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CC - A250-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A250-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA AUTO 250 DE 2023

Referencia: Expediente T-8.237.218.

Acción de tutela formulada por José María Arroyo Izquierdo y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y Zarwawiko Torres Torres.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger, Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo y por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el siguiente AUTO El auto se expide con el fin de ordenar la celebración de una audiencia pública de diálogo intercultural en el marco del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar (primera instancia) y la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (segunda instancia), los días el 15 de octubre de 2020 y

el 19 de enero de 2021, respectivamente. Esas sentencias resolvieron la acción de tutela formulada por José María Arroyo Izquierdo y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y Zarwawiko Torres Torres. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante el Auto del 19 de julio de 2021 por la Sala de Selección Tutelas Número Siete1 y su conocimiento fue asignado al magistrado Alberto Rojas Ríos, para que fuera 1 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-21), Auto del 19 de julio de 2021 de la Sala de Selección de Tutelas Número Siete. Esa Sala estuvo conformada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Ortiz Delgado. 2 Expediente T-8.237.218

Mag. pon.: Natalia Ángel Cabo decidido por la Sala Novena de Revisión de Tutelas. Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015 y debido a la trascendencia del problema jurídico debatido en el asunto de la referencia, el entonces magistrado sustanciador puso en consideración de la Sala Plena la posibilidad de que esta asumiera el conocimiento del asunto. En la sesión del 18 de noviembre de 2021, la Sala Plena decidió asumir el conocimiento del expediente de la referencia. Cumplido su periodo, el 8 de abril de 2022, el magistrado Alberto Rojas Ríos fue reemplazado por la

magistrada Natalia Ángel Cabo.

I) ANTECEDENTES

1.1. Hechos

1. El 14 de mayo de 2014, la Asamblea General del pueblo arhuaco eligió a una Directiva General conformada por el cabildo gobernador José María Arroyo Izquierdo, el secretario general Hermes Enrique Torres Solís, el tesorero general Reynaldo Izquierdo Solís y el fiscal general José Trinidad

Ramos Torres2.

2. El 4 de noviembre de 2016 en Seykun, la Directiva General encabezada por José María Arroyo Izquierdo y los cabildos gobernadores de los cabildos de Businchama y Kogui-Malayo-Arhuaco acordaron que “la interlocución con las instituciones de la vida nacional sobre los temas de interés colectivo, se realizará con la participación de los tres cabildos gobernadores arhuacos de la Sierra Nevada”3. Asimismo, los firmantes del acuerdo definieron en qué asentamientos y municipios de los departamentos del Magdalena, Cesar y la Guajira cada uno de los cabildos gobernadores iba a tener competencia, jurisdicción y “representación legal y político administrativa”4. Los fines perseguidos con el acuerdo fueron los de “mantener la unidad”5, “reordenar el territorio definiendo la jurisdicción y [las] funciones administrativas”6 y superar los problemas de gobernabilidad ocasionados por “la existencia de (…) múltiples entidades territoriales en los territorios de asentamientos de los arhuacos”7.

3. Del 20 al 25 de noviembre de 2016 en Kandumake, el resguardo KoguiMalayo-Arhuaco celebró una reunión, a la que sus asistentes le atribuyeron el 2 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-99), Acta de nombramiento y posesión del cabildo gobernador y

demás miembros de la directiva central del pueblo arhuaco. El órgano político-administrativo del Pueblo Arhuaco está compuesto por: la Asamblea General, la Directiva General, las Autoridades Centrales de Nabusímake, las Autoridades de cada centro, las Autoridades Regionales y las Autoridades Mayores. Como autoridad suprema están los cuatro centros tradicionales que son las Kankurwas de: Seykúmuke, Numáka, Séynimin y Kanzinkuta-Negragaka. Esas Kankurwas poseen el conocimiento tradicional y señalan los procedimientos para la protección y la conservación de la cultura y para la defensa del territorio. Por su parte, la Directiva General, que es la encargada de liderar los procesos internos, fortalecer el sistema propio de gobierno e impulsar el ejercicio de gobernabilidad y autoridad propios, está compuesta por el cabildo gobernador, el secretario general, el tesorero general, el fiscal general, los delegados de zona y las autoridades centrales de Nabusímake (Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-90), Documento Guía – Política General, p. 17 y ss.). 3 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-58), Acuerdo de Seykun del 4 de noviembre de 2016. 4 Ibid, p. 3. 5 Ibid, p. 2. 6 Ibid, p. 2. 7 Ibid, p. 1-2. 3 Expediente T-8.237.218

Mag. pon.: Natalia Ángel Cabo carácter de Asamblea General, en la que se ratificó el acuerdo de Seykun del 4 de noviembre de 20168.

4. A juicio del accionado Zarwawiko Torres Torres y de una parte de la

comunidad arhuaca, el acuerdo de Seykun deterioró la gobernabilidad de las autoridades tradicionales, pues generó “la división ilegítima [del pueblo arhuaco] en tres partes”9; desconoció “la estructura espiritual-políticoorganizativa”10 de dicha comunidad e implicó “una suplantación de la Asamblea General y [una] extralimitación de funciones por parte de la Directiva General”11. En efecto, para un sector del pueblo arhuaco, el encuentro que se celebró del 20 al 25 de noviembre de 2016 no constituyó una Asamblea General, pues en él sólo participaron autoridades del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco.

5. En el marco de esa crisis de gobernabilidad derivada del acuerdo de Seykun, entre el 15 y el 23 de julio de 2018, los Mamus y autoridades de cuarenta y dos de los cincuenta y cuatro asentamientos que conformaban el pueblo Arhuaco para ese momento, celebraron una reunión en Nabusímake con los objetivos generales de “[a]vanzar en la consolidación de gobierno del pueblo arhuaco”, revisar “los acuerdos establecidos entre los tres cabildos gobernadores”, proteger el territorio y asegurar el “desarrollo de la gobernabilidad siguiendo los principios de gobierno mandatados por el kunsamu [es decir, la Ley de Origen] ”12. A dicha reunión, que contó con la participación masiva de autoridades y miembros del pueblo arhuaco, sus participantes y una parte de la comunidad le dieron el carácter de Asamblea

General13.

6. En ese encuentro se acordó crear un consejo de gobierno transicional para reestructurar el órgano de gobierno del pueblo arhuaco y definir diversos

aspectos como la reglamentación de las políticas de participación en las contiendas eleccionarias. También se decidió que “la actual Directiva General [es decir, la elegida en mayo del 2014] seguirá su mandato hasta tanto el consejo de gobierno defina el direccionamiento político de la organización y 8 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-59), Acta reunión Asamblea general autoridades indígenas del pueblo arhuaco (20 a 25 de noviembre de 2016. A dicho encuentro acudieron los Mamus Gabriel Torres, Camilo Izquierdo y Francisco Izquierdo y nueve personas más, incluyendo a autoridades, representantes del cabildo del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco y representantes de las cuencas de los ríos Fundación, Sevilla, Aracataca, Don Diego y Palomino. 9 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-52), Intervención de Zarwawiko Torres Torres frente a la adopción del Auto del 27 de octubre de 2021, p 8. 10 Ibid, p. 7. 11 Ibid, p. 8. 12 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-54), Acta de la Asamblea General del Pueblo Arhuaco (Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018), p. 1. 13 Según ese documento, a ese encuentro acudieron más de 200 personas, esto es, el “95% de las autoridades y [el] 100% de los directivos y equipos de apoyos de los resguardos” Expediente digital T-8.237.218 (doc. 254), Acta de la Asamblea General del Pueblo Arhuaco (Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018), p. 1. Así, participaron arhuacos del Cesar de la zona oriental (Gun Aruwún, Séynimin, Sogrome, Donachwí, Tima’ka, Arwámuke, Jugaka, Ikarwa, Isrwa, Birwa, Sey Úmuke-Tamacal, Makugeka Gunkey, Seykun y Umuriwa); de la zona occidental (Jewrwa y Zikuta); de la zona central (Nabusímake y sus sectores Mamúnkuna y Ga’muke) y de la zona sur (Karwa, Sey Aty Gunaruwún, Kwánimun, Seyarukwíngumu, Muñakun, Gunkeyruwun, Gúnchukwa, Marmawa, Jimaín, Dunawa, Sekurín, Resguardo de Businchama y, finalmente, Aty Kwakúmuke). Asimismo, asistieron arhuacos del Magdalena y de la Guajira de la cuenca del río Fundación (Windiwa, Kantínurwa y Kankawarwa), de la cuenca de Aracataca (Gúnmaki, Dwanawimaku y Serankwa), de la cuenca del río Frío (Busingekun), de la cuenca del río Don Dieguito (Bunkwímuke y Kutunsama) y de la cuenca del río Palomino (Aty Gúmuke). 4 Expediente T-8.237.218

Mag. pon.: Natalia Ángel Cabo cualquier otra decisión que sea contraria a esta, se considerará una oposición a los mandatos de la Asamblea y Kádukwu”14.

7. En diciembre de 2019, el cabildo gobernador Arroyo Izquierdo presentó ante la Asamblea General, un informe y el pueblo arhuaco decidió renovar a la Directiva General. No obstante, a principio del año 2020, sobrevino la pandemia del Covid 19, situación que obstaculizó el proceso eleccionario. En ese contexto particular y a pesar de las medidas de aislamiento obligatorio, del 10 al 17 de junio de 2020, se realizó en Nabusímake una reunión extraordinaria de Mamus de siete Kankurwas y de autoridades de diecinueve de los sesenta asentamientos que, para ese momento, conformaban el pueblo arhuaco. El objetivo de ese encuentro fue “analizar, consultar y orientar (…) la situación de gobierno del pueblo arhuaco en ocasión a la pandemia y otros temas que afectan la gobernabilidad propia”15. Las personas allí congregadas y una parte de la comunidad le atribuyeron a dicha reunión el carácter de

Asamblea General.

8. Durante ese encuentro, luego de hacer una consulta espiritual a Zaku

(Madre), los Mamus asistentes estimaron que era “bien conocido que el ejercicio de gobierno fue debilitándose poco a poco en diferentes cabildos gobernadores de turnos desde hace casi tres décadas”16 y que “el debilitamiento progresivo a nivel cultural (…) es también porque se ha venido perdiendo el conocimiento de la forma de gobierno”17. Por ello, se consideró que era necesario “reestablecer el orden de gobierno”18 y renovar la Asamblea General elegida en mayo de 2014. Luego de que se postularon los posibles candidatos, los participantes de la reunión decidieron empezar el proceso de

elección de Zarwawiko Torres Torres como cabildo gobernador, de Carlos Dunar Izquierdo como tesorero, de Jairo Zabaleta como secretario general y de Andrés Mestres como fiscal general. Las personas reunidas también acordaron que “[l]a actual directiva general continuará ejerciendo su gobierno como lo viene haciendo hasta que la zaku y Kaku determine el cambio”19. Finalmente, en ese encuentro se decidió convocar a la Directiva General saliente a una reunión el 5 de julio de 2020, “para cumplir con los procedimientos espirituales propios”20 y para ratificar a la nueva Directiva General electa.

9. No obstante, por medio de un comunicado del 5 de julio de 2020, la Directiva General elegida en mayo de 2014 y el Consejo de Mayores les expresaron al pueblo arhuaco y a las autoridades de los diecinueve asentamientos, que se reunieron en junio de 2020, que la elección de la nueva Directiva General era ilegítima porque en dicho procedimiento no se había 14 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-54), Acta de la Asamblea General del Pueblo Arhuaco (Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018), p. 7. 15 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-67), Acta de Mamos y autoridades tradicionales en el Ka’dukwu de Makoro (10 a 17 de junio de 2020), p. 1. A dicha asamblea acudieron 96 personas de las siguientes regiones del Cesar: (i) zona oriental (Gun Aruwún, Séynimin, Sogrome, Arwámuke, Jugaka, Isrwa, Ikarma, Umuriwa,

Birwa, Sey Úmuke-Tamacal); (ii) de la zona occidental (Jewrwa y Ati Kwakúmuke), (iii) de la zona sur (Karwa, Kwánimun, Simunurwa y Resguardo de Businchama) y; finalmente, de la zona central (Nabusímake y sus sectores Ga’muke y Mamúnkuna), incluyendo Mamus de las Kankurwas de Seykwínkuta, Seykúmuke, Numa’ka, Kunzínkuta, Séynimin, Tirugeka y Múnchukwa. 16 Ibid, p. 2. 17 Ibid, p. 2. 18 Ibid, p. 2. 19 Ibid, p. 5. 20 Ibid, p. 5. 5 Expediente T-8.237.218

Mag. pon.: Natalia Ángel Cabo garantizado el derecho a la participación del pueblo arhuaco. En efecto, (i) en la convocatoria no se había anunciado que el propósito del encuentro era designar a los nuevos miembros de la Directiva General; (ii) la reunión se celebró en un momento en el que, por la emergencia sanitaria vinculada al Covid 19, existían serias dificultades para movilizarse por el territorio nacional y había un alto riesgo de contagio; (iii) las autoridades indígenas competentes de Nabusímake le habían negado permisos de acceso al sitio sagrado Awíntukwa – ubicado en área de la Kankurwa de Makoro, Valle de Nabusímake – , a algunos integrantes del pueblo Arhuaco, incluyendo al cabildo gobernador elegido en mayo de 2014; (iv) el procedimiento de

elección seguido no había respetado lo dispuesto en el acta de la Asamblea General del pueblo arhuaco, celebrada del 15 al 23 de julio de 2018 en Nabusímake y, finalmente; (v) la Directiva General debía ser elegida por la Asamblea General, según lo dispuesto en la Guía General que contiene la ley interna del pueblo arhuaco21. No obstante, como reconoció la necesidad de iniciar un nuevo proceso eleccionario, la Directiva General elegida en el 2014 convocó a una Asamblea General para el 15 de agosto de 2020.

10. Posteriormente, por medio de la Circular 008 del 30 de julio de 2020, la Directiva General elegida en mayo de 2014 pospuso la celebración de esa Asamblea General. El Mamu Kuncha Nawínguma Izquierdo, principal figura de la Kankurwa mayor de Seykúmuke, los Mamus de los veintidós asentamientos del Magdalena reunidos en Kutunsama y de los once asentamientos de la Zona de Recuperación del Resguardo consideraron que no era posible hacer esa reunión debido al aumento de contagios de Covid 19 y a la imposibilidad de las autoridades y guías espirituales del Magdalena de transportarse de forma segura. La nueva fecha prevista para la Asamblea General quedó fijada el 10 de enero de 202122.

11. No obstante, ese mismo día, es decir el 30 de julio de 2020, la Comisaría Central de Nabusímake les informó a esos Mamus y a la Directiva General elegida en mayo de 2014 que el proceso de elección, iniciado entre el 10 y el 17 de junio de 2020, iba a continuar. En efecto, a juicio de esa

comisaría, si bien “la pandemia [era] un riesgo”, era necesario seguir “las orientaciones de [sus] mamos”23 para fortalecer y unificar al pueblo arhuaco.

12. Paralelamente, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, que está encargada de llevar el registro de inscripción de los cabildos gobernadores, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tuvieron conocimiento sobre estos hechos. En esas circunstancias, el 3 de agosto de 2020, la Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos envió un comunicado a través del cual les recordó a las autoridades indígenas de los centros del pueblo arhuaco la importancia de atender las directrices del Gobierno nacional en materia de prevención, contención y mitigación del Covid 19. Esa entidad también les recomendó a las autoridades tradicionales “suspender la (…) realización de cualquier actividad colectiva o grupal tales como reuniones, asambleas, encuentros en el 21 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Comunicado a autoridades y mamos presentes en el encuentro de Nabusímake y demás autoridades, mamos y comunidad en general del pueblo arhuaco (5 de julio de 2020), p. 299. 22 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Circular 008 del 30 de julio de 2020, p. 328. 23 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Comunicación de la Comisaría Central de Nabusímake del 30 de julio de 2020 (firmantes ilegibles), p. 330.

6 Expediente T-8.237.218

Mag. pon.: Natalia Ángel Cabo territorio”24. Un día después, el 4 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior les reiteró a las autoridades del pueblo arhuaco los riesgos de celebrar una Asamblea General y de incumplir las directivas presidenciales relacionadas con la contención de la pandemia25.

13. A pesar de esas recomendaciones y de lo señalado en la Circular 008 del 30 de julio, a partir del 7 de agosto de 2020, se realizó una reunión en Nabusímake en la que participaron las autoridades de los centros de Jewrwa, Nabusímake, Gun Aruwún y Simunurwa y varios Mamus de las Kankurwas mayores de Kunzínkuta, Séynimin, Numa’ka, Seykúmuke, de la Kankurwa de Seykwínkuta; de los centros de Nabusimake, Gunaruwún, Simunurwa, Jewrwa y de Umuriwa, Arwanake, Seynikumake, Ikarwa, Gamake y Mañakan. Sus participantes y una parte de la comunidad le dieron el carácter de Asamblea General a dicha reunión, durante la que se culminó el proceso de elección y posesión de la nueva Directiva General, encabezada por el cabildo

gobernador Zarwawiko Torres Torres.

14. A los tres días, el 11 de agosto de 2020, los Mamus y autoridades asistentes a la reunión del 7 de agosto suscribieron un acta de elección y de posesión de los nuevos integrantes de la Directiva General26. Respecto a la legitimidad del proceso eleccionario llevado a cabo, en dicho documento se

afirmó que el encuentro celebrado en Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018 no había tenido el carácter de Asamblea General y que lo allí decidido era contrario a lo dispuesto en la Guía General del Pueblo Arhuaco, según la cual el periodo de la Directiva General, elegida en el 2014, se había culminado el 14 de mayo de 201827. Además, en ese documento se señaló que el proceso de elección de la nueva Directiva General era legítimo porque era un mandato de la Ley de Origen28 y había sido “el resultado de una decisión tomada por los mamus”, quienes habían consultado con Zaku y se habían comunicado con las madres y los padres espirituales para elegir a los nuevos gobernantes29.

15. Dos días después, el 13 de agosto de 2020, a través de un oficio sin firma, se solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior inscribir a Zarwawiko Torres Torres “como gobernador del cabildo indígena del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada en las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos indígenas”30. 24 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Oficio E-2020-389762 de la Procuraduría General de la Nación

(ref. 1110710000000), p. 331. 25 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Circular externa del Ministerio del Interior OFI 2020-26094DAI-2200, p. 867. 26 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-67), Acta de elección y posesión del cabildo gobernador y demás

miembros de la directiva general del pueblo arhuaco, p. 3. 27 Según lo establecido en la Guía General del Pueblo Arhuaco, en la que está plasmada la normatividad interna de dicho pueblo, la Directiva General es elegida por un periodo de cuatro años al cabo del cual “se debe convocar a una Asamblea General para la entrega oficial del cargo” (Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-90), Documento Guía – Política General, p. 12.). 28 La Ley de Origen está representada por Zaku-Kaku Jina que son los padres del pensamiento y espíritu de cada elemento de la naturaleza y del cosmos. Ellos fueron autorizados para orientar el accionar de la vida material, así como controlar y regular cada una de sus funciones de direccionamiento y orden de relacionamiento para cada vida existente (Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-90), Documento Guía – Política General, p. 12.). 29 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-67), Acta de elección y posesión del cabildo gobernador y demás miembros de la directiva general del pueblo arhuaco, p. 3. 30 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Solicitud de registro de Zarwawiko Torres Torres ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior del 13 de agosto de 2020, p. 335. 7 Expediente T-8.237.218

Mag. pon.: Natalia Ángel Cabo

16. Asimismo, el 13 de agosto de 2020, José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Solís y Reinaldo Izquierdo Solís, miembros de la Directiva

General elegida en mayo de 2014, les solicitaron a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y a los alcaldes de Pueblo Bello y de Valledupar “abstenerse de otorgar reconocimiento legal a las personas que se han hecho nombrar (…) como nuevos directivos del Pueblo Arhuaco (…), especialmente del señor Zarwawiko Torres como Cabildo Gobernador del Resguardo Arhuaco”31. Al respecto, José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Solís y Reinaldo Izquierdo Solís manifestaron que, el 7 de agosto de 2020, se había elegido a una nueva Directiva General a través de un procedimiento ilegítimo. Esa comunicación también fue remitida a varios funcionarios de la Procuraduría General de la Nación32.

17. A pesar de ello, el 14 de agosto de 2020, el secretario de gobierno de la Alcaldía de Valledupar posesionó al señor Zarwawiko Torres Torres en el cargo de gobernador del cabildo indígena33.

18. El 15 de agosto de 2020, con el fin de proteger y de salvaguardar los derechos del pueblo arhuaco, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos le solicitó al al Ministerio del Interior desplegar una actuación especial preventiva consistente en abstenerse de registrar al señor Zarwawiko Torres Torres en el registro de autoridades y de cabildos indígenas, hasta tanto el pueblo arhuaco solucionara su conflicto interno34.

19. El 19 de agosto de 2020, varias autoridades y Mamus les informaron a los alcaldes de Pueblo Bello y de Valledupar, a la Dirección de Asuntos

Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que existía una “grave situación de riesgo de agudización de conflicto en el pueblo arhuaco”35. En particular, esas autoridades y guías espirituales denunciaron que el 14 de agosto de 2020, por orden de Zarwawiko Torres Torres, varios de los miembros de la Directiva General elegidos en 2014 habían sido retenidos ilegalmente y llevados a Nabusímake, ciudad en la que estos seguían privados de su libertad. Asimismo, les reiteraron a las autoridades del Estado colombiano que el proceso de elección de la nueva Directiva General había desconocido (i) las normas, usos y costumbres del pueblo arhuaco, (ii) los derechos a la participación y al debido proceso de la mayoría de los asentamientos del pueblo arhuaco y (iii) las medidas de aislamiento social obligatorio decretadas para conjurar la pandemia ocasionada por el Covid 19. Por esos motivos, nuevamente, les solicitaron al Ministerio del Interior y al Ministerio Público “se abstenga[n] de reconocer como representante legal e 31 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Carta “Alerta y denuncia frente a ilegítima elección de Cabildo Gobernador y demás miembros de la Directiva General del Pueblo Arhuaco” del 13 de agosto de 2020, p. 335. 32 Ibid, p. 369. 33 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Diligencia de posesión de Zarwawiko Torres Torres en el cargo

de gobernador del cabildo indígena del Resguardo Arhuaco de la Sierre Nevada del 14 de agosto de 2020, p. 335. 34 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Oficio E-2020-389762 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, citado en el Oficio 2021040120131631 de la Defensoría del Pueblo del 21 de abril de 2021, p. 331. 35 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Carta “Urgencia de atención a la grave situación de riesgo de agudización de conflicto del Pueblo Arhuaco” del 19 de agosto de 2020, p. 378. Esa comunicación fue suscrita por 8 Expediente T-8.237.218

Mag. pon.: Natalia Ángel Cabo interlocutor del pueblo Arhuaco al Señor Zarwawiko Torres Torres so pena de inmiscuirse en los asuntos internos y [en] la jurisdicción del pueblo Arhuaco, conforme a sus usos, costumbres y derecho consuetudinario propio”36.

Asimismo, esas autoridades y Mamus les pidieron al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo “desplegar el seguimiento y acompañamiento necesario para efectos de hacer cesar el riesgo sobre la vida e integridad de los miembros [del] pueblo [arhuaco], así como para conjurar las actuaciones atentatorias del orden de gobierno y los procedimientos propios”37.

20. El 20 de agosto de 2020, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior le solicitó al señor José María Arroyo que

respondiera un conjunto de preguntas relacionadas con los hechos ocurridos, como requisito para responder a un derecho de petición instaurado por dicha persona. El 27 de agosto de 2020, el señor José María Arroyo, junto con otras autoridades tradicionales y Mamus, le respondieron al Ministerio del Interior explicándole cuáles habían sido las irregularidades formales y sustanciales de la elección de Zarwawiko Torres Torres como cabildo gobernador y manifestándole que una eventual convalidación de ese proceso eleccionario tendría graves consecuencias sobre la permanencia cultural del pueblo arhuaco.

21. Pese a esas advertencias, tal y como lo certificó el 4 de septiembre de 2020, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior inscribió en el registro de autoridades y cabildos indígenas al señor Zarwawiko Torres Torres en el cargo de cabildo gobernador del cabildo del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada, de conformidad con el acta de elección del 11 de agosto de 2020 y el acta de posesión del 14 de agosto de 2020, suscrita por el secretario de gobierno de la Alcaldía de Valledupar38.

22. En esas circunstancias, los señores José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Torres, miembros de la Directiva General elegida en 2014, junto con otras autoridades como Mayores, Mamus y representantes de asentamientos del Pueblo Arhuaco39 presentaron una acción de tutela en 36 Ibid, p. 381. 37 Ibid, p. 382. 38 Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Constancia del director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías

del Ministerio del Interior del 4 de septiembre de 2020, p. 451. 39 Además de los accionantes principales, las 28 personas que firman la tutela son: Crispín Pérez Torres (quien se identifica como Cabildo de Jimaín), Diarin Márquez Torres (quien se identifica como Comisario de Jimaín), Rogelio Torres (quien se identifica como Cabildo de Gúnchukwa), Luis Alberto Villafaña (quien se identifica como Comisario de Gúnchukwa), Vicente Luquez Torres (quien se identifica como Cabildo de Seykún), Rosendo Torres (quien se identifica como Comisario de Seykún), Cayetano Hernández (quien se identifica como Cabildo de Seykurín), Evaristo Villafaña (quien se identifica como Cabildo de Sey ati gunaruwun), Julián Villafaña Arroyo (quien se identifica como Comisario de Mamaruwa), Gunnawikun Torres Mejía (quien se identifica como Cabildo de Mamaruwa), Juvenal Niño (quien se identifica como Comisario de Gunkeyruwun), Julio César Torres (quien se identifica como Cabildo de Dunawa), Jaime Leonardo Zapata (quien se identifica como representante de Businka), Leonor Zalabata Torres (quien se identifica como Comisionada de Derechos Humanos), Julio Alberto Torres (quien se identifica como Autoridad MayorEx Cabildo Gobernador), Carlos Alberto Pérez (quien se identifica como Autoridad Mayor), Cándido Villafaña Pérez (quien se identifica como Autoridad Mayor), Luis Andrés Mestre (quien se identifica como Autoridad Mayor), Dwiku Izquierdo Torres (quien se identifica como Mamo), Gregorio

Hernández (quien se identifica como Mamo), Gregorio Izquierdo (quien se identifica como Mamo), Juan Torres Villafaña (quien se identifica como Mamo), Adalberto Arroyo Izquierdo (quien se identifica como Mamo), Santiago Márquez (quien se identifica como Mamo), Oracio Izquierdo (quien se identifica como Mamo), Gunny Maku Márquez (quien se identifica como Mamo), Camilo Arroyo Niño (quien se identifica como Mamo) y, Miguel Ángel Torres (quien se identifica como Mamo). Asimismo, los demandantes adjuntaron a la demanda copia de las cédulas de ciudadanía de José María Arroyo Izquierdo, Hermes Enrique Torres Solís, Reinaldo Izquierdo Solis, Crispín Pérez Torres, Diarin 9 Expediente T-8.237.218

Mag. pon.: Natalia Ángel Cabo contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y en contra del señor Zarwawiko Torres Torres, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la autonomía, a la integridad étnica y cultural, al debido proceso, a la igualdad y a la participación. En consecuencia, además de dejar sin efectos la inscripción de Zarwawiko Torres Torres como cabildo gobernador del pueblo Arhuaco, los actores pidieron que se le ordene al Ministerio del Interior que genere “los escenarios propios del pueblo Arhuaco para la solución de conflictos y la toma decisiones a la luz de claros principios como son el consenso y la unidad”40. En efecto, a juicio de los acc

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