CC - A243-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A243-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A243-23SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Requisitos (…) la jurisprudencia reiterada de este Tribunal ha sido enfática en indicar que lasolicitud de nulidad de sus sentencias no es un recurso contra las providencias de lacorporación. Por ende, al tramitar una solicitud de nulidad “la Corte no puedeentrar a estudiar la corrección jurídica de la decisión, sino que su examen se limita adeterminar si en el trámite del proceso o en la sentencia misma ocurrieronviolaciones al debido proceso” La Sala Plena ha señalado que constituyenpresupuestos formales de procedencia de las solicitudes de nulidad: (i) legitimaciónpara actuar, (ii) presentación oportuna, y (iii) satisfacer una carga argumentativaestricta. SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTECONSTITUCIONAL-Improcedencia por falta de carga argumentativa SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDADSOBRE ABORTO-Improcedencia SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDADSOBRE ABORTO-Improcedencia de coadyuvancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
LogotipoDgeneradaautomáticCORTE CONSTITUCIONALSala Plena AUTO 243 DE 2023 Referencia: expediente D-13.956. Asunto: solicitudes de nulidad y otras peticionesrespecto de la Sentencia C-055 de 2022. Magistrados sustanciadores: Antonio JoséLizarazo Ocampo y Natalia Ángel Cabo. Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, decide sobre la solicitud de la referencia, con fundamentoen las siguientes consideraciones: I. ANTECEDENTES1. Mediante la Sentencia C-055 de febrero 21 de 2022, la Corte Constitucionalresolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA delartículo 122 de la Ley 599 de 2000 ‘por medio de la cual, se expide elCódigo Penal’, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista soloserá punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semanade gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a lostres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no seincurre en delito de aborto, esto es, ‘(i) Cuando la continuación delembarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificadapor un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que hagainviable su vida,
certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo seael resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva deacceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminaciónartificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto’. SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobiernonacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de estasentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen unapolítica pública integral –incluidas las medidas legislativas yadministrativas que se requieran, según el caso–, que evite los ampliosmárgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeresgestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídicode la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir delcondicionamiento de que trata el resolutivo anterior. Esta política debecontener, como mínimo, (i) la divulgación clara de las opcionesdisponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) laeliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechossexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) laexistencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación,(iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educaciónsexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas deacompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones deadopción, entre otras, y (vi) medidas que garanticen los derechos de losnacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”. 2. Mediante oficio electrónico
de junio 29 de 2022, la Secretaría General de laCorte Constitucional informó a los despachos de los magistrados sustanciadores quela Sentencia C-055 de 2022 fue notificada mediante el edicto No. 047, fijado entre losdías 1 y 3 de junio de 2022. Su ejecutoria, por tanto, se surtió durante los días 6, 7 y 8
de junio de 2022[1]. 3. En relación con la Sentencia C-055 de 2022 se presentaron solicitudes denulidad, aclaración y otras peticiones. Adicionalmente, se recusó a algunosmagistrados para decidir las solicitudes de nulidad presentadas. A continuación, sedescribirán las decisiones que resolvieron las recusaciones y, luego, se describirán lassolicitudes que serán decididas en este auto. Recusaciones de los magistrados de la Sala Plena para participar de laresolución de las peticiones de nulidad formuladas en contra de la Sentencia C-055 de 2022
4. Auto 994 de julio 21 de 2022[2]. Mediante este auto la Sala Plena rechazó porfalta de pertinencia la recusación presentada por Natalia Bernal Cano en contra delmagistrado Antonio José Lizarazo Ocampo para participar, entre otros asuntos, en laresolución de la nulidad formulada por dicha ciudadana en contra de la Sentencia C-055 de 2022, y en otras decisiones adoptadas en el expediente D-13.956, que culminó con la expedición de la citada providencia[3]. La Sala consideró que la solicitante carecía de legitimación para presentar la solicitud, al no acreditar la condición de demandante ni de interviniente en el proceso D-13.956[4]. 5. Auto 1134 de agosto 3 de 2022. Por medio de este auto, notificado por estadoNo. 155 de octubre 13 de 2022, la Sala Plena, entre otras decisiones, rechazó por faltade pertinencia las recusaciones presentadas por Natalia Bernal Cano en contra de losmagistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina PardoSchlesinger y José Fernando Reyes Cuartas, para participar de la resolución de lassolicitudes de nulidad formuladas por dicha ciudadana en contra de doce providencias
adoptadas en los procesos D-13.225, D-13.255 y D-13.956[5]. En relación con las providencias proferidas en el proceso D-13.956[6], la Sala consideró que lasolicitante carecía de legitimación, pues no había sido ni demandante ni intervinienteen el proceso cuestionado.
6. Auto 1920 de diciembre 7 de 2022[7]. Por medio de este auto, la Sala Plenarechazó por falta de pertinencia la recusación presentada por Ana María IdárragaMartínez, Juana Inés Acosta López, Fabio Enrique Pulido Ortiz, David FelipeRamírez, Verónica Hernández, María Camila Jaramillo y María Paula Roncancio, encontra del conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría para participar en la decisión de lassolicitudes de nulidad presentadas en contra de la Sentencia C-055 de 2022. 7. En el trámite de la recusación del conjuez Ossa Santamaría, algunos
intervinientes[8] señalaron que este carecía de competencia para decidir la nulidad de la Sentencia C-055 de 2022 y que el magistrado Alejandro Linares Cantillo era quiendebía participar, ya que el impedimento que le fue aceptado se limitó a la decisión dela sentencia y no se extendió a la decisión de nulidad. Sobre este asunto, en el Auto1920 de 2022 la Sala Plena precisó que: “(…) el conjuez que se sortea para participar en la sentencia de un procesoante la Corte Constitucional conserva su competencia para participar en lasdecisiones que se profieran con ocasión de ella (como las solicitudes denulidad en su contra), hasta tanto el periodo del magistrado al cualreemplaza en la decisión finalice su periodo”. 8. Ahora, para decidir acerca de la pertinencia de la apertura del incidente derecusación en contra del conjuez, en primer lugar, la Sala Plena indicó que lassolicitantes María Camila Jaramillo y María Paula Roncancio carecían delegitimación para presentar la petición, ya que no fueron intervinientes en el trámitedel proceso D-13.956. En segundo lugar, si bien los demás solicitantes teníanlegitimación, la petición fue inoportuna y no satisfizo las exigencias de cargaargumentativa.9. En cuanto a lo primero, la Sala Plena indicó que la petición no fue presentadaen el momento de la primera intervención en el trámite de nulidad, es decir, “el 6 dejunio de 2022, momento para el cual era posible alegar el presunto interés moral delconjuez Julio Andrés Ossa Santamaría para participar en la resolución de la solicitud
de nulidad de la Sentencia C-055 de 2022”[9]. En cuanto a lo segundo, la Sala Plenaprecisó que las solicitudes de recusación son improcedentes, pues las razonesexpuestas por los magistrados para salvar o aclarar su voto no son constitutivas de unsupuesto impedimento o recusación. La Sala Plena también adujo que las razones quepresentaron los solicitantes para justificar el carácter “actual” y “directo” del presuntointerés en la decisión del conjuez, así como de su carácter “moral”, eran especulativase insuficientes. 10. En consecuencia, la Sala Plena rechazó la recusación formulada en contra delconjuez Julio Andrés Ossa Santamaría y advirtió, además, que este tiene competenciapara participar en la decisión de las solicitudes de nulidad presentadas en contra de laSentencia C-055 de 2022. Solicitudes de nulidad de la Sentencia C-055 de 2022 y otras peticiones 11. Solicitudes de nulidad de la Sentencia C-055 de 2022. Como se explicará demanera detallada en el Título 3.1, la Secretaría General de la Corte Constitucionalindicó que, antes del vencimiento del término de ejecutoria del edicto que notificó laSentencia C-055 de 2022, y con posterioridad a este, se recibieron múltiples solicitudes de nulidad y escritos de coadyuvancia a algunas de estas solicitudes[10]. También informó que el día 10 de junio de 2022 se pusieron en conocimiento de los interesados las solicitudes de nulidad formuladas[11]. 12. Mediante oficios electrónicos de 30 de junio y 1 de julio de 2022, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que los siguientes ciudadanos[12]
interesados las solicitudes de nulidad formuladas[11]. 12. Mediante oficios electrónicos de 30 de junio y 1 de julio de 2022, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que los siguientes ciudadanos[12] presentaron solicitudes de nulidad antes del vencimiento del término de ejecutoria deledicto que notificó la Sentencia C-055 de 2022: Interviniente Fecha de la intervención y sentido Harold Eduardo Sua Montaña Escrito recibido el 14 de junio de2022. Consideró que debían negarsealgunas solicitudes, rechazar otras yconceder una de las solicitudes denulidad. Ana Cristina González Vélez, MarianaArdila Trujillo, Catalina MartínezCoral, Cristina Rosero Arteaga, SandraMazo, Aura Carolina CuasapudArteaga y Valeria Pedraza Benavides Escrito recibido el 15 de junio de2022. Consideraron que las solicitudesde nulidad propuestas contra lasentencia debían negarse. Ministerio de Justicia y del Derecho,por intermedio del director deDesarrollo del Derecho y delOrdenamiento Jurídico Escrito recibido el 17 de junio de2022. Apoya dos de las razones denulidad en contra de la sentencia.Diana Esther Guzmán Rodríguez,Alejandro Jiménez Ospina, RodrigoUprimny Yepes, Lucía RamírezBolívar, Jesús David Medina Carreño,Paula Andrea Nieto Hernández yFelipe Chica Duque (integrantes deDejusticia) Escrito recibido el 1 de julio de 2022.Consideran que las solicitudes denulidad deben ser rechazadas ya que,en su mayoría, pretenden reabrirdebates sustantivos que fueron objetode estudio por la Corte, y la decisiónno adolece de defecto procesal alguno.
13. Otras solicitudes relacionadas con la Sentencia C-055 de 2022. En adicióna lo anterior, se presentaron otros escritos que no solicitan la nulidad de la SentenciaC-055 de 2022 ni su adición o aclaración. En concreto, la ciudadana AdrianaGutiérrez pidió copia digital de las actas de las sesiones de deliberación, discusión yvotación de la sentencia (solicitud de junio 24 de 2022). Por su parte, la ciudadanaNatalia Bernal solicitó: (i) la suspensión del trámite de resolución de las peticiones denulidad hasta tanto intervenga la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventivade la Función Pública (solicitud de julio 1 de 2022) y (ii) la suspensión de laejecución de la sentencia, como medida cautelar hasta tanto la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Penal, se pronuncie respecto de una acción de tutela queinterpuso en contra de la Corte Constitucional, por desconocimiento de su derecho ala honra y al buen nombre (solicitudes de julio 16, 19 y 21, y agosto 1 de 2022). II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 14. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para decidir lassolicitudes de nulidad de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo49 del Decreto 2067 de 1991. También es competente para resolver las demássolicitudes relacionadas con la Sentencia C-055 de 2022, al tratarse de una decisiónproferida por la Sala Plena. 2. Exigencias formales o de procedibilidad y de mérito de las solicitudes denulidad de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en ejercicio del
control abstracto de constitucionalidad[13]
15. De conformidad con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra lassentencias de la Corporación “no procede recurso alguno”. No obstante, el incisosegundo de la misma disposición consagra la posibilidad de solicitar la nulidad de losprocesos que se surten ante la Corte Constitucional “antes de proferido el fallo”, pero solamente por “irregularidades que impliquen violación del debido proceso”[14]. 16. A partir de una interpretación teleológica de aquella disposición, estacorporación ha precisado que, en determinados supuestos excepcionalísimos, procedela nulidad de sus sentencias. Solo puede declararse cuando el solicitante logredemostrar, de manera indudable y cierta, que las reglas procesales aplicables alcontrol abstracto o concreto de constitucionalidad previstas en los decretos 2067 y2591 de 1991, han sido quebrantadas con notoria y flagrante vulneración del derechoal debido proceso. Con todo, la transgresión alegada debe ser significativa ytrascendental respecto de la decisión cuestionada, es decir, debe haber tenidorepercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos[15]. Por tanto, elcriterio fundamental para analizar y declarar una nulidad debe “girar en torno alimpacto efectivo de una supuesta irregularidad en la garantía del derecho al debido proceso”[16].
17. A partir de estos criterios, la jurisprudencia reiterada de este Tribunal ha sidoenfática en indicar que la solicitud de nulidad de sus sentencias no es un recursocontra las providencias de la corporación. Por ende, al tramitar una solicitud denulidad “la Corte no puede entrar a estudiar la corrección jurídica de la decisión, sinoque su examen se limita a determinar si en el trámite del proceso o en la sentencia
misma ocurrieron violaciones al debido proceso”[17]. 18. En concordancia con los anteriores lineamientos, la Sala Plena ha señalado que constituyen presupuestos formales de procedencia de las solicitudes de nulidad[18]: (i) legitimación para actuar, (ii) presentación oportuna, y (iii) satisfacer una carga argumentativa estricta[19]. 19. (i) Legitimación para solicitar la nulidad. La pueden acreditar (i)demandante, (ii) el Procurador General de la Nación, (iii) los ciudadanos queintervinieron de manera oportuna en el proceso, esto es, dentro del término defijación en lista, y (iv) quienes hubiesen tenido iniciativa o intervenido como ponentes en la elaboración de la norma objeto de control[20]. 20. (ii) Oportunidad. La solicitud de nulidad debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la desfijación del edicto que notifica la sentencia[21], salvo que el vicio se hubiese presentado antes de este momento[22] o que la sentencia se hubierenotificado por conducta concluyente. Esta última circunstancia se puede presentar cuando, luego de adoptada la decisión[23], y antes de su notificación por edicto, la parte interesada presenta un escrito de nulidad ante la Corte en el que se evidenciaque ha tenido conocimiento de la providencia o de alguno de sus contenidos, definitorio de la solicitud que presenta[24]. 21. (iii) Carga argumentativa estricta. El solicitante debe exponer de manera expresa y clara[25], específica[26] y precisa[27], y a partir de argumentos
pertinentes[28] y suficientes[29], de qué forma la sentencia que se cuestiona atenta contra las garantías del debido proceso de manera “ostensible, probada, significativay trascendental, es decir que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos”[30]. Por tanto, en las solicitudes de nulidad “no basta con expresarrazones diferentes a las de la providencia cuestionada, o formular interpretacionesnormativas distintas que obedezcan al simple disgusto o inconformismo del solicitante con el fallo adoptado”[31].22. En atención a esta exigencia, respecto de las sentencias proferidas en ejerciciodel control abstracto de constitucionalidad, la jurisprudencia constitucional haidentificado algunos supuestos en los que es procedente la declaratoria de nulidad desus decisiones, por corresponder a supuestos prima facie ostensibles, probados,significativos y trascendentales de vulneración de las garantías del debido proceso[32]. Estos son: (a) la decisión se adopta sin la mayoría exigida en el ordenamiento[33]; (b) cuando se evidencia una irresoluble incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la decisión[34]; y (c) se acredita una ostensiblefalta de estudio de asuntos de relevancia constitucional que tengan efectos trascendentales en el sentido de la decisión[35]. En relación con este último supuesto, como lo precisó de manera reciente la Sala en el Auto 326 de 2022, suprocedencia contra sentencias de control abstracto de constitucionalidad es excepcional[36].23. En cuanto a estos supuestos, la Sala ha reiterado que las peticiones de nulidadno pueden promoverse como una alternativa o instancia adicional para que la Sala
excepcional[36].23. En cuanto a estos supuestos, la Sala ha reiterado que las peticiones de nulidadno pueden promoverse como una alternativa o instancia adicional para que la Sala Plena reabra el debate probatorio y argumentativo agotado[37]. De allí que cualquierinconformidad con la interpretación fáctica y jurídica, la valoración probatoria o loscriterios argumentativos que apoyan la sentencia no constituye un fundamentosuficiente para solicitar su nulidad, pues no implica la vulneración del debido proceso[38].
24. Tal como lo dispone el artículo 243 Superior, “[l]os fallos que la Corte dicte enejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”. Estacaracterística constitucional de sus decisiones impide que las solicitudes de nulidadse puedan convertir en nueva instancia para reabrir discusiones concluidas, proponersimples desacuerdos o controvertir aspectos de la decisión. De esta manera, se protegen los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica[39]. Precisamente,para evitar que so pretexto de solicitar la nulidad se distorsione su objeto, la Corte hahecho énfasis en su carácter excepcionalísimo y en que su procedencia se limita aviolaciones al debido proceso, graves, relevantes y que tengan origen en la misma
sentencia[40]. La demostración de una violación de tal carácter del debido proceso adquiere singular importancia y excepcionalidad cuando se cuestionan las sentenciasadoptadas en sede del control abstracto de constitucionalidad, ya que tales decisiones no versan sobre derechos subjetivos de las partes[41]. 3. Examen de los presupuestos formales de procedencia de las solicitudes denulidad formuladas en contra de la Sentencia C-055 de 2022 3.1. Legitimación y oportunidad en la presentación de las solicitudes denulidad 25. La Sala valorará de manera conjunta las exigencias de legitimación yoportunidad, de tal forma que solo respecto de aquellas solicitudes que satisfaganambas condiciones estudiará el cumplimiento de la carga argumentativa.26. Para el estudio de la primera exigencia (legitimación), la Sala verificará, enprimer lugar, que el solicitante hubiese sido “demandante” o “interviniente” en elproceso D-13.956; en segundo lugar, respecto de los intervinientes, verificará que susintervenciones en el citado proceso se hubiesen presentado dentro del término defijación en lista, que transcurrió entre los días 29 de octubre y 12 de noviembre de2020. En relación con las solicitudes de coadyuvancia, como lo precisó de manera
reciente la Sala[42], se debe verificar lo siguiente: “(i) que los escritos de coadyuvancia sean acordes con el escritoprincipal, y (ii) la legitimidad de los ciudadanos para coadyuvar esasolicitud en particular. En los casos en los que la solicitud coadyuvada serefiera a un incidente de nulidad de una sentencia proferida en sede decontrol abstracto de constitucionalidad, el juez debe verificar si quienes lapresentan actuaron como demandantes o intervinientes dentro del procesoque dio lugar a la decisión cuestionada. Esto, según ocurre cuando seestudia la legitimación por activa de quien presenta la nulidadpropiamente dicha o principal”. 27. Para el estudio de la segunda exigencia (oportunidad), la Sala tendrá en cuentaque la Sentencia C-055 de 2022 fue notificada mediante el edicto No. 047, fijadoentre los días 1 y 3 de junio de 2022, y que su ejecutoria se surtió entre los días 6 y 8de junio de 2022. Por tanto, únicamente se tendrán como oportunas aquellassolicitudes de nulidad que se hubiesen recibido antes del vencimiento del término deejecutoria. En consecuencia, se rechazarán también por el incumplimiento delrequisito de oportunidad las coadyuvancias a las solicitudes extemporáneas, por ser
su interés accesorio al del solicitante principal[43]. Ahora bien, respecto de estas últimas, serán oportunas siempre y cuando coadyuven una solicitud de nulidadpresentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia, con independencia de quela coadyuvancia se presente más allá de tal momento. En este sentido, en el Auto 700de 2021 se señala que “si el incidente de nulidad se presenta dentro del término deejecutoria la coadyuvancia también será oportuna con independencia de la fecha deradicación del respectivo escrito. Ello se debe, a por lo menos tres razones: (i) en elmarco de los procesos de control abstracto no existe un término legal para coadyuvarun incidente de nulidad; (ii) la Corte en los autos 523 de 2016 y 186 de 2017 no haexigido un plazo específico para presentar este tipo de escritos y, (iii) de acuerdo conel concepto de coadyuvancia, este tipo de intervenciones instrumentales se encuentran subordinadas al incidente principal”[44].28. Dada la multiplicidad de solicitudes que se recibieron, la Sala tomará comoreferente para su estudio el orden en que estas fueron remitidas por la SecretaríaGeneral o en que se radicaron en el expediente digital, y relacionará, en primer lugar,las solicitudes de nulidad y, en segundo lugar, las coadyuvancias a estas. 3.1.1. Solicitudes de nulidad 29. (1) En oficio electrónico de junio 29 de 2022, la Secretaría General informóque, luego de la adopción de la Sentencia C-055 de 2022 y antes de su notificación,
fueron recibidas las siguientes solicitudes de nulidad en su contra[45]:Solicitante(s) Oportunidad:Cumple / Nocumple
Legitimación: Cumple / Nocumple Decisión Freddy AlexCyfuentes-Pantoja deSanta Cruz Cumple. Escritorecibido el 23 defebrero de 2022. El 1de marzo de 2022 serecibiócomplementación ala solicitud denulidad.
No cumple. No fueinterviniente en elExpediente D13.956[46]. Al no acreditarlegitimación paraactuar, se rechazala solicitud. BernardoHenaoJaramillo yMartha CeciliaRodríguezNeira Cumple. Escritorecibido el 18 demarzo de 2022. Cumplen. Losciudadanos fueronintervinientes en elExpediente D13.956[47]. Continúa el estudiode procedenciarespecto de laexigencia de cargaargumentativa. Ángela MaríaAnduquiaSarmiento Cumple. Escritorecibido el 23 demarzo de 2022. Cumple. Laciudadana fueinterviniente en elExpediente D13.956[48]. Continúa el estudiode procedenciarespecto de laexigencia de cargaargumentativa. 30. (2) En el mismo oficio electrónico, la Secretaría General informó que, antesdel vencimiento del término de ejecutoria del edicto que notificó la Sentencia C-055 de 2022, fueron recibidas las siguientes solicitudes de nulidad en su contra[49]:
Solicitante(s) Oportunidad:Cumple / Nocumple
Legitimación: Cumple / No cumple Decisión
de 2022, fueron recibidas las siguientes solicitudes de nulidad en su contra[49]:
Solicitante(s) Oportunidad:Cumple / Nocumple Legitimación:Cumple / No cumple Decisión Natalia BernalCano Cumpleparcialmente. Sonoportunas (i) lasolicitud de nulidadpresentada víacorreo electrónicoel 1 de junio de2022; (ii) el escritode anexos enviadoel 8 de junio de2022 a las 12:04horas y (iii) lareiteración de lasolicitud de nulidadpresentadamediante escritodel 8 de junio de2022 a las 1:52horas. Los demás No cumple. No fueinterviniente en elExpediente D13.956[51]. Al no acreditarlegitimación paraactuar, serechazan lassolicitudes denulidad.Solicitante(s) Oportunidad:Cumple / Nocumple Legitimación:Cumple / No cumple Decisión escritos no son oportunos[50]. Vilma GracielaMartínezRivera Cumple. Escritorecibido el 3 dejunio de 2022. Cumple. La ciudadanafue interviniente en elExpediente D13.956[52]. Continúa elestudio deprocedenciarespecto de laexigencia decargaargumentativa. Andrés ForeroMedina Cumpleparcialmente. Esoportuna lasolicitud de nulidadpresentada el 3 dejunio de 2022. Noes oportuna lasolicitud presentadael día 10 de junio de 2022[53]. Cumple. El ciudadanofue interviniente en elExpediente D13.956[54]. Continúa elestudio deprocedenciarespecto de laexigencia decargaargumentativa,únicamenterespecto de lasolicitud denulidadpresentada demanera oportuna. JuliánRodríguezArias Cumple. Escritorecibido el 6 dejunio de 2022. No cumple. No fueinterviniente en elExpediente D13.956[55]. Al no acreditarlegitimación paraactuar, se rechazala solicitud. Ana MaríaIdárragaMartínez,Juana InésAcosta López,Fabio EnriquePulido Ortiz,David FelipeRamírez,VerónicaHernández,María CamilaJaramillo yMaría PaulaRoncancio. Cumple. Esoportuna lasolicitud de nulidadpresentada el 6 dejunio de 2022. Apesar de que sepresentó luego deltérmino deejecutoria, esoportuno el escritode “ampliación”presentado el día 13de junio de 2022[56]. Cumpleparcialmente.Algunos ciudadanosfueron intervinientesen el Expediente D13.956[57]; otras personas no fueronintervinientes en elcitado proceso de constitucionalidad[58]. Continúa elestudio deprocedenciarespecto de laexigencia decargaargumentativa,únicamenterespecto de lasolicitud denulidadpresentada demanera oportunapor losciudadanoslegitimados. DoloresMargaritaGnecco Calvode Forero Cumple. Escritorecibido el 8 dejunio de 2022. Cumple. La ciudadanafue interviniente en elExpediente D13.956[59]. Continúa elestudio deprocedenciarespecto de laexigencia deSolicitante(s) Oportunidad:Cumple / Nocumple Legitimación:Cumple / No cumple Decisión cargaargumentativa. JavierArmandoSuárezPascagaza Cumple. Escritorecibido el 8 dejunio de 2022. Cumple. El ciudadanofue interviniente en elExpediente D13.956[60]. Continúa elestudio deprocedenciarespecto de laexigencia decargaargumentativa. Deisy JohanaÁlvarez Toro Cumple. Escritorecibido el 8 dejunio de 2022. Cumple. La ciudadanafue interviniente en elExpediente D13.956[61]. Continúa elestudio deprocedenciarespecto de laexigencia decargaargumentativa. Pedro NelRueda Garcés Cumple. Escritorecibido el 8 dejunio de 2022. Cumple. El ciudadanofue interviniente en elExpediente D13.956[62]. Continúa elestudio deprocedenciarespecto de laexigencia decargaargumentativa. 31. (3) Mediante oficios electrónicos de junio 29, junio 30, julio 5, julio 6 y julio 7de 2022, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó acerca de larecepción de las siguientes solicitudes de nulidad en contra de la Sentencia C-055 de2022, presentadas luego del vencimiento del término de ejecutoria del edicto que la notificó[63]: Solicitante(s) Oportunidad:Cumple / Nocumple
Legitimación: Cumple / Nocumple Decisión Carmen OfeliaRamírez No cumple. Escritorecibido el 13 dejunio de 2022.
Es innecesario suestudio, por elcarácterextemporáneo de lasolicitud. Al no ser oportunala solicitud, serechaza. María AlejandraAranda Díaz No cumple. Escritorecibido el 17 dejunio de 2022. Es innecesario suestudio, por elcarácterextemporáneo de lasolicitud. Al no ser oportunala solicitud, serechaza. Elda Inés DíazJiménez No cumple. Escritorecibido el 21 dejunio de 2022. Es innecesario suestudio, por elcarácter Al no ser oportunala solicitud, serechaza.Solicitante(s) Oportunidad:Cumple / Nocumple Legitimación:Cumple / Nocumple Decisión extemporáneo de lasolicitud. María FernandaVanegas No cumple. Escritorecibido el 21 dejunio de 2022. Es innecesario suestudio, por elcarácterextemporáneo de lasolicitud. Al no ser oportunala solicitud, serechaza. Yolanda DuqueMuñoz No cumple. Escritorecibido el 21 dejunio de 2022. Es innecesario suestudio, por elcarácterextemporáneo de lasolicitud. Al no ser oportunala solicitud, serechaza. Tania GigliolaCardonaLancheros No cumple. Escritorecibido el 21 dejunio de 2022. Es innecesario suestudio, por elcarácterextemporáneo de lasolicitud.
Al no ser oportunala solicitud, serechaza. Leonardo MesaGonzález No cumple. Escritorecibido el 23 dejunio de 2022. Es innecesario suestudio, por elcarácterextemporáneo de lasolicitud. Al no ser oportunala solicitud, serechaza. Amanda SoteloNovoa No cumple. Escritorecibido el 24 dejunio de 2022. Es innecesario suestudio, por elcarácterextemporáneo de lasolicitud. Al no ser oportunala solicitud, serechaza. Claudia PiñerosSegura No cumple. Escritorecibido el 24 dejunio de 2022. Es innecesario suestudio, por elcarácterextemporáneo de lasolicitud. Al no ser oportunala solicitud, serechaza. María Blanco yRafael Castro No cumple. Escritorecibido el 27 de junio de 2022[64]. Es innecesario suestudio, por elcarácterextemporáneo de lasolicitud. Al no ser oportunala solicitud, serechaza. AngélicaAlexandraLozano Ruiz No cumple. Escritorecib
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