🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A223-2021

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A223-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Auto 223/21 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Alcance de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08, rediseño del procedimiento de recobro en el Sistema de Seguridad Social en Salud

SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS

EXPRESAMENTE INCLUIDOS, NO INCLUIDOS EXPRESAMENTE O EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Medidas adoptadas para garantizar el flujo oportuno de recursos SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento medio de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08

Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo séptima de la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Valoración de cumplimiento de la orden de rediseño del procedimiento de recobro.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las

directrices generales impartidas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Con ocasión del análisis de los casos concretos acumulados en la sentencia T-760 de 2008, esta Corporación adoptó una serie de decisiones e impartió a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud1 dieciséis órdenes generales con tendencia correctiva, con el fin de que acogieran las medidas necesarias para conjurar las fallas identificadas. 1 En adelante el sistema de salud o SGSSS.

2. Consideró que el SGSSS no puede cubrir las demandas médicas de la población si no cuenta con los recursos suficientes y, por ende, encontró de suma importancia corregir los problemas de financiación de los servicios de salud no incluidos en el catálogo de beneficios2, pero requeridos con necesidad por los usuarios.

3. De este modo, profirió la orden vigésima séptima y dispuso que el ente ministerial debía modificar o rediseñar el procedimiento de recobros, mediante el cual las aseguradoras obtenían reembolsos de los dineros pagados por servicios no incluidos en el POS3, con la finalidad de que el mismo funcionara en condiciones de oportunidad y eficiencia, contribuyendo así con un mejor flujo de recursos. El mandato en mención reza: “Ordenar al Ministerio de Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias.

El Ministerio de Protección Social también podrá rediseñar el sistema de recobro de la manera que considere más adecuada, teniendo en cuenta: (i) la garantía del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud, (ii) la definición de un trámite ágil y claro para auditar las solicitudes de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos (iii) la transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga y (iv) la asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud.”

4. En el 2010, con el fin de comprobar el estado del cumplimiento de varias órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008, la Sala profirió algunos autos4 en los que solicitó a diferentes actores del SGSSS que remitieran información concreta que le permitiera realizar el examen de avance en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población de acuerdo con las condiciones indicadas en la providencia.

5. El 16 de noviembre de 2012 mediante auto 2635 esta Sala emitió la primera valoración de la orden, declaró el incumplimiento general de la misma y pidió al Ministerio de Salud y Protección Social6 que rediseñara el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro7, a través de una norma unificada que 2 En aquel entonces POS. 3 Expresión derogada por el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Hoy se habla de Plan de Beneficios en Salud (PBS). Para efectos de este documento también plan de beneficios.

4 Autos 106, 107, 108, 150 y 247 de 2010. 5 A través del cual también se emitió valoración de la orden vigesimocuarta. 6 En adelante MSPS, Ministerio de Salud, la cartera de salud, el rector de la política pública en salud o Minsalud. 7 Auto 263 de 2012. “Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de tres (03) meses contados a partir de la comunicación de esta providencia, REDISEÑE el Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedición de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y trámites del mismo, y que derogue las múltiples regulaciones vigentes sobre la materia, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el núm. 3.9. de la parte motiva de la presente providencia, sin perjuicio de los demás criterios que considere necesarios para el cumplimiento de la orden vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008.” 2 señalara todos los requisitos y pasos para que se surtiera el procedimiento, derogando las demás regulaciones vigentes sobre la materia y atendiendo a los parámetros establecidos en el numeral 3.9 de la parte considerativa8.

6. Lo anterior, al concluir que la Resolución 3099 de 2008 invocada por el Ministerio de Salud no había sido expedida en cumplimiento del mandato vigésimo séptimo de la sentencia estructural, como el mismo arguyó, toda vez que a la fecha de su publicación aún no se conocían las órdenes emitidas en dicha providencia.

7. A través de auto 075 de 20149 este Tribunal solicitó al Ministerio comunicar los resultados de la implementación del nuevo procedimiento de recobros10, con ocasión del cual el 25 de abril de 201411 atendió a los interrogantes planteados concluyendo avances a partir de la expedición de la Resolución 458 de 2013,12 aun cuando la misma no fue puesta en marcha13, al considerar, según señaló, que sirvió de base para la expedición de la Resolución 5395 de 201314.

8. Posteriormente mediante auto 365 del 28 de noviembre de 2014 la Sala estudió el informe antes referido15, en el que encontró imprecisiones en las respuestas a las preguntas formuladas en el auto 075 de 2014, por lo cual requirió al ente regulador para que enviara nuevamente la información requerida, en virtud de lo cual remitió informe el 12 de diciembre de 201416.

9. Una vez allegada la información requerida, a través de auto 187 de 2014 fue enviada a los peritos constitucionales voluntarios17 para que se pronunciaran y absolvieran algunas dudas, con ocasión de lo cual la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud y Seguridad Social (CSR)18; la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud

(Gestarsalud)19; la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi)20; la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas) 8 Estos parámetros se detallan en el numeral noveno del acápite de antecedentes de este auto. 9 Cfr. AZ-H orden XXVII, folios 44 a 47. Proferido el 1º de abril de 2014.

10 En atención a lo dispuesto en el auto 263 de 2012. 11 Cfr. AZ-H orden XXVII, folios 48 a 59. 12 “Por la cual se unifica el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones.” 13 Toda vez que fue derogada. 14“Por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga y se dictan otras disposiciones.” 15 Cfr. AZ-H orden XXVII, folios 48 a 59. Allegado el 25 de abril de 2014. 16 Cfr. AZ-H orden XXVII, folios 118 a 124. Esta Sala encontró por ejemplo que “el simple hecho de que una solicitud haya sido aprobada no necesariamente puede inferirse que la misma haya sido pagada”. Observó que en el campo referido a “valores no pagados” fueron incluidos los mismos montos de la columna “glosados” que habían sido solicitados por aparte y no deberían confundirse con aquellos. Indicó que en la respuesta 3.3 “no fueron incluidos los datos referidos al periodo comprendido entre enero y marzo de 2014 y el Ministerio aseveró que remitirá dicha información entre mayo y junio” de esa anualidad. En la pregunta 3.5 señaló que “las variables contestadas bajo las denominaciones ‘en trámite’ y ‘N.A.’”, en el periodo 1º de enero a 15 de marzo de 2014 no fueron explicadas, tampoco se precisó cuándo se allegaría esa información a la Corte, ni se obtuvieron resultados cuantitativos ciertos”. 17 Los peritos fueron reconocidos en los autos 120 y 147 de 2011, 386 de 2014 y 119 de 2015, con el propósito de

contar con el apoyo de especialistas en áreas diferentes al derecho para el análisis de la documentación técnica y científica que contiene información relevante en el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008. 18 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 63 a 67. El 14 de julio de 2014. 19 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 68 a 78. Documento del 14 de julio de 2014. 20 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 79 a 95. Documento de fecha 15 de julio de 2014. 3 a través de correo electrónico21 y finalmente la Federación Médica Colombiana22 allegaron conceptos.

10. En general, los documentos recibidos en esta Corporación coincidieron en que el Ministerio desplegó diferentes actuaciones tendientes a mejorar las fallas advertidas en el funcionamiento del procedimiento de recobros, que pusieron en evidencia avances en materia de flujo de recursos y dirigidas a la modificación de dicho sistema en el régimen contributivo (RC), dejando de lado el subsidiado (RS).

Adicionalmente, expusieron que, aun cuando el ente ministerial adoptó algunas medidas para mejorar la referida falencia23, las mismas seguían siendo insuficientes para superar la falta de liquidez y de capacidad financiera de las EPS para prestar servicios de salud no POS.24 Posteriormente, mediante auto 071 de 2016 de fecha 19 de febrero25, la Sala 11. declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima séptima, al establecer que el MSPS tan solo acogió 8 de 31 parámetros trazados en el auto 263 de 2012 para efectuar el rediseño del procedimiento de recobros, que acató 4 de manera

parcial e inobservó 4 más.

12. En relación con los 15 lineamientos restantes, no advirtió información en el expediente ni en las normas expedidas para el cumplimiento de la orden emitida.

Adicionalmente, encontró que el ente ministerial no allegó justificación sobre la imposibilidad o inconveniencia de aplicar en el rediseño los parámetros exigidos por este Tribunal.

13. La relación de los parámetros planteados en el auto 263 de 2012 que fueron acatados, los que no y de aquellos que se cumplieron parcialmente, según lo expuesto en el auto 071 de 2016, es la siguiente:26

Nivel de PARÁMETROS cumplimiento establecido en el auto 071 de 2016 “Considerando 3.9.1. En relación con la clarificación de contenidos del POS”

  1. Contemplar medidas unificadoras de la interpretación del contenido del POS, por parte de los diferentes actores No acreditado u del sistema y los operadores jurídicos en el procedimiento observado de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. ii. Incorporar pautas a seguir en caso de recobro de un Cumplido servicio perteneciente a la denominada “zona gris”. “Considerando 3.9.2. En relación con la garantía del flujo 21 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 106 a 109. Información recibida el 15 de julio de 2014. 22 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 110 a 113. Allegó información el 21 de julio de 2014. 23 Falta de flujo de recursos. 24 Información extraída del auto 071 de 2016 mediante el cual se valoró con cumplimiento bajo el acatamiento de la

orden vigésimo séptima. Actualmente se habla de servicios PBS NO UPC. 25 Notificado el 23 de febrero de 2016. 26 Cfr. pág. 66 del auto 071 de 2016. 4 oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud”

  1. Tener en cuenta criterios de garantía, suficiencia y No acreditado u oportunidad en el flujo de recursos. observado ii. Prever medidas tendientes a evitar la falta de pago o Cumplido retraso en el mismo. iii. Comprender mecanismos para prevenir que los recursos de la UPC sean destinados a cubrir gastos no Cumplido POS. iv.Asegurar la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema No acreditado u de recobros. observado “Considerando 3.9.3. En relación con la definición de un procedimiento claro, preciso y ágil en la verificación, control y pago de las solicitudes de recobros” Evaluar la posibilidad de unificar el sistema de recobro, i. el pagador y los instrumentos de recobro para régimen contributivo y subsidiado, con base en estudios y argumentos suficientemente sólidos, teniendo en cuenta Incumplido que desde la entrada en vigencia del Acuerdo 032 de 2012 el catálogo de beneficios para ambos regímenes se encuentra unificado.

Definir claramente las funciones y responsabilidades de ii. las diferentes entidades gubernamentales y regulatorias Cumplido encargadas de la modificación o rediseño del sistema de parcialmente verificación, control y pago de las solicitudes de recobros. Garantizar la agilidad, claridad y precisión en el iii.

Cumplido procedimiento de las solicitudes de recobro con etapas parcialmente temporalmente definidas. Establecer mecanismos ágiles de control anterior a la iv. ejecución de los recursos, de tal forma que las auditorías se No acreditado u trabajen mancomunadamente por los organismos observado encargados por el Ministerio de Salud y la Contraloría General de la República. Comprender la definición de un trámite ágil y claro para v. auditar cada solicitud de recobro sin que el tiempo que Cumplido dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos. Unificar la multiplicidad de regulación sobre la materia, vi. Incumplido reduciendo sustancialmente la proliferación normativa. Justificar la necesidad y pertinencia de cada uno de los vii. Incumplido requisitos exigidos en el procedimiento de recobro. Eliminar los requisitos inocuos y la posibilidad de viii. Incumplido imponer glosas inconsistentes o infundadas. Contemplar un periodo de transición para que el Fosyga Parámetro no ix. o la entidad responsable se adapte a los cambios y se acreditado u eviten traumatismos. observado Unificar términos de trámites, auditorías y fechas de Cumplido x. pago. parcialmente Incluir procedimientos de auditoría integral. Cumplido xi. 5 parcialmente Adoptar mecanismos de control, seguimiento y gestión xii. Cumplido del sistema de recobros. Garantizar el debido proceso de los actores del sistema xiii. ante la negativa, rechazo o inadmisión de la solicitud de Cumplido recobro.

Establecer mecanismos administrativos idóneos de xiv. solución de controversias y glosas entre las entidades Cumplido recobrantes y el órgano pagador. Contemplar mecanismos para la identificación de la No acreditado u xv. red de prestadores. observado Adelantar acciones para difundir y socializar xvi. No acreditado u reglamentación del procedimiento de recobro todos actores observado del sistema. “Considerando 3.9.4. En relación con la transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga” Obtener la depuración en línea de todas las bases de No acreditado u i. datos. observado Conocer población efectiva asegurada y su capacidad de No acreditado u ii. pago. observado Garantizar la disminución de fenómenos defraudatorios No acreditado u iii. del sistema como la evasión y la elusión. observado Incluir mecanismos destinados a fortalecer el iv. No acreditado u direccionamiento, control y monitoreo de los recursos a observado cargo del Gobierno Nacional. Adoptar el control de precios de recobros, encaminadas v. Cumplido a disminuir los sobrecostos en los mismos. “Considerando 3.9.5. En relación con la asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud”

  1. Determinar las fuentes de financiación para los servicios No acreditado u no POS, así como para la asignación y giro de dichos observado recursos.

Analizar la suficiencia de los recursos destinados a ii. No acreditado u

cubrir los recobros por prestaciones no POS de ambos observado regímenes. Prevenir la parálisis del procedimiento de recobros ante No acreditado u iii. el déficit presupuestal de los entes territoriales. observado Incorporar la determinación de la sentencia C-252/10 en iv. No acreditado u relación con el pago residual a cargo del Fosyga frente a observado los recobros del régimen subsidiado. Por lo anterior, en dicho proveído, la Sala resolvió: 14. “Ordenar al Ministro de Salud y Protección Social que, en el término de tres (03) meses contados a partir de la comunicación de esta providencia, rediseñe de manera oportuna, profunda y efectiva el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, con obligatoria observancia de los 6 lineamientos expuestos en el considerando 3.9 del Auto 263 de 2012 y en los apartados 4.2.3 a 4.2.5 de la presente providencia”.

15. Con ocasión del auto referido, el ente ministerial allegó documentación27 sobre el cumplimiento de los mandatos vigésimo cuarto y vigésimo séptimo en los que inicialmente hizo alusión a las acciones adelantadas por dicha entidad, encaminadas al acatamiento de las órdenes impartidas.28

16. El 20 de abril de la misma anualidad, el MSPS comunicó la expedición de la Resolución 1328 de 2016 por medio de la cual estableció el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro.

17. La información enunciada en los dos numerales anteriores fue remitida por la

Sala Especial29 al grupo de peritos constitucionales voluntarios para que se pronunciaran30 y así contar con suficientes insumos para emitir la valoración del mandato.31 Por último, recomendó al Ministerio de Salud generar los indicadores de goce efectivo de que trata el artículo 7 de la Ley 1751 de 2015, de manera que se optimizara y facilitara el recaudo de los resultados de la implementación del procedimiento de recobro adoptado en la resolución.

18. En respuesta al auto 217 de 2016, se recibieron conceptos por parte de Gestarsalud32, Acemi33, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud34 y la Universidad Nacional de Colombia35, los cuales coincidieron en indicar que el ente ministerial no había dado cumplimiento a la totalidad de los parámetros establecidos en el auto 263 de 2012 y valorados en el auto 071 de 201636.

19. Posteriormente, mediante auto de fecha 11 de julio de 2018 se requirió al MSPS, al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría37, a la Supersalud38, a la Procuraduría39, a la Fiscalía40 y a la Defensoría del Pueblo41 para que cada una de estas entidades allegara un informe consolidado con corte a junio 15 de 2018 contentivo de los avances y resultados obtenidos a partir de enero de 2016 sobre el rediseño del procedimiento de recobros, con ocasión de las órdenes impartidas en los autos 263 de 2012 y 071 de 2016 en el marco del seguimiento del mandato

vigésimo séptimo de la sentencia T-760 de 2008, con la finalidad de establecer si la falla estructural identificada había sido superada. 27 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 125-172 y 173-220. Informes radicados el 18 y 29 de marzo de 2016, a los cuales se hará alusión con posterioridad. 28 En concreto se refirió al acatamiento de los parámetros referidos, como se expondrá más adelante en este acápite de antecedentes al explicar el contenido de los informes allegados por el ente ministerial. 29 Mediante auto 217 de 2016. 30 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 222-224. Auto de fecha 19 de mayo de 2016. 31 Se pidió a los peritos pronunciarse también sobre la Resolución 1328 de 2016. 32 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 227-375. Informe de fecha 14 de junio de 2016. 33 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 362-375. Informe de fecha 17 de junio de 2016. 34 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 376-391. Informe de fecha 20 de junio de 2016. 35 Cfr. AZ-H orden XXVII folios 392-395. Informe de fecha 27 de junio de 2016. 36 Para evitar repeticiones a partir del numeral 25 se explican brevemente el contenido de estos informes. 37 En adelante Contraloría, CGR, ente de control fiscal. 38 En adelante Superintendencia, Supersalud, SNS. 39 En adelante Procuraduría. 40 En adelante Fiscalía. 41 En adelante la Defensoría. 7

20. La Contraloría42, el Ministerio de Hacienda43, el Ministerio de Salud44, la

Defensoría del Pueblo45 y la Superintendencia de Salud46 remitieron documentación en respuesta a lo dispuesto en el referido auto.47 Adicionalmente, en contestación al auto de fecha 5 de julio de 2018 a través del 21. cual se pidió a varias autoridades reportar sobre los avances obtenidos en el acatamiento de todas las órdenes emitidas en el fallo estructural, la Procuraduría48 y Minsalud49 remitieron documentos en los que se refirieron al mandato vigésimo séptimo.

22. La Procuraduría50 señaló que en el RC se observaban algunas acciones adelantadas como la adopción de la herramienta Mipres, un nuevo proceso de verificación y control (proceso de auditoría integral) y medidas para garantizar el flujo oportuno de recursos en los procesos de recobros51.

En el RS indicó que el Ministerio había expedido actos administrativos 23. dirigidos a la regulación del procedimiento de cobro/recobro derivados de tecnologías en salud no cubiertas por el PBS con cargo a la UPC, como las resoluciones 5334 de 200852, 5073 de 200853, 1479 de 201554 y el Decreto 762 de 201755. Por su parte el Ministerio56 se refirió a algunas de las acciones ejecutadas y que 24. ya había relacionado en informes anteriores, como generar agilidad y garantía del flujo oportuno de recursos; factura sin constancia de cancelación57; sobrecostos de 42 Cfr. AZ-I orden XXVII folios 14-188. Informe del 31 de julio de 2018. CGR. 43 Cfr. AZ-I orden XXVII. folios 189-252. Informe del 31 de julio de 2018. Minhacienda.

44 Cfr. AZ-I orden XXVII folios 253-331. Informe del 1 de agosto de 2018. En digital el 8 del mismo mes y anualidad. MSPS. 45 Cfr. AZ-I orden XXVII folios 341-343. Informe del 3 de agosto de 2018. Defensoría del Pueblo. 46 Cfr. AZ-I orden XXVII folios 357–370. Informe del 8 de agosto de 2018. Supersalud. 47 Por su parte, la Procuraduría y la Fiscalía no atendieron dentro del plazo el requerimiento elevado por esta Sala en el auto de fecha 11 de julio de 2018. 48 Cfr. AZ-Q, orden XXIV. Documento remitido el 27 de julio de 2018 en respuesta al auto de 5 de julio de 2018. 49 Cfr. AZ-Q, orden XXIV folios 27-44. Documento de fecha 3 de agosto de 2018. 50 Cfr. AZ-Q, orden XXIV. Documento remitido el 27 de julio de 2018 en respuesta al auto de 5 de julio de 2018. 51 Giro previo; factura sin constancia de cancelación; mecanismos de saneamientos de cuentas. 52 “Por medio de la cual se adoptan los mecanismos que permitan agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado – No POS-S de los afiliados al Régimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud”. 53 “Por medio de la cual se unifica el procedimiento de recobro por concepto de tecnologías en salud no incluidas

en el plan de beneficios, suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud, a cargo del respectivo ente territorial y se dictan otras disposiciones”. 54 “Por la cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado”. 55 “Por medio del cual se sustituyen los artículos 2.4.5 al 2.4.14 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se derogan los numerales 1 y 3 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”. 56 Cfr. AZ-Q, orden XXIV, folios 27-44. Documento de fecha 3 de agosto de 2018. 57 Resolución 2729 de 2013. 8 los medicamentos58; recuperación de recursos59; y herramientas dirigidas a favorecer la transparencia en la administración y giro de recursos.

25. El 10 de octubre de 2018 mediante auto 668 la Corte convocó a audiencia pública el 6 de diciembre de la misma anualidad60. Como metodología se definieron tres ejes temáticos en virtud de los cuales se desarrollaría la diligencia, a saber: (i) acceso a los servicios de salud, (ii) sostenibilidad financiera y flujo adecuado de recursos al interior del sistema y, (iii) universalización de la cobertura en salud.

26. El 6 de diciembre de 2018 se llevó a cabo audiencia pública en la que se contó con la participación del Ministro de Salud, el Superintendente de Salud, los delegados del Ministerio de Hacienda61, la Procuraduría62, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo63, la directora de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud64, varios peritos constitucionales voluntarios, grupos de apoyo, académicos y expertos internacionales, además de instituciones y organizaciones diferentes a los intervinientes, las cuales asistieron a la diligencia y en la oportunidad concedida aportaron sus comentarios y apreciaciones sobre la temática objeto de estudio.

27. Surtida la audiencia, la Sala analizó las intervenciones y a través de auto 073 de febrero de 2019, encontró la necesidad de citar a sesiones técnicas para trabajar sobre las fallas evidenciadas con las entidades a cargo de cumplir las órdenes.

28. Se identificó que sigue presentándose responsabilidad fiscal con ocasión de recobros no justificados, duplicidad de registros en bases de datos, adquisiciones de bienes o elementos no relacionados directamente con la prestación del servicio y sobrecostos en medicamentos.

29. Además, que a pesar de la reducción en las cantidades de solicitudes de recobros, los valores involucrados han seguido creciendo de manera constante desde el 2015, reportándose un monto total aproximado de 3.2 billones en ese año, a una proyección sobre los 4.3 billones de pesos para el cierre de 2018. De igual forma se observó que siguen en aumento los puntos a auditar por la Adres frente a

cada solicitud, pasando de 7.5 millones en el 2014 a 12 millones en el 2018. Así mismo que, el número de personas atendidas por servicios PBS NO UPC también incrementó, situación que, según se puso de presente, ha significado mayor esfuerzo administrativo para la Adres. 58 Este componente forma parte de la orden vigésimo cuarta y fue estudiado de manera exclusiva en el auto de fecha 26 de marzo de 2019, razón por la cual no se expondrá la información allegada en relación con el mismo. 59 Explicó que el procedimiento de reintegro de dineros se presenta en dos etapas. La primera que se surte entre la Adres y el destinatario de los recursos en la que la Supersalud realiza auditorías para verificar el correcto reconocimiento y giro de los recursos de la UPC y la segunda, corresponde a la orden de reintegro que emite la Supersalud cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo señalado; procedimiento establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002. 60 A lo largo del presente documento la Sala también se referirá a esta como “la audiencia pública” o “la audiencia” y al aludir al minuto de la grabación que cite, se entenderá que se trata de la grabación oficial de RTVC. 61 En adelante Minhacienda. 62 En adelante Procuraduría o PGN. 63 En adelante la Defensoría. 64 Adres. 9

30. También encontró que a nivel departamental es más difícil estimar el volumen y monto de los recobros del RS, lo cual ratificó la importancia de corregir la descentralización y centralizar el no PBS de ese régimen con la finalidad de que opere un solo mecanismo bajo la responsabilidad de la Adres.

31. Los actores del sistema de salud plantearon que persisten las demoras en los pagos de las solicitudes de recobros65. Adicionalmente, que se evidenciaba un retraso en los mismos con ocasión de que hasta el 2018 se cancelaron los complementos de julio a diciembre de 2017 y solo se habían pagado los tres primeros paquetes del 2018, cuando los correspondientes a los meses de abril a octubre ya deberían estar cerrados.

32. Se aludió al elevado valor de la cartera del sector salud por parte de diferentes actores, en favor de las IPS y las EPS al interior del sistema, evidenciándose cifras en discusión de alrededor de los 5, 10, 15 y 20 billones de pesos y que gran parte de esta supera los 60 días.

33. Se expuso que los gerentes hospitalarios (cerca de 100 que fueron encuestados)66, en relación con el impacto de la cartera, habían manifestado que debido a la crisis en el sector salud tuvieron que contraer los servicios en un 30%, cerrarlos en un 16% y tercerizarlos en un 9%.

34. Respecto del recurso humano, se afirmó que los hospitales redujeron la planta de personal en un 38 %, adquirieron créditos para solventar la crisis y operar en el día a día, además de haber extendido la crisis hacia los proveedores como consecuencia de la mora en los pagos hacia ese grupo y postergado la adquisición de equipos, reducir el presupuesto y cancelar adquisiciones en proceso.

35. También se expuso sobre la ejecución de programas de saneamiento financiero basados en la contención de costos, señalando que estos han provocado una

contracción de la oferta en los hospitales públicos que los obliga a ser más eficientes, a costa de disminuir el recurso humano asistencial de médicos y demás, o tercerizar la nómina, con los r

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...