CC - A268-2016
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - A268-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Auto 268/16 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALCumplimiento de órdenes emitidas en la sentencia SU.484 de 2008
Referencia: Seguimiento a la Sentencia SU-484 de 2008.
Magistrado Ponente:
LUÍS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.
Bogotá DC, veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Sentencia SU-484 de 2008, la Corte Constitucional profirió fallo de unificación en relación con los derechos laborales y pensionales de los trabajadores vinculados a la Fundación San Juan de Dios (que comprende a los trabajadores del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil). Tales derechos, resultaron afectados con la cesación de pagos derivada de la grave crisis económica y financiera de la entidad, lo cual dio lugar, inicialmente, a la intervención administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; y posteriormente, al proceso de liquidación que actualmente se surte, acompañado de la interposición de un número importante de acciones de tutela por parte de trabajadores contra la misma Fundación San Juan de Dios.
En dicho fallo de unificación, esta Corporación, al resolver las acciones de tutela instauradas, procedió a proteger los derechos de los trabajadores, tanto del Hospital San Juan de Dios, como del Instituto Materno Infantil, vinculados a la Fundación San Juan de Dios. Para tal efecto, la Corte profirió dos tipos de decisiones; unas, de carácter particular, respecto a las personas que hicieron parte de los procesos de tutela, contenidas en el numeral tercero de la parte resolutiva, y otras, de carácter
general, con efectos para todos los demás ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (que comprende a los ex trabajadores del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil) que, sin haber hecho parte de los procesos de tutela, se encontraban en la misma situación. En relación con las medidas de carácter general, los numerales segundo y vigesimoprimero de la parte resolutiva de la Sentencia, precisaron sus efectos en el sentido de disponer que se “extienden a todos los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, cuyas relaciones de trabajo hayan tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesión; y que se regían respectivamente por el Código Sustantivo del Trabajo y las normas complementarias – incluida la ley 6 de 1945 - ó por la ley y el reglamento. O que 1 hayan tenido contratos de prestación de servicios personales en su condición de personas naturales y que los prestaban personalmente”.
2. En los numerales cuarto y quinto, se fijaron las fechas en que se consideraban terminadas las relaciones laborales y los contratos de prestación de servicios. Para los trabajadores vinculados al Hospital San Juan de Dios, a partir del 29 de octubre de 2001, mientras que para los vinculados al Instituto Materno Infantil quedaban terminadas entre agosto y diciembre de 2006, según cada caso.
3. En el numeral sexto se declaró que la Beneficencia de Cundinamarca quedaría a cargo de las obligaciones de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social de la Fundación San Juan de Dios, y de los salarios y prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones por servicios prestados al
Instituto Materno Infantil.
4. Mientras que el numeral siguiente, atribuyó a cargo de la Nación el pasivo pensional causado hasta el 31 de diciembre de 1993.
5. En el numeral octavo se concedió la potestad a las entidades concurrentes en los pagos, de acordar una redistribución de los porcentajes que habían sido fijados por la Sentencia.
6. En el numeral noveno se ordenó el pago por concepto de “las pensiones causadas, de los salarios, de las prestaciones sociales diferentes a pensiones, de los descansos y de las indemnizaciones”, para lo cual concedió un plazo de un año, a partir de los cinco días siguientes a la notificación de la parte resolutiva de la providencia.
7. En el numeral décimo se ordenó “el pago por concepto de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social y otras obligaciones atinentes a la financiación del pago de las pensiones”, para lo cual se estableció un plazo de cinco años, realizando el pago en no menos de una quinta parte por año, a partir de los cinco días siguientes a la notificación de la parte resolutiva de la providencia.
8. En relación con los pagos mencionados, contenidos en los numerales noveno y décimo, la sentencia estableció un sistema de concurrencia, entre la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público—, Bogotá Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca; en los siguientes términos: “DECIMO PRIMERO: ORDENAR que en relación con el pago por concepto de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social, que incluye el pasivo pensional y respecto de todas las obligaciones
mencionadas en el numeral décimo, de la Fundación San Juan de Dios que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, causado entre el primero (1º) de enero de 1994 y el 14 de junio de 2005, deben concurrir: 2
1. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un porcentaje del cincuenta por ciento (50 %).
2. Bogotá Distrito Capital, en un porcentaje del veinticinco por ciento
(25%).
3. La Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en un porcentaje del veinticinco por ciento (25 %).
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR que en relación con el pago de los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones, de la Fundación San Juan de Dios, mencionados en el numeral noveno causados hasta el 29 de octubre de 2001, en relación con el Hospital San Juan de Dios y los causados hasta el 14 de junio de 2005, en relación con el Instituto Materno Infantil, deben concurrir:
1. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un porcentaje del treinta y cuatro por ciento (34 %).
2. Bogotá Distrito Capital, en un porcentaje del treinta y tres por ciento
(33 %)
3. La Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en un porcentaje del treinta y tres por ciento (33 %)”.
9. No obstante la concurrencia entre las entidades, en el numeral decimotercero dispuso que, con el fin de evitar problemas de liquidez en relación con los pagos
ordenados en los numerales noveno y décimo, “el responsable del pago y en consecuencia de los desembolsos, frente a los trabajadores, para cancelar en los plazos señalados (…)”, sería la Nación −Ministerio de Hacienda y Crédito Público−. Sin embargo, el mismo numeral prevé la posibilidad de “repetir, compensar o deducir en las proporciones aquí fijadas o que se fijen, conforme a esta sentencia de las transferencias, regalías o participaciones, contra Bogotá Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca”.
10. Acorde con lo anterior, el numeral decimosexto ordenó la creación de una Comisión de Seguimiento, integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Alcalde de Bogotá Distrito Capital, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, destinada a la “inspección, vigilancia y control sobre la liquidadora y la liquidación”. Y, adicionalmente, indicó que, así como la liquidadora debía dar cuenta de su gestión a la Comisión de Seguimiento, ésta, a su vez, debía hacerlo a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la Nación.
11. En desarrollo del cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, esta Corporación ha recibido numerosos escritos de quienes fueron parte en la sentencia de unificación, o beneficiarias de la misma, en los que informan a la Corte que no se ha dado cumplimiento integral al fallo, concretamente, en lo relacionado con la
continuidad de la relación laboral, más allá de las fechas indicadas en el numeral cuarto y quinto de la sentencia de unificación; el reconocimiento de prestaciones 3 laborales; indemnizaciones y derechos convencionales; y el cumplimiento de fallos judiciales.
12. Así mismo, a la Corte se han allegado escritos procedentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Gerente Liquidador y de la Procuraduría General de la Nación, este último, en su condición de órgano de vigilancia y control del cumplimiento del fallo, en los que solicitan que se aclare el alcance de algunas órdenes del mismo y que se prorroguen los plazos establecidos en la Sentencia SU484 de 2008, con el fin de dar cumplimiento a lo en ella dispuesto, toda vez que dichos plazos ya se encuentran vencidos.
13. Con la finalidad de conocer el estado de cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-484 de 2008, la Corte ha venido adelantando algunas actuaciones en esa dirección. Así, mediante Auto del 12 de diciembre de 2014, esta Corporación ofició, tanto al Liquidador de la Fundación San Juan de Dios, como a las entidades que integran la Comisión de Seguimiento de la mencionada sentencia, para que rindieran informe sobre las obligaciones cumplidas y las pendientes. Para tal efecto, la Corte resolvió lo siguiente: “PRIMERO. OFÍCIESE al Liquidador de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, para que, en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, remita a
esta Corporación el estado financiero del proceso liquidatorio de la Fundación San Juan de Dios, a través de la remisión de los inventarios físicos, jurídicos y contables, e indique las obligaciones laborales y pensionales que, en cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, han sido identificadas y pagadas, y cuál es el pasivo laboral y pensional pendiente. Para este último fin, se hace necesario que entregue un inventario del pasivo laboral y prestacional en el que indique el nombre de los trabajadores, los conceptos y montos pagados, los adeudados, y el valor del cálculo actuarial a que hubiere lugar. SEGUNDO. OFÍCIESE a la Comisión de Seguimiento integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Alcalde de Bogotá Distrito Capital, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, para que en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, informe a esta Corporación el cumplimiento que, a la fecha, se ha dado a la Sentencia SU-484 de 2008, en relación con las prestaciones a cargo de cada una de las entidades obligadas en el fallo, y cuáles están aún pendientes”.
14. El 29 de enero de 2015, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentaron informe conjunto, del cual se destaca lo siguiente: 14.1. Las entidades afirman que de las órdenes adoptadas en la Sentencia SU-484 de 2008, relacionadas con la garantía al mínimo vital, ya fueron cumplidas todas
4 las que suponían el pago de prestaciones sociales diferentes a pensiones. Así mismo, que también se pagaron las obligaciones derivadas de los contratos de prestación de servicios. 14.2. Respecto al pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, presentan una relación de los pagos realizados en cumplimiento de la orden impartida en el numeral décimo de la parte resolutiva de la sentencia de unificación, en la que informan que ya se han realizado los cuatro primeros pagos de los cinco ordenados en la providencia, el pago de aportes por el periodo comprendido entre enero a junio de 1995 y los pagos por concepto de normalización de aportes a los fondos de pensiones Horizonte y Protección. Asimismo, informan que aún se encuentran pendientes los pagos referentes a la normalización de aportes a los fondos de pensión Porvenir, Colfondos y Colpensiones, de todo lo cual se deriva que no se pueda tener el valor para realizar el quinto pago. Esta situación, señalan, implica que hasta que no se hayan normalizado los aportes, tampoco se pueda realizar el proceso de conmutación pensional. 14.3. Adicionalmente, las entidades realizan un listado de los procesos contenciosos que se han iniciado entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Gobernación de Cundinamarca y la Beneficencia, en relación con el reconocimiento de prestaciones derivadas de la Sentencia SU-484 de 2008. 14.4. Por último, las entidades solicitan a la Corte que se pronuncie sobre aspectos que consideran no fueron definidos en la sentencia de unificación y que han generado controversia entre las entidades concurrentes y el Liquidador de la
Fundación, en relación con si determinadas prestaciones se derivan de la providencia y, por tanto, deben ser asumidas con los recursos para tal efecto. En concreto, se refieren al pago de sentencias judiciales, y a las reclamaciones que algunos ex trabajadores hacen del pago de indexaciones, indemnizaciones moratorias y derechos convencionales. 14.4. Por último, las entidades solicitan a la Corte que, en la medida en que los plazos de cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008 se han superado, proceda a prorrogar dichos términos y la competencia asignada a la Comisión de Seguimiento.
15. El 27 de febrero el Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegó escrito en relación con los procesos judiciales que se han fallado en contra de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación. Al respecto, informa que existen siete procesos sobre los cuales no ha habido acuerdo con la Liquidación de la Fundación en los términos como deben cumplirse; particularmente porque tienen distintas características en el siguiente sentido: cuatro de ellos se iniciaron y concluyeron antes de proferida la Sentencia SU-484 de 2008; dos se iniciaron antes pero terminaron después de misma; y uno de tales procesos se inició y terminó después de proferida la sentencia de unificación.
5
16. El 30 de enero de 2015, el Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, allegó escrito en el que informó sobre distintos aspectos que deben tenerse en cuenta en relación con la labor que adelanta: 16.1. Indica que, si bien ya se pagaron todas las prestaciones concernientes a salarios, pensiones causadas, descansos, indemnizaciones y prestaciones sociales
diferentes a pensiones, parte de los ex trabajadores han manifestado su inconformidad por cuanto consideran que se les debe reconocer derechos por concepto de convenciones colectivas, indexaciones, indemnizaciones moratorias, retén social, entre otros factores. Esta situación ha generado que, incluso, algunas personas hayan iniciado procesos judiciales para reclamarlos. Sobre esta discrepancia, el Liquidador solicita a la Corte que se pronuncie y defina las prestaciones que corresponde reconocer con fundamento en la Sentencia SU484 de 2008. 16.2. En relación con el pago de las obligaciones de seguridad social indicó que, debido a los problemas financieros y administrativos de la extinta Fundación San Juan de Dios, se omitió, en algunos periodos, el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. En consecuencia, afirmó, ha venido adelantando el proceso de identificación del pasivo por cotizaciones omitidas, trabajador a trabajador, junto con la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONESy el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para completar, así, el denominado proceso de normalización. 16.3. Por otro lado, el Liquidador se refirió al último de los cinco pagos ordenados en el numeral decimo de la Sentencia SU-484 de 2008, por aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social, e indicó que no se ha realizado debido a que “la identificación para establecer la población final a incluir en el Quinto Pago”, para lo cual era necesario definir: (i) la terminación de una base de datos (software) con la información de la vinculación laboral de los ex-funcionarios de la Fundación San Juan de Dios y de sus centros hospitalarios, a partir de la revisión
de las historias laborales; (ii) la actualización de los valores por pagar o rectificación de los pagados, por la afectación que tuvo en las fechas de terminación de contratos modificadas por las definidas en la sentencia de unificación, en concreto, se refiere a la necesidad de actualizar las novedades de retiro, los pagos realizados por concepto de normalización por fechas posteriores a las indicadas en la providencia de la Corte y la consecuente definición del estado de cuenta por la diferencia creada entre deuda presunta y deuda real por el mismo cabio de fechas de vinculación; (iii) el cálculo de retirados antes del 31 de diciembre de 1993 y/o con vinculación con ciclos pendientes de pago de aportes en pensión; (iv) el cálculo por omisión de afiliación del ciclo de enero a noviembre de 1994; (v) la facturación del “debido cobrar” correspondiente a diciembre de 1994 que la anterior gerencia liquidadora había excluido y afecta significativamente la imputación a los ciclos periodos de 1995; (vi) la homologación de las relaciones laborales, pues por un cambio en el número del NIT un número considerable de personas no habían sido incluidas en el mencionado pago del “debido cobrar”; y (vii) la validación de las semanas cotizadas en COLPENSIONES y los fondos de pensiones privaos con el fin de determinar los ciclos pendientes de pago, la 6 imputación de los ciclos ya reportados en las planillas y el reporte de los pagos efectuados en el proceso de normalización adelantado. 16.4. El Liquidador hace una aclaración sobre el seguimiento que debe hacerse de
la imputación de los cuatro pagos que realizó la anterior gerencia liquidadora a favor del desaparecido Instituto de Seguros Sociales por concepto de aportes al sistema de seguridad social, a fin de que se pueda determinar cuáles periodos y a qué personas se les tal imputación de aportes y, de manera que “hasta tanto se determine la aplicación de estos recursos o devolución, si es el caso, se impactará la gestión del avance para el Quinto Pago”. 16.5. Solicita a la Corte que defina si la indexación de los pagos debidos son conceptos que se derivan de la Sentencia SU-484 de 2008 y por tanto deben ser pagados por el Ministerio de Hacienda según el régimen de concurrencia. Esto, en razón a que, no obstante que la liquidación ha emitido las resoluciones para su pago, la enditad ministerial se niega a realizar el pago pues considera que este valor no se puede atribuir a la sentencia de unificación. Incluso, afirma, el Ministerio controvertido estas resoluciones ante la jurisdicción administrativa. 16.6. Adicionalmente, el Liquidador se refiere a que la posible venta del inmueble donde funcionaba el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ha generado una controversia con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso que debería darse a los recursos producto de esa negociación. La controversia consiste en que el Ministerio considera que debe destinarse al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Sentencia SU-484 de 2008, mientras que, en su sentir, debe servir como reserva para contingencias judiciales de los procesos pendientes de fallo.
16.7. Respecto a las contingencias judiciales, hizo una lista de los procesos que cursan en distintas jurisdicciones en los que la Fundación San Juan de Dios ha sido vinculada (un total de 488), precisando los despachos en que se adelantan, las instancias y el estado actual. Además, inicialmente destaca cinco fallos con sentencia en firme que ordenan a la Fundación el pago de acreencias laborales a exfuncionarios, sobre los cuales emitió las Resoluciones de pago, pero el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha negado a pagarlas en tanto que estos conceptos no se derivan de las obligaciones que le atribuyó la Sentencia SU484 de 2008. Sobre estos últimos procesos, el día 10 de marzo de 2015, el Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación presentó informe adicional en el que incluye dos procesos más a los cinco ya mencionados, con sentencia en firme en contra de la Fundación. Agrega en este informe, una ficha de cada uno de los siete procesos en la que precisa las fechas en que se profirieron los fallos de instancia, teniendo como referente la fecha de expedición de la Sentencia SU-484 de 2008. 16.8. En relación con las costas procesales, el Liquidador manifiesta que es preciso que la Corte Constitucional se pronuncie respecto a la negativa de pago por parte 7 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al considerar que no fueron ordenadas por la Sentencia SU-484 de 2008. 16.9. Por último, el Liquidador de la Fundación San Juan de Dios, se refiere a las Resoluciones que ha expedido en las que reconoce prestaciones y acreencias
laborales, pero que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha dado la correspondiente orden de pago, y que, incluso, cuatro de ellas fueron demandadas por este Ministerio ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
17. El mismo 30 de enero, se allego a esta Corporación escrito firmado por un Delegado del Departamento de Cundinamarca y un Delegado del Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, en el que se indica que, respecto a la situación pensional de los ex trabajadores de la Fundación, le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Liquidador rendir informe, pues son estas entidades quienes vienen gestionando y administrando los pagos. Mientras que en lo que concierne a las prestaciones diferentes a pensiones, éstas ya se encuentran cumplidas.
A continuación, en el escrito se pasa a hacer una descripción de los procesos que la Gobernación de Cundinamarca ha iniciado ante la jurisdicción contenciosa para defender sus intereses, debido a los perjuicios que se han derivado para el Departamento a raíz de la Sentencia SU-484 2008, y las distintas formulaciones de acuerdos de pago con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
18. De manera complementaria, el 26 de febrero de 2015, el Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios, presentó un nuevo escrito en esta Corporación, en el que reitera y amplia los puntos presentados en el primer informe. En particular, destacó la situación pensional, en el sentido que hay diferentes escenarios, es decir, personas con pensión reconocida antes del 31 de diciembre de 1993, otras con
reconocimiento posterior que son administradas por el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia1, personas en proceso de conmutación pensional, y llamó la atención sobre la compleja labor de normalización que viene adelantando, junto con COLPENSIONES, de examinar la historia laboral de todos los ex trabajadores con la finalidad de establecer quiénes son titulares del derecho pensional.
19. El día 7 de abril de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un escrito en el que hace algunas consideraciones sobre el informe presentado por el Liquidador de la Fundación San Juan de Dios; en concreto, especificó los actos administrativos proferidos por la Fundación que estaban pendientes de pago, bien sea porque la Fundación no aportó los soportes debidos, o porque no coinciden las cifras previstas por el Ministerio con las dispuestas por la Fundación, o porque se 1 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. El cual dispone: “Artículo 61. Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud. Suprímase el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud creado por el artículo 33 de la Ley 60 de 1993. En adelante, con el fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación para el pago de las cesantías y pensiones de las personas
beneficiarias de dicho Fondo y de acuerdo con los convenios de concurrencia correspondientes, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hará cargo del giro de los recursos, así: (…)” 8 trataba de prestaciones sobre las que no había claridad de que la Sentencia de Unificación fuera título suficiente, como era el caso de las indexaciones, indemnizaciones moratorias, y lo respectivo a las siete sentencias con fallo adverso a la Fundación. Además, el Ministerio reiteró los problemas para solucionar el pasivo pensional, en cuanto a la determinación de los pensionados, y la normalización de los aportes que no fueron hechos en distintos periodos. Lo mismo que sobre el aspecto de la venta del inmueble del, entonces, Hospital San Juan de Dios, en el sentido que esos recursos producto de la venta deberían utilizarse para cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-488 de 2008.
20. Dentro de otros documentos allegados recientemente a esta Corporación, cabe destacar los siguientes oficios remitidos por el Gerente Liquidador del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y los hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil: 20.1. En el Oficio GM-1-002/2015 del 19 de octubre de 2015, el Gerente Liquidador adjuntó copia de la Resolución No. 0141 del 15 de octubre del mismo año, por medio de la cual resolvió: “DECLARAR la terminación del proceso liquidatorio del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y los hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno
Infantil, hoy liquidadas”. 20.2. En el Oficio GM-1777/015, del 27 de octubre de 2015, el Gerente Liquidador adjuntó copia de la Resolución No. 0142 del mismo día, por medio de la cual resolvió declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 041 del 15 de octubre de 2015.
21. El 17 de noviembre de 2015, el Magistrado Sustanciador profirió auto mediante el cual convocó a las autoridades que hacen parte de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, al Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios y al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, a una sesión de información técnica, el 1 de diciembre de 2015, con el fin de que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la sentencia de unificación.
En particular, en el auto de citación a la sesión de información técnica se anunciaron los temas a tratar, en función a que, habían sido los aspectos que suscitaron diferencias y discrepancia entre las personas y autoridades vinculadas en la Sentencia SU-484 de 2008, para efectos de darle cabal cumplimiento a la misma. En consecuencia, en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto se estableció: “SEGUNDO. DISPONER que los temas a tratar en la sesión de información técnica serán los siguientes: (i) Normalización de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social de los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil. 9 (ii) Trámite que se surte entre el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, y la Liquidación para el reconocimiento y pago de prestaciones pendientes. (iii)Pago de las obligaciones surgidas con ocasión de sentencias judiciales proferidas en contra de la Fundación San Juan de Dios. (iv)Pago de indexaciones, indemnizaciones moratorias y derechos convencionales reclamados por ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil. (v) Destinación de los recursos que, por cualquier concepto, hubieran ingresado, o se espera que ingresen a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación. (vi)Situación actual del proceso liquidatorio de la Fundación San Juan de Dios”.
22. El 20 de noviembre de 2015, el Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios, remitió a esta Corporación copia de la Resolución No. 0155, en la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0141 del 15 de octubre de 2015, por medio de la cual declaró la terminación del proceso liquidatorio. En dicho acto administrativo, resolvió reponer en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: REPONER para REVOCAR el contenido de la Resolución No. 0141 del 15 de octubre de 2015, Por medio de la cual se declara la terminación del Proceso Liquidatorio y se dictan otras disposiciones, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
(…)”.
23. Tal y como fue programada, la sesión técnica se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2015, en la sala de audiencias de la Corte Constitucional, en la que las entidades citadas dieron respuesta a los temas indicados. 23.1. El Liquidador de la Fundación San Juan de Dios, señaló en su intervención lo
siguiente sobre cada aspecto: (i) “Normalización de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social de los ex trabajadores del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil” En relación al tema de la normalización que se ha mencionado en varios informes presentados a esta Corporación, el Gerente Liquidador indica que éste se enmarca dentro del cumplimiento de la orden contenida en el numeral décimo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008, en la que se dispuso el pago “por concepto de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social y otras obligaciones atinentes a la financiación del pago de las pensiones”, lo cual, de conformidad con la misma orden, debía llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco años, por medio del cumplimiento de una quinta parte cada año. En este escenario, el Liquidador explica que de los cinco pagos ordenados por la Corte, se han realizado cuatro, de los cuales el último aún no ha sido imputado a 10 los periodos de cotización faltantes, toda vez que ha sido necesario adelantar un proceso de identificación de las historias laborales y nóminas de los ex trabajadores del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, en función de las afiliaciones a COLPENSIONES, o a los fondos de naturaleza privada, de los aportes y de los retiros. Esto, con el objetivo de que, primeramente, sea
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.