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CC - A244-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A244-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A244-23SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por falta de legitimación y oportunidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 244 DE 2023

Referencia: Expediente D-5.645

Solicitud de nulidad de la Sentencia C1040 de 2005 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO

OCAMPO

Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, procede a resolver la solicitud de nulidad de la Sentencia C-1040 de 2005 proferida por la Sala Plena, previas las siguientes consideraciones:

1. El señor Milton Fernández Grey solicitó la nulidad de la Sentencia C1040 de 2005[1]. En términos generales, señala que la decisión no fue tomada con la mayoría exigida por el artículo 14 del Decreto 2067 de 1991, toda vez que, en su opinión, algunos de los magistrados participantes estaban impedidos.2. En la Sentencia C-1040 de 2005, la Sala Plena estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del Acto Legislativo 02 de

2004[2]. Esta norma, entre otras previsiones, establecía una modificación al artículo 197 de la Constitución que comportaba la posibilidad de la reelección presidencial inmediata[3]. Esta disposición normativa fue declarada exequible[4].

3. La corporación ha sido enfática en señalar el carácter excepcional de la nulidad de sus fallos[5]. Esta regla se hace más estricta cuando se trata de incidentes de nulidad promovidos contra sentencias de control constitucional abstracto[6]. En todo caso, las irregularidades que se señalen deben estar orientadas a demostrar una violación al debido proceso.

4. Dicha excepcionalidad da lugar a la verificación de unos requisitos formales que deben ser concurrentes. Estos son: legitimación, oportunidad y argumentación[7].

5. En el caso concreto, la Sala constata que no se cumple el requisito de legitimación porque el señor Fernández Grey no participó en el proceso que dio lugar a la Sentencia C-1040 de 2005 ni como demandante ni como interviniente.

6. Tampoco encuentra cumplido el requisito de oportunidad. El escrito de nulidad fue radicado en la Secretaría General el 21 de octubre de 2022, y la Sentencia C-1040 de 2005 fue notificada por edicto número 45 fijado el 28 de febrero de 2006 y desfijado el 2 de marzo del mismo año[8]. Así, la providencia referida quedó ejecutoriada el 7 de marzo de

2006.

7. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 49 del Decreto 2067 de

1991, cuando se trata de vicios originados en el trámite del proceso adelantado por este tribunal, la solicitud de nulidad debe ser alegada antes de proferirse el fallo, pues de lo contrario estos se entienden saneados con la sentencia[9]. En ese orden, dado que lo alegado en esta oportunidad es que algunos de los magistrados estaban incursos encircunstancias que les impedían participar de la decisión adoptada en la Sentencia C-1040 de 2005, resulta extemporánea la solicitud de nulidad.

8. La verificación objetiva del incumplimiento de los presupuestos de legitimación y oportunidad basta para rechazar la solicitud de nulidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el señor Milton Fernández Grey en contra de la Sentencia C-1040 de 2005.

SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

MagistradoANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General[1] Mediante escrito radicado en la Secretaría General de la corporación el 21 de octubre de 2022. La solicitud fue incluida en el Programa de Reparto No. 20 de la Sesión de la Sala Plena del 3 de noviembre de 2022 y remitida al despacho del magistrado sustanciador el 8 de noviembre del mismo año. [2] “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. [3] Artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2004: “El artículo 197 de la Constitución Política quedará así: || Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”. [4] En esa oportunidad la corporación estudió si en la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2004 se presentaron vicios de competencia en el poder de reforma constitucional y vicios de procedimiento que afectaran la constitucionalidad de la norma. [5] Corte Constitucional, Auto 051 de 2012. [6] Corte Constitucional, Auto 068 de 2019. [7] Corte Constitucional, Auto 188 de 2014. [8] Expediente electrónico D0005645. Informe a despacho sobre solicitud de nulidad en contra de la sentencia. [9] Corte Constitucional, autos 552 de 2021, 530 de 2022 y 1034 de 2022.

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