CC - A231A-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A231A-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Auto 231A/20 SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Verificación de cumplimiento SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Declarar cumplimiento y cesar el seguimiento de la sentencia T-619 de 2013
Referencia: Expediente T-3.912.895.
Cumplimiento a la sentencia T-619 de 2013. Acción de tutela interpuesta por el presidente de la Subdirectiva Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Electricidad de ColombiaSintraelecoly otros, contra la Electrificadora del Caribe -Electricaribe
S.A. E.S.P.-.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C, diez (10) de julio de dos mil dos mil veinte (2020). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alberto Rojas Ríos, Carlos Bernal Pulido y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES Sentencia T-619 del 9 de septiembre de 2013
1. El presidente de la Subdirectiva Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (en adelante Sintraelecol) interpuso acción de tutela contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (en adelante Electricaribe) invocando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, movilidad del salario y libertad de asociación sindical.
2. Sostuvo que Electricaribe incurrió en varios actos discriminatorios en
contra de los afiliados a la organización, a saber: i) clasificación de los trabajadores en convencionados y corporativos, categorización en virtud de la 2 cual fueron concedidos diversos beneficios solo a estos últimos, como primas y aumentos salariales; ii) reajuste salarial a los trabajadores sindicalizados para los años 2006 a 2010, considerando solamente un porcentaje de la variación del IPC y no el total del mismo; iii) inclusión de cláusulas contractuales donde se contemplaba la renuncia a los beneficios convencionales y por lo tanto a pertenecer al sindicato; y iv) aplicación de una política interna llamada “Política Retributiva 2012” únicamente para los trabajadores no sindicalizados. Así mismo, mencionó que no había recibido respuesta a dos peticiones relacionadas con la implementación de los incrementos salariales.
3. El Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías para Adolescentes de Cartagena1 declaró la improcedencia de la acción de tutela.
No obstante, concedió el derecho de petición y ordenó a la empresa accionada dar contestación a las solicitudes elevadas. Esta decisión fue modificada por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena2, que declaró acreditada la vulneración del derecho de petición y salario móvil de los trabajadores, y negó la protección de los derechos a la igualdad y libertad sindical, al no hallar acreditada la diferenciación entre los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados.
4. Mediante la sentencia T-619 de 2013 la Corte Constitucional, luego de realizar un análisis sobre el alcance del derecho a la asociación sindical y su
protección bajo el supuesto de una discriminación injustificada a los afiliados a un sindicato, concluyó lo siguiente: (i) La entidad accionada vulneró el derecho a la libertad de asociación sindical, en tanto incluyó dentro de los contratos una cláusula donde se consignaba la renuncia expresa a los beneficios convencionales a cambio de una bonificación económica, lo que significó un tratamiento discriminatorio al limitar a ciertos trabajadores la oportunidad de pertenecer o ingresar al sindicato desde el momento mismo de la vinculación. (ii) La implementación de la “Política Retributiva 2012”3 cobijaba únicamente a los trabajadores que no hacían parte de la asociación sindical, denominados “corporativos”, lo que configuró un acto discriminatorio. (iii) Se vulneró el derecho de petición y con ello se obstaculizó el acceso a la información del sindicato, al no contestar de manera oportuna y de fondo las solicitudes allegadas por el representante de la asociación. 1 En fallo de 16 de octubre de 2012. 2 En providencia de 15 de noviembre de 2012. 3Incluía incrementos salariales conforme a un porcentaje del IPC, auxilios de medicina prepagada y políticas de préstamos y anticipos favorables 3
5. Con fundamento en lo anterior, la Corte revocó parcialmente las sentencias de los jueces de instancia, concedió la protección de los derechos a la libertad de asociación sindical y de petición, y dispuso: “(…) Segundo.- ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. (…) MODIFIQUE todos los contratos vigentes, informando por escrito a todos y cada uno de los trabajadores que ese tipo de
cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales. Tercero.- PREVENIR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. para que en adelante SE ABSTENGA de incluir dentro de los contratos laborales cláusulas en las que se ofrezcan prebendas o bonificaciones económicas a cambio de la renuncia expresa a beneficios convencionales. Cuarto.- PREVENIR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que en adelante SE ABSTENGA de incurrir en cualquier otro acto discriminatorio contra los trabajadores que pertenezcan a la asociación sindical. Quinto.- ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que (…) ofrezca, por escrito, cuando menos iguales beneficios a los trabajadores sindicalizados, de manera que se equiparen a los brindados a los trabajadores no sindicalizados, con el objeto de evitar que se siga desincentivando la pertenencia a la asociación sindical. Sexto.- ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que (…) dé contestación a los derechos de petición presentados (…) por el Presidente de la Subdirectiva Bolívar, indicando concretamente qué beneficios concedió a los trabajadores ‘corporativos’, por qué montos y con fundamento en qué razones no se concedieron las mismas o mejores prebendas a los afiliados al sindicato”. Auto 237 del 2 de junio de 2016
6. En escrito allegado a esta Corporación el 5 de noviembre de 2015, el
apoderado de Sintraelecol Subdirectiva Seccional Cartagena presentó una solicitud de cumplimiento de la sentencia T-619 de 2013, con fundamento en los siguientes hechos: (i) Interpuso un incidente de desacato ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, que declaró renuente el cumplimiento de la sentencia y sancionó al representante legal de Electricaribe con una multa de 10 salarios mínimos, en 4 tanto: i) para 2014 la empresa incrementó los salarios a sus trabajadores corporativos en un punto porcentual superior al incremento para los trabajadores sindicalizados; y ii) condicionó el acceso a los beneficios de la empresa, a la renuncia de las prerrogativas que como miembros del sindicato poseían los trabajadores, alegando que no podía existir simultaneidad en los regímenes de beneficios. En cuanto al derecho de petición, encontró acreditado que dio respuesta de fondo indicando los beneficios que hacían parte de la política retributiva. (ii) Esta decisión fue objeto de grado de consulta por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena, que confirmó la decisión, luego de encontrar que el representante legal de Electricaribe había actuado en forma renuente y contra derecho al retardar injustificadamente el cumplimiento de la sentencia T-619 de 20134. (iii) El 2 de octubre de 2015, el apoderado de Sintraelecol radicó un nuevo incidente de desacato ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Cartagena que declaró el cumplimiento de la sentencia T-619
de 2013, en tanto: y i) Electricaribe incrementó el salario de los trabajadores sindicalizados en el 1% adicional al IPC con efectos retroactivos para los años 2014 y 2015; y ii) la obligación contenida en la decisión de revisión fue la realización de un ofrecimiento condicionado de los beneficios, por lo que su aceptación hacía parte de la liberalidad de cada trabajador.
7. El peticionario consideró que el juzgado analizó el cumplimiento de su propia sentencia más no de la T-619 de 2013, y solo valoró como prueba un documento “escueto” donde la entidad accionada realizó únicamente un ofrecimiento que no conlleva al cabal cumplimiento de la sentencia. Por esa razón, solicitó a la Corte verificar el cumplimiento de su decisión. 4 Inicialmente modificó la sanción a cuatro meses de arresto y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes; sin embargo, el representante legal de Electricaribe interpuso acción de tutela contra esa decisión por considerar que se vulneró su derecho al debido proceso al duplicar el monto de la sanción pecuniaria e imponerle un arresto de hasta cuatro meses sin ninguna motivación y desconociendo los criterios de proporcionalidad y legalidad. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió la protección invocada, dejó sin efecto el fallo dentro del trámite del incidente de desacato y ordenó dictar una nueva providencia en grado de consulta donde se resolviera el asunto de manera motivada. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de
Cartagena emitió un nuevo fallo en grado de consulta, confirmando la decisión del incidente de desacato proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena y la sanción de 10 salarios mínimos allí impuesta. 5
8. Mediante Auto 237 de 20165 esta Corporación concluyó que no existía mérito para asumir la competencia sobre el cumplimiento de la sentencia T619 de 2013, con fundamento en lo siguiente:
(i) El juez de primera instancia analizó cada uno de los documentos aportados por Electricaribe para constatar que la empresa no estuviera ejerciendo actos discriminatorios contra los trabajadores sindicalizados. (ii) El peticionario no explicó de qué forma o cuáles fueron los límites o facultades desconocidos por el fallador en su providencia. Por el contrario, el juzgado analizó documentos que constituían plenos elementos probatorios encaminados a demostrar que, en efecto, la empresa accionada ofreció a cada uno de sus trabajadores la participación en los beneficios de la política retributiva y demás brindados a los trabajadores no sindicalizados. (iii) Se evidenció que, al menos en principio, la empresa venía cumpliendo con lo ordenado en la sentencia T-619 de 2013 en tanto: i) incrementó el salario fijo básico mensual a todos los trabajadores sindicalizados del Distrito de Bolívar con efectos retroactivos; ii) equiparó, sin condicionamiento alguno, ciertos beneficios extralegales6; iii) retiró de los contratos las cláusulas de renuncia a beneficios convencionales; y iv) propendió porque los trabajadores sindicalizados recibieran al menos los mismos beneficios que los no
sindicalizados, sin tener que renunciar a aquellos de los que son exclusivamente titulares en virtud de la convención colectiva de trabajo.
9. En todo caso, la Corte advirtió al Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena que de ser necesario y de presentarse alguna situación fáctica que así lo ameritara, debía adoptar las acciones necesarias para que la empresa obligada continuara con el cumplimiento de la sentencia T-619 de 2013.
Auto 566 del 21 de octubre de 2019
10. Mediante providencia del 8 de marzo de 2019, el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena ordenó enviar el 5 Previamente, en Auto 043 de 2016 la Corte solicitó al representante legal de Electricaribe que relacionara y explicara las actuaciones que había ejecutado o implementado para dar cumplimiento a la sentencia, que permitieran esclarecer de qué forma había garantizado el ofrecimiento de iguales beneficios a los trabajadores sindicalizados al ser equiparados con los brindados a los trabajadores no sindicalizados, allegando los soportes correspondientes.
También pidió un informe al Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías para Adolescentes de Cartagena, quien conoció de la acción de tutela en primera instancia, con el fin de que detallara los procedimientos adelantados para determinar el cumplimiento de la sentencia. 6Auxilios educativos no salariales; cobertura en seguro de vida no colectivo; cobertura en póliza de exequias; préstamos de vivienda; préstamos por calamidad doméstica; préstamos de destinación específica -educación-; préstamos por libranzas; anticipos de sueldos por
orden judicial; bonos canasta de naturaleza no salarial; medicina prepagada no salarial. 6 trámite del incidente de desacato a la Corte Constitucional7 al considerar que la empresa continuaba desincentivando el derecho de asociación, concretamente, por celebrar transacciones con algunos trabajadores condicionándolas a la pérdida de conquistas laborales. Resaltó que Electricaribe había insistido en el cumplimiento sin probarlo y la Policía Nacional no había cumplido la orden de arresto del representante legal de la empresa pese a que daba ruedas de prensa, entrevistas y era un funcionario ampliamente conocido.
11. De otro lado, en escrito allegado a esta Corporación el 20 de marzo de 2019, el representante legal de Sintraelecol, Subdirectiva Seccional Cartagena, solicitó el cumplimiento de la sentencia T-619 de 2013, con base en los
siguientes hechos8: (i) El 13 de diciembre de 2016, la apoderada judicial de Sintraelecol Subdirectiva Bolívar, solicitó la apertura de un incidente de desacato contra Electricaribe9 porque los trabajadores llamados “nuevos convencionados” se regían por un acuerdo especial que no gozaba de la categoría de la convención colectiva10. (ii) Mediante proveído del 26 de diciembre de 2016, el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena dispuso vincular a la Subdirectiva Seccional Cartagena por ser la que instauró la acción de tutela que dio origen a este asunto y la que ha actuado en todo el trámite de cumplimiento11. Esta seccional coadyuvó el incidente presentado por la
Subdirectiva Bolívar. (iii) En fallo del 6 de enero de 2017, declaró que el representante legal de Electricaribe había sido renuente de cumplir la sentencia de la Corte, y lo sancionó con multa de 10 salarios mínimos y arresto por 10 días, porque a) se dio un trato diferenciado en los contratos de trabajo a los trabajadores denominados “nuevos convencionados”; ii) la rentabilidad de las cesantías no era igual para todos los trabajadores; y iii) en la última política retributiva se 7El expediente del incidente de desacato fue allegado a esta Corporación el 7 de mayo de 2019. 8Los hechos narrados por el peticionario fueron complementados con la información que obra en los documentos que se anexan a la solicitud y en el expediente del incidente de desacato, con el fin de dar mayor claridad a los mismos. 9 Folios 1 a 3, cuaderno 1, expediente de incidente de desacato. 10Al respecto, indicó: a) quienes suscribieron la convención colectiva pactaron laborar 40 horas semanales y en caso de trabajar después de las 4 pm les serían reconocidas horas extra, mientras que los nuevos convencionados trabajan 48 horas semanales, después de las 4 p.m. y sin el reconocimiento de horas extra; b) quienes suscribieron la convención colectiva gozan de transporte especial, mientras que los nuevos convencionados no cuentan con ese beneficio y se les prohíbe hacer uso del mismo; y c) los convencionados cuentan con préstamos para vivienda, préstamos por calamidad, auxilio de energía, becas escolares y auxilios de universidad, entre otros, en tanto los nuevos convencionados no gozan de tales
beneficios. 11Folios 179 y 180, cuaderno 1, expediente de incidente de desacato. 7 excluyó a trabajadores convencionados del bono único y se canceló una suma inferior para los bonos canasta12. (iv) Esta decisión fue confirmada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena en providencia del 23 de mayo de 201713. Estimó que la sentencia de la Corte se orientó a frenar una política de la empresa tendiente a favorecer a los llamados empleados corporativos (no sindicalizados), y tuvo como finalidad procurar la equiparación en cuanto a los beneficios a ambos tipos de trabajadores. Por lo tanto, la protección se brindó a todos los sindicalizados, sin distinguir entre los nuevos y los antiguos14. (v) El 11 de febrero de 2019, 105 trabajadores afiliados a la Subdirectiva Bolívar radicaron ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena el desistimiento del incidente de desacato al no existir mérito para continuar con dicho trámite, en tanto “fueron transadas las diferencias surgidas entre las partes”15. Manifestó que con el desistimiento del incidente de desacato, la empresa pretende la terminación del proceso de manera anormal aprovechándose de la necesidad y obligaciones económicas de los trabajadores, y ejerciendo una fuerza sicológica para obligarlos a hacer algo en contra de su voluntad16. (vi) De otra parte, el peticionario sostuvo que para el año 2017 Electricaribe no hizo el aumento salarial correspondiente. Indicó que la empresa le hizo entrega a los trabajadores de un acta de conciliación y transacción
denominado “política retributiva variable”, pactando la entrega de una variable económica de 14 millones de pesos, la cual fue cancelada a unos trabajadores y a otros no.
12. Con fundamento en lo anterior, solicitó: i) declarar en desacato a la accionada y ordenar el arresto del representante legal; ii) compulsar copias a la
12Ver anexo 2 de la solicitud. 13Ver anexo 3 de la solicitud. 14 Javier Alonso Lastra, representante legal de Electricaribe presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales que lo sancionaron, la cual fue decidida en sentencia del 27 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que declaró improcedente el amparo, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 14 de septiembre de 2017. // Así mismo, Mirna Wilches Navarro, apodera judicial de Electricaribe, presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales que sancionaron al representante legal de esa empresa; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena inadmitió la tutela y le otorgó 3 días a la accionante para que expusiera las razones por las cuales Javier Alonso Lastra, representante legal de Electricaribe, no podía interponer la acción de tutela por sí mismo; al no subsanar lo señalado, el Tribunal rechazó la demanda. Contra esta determinación, la apoderada Wilches Navarro interpuso acción de tutela por considerar vulnerado el derecho de acceso a la administración de justicia, la cual fue declarada improcedente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 26 de octubre de 2017. Ver
anexos 4, 5, 6 y 7 de la solicitud. 15Ver anexo 11 de la solicitud. 16Folio 8 de la solicitud. 8 Procuraduría General de la Nación con el fin de que inicie un proceso disciplinario por el incumplimiento de una orden judicial; y iii) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por fraude a resolución judicial.
13. Mediante el Auto 566 de 2019, la Sala Octava de Revisión17 encontró pertinente asumir la competencia y tramitar la solicitud de verificación de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-619 de 2013, pues el juzgado encargado de la verificación del cumplimiento de dicha providencia ejerció su competencia en varias oportunidades, y al parecer, la desobediencia persistía.
En concreto, tuvo en cuenta: i) la remisión del incidente de desacato que hiciera el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena donde puso de presente que la entidad accionada continuaba desincentivando el derecho de asociación por celebrar transacciones con algunos trabajadores condicionándolas a la pérdida de conquistas laborales, y donde resaltó que la Policía Nacional no había cumplido la orden de arresto del representante legal de la empresa pese a ser un funcionario ampliamente conocido; y ii) que varios trabajadores le manifestaron a ese despacho que Electricaribe estaba ejerciendo presión para que los trabajadores firmaran contratos de transacción. Para la Sala, si bien en un principio se determinó que Electricaribe venía acreditando el cumplimiento de la sentencia T-619 de 2013, existía, al parecer,
un nuevo panorama de discriminación.
14. En consecuencia, le ordenó a Electricaribe remitir un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de la referencia, indicando de manera clara y detallada lo siguiente: i) cuáles son los beneficios que actualmente reconoce la empresa a todos sus trabajadores (sean corporativos, convencionados o nuevos convencionados); ii) de existir alguna diferencia entre los beneficios para cada grupo de trabajadores, explique las razones por las cuales se establece dicha diferencia; iii) cuál es la rentabilidad de las cesantías y si existe una diferenciación entre los trabajadores sobre el particular; y iv) cómo se encuentran establecidos los bonos únicos y bonos canasta, según la política retributiva de la empresa, y si existe una diferenciación entre los trabajadores sobre este aspecto.
De igual forma, le ordenó a la Policía Nacional informar las razones por las cuales no se había dado cumplimiento a la orden de arresto contra el representante legal de Electricaribe, emitida el 6 de enero de 2017 por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena y confirmada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena el 23 de mayo de 2017. Respuesta a lo ordenado mediante Auto 566 de 2019 17Con salvamento de voto del Magistrado Carlos Bernal Pulido. 9 Electricaribe S.A. E.S.P
15. Por medio de escrito allegado al despacho del magistrado sustanciador el 20 de enero de 2020, Electricaribe se pronunció en los siguientes términos:
(i) Se trata de un asunto que no podía ser debatido nuevamente pues mediante Auto 237 de 2016 la Corte se abstuvo de verificar el cumplimiento de la
sentencia. Electricaribe demostró que ofreció unilateralmente, sin condicionamiento alguno y a todos los trabajadores sindicalizados del Distrito de Bolívar de ese entonces los beneficios extralegales no salariales que otorga a los no sindicalizados. (ii) El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena18 declaró el cumplimiento de la sentencia el 13 de octubre de 2015, por lo que no es cierta la supuesta desobediencia alegada. El sindicato ha tergiversado los términos de la sentencia de la Corte tratando de obtener beneficios laborales adicionales que escapan al alcance de dicho fallo lo cual “contrario a garantizar la igualdad entre trabajadores, generaría una mayor desigualdad y suscita una controversia que se tornaría indefinida en el tiempo si se pretende estudiar cualquier inconformidad que en materia sindical alegue la parte actora”19. (iii) La empresa celebró contratos de transacción con el presidente de la Subdirectiva Bolívar de Sintraelecol y otros para zanjar voluntariamente cualquier diferencia respecto al cumplimiento de la sentencia T-619 de 2013. De igual forma, quedó acreditada la intención de Electricaribe de realizar acciones propositivas que aseguraran el cumplimiento, como la constitución de depósito judicial por 251 millones de pesos aproximadamente, para que fuera entregado a los trabajadores. En todo caso, la parte actora desistió del incidente de desacato20, lo que conduce a la terminación anormal del proceso. (iv) Las obligaciones derivadas de la sentencia T-619 de 2013 son anteriores a la intervención que iniciara la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios sobre Electricaribe pues datan de los años 2011 a 2015 “en consecuencia, no es viable que esta administración las cumpla, sin embargo, por respeto al mandato judicial Electricaribe procedió a su cumplimiento”21. El Juzgado 15 Penal Municipal de Cartagena pasó por alto que si la empresa pagaba sumas anteriores a la toma de posesión “incurriría en irregularidades punibles, constitutivas de causal de mala conducta”22. 18Reemplazado por el Juzgado 15 Penal Municipal de Cartagena. 19Folio 18, cuaderno de la Corte. 20Se presentaron 183 desistimientos dentro de los cuales se encuentra el del Presidente de la Subdirectiva Bolívar. 21Folio 20, cuaderno de la Corte. 22Folio 22, cuaderno de la Corte. 10 (v) Existe falta de legitimidad por activa por parte de Sintraelecol Subdirectiva Cartagena, pues la acción de tutela que dio lugar a la sentencia T-619 de 2013 fue promovida por la Subdirectiva Bolívar. Así mismo, la Subdirectiva Cartagena no ostenta personería ni capacidad jurídica, pues fue suprimida por Sintraelecol Nacional mediante la Resolución 003 de 2016 ante la coexistencia de dos subdirectivas en la jurisdicción del departamento de Bolívar. Por ese motivo, se equivocó el Juzgado 15 Penal Municipal de Cartagena al vincular a esa subdirectiva a este trámite. (vi) Sin perjuicio de lo anterior, dio respuesta a los interrogantes que la Corte efectuó mediante el Auto 566 de 2019, así: - Los beneficios que actualmente reconoce la empresa a los trabajadores
(corporativos, convencionados y nuevos convencionados) son: auxilio de energía, primas semestrales, prima de antigüedad, prima de vacaciones, auxilio de matrimonio, prima de maternidad, auxilio por muerte de trabajador o familiar de este, seguro de vida, salud (hospitalización, odontología, viáticos, entre otros), auxilios educativos y becas, dotación, botón de oro, dotación mensual (leche, café, jabón, toallas, papel higiénico, entre otros), créditos de adquisición y reparación de vivienda, créditos por calamidad doméstica, transporte, monetización alimentación, permisos permanentes, subsidio a medicina prepagada, bonos big pass, pólizas exequias23. - Las diferencias existentes en los beneficios aplicables a cada grupo de trabajadores en la Gerencia Territorial Bolívar son24: Antiguos Nuevos Corporativos convencionados convencionados Personal con fecha de ingreso posterior al 18 de septiembre de 2003. Trabajadores de Personal con ingreso Nacen con el nuevo dirección, manejo y anterior al 18 de régimen laboral pactado confianza, que se septiembre de 2003, entre Electricaribe y benefician de la política beneficiarios de la Sintraelecol retributiva (bonos bigg convención colectiva Subdirectiva Bolívar, pass, auxilio de medicina vigente (tienen los donde se establecieron prepagada, póliza de beneficios mencionados unas condiciones de exequias, política de en el ítem anterior – aplicación exclusiva préstamos). Estos Anexo 1). para este personal beneficios son iguales a donde no se observa los que se otorgan a los
nada de los beneficios nuevos convencionados. de los antiguos convencionados. A los trabajadores antiguos y nuevos convencionados se les ha hecho 23 Anexo 1. Folios 50 a 56, cuaderno de la Corte. 24Folios 26 y 27, cuaderno de la Corte. 11 extensiva la política retributiva de Electricaribe. - Electricaribe no tiene distinciones en los regímenes de liquidación de cesantías sino las legalmente establecidas, por lo que su causación, monto y demás reglas aplicables dependerán del régimen al que pertenezca el trabajador (público o privado). Teniendo en cuenta además la naturaleza jurídica de la compañía, el régimen de cesantías de cada trabajador se determina de acuerdo a la fecha de ingreso conforme a lo señalado en la Ley 50 de 199025. - Los bonos canasta se otorgan a todos los trabajadores (corporativos, antiguos y nuevos convencionados) en virtud de la sentencia T-619 de 2013; en todo caso, Sintraelecol Bolívar firmó un contrato de transacción parcial sobre la forma de pago de dicho bonos así como de otros beneficios (en reemplazo de los beneficios de vales de alimentación). Los bonos únicos correspondieron a una mera liberalidad de la empresa que se pagó únicamente por el año 2012 a los trabajadores técnico profesional, técnico operativo y gestión administrativa; este tipo de bono también se encuentra incluido en el contrato de transacción26. - La empresa anexó la transacción referida firmada el 28 de enero de 2019 y allí se indicó que en tanto ese acuerdo superaba en conjunto lo actualmente
previsto por Electricaribe para sus trabajadores beneficiarios de la convención colectiva, así como un mejor derecho en relación con los beneficios que reciben los trabajadores no sindicalizados “este beneficio y acuerdo elimina o reemplaza en su totalidad cualquier efecto de la sentencia T-619 de 2013 a favor de los trabajadores sindicalizados a partir del 1° de enero de 2019”27. Policía Metropolitana de Barranquilla
16. Mediante oficio allegado a este despacho el 20 de enero de 202028, el Comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla informó que era necesario contar con la providencia referida en el Auto 566 de 2019 por medio de la cual se sancionó al representante legal de Electricaribe con orden de arresto (emitida el 6 de enero de 2017 por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena y confirmada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena el 23 de mayo de 2017)29.
25Folio 28, cuaderno de la Corte. 26Folios 29 y 30, cuaderno de la Corte. 27CD anexo, folio 57, cuaderno de la Corte. 28Folio 93, cuaderno de la Corte. 29En todo caso, el representante de la Subdirectiva Seccional Cartagena allegó copia de: i) la queja radicada el 1° de septiembre de 2017 ante el Comandante de la Policía del Atlántico por no haberse hecho efectiva la orden de captura contra el representante de Electricaribe, ii) Auto del 23 de noviembre de 2017 mediante el cual el Ins
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