CC - A229 de 2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A229 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-229/25 INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA AUTO 229 DE 2025
Referencia: expediente CJU-6169
Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado y el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar
y Policial de Medellín.Magistrado sustanciador: Miguel Polo Rosero Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, de la establecida en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el presente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación 1, el patrullero de la policía Leonel Ramírez Medranoservidor público adscrito a la estación de policía de Envigadofue acusado por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por omisión.
2. Lo anterior, debido a que, el 30 de marzo de 2019, participó en la persecución para la captura de dos sujetos que, presuntamente, habrían hurtado un camión. En el marco de dicha actuación fue incautada una motocicleta que había sido utilizada para la comisión del delito de hurto y el
hurtado un camión. En el marco de dicha actuación fue incautada una motocicleta que había sido utilizada para la comisión del delito de hurto y el acta de incautación fue firmada por el señor Ramírez. El 31 de ese mismo mes, el Juzgado 0011 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín legalizó la incautación. Sin embargo, el patrullero, presuntamente, se apropió de la motocicleta y la retiró de la estación de policía de Envigado. 1 Expediente electrónico. Archivo “003EscritoAcusacionpdf”, páginas 2 y 3.3. La Fiscalía General de la Nación no tuvo información sobre la ubicación de la motocicleta, sino hasta el 11 de julio de 2019, cuando el “tenedor legítimo”2 del automotor, el señor César Augusto Giraldo Quintero, advirtió que esta iba a ser objeto de una compraventa en la que una de las partes del contrato era la empresa Servimoto la 56.
4. El 30 de abril de 2024, el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado avocó conocimiento del presente asunto. En consecuencia, citó a las partes implicadas y fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia pública de acusación. Sin embargo, el 5 de julio de 2024, la autoridad judicial señaló que, en tanto los hechos narrados en el escrito de
acusación tienen relación con el servicio público de policía, “la jurisdicción competente para conocer de estas diligencias es la justicia penal militar”3.
5. El 8 de agosto de 2024, el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín señaló que la conducta objeto de reproche no reúne los presupuestos que la ley exige para que el patrullero Ramírez sea “cobijado por el fuero penal militar” 4. Esto, pues la “actuación que se endilga al patrullero investigado es una conducta que por sí misma se aparta de la función policial”5, por lo que no se ajusta a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución que señala lo siguiente: “de las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”. Concluyó que no existe “necesidad de darle trámite a la Corte ya que no se configura el ingrediente subjetivo del conflicto jurisdiccional, puesto que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado no discute la competencia que recae en la jurisdicción castrense”6. 2 Expediente digital. Archivo “003EscritoAcusacionpdf”, página 2. 3 Expediente electrónico. Archivo “015RemisionJusticiaPenalMilitarpdf”, página 2. 4 Expediente electrónico. Archivo “015RemisionJusticiaPenalMilitarpdf”. 5 Ibid., página 4. 6 Ibid., pagina 6.6. El 13 de agosto del 2024, el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado volvió a asumir el conocimiento del
5 Ibid., página 4. 6 Ibid., pagina 6.6. El 13 de agosto del 2024, el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado volvió a asumir el conocimiento del asunto y fijó la audiencia de acusación para el 22 de octubre de 2024. No obstante, el día 15 del mismo mes, ordenó su remisión al Juzgado 003 Penal del Circuito de Envigado, al señalar que el proceso cumple “con los parámetros establecidos en el acuerdo CSJANTA24-263 del 4 de octubre de 2024, emanado del H. Consejo Seccional de la Judicatura”7.
7. El 14 de noviembre de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado avocó el conocimiento de la causa remitida. El 2 de diciembre del mismo año, remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resuelva el conflicto negativo de jurisdicciones presentado “en un primer momento entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado y el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín; no obstante, este último Despacho no remitió a la Honorable Corte Constitucional el proceso para que esta definiese el evidente conflicto negativo de competencias”8.
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia
8. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, con fundamento en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de
2015.
8. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, con fundamento en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de
2015. II.2. Presupuestos del conflicto entre jurisdicciones 7 Expediente electrónico. Archivo “019AutoOrdenaRemisionExpedientepdf”, página 2. Acuerdo CSJANTA24263 del 4 de octubre de 2024, “Por el cual se determina la redistribución de procesos para el recién creado Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Envigado – Antioquia (Acuerdo PCSJA2312124 del 19-12-23” 8 Expediente electrónico. “025OficioCorteConstitucionalpdf”.9. Los conflictos entre jurisdicciones se presentan cuando dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)” 9. De manera reiterada, la Corte ha considerado que para que estos conflictos se configuren, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se corresponden a: Presupuestos que acreditan un conflicto entre jurisdicciones Subjetivo Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones10. Objetivo Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no política o administrativa, es decir, que pueda
pertenezcan a diferentes jurisdicciones10. Objetivo Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no política o administrativa, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional11. Normativo Requiere que las autoridades en colisión hayan manifestado expresamente las razones de índole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto12. 9 Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. 10 Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a través del cual se reitera el auto 155 de 2019. En idéntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. 11 Así las cosas, no existirá conflicto cuando se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional. 12 No existirá conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento
normativo alguno, al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia.2.3 Análisis del caso concreto
10. En el asunto objeto de análisis, no se cumple el presupuesto subjetivo, necesario para establecer la existencia de un conflicto entre jurisdicciones, por
las siguientes razones:
11. Presupuesto subjetivo: la controversia que pone de presente el juez que remite el asunto, se suscitó, inicialmente, entre el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado y el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín, autoridades que pertenecen a dos jurisdicciones diferentes. Sin embargo, el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado asumió el conocimiento del asunto, luego de que le fuera devuelto el expediente por el Juzgado 187 de
Instrucción Penal Militar y Policial.
12. Por lo tanto, para la Sala es claro que en la actualidad no existe un conflicto que deba ser dirimido por este tribunal, puesto que, a pesar de que el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado haya remitido el expediente a otro juzgado de su misma jurisdicción, lo cierto es que no cuestionó las razones expuestas por el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín y, de hecho, asumió el conocimiento del caso antes de que fuera remitido a esta corporación para ser dirimido.
13. Sumado a ello, el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado, al remitir el expediente a esta Corte, no alegó su falta de competencia para conocer el asunto, sino que se limitó a señalar que se había presentado un conflicto anterior que debía ser resuelto por esta corporación.
14. En conclusión, la Sala considera que no se encuentra configurado un conflicto de jurisdicciones al no acreditarse el presupuesto subjetivo pues, como se expuso, actualmente no se evidencia que dos autoridades judicialesde distintas jurisdicciones reclamen para sí o nieguen el conocimiento del asunto. Esto, si se tiene en cuenta además que el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado avocó el conocimiento del caso, manifestando su intención de asumirlo.
15. Con fundamento en lo anterior, la Sala ordenará remitir el expediente de la referencia al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones remitido por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado y suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado y el Juzgado 187 de
Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-6169 al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de
Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-6169 al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluidos el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado, el Juzgado 187 de Instrucción Penal Militar y Policial de Medellín, y a los sujetos procesales dentro del presente asunto. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General