🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A263-2013

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A263-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Auto 263/13 FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción corregidos en cualquier tiempo ACCION DE TUTELA CONTRA CHEVRON PETROLEUM COMPANY-Corregir referencia del auto A139/13 por error de transcripción Expediente ICC-1899 Acción de tutela presentada por Jesús Evelio Quiroga Ardila contra Chevron Petroleum Company

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante auto núm. 139 del 10 de julio de 2013, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto de competencia propuesto dentro de la acción de tutela presentada por el señor Jesús Evelio Quiroga Ardila contra

Chevron Petroleum Company.

2. Que en la referencia de dicha providencia se incurrió en un error de transcripción, toda vez que se menciona como primer apellido del demandante Quintero, cuando en realidad es Quiroga.

3. Que en anteriores ocasiones esta Corporación ha señalado que cuando en una providencia se producen errores de transcripción, es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, norma en la que se establece que estos pueden ser enmendados en cualquier tiempo2. 1 Código de Procedimiento Civil, artículo 310. “Toda providencia la que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier

tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.// Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1.y 2. del artículo 320. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 2

4. En tal virtud, se hace necesario corregir la mencionada providencia por lo que la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE: Primero.- Corregir la referencia del auto núm. 139 del 10 de julio de 2013, la cual quedará así: “Acción de tutela presentada por Jesús Evelio Quiroga

Ardila contra Chevron Petroleum Company”. Segundo.- Remitir a los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal y Veintiocho Civil del Circuito, ambos de Bogotá, con el fin de que se realicen las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrada Magistrado Ausente con excusa

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado Magistrado Ausente en comisión

ALBERTO ROJAS RÍOS LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Magistrado MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO Secretaria General 2 Cfr., autos 084 de 2012, 060 de 2010, 250 de 2008, 085 de 2008, 316 de 2006 y 054 de 2001. 3

Consultar sobre este documento ...