CC - A251 de 2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A251 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-251/25 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA -Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 251 DE 2025
Referencia: expediente CJU-5979.
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioverde, Nariño, y el Resguardo Indígena de Rioazul, Nariño.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente: AUTO.
I. ANTECEDENTES1. El 10 de marzo de 2021, en la vía pública del sector de La Cruz del municipio de Rioverde, departamento de Nariño, el señor Pablo presuntamente incurrió en actos de agresión verbal y psicológica en contra de sus hijas, las señoras Laura y Camila, quienes para la fecha de los hechos tenía 19 y 17 años respectivamente. Los hechos habrían ocurrido cuando estas se dirigían a su residencia, momento en el cual el señor Pablo, quien conducía un vehículo, intentó arrollarlas, las calificó de "bastardas" y manifestó que no tenía responsabilidad sobre su manutención1.
2. Por los hechos descritos, el 15 de julio de 2021 la señora Laura
un vehículo, intentó arrollarlas, las calificó de "bastardas" y manifestó que no tenía responsabilidad sobre su manutención1.
2. Por los hechos descritos, el 15 de julio de 2021 la señora Laura interpuso una denuncia en contra del señor Pablo. En su denuncia la señora Laura manifestó que las agresiones se habían presentado en diversas ocasiones contra ella, su madre y sus hermanos2. Como consecuencia de la denuncia, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 031 Local de Rioclaro, el Juzgado Promiscuo Municipal de Rioclaro, Nariño, emitió una orden de captura el 9 de marzo de 2022.
3. El 8 de marzo de 2023, Pablo se presentó voluntariamente a las instalaciones de la SIJIN de Ipiales y manifestó su interés de verificar si existía alguna orden de captura vigente en su contra. Tras la confirmación de la orden emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Rioclaro, las autoridades procedieron a materializar su captura3.
4. El 9 de marzo de 2023, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioclaro desarrolló la audiencia concentrada de legalización de captura, traslado de la acusación por el delito de violencia intrafamiliar e imposición de medida de protección4. En esta diligencia la Fiscalía hizo referencia a una declaración jurada del 28 de febrero de 2023, en la que las víctimas comparecieron para solicitar el archivo del proceso debido a un acuerdo realizado con el señor Pablo. No obstante, el juez impuso una medida de protección en favor de las víctimas. La medida consistió en que el procesado debía someterse a un tratamiento reeducativo y terapéutico para superar sus
realizado con el señor Pablo. No obstante, el juez impuso una medida de protección en favor de las víctimas. La medida consistió en que el procesado debía someterse a un tratamiento reeducativo y terapéutico para superar sus problemas de salud relacionados con el consumo del alcohol en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios. Esta medida debía 1 Expediente digital CJU-5979, archivo “03PresentacionEscritoAcusacionpdf”. Pág. 2. 2 Ibídem. 3 Expediente digital CJU-5979, archivo “0003INFORME CAPTURA ORDEN JUDICIAL Pablopdf”. Pág. 2.4 Expediente digital CJU-5979, archivo “0008acta de audiencia 52-001-6099-032-2021-53448 traslado escrito de acusación y medida de protecciónpdf”.cumplirse con cargo a los propios recursos del procesado y este debía informar sobre el cumplimiento de dicha orden5.
5. El 1 de octubre de 2024, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioverde, en el marco de una audiencia concentrada, dejó constancia de una solicitud formulada por el señor Héctor Fidencio Termal, gobernador del Resguardo Indígena de Rioazul6. En la solicitud el gobernador pidió el traslado y conocimiento del proceso. Como sustento, la autoridad indígena argumentó que el señor Pablo pertenece a su comunidad y debe ser juzgado conforme a sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT.
Asimismo, el gobernador manifestó que la comunidad cuenta con la capacidad para conocer el asunto y anexó un certificado expedido por la Dirección de
artículo 246 de la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, el gobernador manifestó que la comunidad cuenta con la capacidad para conocer el asunto y anexó un certificado expedido por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para acreditar que el señor Pablo es comunero del Resguardo Indígena de Rioazul de la etnia de los pastos7.
6. Frente a la solicitud del gobernador indígena, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioverde aseguró que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, es la competente para conocer el proceso. Esto en la medida en que el Resguardo Indígena de Rioazul indígena no cumplió con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional para asumir el conocimiento del asunto8.
7. Para sustentar su posición, el despacho hizo referencia al Auto 558 de 2023 de la Corte Constitucional. Tras el estudio de los elementos necesarios para acreditar la competencia de la jurisdicción especial indígena, el juez concluyó que: (i) el factor subjetivo se encuentra acreditado, dado que las partes involucradas son miembros de la comunidad indígena. (ii) El factor territorial se cumple, ya que los hechos ocurrieron en el municipio de Rioclaro, lugar donde el resguardo ejerce su jurisdicción. (iii) El factor objetivo no se considera satisfecho, pues la autoridad tradicional no logró establecer de manera clara si la conducta de violencia intrafamiliar en contra 5 Expediente digital CJU-5979, archivo “ 0011RemisionExpedientepdf. Grabación “0007.- %20%20REGISTRO%20AUDIOVISUAL
establecer de manera clara si la conducta de violencia intrafamiliar en contra 5 Expediente digital CJU-5979, archivo “ 0011RemisionExpedientepdf. Grabación “0007.- %20%20REGISTRO%20AUDIOVISUAL %20%2052001609903220215344800_L523174089001CSJVirtual_01_20230309_163000_V %2003_09_2023%2011_16%20PM%20UTC.mp4”.6 Expediente digital CJU-5979, archivo “01ActaAudienciaConcentradapdf. Grabación “PROCESO: 52227408900120230003800 AUDIENCIA DESPACHO: Juzgado 001Promiscuo Municipal de Rioclaro 522274089001 Rioclaro – NARIÑO”.7 Ibídem. 8 Ibídem.de mujeres tiene una gravedad o connotación dentro de sus usos y costumbres equivalente a la reconocida por la jurisdicción ordinaria. Por su parte, en relación con el (iv) factor institucional, no se demostró una capacidad suficiente para impartir justicia en este tipo de casos, ni se presentó un manual o reglamento que establezca el procedimiento que se surte en la comunidad9. En consecuencia, el juez declaró el conflicto de jurisdicciones y ordenó la remisión del expediente la Corte Constitucional10.
8. El 3 de octubre de 2024, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ríoverde remitió el expediente a la Corte Constitucional11. El asunto fue asignado mediante reparto aleatoria a la magistrada Natalia Ángel Cabo el 18 de octubre de 202412 y enviado a su despacho el día 22 siguiente13.
Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional
asignado mediante reparto aleatoria a la magistrada Natalia Ángel Cabo el 18 de octubre de 202412 y enviado a su despacho el día 22 siguiente13. Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional
9. El despacho ponente, mediante auto del 15 de noviembre de 2024, decretó pruebas para tener mayores elementos que le permitieran decidir el asunto14. En respuesta a dicho auto, se recibieron los elementos que se
resumen en el siguiente cuadro: Parte / Intervinie nte Contenido de la intervención Gobernado El señor Pedro, gobernador del Cabildo Indígena de Rioclaro 9 Ibídem. 10 Ibídem. 11 Expediente digital CJU-5979, archivo “06ConstanciaSecretarialpdf”. 12 Expediente digital CJU-5979, archivo “03CJU-5979 Constancia de Repartopdf”. 13 Ibídem. 14 En el auto de pruebas se emitieron las siguientes órdenes: (i) al gobernador del Resguardo Indígena de Rioazul le pidió que responda unas preguntas relacionadas con la acreditación de los elementos territorial, personal, objetivo e institucional del fuero indígena y adjunte pruebas que sustenten sus respuestas. (ii) Se solicitó a Laura informar si se identifica como parte del Resguardo Indígena de Rioazul y si considera que las autoridades de dicha comunidad le pueden garantizar su protección y evitar que las conductas que denunció se repitan. (iii) Se ordenó a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que envíe información que certifique si las partes involucradas pertenecen a la comunidad Indígena del Resguardo Indígena de Rioazul y aporte cualquier información sobre los usos y costumbres, el territorio y la
envíe información que certifique si las partes involucradas pertenecen a la comunidad Indígena del Resguardo Indígena de Rioazul y aporte cualquier información sobre los usos y costumbres, el territorio y la administración de justicia de la comunidad del Resguardo Indígena de Rioazul, así como sobre la forma en la que dicha comunidad investiga, juzga y sanciona la violencia intrafamiliar y la violencia de género. (iv) Se invitó a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN), a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), y a la Asociación de Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT) para que allegaran cualquier información relacionada con los usos y costumbres, el territorio y la administración de justicia de la comunidad del Resguardo Indígena de Rioazul, así como sobre la forma en la que dicha comunidad investiga, juzga, sanciona, remedia o armoniza la violencia intrafamiliar y la violencia de género.r del Resguardo Indígena de Rioazul envió su respuesta el 26 de noviembre de 2025. Sobre el elemento personal, reiteró que el señor Pablo pertenece a su comunidad desde su nacimiento, además se encuentra inscrito en los libros de censo del Resguardo Indígena y registrado en el Ministerio del Interior. Asimismo, señaló que la señora Laura también forma parte del Resguardo. En cuanto a Camila, indicó que está inscrita en el Resguardo Indígena de
el Ministerio del Interior. Asimismo, señaló que la señora Laura también forma parte del Resguardo. En cuanto a Camila, indicó que está inscrita en el Resguardo Indígena de Rioazul, aunque no ha sido registrada en el Ministerio del Interior, sin que eso impida que ejerza sus derechos como comunera indígena15. Sobre el elemento territorial, el gobernador señaló que la comunidad ejerce su jurisdicción en el municipio de Rioverde y es aplicada para toda la población del Resguardo, es decir, a los comuneros que se reconocen como indígenas pertenecientes a la comunidad y que, además, se acogen a la ley mayor, la ley natural y los usos y costumbres del cabildo. Además, detalló la historia de posesión del territorio y precisó los límites del Resguardo Indígena de Rioazul16. En concreto, explicó que el Resguardo Indígena de Rioazul es de origen colonial de acuerdo con la Escritura 047 del 26 de agosto de 1895 de la Notaría Primera de Ipiales. Además, que la comunidad se encuentra divida en las parcialidades: Pueblo, ubicada en la zona cental17, Guancha18 y Ipialpud-Cualapud19. Sobre el elemento objetivo, el gobernador explicó que la violencia intrafamiliar es una falta grave en la comunidad,
pues afecta la armonía, el equilibrio y sus relaciones sociales. Sumado a ello, estas conductas generan un desequilibrio en la dualidad material – espiritual y ocasionan perjuicios materiales y espirituales que deben ser reparados20. 15 Expediente digital CJU-5979, archivo “OFICIO RESPUESTApdf”. 16 Ibídem. 17 Conformada por los barrios del municipio y las veredas o sectores: El Molino, La Siberia, El Mayo, Altozano, La Cruz, Tablón, Chintalazura, Tola, El Carmen, El Consuelo, Tierra Blanca, El Potrerillo y Loma del Socorro.18 Confirmada por las veredas y sectores: Santa Rosa, Santa Ana, La Victoria, Guancha, Común de Juntas, El Corso, Cascajal, San Ramón, San Juan, Panamal, San Antonio, Ventanillas, Indán, Chillanquer y Villa Nueva19 Conformada por las veredas Cualapud: Alto, Cualapud Bajo, Ipialpud San José, Ipialpud Alto, Ipialpud Bajo, Chamunteo y Tinta. 20 Expediente digital CJU-5979, archivo “OFICIO RESPUESTApdf”.En cuanto al elemento institucional, el gobernador explicó que son los familiares quienes solicitan la intervención de la autoridad tradicional. Si la jurisdicción es concedida, el caso es asumido por la corporación en pleno, conformada por el gobernador, los gobernadores suplentes, regidores de cada parcialidad y un abogado con conocimiento en justicia indígena. El proceso de juzgamiento es dirigido por el Gobernador, con la participación de la comunidad en pleno y el acompañamiento de un asesor jurídico especializado en justicia propia21.
indígena. El proceso de juzgamiento es dirigido por el Gobernador, con la participación de la comunidad en pleno y el acompañamiento de un asesor jurídico especializado en justicia propia21. Respecto a antecedentes de casos similares, el gobernador indicó que la comunidad ha resuelto situaciones análogas conforme a su reglamento interno, usos y costumbres. Además, la autoridad indígena explicó que su procedimiento tradicional sigue las siguientes etapas:
1. Investigación de los hechos.
2. Toma de declaraciones de las personas involucradas, incluyendo al comunero presuntamente responsable y las víctimas.
3. Si se comprueba la falta, el comunero debe reparar los perjuicios causados a las víctimas y comprometerse a no reincidir. Posteriormente, se procede a su sanción.
4. Cuando la falta es grave, se aplican los usos y costumbres de la comunidad, lo que puede incluir la privación de la libertad en la casa de armonización.
Durante este tiempo, el comunero debe realizar labores agrícolas o trabajo comunitario, con el propósito de su armonización y reintegración a la comunidad22.
5. La investigación se desarrolla mediante mingas de pensamiento. Si el comunero acepta su responsabilidad debe ofrecer disculpas públicas antes de la imposición
de una sanción. Las sanciones pueden incluir entre 10 y 30 fuetazos y la privación de la libertad en la casa de armonización para que, en forma de reparación, realice labores de tierra y trabajo comunitario, medidas que son 21 Ibídem. 22 Ibídem.aprobadas previamente mediante resolución en la asamblea tradicional. Si el acusado no acepta los cargos, tiene derecho a designar un defensor con conocimientos en justicia indígena, presentar pruebas y ejercer su derecho a la presunción de inocencia y, como última instancia, puede solicitar la revisión del caso ante la comunidad en pleno23. El gobernador también precisó que el comunero responsable de una infracción o delito debe reparar los perjuicios causados, lo que puede incluir la compensación económica, disculpas y el compromiso de no reincidencia. Asimismo, enfatizó en que las víctimas, independientemente de su pertenencia o no al resguardo, tienen derecho a participar activamente en el proceso de juzgamiento y sanción, con voz y voto, al ser actores fundamentales del procedimiento24. Ahora, frente a los mecanismos para evitar la revictimización y garantizar la protección de la víctima, el gobernador sostuvo que, una vez el procesado es juzgado y sancionado, es remitido al centro de armonización para que se lleve a cabo un proceso de sanación, custodiado por la Guardia Indígena. La víctima, por su parte, cuenta con la IPS indígena, entidad en la cual se vincula a profesionales de la misma comunidad como médicos tradicionales, psicólogos y profesionales idóneos que
por su parte, cuenta con la IPS indígena, entidad en la cual se vincula a profesionales de la misma comunidad como médicos tradicionales, psicólogos y profesionales idóneos que contribuyen con la armonización. Esto en especial en aquellos procesos encaminados a sanear las heridas que se hayan provocado con la conducta dirigida en contra de la familia o, como en este caso, de las mujeres violentadas25. La autoridad tradicional también precisó que el Resguardo mantiene una coordinación con las entidades estatales, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para gestionar el traslado de comuneros desde centros de reclusión ordinarios hacia las casas de armonización, en cumplimiento de sus usos y costumbres26. 23 Ibídem. 24 Ibídem. 25 Ibídem. 26 Ibídem.Laura El 22 de noviembre de 2024, la señora Laura respondió al auto de pruebas 27. En este confirmó su pertenencia al Resguardo Indígena de Rioazul. No obstante, indicó que no había recibido acompañamiento social ni psicológico que le permita afrontar adecuadamente los hechos de los que presuntamente es víctima. Finalmente, manifestó su desconfianza en la capacidad del Resguardo para administrar justicia en este tipo de casos y solicitó que su asunto sea conocido por la jurisdicción ordinaria. Instituto Colombian o de Antropolog ía e Historia (ICANH)) El 4 de diciembre de 2024, el ICANH envió el concepto
jurisdicción ordinaria. Instituto Colombian o de Antropolog ía e Historia (ICANH)) El 4 de diciembre de 2024, el ICANH envió el concepto solicitado en el que informó que no contaba con investigaciones específicas sobre violencia intrafamiliar en el Resguardo Indígena de Rioazul y que su informe se basó en fuentes secundarias 28. El instituto destacó que el Resguardo Indígena de Rioazul, habitado por el pueblo de los Pastos, se encuentra en los municipios de Rioazul y Rionegro, Nariño . Además, señaló que su modo de vida y cosmovisión, influenciados por intercambios históricos entre el Pacífico, los Andes y la Amazonia, se sustentan en los principios de diversidad, reciprocidad y compensación, dentro de una transversalidad panamazónica29. Sobre los principios anteriormente mencionados, el ICANH explicó que son pilares de las leyes naturales que buscan mantener el equilibrio comunitario y proteger sus relaciones. Su objetivo no es solo sancionar, sino también reintegrar a los infractores y garantizar la armonía colectiva. Su enfoque restaurador implica un compromiso comunitario en la resolución de conflictos, que privilegia el diálogo como herramienta principal para reconstruir la confianza y las relaciones afectadas. Ante una infracción, el autor no solo
resolución de conflictos, que privilegia el diálogo como herramienta principal para reconstruir la confianza y las relaciones afectadas. Ante una infracción, el autor no solo enfrenta una sanción, sino que también debe asumir compromisos específicos que contribuyan a restablecer el orden social alterado. La administración de justicia en el Resguardo de Rioazul está a cargo de un cabildo elegido anualmente en asamblea, el cual 27 Expediente digital CJU-5979, archivo “RESPUESTA A OFICIO docx”. 28 Expediente digital CJU-5979, archivo “ICANH_-_2024120000127641pdf”. 29 Expediente digital CJU-5979, archivo “CONCEPTO EXPEDIENTE 5979.pdf”.actúa como máxima autoridad del Resguardo y principal interlocutor ante el Estado. En lo que respecta a la justicia propia, el pueblo de los Pastos creó la Escuela de Derecho Propio Laureano Inampués Cuatín, a través de la cual ha establecido acuerdos con la Universidad de Nariño para desarrollar programas de formación interculturales. Además, ha formulado un código de justicia que, sin afectar la autonomía de los cabildos, establece lineamientos para el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena, incluyendo un
Tribunal y una Comisión de Justicia. El sistema de justicia del Resguardo de Rioazul se basa en la mediación y las consultas comunitarias. Ante un conflicto, el cabildo convoca a las partes para exponer sus perspectivas, seguido de una discusión abierta donde se analizan las causas y se busca una resolución que priorice la reparación del daño y la restauración de las relaciones sociales. Las sanciones incluyen trabajos comunitarios, fuetazos, restitución material y, en casos extremos, reclusión en las casas de convivencia o destierro. El ICANH señaló que, aunque la participación de las mujeres en los cabildos y en la toma de decisiones ha aumentado, aún persisten dinámicas de poder masculino que dificultan la denuncia, minimizan la gravedad de la violencia e impiden su resolución efectiva. Por ello, la violencia intrafamiliar sigue siendo un desafío y se considera fundamental la coordinación entre la justicia indígena y la estatal para garantizar un trato equitativo y culturalmente respetuoso en estos asuntos.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
10. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241.11 de la Constitución Política.
Delimitación del asunto objeto de decisión y metodología11. La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado Primero 001 Municipal de Rioverde y el Resguardo Indígena de Rioazul, Nariño para conocer el proceso penal adelantado en contra de Pablo por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
12. Para ello, el Tribunal seguirá la siguiente metodología. En primer lugar,
Nariño para conocer el proceso penal adelantado en contra de Pablo por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
12. Para ello, el Tribunal seguirá la siguiente metodología. En primer lugar, luego de referirse a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que se configure un conflicto positivo de competencia, la Corte explicará los motivos por los cuales estima que, en el caso de la referencia, se cumplen dichos presupuestos. En segundo lugar, la Sala se referirá a la naturaleza de la jurisdicción indígena y a los elementos del fuero indígena que determinan su competencia. En tercer lugar, de conformidad con los antecedentes y con las consideraciones expuestas, la Corte resolverá la controversia de la referencia.
Requisitos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones
13. La Corte ha señalado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones30: (i) presupuesto subjetivo31; (ii) presupuesto objetivo32 y (iii) presupuesto normativo33. En caso de que uno de estos presupuestos no se acredite la Corte debe declararse inhibida.
14. En el presente caso se reúnen los tres requisitos antes mencionados, tal
y como se demuestra en el siguiente cuadro: Presupue sto Se cumple / No se cumple Subjetivo Se cumple. La controversia se produjo entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioverde, que es una autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria y el Resguardo Indígena de Rioazul, que integra la jurisdicción especial indígena. Objetivo Se cumple. El conflicto está relacionado con el proceso penal en contra de Pablo por la presunta comisión del delito de 30 Auto 155 de 2019.
que integra la jurisdicción especial indígena. Objetivo Se cumple. El conflicto está relacionado con el proceso penal en contra de Pablo por la presunta comisión del delito de 30 Auto 155 de 2019. 31 Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicción sobre el asunto.32 Según este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional.33 A partir de este elemento es necesario que las autoridades en involucradas hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.violencia intrafamiliar. Normativ o Se cumple. Las autoridades en conflicto plantearon argumentos legales y constitucionales para soportar su posición. Por un lado, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioverde sostuvo que, en virtud de la jurisprudencia constitucional, este caso debe ser resuelto por la justicia ordinaria en la medida en que no se acreditaron los elementos institucional y objetivo. En concreto, el despacho citó el auto 558 de 2023 de la Corte Constitucional. Por otro lado, las autoridades ancestrales del Resguardo Indígena de Rioazul se refirieron al artículo 246 de la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT y señalaron que se cumplen los elementos personal, territorial, institucional y objetivo, motivo por el cual se acredita su competencia para conocer el asunto.
la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT y señalaron que se cumplen los elementos personal, territorial, institucional y objetivo, motivo por el cual se acredita su competencia para conocer el asunto. Jurisdicción especial indígena. Reiteración de jurisprudencia34
15. El artículo 246 de la Constitución se refiere a la jurisdicción especial indígena en los siguientes términos: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
16. De acuerdo con esa disposición, la Corte ha interpretado que la jurisdicción indígena comprende: “(i) la facultad de la[s] comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de conservar o proferir normas y procedimientos propios; (iii) la sujeción de los elementos anteriores [(i) y (ii)] a la Constitución y la Ley; (iv) la competencia del Legislador para señalar la forma de coordinación ínter jurisdiccional, sin que, en todo caso, (v) el ejercicio de la jurisdicción indígena esté condicionado a la expedición de la ley mencionada”35. 34 Estas consideraciones se desarrollaron con base en las hechas en el Auto 1243 de 2024. 35 Sentencia C-463 de 2014.17. Asimismo, la Corte Constitucional reconoció que la jurisdicción indígena tiene dos dimensiones de aplicación: una colectiva y otra individual.
35 Sentencia C-463 de 2014.17. Asimismo, la Corte Constitucional reconoció que la jurisdicción indígena tiene dos dimensiones de aplicación: una colectiva y otra individual. La dimensión colectiva se refiere al derecho de las comunidades indígenas a establecer sus propios mecanismos de resolución de controversias. En esa medida, es un instrumento de protección de la diversidad cultural y una garantía de la autonomía e identidad de los pueblos indígenas. Por su parte, la dimensión individual se refiere al derecho fundamental que le asiste a cada miembro de ser juzgado por sus autoridades, de acuerdo con sus normas y procedimientos36.
18. Con respecto a esta última dimensión, la Corte precisó que el análisis de la configuración del fuero indígena debe tomar en cuenta y ponderar, en primer lugar, los factores personal y territorial. El primero de ellos, el factor personal, “hace referencia a la pertenencia del acusado de un hecho punible o socialmente nocivo a una comunidad étnica”37.
19. Por su parte, el factor territorial indaga por el lugar en el que ocurrieron los hechos investigados. La jurisprudencia constitucional considera que este elemento puede ser abordado desde dos perspectivas: una estrecha y otra amplia. La primera se refiere a los límites geográficos en los que se sitúan los resguardos indígenas. En contraste, la perspectiva amplia comprende el territorio como un concepto expansivo, que se extiende “al ámbito donde la comunidad despliega su cultura, esto es, sus costumbres, ritos, creencias religiosas, modos de producción, entre otros”38.
20. Ahora bien, en la solución de los conflictos entre jurisdicciones, la
comunidad despliega su cultura, esto es, sus costumbres, ritos, creencias religiosas, modos de producción, entre otros”38.
20. Ahora bien, en la solución de los conflictos entre jurisdicciones, la jurisprudencia constitucional exige que, además de los factores personal y territorial, se realice un análisis integral de los factores objetivo e institucional.
21. El elemento objetivo alude a la naturaleza del bien jurídico tutelado39 para determinar si el interés de judicialización de la conducta recae sobre la comunidad indígena o sobre la cultura mayoritaria. Es importante precisar que, cuando “el bien jurídico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta, como a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo no determina una solución específica”40, y debe en todo caso realizarse el análisis ponderado de otros elementos. Por ello, 36 Auto 1750 de 2022. 37 Sentencia T-387 de 2020. 38 Auto 751 de 2021. 39 Sentencia T-208 de 2015. 40 Sentencia C-463 de 2014, citada en el auto 750 de 2021.cuando las autoridades indígenas reclamen la competencia para conocer de un asunto deben mostrar, ante el juez que resuelve el conflicto entre jurisdicciones, cuál es su entendimiento en relación con la nocividad de los hechos investigados y su interés para resolver el caso en concreto.
22. Ahora bien, cuando la conducta investigada sea de especial nocividad en concepto de la cultura mayoritaria, el juez del conflicto debe efectuar un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional. Tal análisis es necesario para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial
en concepto de la cultura mayoritaria, el juez del conflicto debe efectuar un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional. Tal análisis es necesario para asegurars
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