CC - A254-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A254-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Auto 254 DE 2012 SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para resolver solicitud de nulidad de la sentencia SU-446/2011 proferida por Sala de Revisión SOLICITUD NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELACumplimiento de requisitos de legitimidad, oportunidad y suficiente carga argumentativa PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE NULIDAD-Cumplimiento de presupuestos formales y materiales Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia SU – 446 de 2011 presentada por los doctores Oscar León Serrano Franco, Ronit Janet Caldas Rueda, Jorge Enrique Muñoz Olmos, Dante Rodríguez Da Silva y Joaquín González Bohórquez
Magistrado ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a decidir sobre las solicitudes de nulidad de la Sentencia SU - 446 de 2011, presentadas por los doctores Oscar León Serrano Franco, Ronit Janet Caldas Rueda, Jorge Enrique Muñoz Olmos, Dante Rodríguez Da Silva y Joaquín González Bohórquez.
1. ANTECEDENTES.
A continuación pasa la Sala Plena de la Corte Constitucional a efectuar una breve síntesis de los aspectos relevantes de los hechos, del trámite de revisión y de las consideraciones y decisiones que fueron materia de la sentencia SU – 446 de 2011: La Fiscalía General de la Nación profirió el acuerdo 01 de 2006, mediante el
1.1. cual expidió el reglamento para los procesos de selección y concurso de méritos en la entidad, teniendo en cuenta que por disposición del artículo 253 de la Constitución goza de autonomía para determinar el ingreso a la carrera, en los términos en que lo establezca el legislador. 2 1.2. El 9 septiembre de 2007, en desarrollo del anterior acuerdo se publicaron seis (6) convocatorias para proveer distintos cargos de carrera en la entidad. En total fueron convocados a concurso 4697 cargos, de la siguiente manera1: Número de la Cargo a proveer Número de convocatoria cargos a proveer 001-2007 Fiscal delegado 744 ante jueces municipales y promiscuos 002-2007 Fiscal delegado 732 ante jueces del circuito 003-2007 Fiscal delegado 298 ante jueces penales del circuito especializado 004-2007 Fiscal delegado 52 ante Tribunal de Distrito 005-2007 Asistente de 610 Fiscal I Asistente de 819 Fiscal II Asistente de 530 Fiscal III Asistente de 288 Fiscal IV 006-2007 Asistente judicial 684 IV El 24 de noviembre del 2008, la Fiscalía General de la Nación profirió el 1.3. Acuerdo 007 de 2008, mediante el cual se expidió el registro definitivo de elegibles. La Fiscalía comenzó a efectuar los nombramientos de las personas que se 1.4. encontraban en los puestos correspondientes al número de plazas para cada una de las convocatorias. Sin embargo, se negó a hacer uso del registro de elegibles para realizar otros nombramientos de la misma
naturaleza y perfil de los cargos a que se refería el registro de elegibles, situación que generó la presentación de múltiples tutelas por parte de aquellos funcionarios que se consideraron afectados por estas decisiones: 1 http/fgn.fiscalía.gov.co:8080/Fiscalia/contenido/html/carrera2007.jsp#. Consulta efectuada el 15 de septiembre de 2010. 2 3 Nelson Triana Cárdenas participó en las convocatorias 001-2007 para 1.4.1. Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos y en la 002-2007 para Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito. En la primera convocatoria ocupó el lugar 1468 y en la segunda el 2010, no siendo nombrado por la Fiscalía, por cuanto los puestos que ocupó excedían el número de plazas ofertadas, por lo cual interpuso acción de tutela. El 4 de marzo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en sentencia T-2.648.563 declaró improcedente la acción de tutela, decisión que fue confirmada en sentencia del 8 de abril de 2010 por la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2. 1.4.2. Joaquín González Bohórquez participó en la convocatoria 02-2007 para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito en la que ocupó el puesto 70 con 77 puntos y en la convocatoria 004-2007 de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito en la que logró el puesto 112, con 74 puntos, por lo cual interpuso acción de tutela. El 8 de
marzo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal en sentencia T-2.648.563, negó el amparo por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, decisión que fue confirmada por la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 13 de abril de 20103. 1.4.3. Luisa Gineth Pinto Ochoa y Gloria Mariño Quiñónez participaron en la convocatoria 004-2007 para el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito, ocupando los puestos 77 y 87 respectivamente y no fueron nombradas porque los cargos convocados sólo fueron 52, por lo cual interpusieron acción de tutela. El 18 de marzo de 2010 en sentencia T-2.656.968, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, negó la acción tutela, aduciendo que las accionantes no pusieron en conocimiento del nominador los argumentos de orden fáctico y jurídico en los cuales fundamentaban su derecho a ser nombradas en la entidad acusada, como tampoco agotaron la vía gubernativa, decisión que fue confirmada por la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal4 en sentencia del 22 de abril de 2010. 1.4.4. Beatriz Alicia Idarraga Piedrahita se presentó a la convocatoria 0042007 para el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, ocupando el puesto 118 con 74 puntos por lo tanto no fue nombrada en dicho cargo, motivo por el cual interpuso acción de tutela. El 7 de abril de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en sentencia T2.699.804 negó el amparo por cuanto no encontró que le asistiera derecho alguno a la peticionaria para ser nombrada por la entidad accionada, decisión que fue confirmada por la Sala de Tutelas de la Sala de Casación 2 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, abril 08 de 2010, M.P. María del Rosario González Lemos. 3 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 13 de abril de 2010, M.P. José Leonidas Bustos Martínez. 4 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 22 de abril de 2010, M.P. María del Rosario González Lemos. 3 4 Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 28 de mayo de 20105. 1.4.5. Cielo del Pilar Bonilla Arias se inscribió para participar en la convocatoria 001-2007 para Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos y ocupó el puesto 1731 con 51 puntos. Así mismo, participó en la convocatoria 005-2007, para el cargo de Asistente de Fiscal II, en la que ocupó el puesto 99 con 68 puntos, por lo cual no fue nombrada, por lo que interpuso acción de tutela. El 14 de abril de 2010, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en sentencia T2.699.927, declaró improcedente la acción de tutela, por la existencia de otros medios de defensa judicial y agregó que el juez de tutela no podía ordenar la prolongación de una lista que a la fecha se encontraba vigente,
decisión que fue confirmada por la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de mayo de 20106. Luz Alieth Molina Raigosa participó en la convocatoria 001 de 2007 1.4.6. para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, ocupando el puesto 902 con 61 puntos, por lo cual no fue nombrada y por ello interpuso acción de tutela. Así mismo, se presentó en la convocatoria 002-2007 para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, que no aprobó porque sólo obtuvo 57 puntos. El 22 de abril de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia T-2.701.827 tuteló los derechos fundamentales de acceso a ocupar un cargo público; al debido proceso y a la igualdad de la accionante y ordenó a la Fiscalía depurar las listas de elegibles y ampliar los cargos a proveer mediante concurso. La Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7, en fallo del 27 de mayo de 2010, confirmó la decisión, al considerar que una vez ocupados los cargos que fueron ofertados, le correspondía a la Fiscalía General de la Nación hacer uso del registro de elegibles, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 938 de 2004, según el cual dicho acto debe utilizarse para proveer las vacantes que se den durante su vigencia. Robinson González Pérez participó en la convocatoria 001-2007 para el 1.4.7. cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos y
ocupó el puesto 1501 con 54 puntos, sin embargo no fue nombrado en ese cargo, por lo cual interpuso acción de tutela. El 2 de marzo de 2010, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en la sentencia T-2.701.828 amparó el derecho fundamental de petición del actor y, en consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación dar respuesta a la solicitud elevada por éste. El 27 de mayo de 2010, la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte 5 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 28 de mayo de 2010, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 6 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 27 de mayo de 2010, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 7 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 27 de mayo de 2010, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 4 5 Suprema de Justicia8, revocó el fallo y ordenó a la Fiscalía retomar el proceso de designación de los cargos que salieron a concurso con el registro de elegibles vigente hasta su agotamiento. Ronit Janet Caldas Rueda participó en la convocatoria 004-2007 para 1.4.8. Fiscal Delegado ante los Tribunales Superiores y ocupó el puesto 107 con 74 puntos, sin embargo, no fue nombrada, por lo cual interpuso acción de tutela. El 2 de marzo de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia T-2.667.567 denegó
el amparo solicitado por cuanto la solicitante aceptó las reglas de la convocatoria y una de ellas era el número de puestos ofertados, decisión que fue confirmada por la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9. 1.4.9. Bolivia Renza Bacca ocupaba en provisionalidad el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos desde el 10 de febrero de 2005. Participó en una de las convocatorias pero sólo obtuvo 59 puntos sobre los 60 requeridos para pasar. El 2 de marzo de 2010, la Fiscalía General de la Nación, mediante acto administrativo, dio por terminado su nombramiento en provisionalidad, desconociendo su condición de madre cabeza de familia, por lo cual presentó acción de tutela. El 19 de abril de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Sala de Decisión Constitucional-, en sentencia T-2.700.019 negó el amparo solicitado, por considerar que tiene un mejor derecho quien ha ocupado los primeros puestos en un concurso de méritos frente a uno en provisionalidad, decisión que fue confirmada por la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallo del 27 de mayo de 201010. 1.4.10. Mauro de Jesús Ávila Tibatá se encontraba ocupando un cargo en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación y se presentó a la convocatoria 003-2007 para proveer 298 cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, ocupando el puesto 405 con un puntaje de 65 puntos. Igualmente, participó en la convocatoria
002-2007 para Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, en la que ocupó el puesto 855 con 66 puntos. La entidad demandada nombró en el puesto que desempeñaba a quien aprobó el concurso y, en consecuencia, dio por terminada su vinculación con la entidad, razón por la cual interpuso acción de tutela. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en sentencia T-2.701.934 resolvió amparar los derechos fundamentales del demandante y ordenó su vinculación en un cargo de provisionalidad que ostente un funcionario que no haya concursado o no hubiere aprobado el concurso, decisión que fue 8 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 27 de mayo de 2010, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 9 M.P. José Leonidas Bustos. 10 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 27 de mayo de 2010, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 5 6 confirmada por la Sala de Decisión Penal de la Corte Suprema de Justicia11. 1.4.11. Tomás Florentino Serrano Serrano se presentó en la convocatoria 003-2007 para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de Pereira, ocupando el puesto 60 con un puntaje de 70 puntos, razón por la que fue designado para ocupar uno de los cargos disponibles. Igualmente, participó en la convocatoria 004-2007 para Fiscal Delegado ante Tribunal Superior, en la que ocupó el puesto 146 con 73 puntos. Frente a este último cargo, solicitó a la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía la actualización de su hoja de
vida, con el fin de ser designado Fiscal Delegado ante los Tribunales. La Comisión Nacional de Administración de Carrera negó la petición aduciendo que este ciudadano ocupó el puesto 146 de los 52 que fueron convocados a concurso, razón por la cual interpuso acción de tutela. El 22 de abril de 2010 en sentencia T-2.707.718, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, negó la tutela de los derechos fundamentales invocados, decisión que fue revocada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal12, mediante providencia del 27 de mayo de 2010, la cual amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad en el acceso a cargos públicos del actor, previniendo a la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía, para que en el término de diez (10) días, informara a todos los integrantes del registro de elegibles sobre la posibilidad de solicitar la actualización del mismo. 1.4.12. Reinaldo de Jesús Gómez Muletón ingresó a la Fiscalía General en abril de 2007 en donde ocupó el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos en diversas sedes. Para el año 2009 ocupaba la Fiscalía 29 de Guayabetal. Dice haber participado en una de las convocatorias pero sólo obtuvo 51 puntos en la primera prueba eliminatoria. El 7 de abril de 2010, la Fiscalía General de la Nación dio por terminado su nombramiento en provisionalidad, desconociendo su condición de invidente en razón del desprendimiento de retina total de ambos ojos, según certificación médica que obra en el expediente13, razón por la cual interpuso acción de tutela.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio –Sala Civil -, mediante sentencia T-2.734.433 del 28 de abril de 2010, amparó los derechos del señor Gómez Muletón y ordenó que en el término de los cinco (5) días siguientes al fallo, la Fiscalía suspendiera el acto administrativo mediante el cual se desvinculó al actor, reintegrarlo y decidir que otro fiscal debía salir de la institución, siempre y cuando no estuviera en una situación de especial protección. La Corte Suprema de 11 M.P. Yesid Ramírez Bastidas. 12 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 27 de mayo de 2010, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 13 Folio 18 del cuaderno principal. 6 7 Justicia, Sala de Casación Civil14, en fallo del 19 de junio de 2010, decidió revocar en su integridad el fallo de primera instancia, toda vez que el accionante podía recurrir el acto de desvinculación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en donde se podía ordenar la suspensión provisional para la protección de los derechos que se dicen vulnerados. 1.4.13. Nelly Delgado Castañeda ingresó a la Fiscalía General el 14 de febrero de 2002 para ocupar el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Promiscuos y Municipales en Bucaramanga. Dice haber participado en una de las convocatorias pero sólo obtuvo 59 puntos en la primera prueba eliminatoria, razón por la que no aparece en el registro de elegibles. El 16 de marzo de 2010, la Fiscalía General de la Nación mediante acto administrativo, dio por terminado su nombramiento en provisionalidad,
para nombrar a una persona que ganó el concurso, desconociendo su condición física y de salud, su calidad de madre cabeza de familia y el estar a menos de un año para cumplir los requisitos para obtener la pensión, razón por la cual interpuso acción de tutela. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga– Sala Civil-Familia, mediante decisión T-2.743.538 del 21 de abril de 2010, amparó los derechos a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital de la accionante, razón por la que le ordenó a la Fiscalía General de la Nación reubicarla en un cargo vacante acorde con su situación laboral, siempre que no implique desmejora de sus condiciones laborales. Teniendo en cuenta lo anterior, en los expedientes seleccionados se 1.4.14. identificaron dos grupos de accionantes: uno conformado por quienes participaron en una o dos de las convocatorias que se reseñaron y aunque quedaron en el registro de elegibles, la Fiscalía General de la Nación no los nombró porque el puesto que ocuparon excedía el del número de plazas ofertadas y otro por quienes desempeñaban un cargo en la Fiscalía en provisionalidad y no participaron en ninguna de las convocatorias que se reseñaron, o participaron, pero no alcanzaron el puntaje mínimo, o se encuentran en la lista de elegibles. 1.4.15. El 24 de junio de 2010, la Sala Sexta de Selección de la Corte Constitucional seleccionó para revisión, el expediente T-2.643.464, cuyo reparto correspondió al Despacho del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, expediente que se recibió el 7 de julio de 2010, al cual se
acumularon posteriormente los expedientes T-2.648.563, T.2.656.968, T2.699.804, T-2.699.927, T-2.700.019, T-2.701.827, T-2.701.828, T2.701.934, T-2.707.718, T-2.648.563, T-2.734.433 y T-2.743.538. 1.5. El veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia SU - 446 de 2011 dentro del expediente T-2.643.464: 14 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, 19 de junio de 2010 M.P. Cesar Julio Valencia Copete. 7 8 1.5.1. La sentencia comienza por analizar el sistema de carrera administrativa y la obligatoriedad de las reglas del concurso público de méritos. En este sentido, luego de destacar la importancia de la carrera administrativa como pilar del Estado Social de Derecho, el fallo señala que “la convocatoria es, “la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”, y como tal impone las reglas que son obligatorias para todos, entiéndase administración y administradosconcursantes”. Para sustentar la importancia, obligatoriedad e invariabilidad de las reglas de la convocatoria se invocan las sentencias C-1040 de 200715, C878 de 200816, C-588 de 200917 y en especial la SU-913 de 2009, de acuerdo con el cual: “…resulta imperativo recordar la intangibilidad de
las reglas que rigen las convocatorias de los concursos públicos para acceder a cargos de carrera en tanto no vulneren la ley, la Constitución y los derechos fundamentales en aras de garantizar el derecho fundamental a la igualdad, así como la inmodificabilidad de las listas de elegibles una vez éstas se encuentran en firme como garantía de los principios de buena fe y confianza legítima que deben acompañar estos procesos.”18 1.5.2. Posteriormente se analizan las posturas de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado sobre la posibilidad de utilizar el registro de elegibles. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia señaló en los fallos del 4 de febrero de 201019, del 11 de febrero de 201020 y del 27 de mayo de 201021 que era obligación de la Fiscalía General de la Nación agotar el registro de elegibles para proveer los cargos de la misma naturaleza de los que fueron objeto de las seis convocatorias de 2007 y que estaban ocupados en provisionalidad. Por su parte, se destacó que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado22 señaló que la convocatoria es la regla del concurso y que la misma es inmodificable: “No cabe duda entonces que las convocatorias realizadas por la Fiscalía General de la Nación en el año 2007, tienen un marco constitucional y legal que las regula, de cuya aplicación puede deducirse que tales convocatorias: i) son las reglas del concurso, ii) vinculan a la entidad y a los participantes y, por tanto, son inmodificables, so pena de transgredir derechos
fundamentales de éstos, y iii) durante el termino de 2 años o hasta que se agote el registro de elegibles de la convocatoria 15 Sentencia de la Corte Constitucional C-1040 de 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 16 Sentencia de la Corte Constitucional C-878 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 17 Sentencia de la Corte Constitucional C-588 de 2009 M.P. Eduardo Mendoza Martelo. 18 Ibidem, pág 129. 19 Expediente de tutela No. 45366 M.P. Alfredo Gómez Quintero. 20 Expediente de tutela No.46338. M.P. Alfredo Gómez Quintero. 21 Expediente de tutela 48023. M.P. Alfredo Gómez Quintero. 22 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación 1976 de febrero 4 de 2010.C.P. Luís Fernando Álvarez Jaramillo. 8 9 realizada, no se podrán realizar procesos de selección para proveer los cargos para los cuales se conformó la lista”.
Para concluir lo siguiente: “…si como lo señala en la consulta, en la Fiscalía General de la Nación existen cargos de la planta de personal que pertenecen
al sistema de carrera de esa entidad, los cuales están vacantes o no han sido provistos por ese sistema, lo pertinente sería realizar las convocatorias correspondientes con el lleno de los requisitos constitucionales señalados en este concepto, así como las reglas aplicables de la Ley 938 de 2004. “… “Sí, la convocatoria es la regla del concurso y, por lo mismo, vinculante para la entidad convocante y los aspirantes. Con el
registro definitivo de elegibles correspondiente a las convocatorias 001,002, 003, 004, 005 y 006, todas del año 2007, sólo podrán proveerse los 4697 cargos convocados”23(negrilla fuera de texto). 1.5.3. Más adelante, la Corte explicó el procedimiento del concurso público en la Fiscalía General de la Nación, así como también, las dificultades causadas por los tránsitos normativos ocasionados en virtud de la entrada en vigencia de las Leyes 938 de 2004, 975 de 2005 y 1024 de 2006 y el Decreto 122 de 2008. 1.5.4. La sentencia explica la naturaleza y el alcance de la lista de elegibles destacando que la misma tiene una vigencia en el tiempo que, por regla general, es de dos años, para que en el evento de vacantes en la entidad y en relación con los cargos específicamente convocados y no otros, se puedan proveer de forma inmediata sin necesidad de recurrir a nombramientos excepcionales como lo son el encargo y la provisionalidad: “En consecuencia, la obligación del Estado en cumplimiento del artículo 125 constitucional es convocar a concurso público cuando se presenten vacantes en los cargos de carrera, con el objeto de cumplir la regla de la provisión por la vía del mérito y los principios que rigen la función pública, artículo 209 de la Constitución, específicamente los de igualdad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, en donde la lista de elegibles producto de ese concurso tiene una vigencia en el tiempo que, por regla general, es de dos años, para que en el evento de vacantes en la entidad y en relación con los cargos
específicamente convocados y no otros, se puedan proveer de 23 Cfr. Ibidem, pág. 11. 9 10 forma inmediata sin necesidad de recurrir a nombramientos excepcionales como lo son el encargo o la provisionalidad”. 1.5.5. Por lo anterior, concluyó que no se puede afirmar que existe desconocimiento de derechos fundamentales ni de principios constitucionales cuando la autoridad correspondiente se abstiene de proveer con dicho acto empleos no ofertados: “Es importante señalar, entonces, que la lista o registro de elegibles tiene dos cometidos, el primero, que se provean las vacantes, los encargos o las provisionalidades para las cuales se convocó el respectivo concurso y no para otros, porque ello implicaría el desconocimiento de una de las reglas específicas de aquel: el de las plazas a proveer. El segundo, que durante su vigencia, la administración haga uso de ese acto administrativo para ocupar sólo las vacantes que se presenten en los cargos objeto de la convocatoria y no otros. Por tanto, no se puede afirmar que existe desconocimiento de derechos fundamentales ni de principios constitucionales cuando la autoridad correspondiente se abstiene de proveer con dicho acto empleos no ofertados”. 1.5.6. Señaló que dicha sentencia no desconoce lo señalado en el fallo C – 319 de 2010 al considerar que se trata de supuestos de hecho distintos, pues en ese fallo se analizó una norma que permitía que en la Defensoría del Pueblo se puedan proveer cargos diversos a los que fueron ofertados con el registro de elegibles, disposición que no existe en el régimen de la Fiscalía General de la Nación, el cual además tiene un carácter especial
reconocido por la propia Constitución. Por lo anterior, se concluyó que es potestad del legislador y de la entidad decidir si con el registro de elegibles se pueden proveer cargos diversos a los que fueron ofertados cuando sean de la misma naturaleza, perfil y denominación de aquellos. 1.5.7. Con base en los anteriores argumentos, esta Corporación adoptó las siguientes decisiones: “PRIMERO.- En razón del efecto inter comunis de este fallo, ENTIÉNDASE como servidores de carrera de la Fiscalía General de la Nación y en virtud de las convocatorias que efectuó la entidad en el año 2007, sólo aquellas personas que fueron nombradas según el registro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, con observancia estricta de la regla referente al número de plazas por proveer, según cada una de las convocatorias. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, ENTIÉNDASE como servidores en provisionalidad, además de 10 11 los que no concursaron y se mantienen en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación, todas aquellas personas que fueron nombradas por hacer parte del registro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, pero sin sujeción a la regla del número de plazas a proveer, en los términos de cada una de las convocatorias. Estos servidores seguirán vinculados a la entidad hasta tanto sus cargos sean provistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010, es decir, que se requerirá resolución
motivada para su desvinculación. TERCERO.- ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa, por ser todos ellos sujetos de especial protección. La vinculación de estos servidores se prolongará hasta tanto los cargos que lleguen a ocupar sean provistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010. CUARTO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala de Decisión de Tutela de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida dentro del expediente T2.701.828, Demandante: Robinson González Pérez, en la medida en que le asistía el derecho a ocupar un cargo en propiedad de Asistente de Fiscal IV. QUINTO.- CONFIRMAR las sentencias de las Salas de Decisión de Tutela de la Sala Penal y de la Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia, proferidas dentro de los expedientes T-2.700.019, Demandante: Bolivia Renza Bacca; T-2.734.433.
Demandante: Reinaldo de Jesús Gómez Muñetón y T2.743.538. Demandante: Gloria Nelly Delgado Castañeda. No obstante, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente
11 12 al que ocupaban, estos accionantes sean nombrados en provisionalidad hasta tanto sus cargos se provean en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010. SEXTO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutela de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente T-2.701.827, Demandante: Luz Alieth Molina Raigosa, que tuteló sus derechos fundamentales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En el evento en que esta demandante esté ocupando un cargo de carrera con desconocimiento de la regla del número de cargos a proveer, de conformidad con la convocatoria en la que concursó, continuará vinculada a la entidad pero con carácter provisional, hasta tanto el cargo que ocupe sea provisto en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010. SÉPTIMO.- CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, las senten
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