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CC - A274-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A274-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A274-23REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento

Auto 274/23

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de

2017.

Asunto: ordena inspección judicial.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI), en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación en los municipios de Riohacha,

Manaure, Maicao y Uribia.

2. Mediante el Auto n.º 042 de 10 de febrero de 2021[1], la Sala Octava de Revisiónasumió la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia, a efectos de

verificar la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu. En desarrollo del seguimiento, el 4 de junio de 2021 se realizó una sesión técnica virtual para identificar obstáculos y bloqueos institucionales. Posteriormente, se expidió el Auto n.º 388 de 2021, con el fin de recaudar otros elementos de prueba. El 24 de septiembre se realizó una inspección judicial en las comunidades Nueva Venezuela, 3 de Abril, Medialuna del municipio de Uribia, Guarralakatshi y Lacantamana del municipio de Manaure e Ishashimana ubicada en el km 6 en la vía Manaure-Uribia. Con auto del 14 de diciembre se solicitó a varias de las entidades concernidas que informaran sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos.

3. Más adelante, a través de Auto n.º 1193[2] se ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) que realizara un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad Wayuu como sujetos de derechos en el departamento de La Guajira y el día 16 siguiente declaró que había un cumplimiento bajo de la orden relacionada con la divulgación de la sentencia[3]. Posteriormente, con Auto n.º 696[4] se decretaron unasmedidas cautelares de protección, disponiendo la adopción de un plan provisional de acción.

4. Con auto del 22 de julio de 2022 se convocó a entidades del anterior gobierno a una sesión técnica, dado el informe de la Defensoría del Pueblo y la solicitud elevada por el

Ministerio de Vivienda, la cual se desarrolló el 2 de agosto de 2022. El 12 de septiembre de 2022, mediante el Auto n.º 1353, se citó a idéntica diligencia con el fin de generar respuestas a la problemática estructural advertida en la sentencia y, además, conocer las ideas y estrategias ante el cambio de gobierno, la cual se desarrolló el 21 de octubre de 2022.

5. Con Auto n.º 1354 del 13 de septiembre de 2022, en respuesta a la solicitud de prórroga del plazo otorgado en el Auto n.º 696 para presentar un plan provisional de acción, se dispuso ampliar el término hasta el 27 de octubre de 2022. Ello, teniendo en cuenta que la notificación del Auto 696 tuvo lugar en el marco del proceso de empalme entre los gobiernos entrante y saliente, lo cual hacía factible que se hubiera impactado y alterado el normal desarrollo de las funciones de todos los actores del Estado del nivel central responsables de cumplir lo ordenado en la sentencia. El 28 de octubre de 2022 el Gobierno Nacional radicó el documento que contiene el Plan Provisional de Acción.

6. El 23 de noviembre de 2022, mediante el Auto 1814 se invitó a expertas y expertos para conformar un grupo de apoyo especializado y el 14 de diciembre del mismo año, el despacho sustanciador solicitó a la Defensoría del Pueblo que, con la concurrencia de la Procuraduría General de la Nación, las alcaldías de los municipios objeto de atención y la

Veeduría Ciudadana, remitiera la información necesaria para establecer la ubicación exacta de unas comunidades[5]; la institucionalidad e infraestructura que las rodean; lostiempos y medios de desplazamiento entre ellos y los horarios de distribución de alimentos y agua en la comunidad y en las instituciones educativas; además, el itinerario y los lugares donde se desarrollan las jornadas de salud intra y extramurales. Esta información se recibió el 30 de enero de 2023 y con base en ella, a continuación se ordenará la inspección judicial y se definirá su metedología de desarrollo.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

7. La Sala Octava de Revisión de la Corte, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta corporación es competente para pronunciarse sobre el trámite a seguir y el acatamiento de lo ordenado en esa decisión.

Inspección judicial. Propósitos

8. Las inspecciones judiciales en el marco de los procesos de seguimiento tienen como objeto “materializar los principios de oralidad, celeridad, concentración, publicidad y participación”[6]. Asimismo, de acuerdo con la normativa[7] le permiten a la autoridad “la oportunidad para apreciar directamente personas, cosas, circunstancias y demás elementos vinculados (…) y, en el curso de la misma, adoptar medidas concretas de aseguramiento o defensa de la prueba”[8].

9. Lo anterior como reflejo del principio de inmediación[9] entendido como la percepción

elementos vinculados (…) y, en el curso de la misma, adoptar medidas concretas de aseguramiento o defensa de la prueba”[8].

9. Lo anterior como reflejo del principio de inmediación[9] entendido como la percepción directa del juez de la práctica o aducción probatoria que posibilita el conocimiento directode los hechos[10] y, con ello, la realidad social. Por otro lado, garantiza el principio de participación efectiva de la ciudadanía y de los grupos potencialmente afectados[11].

10. En esta oportunidad, a través de la observación en campo, la Sala busca constatar, directamente, cuál es el estado real de cumplimiento de las órdenes generales y de las expedidas en el marco del seguimiento, después de más de cinco años de la expedición y casi 5 de la notificación de la Sentencia T-302 de 2017[12], así como transcurridos 7meses del cambio de gobierno y 5 de la estructuración de un plan provisional de acción para cumplir medidas urgentes.

11. De igual manera, se hace necesario verificar qué resultados han tenido las acciones y planes ejecutados y diseñados por el Gobierno; constatar la situación actual que vive la niñez Wayuu respecto del goce efectivo de sus derechos al agua, a la alimentación y a la salud; y promover las soluciones para vencer las barreras, obstáculos y bloqueos que impiden la superación definitiva del estado de cosas inconstitucional

12. De manera preliminar, es preciso recordar que en la Sentencia T-302 de 2017 la Corte acogió como frentes o ejes temáticos el agua, la alimentación y la salud[13]. Sin

embargo, resaltó que todas las acciones del Estado están interconectadas y son interdependientes, y que dicha división no debía impedir el concurso de otros sectores administrativos que, aparentemente, no se relacionan de manera inmediata con estos ejes, como puede ser el de transporte o el de educación, pero que finalmente también resultan involucrados al tenor de la misma decisión.

13. En consecuencia, para superar la crisis detectada, la Corte profirió una serie de órdenes estructurales y complejas. No obstante, a partir de los informes y actuaciones adelantadas durante el seguimiento, se han expedido directrices encaminadas a vencer los obstáculos que le han impedido al Estado avanzar en la superación del ECI[14], de lascuales no se ha obtenido una retroalimientación que permita inferir la puesta en marcha de acciones eficaces y definitivas,[15].

14. Además de esos antecedentes, recientemente se realizó una sesión técnica durante la cual las comunidades, las entidades responsables del gobierno actual, la sociedad civil y los órganos de control, presentaron informes y perspectivas respecto de acciones implementadas y a implementar para avanzar en el acatamiento de la sentencia de cara a un cambio gubernamental. Asimismo, el gobierno allegó el plan provisional de acción ordenado en el Auto 696 de 2022[16].

15. Así las cosas, esta corporación encuentra pertinente, conducente y útil disponer de otros elementos probatorios para contar con mayores elementos de juicio en orden a solventar los interrogantes y cuestionamientos formulados por las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil y, con ello, facilitar el proceso de monitoreo y evaluación que realiza.

16. Por otro lado, la Corte adelanta una función de supervisión del cumplimiento del fallo esencialmente dialógica, por lo que corresponde a las autoridades concernidas y

organizaciones de la sociedad civil y, con ello, facilitar el proceso de monitoreo y evaluación que realiza.

16. Por otro lado, la Corte adelanta una función de supervisión del cumplimiento del fallo esencialmente dialógica, por lo que corresponde a las autoridades concernidas y reponsables brindar respuestas y soluciones de fondo a la problématica persistente. Por ese motivo, para este Tribunal es relevante determinar la oportunidad, pertinencia y suficiencia de las acciones implementadas por aquellas para avanzar de manera significativa en la superación sostenible y definitiva del ECI.

17. Se destaca que en respuesta a los autos expedidos hasta la fecha, particularmente al Auto 696 de 2022, así como en las sesiones técnicas llevadas a cabo el 2 de agosto y el 21 de octubre de 2022, la Consejería Presidencial para las Regiones; el Instituto Colombianode Bienestar Familiar; los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Salud y Protección Social, del Interior, Transporte, Educación, Agricultura y Desarrollo Sostenible; y las autoridades departamentales y municipales, aseguraron haber implementado múltiples acciones y programas dirigidos a garantizar los derechos fundamentales de las y los niños Wayuu de La Guajira. De igual manera, anunciaron una serie de estrategias para superar los obstáculos hasta ahora detectados.

18. Sin embargo, las comunidades indígenas, la Veeduría ciudadana, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la organización Dejusticia insisten en la denuncia de una problemática estructural persistente, caracterizada por la continua y latente vulneración de los derechos de la niñez Wayuu. Además de tales reportes, el

Instituto Nacional de Salud informó que la semana epidemiológica 52 de 2022, que consolidó el año 2022 terminó con 84 muertes de menores de 5 años por desnutrición y causas asociadas en el departamento de La Guajira, de las cuales 73 se presentaron en los municipios priorizados en la sentencia[17] y que el año 2023 inició[18] con un registro de 57 casos de desnutrición aguda, de los cuales 54 pertenecen a dichos municipios[19].

19. De este modo, la información que se acopie en la diligencia de inspección judicial a desarrollar, que partirá del apoyo que suministren las comunidades y las autoridades étnicas y estatales obligadas al cumplimiento, resulta indispensable para verificar la existencia de resultados e identificar los correctivos o medidas que se deben adoptar. Ello con el fin de destrabar los bloqueos que subsisten, mejorar la supervivencia y el bienestar de la niñez Wayuu, y lograr la disminución hasta poner fin a las muertes evitables. Al respecto, es importante recordar que, en virtud del principio de necesidad de la prueba, las decisiones de tutela deben estar precedidas del mínimo probatorio indispensable para pronunciarse acerca de los asuntos que son objeto de debate, “pues de lo contrario esta institución se convertirá en un peligroso camino de irresponsabilidad y subjetividad, sobre temas que afectan al común de la gente y que por el contrario, se encuentran celosamente protegidos en nuestra Constitución”[20].

Lineamientos de la inspección judicial

20. Precisados los aspectos generales de la diligencia, a continuación se expondrán los lineamientos que permitirán el desarrollo de la visita sobre el terreno.

Lugares

21. En la Sentencia T-302 de 2017 se puso de presente que La Guajira no es un

20. Precisados los aspectos generales de la diligencia, a continuación se expondrán los lineamientos que permitirán el desarrollo de la visita sobre el terreno.

Lugares

21. En la Sentencia T-302 de 2017 se puso de presente que La Guajira no es un departamento homogéneo y que allí se reconocen tres grandes áreas entre las cuales existen profundas diferencias: la Baja, la Media y la Alta Guajira. Sobre el particular, la Corte explicó que los tres municipios de la Media y Alta Guajira tienen una concentración altísima de población indígena, a saber: Uribia con un 95,9%, Manaure con un 88,2% y Maicao con un 40,1%[21]. Según el censo nacional de población y vivienda de 2018, el 97,5% del pueblo Wayúu se ubica principalmente en el departamento de la Guajira, distribuidos en 21 resguardos indígenas, así como fuera de territorios étnicos, cuya población reside principalmente en los municipios de Uribia (40,7%), Manaure (18,2%), Maicao (17,5%) y Riohacha (13,0%).[22]

22. En esta oportunidad, la inspección judicial busca abarcar el mayor número de lugares correspondientes a los cuatro municipios mencionados, lo cual le permite a la Corte afianzar una comprensión más integral de la problemática persisistente y, con ello, de la situación actual de la niñez Wayuu en materia de acceso, disponibilidad y calidad del agua, la alimentación y la salud. Asimismo, observar los niveles de articulación entre las autoridades responsables y los de participación de las comunidades en la concertación de planes y/o programas, así como en el flujo de los recursos del sistema general departicipaciones. Por otro lado, es relevante para este tribunal el contacto directo con las

autoridades responsables y los de participación de las comunidades en la concertación de planes y/o programas, así como en el flujo de los recursos del sistema general departicipaciones. Por otro lado, es relevante para este tribunal el contacto directo con las vivencias de la población involucrada, a saber, las niñas, niños y adolescentes Wayuu.

23. Ahora bien, para seleccionar las comunidades que se visitarán, la Sala tuvo en cuenta, de manera especial, las variables de mortalidad infantil, presencia de la institucionalidad y distancias de acceso a servicios que se incluyeron en el informe rendido por la Defensoría del Pueblo, en conjunto con la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana[23], así como la necesidad de revisar las circunstancias actuales de lascomunidades visitadas en la inspección judicial realizada el 24 de septiembre de 2021. Por tanto, la Sala considera pertinente verificar, esta vez, la situación de agua, alimentación y salud y los demás que de su desarrollo resulten pertinentes en las siguientes comunidades:

Municipio Comunidad Maicao Toromana Patsurrari Parrantial Manaure Urraichichon 1 Mulamana - sector Santa Rosa, La Playa Veeduría Isashimana Km 5 Vía Uribia La Gloria Guarralakatshi Lacantamana Uribia Jaiparen corregimiento de Bahía HondaBahía Honda Perroutalimana Siwolucarretera vieja Uribia La Sabana Poroporo Triyachon - sector de Waitaky Choloisirra corregimiento de Cardón Karrapuzer Puerto López Siapana Puerto Estrella Flor de la Guajira Media Luna 3 de abril Nueva Venezuela Riohacha Sumain Wayuu (comunidad no resguardada)

Karrapuzer Puerto López Siapana Puerto Estrella Flor de la Guajira Media Luna 3 de abril Nueva Venezuela Riohacha Sumain Wayuu (comunidad no resguardada)

Ejes de verificación: agua, alimentación y salud en sus componentes de acceso, disponibilidad y calidad. El cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos[24]

24. Como se expuso, en la sentencia se acogió, en principio, la división temática: agua, salud y alimentación, para efectos del análisis de la situación litigiosa constitucionalmente, lo cual no significa que las acciones del Estado dejen de estar interconectadas, ni impide el concurso de otros sectores de la administración que no se relacionan inicialmente con tales ejes, como tampoco que durante la inspección se aborden los demás tópicos comprendidos en la sentencia. Así, la Corte desarrollará esa división temática y podrá agregar otras que sobre el terreno, por su relación con el disfrute de tales derechos, también deban verificarse.25. Ahora bien, antes de abordar alguna de la información recopilada durante el seguimiento y su breve contrastación[25], es necesario que se recuerden lasdeterminaciones y parámetros tanto de la sentencia como de los autos de seguimiento,

especialmente del Auto 696 de 2022. Veamos:

ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LA SENTENCIA T-302 DE 2017[26]

Actividad Plazo 1. Creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas orientado al cumplimiento de ocho objetivos mínimosconstitucionales y a alcanzar, al menos, los niveles mínimos de protección enlos indicadores básicos de alimentación infantil, en las comunidades wayuu. Inmediato

Inmediato

2. Evaluación de las propuestas de solución que ya se han presentado por lacomunidad wayuu y por la Defensoría del Pueblo. Acción a cargo de lasentidades nacionales y territoriales. Mes 3

3. Pronunciamiento sobre la respuesta a las propuestas. Acción a cargo de laProcuraduría General de la Nación. Mes 4

4.

Plan de acción: construcciónconjunta yconcreción deindicadores,acciones, plazos ymetas. Acción acargo de lasentidades nacionalesy territoriales.

Materializar por escrito y de manera pública lasmedidas a tomar. Mes 6 El o los documentos que se concreten son parámetrosde estructura del cumplimiento de las órdenes que seimpartirán. Construcción participativa y deliberativa de losdocumentos que se adopten y de su evaluación. Los documentos deberán establecer los parámetros deproceso y de resultado a tener en cuenta, incluyendolos expresamente señalados en la sentencia.

5. Seguimiento y acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo yvalidación por la Procuraduría General de la Nación. Mes 8

6. La vigilancia y supervisión del cumplimiento corresponde en principio, a laSala competente del Tribunal Superior de Riohacha. Permanente

7. Rendición de cuentas. Los espacios para la rendición de cuentas se acordaránentre las comunidades wayuu y las entidades nacionales y territoriales.N/A

ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LOS AUTOS DESEGUIMIENTO

Actividad Responsables Plazo

7. Rendición de cuentas. Los espacios para la rendición de cuentas se acordaránentre las comunidades wayuu y las entidades nacionales y territoriales.N/A

ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LOS AUTOS DESEGUIMIENTO

Actividad Responsables Plazo

1. Acto simbólico de reconocimiento de lacomunidad Wayuu como sujetos de derechosen el departamento de la Guajira que debe: i)contar con la presencia de las autoridadestradicionales y líderes indígenas de los cuatromunicipios, de la Defensoría del Pueblo, dela Procuraduría General de la Nación y de laVeeduría Ciudadana para la implementaciónde la sentencia y ii) hacer explícito elconjunto de obligaciones (respetar, garantizary proteger, y promover los derechoshumanos) de reconocimiento a la comunidadWayuu como sujeto de derechos, quetransmita certidumbre y respeto por suscostumbres y tradiciones y un registro fílmico que se publique en la página web.[27] ICBF 1 Mes Adelantar un curso de formación en derechoshumanos sobre el respeto por el principio dediversidad étnica y cultural de la Nación y,particularmente, el reconocimiento de lascomunidades indígenas como sujeto dederechos, dirigido a todo el personal delICBF que participa en la implementación delas políticas públicas en cumplimiento a la

Defensoría del Pueblo yProcuraduría General de laNación 2 Mesessentencia. Este curso debe realizarse lasveces que sea necesario y en la medida quesu planta de personal sufra renovaciones. 2. Adoptar las medidas necesarias para unadivulgación y comunicación efectiva,explicativa y universal de la orden novena dela sentencia T-302 de 2017 en los términosallí establecidos, en términos claros, precisosy suficientes, incluyendo una referencia a losprincipales aspectos de las providencias yactuaciones adelantadas en el marco de lasupervisión del cumplimiento de la sentencia.[28] Ministerio del Interior 3 Meses 3. Determinar los lineamientos, el cronograma ylos mecanismos de verificación para laconstrucción de un Plan Provisional deAcción que permita el goce efectivo losderechos fundamentales de los menores deedad protegidos y garantice la existencia deun diálogo genuino con las autoridadeslegítimas del pueblo Wayuu. Determinarcuáles serán las fuentes de financiamiento delas medidas concretas que se implementaráncon ocasión de este Plan Provisional de Acción.[29] Presidencia de la República;Ministerio de Salud yProtección Social; Ministeriode Vivienda, Ciudad yTerritorio; Ministerio deAmbiente y DesarrolloSostenible; Ministerio deAgricultura y DesarrolloRural; Ministerio deHacienda y Crédito Público;DPS; DANE; ICBF;Superintendencia Nacionalde Salud; Unidad Nacionalpara la Gestión del Riesgo deDesastres y entidadesterritoriales.

2 Meses 4. Responder los interrogantes formulados en elauto del 14 de diciembre que buscódeterminar las acciones de vigilancia ycontrol respecto de la transparencia en laasignación de beneficios y de contratistas realizadas hasta esa fecha.[30] Órganos de control y FiscalíaGeneral de la Nación;Superintendencia Nacionalde Salud; Superintendenciade Servicios públicosDomiciliarios; ComisiónNacional de DisciplinaJudicial; VeeduríaCiudadana; Dejusticia;Consejería presidencial paralas Regiones; Secretaría detransparencia de laPresidencia de la República;ICBF y entidadesterritoriales. 10 días Auto 696 de 2022 que ordenó medidas cautelares Objetivos generalesRecolección de información Medidas de urgencia para lograr el goce efectivo de los derechos Parámetros Lineamientos Cronogramas Mecanismos de verificación Diálogo genuino Sostenibilidad financiera No regresividad Proyeccciones a corto, mediano y largo plazo Implementación menor a 1 año Condiciones(objetivos mínimosconstitucionales) Accesibilidad Disponibilidad Calidad Aceptabilidad Objetivos específicos

Determinar cuántos de los menores de edad Wayuu tienenproblemas de acceso al agua potable. Garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamentojurídico 9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20 litros)Agua

Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para ConsumoHumano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao yUribia, y se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índicede Riesgo de Calidad del Agua (IRCA). Procurar la capacitación de las comunidades en materia depotabilización y almacenamiento del agua.Adicionalmente, en los casos en los que se encuentre necesario ytécnicamente viable, se deben construir pozos profundos, instalarplantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos parapotabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construirmicroacueductos y distribuir agua potable a través de carroscisterna, entre otras. Identificar qué comunidades realmente se benefician con lainfraestructura de la iniciativa “Guajira Azul”. En caso decorroborar que alguna de las comunidades no puede acceder alagua potable que allí se surte, adelantar un proceso deconcertación con las demás comunidades que allí habitan paralograr un adecuado y equitativo suministro del líquido. Alimentación Identificar el número total de niñas, niños y adolescentes Wayuu Conocer a qué comunidad, corregimiento, asentamiento, barrio ocualquier otro tipo de organización comunitaria pertenece (Debecontar con georreferenciación) Establecer cuál es el estado nutricional de cada niña, niño yadolescentes Determinar qué medidas de atención alimentaria se debenimplementar, en caso de padecer desnutrición o de encontrarse enriesgo de padecerla Definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donderesiden en materia de seguridad alimentaria

Garantizar que las niñas y niños puedan tener alimentos en calidady cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentariascon pertinencia cultural Aumentar la frecuencia y la cantidad de las raciones que seentregan a las niñas y niños Wayuu Mejorar la comunicación con las comunidades y conocer demanera permanente la situación actual de cada una de las niñas yde los niños que allí residen Aumentar los equipos de búsqueda activa de los casos dedesnutrición Salud Determinar el estado general de salud de todos los menores Determinar la pertenencia al Sistema General de Seguridad Socialen Salud de todos los menores Determinar la distancia a la que se encuentran los menores delestablecimiento de salud más cercano Determinar la fecha de la última atención en salud de cada menor Determinar el estado de su esquema de vacunación Determinar qué medidas de atención en salud requieren.(Deber de involucrar a las EPS para que cumplan con susobligaciones en la ruta de atención de la salud de los menores deedad) Aumentar los equipos extramurales y de las brigadas en salud, asícomo el establecimiento de otras formas de comunicación paraquienes no tienen línea telefónica para reportar problemas desalud de las niñas, niños y adolescentes. Aumentar el número de familias atendidas Mejorar la oportunidad de los servicios de salud prestados a lapoblación indígena(Es necesario establecer indicadores de goce efectivo de estederecho. Estos deberán medir, por lo menos, el porcentaje de lapoblación que ha sido atendida con respecto al total de laspersonas que residen en los municipios en los que se declaró elECI) Considerar los avances en la construcción del Sistema Indígena deSalud Propia e Intercultural para la implementación de lasmedidas concretas de atención en materia de salud.

Agua26. Los anteriores son los parámetros generales y específicos con los cuales la Corte ha respondido a la grave y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu, así como a las informes de cumplimiento y a las observaciones presentadas en el marco del seguimiento por los órganos de control, la sociedad civil y las comunidades.

27. En ese orden, habrán de observarse las acciones que se hubieren implementado, para cumplir con el primer objetivo constitucional mínimo (aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua) y, además, con los objetivos específicos decantados por la Corte en el Auto n.º 696, así como verificar lo dispuesto por el Gobierno nacional en orden a su cumplimiento, de lo cual da cuenta el documento enviado el pasado 28 de octubre de 2022, en la medida en que puedan individualizarse y en tanto sea factible verificar su desarrollo.

28. Para la Sala es indispensable establecer el estado actual de la prestación del servicio de agua, tanto a través de la implementación del programa “Guajira Azul”, programa que ha sido y sigue siendo la principal respuesta del Estado para la provisión de agua, como del suministro a través de carrotanques y pozos. Asimismo, se verificará el avance de los 19 proyectos que impactarían el sector de agua y el inventario definitivo de infraestructura de agua de la Alta Gajira mencionado por Gobernador de La Guajira en sesión técnica del 2 de agosto de 2022[31] y por el Gobierno nacional en el documento que contiene el planprovional de acción, medida proyectada a corto plazo para ser cumplida al 31 de diciembre de 2022, así como el plan de choque para provisión de agua por medio de carrotanques, el cual se implementaría a más tardar en noviembre de ese mismo año[32].

29. Esa observación, además, buscará establecer la evolución de las circunstancias que la

carrotanques, el cual se implementaría a más tardar en noviembre de ese mismo año[32].

29. Esa observación, además, buscará establecer la evolución de las circunstancias que la Sala pudo constatar durante la inspección judicial realizada el 24 de septiembre de 2021 respecto de las comunidades Guarralakatshi, Lacantamana (Manaure), Ishasimana (vía Manaure-Uribia), Medialuna, Nueva Venezuela y 3 de abril (Uribia), donde el acceso al agua era limitado y su calidad cuestionable.

30. También se verificará la conclusión general realizada por la Defensoría del Pueblo en sus informes de visita desarrolladas entre el 18 y el 23 de abril, entre el 8 y 13 de agosto de 2022 y en sus informes a las convocatorias a las sesiones técnicas, según la cual la respuesta del Estado es insuficiente[33].

31. De otra parte, la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia, durante su intervención en la sesión técnica celebrada el 2 de agosto de 2022, señaló que la respuesta no cubre a toda la población; no hay monitoreo de la calidad de agua y las cifras presentadas por el Gobierno Nacional sobre el porcentje de cobertura y existencia de recursos hídricos no correspondía a la realidad[34]. Posteriormente, en su respuesta a la convocatoria a la sesión técnica del 21 de octubre de 2022[35], reiteró la necesidad deplanes articulados de agua, agregó que como medidas urgentes se requería la diversificación de su oferta; la apropiación urgente de recursos con esa finalidad; la

protección de la cuenca hidrográfica del río Ranchería y del arroyo Bruno; el mantenimiento de jagüeyes; la reactivación de “los pozos rescatables del DPS”, de los artesanales y de los molinos de viento, resaltando que la solución no puede depender solo de las pilas públicas, dadas las limitaciones de este sistema.

32. En similar sentido, Dejusticia

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