🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CC - A250-2023

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A250-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A250-23REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripción generada automáticam

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

AUTO 250 DE 2023

Referencia: Expediente T-8.237.218.

Acción de tutela formulada por José María Arroyo Izquierdo y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y Zarwawiko Torres Torres.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger, Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo y por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el siguiente

AUTO

El auto se expide con el fin de ordenar la celebración de una audiencia pública de diálogo intercultural en el marco del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Valledupar (primera instancia) y la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (segunda instancia), los días el 15 de octubre de 2020 y el 19 de enero de 2021, respectivamente. Esas sentencias resolvieron la acción de tutela formulada por José María Arroyo Izquierdo y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y Zarwawiko Torres Torres.

El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante el Auto del 19 de julio de 2021 por la Sala de Selección Tutelas Número Siete[1] y su conocimiento fue asignado al magistrado Alberto Rojas Ríos,para que fuera decidido por la Sala Novena de Revisión de Tutelas. Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015 y debido a la trascendencia del problema jurídico debatido en el asunto de la referencia, el entonces magistrado sustanciador puso en consideración de la Sala Plena la posibilidad de que esta asumiera el conocimiento del asunto. En la sesión del 18 de noviembre de 2021, la Sala Plena decidió asumir el conocimiento del expediente de la referencia. Cumplido su periodo, el 8 de abril de 2022, el magistrado Alberto Rojas Ríos fue reemplazado por la magistrada Natalia Ángel Cabo.

I) ANTECEDENTES

1.1. Hechos

1. El 14 de mayo de 2014, la Asamblea General del pueblo arhuaco

eligió a una Directiva General conformada por el cabildo gobernador José María Arroyo Izquierdo, el secretario general Hermes Enrique Torres Solís, el tesorero general Reynaldo Izquierdo Solís y el fiscal general José Trinidad Ramos Torres[2].

2. El 4 de noviembre de 2016 en Seykun, la Directiva General encabezada por José María Arroyo Izquierdo y los cabildos gobernadores de los cabildos de Businchama y Kogui-Malayo-Arhuaco acordaron que “la interlocución con las instituciones de la vida nacional sobre los temas de interés colectivo, se realizará con la participación de los tres cabildos gobernadores arhuacos de la Sierra Nevada”[3]. Asimismo, los firmantes del acuerdo definieron en qué asentamientos y municipios de los departamentos del Magdalena, Cesar y la Guajira cada uno de los cabildos gobernadores iba a tener competencia, jurisdicción y “representación legal y político administrativa”[4]. Los fines perseguidos con el acuerdo fueron los de “mantener la unidad”[5], “reordenar el territorio definiendo la jurisdicción y

[las] funciones administrativas”[6] y superar los problemas de gobernabilidad ocasionados por “la existencia de (…) múltiples entidades territoriales en los territorios de asentamientos de los arhuacos”[7].

3. Del 20 al 25 de noviembre de 2016 en Kandumake, el resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco celebró una reunión, a la que sus asistentes le atribuyeron el carácter de Asamblea General, en la que se ratificó el acuerdo de Seykun del 4 de noviembre de 2016[8].

4. A juicio del accionado Zarwawiko Torres Torres y de una parte de la comunidad arhuaca, el acuerdo de Seykun deterioró la gobernabilidad de las

de Seykun del 4 de noviembre de 2016[8].

4. A juicio del accionado Zarwawiko Torres Torres y de una parte de la comunidad arhuaca, el acuerdo de Seykun deterioró la gobernabilidad de las autoridades tradicionales, pues generó “la división ilegítima [del pueblo arhuaco] en tres partes”[9]; desconoció “la estructura espiritual-políticoorganizativa”[10] de dicha comunidad e implicó “una suplantación de la Asamblea General y [una] extralimitación de funciones por parte de laDirectiva General”[11]. En efecto, para un sector del pueblo arhuaco, el encuentro que se celebró del 20 al 25 de noviembre de 2016 no constituyó una Asamblea General, pues en él sólo participaron autoridades del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco.

5. En el marco de esa crisis de gobernabilidad derivada del acuerdo de Seykun, entre el 15 y el 23 de julio de 2018, los Mamus y autoridades de cuarenta y dos de los cincuenta y cuatro asentamientos que conformaban el pueblo Arhuaco para ese momento, celebraron una reunión en Nabusímake con los objetivos generales de “[a]vanzar en la consolidación de gobierno del pueblo arhuaco”, revisar “los acuerdos establecidos entre los tres cabildos gobernadores”, proteger el territorio y asegurar el “desarrollo de la gobernabilidad siguiendo los principios de gobierno mandatados por el kunsamu [es decir, la Ley de Origen] ”[12]. A dicha reunión, que contó con la participación masiva de autoridades y miembros del pueblo arhuaco, sus participantes y una parte de la comunidad le dieron el carácter de Asamblea

General[13].

6. En ese encuentro se acordó crear un consejo de gobierno transicional

la participación masiva de autoridades y miembros del pueblo arhuaco, sus participantes y una parte de la comunidad le dieron el carácter de Asamblea General[13].

6. En ese encuentro se acordó crear un consejo de gobierno transicional para reestructurar el órgano de gobierno del pueblo arhuaco y definir diversos aspectos como la reglamentación de las políticas de participación en las contiendas eleccionarias. También se decidió que “la actual Directiva General [es decir, la elegida en mayo del 2014] seguirá su mandato hasta tanto el consejo de gobierno defina el direccionamiento político de la organización y cualquier otra decisión que sea contraria a esta, se considerará una oposición a los mandatos de la Asamblea y Kádukwu”[14].

7. En diciembre de 2019, el cabildo gobernador Arroyo Izquierdo presentó ante la Asamblea General, un informe y el pueblo arhuaco decidió renovar a la Directiva General. No obstante, a principio del año 2020, sobrevino la pandemia del Covid 19, situación que obstaculizó el proceso eleccionario. En ese contexto particular y a pesar de las medidas de aislamiento obligatorio, del 10 al 17 de junio de 2020, se realizó en Nabusímake una reunión extraordinaria de Mamus de siete Kankurwas y de autoridades de diecinueve de los sesenta asentamientos que, para ese momento, conformaban el pueblo arhuaco. El objetivo de ese encuentro fue “analizar, consultar y orientar (…) la situación de gobierno del pueblo

arhuaco en ocasión a la pandemia y otros temas que afectan la gobernabilidad propia”[15]. Las personas allí congregadas y una parte de la comunidad le atribuyeron a dicha reunión el carácter de Asamblea General.

8. Durante ese encuentro, luego de hacer una consulta espiritual a Zaku

(Madre), los Mamus asistentes estimaron que era “bien conocido que el ejercicio de gobierno fue debilitándose poco a poco en diferentes cabildos gobernadores de turnos desde hace casi tres décadas”[16] y que “el debilitamiento progresivo a nivel cultural (…) es también porque se ha venido perdiendo el conocimiento de la forma de gobierno”[17]. Por ello, seconsideró que era necesario “reestablecer el orden de gobierno”[18] y renovar la Asamblea General elegida en mayo de 2014. Luego de que se postularon los posibles candidatos, los participantes de la reunión decidieron empezar el proceso de elección de Zarwawiko Torres Torres como cabildo gobernador, de Carlos Dunar Izquierdo como tesorero, de Jairo Zabaleta como secretario general y de Andrés Mestres como fiscal general. Las personas reunidas también acordaron que “[l]a actual directiva general continuará ejerciendo su gobierno como lo viene haciendo hasta que la zaku y Kaku determine el cambio”[19]. Finalmente, en ese encuentro se decidió convocar a la Directiva General saliente a una reunión el 5 de julio de 2020, “para cumplir con los procedimientos espirituales propios”[20] y para ratificar a la nueva Directiva General electa.

9. No obstante, por medio de un comunicado del 5 de julio de 2020, la Directiva General elegida en mayo de 2014 y el Consejo de Mayores les expresaron al pueblo arhuaco y a las autoridades de los diecinueve

9. No obstante, por medio de un comunicado del 5 de julio de 2020, la Directiva General elegida en mayo de 2014 y el Consejo de Mayores les expresaron al pueblo arhuaco y a las autoridades de los diecinueve asentamientos, que se reunieron en junio de 2020, que la elección de la nueva Directiva General era ilegítima porque en dicho procedimiento no se había garantizado el derecho a la participación del pueblo arhuaco. En efecto, (i) en la convocatoria no se había anunciado que el propósito del encuentro era designar a los nuevos miembros de la Directiva General; (ii) la reunión se celebró en un momento en el que, por la emergencia sanitaria vinculada al Covid 19, existían serias dificultades para movilizarse por el territorio nacional y había un alto riesgo de contagio; (iii) las autoridades indígenas competentes de Nabusímake le habían negado permisos de acceso al sitio sagrado Awíntukwa – ubicado en área de la Kankurwa de Makoro, Valle de Nabusímake – , a algunos integrantes del pueblo Arhuaco, incluyendo al cabildo gobernador elegido en mayo de 2014; (iv) el procedimiento de elección seguido no había respetado lo dispuesto en el acta de la Asamblea General del pueblo arhuaco, celebrada del 15 al 23 de julio de 2018 en Nabusímake y, finalmente; (v) la Directiva General debía ser elegida por la Asamblea General, según lo dispuesto en la Guía General que

contiene la ley interna del pueblo arhuaco[21]. No obstante, como reconoció la necesidad de iniciar un nuevo proceso eleccionario, la Directiva General elegida en el 2014 convocó a una Asamblea General para el 15 de agosto de 2020.

10. Posteriormente, por medio de la Circular 008 del 30 de julio de 2020, la Directiva General elegida en mayo de 2014 pospuso la celebración de esa Asamblea General. El Mamu Kuncha Nawínguma Izquierdo, principal figura de la Kankurwa mayor de Seykúmuke, los Mamus de los veintidós asentamientos del Magdalena reunidos en Kutunsama y de los once asentamientos de la Zona de Recuperación del Resguardo consideraron que no era posible hacer esa reunión debido al aumento de contagios de Covid 19 y a la imposibilidad de las autoridades y guías espirituales del Magdalena de transportarse de forma segura. La nueva fecha prevista para la Asamblea General quedó fijada el 10 de enero de 2021[22].11. No obstante, ese mismo día, es decir el 30 de julio de 2020, la Comisaría Central de Nabusímake les informó a esos Mamus y a la Directiva General elegida en mayo de 2014 que el proceso de elección, iniciado entre el 10 y el 17 de junio de 2020, iba a continuar. En efecto, a juicio de esa comisaría, si bien “la pandemia [era] un riesgo”, era necesario seguir “las orientaciones de [sus] mamos”[23] para fortalecer y unificar al pueblo arhuaco.

12. Paralelamente, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, que está encargada de llevar el registro de inscripción de los cabildos gobernadores, la Procuraduría General de la

pueblo arhuaco.

12. Paralelamente, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, que está encargada de llevar el registro de inscripción de los cabildos gobernadores, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tuvieron conocimiento sobre estos hechos. En esas circunstancias, el 3 de agosto de 2020, la Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos envió un comunicado a través del cual les recordó a las autoridades indígenas de los centros del pueblo arhuaco la importancia de atender las directrices del Gobierno nacional en materia de prevención, contención y mitigación del Covid 19. Esa entidad también les recomendó a las autoridades tradicionales “suspender la (…) realización de cualquier actividad colectiva o grupal tales como reuniones, asambleas, encuentros en el territorio”[24]. Un día después, el 4 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior les reiteró a las autoridades del pueblo arhuaco los riesgos de celebrar una Asamblea General y de incumplir las directivas presidenciales relacionadas con la contención de la pandemia[25].

13. A pesar de esas recomendaciones y de lo señalado en la Circular 008 del 30 de julio, a partir del 7 de agosto de 2020, se realizó una reunión en Nabusímake en la que participaron las autoridades de los centros de Jewrwa, Nabusímake, Gun Aruwún y Simunurwa y varios Mamus de las Kankurwas

mayores de Kunzínkuta, Séynimin, Numa’ka, Seykúmuke, de la Kankurwa de Seykwínkuta; de los centros de Nabusimake, Gunaruwún, Simunurwa, Jewrwa y de Umuriwa, Arwanake, Seynikumake, Ikarwa, Gamake y Mañakan. Sus participantes y una parte de la comunidad le dieron el carácter de Asamblea General a dicha reunión, durante la que se culminó el proceso de elección y posesión de la nueva Directiva General, encabezada por el cabildo gobernador Zarwawiko Torres Torres.

14. A los tres días, el 11 de agosto de 2020, los Mamus y autoridades asistentes a la reunión del 7 de agosto suscribieron un acta de elección y de posesión de los nuevos integrantes de la Directiva General[26]. Respecto a la legitimidad del proceso eleccionario llevado a cabo, en dicho documento se afirmó que el encuentro celebrado en Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018 no había tenido el carácter de Asamblea General y que lo allí decidido era contrario a lo dispuesto en la Guía General del Pueblo Arhuaco, según la cual el periodo de la Directiva General, elegida en el 2014, se había culminado el 14 de mayo de 2018[27]. Además, en ese documento se señaló que el proceso de elección de la nueva Directiva General era legítimo porque era un mandato de la Ley de Origen[28] y había sido “el resultado de una decisión tomada por los mamus”, quienes habían consultado con Zaku yse habían comunicado con las madres y los padres espirituales para elegir a los nuevos gobernantes[29].

15. Dos días después, el 13 de agosto de 2020, a través de un oficio sin

los nuevos gobernantes[29].

15. Dos días después, el 13 de agosto de 2020, a través de un oficio sin firma, se solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior inscribir a Zarwawiko Torres Torres “como gobernador del cabildo indígena del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada en las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos indígenas”[30].

16. Asimismo, el 13 de agosto de 2020, José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Solís y Reinaldo Izquierdo Solís, miembros de la Directiva General elegida en mayo de 2014, les solicitaron a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y a los alcaldes de Pueblo Bello y de Valledupar “abstenerse de otorgar reconocimiento legal a las personas que se han hecho nombrar (…) como nuevos directivos del Pueblo Arhuaco (…), especialmente del señor Zarwawiko Torres como

Cabildo Gobernador del Resguardo Arhuaco”[31]. Al respecto, José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Solís y Reinaldo Izquierdo Solís manifestaron que, el 7 de agosto de 2020, se había elegido a una nueva Directiva General a través de un procedimiento ilegítimo. Esa comunicación también fue remitida a varios funcionarios de la Procuraduría General de la Nación[32].

17. A pesar de ello, el 14 de agosto de 2020, el secretario de gobierno de la Alcaldía de Valledupar posesionó al señor Zarwawiko Torres Torres en el cargo de gobernador del cabildo indígena[33].

18. El 15 de agosto de 2020, con el fin de proteger y de salvaguardar los

la Alcaldía de Valledupar posesionó al señor Zarwawiko Torres Torres en el cargo de gobernador del cabildo indígena[33].

18. El 15 de agosto de 2020, con el fin de proteger y de salvaguardar los derechos del pueblo arhuaco, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos le solicitó al al Ministerio del Interior desplegar una actuación especial preventiva consistente en abstenerse de registrar al señor Zarwawiko Torres Torres en el registro de autoridades y de cabildos indígenas, hasta tanto el pueblo arhuaco solucionara su conflicto interno[34].

19. El 19 de agosto de 2020, varias autoridades y Mamus les informaron a los alcaldes de Pueblo Bello y de Valledupar, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que existía una “grave situación de riesgo de agudización de conflicto en el pueblo arhuaco”[35].

En particular, esas autoridades y guías espirituales denunciaron que el 14 de agosto de 2020, por orden de Zarwawiko Torres Torres, varios de los miembros de la Directiva General elegidos en 2014 habían sido retenidos ilegalmente y llevados a Nabusímake, ciudad en la que estos seguían privados de su libertad. Asimismo, les reiteraron a las autoridades del Estado colombiano que el proceso de elección de la nueva Directiva General había desconocido (i) las normas, usos y costumbres del pueblo arhuaco, (ii) los

derechos a la participación y al debido proceso de la mayoría de losasentamientos del pueblo arhuaco y (iii) las medidas de aislamiento social obligatorio decretadas para conjurar la pandemia ocasionada por el Covid

19. Por esos motivos, nuevamente, les solicitaron al Ministerio del Interior y al Ministerio Público “se abstenga[n] de reconocer como representante legal e interlocutor del pueblo Arhuaco al Señor Zarwawiko Torres Torres so pena de inmiscuirse en los asuntos internos y [en] la jurisdicción del pueblo Arhuaco, conforme a sus usos, costumbres y derecho consuetudinario propio”[36]. Asimismo, esas autoridades y Mamus les pidieron al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo “desplegar el seguimiento y acompañamiento necesario para efectos de hacer cesar el riesgo sobre la vida e integridad de los miembros [del] pueblo [arhuaco], así como para conjurar las actuaciones atentatorias del orden de gobierno y los procedimientos propios”[37].

20. El 20 de agosto de 2020, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior le solicitó al señor José María Arroyo que respondiera un conjunto de preguntas relacionadas con los hechos ocurridos, como requisito para responder a un derecho de petición instaurado por dicha persona. El 27 de agosto de 2020, el señor José María Arroyo, junto con otras autoridades tradicionales y Mamus, le respondieron al Ministerio del Interior explicándole cuáles habían sido las irregularidades

formales y sustanciales de la elección de Zarwawiko Torres Torres como cabildo gobernador y manifestándole que una eventual convalidación de ese proceso eleccionario tendría graves consecuencias sobre la permanencia cultural del pueblo arhuaco.

21. Pese a esas advertencias, tal y como lo certificó el 4 de septiembre de 2020, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior inscribió en el registro de autoridades y cabildos indígenas al señor Zarwawiko Torres Torres en el cargo de cabildo gobernador del cabildo del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada, de conformidad con el acta de elección del 11 de agosto de 2020 y el acta de posesión del 14 de agosto de 2020, suscrita por el secretario de gobierno de la Alcaldía de

Valledupar[38].

22. En esas circunstancias, los señores José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Torres, miembros de la Directiva General elegida en 2014, junto con otras autoridades como Mayores, Mamus y representantes de asentamientos del Pueblo Arhuaco[39] presentaron una acción de tutela en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y en contra del señor Zarwawiko Torres Torres, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la autonomía, a la integridad étnica y cultural, al debido proceso, a la igualdad y a la participación. En consecuencia, además de dejar sin efectos la inscripción de Zarwawiko Torres Torres como cabildo gobernador del pueblo Arhuaco, los actores

pidieron que se le ordene al Ministerio del Interior que genere “los escenarios propios del pueblo Arhuaco para la solución de conflictos y la toma decisiones a la luz de claros principios como son el consenso y la unidad”[40]. En efecto, a juicio de los accionantes, el “proceso eleccionarioha generado una división interna entre quienes impulsaron el proceso y quienes consideramos inaceptable tal elección”[41].

1.2. Contestación de la demanda

23. El señor Zarwawiko Torres Torres no contestó la demanda. Por su parte, el Ministerio del Interior solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela por la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no existe un nexo de causalidad entre sus actuaciones y la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocada por los accionantes. Frente a los hechos concretos que dieron origen a la interposición de la acción de tutela, el Ministerio del Interior señaló que el registro de Zarwawiko Torres Torres como cabildo gobernador del cabildo del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada obedeció al cumplimiento de los requisitos que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías aplica en casos como el analizado para asegurar el debido proceso.

24. Así, antes de proceder con el registro, esa entidad verificó, en primer lugar, que el Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada fue legalmente constituido a través de las resoluciones No. 113 del 4 de diciembre de 1974 y No. 078 del 10 de noviembre de 1983, proferidas por el

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. En segundo lugar, antes de hacer la anotación en sus bases de datos, el Ministerio del Interior comprobó que el proceso eleccionario fue convocado y organizado de conformidad con los usos y costumbres del pueblo arhuaco. Al respecto, la entidad accionada adujo que, de acuerdo con la Guía General del Pueblo Arhuaco, una vez cumplido su periodo de gobierno, la Directiva General debe convocar a una Asamblea General para entregar el cargo y rendir un informe. En caso de que la Directiva General incumpla ese deber, las autoridades centrales de Nabusímake y las autoridades mayores pueden convocar a una Asamblea General extraordinaria para revocarle el mandato a dicho órgano. Desde esa perspectiva, la elección del señor Torres Torres fue legítima porque la Directiva General liderada por José María Arrollo culminó su periodo el 14 de mayo de 2018 y no cumplió con su deber de convocar a una Asamblea General. Esa elección también fue válida, pues se produjo en el marco de la Asamblea General del 7 de agosto que fue convocada por los Mamus de las cuatro Kankurwas mayores y por las autoridades centrales del pueblo arhuaco.

25. En tercer y cuarto lugar, la inscripción del señor Torres Torres como cabildo gobernador se hizo a partir de dos actas de elección y de designación suscritas por la población indígena: la de la Asamblea General extraordinaria que se celebró del 10 al 17 de junio de 2020 y la de la Asamblea General

que tuvo lugar el 7 de agosto de 2020. Además, dicho registro se fundó en el acta de posesión del señor Torres Torres ante la Alcaldía Municipal de Valledupar, elaborada el 14 de agosto de ese mismo año. En quinto y último lugar, el Ministerio del Interior recibió una petición de registro de la autoridad indígena elegida. Por esos motivos, el Ministerio del Interior concluyó que el registro de Zarwawiko Torres Torres como cabildo gobernador respetó el debido proceso del pueblo arhuaco.26. Asimismo, la entidad accionada solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela porque la inscripción de Zarwawiko Torres Torres como cabildo gobernador no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes. Así, por un lado, el Ministerio del Interior actuó de conformidad con el principio de la buena fe que orienta la función administrativa. Por otro lado, las inquietudes que algunos miembros del pueblo arhuaco le manifestaron, respecto a los posibles vicios del proceso eleccionario, correspondían a “eventuales reclamaciones o impugnaciones [que] deben ser presentadas y resueltas en el ámbito de su autonomía (las mismas autoridades y comunidades indígenas), y de acuerdo con sus propias normas y procedimientos internos”[42]. En particular, el Ministerio del Interior manifestó que el escenario legítimo para formular objeciones y reclamaciones sobre el proceso eleccionario era la Asamblea General.

27. Finalmente, el Ministerio del Interior solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de

subsidiariedad. Así, a juicio de la entidad demandada, los accionantes podían acudir a la jurisdicción especial indígena para impugnar los resultados del proceso eleccionario y no interpusieron los recursos ordinarios disponibles en contra del acto administrativo de certificación de Autoridad del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, emitido por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.

1.3. Decisiones objeto de revisión

1.3.1. Primera instancia

28. Por medio de la sentencia del 15 de octubre de 2020, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. A juicio de esa autoridad judicial, los accionantes pueden recurrir a la jurisdicción de lo contencioso-administrativa para controvertir el acto de inscripción del Ministerio del Interior y pueden ventilar sus pretensiones ante la jurisdicción indígena del pueblo arhuaco. Según el juez de primera instancia, ambos mecanismos son idóneos y eficaces para proteger los derechos que los accionantes consideran fueron vulnerados por el Ministerio del Interior y por el señor Torres Torres.

29. Los peticionarios impugnaron la decisión de primera instancia. En su escrito de impugnación, argumentaron que la acción de tutela procede como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable. En este sentido, los

accionantes señalaron que, a través de la acción de tutela que instauraron, solicitaron “el apoyo y colaboración armónica entre instituciones indígenas y ordinarias [frente] a la violencia que se quiere imponer [en] su territorio”[43]. Asu juicio, la intervención del juez de tutela es urgente y necesaria para impedir la ruptura de la unidad y de la cohesión interna del pueblo arhuaco. De manera similar, los peticionarios explicaron que la jurisdicción indígena no constituye un mecanismo judicial idóneo para garantizar la protección de sus derechos fundamentales porque seencuentran “sometidos al uso de la fuerza, el dolo y la coacción comunitaria por algunos integrantes del Pueblo Arhuaco”[44].

30. Asimismo, luego de denunciar la “parcialidad reconocida del Ministerio del Interior hacia una de las partes en conflicto”[45] y de aseverar que la actuación de esa entidad generó más polarización y agravó el conflicto interno, los demandantes señalaron que la sentencia de primera instancia incurrió en “el error de dar por acreditados hechos afirmados por los accionantes (…), pero que a la postre no fueron demostrados”[46].

Finalmente, los peticionarios adujeron que la providencia impugnada desconoció la Sentencia T-973 de 2009, según la cual el Ministerio del Interior debe abstenerse de tomar partido por uno de los grupos en conflicto y realizar un proceso de consulta interna con el pueblo indígena “para asegurar que el registro de la autoridad tradicional que le compete a la Dirección de Etnias sea el resultado de una decisión consultada a toda la comunidad”[47].

31. Mientras tanto, el 28 de noviembre de 2020, los Mamus de las

asegurar que el registro de la autoridad tradicional que le compete a la Dirección de Etnias sea el resultado de una decisión consultada a toda la comunidad”[47].

31. Mientras tanto, el 28 de noviembre de 2020, los Mamus de las Kankurwas mayores de Séynimin, Kunzínkuta, Numa’ka y Seykúmuke; las autoridades de los Centros de Nabusímake, Jewrwa, Simunurwa y Gun Aruwún y la Directiva General elegida en agosto de 2020 convocaron a una Asamblea General con el fin de analizar “a nivel material y espiritual (…) los incidentes relacionados con el proceso de cambio de la Directiva General y la eventual impartición de justicia propia a la que hubiese lugar”[48]. Esa reunión tuvo lugar en Nabusímake a partir del 8 de diciembre de 2020 y en ella se profirió el “Mandato de Gobierno y Justicia Propia para la Consolidación de la Unidad Política y Territorial del Pueblo Arhuaco” a través del cual se ratificó el proceso de eleccionario del cabildo gobernador

Zarwawiko Torres Torres[49]. 1.3.2. Segunda instancia

32. A través de la sentencia del 19 de enero de 2021, la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, revocó la decisión del juez de primera instancia y amparó los derechos de los accionantes a la autonomía, a la autodeterminación y al autogobierno.

Según el juez de segunda instancia, la acción de tutela es procedente d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...