CC - A242-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A242-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Quinta de RevisiónAUTO 242 de 2023
Ref.: Expediente T-2.282.092
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-974 de 2009.
Magistrado ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dos mil veintitrés (2023) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Antonio José Lizarazo Ocampo¸ y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
A. SENTENCIA T-974 DE 2009
1. Mediante la sentencia T-974 de 2009 (en adelante “Sentencia T-974”), proferida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, este tribunal efectuó la revisión de las sentencias de tutela del 21 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y del 2 de marzo del 2009 proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal del mismo municipio. Estas providencias fueron dictadas en el marco del proceso de tutela iniciado por Sandra Milena Echeverri, Norberto Toro, Luis Alfonso Gómez Obonaga y Fabio Buitrago en calidad de “representantes de la comunidad e integrantes del Comité Pro-damnificados de la inundación de los Barrios Villa
Juliana y Portal Torre de la Vega del Municipio de Cartago” (“Accionantes”) contra la Administración Municipal de Cartago y las Empresas Municipales de Cartago (“Accionados”).
2. En la acción de tutela, los Accionantes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, salubridad, vivienda digna, igualdad, a los derechos colectivos y el derecho de petición. Esto, ya que la omisión de las autoridades públicas consistente en no construir un recolector interceptor de alcantarillado que evite la salida directa de las descargas al río La Vieja y la falta de mantenimiento de algunos diques de protección de dicho río, causan las inundaciones que ponen en peligro los derechos cuya protección se invocó.
Expediente T-2.282.092
3. Mediante la Sentencia T-974, la Sala Quinta de Revisión resolvió el caso concreto y dispuso modificar el fallo de tutela de segunda instancia dentro del proceso de tutela. En su lugar, concedió el amparo a los derechos fundamentales a la vida y salud de los accionantes. Por consiguiente, además de la protección al derecho fundamental de petición decretada por la providencia de segunda instancia, decidió: “PRIMERO:- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: - REVOCAR el decreto de la práctica de la inspección judicial ordenada en el auto del 22 de septiembre de 2009.
TERCERO: - CORREGIR el auto del 22 de septiembre de 2009, en el sentido de indicar que dicha providencia corresponde al expediente 2282092, y no al que allí erróneamente se señaló.
CUARTO: - MODIFICAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 21 de
abril de 2009 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por SANDRA MILENA ECHEVERRI y otros, en cuanto decidió no tutelar los derechos constitucionales a la vida y a la salud de los accionantes, que también deben ser protegidos, adicionalmente al de petición entonces amparado.
QUINTO: - TUTELAR, por las razones expuestas en esta providencia, los derechos a la vida y a la salud de SANDRA MILENA ECHEVERRI, NORBERTO TORO
GONZÁLEZ, FABIO ENRIQUE BUITRAGO y LUIS ALFONSO GÓMEZ ABONAGA.
En consecuencia, se ORDENA lo siguiente: - El Alcalde Municipal de Cartago tomará las medidas administrativas y dará las instrucciones pertinentes para que se suspenda la expedición de licencias o permisos de construcción en las zonas enunciadas en los artículos 131 y 133 del Plan de Ordenamiento Territorial. Esta suspensión se predica de todo tipo de edificación habitable o utilizable rutinariamente por las personas. La expedición de estas licencias sólo podrá reanudarse cuando culmine la construcción de la obra a que se refiere en numeral 2 del artículo 135 del mismo Plan. El Personero Municipal de Cartago vigilará el cumplimiento de esta orden. - Se conformará un grupo de trabajo, que mensualmente se reunirá para discutir, analizar y proponer a la respectiva autoridad competente las medidas y acciones a tomar para mitigar el riesgo de que trata esta providencia. De manera particular, ese grupo de trabajo será el foro de discusión que permita agilizar las decisiones y medidas
interinstitucionales para concretar la realización de la obra a que se refiere el numeral 2 del artículo 135 del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartago, Valle del Cauca. En este grupo de trabajo se estudiarán las alternativas jurídicas y financieras para que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (C.V.C.), concurra a la financiación de la obra. También se estudiarán otras alternativas de financiación. Del grupo harán parte el Alcalde Municipal de Cartago, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Gerente General de las Empresas Municipales de Cartago, un delegado de la Gobernación del Valle, y un representante del grupo de ciudadanos promotores de la presente acción de tutela. El Juez Primero Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, velará por el cumplimiento de esta orden. - Las sucesivas Administraciones Municipales de Cartago, dentro del marco de las disposiciones presupuestales vigentes, incluirán la obra a que se refiere el numeral 2 del artículo 135 del Plan de Ordenamiento Territorial como obra prioritaria en los presupuestos anuales de inversión del municipio y si a ello aún hay lugar, en los subsiguientes planes de desarrollo.
SEXTO: -Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991”.
4. En síntesis, la decisión de este tribunal se fundamentó en que, constatada la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes y ante la
2 Expediente T-2.282.092 posibilidad cierta de que se repitiera la situación, resultaba procedente la acción de tutela, a pesar de verse comprometidos algunos derechos colectivos en el
caso. Así, (i) al identificar que el problema subyace en permitir “construcciones habitables en zonas susceptibles de verse afectadas por la inundación del Río La Vieja”, la Sala Quinta de Revisión ordenó la suspensión de las licencias de construcción en las zonas bajo amenaza. Adicionalmente, (ii) tras determinar que la forma directa de eliminar el problema es “la construcción de la obra mencionada en el numeral 2 del artículo 135 del POT”1, la Sala dispuso también las medidas necesarias “para eliminar las trabas que parecen obstruir la rápida concreción del proyecto, para la cual ordenará la conformación del grupo de trabajo que se determina en la parte resolutiva de la sentencia [y también ordenó] que, dentro de los marcos legales y presupuestales establecidos, la mencionada obra sea considerada prioritaria en los planes de desarrollo y los presupuestos de inversión del municipio en los años por venir”.
B. SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE
DESACATO DE LA SENTENCIA T-974 DE 2009
5. El 24 de agosto de 2022 el señor Luis Alfonso Gómez Obonaga (“Solicitante”), en su condición de accionante y, según manifestó, como representante de los accionantes en el grupo de trabajo creado por el resolutivo quinto de la Sentencia T-974, presentó ante la Corte Constitucional un escrito solicitando la apertura del trámite incidental de desacato de la referida sentencia (“Solicitud”). El Solicitante argumentó que a pesar de haber surtido actuaciones ante el juez de primera instancia, no se ha cumplido la decisión contenida en la Sentencia T-974. Adicionalmente, señaló que la última actuación de dicho
despacho judicial en el marco de la presente acción fue un auto del 14 de abril de 2021 en la cual se: “sanciona a los infractores por incumplimiento a la Sentencia del alto Tribunal, el cual fue revocado por el superior, esto es el Juzgado 02 Civil del Circuito de Cartago mediante auto No. 362 de fecha 20 de Abril de 2021, con justificaciones de obras que no están ordenadas dentro de la referida sentencia (nodulación a la Misma) pese a que han pasado ya más de doce (12) años de la decisión, prolongando la vulneración en el tiempo. y ha hoy se han suscitado otras series de acciones de incumplimiento”2.
6. El Solicitante añadió que a raíz el trámite incidental promovido ante los despachos de instancia (ver supra, numeral 5) y otras actuaciones, carece de las garantías procesales suficientes para elevar ante dichos juzgados más incidentes de desacato3. Asimismo, señaló que el incidente interpuesto es un “incidente 1 Sentencia T-974 de 2002: “Es tan clara la existencia de la amenaza, que el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cartago, adoptado mediante acuerdo 015 de mayo de 2000, y ajustado y modificado mediante acuerdo 005 del 5 de mayo de 2006, se ocupa del tema en diversos artículos, a saber: […] Artículo 135: Las actuaciones específicas necesarias para mitigar la amenaza hídrica deberán ser autorizadas previamente por la autoridad ambiental y los demás entes competentes, y comprende los siguientes aspectos, en su orden: […] 2. Colector paralelo para el Río La Vieja, el cual debe construirse en la margen izquierda y para los demás cauces, dando solución al problema de
reflujo, causante de las inundaciones de la ciudad, tal como se contempla en el Plan de Saneamiento Básico”. 2 Solicitud, páginas 2-3. 3 En opinión del Solicitante, el juez de primera instancia ha permitido el incumplimiento de la sentencia T-974, lo cual ha llevado a la presentación de una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contra dicho despacho por los delitos de prevaricato por acción y omisión. Igualmente, indicó que el juez de primera instancia ha permitido la modulación de la Sentencia T-974 de 2009 al avalar “obras por fuera del marco legal de esta sentencia, Como también de conformidad a las normas rectoras este despacho a (sic) estado prevaricando al estar haciendo caso omiso a las funciones 3 Expediente T-2.282.092 especial de desacato por falta de garantías procesales”. Así, aunque en principio la regla general de competencia para el cumplimiento de los fallos de tutela se radique en el juez de primera instancia, ello no es impedimento para que la Corte “conserve su competencia”4. Por consiguiente, para el Solicitante en este caso convergen algunas circunstancias que dan lugar a la intervención de la Corte para verificar el cumplimiento del fallo de tutela5.
7. Adicionalmente, presentó un acápite titulado “NUEVOS HECHOS QUE REITERAN EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN JUDICIAL” en el cual relató que: (i) la Secretaría de Planeación está dando trámite a licencias de construcción de obras nuevas dentro de la zona afectada por las inundaciones, en contravención a lo ordenado en la Sentencia T-974; (ii) el juzgado no ha
permitido la adecuada participación de los representantes de los accionantes en el grupo de trabajo6; (iii) las obras ordenadas en la Sentencia T-974 no han sido encomendadas por [la Corte Constitucional]”. Por dicho motivo presentó en marzo de 2021 un incidente de desacato ante el juzgado de primera instancia, pues considera que las entidades competentes han destinado los recursos para el cumplimiento de dicha sentencia en obras diferentes a las ordenadas, las cuales, argumentó, son de conocimiento de dicho despacho . Conforme precisó el accionante, el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago declaró el desacato y ordenó las correspondientes sanciones a los responsables del incumplimiento hallado. No obstante, dicha decisión fue revocada en sede de consulta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago. En este sentido, ver Solicitud, página 3: “Como tambien (sic) presento un resumen del ultimo (sic) tramite insidental (sic), y un posterior relato de las ultimas (sic) acciones que continuan (sic) generando el incumplimiento de esta orden Judicial, y que de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado 02 Civil del Circuito de Cartago Valle del Cauca, no me genera las garantias (sic) Procesales suficientes para seguir insistiendo ante estos despachos judiciales mas (sic) insidentes (sic) de desacato”. Asimismo, ver páginas 11 y 13 de la Solicitud, así como Solicitud, páginas 7, 9: “El Juez Constitucional o sea el Juzgado 01 Civil Municipal de Cartago Valle del Cauca, ha permitido la Modulacion (sic) de la Sentencia T-974 de 2009, al estar avalando obras por fuera del marco legal de
esta Sentencia […] El Grupo de Trabajo fue creado por la sentencia T-974 de 2009, para que nos reunieramos (sic) periodicamente (sic) y se deliberara para la consecucion (sic)de los recursos que se requieren para las obras que establece el Numeral 2 del artículo 135 del P.O.T. del Municipio de Cartago, el cual establece: “ construccion (sic) del colector interseptor (sic) sobre la margen izquierda del rio la vieja”. Recursos que las entidades inmersas han apropiado para el cumplimiento de esta sentencia, y los cuales se vienen invirtiendo en obras por fuera de lo ordenado por la sentencia T-974 de 2009, recursos que si se hubieran sido invertidos en el colector interceptor estubieramos (sic) por el orden de un 70% aproximadamente o mas, de acuerdo a los estudios entregados por INTEGRAL S.A. GREELEY AND HASEN, en donde el monto a invertir en esa obra no supera los veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000.oo), al dia (sic) de hoy. […] || Revisado sus actuaciones se puede concluir que su despacho no esta cumpleindo (sic) a cabalidad con lo ordenado, ya que esta permitiendo que presenten otro tipo de obras como cumplimiento de esta sentencia, como si fueran parte integral de las obras ordenadas, lo que tipifica una modulacion (sic) en el cumplimiento del fallo judicial por autoridad no competente para realizarlo, ya que esta sentencia T-974/09, fue emanada por la sala quinta de la honorable corte costitucional (sic), y es esta sala la que puede modular dicho fallo”. 4 Solicitud, página 3. 5 Solicitud, páginas 3-4: “la jurisprudencia constitucional ha determinado que; de manera general, la
Corte conserva la competencia preferente para hacer cumplir sus sentencias, “ora porque el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por ella no adopta medidas conducentes al mismo, ya porque el juez de priemra (sic) instancia ha ejercido su competencia y la desobedencia (sic) persiste”. Con lo cual se hace necesario la intervencion (sic) de la Corte. En este esenario (sic), se deben observar los siguientes requisitos; “(¡) se trate del incumplimiento de una sentencia emitida por la corte Constitucional en virtud de la cual se conceda el amparo solicitado – en teoria (sic) puede ser una confirmacion- (sic), (¡¡) resulte imperioso salvaguardar la supremacia (sic) e integridad del ordenamiento constitucional y (¡¡¡) la intervencion (sic) de la Corte sea indispensable para la proteccion (sic) efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados”.” 6 Solicitud, páginas 27-28: “este punto es otra modulacion (sic) que ha permitido todo el tiempo y el Juzgado de Primera inatancia (sic) o sea el Juzgado 01 Civil Municipal de Cartago Valle, permite la vulneracion (sic) de la Sentencia al punto que en el ultimo Auto Sancionatorio del Insidente (sic) de desacato nombraba a los apoderados como responsables del cumplimiento de la Sentencia, Motivo por el Cual solo asisten a las reuniones apoderados sin facultades lo Cual como representante de los 4 Expediente T-2.282.092 contempladas como obras prioritarias por la administración municipal ni por las demás entidades responsable; y (iv) la CVC ha realizado inversiones
considerables en obras que sustenta como cumplimiento del fallo, más no son las obras ordenadas y se encuentran dentro de la ‘modulación’ de la Sentencia T-974.
8. Con fundamento en lo anterior, exigió a esta Sala iniciar el trámite del “INCIDENTE ESPECIAL DE DESACATO, por Incumplimiento a la decisión tomada por esta Sala Quinta mediante la Sentencia T-974 del 18 de Diciembre de 2.009”7.
C. ACTUACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL E
INFORMES DE LOS INTERESADOS
9. Luego de evaluar la Solicitud, la Corte resolvió mediante auto del 15 de septiembre de 2022 oficiar al Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, para que informare a esta Sala sobre todas las solicitudes de apertura de cumplimiento y/o incidentes desacato frente a las órdenes previstas en la sentencia T-974 de 2009, detallando, como mínimo: (i) el estado de dichas solicitudes o incidentes; y (ii) las diferentes decisiones judiciales adoptadas frente a cada una. Asimismo, remitir todos los documentos relacionados con dichas solicitudes e incidentes, incluyendo pero sin limitarse a la documentación aportada por las partes y posibles interesados, y las providencias judiciales proferidas. accionantes despues (sic) de reclamar la presencia de los representantes legales en la reunion (sic) del mes de Marzo del presente año me retire de la mesa de trabajo lo cual se puede evidenciar en las actas del grupo de trabajo y mis actuaciones las cuales nunca tiene eco ante las desiciones (sic) del requerimiento de priorizar los barrios de la comuna uno para iniciar las obras de mitigación (sic)
peticion (sic) que se encuentra mas que ajustada ya que el 07 de Marzo volvio (sic) a ser superada la cota de inundacion (sic) del 2008 en un proedio (sic) de 0.50 cm, del recor (sic) historico (sic) de la ciudad, lo cual me motiva a solicitar de su intervencion (sic) ya que en el juzgado de primera instancia y con la complicidad del de segunda instancia aqui (sic) nunca se realizaran las obras y menos seran (sic) sancionados los responsables de los hechos. Y lo afirmo porque en las actas se encuentran cantidades de reclamaciones y el juzgado nunca se pronuncia frente a los compromisos adquiridos, y menos se pronuncio por mi retiro del grupo de trabajo lo cual tipifica el fraude a la resolucion (sic) establecida mediante esta Sentencia, ya que en el acta se dejo (sic) plena constancia de que los apoderados no contavan (sic) con facultades de desicion (sic) lo cual es el motivo de mi retiro del grupo de trabajo”. 7 “Muy respetuosamente le solicito a la Sala solicitarle a la Comision (sic) Reguladora de Agua Potable CRA del sistema tarifario, y los informes de hayasgos (sic) realizados por la Contraloria (sic) Departamental de los años 2.015 y sucesivos sobre el Costo Medio de Inversion (sic) CMI, como tambien (sic) de la Tarifa de vertimiento que cobra la C.V.C. igualmete (sic) le sea Solicitado al Honorable Consejo Municipal de Cartago Copia de la Seccion (sic) del dia (sic) 11 de Agosto de 2022, en donde el Honorable Consejal (sic) Dr VICTOR PINEDA presenta denuncia frente al
Incumplimiento de la Expedicion (sic) de Licencias de Construccion (sic) en las zonas Afectadas por la Sentencia T-974 de 2009. Como soporte legal de la Prueba. Para que de conformidad a la Constitucion (sic) y la ley, los Magistrados de la Honorable Sala Quinta de la Corte Constitucional le dé trámite al presente INCIDENTE ESPECIAL DE DESACATO POR FALTA DE GARANTIAS PROCESALES, de parte del Juez Constitucional de Primera Instancia, Juzgado 01 Civil Municipal de Cartago Valle, como la del superior Gerarquico (sic) de revision (sic) que siempre revoca las desiciones (sic) que imparte el Juez de Priemra (sic) Instancia, el Juzgado 02 Civil del Circuito de Cartago Valle, de conformidad a lo que establece el artículo 28º, con las facultades que le otorga el articulo (sic) 36º en concordancia con lo señalado por el artículo 52º del decreto 2591 de 1991, y de conformidad a la misma sancione a los responsables del incumplimiento de esta resolución judicial, y sea compulsada las respectivas copias a las autoridades correspondientes frente a la acciones y omisiones de las entidades inmersas dentro del presente cumplimiento de esta oreden (sic) judicial y de las irregularidades advertidas, como tambien (sic) de la respectiva sancion (sic) impuesta para lo de ley, por fraude a resolucion (sic) judicial, y así la Sala Quinta Constitucional asuma el control para el cumplimieneto (sic) de la Ordenado dandole (sic) la aplicación en debida forma a la impartición justicia establecida dentro de su Sentencia T-974 DEL 18 DE Diciembre de 2.009.”
5 Expediente T-2.282.092
10. En atención a las órdenes primera a tercera anteriores, el despacho recibió respuesta de: (i) el Juzgado Primero Municipal de Cartago; (ii) la CVC; (iii) la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (“CARDER”), quienes
manifestaron lo siguiente: Entidad Respuesta8 Juzgado Primero En el informe solicitado, precisó que realiza un requerimiento mensual Civil Municipal de sobre el cumplimiento de la sentencia y que mediante auto del 6 de octubre Cartago, Valle del de 2022 se dio apertura a un incidente de desacato frente a la solicitud Cauca9 presentada por el señor Gustavo Adolfo Quesada. Adicionalmente, remitió: (i) auto del 2 de septiembre de 2022 a través del cual solicitó información para mejor proveer en el incidente de desacato antes mencionado; (iii) el precitado auto del 6 de octubre de 2022; (iii) solicitud de desacato del señor Quesada; y (iv) el expediente digital del proceso conformado hasta la fecha, junto con otro vínculo para revisar las actuaciones realizadas en el 2022 relacionadas con el cumplimiento de la sentencia T-974 de 2009. Corporación Pronunciándose frente a la solicitud de apertura de incidente de desacato, Autónoma Regional relacionó las actuaciones de la CVC que “demuestran el cumplimiento del del Valle del Caucafallo de la Corte Constitucional […]”11. En síntesis, la autoridad manifestó: CVC10 (i) que se encontraba en cumplimiento respecto lo de su competencia frente a las órdenes dictadas en la Sentencia T-974 de 2009; (ii) la CVC,
EMCARTAGO y el Municipio de Cartago han realizado grandes esfuerzos desde el 2021 para concurrir financieramente a dicha providencia, lo cual se refleja en la contratación, ejecución y realización de diferentes obras; (iii) el grupo de trabajo conformado como consecuencia de la orden quinta de la Sentencia T-974 de 2009 ha trabajado en forma “seria, responsable, juiciosa y diligente en plantear y consolidar alternativas y propuestas para dar cumplimiento al fallo de tutela referido; desde este grupo de trabajo es que se han originado las actuaciones y actividades representadas en aporte y consecución de recursos, celebración de convenios y contratos, conformación de grupos de apoyo técnico, como también en poner a disposición del fallo de tutela el recurso humano, técnico y profesional con que cuentan las entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia”12; (iv) las diferentes entidades involucradas continúan trabajando en cumplir el objetivo que permita mitigar el riesgo de los ciudadanos y habitantes de la zona de influencia de la margen izquierda del río La Vieja, así como consolidar todas las obras necesarias para superar los problemas asociados al drenaje pluvial del municipio; (v) a través de los diferentes informes remitidos al juzgado encargado del cumplimiento del fallo se han adjuntado los avances de las actuaciones y obras adelantadas; (vi) las entidades han cumplido con gran parte del resolutivo de la providencia, conformando el grupo de trabajo que se reúne en forma mensual, discutiendo, analizando y proponiendo las actuaciones correspondientes a ser adelantadas para mitigar el riesgo identificado; (vii) a pesar de que el numeral 2 del artículo 135 del POT señale “como
actuación específica el Colector paralelo al río la Vieja, este mismo numeral menciona que se busca la solución del causante de las 8 Los argumentos consignados son una síntesis de las respuestas de los interesados, luego de haber sido revisados en su totalidad por la Sala. 9 Envió su respuesta mediante correos electrónicos del 10 y 11 de octubre de 2022. 10 Envió su respuesta mediante correo electrónico del 12 de octubre de 2022. 11 “RESPUESTA AUTO SOLICITUD INF CUMPLIMIENTO SENTENCIA T-974 DE 2009 RAD T-2-282.092”, página 1. Adicionalmente, la CVC aportó: (i) documentos de nombramiento de Edwin Alexander Serna para el cargo de “Director Territorial, Nivel Directivo, Grado 18 en la Dirección Ambiental Regional Norte” de dicha corporación; y (ii) informe de interventoría frente al contrato de consultoría No. 787 de 2021 señalando: “El contrato de consultoría N. 787 de 2021 inicio actividades el 28 de diciembre de 2021; el consultor ha cumplido con la presentación de los siguientes productos: Plan de Trabajo y Cronograma Detallado; Estudios de Campo que incluyen: caracterización de los vertimientos a tratar (agua residual) y la fuente receptora de aguas tratadas, levantamiento topográfico y estudio geotécnico; Estudios de diseño y análisis de alternativas de la PTAR y del colector principal; Estudio de la Modelación de la Calidad de la fuente receptora; Diseños finales del Colector Principal y avanza en los Diseños finales del sistema de tratamiento (PTAR). El avance a la fecha es del 65%. El plazo para la entrega completa de los diseños es el 31 de octubre de 2022”.
12 Ibid., página 2. 6 Expediente T-2.282.092 Entidad Respuesta8 inundaciones de la ciudad. En este sentido, es necesario aclarar que las inundaciones no son debidas única y exclusivamente a problemas de reflujo, sino que es principalmente debido a la falta de obras de protección contra inundación por desbordamiento del río la Vieja en las inmediaciones del municipio de Cartago. Lo anterior, se hace evidente al revisar los numerales 1 y 3 del artículo del POT en mención”13. Añadió que “como lo contempla el POT en el numeral 1 del artículo 135, existen unas obras complementarias, pero no menos importantes, las cuales técnicamente deben ejecutarse de manera prioritaria a la ejecución de las obras de control de inundación, estas obras están encaminadas a la mitigación de riesgo contra erosión marginal en el río la Vieja”14. Adicionalmente, indicó que: (viii) ha celebrado una serie de contratos y adelantado actuaciones con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Sentencia T-974 de 2009; (ix) la providencia cuyo cumplimiento se cuestiona exclusivamente mencionó una obra, de las múltiples que son requeridas para solucionar la problemática de inundaciones de la margen izquierda del Rio la Vieja, así como los problemas asociados al drenaje pluvial y el alcantarillado del municipio, precisando que “construir la obra del colector paralelo del rio La Vieja no resolvería por sí solo los problemas de inundación y problemas asociados al reflujo de las aguas residuales ó de lluvia en temporada invernal o incluso con aguaceros torrenciales o con intensidad considerable en ciertas zonas y áreas del
Municipio se vieran afectadas”15; (x) la mitigación del problema de las inundaciones del corredor urbano de Cartago junto al río La Vieja requiere atender diferentes situaciones interrelacionadas, lo cual se causó por la construcción de un desarrollo urbano en 1970-1980 “sobre la llanura aluvial y de desborde del río La Vieja sin que se haya habilitado preventivamente el terreno para esas condiciones naturales del corredor marginal al río”16. Procedió la CVC a presentar un detallado soporte técnico para justificar que “el solo colector (interceptor) no resuelve el tema de los reflujos en el alcantarillado y las consecuentes inundaciones”17, pasando a precisar y fundamentar técnicamente la relevancia de las demás obras adelantadas y contratadas. Igualmente, a lo largo del documento la CVC resumió la cronología de todas las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la Sentencia T-974 de 2009, presentando como conclusión que “las instituciones han venido trabajando en pro de lograr un planteamiento de obras sistémicas para el manejo del problema, a grandes problemas grandes soluciones; este debe ser el referente para este caso. No se puede manejar con intervenciones puntuales, pues no se lograría lo que merece la comunidad asentada marginal al rio”18. Igualmente, explicó las gestiones realizadas por la entidad y EMCARTAGO con la finalidad de avanzar en el proyecto de construcción del colector interceptor, además indicando que dentro del Plan de Acción 2020-2023 ha incluido “dentro de sus programas y proyectos de gestión e ir aportando a través de las vigencias, sumas considerables, como aporte a la realización de obras de
mitigación, estudios y diseños definitivos, y la consecución de recursos para otras obras de mitigación, más estudios y diseños para obras de ·gestión del riesgo, obras primarias y definitivas, entre otras”19. Finalmente, concluyó que es posible evidenciar que las entidades – incluyendo la CVC – han cumplido y continúan cumpliendo con el fallo T974 de 2009, manifestando que “[a] través del grupo de trabajo y de los demás comités, se seguirán originando la demás decisiones que van a contribuir en el corto, mediano y largo plazo a dar solución a los hechos que originaron la Acción de Tutela. Por su parte la CVC seguirá orientando su actuar y sus acciones para presentar medidas y alternativas 13 Ibid., página 3. 14 Ibid., páginas 3-4. 15 Ibid., página 5. 16 Ídem. 17 Ibid., página 6. 18 Ibid., página 11. 19 Ibid., página 13. 7 Expediente T-2.282.092 Entidad Respuesta8 que permitan vislumbrar o evidenciar las soluciones de tipo técnico, administrativo, financiero y jurídico que permitan dar continuación al cumplimiento del fallo”20. Corporación CARDER manifestó no haber sido condenada en la providencia cuyo Autónoma Regional incumplimiento acusó el solicitante. Por consiguiente, adujo que no tiene de Risaralda - informes para rendir a este despacho. En complemento a dicha CARDER21 información, a través del segundo documento (oficio No. 2591122) señaló que: “por error involuntario de la Corporación, se omitió informar al
despacho que, “el día martes veinticinco (2
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