CC - A262-24
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A262-24
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A262-24
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-262/24 SOLICITUD DE NULIDAD EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Requisitos formales y materiales NULIDAD DE PROCESOS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONALSólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS
OBJETO DE CONTROL CONSTITUCIONAL-Improcedencia general SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL DE NORMAS EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos (...) (i) excepcionalidad, (ii) la norma debe ser prima facie abierta o manifiestamente inconstitucional, (iii) la norma debe producir efecto irremediable o eludir el control de constitucionalidad, (iv) la medida de suspensión provisional debe superar el juicio estricto de proporcionalidad, (v) la adopción de la medida de suspensión provisional debe contar con un soporte decisional análogo al exigido respecto de la decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la disposición objeto de control y (vi) la suspensión provisional de una norma objeto de control constitucional solo puede ser ordenada por la Sala Plena a petición de uno de sus magistrados.
SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL DE NORMAS EN
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 262 DE 2024
Ref.: expediente D-15.375
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, «[p]or la cual se expide el Código
Penal»
Demandante: Doctora Natalia Bernal
Cano
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver las solicitudes de nulidad presentadas por la demandante en el proceso D-15375 en contra de los autos del 6 de octubre y 14 de diciembre de 2023, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 2 de noviembre de 2023, la magistrada sustanciadora se pronunció sobre los múltiples escritos que la demandante y algunos ciudadanos han remitido al expediente de la referencia. Así mismo, resolvió conminar (i) «a la accionante y a los diferentes participantes en este proceso, especialmente a los que se mencionan en esta providencia, a que se abstengan de remitir escritos sobre cuestiones ajenas al debate jurídico dentro del proceso de la referencia e invitarlos a que los escritos que remitan se ajusten a los criterios que se mencionan en las consideraciones de este auto» y «a las personas que tengan a bien participar en el presente proceso de constitucionalidad para que usen los canales oficiales de la Secretaría General de la Corte Constitucional, y no los correos institucionales de los magistrados».
2. Por medio del auto del 20 de noviembre de 2023, la suscrita magistrada se pronunció sobre el escrito presentado por la señora Vilma Graciela Martínez y denominado por ella como «recurso de súplica Auto del 2 de
noviembre de 2023. Exp. D0015375». Además de advertir que el pretendido recurso de súplica en contra del auto del 2 de noviembre era abiertamente improcedente, la suscrita magistrada informó «a la señora Vilma Graciela Martínez Rivera que sus preguntas no pueden ser resueltas en esta sede. En el mismo sentido, [advirtió] a la ciudadana que se abstenga de remitir escritos sobre cuestiones ajenas al debate jurídico dentro del proceso de la referencia».
3. A su vez, mediante el auto del 14 de diciembre de 2023, la suscrita magistrada se pronunció sobre escritos remitidos por la demandante entre el 23 de noviembre y el 1° de diciembre de 2023. Al respecto, decidió «PRIMERO. – ADVERTIR a la demandante que en un proceso de constitucionalidad la magistrada sustanciadora no puede calificar a las personas como partes o sujetos procesales, pues estas categorías no son propias del proceso de constitucionalidad. SEGUNDO. – INFORMAR a la accionante que no es posible realizar ningún tipo de vinculación al proceso.
TERCERO. – ADVERTIR a la demandante que la magistrada sustanciadora no puede pronunciarse sobre solicitudes de nulidad de sentencias de la Corte Constitucional, pues esta competencia está a cargo de la Sala Plena».
4. Los días 18 y 19 de diciembre de 2023, la demandante remitió a la Secretaría de la Corte múltiples escritos, en los que planteó su preocupación por las solicitudes presentadas por la señora Vilma Graciela Martínez
Rivera, de las que se ocupó el auto del 2 de noviembre de 2023; las cuales [1] considera totalmente inoportunas . También, señaló que «los autos del 20 de noviembre y del 14 de diciembre no dicen explícitamente que revocan o anulan su primer auto de 2 de noviembre, eso significa que dicho auto de 2 de noviembre sí está confirmado totalmente. Gracias por aclarar mi [2] solicitud» . Asimismo, afirmó que «[l]a Sala Plena resuelve solicitudes de nulidad oportunamente presentadas en término de ejecutoria de una sentencia de la Corte Constitucional. En este proceso, la solicitud [de] Martínez Rivera no se presentó en término de ejecutoria de la sentencia que decidió este trámite. La solicitud de esta persona y coadyuvantes es [3] manifiestamente improcedente» .
5. En este sentido, solicitó a la magistrada sustanciadora que «confirme su auto de 2 de noviembre de forma explícita y que retire esas personas y sus solicitudes de este proceso» y agregó que «si usted no confirma explícitamente la validez y la obligatoriedad de su auto de 2 de noviembre 2023 después de esta solicitud, quiere decir que el auto de 2 de noviembre es inmodificable en su totalidad, y que usted lo confirmó en providencias posteriores de 20 de noviembre y 14 de diciembre 2023. Por consiguiente, los pedidos de inhibición y de nulidad de estas personas ya fueron rechazados en su integridad en auto obligatorio de 2 de noviembre y ellas ya no pueden seguir interviniendo en mi argumentación jurídica de esta
[4]
petición […]» . Al respecto, también indicó que la Sala Plena de la Corte [5] no es «quien se pronuncia sobre solicitudes inoportunas» y que: (i) «este proceso es iniciado por la demandante»; (ii) «los magistrados no pueden proferir fallos extra petita sobre temas que no estén en la demanda»; (iii) «[e]ste proceso no puede usarse para resolver nulidades sobre procesos ya archivados previamente» y (iii) «[l]as intervinientes que hicieron solicitudes ya rechazadas de plano o extemporáneas no presentadas durante termino de [6] fijación en lista no pueden seguir interviniendo en el proceso» .
6. De igual forma, la doctora Bernal Cano afirmó que «[ella] formul[ó] un
[7] debate completamente diferente en el cual no hay cosa juzgada» , mientras que la señora Martínez Rivera, en su criterio, pretende «revivir el proceso 13956 en el cual durante el término de ejecutoria se present[ó] solicitud de nulidad de la Universidad de la Sabana. Esta solicitud se rechazó en su totalidad por parte del Magistrado Antonio Lizarazo y quedó confirmada la sentencia C055 de 2022, la cual ya terminó este mismo [8] proceso» . Asimismo, solicitó que se «retire estas personas si es posible de este proceso y […] confirmar el rechazo de sus solicitudes, tal y como sucedió en su auto de 2 de noviembre 2022 y en auto de noviembre 23 de [9] 2022[,] Magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez» . [10]
7. Mediante escrito enviado el 18 de diciembre de 2023 , la solicitante
afirmó que el auto del 14 de diciembre de 2023 es «totalmente contrario a lo ya decidido por [la magistrada sustanciadora] en considerando número 23 [11] del auto […] del 2 de noviembre del mismo año» . En el mismo escrito advirtió a la magistrada sustanciadora que «solicitar[ía] a Sala Plena la nulidad de este trámite [D-15375] si esas solicitudes temerarias de mala fe no son rechazadas de plano de conformidad con lo resuelto en su propio [12] auto del 2 de noviembre [de 2023]» .
8. Luego, mediante escrito con fecha de envío el 19 de diciembre, la doctora Bernal Cano solicitó que, en particular, la magistrada sustanciadora reitere el f.j. 23 del auto del 2 de noviembre de 2023, según el cual: «La señora Vilma Graciela Martínez Rivera ha solicitado la nulidad de algunas sentencias expedidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en relación con el delito de aborto. Aunque estas han sido solicitadas por medio de escritos remitidos al expediente de la referencia, no están relacionadas con el presente proceso de constitucionalidad. En consecuencia, en este proceso no es procedente hacer pronunciamiento alguno sobre las solicitudes de nulidad de sentencias con las que se finalizaron otros procesos de constitucionalidad.
Ahora bien, en relación con los motivos por los cuales la Corte no ha anulado tales sentencias es pertinente consultar los autos 243 de 2023 y [13] 1000 de 2023» .
9. Por otra parte, la demandante solicitó «el rechazo de las intervenciones
del Señor Harold Sua Montaña que fueron radicadas con posterioridad al término de fijación en lista. Los intervinientes ciudadanos no tienen derecho a pedir nulidades. Según el decreto 2067 de 1991, solo pueden limitarse a expresar sus opiniones con respecto a la constitucionalidad de la norma [14] demandada» . También solicitó «rechazar el recurso de súplica de Gloria Yolanda Martínez Rivera por ser manifiestamente improcedente y [15] extemporáneo» . 10.Por medio de dos escritos del 19 de enero de 2024, la demandante indicó que solicitó a la Procuraduría General de la Nación que emitiera un nuevo concepto en el expediente D-15375, por cuanto considera que es falso que exista cosa juzgada que impide un pronunciamiento de fondo en el presente [16] asunto . En la comunicación remitida a la Procuradora General de la Nación, la doctora Natalia Bernal Cano manifestó que también le solicitó
«RESPETAR LA INTEGRIDAD DEL CONTENIDO ORIGINAL DEL
AUTO ADJUNTO. LA DOCTORA CRISTINA PARDO MAGISTRADA
CORTE CONSTITUCIONAL RESPETA EN DICHA PROVIDENCIA LA
TOTALIDAD Y LA INTEGRIDAD DE MI DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA CONTRA EL ARTICULO
[17] 122 DEL CODIGO PENAL» . Así, solicitó «a la Corte Constitucional que por favor pida a la Procuraduría el respeto de mis pretensiones y argumentos auténticos que yo defiendo en mi demanda original, los cuales se encuentran reproducidos en auto del primero de agosto de 2023 que admitió este trámite. Solicito con todo respeto a la Corte la solicitud de este
[18] nuevo concepto a la Procuraduría» . Por último, afirmó que «[l]a Procuraduría no [l]e respondió nada en termino de 2 meses, lo cual indica que hay silencio administrativo positivo. Esta entidad tiene que suministrar [19] un nuevo concepto a la Corte Constitucional en este proceso» .
11. Mediante correo del 21 de enero de 2024, la demandante aportó
[20] «ecografías en 3D, 4D, 5D» que asegura «no mienten y no son falsas» . También afirmó que «[h]ay evidencia totalmente cierta e indiscutible de dolor fetal desde semana 14 del embarazo» y que «[d]emuestr[a] la inconstitucionalidad evidente y manifiesta del art 122 del Código Penal con estas pruebas de sufrimiento de seres humanos en gestación capaces de [21] expresar y de sentir emociones humanas» . Con fundamento en lo anterior, solicitó que «suspendan la aplicación de este artículo hasta que la Corte prohíba los procedimientos IVE en esta sentencia a menos de que los [22] mismos sean necesarios para salvar la vida de la madre» .
12. En el mismo escrito, indicó que «la Magistrada [sustanciadora] en sus autos de 22 de noviembre y de 14 de diciembre 2023 no hizo ninguna advertencia para que la peticionaria no vuelva a presentar otra vez la misma solicitud que ya fue rechazada previamente en auto de 2 de noviembre 2023», por lo que entiende que «[tiene] derecho a presentar la misma solicitud de suspensión provisional del artículo 122 del Código Penal que
me fue negada y […] a insistir nuevamente en [su] solicitud de suspensión de procedimientos IVE después de semana 13 salvo que se requieran de [23] manera residual para salvar la vida de la madre» . Por último, afirmó que «[e]n este proceso ya no se garantiza la equidad ante la ley entre los intervinientes y ya no se está respetando mi función como demandante desde el 9 de noviembre 2023, fecha en la cual la misma persona presentó el recurso de súplica al cual me refiero. Por eso también insisto en la nulidad [24] parcial de este trámite a partir de esta última fecha» .
13. Por medio de correo electrónico con fecha de envío de 20 de enero de 2024, dirigido a todos los magistrados de la Corte Constitucional, la doctora Bernal Cano afirmó solicitar «a la Sala Plena anular el auto de 6 de octubre 2023 porque viola el principio de igualdad de trato ante la ley y viola los derechos fundamentales de los niños a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana. De igual manera, el auto mencionado infringe el artículo 90 de la Constitución. Las autoridades públicas son responsables de los daños antijuridicos causados a los administrados por omisión o por acción en el ejercicio de sus competencias. Los daños consumados de las personas que violan estos derechos son imputables al Estado y son antijuridicos. Las autoridades públicas no pueden permitir ni provocar daños contingentes ni consumados porque los administrados no
[25] tienen el deber de soportarlos» . Al respecto, afirmó que:
- En este expediente la Magistrada ponente cuenta con el suficiente acervo probatorio requerido para suspender los procedimientos IVE quirúrgicos en el país desde la semana 13 de la gestación. - En el auto de 6 de octubre de 2023 se [l]e conminó a no presentar solicitudes reiterativas y en los autos de 22 de noviembre del 14 de diciembre la misma Magistrada que está a cargo de este proceso se pronunció sobre un recurso de súplica que es manifiestamente improcedente sin confirmar lo dicho en considerando 23 del auto de 2 de noviembre 2023 que rechazó de plano la solicitud de la peticionaria. En esta solicitud se pidieron nulidades de sentencias de otros procesos que ya están archivados y el control Constitucional no es un procedimiento para controlar la constitucionalidad de sentencias. En este proceso solo se controla la constitucionalidad de las leyes. La peticionaria ya había sido notificada en auto de 2 de Noviembre del rechazo de su solicitud de nulidades de sentencias proferidas en procesos archivados. Sin embargo, ella volvió a insistir en la misma solicitud e interpuso un recurso de súplica que solo se encuentra previsto para controvertir y revocar autos de rechazo de demandas de inconstitucionalidad. La Magistrada se pronunció sobre la improcedencia de este recurso sin mencionar que ya había rechazado de plano su solicitud en auto del 2 de Noviembre 2023, el cual tiene carácter obligatorio. De esta forma se violó la equidad procesal y la igualdad de trato ante la ley. Mi demanda no puede ser remplazada por recursos y peticiones manifiestamente improcedentes
de los ciudadanos. En auto de 2 de noviembre 2023 la Magistrada rechazo la solicitud de nulidades y luego desconoció esta consideración obligatoria, cuando en auto de 14 de diciembre 2023 afirmó que no tenía competencia para resolver solicitudes de nulidad de sentencias. [26]
14. Por correo electrónico enviado el 21 de enero de 2023 , la doctora Bernal Cano solicitó suspender la aplicación del artículo 122 del Código Penal «hasta que la Corte prohíba los procedimientos IVE en esta sentencia a menos de que los mismos sean necesarios para salvar la vida de la
[27] madre» . Junto con esta solicitud, aportó «ecografías en 3D, 4D, 5D [que] no mienten y no son falsas» que, de acuerdo con su escrito, son «pruebas del sufrimiento de seres humanos en gestación capaces de expresar [28] y sentir emociones humanas» . Además, indicó que la continuidad de los procedimientos IVE implica «[l]a desprotección de estos bebes que sufren por parte de las autoridades del Estado es un acto despiadado, inhumano, cruel y es una prueba de tortura que compromete la responsabilidad internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional y ante el Alto [29] Comisionado para la defensa de derechos humanos de la ONU» .
15. En el mismo correo electrónico, la demandante destacó que la magistrada sustanciadora, mediante autos del 22 de noviembre y 14 de noviembre, no le hizo «ninguna advertencia para que la peticionaria no vuelva a presentar otra vez la misma solicitud que ya fue rechazada
previamente en auto de 2 de noviembre de 2023. […] En razón de lo anterior [ella] [como demandante] t[iene] derecho a presentar la misma suspensión provisional del artículo 1122 del Código Penal que me fue negada y tengo derecho a insistir nuevamente en mi solicitud de suspensión de procedimientos IVE después de la semana 13, salvo que se requieran de [30] manera residual para salvar la vida de la madre» .
16. El 22 de enero de 2024, la doctora Bernal Cano envió otro correo electrónico en el que solicitó «la nulidad del auto de 14 de diciembre 2023 porque viola la equidad ante la ley, el debido proceso, la fuerza vinculante
[31] del precedente judicial y la confianza legítima» . Esto, con fundamento [32] en lo siguiente : - En auto de 2 de Noviembre 2023 la Magistrada ponente Doctora Cristina Pardo rechazó de plano y de forma unilateral la petición de una interviniente ciudadana llamada Vilma Graciela Martínez Rivera, apoyada por varios coadyuvantes. La peticionaria pidió anular sentencias proferidas en otros procesos que ya se encuentran archivados a pesar de que la misma solicitud ya fue rechazada en proceso 13956. - La peticionaria insistió posteriormente interponiendo un recurso de súplica improcedente y el mismo fue analizado y rechazado en auto de 14 de diciembre 2023, sin advertir a la peticionaria que las peticiones reiterativas se rechazan de plano, sin tener en cuenta el valor vinculante de lo decidido en auto del 2 de noviembre en cuanto
al rechazo de plano y unilateral de est[a] solicitud por parte del Magistrado ponente. - Cuando la peticionaria fue notificada del rechazo del recurso de súplica, la Magistrada ponente le advirtió a dicha peticionaria que se abstuviera de presentar solicitudes relacionadas con temas ajenos al proceso, pero en dicho auto de 14 de diciembre la Magistrada consideró que no es competente para resolver solicitudes de nulidad de sentencias. En este mismo auto se me informó que esta providencia no es susceptible de ningún recurso. - Se presenta entonces una notoria contradicción entre el auto de 2 de Noviembre 2023 y el auto de 14 de diciembre del mismo año. En el primero se rechazó de plano la solicitud de la peticionaria porque este proceso no puede usarse para resolver solicitudes de nulidad de sentencias en procesos archivados que ya fueron rechazadas y no se informó improcedencia de recursos contra la providencia judicial. En el segundo, es decir, en auto de 14 de diciembre 2023, la Magistrada decidió todo lo contrario e informó que no es competente para resolver solicitudes de nulidad de sentencias. En este auto se me informó improcedencia de recurso alguno. En auto precedente de fecha 2 de Noviembre 2023, no se le informó a la peticionaria la improcedencia de recursos a pesar de que su solicitud fue rechazada de plano. Por eso presentó un recurso de súplica manifiestamente improcedente en este proceso. El auto de 14 de diciembre no ordenó a la peticionaria que se abstuviera de presentar la misma solicitud que fue rechazada de manera reiterada. - Es notoria la diferencia de trato ante la ley que la Magistrada ponente
está permitiendo y realizando entre mi rol principal como demandante y la participación improcedente, inoportuna, impertinente, secundaria de la interviniente ciudadana. Esta persona es respaldada por 40 coadyuvantes y por la clínica jurídica de la universidad de la Sabana. También es respaldada por el colectivo vida por Colombia. Todos estos intervinientes insisten en las mismas nulidades de procesos archivados que ya fueron rechazadas en procesos anteriores. Sin embargo, se les está concediendo un trato privilegiado en este proceso que favorece sus intereses particulares y a mí me lesiona. Varias veces informé a la Magistrada Dra Cristina Pardo que la peticionaria alteró mis pretensiones originales en contra del aborto informando a terceras personas y a los magistrados e intervinientes en este proceso de forma engañosa y malintencionada que yo estoy a favor del mismo. Luego utilizo el material del proceso, mis propios argumentos en contra del aborto a su favor como si fuera la única personas que los defienden y no yo. Con la alteración de mis pretensiones la peticionaria engañó a los coadyuvantes para que se pronunciaran en contra mía y a favor de ella. Esta conducta se llama fraude procesal y ya la denuncié penalmente ante la Fiscalía. Con estos engaños indujo en error a magistrados, autoridades e intervinientes. No voy a insistir nuevamente en desarrollar este tema porque el mismo desvía el tema y el objeto de este proceso. - Por las incongruencias que estoy demostrando y por violación del debido proceso hago esta solicitud de nulidad de auto del 14 de diciembre 2023. Este auto no respetó el carácter obligatorio o
vinculante del auto de 2 de noviembre 2023.
17. En otro correo electrónico, también con fecha del 22 de enero de 2024, la demandante remitió copia del correo electrónico que envió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el cual afirmó que «el señor Juan Vega, director de la oficina jurídica (sic) de la Procuraduría debería ser investigado por exceso de poder, faltas a la profesión de abogado y falta gravísima prevista en art. 53 numeral 1 literales a, b, c, d del Código Disciplinario Único». Esto, por cuanto, al conceptuar en el expediente de la referencia, hizo «un pésimo análisis» de la documentación «original» aportada por ella «abusando del poder que tiene y le exijo respetuosamente delante de la jurisdicción disciplinaria que no manipule más la documentación y argumentos médicos científicos radicados por mi parte y por parte de
[33] médicos expertos en este proceso» . También informó que previamente solicitó al funcionario «respetar el contenido original del auto del primero de [34] agosto de 2023 que admitió [su] trámite 15375» .
18. Junto con el escrito reseñado en el párrafo anterior, la demandante aportó copia del escrito que habría enviado a la Procuradora General de la Nación, por el cual le solicitó «que se abstenga de seguir pidiendo a la Corte Constitucional fallos inhibitorios y fallos de cosa juzgada en mis procesos
[35] de constitucionalidad» . Por medio de otro correo electrónico remitido el [36] 22 de enero de 2024 , la doctora Bernal Cano solicitó «convocar a la
Procuraduría nuevamente para que suministre un concepto conforme a [sus] [37] registros originales», aportados por ella al expediente D-15375 .
19. El 23 de enero de 2024, la demandante remitió a la Secretaría General de la Corte copia del escrito que ella envió al ministro de salud solicitándole que emita «un nuevo concepto para la Corte Constitucional en [su] proceso 15375 que respete [los] registros originales y ordene suspender todas las prácticas IVE en el país de tipo quirúrgico desde [la] semana 13 a menos
[38] que las mismas sean necesarias para salvar la vida de la madre» . [39]
20. Mediante otro correo electrónico remitido el 23 de enero de 2024 , la demandante solicitó «la suspensión provisional del proceso [de la referencia] hasta que la Procuraduría, el Ministerio de Salud [y] el ICBF aporten conceptos correspondientes sobre la aptitud de [su] demanda y se pronuncien sobre los 105 registros de la Secretaría, donde aparecen publicados los manuscritos originales de mi autoría y documentación
[40] científica medica original» . En palabras de la demandante, «estas autoridades pidieron a la Corte que archive el expediente sin mirar su contenido porque [su] demanda esta tan mal hecha que no merece ser examinada ni leída en los despachos de los magistrados de la Corte [41] Constitucional» . Además, manifestó que «[e]s necesario que la ponencia incluya toda esta información oficial adicional de entidades públicas después de que sean resueltas en Sala Plena mis solicitudes de nulidad
parcial del proceso y suspensión provisional no solo del art 122 del Código Penal sino la suspensión provisional de este proceso por los motivos [42] expuestos» . [43]
21. El 27 de enero de 2024 , la demandante envió correo electrónico para «precisar [sus] pretensiones y argumentos en contra del artículo 122 del Código Penal y evitar que el objeto de este proceso sea reemplazado por
[44] otro» , en los siguientes términos: me permito aclarar en cada despacho que YO NO SOLICITO
NULIDADES DE SENTENCIAS C055 DE 2022, C355 DE 2006
ENTRE OTRAS. El Estado no puede encarcelar a las mujeres si las mismas no conocen los riesgos del aborto en los niños y si las mismas no obran con plena consciencia, premeditación, alevosía, sevicia y voluntad de asesinar a su hijo de manera violenta Si la Corte avala la sanción penal para la mujer que interrumpe su embarazo fuera de este caso muy excepcional y para la mujer que necesita la interrupción del embarazo porque se encuentra en grave peligro de morir, revictimiza a la mujer y le produce daños psicológicos y morales graves. Una prisión no es un lugar para hacer el duelo de la muerte de un hijo si hay un arrepentimiento posterior al consentimiento de la mujer para someterse a prácticas IVE. […] Yo solicito una sentencia de constitucionalidad condicionada donde se aclare que en el aborto inducido la víctima es el embrión y el feto y en el feticidio la víctima es un bebe prematuro y un bebé a término. La Corte despenalizo el feticidio desde 2006 porque
autoriza interrumpir embarazos sin límite de tiempo. El feticidio provoca asistolia fetal intencionalmente y la Corte Constitucional ya lo ha ordenado en varias sentencias. Para el feticidio pido sanción más alta que la sanción de abortos inducidos en casos distintos al riesgo de muerte de la madre. Por regla general yo no propongo cárcel para la mujer sino cárcel para quien práctica, ordena, permite, promueve el procedimiento y para quien colabore en la práctica. Propongo sanción penal para la mujer que es totalmente consciente de la crueldad del procedimiento de feticidio y de los daños que este produce al interrumpir embarazos superiores a 22 semanas. [45]
22. El 30 de enero de 2024 , la doctora Bernal Cano remitió correo electrónico en el que reiteró que el «considerando 23 del auto de 2 de noviembre de 2023 es de obligatorio cumplimiento en este proceso y no se puede volver a dirimir la misma cuestión que fue analizado particularmente
[46] en dicho auto» . También explicó que, si bien existe cosa juzgada constitucional sobre algunos asuntos relacionados con el aborto, «[e]n este proceso [D-15375] [ella] presento un discurso nuevo y distinto que no tiene [47] valor de cosa juzgada», a saber : - «[A]rgumentos científicos médicos originales para demostrar que deben prohibirse las prácticas IVE porque producen daños antijuridicos físicos, fisiológicos, emocionales en personas por nacer, en personas que están naciendo y en personas nacidas que las mismas
como administrados no tienen el deber de soportar. Se presenta en este caso una ruptura del principio de igualdad de las cargas públicas y el Estado no puede legalizar la producción de estos daños antijuridicos porque infringe el artículo 90 de la Constitución». - «[L]os daños atribuidos a los procedimientos IVE a largo plazo son la prematurez de los niños y las discapacidades que esta delicada condición de salud engendra en embarazos siguientes que tenga la mujer que se sometió a dichas prácticas. Con todo respeto insisto y ruego nuevamente a la Sala Plena NO DESACREDITAR este riesgo porque atenta contra la vida, la salud, la integridad personal de los niños». - «[L]os seres humanos que fueron agredidos por métodos IVE durante el periodo gestacional pueden sobrevivir discapacitados y con la misma condición de prematurez del nacimiento». - «[I]gualdad de características físicas, fisiológicas, sensoriales, igualdad de signos vitales, igualdad de rasgos físicos humanos, entre seres humanos por nacer, que están naciendo y que ya nacieron prematuros o a término desde 22 semanas. Tengo en cuenta este argumento para que se proteja el principio de igualdad ante la ley de todas estas personas que tienen existencia biológica». - Pide que «el ser humano en gestación sea reconocido sujeto de especial protección constitucional que necesita medidas de discriminación positiva para no ser marginado o excluido por su debilidad manifiesta». - «[E]l ser humano en gestación tiene derecho a la vida intrauterina y extrauterina. Tiene derecho a nacer con vida y derecho a desarrollarse biológicamente como ser humano en todas las etapas del embarazo».
- «[E]l ser humano en gestación desde la viabilidad si puede expresar y sentir todas las emociones humanas y no solamente el dolor y el sufrimiento. Demuestro está evidencia con estudios médicos científicos originales y con 70 ecografías en 3, 4, 5 dimensiones.
Absoluta certeza desde semana 20 del embarazo». - «[N]o pido anular las sentencias C055 de 2022 y C 355 de 2006 porque yo no fui interviniente en termino de fijación en lista en los procesos que corresponden a estas sentencias. No es procedente anular los argumentos de estas sentencias porque los avances que suministraron para amparar a la mujer embarazada que interrumpe voluntariamente su embarazo de medidas penitenciarias y sanciones penales no pueden desconocerse». - «[p]id[e] penalizar la práctica, la promoción de la misma, la orden de la misma, la colaboración en ella. No pido encarcelar a la mujer que no obra con violencia, sevicia y alevosía siendo consciente del daño que provoca la práctica IVE y su crueldad. No pido encarcelar a la mujer que necesita la práctica para sobrevivir porque su vida está en peligro». - «[S]solicit[a] tener en cuenta que la penalización del aborto para los responsables que acabo de mencionar es directamente prop
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