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CC - A244 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A244 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado AUTO 244 de 2025

Referencia: auto de pruebas en el seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados en las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022.

Asunto: solicitud de información complementaria sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en la región del

Catatumbo.

Magistradas Sustanciadoras:

NATALIA ÁNGEL CABO

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Las suscritas magistradas, en calidad de presidentas de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero – y de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004– compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Diana Fajardo Rivera–, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger ASUNTO El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento 1. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia. En el curso de este monitoreo, las salas han recibido y documentado información, de distintas fuentes, sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz y sobre la situación del goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia. En las primeras semanas de enero de 2025, la población firmante de paz, diversas autoridades y medios de comunicación alertaron al país sobre la grave crisis de seguridad en la región del Catatumbo. Como consecuencia de esta

En las primeras semanas de enero de 2025, la población firmante de paz, diversas autoridades y medios de comunicación alertaron al país sobre la grave crisis de seguridad en la región del Catatumbo. Como consecuencia de esta crisis, cerca de 52.229 2 personas han sido desplazadas de manera forzosa, entre ellas, 153 firmantes del Acuerdo de Paz. Además, 21.193 3 personas se encuentran confinadas, de las cuales al menos 35 son firmantes de paz. Otros 10 firmantes están desaparecidos y se ha reportado el homicidio de al menos 7 que adelantaban activamente su proceso de reincorporación en esta región del país. Dada esta situación, por medio de esta providencia, los despachos sustanciadores de las Salas de Seguimiento a las sentencia SU-020 de 2022 y T025 de 2004 advierten la necesidad de recaudar pruebas y ampliar la información que algunas autoridades presentaron en respuesta al Auto 1273 de 2024 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020, así como en las dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y en las tres audiencias públicas adelantadas por la Comisión Accidental de la Cámara de Representantes sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo.

I. ANTECEDENTES 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte

humanitaria en la región del Catatumbo.

I. ANTECEDENTES 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia.2 Gobernación de Norte de Santander. Balance PMU Catatumbo. Boletín No. 30. 19 de febrero de 2025. 3 Gobernación de Norte de Santander. Balance PMU Catatumbo. Boletín No. 30. 19 de febrero de 2025.

2Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger

A. En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

1. La Corte determinó que la falta de implementación de la política de garantías de seguridad para los antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, prevista en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan, ha generado violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de esta población. Por ello, además de conceder el amparo de los derechos vulnerados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional respecto de ese componente del Acuerdo y dictó órdenes estructurales para superarlo.

Además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo

en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional respecto de ese componente del Acuerdo y dictó órdenes estructurales para superarlo. Además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo de seguimiento y creó una Sala Especial de Seguimiento para monitorear el cumplimiento de la mencionada sentencia y el estado de cosas inconstitucional allí declarado.

B. La Sentencia T-025 de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población desplazada por el conflicto armado y la violencia generalizada

2. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional determinó que la población desplazada por la violencia se enfrentaba a violaciones masivas, prolongadas y sistemáticas a sus derechos fundamentales. Estas violaciones no fueron atribuibles a una única entidad, sino que obedecieron a un problema estructural en la política de atención estatal, caracterizado por la insuficiencia de recursos y la limitada capacidad institucional para su implementación. Por ello, además de ordenar la tutela de los derechos vulnerados en los casos concretos, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la atención a la población desplazada y dictó órdenes estructurales para su superación.

C. La Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 ha remitido periódicamente a las entidades competentes información sobre hechos victimizantes cometidos en contra de las personas en proceso de reincorporación y ha proferido órdenes para asegurar su atención integral y para evitar la consumación de nuevos daños

victimizantes cometidos en contra de las personas en proceso de reincorporación y ha proferido órdenes para asegurar su atención integral y para evitar la consumación de nuevos daños

3. En el curso del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, en concreto, a las órdenes contenidas en los numerales sexto, décimo y decimoprimero, la Sala periódicamente ha documentado y sistematizado la

3Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger información puesta a su disposición sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo persistente de colectivos de firmantes en proceso de reincorporación que requieren atención inmediata a partir de los distintos subcomponentes de las garantías de seguridad por parte de diversas entidades e instancias del Estado. La Sala llevó a cabo este ejercicio en los autos 481, 598, 2014, 2224 de 2023 y 1273 de 2024.

4. Particularmente en la última providencia mencionadaAuto 1273 de 2024la Sala abordó con especial preocupación el riesgo de desplazamiento forzado de la población que habitaba el Antiguo Espacio Territorial de

Capacitación y Reincorporación en Miravalle, Caquetá “Centro poblado Óscar Mondragón”. Al tiempo, registró riesgos y afectaciones de quienes habitan otros espacios o áreas especiales de reincorporación colectiva, especialmente, en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare.

5. La Sala registró múltiples hechos victimizantes y situaciones de riesgo a partir de la información que recibió de: (i) la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ; (ii) la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la JEP; y (iii) los hechos que la propia Sala documentó en su registro de hechos victimizantes, el cual se compone de denuncias públicas, comunicados y oficios remitidos a través de copias por colectivos de firmantes del Acuerdo, alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, fuentes abiertas, entre otros4.

6. Toda la información recolectada fue presentada y organizada por la Sala a partir de las ocho macrorregiones que emplea la Defensoría del Pueblo en algunos informes y alertas, y que ya había sido utilizada previamente por la Sala en el Auto 2224 de 2023. Como resultado de esto, la Sala documentó los

algunos informes y alertas, y que ya había sido utilizada previamente por la Sala en el Auto 2224 de 2023. Como resultado de esto, la Sala documentó los siguientes hechos victimizantes y situaciones de riesgo entre el 23 de agosto de 2023 y el 19 de julio de 2024: a. Macrorregión Noroccidente (Córdoba, Antioquia y Chocó): tres asesinatos de firmantes de paz y una alerta temprana de la Defensoría del Pueblo para algunos municipios del departamento del Chocó. 4 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. Párrafo 32. 4Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger b. Macrorregión Suroccidente (Valle del Cauca, Cauca y Nariño): tres homicidios de firmantes de paz, un atentado a un esquema de protección colectivo, un secuestro y hurto de implementos a un esquema de seguridad de la UNP y cuatro alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo. c. Macrorregión SurAmazonía (Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas): siete homicidios a firmantes de paz, un desplazamiento

Defensoría del Pueblo. c. Macrorregión SurAmazonía (Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas): siete homicidios a firmantes de paz, un desplazamiento forzado, una amenaza de desplazamiento forzado colectivo de quienes habitaban el AETCR de Miravalle y tres alertas tempranas en la macrorregión. d. Macrorregión Caribe (La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y San Andrés): cuatro homicidios a firmantes de paz y una situación de inseguridad en el marco del proceso electoral de 2023. e. Macrorregión Nororiente (Norte de Santander, Santander y Magdalena Medio): un homicidio a un firmante de paz y una Alerta Temprana (en el periodo de corte del Auto 1273). f. Macrorregión Centro Andina (Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Bogotá D.C. y Tolima): tres homicidios y dos atentados contra firmantes de paz g. Macrorregión Centro Oriente (Arauca, Casanare y Boyacá): dos homicidios a firmantes de paz y una alerta temprana. h. Macrorregión Orinoquía (Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés): seis homicidios a firmantes de paz, una amenaza colectiva de desplazamiento forzado y una alerta temprana de la Defensoría del Pueblo.

7. Así pues, con el objetivo de asegurar las actuaciones de diversas

Vaupés): seis homicidios a firmantes de paz, una amenaza colectiva de desplazamiento forzado y una alerta temprana de la Defensoría del Pueblo.

7. Así pues, con el objetivo de asegurar las actuaciones de diversas instancias y entidades para materializar las garantías de seguridad de la población firmante de forma integral, la Sala dictó una serie de órdenes de acuerdo con los diferentes subcomponentes de esta política. En primer lugar, en cuanto a los subcomponentes de (i) prevención y reacción y de (ii) reincorporación integral, la Sala ordenó al ministro de Defensa que informara

5Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger sobre la situación actual de los dispositivos de seguridad de la fuerza pública en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) y sus alrededores en: Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare. Ello, porque, de acuerdo con la información recolectada por la Sala, estos departamentos eran los que

Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare. Ello, porque, de acuerdo con la información recolectada por la Sala, estos departamentos eran los que reportaban mayores hechos victimizantes y situaciones de riesgo para la población firmante.

8. Así mismo, la Sala ordenó al ministro del Interior remitir un informe sobre las medidas para prevenir las violencias contra esta población y los avances de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, al menos, en los mencionados departamentos.

9. En cuanto al subcomponente de (iii) política criminal, la Sala le ordenó a la Unidad Especial de la Fiscalía General de la Nación que adoptara las medidas necesarias para impulsar la investigación, judicialización y desmantelamiento de las estructuras armadas ilegales responsables de estos hechos. Esto, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato. Adicionalmente, la Sala ordenó al Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informar con claridad cuáles habían sido los protocolos de seguridad específicos para la población firmante de paz en las mesas de negociaciones o conversaciones con los diversos grupos y estructuras armadas con los cuales actualmente adelanta procesos de paz o busca estrategias de sometimiento, especialmente, con el

autodenominado Estado Mayor Central, la segunda Marquetalia y el ELN.

10. En cuanto al subcomponente de (iv) protección, la Corte le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que revaluara el riesgo de los AETCR y de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva de los departamentos especialmente afectados e implementar las medidas de seguridad idóneas para garantizar su protección. Para ello, debía considerar diferencialmente aquellos espacios territoriales y áreas que se encontraran inmersos o cercanos a zonas en las que habitan grupos étnicos o en los cuales hubieran resguardos indígenas.

D. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha advertido sobre los cambios en las dinámicas del conflicto y la violencia generalizada, sus efectos en los derechos de la población confinada y

6Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger desplazada por la violencia, y ha proferido órdenes dirigidas a garantizar una adecuada respuesta institucional

11. En el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial ha advertido cambios en las dinámicas del conflicto y su impacto en el goce

efectivo de los derechos de la población víctima de la violencia. También ha advertido sobre los retos que lo anterior implica para una adecuada respuesta institucional.

12. El Auto 811 de 2021 evaluó la continuidad de la política de atención a las víctimas del desplazamiento forzado en el contexto de la pandemia de COVID19 y examinó la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en el acceso de la población desplazada a los programas sociales adoptados durante la emergencia sanitaria.

13. Este auto evidenció un incremento significativo de los desplazamientos masivos y confinamientos durante los años 2020 y 2021, impulsado por la combinación del recrudecimiento de la violencia en zonas de crisis humanitarias recurrentes y las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria por COVID19. Entre los departamentos más impactados por estas dinámicas se identificaron Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia, Córdoba y Norte de Santander. El auto también resaltó que estas emergencias humanitarias ya habían sido advertidas por los organismos de control.

14. La Defensoría del Pueblo identificó en aquél entonces al Catatumbo como una de las regiones del país con crisis humanitarias recurrentes, lo que refleja la persistencia de la violencia y sus impactos en la población desplazada y confinada. Asimismo, entre enero y mayo de 2021, ACNUR reportó desplazamientos masivos en Norte de Santander, en un contexto donde la emergencia sanitaria invisibilizó la gravedad de la crisis y limitó la respuesta institucional.

15. Entre otras conclusiones, el Auto 811 de 2021 identificó tres aspectos

emergencia sanitaria invisibilizó la gravedad de la crisis y limitó la respuesta institucional.

15. Entre otras conclusiones, el Auto 811 de 2021 identificó tres aspectos fundamentales que demandaban intervención inmediata del Gobierno: (i) adaptación y flexibilización de los procedimientos de toma de declaraciones y su remisión para la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), con ajustes que consideren los contextos de seguridad y las capacidades operativas de los territorios. (ii) Regulación integral y coordinada de la respuesta institucional a los eventos de confinamiento. Este marco regulatorio – se anotó– debe garantizar que las respuestas institucionales sean acordes con los riesgos

7Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger particulares que enfrentan las comunidades afrodescendientes e indígenas, y debe contemplar un monitoreo continuo de los territorios más afectados, como el Catatumbo. (iii) Flexibilización de los procedimientos de aplicación del principio de subsidiariedad en los territorios con limitaciones técnicas y financieras que presentan emergencias humanitarias recurrentes, especialmente para acceder a recursos para atención a víctimas de la violencia. La Sala resaltó que este problema impidió que municipios con emergencias humanitarias

financieras que presentan emergencias humanitarias recurrentes, especialmente para acceder a recursos para atención a víctimas de la violencia. La Sala resaltó que este problema impidió que municipios con emergencias humanitarias recurrentes, como algunos de la región del Catatumbo, garantizaran atención inmediata a los desplazados y comunidades confinadas. Se ordenó entonces a la Unidad para las Víctimas identificar las razones por las cuales las alcaldías y gobernaciones no logran activar el mecanismo de subsidiariedad oportunamente, así como ajustar el procedimiento para que su implementación sea ágil y efectiva.

16. El Auto 894 de 2022 evidenció que, tras la firma del Acuerdo de Paz de 2016, se configuró un nuevo escenario de confrontación entre múltiples actores armados, lo que había intensificado las dinámicas de desplazamiento forzado y confinamiento. La región del Catatumbo fue identificada como uno de los principales focos de emergencias humanitarias recurrentes, junto con los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia y Córdoba. La Sala Especial también observó que persistían bloqueos institucionales en la respuesta gubernamental para la prevención del desplazamiento forzado, así como prácticas inconstitucionales en la coordinación interinstitucional e implementación de la política, tales como la ausencia de priorización de la oferta institucional en los territorios más afectados. Por ello ordenó la formulación de una estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención, y la implementación de

ausencia de priorización de la oferta institucional en los territorios más afectados. Por ello ordenó la formulación de una estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención, y la implementación de siete planes de choque en las regiones con emergencias humanitarias recurrentes, entre ellas el Catatumbo, con el objetivo de contener los riesgos y fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades territoriales.

E. Síntesis de la información recolectada por las Salas sobre la crisis humanitaria en el Catatumbo a partir de las alertas tempranas, las denuncias sobre graves hechos victimizantes cometidos en contra de la población civil y otras fuentes de información

17. En enero de 2025, distintas autoridades y medios de comunicación reportaron la grave situación humanitaria y de seguridad desatada en la región

8Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger del Catatumbo 5, ocasionada por los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley que operan en esta región del país, especialmente, entre el Ejército de Liberación Nacional -ELNy el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP. De acuerdo con la Defensora del Pueblo, hasta el 29 de enero de este año, la grave situación de orden público produjo el

extintas FARC-EP. De acuerdo con la Defensora del Pueblo, hasta el 29 de enero de este año, la grave situación de orden público produjo el desplazamiento forzado masivo más grande del cual se tiene registro hasta la fecha: 52.229 personas han sido desplazadas, según la información reportada por el último boletín del Puesto de Mando Unificado de la Gobernación de Norte de Santander, de las cuales 2.273 se encuentran en alojamientos temporales. Adicionalmente, 21.193 personas se hallan confinadas, 63 personas han sido asesinadas (de las cuales 5 eran firmantes de paz6) y 9 personas firmantes de paz están desaparecidas7.

18. Antes de que se desatara la crisis humanitaria, la Defensoría del Pueblo ya había emitido al menos doce alertas tempranas para la región del Catatumbo, relacionadas con el riesgo que genera la presencia de grupos armados como el ELN y las disidencias de la extinta guerrilla de las FARC-EP. De hecho, desde 2018 ha sido constante la preocupación frente a los riesgos de desplazamientos forzados masivos e individuales y afectaciones a la vida y a la integridad personal de los habitantes de este territorio. Asimismo, la Defensoría había resaltado la especial vulnerabilidad que tienen, entre otros, las comunidades indígenas Yukpa y Barí, las personas migrantes, las víctimas del conflicto armado, firmantes de paz y personas en proceso de reincorporación. Algunas de estas alertas ya habían sido documentadas en autos anteriores de la Sala

armado, firmantes de paz y personas en proceso de reincorporación. Algunas de estas alertas ya habían sido documentadas en autos anteriores de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 8 y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 9. En el Anexo No. 1 se presenta una descripción breve de cada una de estas alertas tempranas. 5 Defensoría del Pueblo. “Defensora del Pueblo llega a Ocaña para hacer seguimiento a crisis humanitaria en el Catatumbo”. 19 de enero de 2025, https://www.defensoria.gov.co/web/guest/-/además?redirect=%2Fweb %2Fguest%2Fnoticias%3Fp_p_id %3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_teup%26p_p_lifecycle %3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview %26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_teup_delta %3D5%26p_r_p_resetCur%3Dfalse %26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_teup_cur%3D2 6 A través del registro de hechos victimizantes de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 se ha documentado el homicidio de al menos 7 firmantes de paz en Norte de Santander durante el transcurso de los meses de enero y febrero de 2025. Esta información puede verse en el anexo No.3 del presente Auto.7 Gobernación de Norte de Santander. Balance PMU Catatumbo. Boletín No. 30. 19 de febrero de 2025.

8 Corte Constitucional. Autos 328 de 2021 y 894 de 2022 9 Véase por ejemplo: Auto 2014 de 2023 9Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz M.P. Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger

19. Por su parte, el Equipo Local de Coordinación de Norte de Santander, en coordinación con el Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos coliderado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, reporta que, con corte al 18 de febrero, son 79.954 personas que han sufrido alguna afectación a su movilidad: 52.286 por desplazamiento forzado, 8.668 por confinamientos y 19.000 que han sufrido alguna restricción a la movilidad. Dentro de ellas destacan tres grupos especialmente vulnerables: niños, niñas y adolescentes

(que representan cerca del 28% de personas desplazadas y el 37% de las personas confinadas), indígenas (que representan cerca del 10% de las personas confinadas) y las personas refugiadas y migrantes (que son 4.667 de las personas desplazadas)10.

20. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha

personas desplazadas)10.

20. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha documentado la ocurrencia de varios eventos de desplazamiento y confinamiento en los últimos años en la región del Catatumbo, que además corresponden a situaciones de riesgo que habían sido previamente advertidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, cuenta con información que evidencia que la respuesta del Estado para atender estos eventos ha sido relativamente baja, en comparación con la cantidad de personas afectadas. En el Anexo 2 la Sala presenta un resumen de la cantidad de eventos, el número de personas afectadas y la respuesta ofrecida por el Estado.

21. Por su parte, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 también ha documentado hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo de la población firmante de paz en esa región del país a partir de las denuncias y comunicados públicos de diversas asociaciones de firmantes de

paz. En el Anexo No. 3 se presentan cada uno de estos hechos. Adicionalmente, en la sesión técnica adelantada por la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU020 de 2022 el 31 de enero de 2025, la directora de la ARN presentó cifras actualizadas sobre la situación de la población firmante de paz en Norte de Santander. Así, para el 29 de enero de 2025, 10 firmantes de paz seguían 10 Equipo Local de Coordinación de Norte de Santander en articulación con el GIFMM. Afectación emergencia Región del Catatumbo, Colombia, consultado el 18 de febrero de 2025. https://app.powerbi.com/view?

10 Equipo Local de Coordinación de Norte de Santander en articulación con el GIFMM. Afectación emergencia Región del Catatumbo, Colombia, consultado el 18 de febrero de 2025. https://app.powerbi.com/view? r=eyJrIjoiYjE3MzE2MWMtOGQ2Ny00Y2RiLTllNzEtYWIwYTUxNGY3ZjU1IiwidCI6IjNlOTQyYWU0LW NkOTMtNGQzNy1iZTJmLTY5MzllNDNjMTRiNyJ9 10Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional por la situación de los derechos de la población desplazada Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022. Estado de cosas inconstituci

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