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CC - A255-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A255-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Auto 255/16 OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY EN EL CUAL LA NACION SE VINCULA A LA CELEBRACION DE LOS 50 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBAAbstenerse de decidir hasta tanto se subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales

Referencia: expediente OG-150

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, ha proferido el siguiente AUTO En el proceso de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

I. I. ANTECEDENTES

1. El texto del proyecto de ley objetado es el siguiente:

“Ley N° _____________________ 2 “POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE VINCULA A LA

CELEBRACIÓN DE LOS 50 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, SE AUTORIZAN APROPIACIONES PRESUPUESTALES, SE MODIFICA LA LEY 382 DE 1997 Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

El Congreso de la República Decreta ARTÍCULO 1º. La Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, ubicada en el departamento de Córdoba, y se une al regocijo de toda su comunidad universitaria. ARTÍCULO 2º. El Gobierno Nacional, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 334, 341, 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, podrá, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales, incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan ejecutar y entregar al servicio de la comunidad universitaria de la Universidad de Córdoba, departamento de Córdoba, las siguientes obras de infraestructura y fortalecimiento del recurso humano: a) Construcción y dotación de una nueva biblioteca central. b) Construcción y dotación del edificio del Centro de Idiomas de la Universidad de Córdoba. c) Construcción y dotación del Centro de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Córdoba. d) Construcción y dotación del Conservatorio de artes y música de la Universidad de Córdoba. e) Construcción y dotación del Coliseo cubierto de la Universidad de

Córdoba. f) Remodelación y Adecuación de la Infraestructura Física y Tecnológica actual de la Universidad de Córdoba. ARTÍCULO 3º. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal. 3 ARTÍCULO 4º. Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del departamento nacional de Planeación. ARTÍCULO 5º. Modifíquese la destinación de los recursos de la estampilla “Prodesarrollo académico y descentralización de servicios educativos de la Universidad de Córdoba” establecida en el artículo 1º de la Ley 382 de 1997, el cual quedará así: “Artículo 1º. Autorizase a la Asamblea Departamental de Córdoba para que ordene la emisión de la estampilla “Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, cuyo producido se destinará: Construcción y adecuación de infraestructura física, estudios previos e interventorías de los mismos; adquisición de equipos de laboratorios para docencia, investigación, innovación y desarrollo tecnológico; dotación de bibliotecas,

adquisición de nuevas tecnologías y adecuación de la infraestructura tecnológica; pago del pasivo pensional de la Universidad; funcionamiento de los programas académicos en los municipios del departamento de Córdoba y reducción de la deserción estudiantil mediante beca y apoyo económico a los estudiantes destacados académicamente, que garanticen su permanencia en el sistema educativo.” ARTÍCULO 6°. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 382 de 1997, el cual quedará así: “Artículo 4°. Los Concejos de los municipios pertenecientes al departamento de Córdoba deberán hacer obligatorio el uso de la estampilla de acuerdo con la reglamentación dispuesta por la Asamblea Departamental según lo autorizado por la ley”. ARTÍCULO 7°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 382 de 1997, el cual quedará así: “Artículo 5°. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley y corresponderá al Consejo Superior de la Universidad de Córdoba establecer en el presupuesto anual de la Universidad, las cantidades y porcentajes que se destinarán a cada ítem de acuerdo con la ley. Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley será del 2% del valor del hecho sujeto al gravamen . (Subrayado y negrilla fuera de texto) 4 ARTÍCULO 8º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.” […]”.

2. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 3 de febrero de los corrientes,

1 el Secretario General del Senado de la República, remitió el Proyecto de Ley No. 067/14 Senado – 125/13 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras 2 disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad, teniendo en cuenta que al decidir sobre tales objeciones la Corporación las consideró infundadas.

3. El Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público objetaron parcialmente el Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones” por razones de inconstitucionalidad.

A juicio del Gobierno la expresión “obligatorio” contenida en el artículo 6° del proyecto de ley, vulnera la autonomía de las entidades territoriales que contempla el artículo 287 de la Constitución, en particular la facultad que les confiere el artículo 338 ibídem, para establecer, administrar y utilizar los tributos en el ámbito de sus jurisdicciones, una vez han sido creados por la ley. Al respecto, con apoyo en la jurisprudencia constitucional sobre el particular,

el Gobierno recordó que “[m]ientras en los tributos de linaje nacional el Congreso goza de poderes plenos, en lo tocante a los tributos territoriales su competencia es compartida con las asambleas y concejos, a menos que se quiera soslayar el principio de autonomía territorial que informa la Constitución”. Así mismo indicó que si bien “la autonomía de las entidades territoriales se ejerce “dentro de los límites de la Constitución y la ley”, con lo cual apunta a preservar el interés nacional y el principio de Estado Unitario, [también lo es que] el Legislador no puede hacer uso indiscriminado de sus atribuciones para despojar por completo la autonomía que la propia Carta pregona para el manejo de los asuntos de interés local.” En igual sentido, el Gobierno indicó que el principio de autonomía de las entidades territoriales también resulta restringido con lo previsto en el parágrafo del artículo 7 del proyecto de ley, como quiera que es el propio legislador quien establece una tarifa fija para el cobro de la estampilla, “desplazando así la autonomía que guardan los entes territoriales para fijar 1 Doctor Gregorio Eljach Pacheco. 2Presidente de la República y Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fol. 33 cuaderno expediente legislativo). 5 los elementos de la contribución respectiva, o sea, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, así como las tarifas de las mismas, acorde con sus circunstancias y necesidades específicas diferenciales.”

4. El Congreso de la República considera infundadas las objeciones gubernamentales e insiste en la aprobación del proyecto de ley de la referencia.

En concreto, con apoyo en la jurisprudencia constitucional relacionada con el tema3, los informes presentados en las plenarias de ambas Cámaras defienden la intervención del legislador en la regulación de la estampilla en razón a la imperiosa finalidad que persigue la medida; ampliar el recaudo de recursos suficientes para garantizar la oferta educativa en la Universidad de Córdoba. Los informes advierten que la situación de la educación en el departamento de Córdoba es crítica, pues de cada 22.000 estudiantes bachilleres que egresan por año, tan solo 8.000 acceden a las Instituciones de Educación Superior, lo cual traducido en porcentajes revela que el departamento solo absorbe el 36.4% de los estudiantes; cifra que se encuentra por debajo de la media nacional que es el 82.9%. La Universidad de Córdoba es la institución que mayor número de estudiantes acoge (13.266) y de ellos el 94.3% pertenecen a los estrados 1 y 2, que a su vez incluyen jóvenes de comunidades indígenas y afrodescendientes. Los recursos tanto propios como aquellos provenientes de la Ley 382 de 1997 han sido insuficientes para cubrir las necesidades de la Universidad. La estampilla ha recaudado menos del 50% del total aprobado en la norma, razón por la cual se propuso su modificación parcial para recaudar los recursos que sean suficientes. Los informes de insistencia indican que las objeciones formuladas por el Gobierno omiten el análisis de los artículos precedentes del proyecto de ley, que autorizan a la Asamblea Departamental de Córdoba para que ordene la

emisión de la estampilla, de tal suerte que le corresponde a esa Corporación de elección popular la facultad de acoger o no las modificaciones realizadas a la Ley 387 de 1997. Incluso señalan que aún de la redacción del artículo 6° se puede observar que los Concejos municipales deben hacer obligatorio el uso de la estampilla, siempre y cuando cuenten con la reglamentación que sobre el particular elabore autónomamente la Asamblea Departamental de Córdoba. Expresan que la modificación propuesta también pretende establecer una tarifa fija y no variable como ocurre en la actualidad, con lo que se busca garantizar que la Universidad de Córdoba reciba real y oportunamente el monto señalado por la ley. La Asamblea Departamental conserva la potestad de establecer el hecho generador y la base gravable. Añaden que la medida adoptada por el legislativo resulta proporcional y adecuada para el fin perseguido y no resulta una intromisión indebida en los 3 Sentencias C-089 de 2001 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) y 937 de 2010 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). 6 asuntos de los entes territoriales, en razón a que la educación trasciende el ámbito local porque coincide plenamente con uno de los pilares del plan nacional de desarrollo.

5. El Procurador General de la Nación participó en el proceso de la referencia mediante el concepto N°6058, para solicitar que se declaren fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional.

En primer lugar, el Procurador plantea que el problema jurídico a resolver consiste en establecer si el legislador desplazó la autonomía de los entes

territoriales para administrar recursos y establecer tributos, al conminar al uso de la estampilla y determinar una tarifa fija para su cobro. Al efecto, la Vista Fiscal recordó que las entidades territoriales gozan de autonomía para establecer o imponer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con arreglo a los lineamientos fijados por la Constitución y la ley para tales temas. En ese sentido indicó que la intervención del legislador es justificada, siempre y cuando respete un margen de discrecionalidad para que sean las entidades territoriales las que regulen los demás elementos del tributo. En ese sentido, el Procurador consideró que “la imposición dentro de las jurisdicciones de las asambleas departamentales y los concejos municipales para obligarlos al uso de la estampilla y el establecimiento de una tarifa fija (…) desplaza la autonomía de los entes territoriales para la administración de recursos y el establecimiento de los tributos, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 superior en concordancia con el artículo 388 Constitucional.” Para justificar esta conclusión, el Ministerio Público recordó que “el Congreso de la República tiene la facultad exclusiva para fijar todos los elementos esenciales de los tributos de carácter nacional, mientras que, en lo atinente a los del orden territorial, debe como mínimo crear o autorizar su creación, bajo la carga de preservar la autonomía fiscal que la Constitución le otorga a las entidades territoriales, cuyo límite admisible, según se expuso en la reciente Sentencia C-077 de 2012, lo constituye el hecho de permitirles fijar la tarifa o tasa impositiva, sin perjuicio del deber de salvaguardar la libre

administración, recaudo y control sobre los mismos.” Con fundamento en ello, precisó que el proyecto de ley hace obligatorio el uso de la estampilla, lo que en su entender desconoce la autonomía que les ha conferido la Constitución a las entidades territoriales para autogobernarse. Recordó que la estampilla ya fue creada por la Ley 382 de 1997, en donde se facultaba a los concejos municipales del departamento de Córdoba para que, previa autorización de la Asamblea departamental se hiciera uso obligatorio de la estampilla y la tarifa allí prevista era inferior al 2%; por el contrario, en el 7 proyecto objetado se ordenó su uso y se fijó una tarifa del valor del 2% del valor del hecho sujeto al gravamen. En otras palabras, “mientras anteriormente la ley fijaba unos parámetros que permitían a las asambleas departamentales y a los concejos municipales ejercer la facultad impositiva dentro de sus jurisdicciones, el proyecto de ley objetado pretende precisamente lo contrario.”

6. Por medio del Auto del 23 de febrero de 2016, se avocó conocimiento del proceso y le solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de varias pruebas sobre el trámite legislativo seguido para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013

Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”

7. Con el Auto No. 090 del 2 de marzo de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, por la falta de varias Gacetas del Congreso en las que se acreditaba el cumplimiento del trámite legislativo correspondiente y se apremió a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para el envío de las pruebas faltantes.

8. Mediante escritos del 8 de marzo y 1º de abril de 2016, los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, respectivamente, enviaron a la Corte Constitucional las pruebas solicitadas.

9. Revisado el trámite legislativo seguido en la aprobación del informe de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, la Sala Plena de esta Corporación encontró que no se cumplieron en su totalidad los requisitos previstos en la Constitución y en la Ley 5 de 1992, reformada por la Ley 1431 de 2011, como pasa a analizarse.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Corte Constitucional es competente para conocer sobre las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en el presente caso,

según lo preceptuado por los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política.

2. Trámite en el Congreso de la República de las objeciones gubernamentales 8 - Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara, fue remitido al Presidente de la República para su correspondiente sanción el día 14 de julio de 2015.4 - El Gobierno (Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público) devolvió sin la correspondiente sanción ejecutiva, por razones de inconstitucionalidad, el Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara, el día 21 de julio de 2015, recibidas en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 24 de julio del mismo año.5 El escrito de objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 548 del 30 de julio de 2015.6 - La senadora Arleth Casado de López y el representante Fabio Raúl Amín Saleme, fueron designados para rendir informe sobre las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013

Cámara, “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”. - El informe de objeciones fue presentado a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y fue publicado en la Gaceta del

Congreso No. 1042 del 10 de diciembre de 2015 (Senado)7 y en la Gaceta del Congreso No. 1051 del 14 de diciembre de 2015 (Cámara).8 - El informe de objeciones gubernamentales fue anunciado para su votación por el Senado de la República el día 10 de diciembre de 20159 y aprobado el 14 de diciembre de 2015, “mediante votación ordinaria y no nominal y pública”.10 - El informe de objeciones gubernamentales fue anunciado para su votación en la Cámara de Representantes el día 15 de diciembre de 201511, de acuerdo con 4 Con fecha de radicación del día 15 de julio del mismo año. Folio No. 24, cuaderno principal. 5Folios Nos. 21 a 22, cuaderno principal. 6 Pp. 15-16. Folio 36 y reverso. 7Pp. 4-8. Folios 19 reverso, a 21 reverso, cuaderno principal. 8Pp. 1-4. Folios 4 a 6 reverso, cuaderno principal. 9 Certificación expedida por el Secretario General del Senado, Gregorio Eljach Pacheco. Folio No. 1, cuaderno de pruebas. Gaceta del Congreso No. 41 del 19 de febrero de 2016 (Acta de Plenaria No. 37 del 10 de diciembre de 2015), p. 51. 10 Certificación expedida por el Secretario General del Senado, Gregorio Eljach Pacheco. Folio No. 1, cuaderno de pruebas. Gaceta del Congreso No. 039 del 19 de febrero de 2016 (Acta de Plenaria No. 38 de 14 de diciembre de

2015), pp. 49-53. 11 Certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. Folio No. 85-86, cuaderno de pruebas OPC-037/16 Secretaría General de la Cámara de Representantes. 9 el Acta No. 113 de la misma fecha, y aprobado el 16 de diciembre de 2015, según consta en el Acta No. 114 de la misma fecha.12 - El Secretario General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el 03 de febrero de 2016 el proyecto de ley y las objeciones gubernamentales, para que esta Corporación decidiera sobre su exequibilidad. Este documento fue radicado el 4 de febrero de 2016.13

3. Examen del trámite de las objeciones gubernamentales y la insistencia de las cámaras Como se señaló con antelación, el informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara, “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, fue aprobado por la Plenaria del Senado en la sesión del 14 de diciembre de 2015, y por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 2015.

El día 15 de julio de 2015, el Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara fue radicado en Presidencia de la República para su

correspondiente sanción. El Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público devolvieron, el 24 de julio del mismo año, sin la correspondiente sanción ejecutiva el proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad. Según lo previsto en el artículo 166 de la Constitución, el Gobierno disponía de hasta seis días (6) días hábiles para devolver con objeciones este proyecto de ley, por cuanto el mismo constaba con menos de veinte artículos.14 De conformidad con la documentación allegada al expediente, la Corte constata que el proyecto fue objetado dentro de los términos previstos para ello, como quiera que radicado al Presidente por el Congreso para su sanción el día 15 de julio de 2015 y fue devuelto con objeciones por razones de inconstitucionalidad el día 24 de julio de 2015. Así, transcurrieron seis (6) días hábiles entre el momento en que el Presidente recibió efectivamente el Gaceta del Congreso No. 105 del 18 de marzo de 2016 (Acta de Plenaria No. 113 del 15 de diciembre de 2015) p. 7. 12Certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. Folio No. 85-86, cuaderno de pruebas OPC-037/16 Secretaría General de la Cámara de Representantes. Gaceta del Congreso No. 112 del 29 de marzo de 2016 (Acta de Plenaria No. 114 de 16 de diciembre de 2015), p. 25-27. 13Folio No. 1, cuaderno principal.

14 Con referencia al término de los seis días hábiles pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-268 de 1995 y C-380 de 1995 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa), C-292 de 1996 (MP. Julio César Ortiz Gutiérrez) y C-028 de 1997 (MP. Alejandro Martínez Caballero). 10 proyecto de ley aprobado por el Congreso y el día en que fue devuelto al Congreso con las objeciones15. Las Cámaras nombraron como miembros de la Comisión Accidental para el estudio de las objeciones formuladas por el Gobierno a la senadora Arleth Casado de López y el representante Fabio Raúl Amín Saleme, quienes insistieron en la aprobación del mismo por considerar infundados los argumentos de inconstitucionalidad. El informe de objeciones fue presentado a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1042 del 10 de diciembre de 2015 (Senado)16 y en la Gaceta del Congreso No. 1051 del 14 de diciembre de 2015 (Cámara).17 El informe de objeciones gubernamentales fue anunciado para su votación por el Senado de la República el día 10 de diciembre de 201518, como consta en el Acta No. 37 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 41 del 19 de febrero de 201619, en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión.

“Señor Presidente, honorables senadores. Anuncios de proyectos (…) para considerar en la sesión Plenaria siguiente a la del día 10 de diciembre de 2015: (…) Con informe de objeciones presidenciales: Proyecto de ley número 67 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Están hechos los anuncios complementarios Presidente.” Dicho informe fue efectivamente sometido a consideración del Senado de la República y aprobado el 14 de diciembre de 2015, como consta en el Acta No. 15 Días hábiles: 16, 17, 21, 22, 23 y 24 de julio de 2015. Inhábiles: 18, 19 y 20 del mismo mes y año. 16Pp. 4-8. Folios 19 reverso a 21 reverso, cuaderno principal. 17Pp. 1-4. Folios 4 a 6 reverso, cuaderno principal. 18 Certificación expedida por el Secretario General del Senado, Gregorio Eljach Pacheco. Folio No. 1, cuaderno de pruebas. Gaceta del Congreso No. 41 del 19 de febrero de 2016 (Acta de Plenaria No. 37 del 10 de diciembre de 2015), p. 51. 19Pp. 51. 11 38 de la misma fecha, publicado en la Gaceta del Congreso No. 39 del 19 de febrero de 201620. La votación se surtió en los siguientes términos21:

“Proyecto de ley número 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara, por medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones. La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora Arleth Patricia Casado de López. (…) La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el Informe en el cual se declaran fundadas (sic) las Objeciones al Proyecto de Ley número 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara y cerrada su discusión esta le imparte su aprobación.” En la Cámara de Representantes el informe de objeciones gubernamentales fue anunciado para su votación el día 15 de diciembre de 201522, publicado en la Gaceta del Congreso No. 105 del 18 de marzo de 2016, de acuerdo con el Acta No. 113 del 15 de diciembre de 2015, en los siguientes términos: […] Señor Secretario, por favor anuncien (sic) Proyectos para la sesión de mañana. Representante Chacón, anunciamos Proyectos y enseguida le doy la palabra. Subsecretaria, Yolanda Duque Naranjo: Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día 16 diciembre o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. Informe de objeciones. Proyecto de ley número 125 del 2013 Cámara, 037 del 2014 Senado. […]”. El informe fue efectivamente sometido a consideración de la Cámara de

Representantes y aprobado el 16 de diciembre de 2015, según consta en el Acta No. 114 de la misma fecha, publicado en la Gaceta del Congreso No. 112 del 29 de marzo de 2016, con el quórum y mayorías requeridas23. La votación se realizó en los siguientes términos: 20Pp. 49-53. 21Cfr. Pp. 50 de la Gaceta del Congreso No. 39 de 19 de febrero de 2016. 22 Certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. Folio No. 85-86, cuaderno de pruebas OPC-037/16 Secretaría General de la Cámara de Representantes. 12 “[…] Se cierra el registro, la votación es la siguiente por el SÍ 77 votos electrónicos y 2 manuales para un total por el SÍ de 79 votos, por el NO 9 votos electrónicos, ninguno manual para un total por el NO de 9 votos, señor Presidente ha sido aprobado el informe presentado por el doctor Fabio Raúl Amín sobre las objeciones presidenciales del Proyecto de ley número 125 de 2013 Cámara, 37 de 2014 Senado.”

4. Vicio subsanable en la votación del informe de objeciones gubernamentales Del examen del trámite dado a las objeciones gubernamentales en el Congreso de la República, la Corte Constitucional pudo constatar que dicho informe fue votado en el Senado de la República mediante votación ordinaria, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 133 de la Constitución y en la Ley 1431 de 2011, “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere

el artículo 133 de la Constitución Política”, modificatoria de la Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.” Efectivamente, el artículo 133 de la Constitución, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2009, dispone que el voto de los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.24 Esta disposición introduce como regla general, la votación nominal y pública, en reemplazo de la votación ordinaria regulada en la Ley 5 de 1992. La Ley 1431 del 4 de enero de 2011, “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, en su artículo 1 consagra las excepciones a la regla general de la votación nominal y 23 El Secretario General de la Cámara de Representantes certificó en relación con la votación del informe de objeciones gubernamentales, lo siguiente: “[…] 2. En sesión plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 16 de diciembre de 2015, que consta en el Acta No. 114, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y siete (157) H. Representantes a la Cámara, fue considerado y aprobado el informe a las Objeciones Presidenciales, a través de votación nominal, de la siguiente manera: Informe de Objeciones Presidenciales: VOTOS EMITIDOS: 88.

VOTOS POR EL SI: 79.

VOTOS POR EL NO: 9”

24Constitución Política de Colombia. “ARTICULO 133. <Artículo

modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. // El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.” 13 pública. Por su parte el artículo 2° de la Ley reitera la regla general en materia de votaciones,

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