CC - A2566-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A2566-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A2566-23SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima tercera de la SentenciaT-760 de 2008 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Nivel de cumplimiento bajo SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Nivel de cumplimiento medio REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONALSala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 Auto 2566 de 2023 Referencia: Seguimiento a la orden vigésima tercera de laSentencia T-760 de 2008. Asunto: Valoración de cumplimiento orden vigésima tercera –mecanismo de autorización directa de servicios y tecnologías PBSno UPC. Magistrado Sustanciador:JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1°de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada porlos magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando ReyesCuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar elpresente auto con base en los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. La Sentencia T-760 de 2008 emitió diferentes órdenes con la finalidad de que las autoridades del
Sistema General de Seguridad Social en Salud[1] adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallasestructurales identificadas con ocasión del análisis de los veintidós casos acumulados en esa providencia.Dentro de ellas, profirió el mandato vigésimo tercero que buscaba la creación de un trámite interno paraque el médico tratante prescribiera y la EPS autorizara de forma directa, servicios diferentes a medicamentos denominados para esa época, No POS[2], hoy PBS[3] no UPC[4] y excluidos definanciación con recursos públicos de la salud. 2. Cabe destacar que la presente decisión verificará el cumplimiento de la orden vigésima tercera respecto del componente de prescripción y autorización de servicios y tecnologías PBS no UPC[5]. Por lo tanto, laargumentación y análisis tan solo se dirigirá a revisar lo mencionado. En este punto, la Sala Especialrecordará las valoraciones que ha emitido respecto de la orden y el componente por verificar: (i) Auto 001 de 2017[6]: declaró el nivel de cumplimiento bajo. Concluyó, entre otras cosas, que: a) Si bien el Ministerio adoptó medidas para el régimen contributivo -RC-[7], no acreditó resultados yavances reales en su implementación.b) Se habían realizado esfuerzos hasta ese momento y que la normatividad creada podría arrojar resultadossatisfactorios ya que recogerían el fin de la disposición estudiada.c) No se había cumplido con la obligación de ampliar las funciones de los Comités Técnicos Científicos(CTC), mientras se regulaba el trámite de las EPS, por cuanto la medida perdió su temporalidad ydesnaturalizó lo ordenado por la Corte. d) El médico tratante sería el único responsable de la prescripción directa de un servicio que no estuviera
contenido en el PBS UPC, conforme a la Resolución 1328 de 2016[8], que eliminó los CTC e implementóuna herramienta web. (ii) Auto 92A de 2020: declaró el nivel de cumplimiento medio y estableció lo siguiente: a) Que persistían las falencias en Mipres, pues no se había capacitado a los profesionales de la salud.b) Las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS) dilataban la emisión de autorizaciones de servicioscomplementarios y productos de soporte nutricional, por lo que debían ser mejoradas.c) El formato de contingencia y la anulación de las prescripciones era en ocasiones, una barreraadministrativa para los prescriptores.d) Era necesario modificar Mipres para no afectar la autonomía médica de los profesionales de la salud,pues no se hallaba de forma precisa lo que se requería prescribir y se exigía el agotamiento de los serviciosy tecnologías PBS UPC para acceder a los no UPC. (iii) Auto 1191 de 2021: declaró el nivel de cumplimiento (i) medio para el componente de prescripción yautorización de servicios y tecnologías y; (ii) incumplimiento general para el componente de prescripcióny autorización de servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos de la salud,cuando los usuarios del sistema afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado acreditaran losrequisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia delas especiales circunstancias de necesidad del paciente pudieran ser dispensados. Consideró que: a) Hubo un aumento de las prescripciones de servicios o tecnologías PBS no UPC realizadas a través deMipres. Sin embargo, se seguían radicando acciones constitucionales por la falta de suministro o demoraen los servicios y tecnologías PBS no UPC.b) Se llevaron a cabo las siguientes actividades respecto de Mipres (i) capacitaciones en línea ypresenciales; (ii) una
UPC realizadas a través deMipres. Sin embargo, se seguían radicando acciones constitucionales por la falta de suministro o demoraen los servicios y tecnologías PBS no UPC.b) Se llevaron a cabo las siguientes actividades respecto de Mipres (i) capacitaciones en línea ypresenciales; (ii) una versión de prueba para facilitar su conocimiento y correcto uso; (iii) unportal web con información de la herramienta y; (iv) la publicación de videos de You Tube que muestran elpaso a paso en su uso. Sin embargo, era necesario capacitar a quienes usaban la herramienta en lugaresapartados del territorio nacional.c) Se continuaba afectando la autonomía de los prescriptores, sin que el MSPS hubiese tomado medidaspara que aquella cesara. Por lo anterior, ordenó a la cartera de salud, entre otras cosas, que (i) continuara capacitando a los
prescriptores sobre el uso de Mipres con la inclusión de algunos temas[9] y; (ii) mejorara la trazabilidad dela herramienta y que en ella quedaran registradas las prescripciones, el número de intentos de prescripcióny su causa. 3. Mediante auto del 2 de marzo de 2023 esta corporación decretó pruebas y solicitó al Minsalud, laSupersalud, la Defensoría del Pueblo, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas y los peritosvoluntarios que respondieran algunos interrogantes. Lo anterior, para conocer sobre la materialidad de ladisposición y la forma en la que actualmente opera la herramienta diseñada por el Minsalud para cumplircon el mandato analizado. En cumplimiento a dicha orden, se recibieron las siguientes respuestas:
4. La Superintendencia Nacional de Salud[10] indicó que la fuente principal donde se registraban lasactuaciones administrativas adelantadas por la Delegada de Investigaciones Administrativas de la SNS erael Sistema de Investigaciones Administrativas (SIAD). No obstante, este dejó de funcionar desde el 17 defebrero de 2023, por lo que los datos requeridos fueron obtenidos del share point (en construcción) y de lasbases de datos de la Delegada para Investigaciones Administrativas. Además, ha emitido varios informesdentro del periodo que se analiza, a saber: Informes Supersalud Agosto de2022
Imposición de multa por $45.426.300 contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.Investigación contra Comfamiliar Andi por prestación de servicios de salud relacionados con Covid-19.Reiteraron las sanciones e investigaciones adelantadas en 2020 y 2021 y que fueron analizadas en el auto 1680 de 2022.
Octubre de2022 Reiteraron las sanciones e investigaciones adelantadas en 2020 y 2021 y que fueron analizadas en el auto 1680 de 2022. Enero de2023 Impuso una multa por $300.000.000 contra Saludvida EPS por incumplimiento en la prestación del servicio de salud -suministro de medicamentos “POS”.Realizó seguimiento a las investigaciones iniciadas en el primer trimestre de 2022.En el tercer trimestre de 2022 impuso sanciones por $55.000.000 contra Yolanda Rentería Cuesta.Reiteraron las sanciones e investigaciones adelantadas en 2020 y 2021 y que fueron analizadas en el auto 1680 de 2022.Marzo de2023 En el 2022 trasladó investigaciones administrativas contra algunas EPS[11] por hechos relacionados con Mipres[12].Lo que originó la adopción de planes de mejora.Profirió una sanción de amonestación escrita en contra de Mallamas EPSI por no responder la solicitud de informaciónde prescripciones sin suministro durante el 01-12-2016 y 29-02-2020.Debido a lo pequeño del universo de tutelas no pudo concluir la representatividad de los hallazgos. Inició seis
investigaciones contra algunas EPS[13]. Abril de 2023 Inició investigaciones relacionadas con Mipres contra Coosalud EPS y, la Asociación Indígena del Cauca. Además,impuso sanciones por $11.078.000.000. Julio de 2023 Requirió a Asmetsalud EPS por negación de servicios PBS no UPC. La entidad dio a conocer que esas negacioneshacen referencia a: (i) servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud (33 registros); (ii)servicios excluidos de financiación con recursos de la salud (transporte) y; (iii)servicio o tecnología negada por la Junta de Profesionales de la Salud.La Supersalud concluyó que tales negaciones encuentran soporte normativo.
5. Dio a conocer que la caracterización de las PQRD se realiza de forma general por servicios “PBS y noPBS”, ya que no se han parametrizado en el aplicativo SuperAgro los servicios y tecnologías en salud PBS no UPC, lo que le impide dar respuesta a dos de las preguntas elevadas[14].
6. La Defensoría del Pueblo[15] indicó haber obtenido respuesta de 26 defensorías[16] que dieron aconocer las dificultades que evidencian respecto de Mipres, entre otras: (i) desconocimiento de la ruta paraacceder al servicio ordenado y registrado por Mipres, lo que genera confusión en la ruta que debe seguir elpaciente; (ii) problemas de conectividad que ocasionan pérdida de la información y una nueva consulta
para el paciente[17]; (iii) mal diligenciamiento de Mipres y sus códigos que genera falta de oportunidad ycontinuidad en los tratamientos; (iii) homologación de códigos en la plataforma que ocasiona prescripciónde otros medicamentos; (iv) inexistencia de la tecnología en Mipres; (v) falta de capacitación al profesionalde la salud sobre Mipres; (vi) no entrega de medicamentos formulados por Mipres; (vii) errores en lascantidades o en el cálculo de la cantidad. La entidad refirió las siguientes cargas que asumen los pacientes: (i) buscar la corrección de la prescripcióncuando contiene errores; (ii) esperar largos tiempos que genera en ocasiones que deba comprar lorequerido; (iii) falta de disponibilidad de las tecnologías en los centros de entrega autorizados por la EPS,que pueden tardar entre cinco días y tres meses para su entrega. Además, afirmó que la autonomía médicapuede limitarse por (i) la política interna de las Entidad Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) ode la IPS que limita la prescripción del medicamento o tecnología, ya que solo puede prescribirse lo queesté en la herramienta, aunque no sea lo más efectivo; (ii) los controles realizados a los médicos, quienes se
abstienen de prescribir servicios PBS no UPC[18]. La Defensoría manifestó que durante el 2022 se presentaron 76 PQRS, lo que implicó una reducción del70% respecto de 2021 cuando se reportaron 330. Aclaró que en la causal “negación de medicamentos NoPBS/ problemas en la plataforma Mipres” se incluyen todas las causales citadas en el párrafo anterior.Resaltó el problema en la prestación del servicio de salud en Guainía, especialmente de las poblacionesmás vulnerables (comunidades étnicas y pobladores de territorios alejados) por el incumplimiento de laEPS Coosalud en la evaluación, implementación y evaluación del Mias. En ese sentido, el nuevo modelo ha incumplido con sus objetivos ya que la EPS Coosalud incumple su rolde agente garante y viola reiterada y sistemáticamente los derechos fundamentales de sus afiliados, lo quepone en riesgo a la población. Además, “evidencia una actitud negativa hacia la autoridad pública y haciael personal de la Defensoría del Pueblo, rehusándose a participar de la reunión de evaluación de manera sistemática”[19].
7. CSR[20] señaló que 63 trabajadores de la salud diligenciaron el instrumento de consulta realizado por laFederación Médica Colombiana. De las respuestas brindadas se concluyó que es necesario: a) Capacitar de forma estandarizada, replicable y accesible a nivel nacional sobre el uso de Mipres a todo el talento humano[21].b) Evaluar los medicamentos y tecnologías No PBS que se prescriben con mayor frecuencia para iniciar un
el talento humano[21].b) Evaluar los medicamentos y tecnologías No PBS que se prescriben con mayor frecuencia para iniciar un proceso para que hagan parte del PBS en la próxima actualización normativa[22].c) Invertir en la actualización del portal para simplificar su uso, optimizar el tiempo de manejo y brindarmayor soporte para disminuir el número de fallas operativas.d) Facilitar la liberación de datos públicos generados por Mipres sobre el tipo, frecuencia y periodicidadde prescripciones.e) Eliminar las posibles barreras de acceso que Mipres genere al paciente, pues su objetivo debe serfacilitar y dar apertura al sistema y no limitar el acceso a los servicios requeridos. 8. La Sala Especial mediante auto del 21 de abril de 2023 requirió al Ministerio de Salud, a la AsociaciónColombiana de Sociedades Científicas y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, a la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 -CSR-, a la Fundación para laInvestigación y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social -Fedesalud-, a la Asociación Colombiana deHospitales y Clínicas -ACHCy a la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado yHospitales Públicos -ACESI-, que en un plazo de cinco y siete días respectivamente, allegaran lainformación solicitada en el auto del 2 de marzo de 2023. Sin embargo, ninguna de las entidades cumpliócon lo pedido. 9. El 10 de agosto de 2023 la Defensoría del Pueblo remitió un nuevo informe anual. Se refirió a laimplementación de una prueba piloto en el 2022 de Mipres, versión 3.0 que permite la prescripción yautorización de servicios PBS UPC como una herramienta de “recetario electrónico” incorporada en elDecreto 780 de 2016. Sobre los servicios y tecnologías PBS no UPC se dio un proceso de actualización
integral y ampliación progresiva[23], logrando una cobertura del 97% para procedimientos y 93.6% de
medicamentos. Para el 2023 se está realizando un estudio y análisis de dispositivos médicos[24]. Agregóque, según el Minsalud, no es posible crear códigos y habilitar prescripciones que no cuentan conautorización de la autoridad competente, como es el caso de la silla de ruedas debido a que es una ayudatécnica del ámbito de la movilidad y no de la salud. Adicionalmente, informó que el Ministerio en el 2023 (i) realizó capacitaciones a todos los actores yagentes del SGSSS sobre el uso de Mipres; (ii) creó una nueva función denominada “Prescripción NoFinalizada”; (iii) eliminó el algoritmo que validaba el agotamiento de un servicio o tecnología financiadapor la UPC previo a formular una no UPC. Asimismo, que, en relación con las acciones para disminuir lostiempos de respuesta del Invima respecto de los Unirs, dicha entidad (Invima) señaló estar priorizando elestudio de algunos medicamentos desabastecidos o en riesgo de desabastecimiento y, finalmente seinformó que se presentaron demoras en el trámite de las Juntas de Profesionales de la Salud. La Defensoría dio a conocer que la Supersalud verifica que las EPS supervisen a la red prestadora, validenel seguimiento en la prescripción y apliquen las acciones de mejora, de ser necesario. La entidad devigilancia indicó que el seguimiento que realiza a las EPS implica la supervisión de la implementación delformato de contingencia por la red de prestadores, así como el tiempo reglamentario que este (el prestador)tiene para remitir dicho formato a la EPS. Asimismo, no haber adoptado medidas sancionatorias para
lavigencia 2022 por incumplimiento a las órdenes relacionadas con la negación de servicios a los usuariosdel sistema y, reportan el estado de los procesos sancionatorios administrativos que se encuentran en cursoy las sanciones impuestas durante la vigencia. Como avances la Defensoría resaltó (i) el incremento de asistencias técnicas virtuales relacionadas conMipres y priorización de prestadores de servicios ubicados en las zonas dispersas para las pruebas piloto y;(ii) la evaluación por parte de la SNS de barreras administrativas en la operación del MIPRES. Comobarreras y retrocesos se destacan (i) la imposibilidad de habilitar en Mipres para prescripción directa de losservicios y tecnologías PBS no UPC autorizados a través de tutela; (ii) desconocimiento de las coberturas y
fuentes de reconocimiento y pago[25] por los prescriptores que genera errores en el diligenciamiento deMipres y; (iii) mal direccionamiento y demora del suministro efectivo de las tecnologías ordenadas a través de Mipres[26]. Finalmente, realizó sus observaciones sobre la operación de la herramienta[27]. II. CONSIDERACIONES Competencia 1. La Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto en virtud de las facultadesotorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política; y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[28]. Metodología de la valoración 2. La Corte evaluará por cuarta ocasión el grado de cumplimiento del componente de prescripción yautorización de servicios PBS no UPC de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008 y los
autos 001 de 2017, 92A de 2020 y 1191 de 2021[29], lo que no implica que en adelante las valoracionesdeban hacerse por componentes. Esta decisión se adoptará conforme a los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411 de 2015[30] y los documentos recaudados dentro del seguimiento querealiza esta corporación y que reposan en el expediente. 3. La Corte valorará el cumplimiento del componente de prescripción y autorización de servicios PBS noUPC dentro de la directriz vigésima tercera desde lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008 y los autos001 de 2017, 92A de 2020 y 1191 de 2021. Lo que se llevará a cabo de la siguiente manera: (i) operaciónde Mipres en cuanto a prescripción de servicios PBS no UPC y; (iii) avances en la problemáticaidentificada en la implementación de Mipres desde los autos 92A de 2020 y 1191 de 2021. Cuestión previa 4. La Sala Especial aclara que el Ministerio de Salud no aportó ningún tipo de información quepermitiera conocer el desempeño de la herramienta de prescripción de servicios y tecnologías PBSno UPC durante el segundo semestre del 2021, todo el 2022 y lo que va corrido del 2023. Lo anterior,pese a los dos requerimientos que realizó la Corte para obtener insumos que permitan llevar a cabo una valoración nutrida de información suficiente[31]. En ese sentido, esta corporación fundamentará sudecisión en los hallazgos obtenidos de la página web del Ministerio y demás entidades que cuenten condatos relevantes para avanzar en la labor de seguimiento, así como la información remitida por otrosactores del SGSSS. 5. Sin embargo, cabe recordar que con la omisión de remitir la información solicitada por la Corte se
incumple lo establecido en el artículo 113 de la Constitución[32]. Norma que impone dos mandatos, el (i)de separación de los poderes del poder público y; (ii) de la colaboración armónica entre las Ramas delpoder público para la realización de sus fines. En ese sentido, esta corporación tiene dentro de sus fines,entre otros, la protección de los derechos fundamentales, para este caso el de la salud contenido en lanorma superior, mientras que el Minsalud (poder ejecutivo) es el encargado de emitir la política pública ensalud y, en este caso puntual, de dirigir y regular el funcionamiento de la herramienta de prescripcióndirecta Mipres. 6. En ese sentido, la labor de seguimiento que adelanta la Corte requiere inescindiblemente de la participación de la cartera ministerial, el cual no se limita a un cumplimiento simplemente formal[33], sinoque implica una obligación de reportar resultados, pues de lo contrario, el goce efectivo del derechofundamental a la salud no podrá darse en la población residente en territorio nacional, alejándose de hacer
efectivo el estado social de derecho que promulga nuestra Constitución[34]. En ese sentido debe ponersede presente que lo que se demanda del ministerio es además de su colaboración, el cumplimiento de lasórdenes judiciales, pues no es desconocido para esas autoridades que su actuación no apenas puedeconstituir falta disciplinaria sino además responsabilidad penal por prevaricación por omisión, fraude aresolución judicial y en general abuso de la función pública (por omisión). (i) Operación de Mipres en cuanto a prescripción de servicios PBS no UPC 7. La Sala Especial mediante Auto 1191 de 2021 concluyó que (i) aumentó el número de prescripcionestramitadas vía Mipres; (ii) se continuaban presentando tutelas radicadas para acceder a la prescripción deservicios PBS no UPC; (iii) se elevó el número de PQRD relacionados con Mipres y; (iv) Mipres noregistraba los servicios o tecnologías reconocidas por la Corte y la ley como parte del PBS y que, alprescribirse, obligaban al paciente a acudir a la tutela. Por lo que consideró necesario que el Ministeriorealizara los ajustes requeridos para subsanar las fallas evidenciadas. 8. La Sala Especial verificará la operación de la herramienta de prescripción respecto de servicios o tecnologías PBS no UPC y para ello, aludirá a lo informado por la Defensoría del Pueblo[35] y a lo publicado en la página web del Minsalud[36], pues la entidad no remitió ningún dato. Así las cosas, sepudo verificar lo siguiente: Año Información SisproPrescripciones Pacientes2021 7.113.753 4.664.025 2022 2.471.305 1.721.469 Tabla 1. Elaboración propia. Fuente Sispro.
Año Información SisproPrescripciones Pacientes2021 7.113.753 4.664.025 2022 2.471.305 1.721.469 Tabla 1. Elaboración propia. Fuente Sispro.
9. La Sala concluye que el número de prescripciones entre 2021 y 2022 disminuyó en un 65,3% y lospacientes a los que se les prescribió, decreció en un 63%. De otro lado, la Defensoría indicó que el MSPSle informó que durante el 2021 se emitieron 8.127.624 prescripciones, discriminadas así (i) 6.380.084medicamentos, (ii) 456.272 procedimientos; (iii) 777 dispositivos médicos; (iv) 727.623 productosnutricionales y; (v) 562.868 servicios complementarios. Además, que las EPS con más prescripciones fueron (i) Nueva EPS, 1.757.488[37]; (ii) Sura, 1.012.616[38]; (iii) Sanitas, 816.821[39]; (iv) Famisanar,
480.461[40] y; (v) Saludtotal, 462.143[41]. La Corte observa que los datos reportados por la Defensoría y lo ubicado en Sispro respecto de 2021 distanen más de un millón de prescripciones, lo que evidencia problemas con los datos consolidados. Aun así, delos hallazgos obtenidos se concluye que la herramienta de prescripción ha funcionado, pero que el númerode prescripciones realizadas y pacientes atendidos disminuyó en poco más de la tercera parte, sin tenerclaro cómo ha sido la operación al interior de cada uno de los regímenes (contributivo y subsidiado), nitampoco las razones por las que se han presentado esas variaciones. 10. Sobre el 2022 la Defensoría afirmó que el MSPS (i) implementó la prueba piloto V.3 para prescribirservicios y tecnologías en salud PBS UPC como una estrategia de recetario electrónico y; (ii) actualizó elaplicativo para servicios PBS no UPC con las resoluciones 2292 de 2021 y 2808 de 2022 logrando unacobertura con la UPC del 97% para procedimientos y del 93.64% para medicamentos. 11. Sobre lo primero, debe decirse que la prescripción de servicios y tecnologías PBS UPC no hace partedel mandato analizado, pues la Sentencia T-760 de 2008 ordenó al MSPS y a la Comisión de Regulaciónen Salud adoptar las medidas necesarias para extender las reglas vigentes para esa época y someter aconsideración del Comité Técnico Científico (CTC) la aprobación de un medicamento no incluido en elPlan Obligatorio de Salud (No POS), a las solicitudes de aprobación de los servicios de salud No POS,distintos a medicamentos (actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del POS)cuando fueran ordenados por el médico tratante.
12. En cuanto a lo segundo se resalta que si bien se citaron las resoluciones 2292 de 2021[42] y 2808 de 2022[43] como normas que actualizaron el aplicativo para la prescripción y autorización de servicios PBSno UPC, estas hacen referencia a servicios y tecnologías financiadas con recursos de la UPC, es decir, nose relacionan con aquellos servicios PBS no UPC, lo que implica que dicha actualización y ampliación ennada impacta el componente que se analiza en el presente asunto. 13. Ahora bien, de la información recaudada en 26 defensorías regionales la Defensoría concluyó que lainexistencia de la tecnología en la plataforma aún es una causal de no prescripción, bajo el argumento deimposibilidad de registrar en la herramienta los servicios y tecnologías PBS no UPC autorizados medianteacción constitucional. Es decir, el MSPS no ha actualizado Mipres aun cuando la Corte mediante suspronunciamientos ha fijado subreglas que demuestran que servicios como, por ejemplo, la silla de ruedas y los pañales están cubiertos por el PBS y, en consecuencia, deben ser suministrados a los pacientes[44].Pese a ello, esta corporación aún resuelve asuntos en los que se solicita la autorización de esta ayuda técnica[45] cuando debería ser autorizada sin necesidad de pronunciamiento judicial, por lo que se mantienen las barreras para acceder a tal servicio[46], lo que ocasiona que el paciente acuda a la tutela paraobtener de forma efectiva lo prescrito por su médico tratante.
14. En este punto vale la pena citar lo indicado por uno de los peritos voluntarios[47] que afirmó haberrealizado encuestas a 64 profesionales de la salud y evidenció que (i) algunos de ellos aún desconocen laherramienta de prescripción (9.3%) y; (ii) la mayoría de los consultados no han recibido capacitación sobre
Mipres (62.5%)[48]. 15. Por lo tanto, se concluye que si bien la herramienta sigue en operación, la Defensoría y los peritos aún reportan problemas como (i) demoras en la entrega de las tecnologías prescritas[49]; (ii) que no seautorizan tecnologías PBS no UPC; (iii) que no se entregan insumos; (iv) que se dejan vencer órdenesmédicas; (v) hay falta de oportunidad en las citas correspondientes a servicios PBS no UPC; (vii) se omiteel registro por los médicos tratantes; (ix) que se desconoce la ruta para acceder al servicio ordenado yregistrado por Mipres; (x) que hay profesionales que no conocen la herramienta; y (xi) que no se hanllevado a cabo capacitaciones. 16. En este punto, la Corte precisa que de acuerdo a lo recaudado y analizado es viable avalar las
afirmaciones realizadas por la Defensoría[50] que permiten concluir que dentro de las dificultadesevidenciadas están: (i) desconocimiento de la ruta para acceder al servicio ordenado y registrado en Miprespor el paciente; (ii) mal diligenciamiento del formato y los códigos Mipres que genera negaciones y faltade oportunidad en la prestación del servicio; (iii) imposibilidad de formular por inexistencia de latecnología en la plataforma; (iv) falta de información, dificultades técnicas y requerimientos adicionales dedocumentación que afectan la capacidad de los profesionales de la salud para utilizar el aplicativo demanera efectiva y eficiente y; (v) no disponibilidad de lo ordenado en farmacias o centros de entregaautorizados por las EPS. Los cuales no fueron controvertidos por el Gobierno nacional. 17. Problemas que, afectan la oportunidad y continuidad en el acceso a los servicios de salud de lospacientes, lo que altera “la conservación o restablecimiento de la salud de los usuarios” y, sin duda, suderecho fundamental. Situaciones que han sido desaprobadas desde el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional[51]. 18. Por lo dicho, la Corte concluye que persisten barreras evidenciadas desde los anteriores autos de valoración[52] y que, muchas veces, obligan a los pacientes a adquirir de su propia cuenta lo requerido
jurisprudencia constitucional[51]. 18. Por lo dicho, la Corte concluye que persisten barreras evidenciadas desde los anteriores autos de valoración[52] y que, muchas veces, obligan a los pacientes a adquirir de su propia cuenta lo requerido para evitar el deterioro de su salud[53], sin que, aparentemente se hayan implementado medidas quepermitan resolverlos y por ello, una vez más, se ponen de presente, pues el Minsalud no ejecutó ningunaacción que permita afirmar lo contrario, pues ni siquiera brindó información a la Corte. Situaciones que seconvierten en barreras que afectan el acceso efectivo al sistema de salud y, por ende, el derechofundamental de los usuarios del SGSSS que aumentan la necesidad de radicar acciones de amparo parahacer efectiva la orden emitida y, a su vez, congestionan el aparato judicial para garantizar el accesoefectivo al derecho fundamental. 19. Otro asunto por analizar son las PQRD radicadas ante la Defensoría del Pueblo y la Supersalud. Sobrela primera de ellas, cabe decir que el único criterio que tiene para recepcionar quejas relacionadas conMipres es la de “Negación De Medicamentos No PBS/Problemas en la Plataforma MIPRES” donde se incluyen otros motivos[54]. Sin embargo, en el 2022 se presentaron 76 PQRS que comparado con el 2021cuando se radicaron 330, implica una reducción del 76%. Lo que, en principio, podría concluir que Mipresahora genera menos barreras para acceder a los servicios que a través del aplicativo se prescriben.
20. La Supersalud en los informes remitidos[55] señaló que la orden vigésima tercera se re
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