CC - A2691-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A2691-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A2691-23CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad para ordenar fallos con efectos inter comunis para garantizar derecho a la igualdad de quienes no aparecen como accionantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala PlenaAUTO 2691 DE 2023
Expediente: T-7.785.975
Referencia: Cumplimiento de la Sentencia SU-257 de
2021.
Solicitante: Partido Nuevo Liberalismo
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en particular de la conferida por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, profiere el siguienteAUTO
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Sentencia SU-257 de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela interpuesta por Fernando Galindo
González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, Gloria Pachón de Galán y José Corredor Núñez contra la Sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que había negado la nulidad de las Resoluciones Nos. 794 del 13 de marzo de 2018, 2003 del 9 de agosto de 2018 y 0276 de 2019, dictadas por el Consejo Nacional Electoral mediante las cuales, a su turno, se había negado el reconocimiento de la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo.
2. En la sección “Decisiones a adoptar” la Sala Plena señaló las que consecuencialmente se derivan de la voluntad de amparar los derechos políticos, y en particular los derechos a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución.
3. En cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte, mediante la Resolución 7822 de 28 de octubre de 2021,[1] el Consejo Nacional Electora reconoció la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo y adoptó otras decisiones complementarias.
4. Así mismo, mediante la Resolución 704 de 2022 “[p]or la cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación Política de los Partidos y Movimientos Políticos, con Personería Jurídica Vigente, en los servicios
de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 25 de enero de 2022 y el 19 de julio de 2022, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización”, el Consejo Nacional Electoral distribuyó los segmentos de espacios institucionales de divulgación política en televisión, para el período comprendido entre el 25 de enero y el 25 de julio de 2022, incluyendo al Partido Nuevo Liberalismo dentro del 40% de la totalidad de espacios que se distribuye por partes iguales entre todos los partidos y movimientos con personería jurídica, pero no dentro del 60% que se distribuye en consideración a la representación que tienen los Partidos o Movimientos con personería jurídica, en la Cámara de Representantes.
5. Por su parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, que se refiere a la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos, mediante Resolución 1874 del 21 de abril de 2022,[2] el Consejo Nacional Electoral fijó la cuantía y asignó los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos para el periodo comprendidoentre el 1° de enero y el 19 de julio de 2022, entre los cuales incluyó al Partido
Nuevo Liberalismo.
6. En tal virtud, luego de reconocer que el Partido Nuevo Liberalismo tenía derecho a dicha financiación, en esa distribución, le correspondió la suma de $159.023.282 equivalentes al 10% que se reparte en partes iguales a todos los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 17 de la citada Ley 1475 de 2011. Empero, el Consejo Nacional Electoral no incluyó al Partido Nuevo Liberalismo en el reparto de recursos previsto en los numerales 2 y 3 del mismo artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, que corresponden al 15% y al 40% del total de recursos del financiamiento, y que se reparten en partes iguales entre los partidos que obtuvieron el 3% o más de los votos emitidos válidamente en la última elección de Congreso (art. 17.2), y en proporción al número de curules obtenidas en esa misma elección (art. 17.3), porque consideró que dicho Partido no participó en las elecciones del Congreso de la República del 2018, que corresponden, dijo, a la última elección a la que se refiere el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011 y, por lo mismo, en tales elecciones no obtuvo votos ni curules.
7. El Partido Nuevo Liberalismo recurrió la decisión anterior y sostuvo que debían tenerse por válidos los votos y curules obtenidas por ese Partido en la última elección en la que pudo participar efectivamente, esto es, la elección para Congreso de la República del año 1986. Adujo que la interpretación literal de los numerales 2 y 3 del artículo 17 de la Ley 1475 de 2011 contenida en la Resolución 1874 de 2022 incumplía la Sentencia SU-257 de 2021, revictimizaba al partido, perpetuaba la violación de sus derechos y desconocía las acciones de reparación que brindan un mínimo de garantías para su participación democrática.
8. Mediante la Resolución 3025 de 8 de junio de 2022, el Consejo Nacional
violación de sus derechos y desconocía las acciones de reparación que brindan un mínimo de garantías para su participación democrática.
8. Mediante la Resolución 3025 de 8 de junio de 2022, el Consejo Nacional Electoral confirmó la Resolución 1874 de 2022. Como fundamento de su decisión, sostuvo que cuando el Consejo de Estado interpretó el alcance de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-257 de 2021 determinó que la financiación estatal estaba sometida, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos fijados en la ley.
Dado que la última elección, en función de la cual se distribuyeron los recursos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, corresponde a la elección de Congreso del año 2018, no había lugar a la asignación de recursos al partido Nuevo Liberalismo por los votos y curules obtenidos en la elección de 1986.
9. El Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas se apartó de la decisión adoptada en la Resolución 3025 de 2022. En su salvamento de voto afirmó que, aunque la Sentencia SU-257 de 2021 no contiene una orden expresa al respecto, el Consejo Nacional Electoral debió asignar los recursos solicitados por el partido Nuevo Liberalismo como una forma de reparación por la negativa a reconocer la personería del partido en el año 2018. A su juicio, dado que esa decisión violó la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado colombiano,actuando mediante el Consejo Nacional Electoral, está obligado a reparar esa
violación, y la forma adecuada de hacerlo consiste en reconocer y pagar la financiación del partido en condiciones de igualdad con los demás partidos, desde el año 2018.
10. El 13 de junio de 2022, el representante legal del Partido Nuevo Liberalismo, solicitó a la Corte Constitucional la apertura de un incidente de desacato por incumplimiento de la Sentencia SU-257 de 2021.
11. Mediante Auto 997 del 21 de julio de 2022, la Sala plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de asumir competencia para dar trámite al incidente de desacato solicitado, por cuanto no se acreditó que el peticionario hubiera acudido a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, como juez de primera instancia; y ordenó a la Secretaría General de la Corte remitir la solicitud al Consejo de Estado.
Además, la Sala Plena no advirtió la existencia de una causal que le permitiera de forma excepcional asumir el trámite incidental de cumplimiento.
12. De conformidad con lo anterior, el 30 de junio de 2022, el representante legal del Partido Nuevo Liberalismo solicitó a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la apertura del incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la Sentencia SU-257 de 2021. Además, solicitó la adopción excepcional de nuevas órdenes para garantizar el cumplimiento cabal de la decisión, en particular: i) que se ordene al Consejo Nacional Electoral
reconocer que el Partido Nuevo Liberalismo no es un partido nuevo, sino que fue constituido en el año 1979, y que pudo participar en las elecciones para elegir congresistas por última vez en 1986, en las que obtuvo 13 curules en el Congreso de la República; y, ii) que se declare que el partido Nuevo Liberalismo tiene derecho a que se reconozcan los efectos jurídicos y económicos de la última elección en la que efectivamente pudo participar, para efectos de dar aplicación a las reglas de financiación estatal previstas en los numerales 2º y 3º del artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, de forma que se le incluyera en la distribución del 15% y del 40% del total de los recursos dispuestos para la financiación de partidos políticos, dado que obtuvo más del 3% de los votos en la última elección en la que participó, y como consecuencia de ello se le asignaron curules en Senado y Cámara.
13. Mediante la Resolución 3587 del 4 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral determinó cuáles partidos y movimientos políticos que conservan o tienen derecho a la personería jurídica, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. El CNE mantuvo la personería jurídica del Nuevo Liberalismo en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 de 2021 conforme a la cual dicha personería se debe conservar hasta las elecciones para el Congreso de la República que se realicen en el año 2026, puesto que ahí en adelante dependerá del resultado que obtenga en esa jornada electoral.14. Mediante Auto del 5 de agosto de 2022, la Sección Cuarta de la Sala de lo
que se realicen en el año 2026, puesto que ahí en adelante dependerá del resultado que obtenga en esa jornada electoral.14. Mediante Auto del 5 de agosto de 2022, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dio apertura al incidente de desacato presentado por el partido Nuevo Liberalismo contra el Consejo Nacional Electoral, dispuso notificar al accionado y correr traslado para que se pronunciaran sobre la solicitud.
15. El Consejo Nacional Electoral rindió el informe solicitado y afirmó haber dado pleno cumplimiento a la Sentencia SU-257 de 2021. En relación con la asignación de recursos prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, reiteró lo señalado en las Resoluciones 1874 y 3025 de 2022.
16. El 30 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 4571 de 2022, mediante la cual fijó la cuantía y asignó los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos para el periodo comprendido entre el 20 de julio y el 31 de diciembre de
2022.
En la referida Resolución, el partido Nuevo Liberalismo fue incluido dentro de la distribución de recursos de que trata el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, esto es, el 10% que se reparte en partes iguales a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, pero no fue incluido en la distribución
de las sumas correspondientes a los numerales 2 y 3 del mismo artículo, que corresponden al 15% y al 40% del total de recursos del financiamiento, y que se dividen en partes iguales entre los partidos que obtuvieron el 3% o más de los votos emitidos válidamente en la última elección de Congreso (art. 17.2), y en proporción al número de curules obtenidas en esa misma elección (art. 17.3).
17. En septiembre de 2022 el Partido Nuevo Liberalismo interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución. Según el solicitante, en la distribución de recursos de funcionamiento para el segundo semestre de 2022, el CNE volvió a desconocer el carácter de reparación de la Sentencia de Unificación cuando le correspondía interpretar las reglas del umbral en forma excepcional debido a las circunstancias en las que este partido volvió a la actividad electoral. Según el solicitante: “Las condiciones para la participación del Nuevo Liberalismo en el reciente debate electoral fueron en clara desventaja frente a los demás partidos, como la misma Corte previó en su fallo. Sin embargo, el Nuevo Liberalismo se presentó lealmente a competir en evidente desigualdad, confiando en la democracia.
Sin haber recibido un solo centavo de fondos públicos para financiar su funcionamiento y organización de cara a semejante reto, y no obstante tan adversas circunstancias, obtuvo el respaldo de más del cuatro por ciento (4%) de los electores en las doce circunscripciones en donde con mucha dificultad logró inscribir listaspropias a la Cámara de Representantes.”[3] El Consejo Nacional Electoral denegó esta solicitud mediante Resolución 4965 del 2 de noviembre de 2022.[4]
en las doce circunscripciones en donde con mucha dificultad logró inscribir listaspropias a la Cámara de Representantes.”[3] El Consejo Nacional Electoral denegó esta solicitud mediante Resolución 4965 del 2 de noviembre de 2022.[4]
18. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió declarar cumplida la Sentencia SU-257 de 2021 por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto del partido Nuevo Liberalismo. A juicio de la Sección Cuarta, aunque en la Sentencia SU-257 de 2021 solo se hace referencia al pago de anticipos para la participación del partido Nuevo Liberalismo en los comicios del año 2022, lo cierto es que la financiación del partido es una consecuencia propia del reconocimiento de la personería jurídica que fue ordenado en la Sentencia de Unificación, pues según lo previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, el Estado debe contribuir con la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Sin embargo, esa financiación está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en la ley.
19. La Sección Cuarta estimó que las órdenes cuyo cumplimiento revisó en los incidentes de desacato deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela.
Considera que si la Sentencia SU-257 de 2021 no señaló nada respecto de la financiación del partido Nuevo Liberalismo, el conflicto que propone el incidente corresponde a un debate que debe ser ventilado ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
20. Por último, la Sección Cuarta señaló que en este caso no concurría ninguna de las circunstancias que la jurisprudencia constitucional ha estimado como válidas para
administrativa mediante el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
20. Por último, la Sección Cuarta señaló que en este caso no concurría ninguna de las circunstancias que la jurisprudencia constitucional ha estimado como válidas para modular o modificar las órdenes impartidas en la Sentencia SU-257 de 2021, en particular porque el amparo previsto en la Sentencia de Unificación se satisfizo cuando le fue reconocida la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo.
21. Inconforme con esta decisión, el 11 de noviembre de 2022, el Partido Nuevo Liberalismo solicitó nuevamente a la Corte Constitucional dar trámite al incidente de desacato en contra del Consejo Nacional Electoral por el incumplimiento de la Sentencia SU-257 de 2021. Para el efecto, el peticionario hizo una síntesis de las órdenes que se adoptaron en la Sentencia SU-257 de 2021, y resaltó que estas tienen un contenido reparador, en particular las relativas al reconocimiento de la personería jurídica, el acceso a la financiación estatal y a medios de comunicación, y la inaplicación temporal del umbral electoral.
En términos del peticionario: “para los miembros de dicha corporación (CNE) el acatamiento integral del fallo de la Corte imponía una carga de interpretación favorable de la Ley 1475 de 2011 como lo declaró la Corte en la Sentencia al restablecer los derechos con alcance de REPARACIÓN, siendo forzoso y no discrecional que se partiera de la premisa de que el Nuevo Liberalismo es unacolectividad histórica, antecedente, que participó en el ámbito político y en
democracia a lo largo de los años 80 y que, producto de la violencia sufrida, no pudo continuar con sus aspiraciones y participar en las instancias y procesos electorales por situaciones ajenas a la voluntad de sus integrantes. Sin mayor discusión o estudio, le dieron la calidad de un partido de reciente creación en claro desacato a lo consignado en la Sentencia SU-257 de 2021.”[5]
22. El promotor del incidente sostuvo que la regla de decisión expresada en la Sentencia SU-257 de 2021 hacía imperativo para el CNE interpretar que, si el Nuevo Liberalismo no participó en la elección de 2018 para conformar el Congreso de la República, dadas las circunstancias reconocidas en la Sentencia, el término “última elección” previsto en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011 debía entenderse como la “última elección en que el Nuevo Liberalismo efectivamente participó”.[6] En su opinión, tasar el monto de la financiación del partido con base en el resultado de una elección en la que el propio Consejo Nacional Electoral no le permitió participar revictimiza a esta colectividad e implica el desconocimiento abierto de la Sentencia de Unificación. El número de votos alcanzado por el NL en las últimas elecciones que participó, a criterio del solicitante, indican que tiene respaldo electoral suficiente para cumplir, excepcionalmente, con la disposición de los numerales 2 y 3 del artículo 17 de la Ley 1475 de 2011.
23. Resaltó que la Sentencia SU-257 de 2021 señaló de forma expresa como regla de decisión que: “la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza”.
23. Resaltó que la Sentencia SU-257 de 2021 señaló de forma expresa como regla de decisión que: “la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza”.
Por lo tanto, y dado que las órdenes impartidas en la Sentencia tienen carácter reparatorio, según el peticionario resultaba imprescindible aplicar favorablemente la regla prevista en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, esto es, considerando el resultado relativo a las circunscripciones donde el partido alcanzó a someter listas de candidatos al escrutinio ciudadano. El número de votos alcanzado por el Nuevo Liberalismo, a criterio del solicitante, indican que tiene respaldo electoral suficiente para cumplir excepcionalmente (en las circunscripciones donde inscribió listas propias, el NL superó el umbral) con la disposición del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1475 de 2011 para la distribución de gastos de funcionamiento.
24. En palabras del solicitante: “el CNE ha liquidado, obviando el análisis que estaba obligado a hacer, una suma irrisoria de apenas treinta millones de pesos mensuales para el funcionamiento del partido, haciendo imposible el cumplimiento de las cargas que la ley y el mismo CNE le imponen a la colectividad, como son la necesidad de contar con funcionarios profesionales y expertos para la auditoría, la contabilidad, la veeduría, la revisoría fiscal, la representación legal, la
administración de plataformas digitales, la atención jurídica de derechos de petición, oficios y requerimientos, además del personal administrativo y operativo que cumpla con la tarea misional de un partido político. En estos términos, es imposible adelantar la actividad institucional de un partido con presencia nacionalcomo el Nuevo Liberalismo, y por ello se cierra nuevamente el espacio para ejercer sus derechos constitucionales. Si antes fue por cuenta de las ametralladoras y los sicarios, ahora será por asfixia financiera.”[7]
25. Finalmente, el peticionario considera que el desacato por parte de los magistrados del CNE a la integralidad de la Sentencia SU-257 de 2021 conlleva una vulneración cierta e insuperable de los derechos del Nuevo Liberalismo y sus afiliados; es un acto que revictimiza a toda la colectividad; y, sobre todo, es una burla al trasfondo jurisprudencial y de filosofía constitucional de la Sentencia en comento.
26. Mediante Auto 350 del 15 de marzo de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió asumir la competencia para adelantar el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-257 de 2021. La Corte estimó que en este caso existe una justificación objetiva, razonable y suficiente para asumir el trámite de cumplimiento de la Sentencia, por cuanto: i) existe una controversia seria y razonable sobre si la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral[8] respecto de la asignación de recursos para el funcionamiento del partido Nuevo Liberalismoque fue aceptada por el Consejo de Estado como juez de instanciaimplica, o no, el incumplimiento de la orden impartida en la Sentencia SU-257 de 2021 consistente en tutelar el derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que, conforme a los principios y reglas del Estado Social y Democrático de Derecho, y; ii) la negativa a revisar el asunto de fondo únicamente porque la lista de consecuencias del amparo incluida en la parte motiva de la Sentencia de unificación no prevé una orden expresa en relación con la asignación de recursos para el funcionamiento del partido implica declinar del deber del juez constitucional de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías conferidas a los ciudadanos en sede de tutela y, en últimas, garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
27. A fin de contar con todos los elementos necesarios para decidir, mediante Auto
de 3 de mayo de 2023, se dispuso:
“PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, SOLICITAR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado remitir a esta Corporación el expediente completo de los trámites incidentales adelantados con posterioridad a la emisión de la Sentencia SU-257 de 2021.
“SEGUNDO. OFICIAR al Consejo Nacional Electoral para que, dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de este auto, certifique: i) el número de votos obtenidos por el
Partido Nuevo Liberalismo en las últimas elecciones de Congreso de la República en las que participó antes del año 2021; ii) a qué porcentaje de la votación total de la referida elección corresponden los votos obtenidos por el Partido Nuevo Liberalismo; y, iii) cuántas curules de Senado y Cámara de Representantes obtuvo el Partido Nuevo Liberalismo en las últimas elecciones de Congreso de la República en las que participó antes del año 2021.“TERCERO. OFICIAR al Consejo Nacional Electoral para que, dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de este auto, rinda informe sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-257 de 2021 y, en particular, se pronuncie sobre los argumentos expuestos por el Partido Nuevo Liberalismo en relación con el alcance del amparo concedido en esta.
“CUARTO. CONCEDER al Partido Nuevo Liberalismo el término de 5 días, contados a partir de la comunicación de este auto, para que exprese lo que estime pertinente en el presente trámite de cumplimiento.”
28. El 18 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, el Partido Nuevo Liberalismo remitió a la Corte Constitucional su respuesta. En la misma reiteró y precisó las peticiones que elevó a esta Corporación el 11 de noviembre de 2022, cuando solicitó, nuevamente, dar trámite al incidente de desacato en contra del Consejo Nacional Electoral por el incumplimiento de la Sentencia SU-257 de 2021, y adjuntó un concepto técnico que precisa la cuantía de su pretensión. En particular,
sus pretensiones específicas son:
“PRIMERO. Que ORDENE al Consejo Nacional Electoral, reconocer a favor del Nuevo Liberalismo, para el primer semestre del año 2022 las sumas correspondientes a los
sus pretensiones específicas son:
“PRIMERO. Que ORDENE al Consejo Nacional Electoral, reconocer a favor del Nuevo Liberalismo, para el primer semestre del año 2022 las sumas correspondientes a los numerales 2 y 3 del artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, teniendo como base de liquidación los resultados de la última elección en la que participó activamente el Nuevo Liberalismo, en el año 1986.
“Adicionalmente, debido a que la sentencia SU - 257 de 2021 anuló y dejó sin efectos, las resoluciones 794 del 13 de marzo de 2018, 2003 del 9 de agosto de 2018 y 0276 de 2019, emitidas por el Consejo Nacional Electoral, que negaron la personería y el derecho a participar en política al Nuevo Liberalismo, se colige que el derecho a la financiación nace a partir del 1º de enero de 2018.
“En consecuencia, de conformidad con el dictamen pericial que se adjunta, el cual se rinde en los términos del artículo 226 del Código General del Proceso, solicitamos a la H. Corte Constitucional que ordene la urgente liquidación y la adecuada provisión de las partidas correspondientes a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 17 de Ley 1475 de 2011 para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y que el monto correspondiente, con la respectiva indexación, sea entregado al partido de manera inmediata con el fin de permitir la efectiva participación del Nuevo Liberalismo, con garantías y condiciones similares a los demás partidos políticos,
para las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023. Esto para evitar que el partido tenga que volver a participar en unas elecciones en condiciones de inequidad y obstrucción, como las tuvo que enfrentar en el debate electoral del año pasado.
“SEGUNDO. ORDENAR la liquidación de los recursos de financiación del Nuevo Liberalismo para el año 2023 y sucesivos, para que se incluya a esta colectividad en la partida correspondiente al numeral 2º del artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, entendiendo que, a pesar de las condiciones hostiles que enfrentó para volver a participar en política, el partido obtuvo suficiente respaldo electoral en aquellas circunscripciones a la Cámara de Representantes en donde, con grandes dificultades, pudo inscribir listas propias, obteniendo un guarismo superior al 3% del total de votos escrutados.
“Lo anterior, fundamentado en el carácter de reparación contemplado en la sentencia, que es integral al propósito de garantizar su actividad política, y en concordancia con lo establecido en la sentencia respecto a que “En otros términos, el artículo y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza.”“TERCERO. Si lo estima pertinente la H. Corte Constitucional, sancionar al Consejo Nacional Electoral por desacato de la sentencia SU - 257 de 2021, al haber actuado en abierto conflicto de intereses, y, además, haber negado las condiciones básicas para el ejercicio de los derechos constitucionales durante la elección de marzo del año 2022, sin
haber proporcionado una partida mínima para permitir el funcionamiento del partido y atender las actividades complejas de una elección nacional. Además de haber negado los montos de financiación a que el partido, fundado en 1979 tiene derecho, a la luz de la correcta interpretación de la sentencia mencionada. (…)
“MEDIDA DE URGENCIA PARA EVITAR QUE SE CAUSE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE. Como medida de urgencia solicitamos a la H. Corte Constitucional que ORDENE al Consejo Nacional Electoral y al Fondo Nacional de Financiación Política de la Organización Electoral, ABSTENERSE de realizar desembolsos por financiación a los demás partidos políticos, hasta tanto la H. Corte Constitucional profiera una decisión de fondo con relación al incidente de desacato.”
29. El 1° de junio de 2023 la Sección Cuarta del Consejo de Estado remitió el expediente completo de los trámites incidentales adelantados con posterioridad a la emisión de la Sentencia SU-257 de 2021.
30. A la fecha de expedición del presente Auto, el Consejo Nacional Electoral no ha remitido la certificación solicitada por esta Corporación. No obstante, revisado nuevamente el expediente, se encontró que en el numeral 5 “La actividad electoral del Nuevo liberalismo como Partido político y los ataques contra su dirigencia y simpatizantes”, del literal C. “Los hechos probados” de las consideraciones de la Sentencia SU-257 de 2021, el hecho que se pretendía demostrar mediante la práctica de la prueba, había sido demostrado en los siguientes términos: “en esas elecciones
congresariales cumplidas el domingo 9 de marzo de 1986, el Partido Nuevo Liberalismo obtuvo 453.550 votos que le permitieron alcanzar 6 de las 114 curules en el Senado de la República y 455.554 votos que le permitieron alcanzar 7 de las 199 curules en la Cámara de Representantes, con una participación del 6.62%”.
31. El asunto supone entonces una controversia seria y razonable respecto de si la orden de tutelar el derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas se puede tener por cumplida únicamente con el restablecimiento de la personería jurídica del partido Nuev
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