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CC - A252-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A252-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 252 DE 2023

Ref.: solicitud de adición del Auto 1774 de 2022, mediante el cual se resolvió el incidente de nulidad contra la Sentencia SU-067 de 2022 promovido por Luz

Dayán Caballero Vargas

Expedientes: T-8.252.659, T-8.258.202, T-8.374.927 y T-8.375.379 (AC)

Solicitante: Luz Dayán Caballero Vargas

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES

MOSQUERA

Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular de las previstas por los artículos 49 del Decreto 2067 de 1991 y 106 del Acuerdo 2 de 2015, dicta el siguiente AUTO

1. Expedición de la Sentencia SU-067 de 2022. Mediante la Sentencia SU067 de 2022, la Sala Plena revisó las decisiones adoptadas en los procesos de tutela iniciados, separadamente, por los ciudadanos Diego Mauricio Higuera Jiménez, Jorge Hernán Pulido Cardona y Pedro Alirio Quintero Sandoval, este último representado por su apoderado, Carlos Alberto López Cadena, y por la ciudadana María Eugenia Rangel Guerrero contra la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura.

Solicitud de adición del Auto 1774 de 2022

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera

2. Decisiones adoptadas en el fallo de unificación. Luego de resolver los

problemas jurídicos planteados en las acciones de tutela, la Sala Plena adoptó las siguientes decisiones: i) confirmó los fallos de instancia que negaron las solicitudes de amparo formuladas por Diego Mauricio Higuera Jiménez y Pedro Alirio Quintero Sandoval; ii) revocó el fallo que declaró la improcedencia de la demanda interpuesta por María Eugenia Rangel Guerrero, y, en su lugar, negó el amparo solicitado; iii) confirmó parcialmente el fallo que negó la acción de tutela interpuesta por Jorge Hernán Pulido Cardona, en lo que guardaba relación con sus derechos al debido proceso, a la confianza legítima y al acceso a un cargo público; a la vez, concedió, en este último caso, el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

3. Solicitud de nulidad contra la Sentencia SU-067 de 2022 e interposición de acción de tutela contra la Corte Constitucional. Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría General de esta corporación el 11 de octubre de 2022, la ciudadana Luz Dayán Caballero Vargas remitió un memorial manifestando su intención de «interpon[er] acción de tutela y/o solicitud de nulidad contra la

[S]entencia SU-067/22»1.

4. Trámite de las peticiones formuladas por la ciudadana. Mediante auto del 20 de octubre de 2022, el despacho de la magistrada sustanciadora dispuso dar trámite al memorial presentado: i) en cuanto a la solicitud de amparo, ordenó la remisión del memorial a la Corte Suprema de Justicia para que se iniciara la causa judicial correspondiente; ii) en lo atinente a la anulación del fallo, dispuso

comunicar a las partes del proceso la iniciación del incidente y ordenó la publicación de la solicitud en la página web de esta corporación para que quienes hubieren actuado como coadyuvantes tuvieran noticia del trámite.

5. Decisión del incidente de nulidad. Mediante el Auto 1774 de 2022, la Sala Plena resolvió «RECHAZAR, por no cumplir el requisito de oportunidad, la solicitud de nulidad presentada por la señora Luz Dayán Caballero Vargas contra la Sentencia SU-067 de 2022»2. 1 Escrito de solicitud de nulidad, folio 1. 2 En sustento de la determinación, el tribunal indicó que «la solicitud de nulidad formulada por la señora Luz Dayán Caballero Vargas [había sido] extemporánea, pues fue presentada el 11 de octubre de 2022, casi cinco meses después de que la decisión fuese publicada en la página web de la Corte Constitucional». El tribunal evaluó el cumplimiento del requisito de oportunidad tomando como referencia la aludida publicación en la página web, con base en las siguientes razones: i) pese a que fue interrogada, mediante auto de pruebas, por la fecha y la manera como tuvo conocimiento del fallo, la señora Caballero Vargas se abstuvo de brindar la información; ii) la solicitante «no obró como parte en el proceso ni como interviniente»; iii) la ciudadana carecía «de un interés efectivo y directo en la decisión», por lo que no tenía que ser notificada del fallo; iv) en opinión

2 Solicitud de adición del Auto 1774 de 2022

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera

6. Presentación de la solicitud de adición del Auto 1774 de 2022. A través de memorial radicado el 18 de enero de 2023, la señora Caballero Vargas presentó «solicitud de adición, con el propósito [de] que la Corte Constitucional se pronuncie sobre un punto que omitió estudiar en el [A]uto 1774, de fecha 23 de noviembre de 2022»3. La solicitante manifestó que dio «cumplimiento al requerimiento realizado mediante auto de pruebas de 28 de octubre de 2022»4 y que, además, puso «en evidencia la indebida integración del contradictorio que operó en los procesos de tutela que culminaron con la aprobación de la sentencia SU-067 de 2022 y en el correspondiente proceso de revisión, circunstancia sobre la que omitió pronunciarse la alta [c]orporación»5.

7. Argumento central en que se funda la solicitud de adición. La cuestión que habría sido soslayada en el Auto 1774 de 2022 guarda relación con la indebida conformación del contradictorio en la causa judicial. En criterio de la solicitante, la Corte tendría que haber vinculado a todos los aspirantes que obtuvieron una prueba superior a ochocientos puntos en la prueba de conocimientos y aptitudes practicada el 2 de diciembre de 2018. La decisión de no hacerlo habría acarreado una violación del derecho al debido proceso. Este argumento fue sintetizado en el memorial en los siguientes términos: Manifiesto respetuosamente que la omisión de los jueces de tutela y de la Corte Constitucional de vincular a todos los aspirantes de la Convocatoria 27 que pudieran

verse afectados con las decisiones adoptadas y que son plenamente identificables — aspirantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a ochocientos (800) puntos en la prueba de aptitudes y conocimientos practicada el día 2 de diciembre de 2018—, los hizo incurrir en indebida conformación del contradictorio y violación del debido proceso6.

8. Réplica al incumplimiento del requisito de oportunidad. En lo atinente al incumplimiento del requisito de oportunidad, por el cual la Sala Plena rechazó la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-067 de 2022, la peticionaria manifestó lo siguiente: «En cuanto a la oportunidad para presentar la solicitud de anulación de la Sentencia SU067/22, manifesté que la omisión de los jueces del plenario, el argumento propuesto por la solicitante sugería que «quien t[iene] la condición de tercero con interés indirecto se encuentra en condiciones de reclamar en cualquier tiempo la anulación de los fallos de tutela de esta corporación»2, lo que resulta «abiertamente contrari[o] al principio constitucional de la seguridad jurídica y lesiona los derechos fundamentales de las partes cuyos intereses se deciden en estos procesos». 3 Memorial radicado por la ciudadana Luz Dayán Caballero Vargas, folio 1.

4 Idem. 5 Idem. 6 Idem, folio 22. 3 Solicitud de adición del Auto 1774 de 2022

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera de tutela y de la Corte Constitucional de vincular a todos los aspirantes de la Convocatoria 27 que pudieran verse afectados con las decisiones adoptadas, quienes entre otras cosas, son plenamente identificables, los hizo incurrir en

indebida conformación del contradictorio y violación del debido proceso»7.

9. Presentación de los defectos en que habrían incurrido las providencias SU-067 de 2022 y A-1774 de 2022. Expuestos estos dos planteamientos, la solicitante procedió a enlistar los defectos en que, a su juicio, habrían incurrido el fallo de unificación y el auto que resolvió su nulidad. En dicho análisis aludió a los siguientes asuntos: i) la firmeza, la fuerza ejecutoria y el carácter irretroactivo de la Resolución CJR19-0679, del 7 de junio de 2019; ii) la corrección de irregularidades en el trámite de las actuaciones administrativas; iii) la procedibilidad de la acción de tutela contra la Sentencia SU-067 de 2022, por haber incurrido en una vía de hecho; iv) defectos de trámite, de procedimiento y vías de hecho en que habría incurrido el Consejo Superior de la Judicatura, que no habrían sido analizados en el fallo de unificación; y v) defectos de trámite, de procedimiento y vías de hecho en que habría incurrido la corte Constitucional al dictar la Sentencia SU-067 de 2022, que no habrían sido analizados en el Auto 1774 de 2022.

10. Fundamento normativo de la solicitud de adición de autos. Al resolver solicitudes similares a la presente, esta corporación ha indicado que la adición de providencias judiciales se encuentra regulada en el artículo 287 del Código General del Proceso8. Respecto a la adición de autos, que es el caso que interesa en esta ocasión, la disposición establece que «[l]os autos solo podrán

adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término».

11. Intangibilidad de las providencias judiciales. La jurisprudencia constitucional ha manifestado que los recursos y las solicitudes que se presentan contra las providencias que ponen fin a los procesos se sujetan al principio de la intangibilidad de las decisiones judiciales9. En virtud de esta máxima, los jueces y tribunales tienen vedado volver sobre los asuntos que han decidido, los cuales se encuentran protegidos por la figura de la cosa juzgada. En razón de lo anterior, en la medida en que una solicitud de esta naturaleza procure «reabrir el debate jurídico resuelto será rechazada de plano»10. 7 Idem, folio 2. 8 Autos 1151 de 2021, 323 de 2021, 248 de 2021, 352 de 2020, 452 de 2020, entre otros. 9 Autos 1443 de 2022, 1259 de 2022, 946 de 2022, 125 de 2022, 482A de 2020, 10 Auto 072 de 2015, reiterado en el Auto 197 de 2015.

4 Solicitud de adición del Auto 1774 de 2022

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera

12. En casos semejantes al que se plantea en esta oportunidad, en los que esta corporación ha resuelto solicitudes de adición interpuestas contra autos que rechazan peticiones de anulación de sentencias de tutela, la Corte ha hecho énfasis en que la adición de providencias no permite la reapertura de los

problemas jurídicos que se resuelven en las decisiones judiciales11. Muestra de ello se encuentra en el Auto 212 de 2015, en el que la Sala Plena formuló la siguiente aseveración: «[N]o puede la Corte dejar de advertir que, también en este caso, lo que evidencian los argumentos del solicitante es su interés por lograr que la Corte Constitucional vuelva sobre el asunto inicial y reconsidere la decisión adoptada por la Sala Quinta de Revisión frente al reconocimiento de las garantías superiores de los terceros intervinientes en la Sentencia T-1024 de 2012. Es claro que, esa pretensión en esta oportunidad resulta imposible, ya que ésta no fue la finalidad con la cual el Legislador estableció la posibilidad de que los jueces aclaren o adicionen sus providencias»12 [énfasis fuera de texto].

13. La solicitante pretende reabrir el debate jurídico resuelto en el fallo de unificación. A la luz de estos argumentos, la Sala Plena se encuentra llamada a rechazar la solicitud de adición presentada por la señora Caballero Vargas. El tribunal observa que, en lugar de argumentar la existencia de un asunto que forzosamente tendría que haber sido abordado y resuelto en el Auto 1774 de 2022, la solicitante reiteró las razones por las cuales, en su opinión, el Consejo Superior de la Judicatura habría violado los derechos fundamentales de quienes aprobaron la prueba practicada el 2 de diciembre de 2018, al ordenar la corrección de la actuación administrativa. En la misma dirección, expuso ampliamente los «defectos de trámite, de procedimiento y vías de hecho en que

incurrió la Corte Constitucional»13, al dictar el fallo de unificación. Lo anterior demuestra que el verdadero propósito de la solicitud no es otro que el de reabrir el debate que concluyó con la expedición de la Sentencia SU-067 de 2022.

14. La petición no se enmarca en el supuesto de hecho previsto para la adición de providencias judiciales. Conviene recordar que la nulidad 11 Auto 212 de 2015 y Auto 369 de 2008. 12 Una admonición similar hizo el plenario de este tribunal en el Auto 369 de 2008, al que pertenece el siguiente extracto: «[N]o puede la Corte dejar de mencionar que, también en este caso, lo que evidencian los razonamientos del solicitante es su interés de lograr que esta Sala vuelva sobre el asunto original y reconsidere la decisión adoptada por la Sala Sexta de Revisión mediante sentencia T-690 de 2007, lo cual como se ha dicho, resulta imposible, ya que como es evidente, no es este el propósito con el cual el legislador estableció la posibilidad de que los jueces adicionen sus providencias» [énfasis fuera de texto]. 13 Memorial radicado por la ciudadana Luz Dayán Caballero Vargas, folio 12.

5 Solicitud de adición del Auto 1774 de 2022

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera promovida contra el fallo de unificación fue rechazada por el incumplimiento del requisito de oportunidad. En el Auto 1774 de 2022, que se pretende adicionar, la Sala Plena subrayó que dicha exigencia es un requisito formal y que «el análisis sustancial de las solicitudes de nulidad depende de la

satisfacción de todos los requisitos formales». Sobre el particular, el tribunal recordó que «la Sala Plena ha declarado que el incumplimiento de uno solo de estos requisitos puede dar lugar al rechazo de la petición». Sobre esta base, dadas las circunstancias del caso concreto, el plenario resolvió rechazar la petición en los siguientes términos: «[E]n atención a que el incumplimiento del requisito de oportunidad impide la continuación del análisis requerido por la solicitante, la Sala Plena detendrá en este punto este análisis y procederá a disponer su rechazo».

15. En definitiva, en atención a que la solicitud no satisfizo los requisitos formales pertinentes, la Sala Plena dispuso su rechazo, pues no existía ningún otro asunto pendiente de decisión. Para emplear la expresión del artículo 287 del Código General del Proceso, el tribunal en modo alguno «omit[ió] resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». Por este motivo, la Sala Plena estima infundada la solicitud de adición del Auto 1774 de 2022, por lo que habrá de rechazar la petición.

16. Improcedencia de recursos y solicitudes contra los autos que resuelven nulidades. Un último argumento que acaba de confirmar la inviabilidad de la solicitud bajo estudio, y que no puede dejar de mencionarse, guarda relación con la improcedencia de la presentación de recursos o solicitudes contra los autos que resuelven nulidades. Al respecto, la Sala Plena ha expresado que «de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y el

artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, así como lo señalado por esta Corte, contra el auto que resuelve una solicitud de nulidad no procede recurso ni solicitud alguna»14. Si bien «las solicitudes de aclaración y complementación no son consideradas como recursos»15, sí constituyen solicitudes que tienen origen en la expedición de providencias que resuelven nulidades. Por tal motivo, su interposición no se encuentra permitida, lo que impone como consecuencia el rechazo de la petición. Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, 14 Auto 476 de 2020. Sobre este mismo asunto, Autos 258 de 2007 y 064 de 2004. 15 Auto 072 de 2015. 6 Solicitud de adición del Auto 1774 de 2022

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera RESUELVE: Primero.- RECHAZAR la solicitud de adición formulada por la ciudadana Luz Dayán Caballero Vargas respecto del Auto 1774 de 2022, mediante el cual se rechazó la solicitud de nulidad planteada por ella misma contra la Sentencia SU-067 de 2022.

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

7 Solicitud de adición del Auto 1774 de 2022

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 8

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