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CC - A253-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A253-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Auto 253/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en materia de seguridad, en el marco de los autos de seguimiento A.008/09, A.383/10, A.219/11 y de la sentencia T-025/04

Referencia: Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en materia de condiciones de seguridad, en el marco de los autos de seguimiento 008 de 2009, 383 de 2010, 219 de 2011 y de la sentencia T-025 de 2004, por medio de la cual se declara el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.

Magistrada Ponente:

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015). La Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el Estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, una vez verificada la falta de correspondencia entre las capacidades presupuestales e institucionales dispuestas por el Estado colombiano para atender a la población desplazada, y la situación grave, masiva y sistemática

de vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Como ha reiterado esta Sala Especial en sus autos de seguimiento, de conformidad con el Art. 27 del Decreto 2591 de 19911, el juez constitucional conservará su competencia hasta tanto verifique la cesación de la vulneración

1Art. 27 del Decreto 2591 de 1991: “…En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” 1 de los derechos fundamentales de la población desplazada o el Goce efectivo de sus derechos (GED).

3. Mediante los autos de seguimiento 008 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda), 383 de 2010 y 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte Constitucional valoró el componente de retornos y reubicaciones, identificó un conjunto de falencias y ordenó la adopción de las medidas respectivas para superarlas.

4. En el auto 008 de 2009, la Sala Segunda de Revisión verificó, entre otras, fallas relacionadas con las precarias condiciones de seguridad para la promoción, el desarrollo y la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones. La Corte ordenó al Gobierno Nacional, por lo tanto, ajustar el componente bajo criterios de racionalidad y la adopción de enfoques diferenciales y de derechos.

5. En el auto 383 de 2010, por su parte, una vez verificado el incumplimiento de lo ordenado en el auto 008 de 2009, esta Sala Especial desarrolló un detallado diagnóstico sobre las falencias registradas en el componente en función de los

principios que rigen los procesos de retornos y reubicaciones, a saber, los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad. Respecto de las fallas relacionadas con el principio de seguridad se estableció que: (i) la población retornada habría sido víctima de nuevos eventos de desplazamiento, entre otros hechos victimizantes; (ii) entre el 70% y 90% de los casos de retornos y reubicaciones se producían sin previo concepto de seguridad y, en este orden de ideas, sin acompañamiento institucional; (iii) la fuerza pública no sólo no efectuaba los correspondientes conceptos de seguridad a tiempo, sino que también, en caso de efectuarlos, no diferenciaba entre los riesgos propios de los retornos y los de las reubicaciones, y entre los de los retornos ya realizados y los de los retornos por realizarse; y (iv) las estrategias de seguridad asociadas a la presencia irreflexiva2 de la fuerza pública en los territorios ponían en mayor riesgo a las comunidades retornadas y reubicadas. En consecuencia, la Sala reiteró al Gobierno Nacional la necesidad de ajustar el componente a través del desarrollo de una estrategia específica para la prevención de riesgos en procesos de retornos y reubicaciones, que posibilite u otorgue garantías de seguridad a los mismos.

6. Finalmente, en el auto 219 de 2011 la Sala Especial reiteró algunas de las fallas y los vacíos detectados con anterioridad en el componente de retornos y reubicaciones. En materia de condiciones de seguridad, concretamente, se

2Respecto de esta clase de presencia de la fuerza pública, la Corte, en su oportunidad, mencionó: “La Corte comparte la posición de la Procuraduría, en el sentido en que la presencia de fuerza pública en la zona, no

significa necesariamente garantía de seguridad, si no que por el contrario hay indicios de que esta presencia cuando es irreflexiva en términos de prevención del desplazamiento, aunque operativamente pueda justificarse, expone a la población a un mayor riesgo en los procesos de retorno y/o reubicación. Por eso, la Corte considera que siendo la fuerza pública responsable de mantener el orden público y de garantizar la vida e integridad y seguridad de las personas, resulta más acorde con tales responsabilidades el que los mayores esfuerzos operativos relacionados con el retorno, necesariamente deben ejecutarse en las zonas de retorno, y bajo la estricta comprensión de su misión, revisando en cada momento si con las acciones que se adelanten se pone en riesgo a la población desplazada, para optar siempre por las medidas que tiendan a proteger a esta población (Subrayas de la Sala Especial de Seguimiento).” Ver al respecto: Consideración 6.7 del auto 383 de 2010. 2 señaló que aún persistía la falta de garantía de estas condiciones en los procesos de retornos y reubicaciones, especialmente, cuando los titulares de estos eran pueblos indígenas. En este orden de ideas, se señaló que aún se evidenciaban falencias protuberantes en materia de prevención de nuevos eventos de desplazamiento, así como falta de instrumentos que garantizaran la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones. En consecuencia, la Sala Especial de Seguimiento ordenó, nuevamente, al Gobierno Nacional ajustar el componente de retornos y reubicaciones bajo los parámetros establecidos en los autos 008 de 2009 y 383 de 2010, así como informar acerca

de los resultados alcanzados.

7. En respuesta a estas órdenes, a la Sala Especial de Seguimiento fueron allegados dos informes por parte del Gobierno Nacional de fechas: 8 de noviembre de 20113 y 8 de mayo de 20124. En estos documentos se dio cuenta primero, de los vacíos y fallas del componente desde la perspectiva del Gobierno Nacional, segundo, de un cronograma y una serie de criterios para ajustar el componente y, tercero, de algunos avances puntuales en este proceso de ajuste. No obstante, no se aportó información que permitiera concluir de manera razonable la superación de las falencias identificadas por los autos anteriormente descritos.

8. Ante la necesidad de contar con información actualizada sobre las acciones institucionales emprendidas para ajustar el componente de retornos y reubicaciones, la Sala solicitó al Gobierno Nacional, mediante los autos del 11 marzo de 2014, 256 y 362 de agosto y noviembre de 2014, aportar información al respecto5. Sumado a lo anterior, a la Sala fueron allegados otros informes provenientes de la Contraloría General de la República6, la Defensoría del Pueblo7, la Procuraduría General de la Nación8, la Comisión de Seguimiento de los Organismo de Control9, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al 3 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS). Informe del DAPS en Respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Noviembre de 2011.

4Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe de la UARIV en respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Mayo de 2012.

5 Ver al respecto los siguientes informes: (i) UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014; (ii) Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe del Gobierno Nacional de Avance sobre el Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. 2014; (iii) Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Agosto de 2014; (iv) Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014; y (v) UARIV. Informe del Gobierno Nacional sobre la Medición de la Encuesta de Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada: Respuesta a los Autos del 11 de Marzo, 256 y 362 de 2014. Bogotá D.C. 2014. 6 Informe de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, auto del 28 de abril de 2014 – No. 227 del 25 de julio de 2014. Bogotá D.C., Agosto de 2014; Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR-2013: Construcción de la Línea Base para el Seguimiento y el Monitoreo al Cumplimiento de la Ley de Víctimas y de Restitución de

Tierras en Colombia. Bogotá D.C., enero de 2015. 7 Análisis y Valoración de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones: Informe en el Marco de la Sentencia T-025 de 2004, en Respuesta al Auto 219 de 2011. Agosto de 2012; Atención al Desplazamiento a 3 Años de Implementación de la Ley 1448 de 2011. Bogotá, Marzo 2015. 8 Observaciones a documento: Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Respuesta al Auto de 11 de Marzo de 2014. Bogotá, D.C., Mayo de 2014. 9 Primer Informe de Seguimiento y Monitoreo de los Organismos de Control. Agosto de 2012; Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2012-2013). Agosto de 2013. 3 Cumplimiento de la Ley 1448 de 201110 , la Sociedad Civil11 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)12. Estos documentos aportaron información y algunas recomendaciones en torno a la necesidad de continuar ajustando el componente de retornos y reubicaciones, dada la persistencia de buena parte de las falencias y los vacíos identificados por los autos de seguimiento, y la documentación de casos de retornos y reubicaciones con cuadros de vulneración de derechos fundamentales e insatisfacción de los principios propios de los procesos de retornos y reubicaciones, especialmente, el de seguridad.

CONSIDERACIONES

9. Como ha sido expuesto en los autos 201 y 202 de mayo de 2015, el componente de retornos y reubicaciones, si bien no fue calificado en el auto

008 de 2009 como uno de los componentes con mayor rezago13, amerita una nueva valoración sobre su estado actual en el marco de un diagnóstico integral sobre el estado de cosas inconstitucional (ECI). Más aún si se tiene en cuenta, primero, el reiterado llamado a ajustar el componente, hecho a través de los autos 383 de 2010 y 219 de 2011 y, segundo, las situaciones de vulneración a los derechos fundamentales de la población retornada y reubicada, conocidas por la Sala a través de los casos documentados por los Organismos de Control y las organizaciones de la sociedad civil. Para efectos de desarrollar esta valoración, la Sala Especial de Seguimiento, en esta oportunidad, hará una serie de preguntas encaminadas a esclarecer cuáles han sido los avances puntuales que se han alcanzado en torno al principio de seguridad en el marco de procesos de retornos y reubicaciones14. 10 Primer Informe al Congreso de la República (2013-2014). Bogotá D.C., Agosto de 2014. 11 (i) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Comentarios a los Informes del 11 y del 24 de Noviembre de 2011 del Gobierno Nacional a la Corte Constitucional sobre las Órdenes Contenidas en el Auto 219 de 2011. Bogotá D.C., Enero de 2012; (ii) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. El Reto ante la Tragedia Humanitaria del Desplazamiento

Forzado: Garantizar la Superación del ECI en el marco de la nueva Ley de Víctimas. Bogotá D.C., Febrero de

2012; (iii) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Víctimas e institucionalidad local: percepciones y valoraciones sobre la política de retornos en Colombia. Bogotá D.C., Abril de 2012; (iv) Human Rights Watch (HRW). El Riesgo de Volver a Casa: Violencia y Amenazas contra Desplazados que Reclaman Restitución de sus Tierras en Colombia. Septiembre de 2013; (v) Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP). Restitución de Tierras y Violaciones de Derechos Humanos: A tres Años de la Expedición de la Ley 1448 de 2011. Segundo Semestre de 2014; y (vi) Amnistía Internacional (AI). Un Título de Propiedad No Basta: Por Una Restitución Sostenible de Tierras en Colombia. Noviembre de 2014. 12Informe de País: Colombia: Verdad, Justicia y Reparación. 31 de Diciembre de 2013. 13 En este auto fueron calificados como los componentes de mayor rezago los de: (i) tierras, (ii) generación de ingresos y (iii) vivienda. 14 Conforme al Marco de soluciones duraderas para los desplazados internos, el principio de seguridad en los procesos de retornos y reubicaciones tiene los siguientes contenidos y alcances, así como, implica las siguientes obligaciones correlativas: (i) el deber del Estado, tanto a nivel local como nacional, de garantizar protección efectiva y sin discriminación alguna a las comunidades retornadas y reubicadas frente a las amenazas que generaron el desplazamiento forzado y que pueden generarlo nuevamente; (ii) aun cuando el nivel de seguridad pública a garantizar no es absoluto, el Estado, tanto a nivel local como a nivel nacional, se

encuentra obligado a garantizar un mínimo de no agresión, acoso, intimidación, persecución o punición contra la población que retorna o se reubica; (iii) el Estado se encuentra obligado a proteger a la población retornada o reubicada frente a las minas antipersonal o los artefactos sin explotar, así como frente a otros tipos de violencia; (iv) el Estado está obligado a presumir o prever un especial riesgo para las mujeres y los niños, niñas y adolescentes retornados o reubicados, especialmente, frente a la violencia sexual y la explotación; (v) se debe garantizar a la población retornada y reubicada la libre circulación, ésta sólo podrá ser restringida por 4 Estas preguntas, a su vez, se enfocarán en los siguientes aspectos: (i) el funcionamiento de la Mesa de Seguridad para los Retornos y Reubicaciones; (ii) la articulación interinstitucional para garantizar condiciones de seguridad en casos o procesos puntuales de retornos y reubicaciones; (iii) los planes integrales de prevención y protección; (iv) las apreciaciones de seguridad, la Directiva Permanente 026 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional y las dinámicas de seguridad complejas para los procesos de retornos y reubicaciones; (v) las condiciones de seguridad actuales para los procesos impulsados en el marco de la Estrategia Retornar es Vivir y el Programa familias en su tierra (FEST); (vi) el riesgo específico de minas antipersonal o municiones sin explotar para los procesos de retornos y reubicaciones; y (vii) la articulación de los conceptos de seguridad para la restitución de tierras con

los conceptos de seguridad para los retornos. Mesa de Seguridad para Retornos y Reubicaciones:

10. En los informes allegados a la Sala Especial de Seguimiento, se señaló por parte del Gobierno Nacional que el Grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) había logrado constituir una escenario interinstitucional a nivel nacional destinado a abordar de manera específica los temas relacionados con la prevención, la protección y las garantías de no repetición en el marco de procesos de retornos y reubicaciones. Este escenario se denominó: Mesa de Seguridad para Retornos y Reubicaciones15 y durante el período 2013-2014 reportó los siguientes logros: (i) la emisión de 53 conceptos de seguridad para casos focalizados por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), en aras de ser sometidos posteriormente a los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJTR); (ii) la emisión de conceptos de seguridad para casos individuales de retornos y reubicaciones; (iii) la coordinación de acciones con el Programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) para la prevención, desminado y educación sobre el riesgo de minas antipersonal en 100 municipios; (iv) la coordinación entre el Ministerio del Interior y las Entidades Territoriales para que los planes de prevención y protección hagan referencia a los procesos de retornos y reubicaciones; (v) la coordinación con la Fiscalía General de la Nación para la motivos excepcionales y que no resulten discriminatorios contra esta población; (vi) en casos en los que el retorno o reubicación se produzca en una zona que se encuentra en riesgo (natural o humano), el Estado

deberá hacer todo lo posible por mitigarlo o mejorar las condiciones preexistentes, de no ser posible, se debe prever como último recurso la reubicación; y (vii) en zonas rurales o en las que la presencia del Estado ha sido débil, el Estado debe garantizar el acceso igualitario a la justicia a la población retornada y reubicada, a tales efectos, una de las medidas preferentes o perentorias será garantizar la reconstrucción o implementación de autoridades civiles y de dependencias judiciales en las regiones de retorno o reubicación. Ver al respecto: Asamblea General de las Naciones Unidas (Consejo de Derechos Humanos). Marco de soluciones duraderas para los desplazados Internos. 9 de Febrero de 2010 (A/HRC/13/21/Add.4). Párr. 56-64. 15 Esta mesa también se denominó “Mesa Nacional de Seguridad, Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.”. Conforme a los informes del Gobierno Nacional, sus integrantes fueron: la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Defensa NacionalDirección de Derechos Humanos y Seguridad Pública e Infraestructura, el Ministerio del Interior -Dirección de Derechos Humanos, la Unidad Nacional de Protección, el Programa Presidencial de Acción Integral Contra Minas AntipersonalEducación en Prevención y Gestión del Territorio, la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía especializada para población desplazada, la Policía Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio Público - Defensoría del Pueblo, Grupo de seguimiento a Retornos y Reubicaciones, Procuraduría – Preventiva para Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Ver al respecto: UARIV. Seguimiento a la Sentencia

T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 193. 5 investigación de hechos de desplazamiento en Chocó y Montes de María16; (vi) la remisión de casos de amenazas a la Unidad Nacional de Protección (UNP), en aras de que tomara las correspondientes medidas17; (vii) la expedición el 19 de agosto de la Directiva Permanente 026 de 2014, por medio de la cual se establece un nuevo procedimiento para la expedición de apreciaciones (conceptos) de seguridad en el marco de procesos de retornos y reubicaciones; (viii) el desarrollo de acuerdos sobre prevención, protección y seguridad para el retorno de los connacionales; (ix) la coordinación de acciones entre la UARIV, el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Ministerio de Defensa, en el marco de la garantía del principio de seguridad a procesos de retornos y reubicaciones; (x) la definición de una ruta específica para la verificación de condiciones de seguridad y el acompañamiento por parte de la fuerza pública a procesos de retornos y reubicaciones, de conformidad con el art. 219 del Decreto 4800 de 2011; y (v) la solicitud al Ministerio de Defensa de conceptos de seguridad para adelantar 237 casos de retornos y reubicaciones18. No obstante, la Sala considera necesario que el Grupo de Retornos y Reubicaciones de la UARIV, en el marco de su participación en la Mesa de seguridad para retornos y reubicaciones, aclare lo siguiente en torno a este escenario interinstitucional: (i) ¿Se ha dado o no continuidad al funcionamiento de esta Mesa a lo largo de

2015? De no ser así, ¿qué razones explican el cese de su gestión? (ii)¿Cómo se ha articulado el trabajo de esta Mesa con el del Subcomité de prevención, protección y garantías de no repetición del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV)19, frente a los riesgos específicos que enfrentan los procesos de retornos y reubicaciones20? (iii) ¿Cuál ha sido el análisis de la Mesa en torno a la capacidad institucional de las autoridades locales para asumir y afrontar los riesgos específicos que enfrentan los procesos de retornos y reubicaciones21? 16 UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 169. Ver también: Ver también: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 263. 17 UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 193-194. 18Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Agosto de 2014. Pág. 55. 19 Art. 238 del Decreto 4800 de 2011. 20 Dentro de estos riesgos específicos para los procesos de retornos y reubicaciones se encuentran: (i)

amenazas contra líderes de la población desplazada o reclamantes de tierras; (ii) reclutamiento por parte de GAOML o involucramiento en actividades ilícitas; (iii) homicidios de miembros de las comunidades retornadas y/o reubicadas; (iv) terror fundado por violencia generalizada a nivel rural o urbano; (v) problemas estructurales en la zona de expulsión (por encima de las amenazas u hostilidades directas y abiertas), por ejemplo: importancia geoestratégica de la zona de expulsión para diferentes actores armados, así como interés económico ilícito por parte de actores lícitos e ilícitos (minería, drogas y tenencia de la tierra); (vi) repoblamiento que implica problemas de convivencia y conflicto social con derivaciones violentas (confluencia víctimas –victimarios, y confluencia víctimas con población vulnerable o víctima instrumentalizada por los victimarios); (vii) estigmatización por parte de la población receptora y por parte de las autoridades públicas; y (viii) otras situaciones de riesgo que puedan conllevar a desplazamientos; que también afectan seriamente las condiciones de seguridad de la población retornada y reubicada. 21 Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su momento, los Organismos de Control señalaron la existencia de situaciones de riesgo para la población retornada o reubicada que ameritaban ser intervenidas por las instituciones desde el nivel nacional, dada su complejidad y la incapacidad de las instituciones locales para afrontarlas. Ver al respecto: Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control. Segundo Informe de 6 (iv) ¿Cuál es la evaluación de la Mesa de la situación general de seguridad de

los procesos de retornos y reubicaciones, teniendo en cuenta a tales efectos los 290 conceptos de seguridad que se han tramitado en el marco de la misma (237 ante el Ministerio de Defensa y 53 ante el CI2RT? Articulación interinstitucional para garantizar condiciones de seguridad en los casos de retornos y reubicaciones:

11. Uno de los avances que se reportan como alcanzados en el marco de la Mesa de Seguridad para Retornos y Reubicaciones, es la coordinación de acciones entre la UARIV, el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Ministerio de Defensa para la garantía del principio de seguridad a procesos de retornos y reubicaciones22. Al respecto, surgen a la Sala las siguientes preguntas destinadas al Grupo de Retornos y Reubicaciones de la UARIV, al Departamento para la Prosperidad Social y al Ministerio de Defensa

Nacional: (i) ¿Cuáles han sido las acciones planeadas y ejecutadas por el DPS, la UARIV y el Ministerio de Defensa en el marco de su coordinación en torno al principio de seguridad de los retornos y reubicaciones? ¿Cuántos y qué procesos de retornos y reubicaciones han sido beneficiarios de estas acciones, y frente a qué clase de riesgos? ¿Pertenecen estos procesos a la anterior Estrategia retornar es vivir, al Programa FEST o a la actual Estrategia de atención integral rápida a los retornos y reubicaciones?

(ii)¿Se han presentado problemas en este proceso de articulación o coordinación? ¿Qué problemas se han presentado? ¿Qué acciones se han emprendido para solventarlos? Planes Integrales de Prevención y Protección:

12. Para noviembre de 2011 el Ministerio del Interior y el Programa de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República reportaron haber adoptado y/o actualizado planes de prevención y protección en varios municipios, con el objetivo de atender los particulares riesgos que le asistían a los procesos de retornos y reubicaciones llevados a cabo en estas entidades territoriales23. No obstante, los Organismos de Control han señalado que los planes integrales de prevención y protección difícilmente pueden identificar y responder a los riesgos que enfrentan las comunidades retornadas y reubicadas, por las siguientes razones: primero, estos planes parecen orientarse por un enfoque reactivo y municipal en lugar de asumir una perspectiva preventiva que permita observar, de manera específica o detallada, los riesgos que existen en las veredas, corregimientos o los territorios en los Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2012-2013). Agosto de 2013. Pág. 167. 22Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Agosto de 2014. Pág. 55. 23 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS). Informe del DAPS en Respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de Noviembre de 2011. Pág. 291. 7 cuales se realizan los procesos de retorno o reubicación24; segundo, estos planes no distinguen entre los riesgos propios de los retornos de corto, mediano y largo plazo25; tercero, estos instrumentos no siempre son

concertados con las comunidades retornadas y reubicadas26; cuarto, estos no suelen articularse ni con los planes de retornos y reubicaciones ni con los de contingencia y; finalmente, los Planes Integrales de Prevención y Protección no siempre son modificados o actualizados de manera oportuna en casos puntuales en los que las comunidades retornadas se encuentran en situación de especial vulnerabilidad27. Entre 2012 y 2014, conforme a información aportada por el Gobierno Nacional, se han adoptado y actualizado estos planes28. En consecuencia, surgen a la Sala de Seguimiento las siguientes preguntas destinadas al

Ministerio del Interior: (i) ¿Qué correctivos se han asumido para que estos planes tengan un enfoque adecuado o sensible frente a los aspectos señalados por los Organismos de Control, sean concertados con las comunidades retornadas y reubicadas, y sean actualizados de manera oportuna?

(ii) ¿Cuántos de los planes de prevención y protección adoptados y actualizados a la fecha, atienden en sus diagnósticos y medidas a riesgos específicos para procesos de retornos y reubicaciones? Indicar a qué entidades territoriales pertenecen estos planes de prevención y protección, así como a qué procesos de retornos y reubicaciones puntuales atienden. (iii) ¿Qué clase de medidas se han adoptado dentro de estos planes para atender los riesgos específicos que afrontan los procesos de retornos y reubicaciones? Discriminar en la respuesta: la medida y el proceso de retorno o reubicación a la cual está destinada la medida. (iv) ¿Cómo se han articulado estos instrumentos con los Planes de Retornos y Reubicaciones (PRR) aprobados hasta el momento? Conceptos (Apreciaciones) de Seguridad, Directiva Ministerial y Dinámicas

de seguridad complejas para los procesos de retornos y reubicaciones:

13. Una de las principales preocupaciones del Gobierno Nacional y los Organismos de Control, en su momento, era la dilación con que se proferían los conceptos de seguridad para avalar los procesos de retornos y reubicaciones por parte de la fuerza pública, en el marco de la Directiva 001 de

24Ver al respecto: Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control. Primer Informe de Seguimiento y Monitoreo de los Organismos de Control. Agosto de 2012. Pág. 247 y 249. 25Ver al respecto: Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control. Primer Informe de Seguimiento y Monitoreo de los Organismos de Control. Agosto de 2012. Pág. 249-250. 26 En tal sentido, ni las medidas de protección asumidas han sido concertadas con las comunidades, ni las comunidades conocen el contenido de dichos planes y medidas. Ver al respecto: Defensoría del Pueblo. Análisis y Valoración de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones: Informe en el Marco de la Sentencia T-025 de 2004, en Respuesta al Auto 219 de 2011. Agosto de 2012. Pág. 25. 27Al respecto, se enuncian los casos de las comunidades retornadas de Jiguamiandó y Curvaradó. Ver al respecto: Defensoría del Pueblo. Análisis y Valoración de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones: Informe en el Marco de la Sentencia T-025 de 2004, en Respuesta al Auto 219 de 2011. Agosto de 2012. Pág. 47-48. 28 Gobierno de Colombia: Prosperidad para todos. Informe del Gobierno Nacional a las comisiones Primeras

del Congreso de la República (V Informe). Agosto de 2014. Pág. 78. 8 2007 del Ministerio de Defensa Nacional29. No obst

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