CC - A2397-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A2397-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A2397-23TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-2397/23
NULIDAD SENTENCIA DE TUTELA-Procedencia por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presupuestos formales y materiales de procedencia
DEBIDO PROCESO EN ACCION DE TUTELA-Dejar sin efectos sentencia incursa en causal de nulidad y ordenar se dicte nuevo fallo para restablecer el derecho
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional con posterioridad al fallo cuando violación del debido proceso se configure en la sentencia misma
NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALReiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento de la cosa juzgada constitucional
(...) la vulneración del debido proceso en los casos en los que se desconoce la cosa juzgada está dada por el desconocimiento de un límite a la competencia de la autoridad que decide. Ampliar o reducir el alcance de las decisiones adoptadas por este tribunal en ejercicio del control abstracto constituye un desconocimiento del artículo 243 que implica, en realidad, omitir el Derecho aplicable a la disputa que se decide. El juicio abstracto de validez que realiza la Corte en desarrollo de las atribuciones conferidas por el artículo 241 tiene como resultado establecer aquellas disposiciones y normas que, por cumplir
los requisitos formales y materiales de validez pertenecen al ordenamiento jurídico. Por ello, al margen del acuerdo o desacuerdo que las decisiones de este tribunal susciten, todas ellas deben ser acatadas en virtud de un expreso mandato constituyente.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE-Desarrollo jurisprudencial(...) la Sentencia C-055 de 2022 ratifica la existencia de los derechos de las personas gestantes de acceder a la práctica de la IVE. Ello se fundamenta en dos razones. Primero, la decisión de la Corte se apoya, de una parte, en argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de la intervención del Estado en una esfera de decisión inmune de la que es titular la persona gestante durante un periodo de tiempo que se extiende hasta la semana 24, inclusive. Dicha esfera se fundamentó en la libertad de conciencia y en el carácter excepcional de la intervención penal a fin de proteger la libertad personal. Si ello es así la faceta de defensa respecto de la práctica de la IVE y la correlativa obligación de respeto tienen naturaleza constitucional. Segundo, la decisión de la Corte se fundamentó en las normas constitucionales que reconocen derechos fundamentales -derecho a la igualdad, derecho a la salud y derechos reproductivosa partir de las cuales se deriva el derecho a la protección del Estado a efectos de garantizar las condiciones de acceso al sistema de salud para la práctica de la IVE y la correspondiente eliminación de los obstáculos que impidan su ejercicio. De este modo es claro que la faceta de protección respecto de la práctica de la IVE y la correlativa obligación de garantía ostentan estatus constitucional.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE-Debe asegurarse su prestación y la de todos los servicios médicos relacionados sin barreras geográficas ni administrativas
garantía ostentan estatus constitucional.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE-Debe asegurarse su prestación y la de todos los servicios médicos relacionados sin barreras geográficas ni administrativas
DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE-No se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS
DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA MUJERVulneración por negar Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE
LIMITES A LA AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENASParámetros que ha establecido la Corte Constitucional
LIBERTAD DE CONCIENCIA-Alcance de la protección
REPÚBLICA DE COLOMBIALogotipoDgeneradaautomática
Referencia: Solicitud de nulidad de laSentencia T-158 de 2023.
Expediente T-8.857.733. Acción de tutelapresentada por Emma en contra de la EPSAsociación Indígena del Cauca, unCabildo Indígena en el departamento del Cauca y una IPS indígena[1].
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamentelas previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, el artículo49 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 106 del Reglamento Interno de esta corporación[2], procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver lasolicitud de nulidad presentada en contra de la Sentencia T-158 de 2023.
Aclaración preliminar
corporación[2], procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver lasolicitud de nulidad presentada en contra de la Sentencia T-158 de 2023.
Aclaración preliminar
En este caso, la Corte estudia cuatro solicitudes de nulidad presentadas encontra de una sentencia de tutela que involucra materias sensibles relacionadas
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 2397 DE 2023con los derechos sexuales y reproductivos y la intimidad de la accionante[3].Por este motivo, como medida de protección, la Sala no publicará los datos quepermitan su identificación. En lugar de hacer referencia a su nombre y al de lasdemás personas que han sido mencionadas en el proceso, se utilizarán nombres ficticios[4].
I. ANTECEDENTES La Sentencia T-158 de 2023 1. Emma presentó una acción de tutela en contra de la EPS-I AsociaciónIndígena del Cauca (AIC), un Cabildo Indígena en el departamento del Cauca -en adelante el Cabildoy una institución prestadora del servicio de saludindígena del Cauca -en adelante la IPS-I-. Con su reclamo buscó la protecciónde su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE). 2. La accionante explicó que el 7 de marzo de 2022, luego de acudir a unaconsulta médica en la IPS-I, constató que se encontraba en estado de embarazo.De igual modo, indicó que como consecuencia de ello solicitó la práctica de laIVE. Sin embargo, precisó que la EPS-I AIC no autorizó la práctica de eseprocedimiento después de que el Cabildo Indígena no otorgó su permiso paraello, al no evidenciar que su situación se enmarcara dentro de alguna de las trescausales que previó la Corte en la Sentencia C-355 de 2006 para interrumpir elembarazo.
3. Por esta razón, a través de la acción de tutela la señora Emma pidió ordenartanto a la EPS-I como la IPS-I realizar el procedimiento de IVE en el menortiempo posible. 4. En primera instancia, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes dePopayán negó la acción de tutela en razón del respeto de la autonomía de la quegozan los grupos indígenas. Sin embargo, al resolver la impugnación de laaccionante, la Sala Sexta de Responsabilidad Penal para Adolescentes delTribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó la sentencia deprimera instancia y, en su lugar, concedió el amparo reclamado. Enconsecuencia, ordenó a la EPS-I AIC que comunicara a la accionante laposibilidad con la que cuenta para ejercer su derecho a la IVE y que garantizarala práctica de ese procedimiento, en caso de que la peticionaria optara por él. 5. Luego de que la Sala de Selección Número Ocho de 2022 seleccionó esteasunto para su revisión, el expediente se repartió a la Sala Cuarta de Revisiónde la Corte Constitucional. 6. Por medio de la Sentencia T-158 de 2023, esa Sala revocó lo decidido tantopor el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán como por la SalaSexta de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Popayán. La Sala consideró que se había configurado lacarencia actual de objeto por hecho sobreviniente porque la accionante optó porcontinuar su embarazo y dio a luz a su hijo. Pese a ello, previno a la EPS-IAsociación Indígena del Cauca, al Cabildo Indígena y a la IPS-I para que altramitar las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo
“(i) valoren de manera completa, cierta y exhaustiva las razones quejustificarían su realización, en atención a las particularidades de lasituación, y (ii) de ser el caso, con el consentimiento previo einformado de la solicitante, exploren alternativas a la IVE dirigidas agarantizar la protección de la vida en gestación como finalidadconstitucional imperiosa y valor trascendental para la armonía de lospueblos indígenas afiliados a la AIC, sin afectar intensamente elderecho a la salud y los derechos reproductivos de sus comuneras”.
7. De igual modo, le ordenó a la EPS-I AIC adecuar la Resolución 50 de 2020con el propósito de que las comunidades indígenas (i) no desconozcan elcomponente básico de ese procedimiento, relacionado con las tres causalesprevistas en la Sentencia C-355 de 2006; (ii) ponderen las razones quepresenten las comuneras indígenas para solicitar la IVE hasta la semanaveinticuatro de gestación; y (iii) justifiquen de manera razonada y suficiente laaprobación o negación de esa solicitud, sin perjuicio de que se exploren yadopten medidas alternativas a ese procedimiento con el consentimiento de lasolicitante. 8. Como sustento de lo ordenado, la Sala explicó que la Sala Sexta deResponsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Popayán realizó una inadecuada interpretación de la Sentencia C-055 de 2023. En su criterio, las razones, la oportunidad y las condiciones parala práctica de la IVE hasta la semana 24, inclusive, por fuera de los supuestosprevistos en la Sentencia C-355 de 2006 no se encuentran aún definidas por ellegislador, a quien corresponde adoptar una política pública integral en lamateria, razón por la que se le exhortó a adoptarla en el resolutivo segundo dela Sentencia C-055 de 2022.9. De igual manera, la Sentencia T-158 de 2023 explicó que en la actualidadexiste un vacío normativo y no es posible deducir de la Sentencia C-055 de2022, de un lado, un supuesto derecho fundamental al aborto, ni la legalizaciónde su práctica, ni la obligación del sistema de
seguridad social en salud depracticarlo, pero, tampoco, de otro lado, que se encuentre prohibida, ni que endeterminadas circunstancias existan razones constitucionales para su práctica.Por ende, para la Sala Cuarta de Revisión, en el actual contexto normativo en elque se inserta el artículo 122 del Código Penal y mientras el legislador noregule la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite laautorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causasdiferentes a las tres permitidas, deben considerar y ponderar las razonesaducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud dela gestante. De allí que les corresponda valorar, en concreto, si tales razonesson o no compatibles con la Constitución, lo cual requiere ponderar el deber deprotección gradual e incremental del bien jurídico de la vida en gestación frentea la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes. 10. De otro lado, al evaluar la tensión existente entre el derecho a la salud y losderechos reproductivos de la accionante, y el derecho a la autonomía de lospueblos indígenas, la Sentencia T-158 de 2023 señaló que en el fallo de tutelade segunda instancia no se consideró adecuadamente el principio demaximización de la autonomía de las comunidades indígenas y los límites orestricciones aplicables a este. Por ende, constató que, pese a que la vida engestación es un valor importante para el Cabildo, negar la IVE sin ponderar lasrazones expuestas por la accionante generaba una afectación a sus derechosfundamentales mucho mayor al beneficio que dicha negativa reportaba para laautonomía de esa comunidad. Por ello,
concluyó que la negativa de lasentidades accionadas a autorizar y llevar a cabo la IVE sin haber valorado yponderado las específicas razones alegadas por ella, afectó de maneradesproporcionada el derecho a la salud y los derechos reproductivos de laaccionante, que se corresponde con su derecho a la libertad de conciencia,garantías que están estrechamente ligadas al principio de dignidad humana. Las solicitudes de nulidad presentadas en contra de la Sentencia T-158 de2023 - Solicitud de nulidad presentada por la señora Emma 11. Por medio de un escrito del 13 de junio de 2023, la accionante solicitó lanulidad de la Sentencia T-158 de 2023. A continuación, se resumen losargumentos en los que se soporta esta solicitud. 12. En primer lugar, la actora explicó por qué se encuentran satisfechos losrequisitos formales para solicitar la nulidad. Señaló, por lo tanto, que se cumpleel requisito de legitimación, pues acude a la Corte como parte del trámite detutela[5]. También afirmó que como consecuencia de las implicaciones quetiene la Sentencia T-158 de 2023 para todas las mujeres y personas gestantesdel país, especialmente para aquellas que hacen parte de comunidadesindígenas, la Corte debería reconocer una legitimación más amplia que lepermita a todas ellas actuar en el proceso. Con respecto al requisito deoportunidad la accionante precisó que presentó su solicitud de nulidad dentrode los tres días siguientes a la comunicación de la Sentencia T-158 de 2023,pues ese trámite se realizó el 7 de junio de este año y la solicitud se presentó el
13 de junio[6]. Por consiguiente, consideró cumplido este presupuesto. En lorelativo a la carga argumentativa, el último de los requisitos formales, laaccionante indicó que no persigue reabrir un debate, traer nuevos argumentos omostrar su desacuerdo con la parte motiva de la providencia que cuestiona. Porel contrario, explicó que su propósito es evidenciar de manera seria, coherente, suficiente y clara[7] por qué a través de la Sentencia T-158 de 2023 se incurrióen dos supuestos de nulidad. 13. Por esta razón, al ocuparse de los requisitos materiales para que se declarela nulidad de esa providencia, la accionante centró su acusación en doscuestionamientos. En primer lugar, señaló que la Sentencia T-158 de 2023desconoce la cosa juzgada constitucional originada en la Sentencia C-055 de2022, así como el precedente constitucional que ha establecido esta Corte enrelación con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En sucriterio, la Sentencia T-158 de 2023 crea requisitos y procedimientosadicionales que la Sala Plena no previó en la Sentencia C-055 de 2022. Por elcontrario, anotó que en esa providencia de constitucionalidad la Corte nocondicionó la posibilidad de acudir a la IVE dentro de las primeras veinticuatrosemanas de gestación, por lo que esa decisión no puede estar sometida a otrotipo de consideraciones o al cuestionamiento de terceros. Dada estacontradicción, la accionante consideró que la Sala Cuarta de Revisióndesconoció “la cosa juzgada y (…) los artículos 243 y 29 de la Constitución Política”[8] al exceder su competencia. 14. Como segundo cargo de nulidad, la accionante indicó que la Sala Cuarta de
Política”[8] al exceder su competencia. 14. Como segundo cargo de nulidad, la accionante indicó que la Sala Cuarta de Revisión no estudió cuestiones de relevancia constitucional[9]. En su criterio, através de la Sentencia T-158 de 2023 la Corte no consideró la importancia deincorporar la perspectiva de género en las providencias judiciales,particularmente en lo que respecta a “la dimensión del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres indígenas”[10]. En este sentido, argumentó quepermitir la intromisión de las comunidades indígenas en la decisión sobre lapráctica de la IVE “es inaceptable a la luz de los derechos a la autonomíareproductiva y a la igualdad de las mujeres indígenas”[11], pues con este secrean dos grupos de mujeres en Colombia: unas a las que “se les reconoce supleno ejercicio de la autonomía reproductiva y otras, discriminadas en razón desu condición indígena, que dependen de terceros para adoptar las decisiones
más importantes sobre su vida”[12]. De igual manera, la accionante consideróque en la Sentencia T-158 de 2023 la Corte debió considerar su “condicióninterseccional de discriminación en el goce de [sus] derechos como mujer eindígena” al plantear el problema jurídico por resolver. - Solicitud de nulidad presentada por las ciudadanas Ana CristinaGonzález, Laura Castro, Valeria Pedraza Benavides, BeatrizQuintero, Sandra Mazo, Cristina Rosero y María de los ÁngelesRíos 15. El 13 de junio de 2023, las ciudadanas Ana Cristina González, LauraCastro, Valeria Pedraza Benavides, Beatriz Quintero, Sandra Mazo, CristinaRosero y María de los Ángeles Ríos, actuando en nombre del movimientoCausa Justa, pidieron a la Corte declarar de oficio la nulidad de la Sentencia T-158 de 2023. En primer lugar, presentaron las razones por las cuales seencuentran satisfechos los requisitos formales para solicitar la nulidad.Precisaron, por lo tanto, que pese a que el movimiento Causa Justa no hizoparte del trámite de tutela, la Corte ha reconocido la posibilidad de que se
decrete de oficio la nulidad de sus providencias[13]. Con respecto al requisitode oportunidad señalaron que presentaron su solicitud dentro de los tres díassiguientes a la comunicación de la Sentencia T-158 de 2023, pues ese trámite serealizó el 7 de junio de este año. Asimismo, aclararon que la providenciacuestionada incurrió en irregularidades ostensibles que inciden en el debidoproceso. Por un lado, porque esa decisión desconoce el precedenteconstitucional relacionado con la IVE. Por el otro, porque con su determinaciónla Sala Cuarta de Revisión planteó la existencia de un vacío normativo enrelación con la prestación de los servicios necesarios para acceder a la IVE sinconsiderar lo establecido en la Resolución 51 de 2023 que expidió el Ministeriode Salud. 16. Ahora bien, en cuanto a los requisitos materiales las solicitantes plantearondos cargos de nulidad. En primer lugar, indicaron que la sentencia cuestionadadesconoce el precedente constitucional relacionado con la interrupciónvoluntaria del embarazo, “en particular lo dispuesto en la Sentencia C-055 de 2022”[14]. En su opinión, la Sala Cuarta de Revisión desconoció lo establecidoen esa sentencia de control abstracto de constitucionalidad, pues creó unacondición adicional, relacionada con la evaluación médica de la situación, parapoder acceder a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primerasveinticuatro semanas de gestación[15]. De igual manera, cuestionaron que através de la Sentencia T-158 de 2023 se otorgó un alcance diferente al exhortoque emitió la Sala Plena en la Sentencia C-055 de 2022. Por consiguiente,explicaron que, contrario a lo señalado en esa sentencia de tutela, la Corte no“estableció que el legislador debía determinar las condiciones de acceso a la
IVE”[16], pues tan solo buscó que el Congreso de la República y el Gobiernonacional crearan una política pública que evitara los amplios márgenes dedesprotección para los derechos de las mujeres gestantes y que, a su vez,protegiera el bien jurídico de la vida en gestación sin desconocer esas garantías.También argumentaron que la Sentencia T-158 de 2023 desconoce que uno delos propósitos de la Sentencia C-055 de 2022 se relaciona precisamente con laeliminación de barreras para acceder a la IVE. 17. Como segundo cargo de nulidad las solicitantes cuestionaron que laSentencia T-158 de 2023 no estudió un asunto de relevancia constitucional. Ensu criterio, la Sala Cuarta de Revisión planteó la existencia de un vacíonormativo en relación con la prestación de los servicios necesarios para accedera la IVE, sin considerar lo establecido en la Resolución 51 de 2023 que expidióel Ministerio de Salud. Esto pese a que a través de ese acto administrativo secreó “una regulación única […] en la cual se establece claramente que losprestadores de servicios de salud no pueden negarles la IVE, ni exigirlesrequisitos adicionales, a las mujeres y personas gestantes que se encuentrendentro de las primeras 24 semanas del embarazo, o dentro de alguna de las tres
causales después de este plazo”[17]. - Solicitud de nulidad presentada por las ciudadanas VivianaBohórquez Monsalve, Juliana Aristizábal Franco, María CarolinaMelo y Laura Camila Bernate Ramos 18. Por medio de un escrito del 13 de junio del 2023, las ciudadanas VivianaBohórquez Monsalve, Juliana Aristizábal Franco, María Carolina Melo y LauraCamila Bernate Ramos, actuando en nombre propio y en representación de laFundación Jacarandas, solicitaron a la Corte que declare la nulidad de laSentencia T-158 de 2023. En primer lugar, argumentaron que se encuentrancumplidos los requisitos formales para solicitar la nulidad. En su criterio, secumple el requisito de legitimación, pues tienen un interés directo en lodecidido. Por un lado, “porque [son] mujeres en edad reproductiva y cualquierretroceso o barrera que tenga efecto general en el acceso y la calidad del servicio de aborto impacta en [sus] derechos fundamentales”[18]. Por el otro,por su preocupación colectiva por “la protección de los derechos de todas lasmujeres que se vean afectadas por las decisiones de la Corte Constitucional, en sede de revisión o en su función de control de constitucionalidad”[19]. 19. Luego explicaron que su solicitud cumple el requisito de oportunidad, puesla Sentencia T-158 de 2023 se comunicó el 7 de junio de 2023, por lo que lostres días para formular la petición de nulidad vencieron el 13 de junio del
mismo año[20], es decir, el día en el que presentaron su requerimiento. Conrespecto a la carga argumentativa de su escrito, señalaron que no pretendenreabrir el debate jurídico, traer nuevos argumentos o mostrar su desacuerdo conla parte motiva de la decisión. Por el contrario, tan solo persiguen evidenciarque la Sala Cuarta de Revisión incurrió en dos causales que permiten declararsu nulidad. 20. Inicialmente argumentaron que la Sentencia T-158 de 2023 contraría loestablecido por la Sala Plena en la Sentencia C-055 de 2022, pues impuso una barrera adicional para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo[21].Para las peticionarias esto implica desconocer no solo la cosa juzgada que seorigina con la expedición de ese fallo de constitucionalidad, sino también elprecedente que en general reconoce el carácter fundamental a los derechosreproductivos. En su criterio, esto termina por crear una barrera para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo[22], en tanto condiciona su práctica alescrutinio que realicen las personas que hacen parte del sistema de salud, pese aque un elemento esencial de la Sentencia C-055 de 2022 se relacionaprecisamente con la protección de los derechos de las mujeres y de las personasgestantes. 21. Posteriormente, las solicitantes indicaron que en la Sentencia T-158 de 2023 no se estudiaron cuestiones de relevancia constitucional[23].Particularmente, consideraron que la Sala Cuarta de Revisión no tuvo en cuentalos derechos de las mujeres indígenas. Evidenciaron, por consiguiente, que através de esa providencia se crearon dos grupos de mujeres en Colombia, “endonde uno de ellos está siendo discriminado en razón de su condición indígenaya que ellas dependen de terceros para tomar decisiones sobre su propio
cuerpo”[24]. De igual manera, consideraron que al resolver el caso la SentenciaT-158 de 2023 no consideró la “condición interseccional de discriminación en el goce de los derechos de las mujeres indígenas”[25] o la importancia degarantizar su intimidad en los aspectos relacionados con su salud. - Solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Salud yProtección Social22. Por medio de un escrito presentado el 21 de junio de 2023, el señorRodolfo Enrique Salas Figueroa, director técnico de la Dirección Jurídica delMinisterio de Salud y Protección Social, pidió que la Corte declare la nulidadde la Sentencia T-158 de 2023 o que, en su defecto, aclare que:
“i) Se debe garantizar la atención integral en salud del aborto en el paísen las condiciones de no punibilidad que define la Sentencia C-055 de2023, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional a travésdel Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector delSistema General de Seguridad Social en Salud. ii) Aun cuando existeun exhorto al Congreso de la República para que formule e implementeuna política pública integral en materia de IVE, la atención en saludintegral de la IVE —o aborto legal— se debe continuar garantizandoen atención a la protección de los derechos a la salud y a los derechosreproductivos, la igualdad de mujeres en situación de vulnerabilidad, lalibertad de conciencia y la finalidad constitucional de prevencióngeneral de la pena y el carácter de ultima ratio del derecho penal,protegidos en la Sentencia C-055 de 2023”.
23. Como sustento de su solicitud recordó, en primer lugar, que en el trámite deinstancia de la acción de tutela se vinculó al ministerio, por lo que se encuentrasatisfecho el requisito de legitimación. De igual manera, consideró cumplido elrequisito de oportunidad, pues lo decidido por la Sala Cuarta de Revisión se lecomunicó tan solo hasta el 15 de junio de 2023. Por ende, argumentó que lostres días con los que contaba para presentar su petición se cumplieron el 21 dejunio, es decir, el día en el que remitió su escrito. Con respecto al requisito decarga argumentativa explicó que no pretende reabrir el debate dado por laCorte, sino demostrar que la Sentencia T-158 de 2023 desconoce la posiciónasumida por la Sala Plena, pues introduce cambios en su precedente; presentaincongruencias entre su parte motiva y resolutiva, lo que genera un déficit deprotección constitucional, y desconoce asuntos de relevancia constitucional. 24. Estos cuestionamientos los amplió al ocuparse de los requisitos materialesde la solicitud de nulidad. Por consiguiente, el representante del Ministerio deSalud planteó que la providencia cuestionada es contraria a lo establecido porla Sala Plena en la Sentencia C-055 de 2022, pues “introduce criterios nuevosde interpretación para el acceso a los servicios de IVE antes de la semana 24 degestación, que no son mencionados en la ratio decidendi o del resuelve de la C055 de 2022”[26]. De igual manera cuestionó que la Sentencia T-158 de 2023niega el carácter personalísimo de los derechos reproductivos, al permitir elescrutinio de terceros sobre la decisión de ser, o no, madre; avala las barrerasque la Sentencia C-055 de 2022 buscó erradicar, y termina por reproducir elcontenido material de la norma declarada condicionalmente exequible por laCorte “en la medida que niega la legalización de la práctica del aborto y no seopone a medidas penales que puedan ser parte del exhorto hecho tanto alLegislador como al Gobierno Nacional y que el Ministerio de Salud y Protección Social ya desarrolló”[27]. Asimismo, argumentó que por medio dela providencia que cuestiona se desconoce el carácter fundamental que esta Corte ha reconocido al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo[28]. 25. De otro lado, en cuanto al no estudio de asuntos de relevanciaconstitucional, el representante del Ministerio argumentó que la Sentencia T-158 de 2023 desconoce la jurisprudencia en vigor sobre los estándares de atención de la interrupción voluntaria del embarazo[29]. De igual manera,explicó cuáles son las medidas administrativas que ha implementado elMinisterio de Salud y Protección Social en respuesta al exhorto emitido por la Corte en la Sentencia C-055 de 2022[30]. Igualmente, cuestionó que la SalaCuarta de Revisión no hubiese tenido en cuenta la Resolución 51 de 2023, puesello “no solo significa sujetar la operatividad de la Sentencia C-055exclusivamente a la adopción de medidas legislativas por parte del Congreso,sino reducir el estándar de protección de los derechos fundamentales protegidos
mediante la sentencia de constitucionalidad de la Sala Plena”[31]. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional 26. Por medio del Oficio B-285/2023, la Secretaría General de estacorporación solicitó al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayáncertificar el día en el que notificó la Sentencia T-158 de 2023. En respuesta aesa solicitud, ese despacho le indicó a la Corte que el 15 de junio notificó esaprovidencia. De igual manera, la Secretaría General señaló que a través de losoficios B-286/2023, B-290/2023, B-291/2023 y B-325/2023, comunicó a laspartes e intervinientes el inicio del incidente de nulidad. 27. El 11 de octubre de este año, la Sala Plena decidió no aprobar la ponenciapresentada en el asunto de la referencia y declarar la nulidad de la Sentencia T-158 de 2023. Por esta razón, el expediente se remitió al despacho delmagistrado José Fernando Reyes Cuartas a efectos de elaborar la providenciacorrespondiente. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A. Competencia28. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 del Decreto Ley 2067 de 1991 y 106 de su Reglamento Interno[32], la Sala Plena de estacorporación es competente para pronunciarse sobre las solicitudes de nulidadpresentadas en contra de la Sentencia T-158 de 2023.
B. Procedencia excepcional de la nulidad de sentencias dictadas por la
Corte Constitucional. Reiteración de jurisprudencia[33]
29. El artículo 243 de la Constitución señala que las sentencias que emite estacorporación hacen tránsito a cosa juzgada. Esto implica que no es posible reabrir la controversia que examinó la Corte[34] dado que lo decidido es
29. El artículo 243 de la Constitución señala que las sentencias que emite estacorporación hacen tránsito a cosa juzgada. Esto implica que no es posible reabrir la controversia que examinó la Corte[34] dado que lo decidido es definitivo, inmutable y vinculante[35]. Por su parte, el artículo 49 del DecretoLey 2067 de 1991 establece que contra las sentencias de esta Corte no procedeningún recurso. Asimismo, prescribe que la nulidad de los procesos que conoceesta corporación solo podrá decretarse por irregularidades que desconocen eldebido proceso, así como que esto debe alegarse antes de que se emitasentencia. 30. Pese a ello, la Corte ha reconocido la posibilidad de que incluso luego deculminado el proceso se decrete la nulidad de lo decidido. E
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