evidenciaron problemascon el mantenimiento de la planta física y el manejo de los desechos hospitalarios.

En relación con el área de talento humano, a febrero de 2023, los indicadores para el monto de deuda pordescuentos de nómina, contratistas directos, aportes a seguridad social, parafiscales y salarios, se encontraban enestado crítico. Evidenciaban que la suma de la deuda monitoreada por cada uno de los indicadores ascendía a$6.271.642.508, de los cuales a) $5.817.835.134 corresponden a salarios y honorarios y b) $453.807.374 adescuentos de nóminaincluida retención en la fuente-, seguridad social y parafiscales.

Sobre este particular, la Sala advierte que a) la falta de pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridadsocial y honorarios han motivado las anormalidades laborales de septiembre de 2021 y del segundo semestre de2022 y, b) que en varias oportunidades la ESE ha recibido recursos del Fonsaet para el pago de la deuda con eltalento humano. De los $18.900.000 aprobados mediante la Resolución 1001 de 2022, $14.438.565.345 se utilizaron para saldar obligaciones laborales[41].

Por lo anterior, es realmente preocupante que a pesar de los recursos del Fonsaet, y solo un mes después determinada su ejecución, la deuda salarial acumulada ya correspondía al 50% de los recursos aprobados por el ministerio para ayudar a superar la anormalidad laboral del hospital[42].

  1. El componente financiero fue dividido en 3 áreas, contabilidad, facturación y cartera y presupuesto.

El seguimiento a los avances en el área de contabilidad se efectúa con 4 indicadores, de los cuales 3 se enc

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