CC - A274-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A274-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento Auto 274/23
Referencia: cumplimiento de la sentencia T302 de 2017.
Asunto: ordena inspección judicial.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI), en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
2. Mediante el Auto n.º 042 de 10 de febrero de 20211, la Sala Octava de Revisión asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia, a efectos de verificar la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu. En desarrollo del
seguimiento, el 4 de junio de 2021 se realizó una sesión técnica virtual para identificar obstáculos y bloqueos institucionales. Posteriormente, se expidió el Auto n.º 388 de 2021, con el fin de recaudar otros elementos de prueba. El 24 de septiembre se realizó una inspección judicial en las comunidades Nueva Venezuela, 3 de Abril, Medialuna del municipio de Uribia, Guarralakatshi y Lacantamana del municipio de Manaure e Ishashimana ubicada en el km 6 en la vía Manaure-Uribia. Con auto del 14 de diciembre se solicitó a varias de las entidades concernidas que informaran sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos. 1 Notificado el 19 de marzo de 2021. Auto inspección judicial dentro del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017.
3. Más adelante, a través de Auto n.º 11932 se ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) que realizara un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad Wayuu como sujetos de derechos en el departamento de La Guajira y el día 16 siguiente declaró que había un cumplimiento bajo de la orden relacionada con la divulgación de la sentencia3. Posteriormente, con Auto n.º 6964 se decretaron unas medidas cautelares de protección, disponiendo la adopción de un plan provisional de acción.
4. Con auto del 22 de julio de 2022 se convocó a entidades del anterior gobierno a una sesión técnica, dado el informe de la Defensoría del Pueblo y la solicitud elevada por el Ministerio de Vivienda, la cual se desarrolló el 2 de agosto de 2022. El 12 de
septiembre de 2022, mediante el Auto n.º 1353, se citó a idéntica diligencia con el fin de generar respuestas a la problemática estructural advertida en la sentencia y, además, conocer las ideas y estrategias ante el cambio de gobierno, la cual se desarrolló el 21 de octubre de 2022.
5. Con Auto n.º 1354 del 13 de septiembre de 2022, en respuesta a la solicitud de prórroga del plazo otorgado en el Auto n.º 696 para presentar un plan provisional de acción, se dispuso ampliar el término hasta el 27 de octubre de 2022. Ello, teniendo en cuenta que la notificación del Auto 696 tuvo lugar en el marco del proceso de empalme entre los gobiernos entrante y saliente, lo cual hacía factible que se hubiera impactado y alterado el normal desarrollo de las funciones de todos los actores del Estado del nivel central responsables de cumplir lo ordenado en la sentencia. El 28 de octubre de 2022 el Gobierno Nacional radicó el documento que contiene el Plan
Provisional de Acción.
6. El 23 de noviembre de 2022, mediante el Auto 1814 se invitó a expertas y expertos para conformar un grupo de apoyo especializado y el 14 de diciembre del mismo año, el despacho sustanciador solicitó a la Defensoría del Pueblo que, con la concurrencia de la Procuraduría General de la Nación, las alcaldías de los municipios objeto de atención y la Veeduría Ciudadana, remitiera la información necesaria para establecer la ubicación exacta de unas comunidades5; la institucionalidad e infraestructura que las rodean; los tiempos y medios de desplazamiento entre ellos y
los horarios de distribución de alimentos y agua en la comunidad y en las instituciones educativas; además, el itinerario y los lugares donde se desarrollan las jornadas de salud intra y extramurales. Esta información se recibió el 30 de enero de 2023 y con base en ella, a continuación se ordenará la inspección judicial y se definirá su metedología de desarrollo.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
7. La Sala Octava de Revisión de la Corte, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2 Del 14 de diciembre de 2022. 3 Auto 1196. 4 Del del 26 de mayo de 2022 5 Tolosana, Parrusain, Urraichichon 1, Urraichiquepu, Katurrulunsu, Mulamana - sector Santa Rosa, La Playa Calata - k 27 vía a Maicao, Juliakat, Isashimana Km 5 Vía Uribia, Kachuana, sector Sabanas, Cuatro Vías, Jaiparen corregimiento de Bahía Honda, Merroutalimana, Siwolucarretera vieja Uribia – Maicao, La Sabana, Poolopo - Palashi Triachon - sector de Waitaky, Choloisirra corregimiento de Cardón, SiwoluCarretera vieja Uribia – Maicao, Karrapuzer Puerto López, Siapana, Puerto Estrella, Punta Espada, Shishimana, Centro Poblado de Nazareth, Guarpana, Flor de la Guajira, Media Luna, Sumain Wayuu, Kaurayapule, Los Ciruelos, Julumana - Vía Mongui.
2 Auto inspección judicial dentro del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017.
2017. Por consiguiente, esta corporación es competente para pronunciarse sobre el trámite a seguir y el acatamiento de lo ordenado en esa decisión.
Inspección judicial. Propósitos
8. Las inspecciones judiciales en el marco de los procesos de seguimiento tienen como objeto “materializar los principios de oralidad, celeridad, concentración, publicidad y participación”6. Asimismo, de acuerdo con la normativa7 le permiten a la autoridad “la oportunidad para apreciar directamente personas, cosas, circunstancias y demás elementos vinculados (…) y, en el curso de la misma, adoptar medidas concretas de aseguramiento o defensa de la prueba”8.
9. Lo anterior como reflejo del principio de inmediación9 entendido como la percepción directa del juez de la práctica o aducción probatoria que posibilita el conocimiento directo de los hechos10 y, con ello, la realidad social. Por otro lado, garantiza el principio de participación efectiva de la ciudadanía y de los grupos potencialmente afectados11.
10. En esta oportunidad, a través de la observación en campo, la Sala busca constatar, directamente, cuál es el estado real de cumplimiento de las órdenes generales y de las expedidas en el marco del seguimiento, después de más de cinco años de la expedición y casi 5 de la notificación de la Sentencia T-302 de 201712, así como transcurridos 7 meses del cambio de gobierno y 5 de la estructuración de un plan provisional de acción para cumplir medidas urgentes.
11. De igual manera, se hace necesario verificar qué resultados han tenido las
acciones y planes ejecutados y diseñados por el Gobierno; constatar la situación actual que vive la niñez Wayuu respecto del goce efectivo de sus derechos al agua, a la alimentación y a la salud; y promover las soluciones para vencer las barreras, obstáculos y bloqueos que impiden la superación definitiva del estado de cosas inconstitucional
12. De manera preliminar, es preciso recordar que en la Sentencia T-302 de 2017 la Corte acogió como frentes o ejes temáticos el agua, la alimentación y la salud13.
Sin embargo, resaltó que todas las acciones del Estado están interconectadas y son interdependientes, y que dicha división no debía impedir el concurso de otros 6 Auto 458 de 2016. Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008. Órdenes 16 y 29, caso San Francisco de Asís segundo nivel de atención Departamento de Chocó. 7 Artículo 236 del Código General del Proceso: “para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrán ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos”. 8 Sentencia C-595 de 1998. 9 Artículos 6º y 171 del Código General del Proceso. 10 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Proceso número 38512. Sentencia del 12 de diciembre de 2012. 11 Específicamente sobre el principio de participación, esta corporación ha señalado que se refleja no solamente en la toma de decisiones, “sino en un modelo de comportamiento político y social, que se basa en la tolerancia, el pluralismo y la responsabilidad que adquieren todos los ciudadanos al momento de adoptar determinaciones que afectan a la
colectividad”. Este principio implica, adicionalmente, que los ciudadanos cuenten con la facultad de participación en los procesos decisorios no electorales que afectan su vida. Siendo así, la democracia participativa del pueblo no solo busca que los ciudadanos elijan a sus representantes, sino que además puedan intervenir de forma directa en la toma de las decisiones que los puedan afectar. Cfr. Sentencia C-126 de 2016. Al respecto, en la sentencia T-540 de 1992, reiterada en las sentencias C-585 de 1995, C-075 de 2006 y en el Auto 458 de 2016, se afirmó que “la democracia participativa como principio, finalidad y forma de gobierno (CP preámbulo, arts. 1º y 2º), exige la intervención de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacción de las necesidades crecientes de la población. Sin la participación activa de los ciudadanos en el gobierno de los propios asuntos, el Estado se expone a una pérdida irrecuperable de legitimidad como consecuencia de su inactividad frente a las cambiantes y particulares necesidades de los diferentes sectores de la sociedad” 12 La sentencia se expidió el 8 de mayo de 2017 y se notificó el 28 de junio de 2018. 13 Como lo hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al decretar medidas cautelares a favor de esta misma población (Cfr. Resolución 60 de 2015). 3 Auto inspección judicial dentro del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017. sectores administrativos que, aparentemente, no se relacionan de manera inmediata con estos ejes, como puede ser el de transporte o el de educación, pero que finalmente
también resultan involucrados al tenor de la misma decisión.
13. En consecuencia, para superar la crisis detectada, la Corte profirió una serie de órdenes estructurales y complejas. No obstante, a partir de los informes y actuaciones adelantadas durante el seguimiento, se han expedido directrices encaminadas a vencer los obstáculos que le han impedido al Estado avanzar en la superación del ECI14, de las cuales no se ha obtenido una retroalimientación que permita inferir la puesta en marcha de acciones eficaces y definitivas,15.
14. Además de esos antecedentes, recientemente se realizó una sesión técnica durante la cual las comunidades, las entidades responsables del gobierno actual, la sociedad civil y los órganos de control, presentaron informes y perspectivas respecto de acciones implementadas y a implementar para avanzar en el acatamiento de la sentencia de cara a un cambio gubernamental. Asimismo, el gobierno allegó el plan provisional de acción ordenado en el Auto 696 de 202216.
15. Así las cosas, esta corporación encuentra pertinente, conducente y útil disponer de otros elementos probatorios para contar con mayores elementos de juicio en orden a solventar los interrogantes y cuestionamientos formulados por las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil y, con ello, facilitar el proceso de monitoreo y evaluación que realiza.
16. Por otro lado, la Corte adelanta una función de supervisión del cumplimiento del fallo esencialmente dialógica, por lo que corresponde a las autoridades concernidas y reponsables brindar respuestas y soluciones de fondo a la problématica persistente.
Por ese motivo, para este Tribunal es relevante determinar la oportunidad, pertinencia y suficiencia de las acciones implementadas por aquellas para avanzar de
manera significativa en la superación sostenible y definitiva del ECI.
17. Se destaca que en respuesta a los autos expedidos hasta la fecha, particularmente al Auto 696 de 2022, así como en las sesiones técnicas llevadas a cabo el 2 de agosto y el 21 de octubre de 2022, la Consejería Presidencial para las Regiones; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Salud y Protección Social, del Interior, Transporte, Educación, Agricultura y Desarrollo Sostenible; y las autoridades departamentales y municipales, aseguraron haber implementado múltiples acciones y programas dirigidos a garantizar los derechos fundamentales de las y los niños Wayuu de La Guajira. De igual manera, anunciaron una serie de estrategias para superar los obstáculos hasta ahora detectados.
18. Sin embargo, las comunidades indígenas, la Veeduría ciudadana, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la organización Dejusticia insisten en la denuncia de una problemática estructural persistente, caracterizada por la continua y latente vulneración de los derechos de la niñez Wayuu. Además de tales reportes, el Instituto Nacional de Salud informó que la semana epidemiológica 52 de 2022, que consolidó el año 2022 terminó con 84 muertes de menores de 5 años por desnutrición y causas asociadas en el departamento de La Guajira, de las cuales 73 se presentaron en los municipios priorizados en la sentencia17 y que el año 2023 14 Entre las decisiones a destacar estarían los autos 1193 y 1196 de 2021 y el 696 de 2022. 15 Conclusión expuesta en el Auto 696 de 2022.
16 Cfr. Expediente digital, Carpeta 12 Auto 696 de 2022, Subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de Acción” 17 Cfr. https://salud---la-guajira.micolombiadigital.gov.co/sites/salud---la-guajira/content/files/000490/24456_bes-no52laguajiraano-2022.pdf 4 Auto inspección judicial dentro del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017. inició18 con un registro de 57 casos de desnutrición aguda, de los cuales 54 pertenecen a dichos municipios19.
19. De este modo, la información que se acopie en la diligencia de inspección judicial a desarrollar, que partirá del apoyo que suministren las comunidades y las autoridades étnicas y estatales obligadas al cumplimiento, resulta indispensable para verificar la existencia de resultados e identificar los correctivos o medidas que se deben adoptar. Ello con el fin de destrabar los bloqueos que subsisten, mejorar la supervivencia y el bienestar de la niñez Wayuu, y lograr la disminución hasta poner fin a las muertes evitables. Al respecto, es importante recordar que, en virtud del principio de necesidad de la prueba, las decisiones de tutela deben estar precedidas del mínimo probatorio indispensable para pronunciarse acerca de los asuntos que son objeto de debate, “pues de lo contrario esta institución se convertirá en un peligroso camino de irresponsabilidad y subjetividad, sobre temas que afectan al común de la gente y que por el contrario, se encuentran celosamente protegidos en nuestra
Constitución”20. Lineamientos de la inspección judicial
20. Precisados los aspectos generales de la diligencia, a continuación se expondrán los lineamientos que permitirán el desarrollo de la visita sobre el terreno.
Lugares
21. En la Sentencia T-302 de 2017 se puso de presente que La Guajira no es un departamento homogéneo y que allí se reconocen tres grandes áreas entre las cuales existen profundas diferencias: la Baja, la Media y la Alta Guajira. Sobre el particular, la Corte explicó que los tres municipios de la Media y Alta Guajira tienen una concentración altísima de población indígena, a saber: Uribia con un 95,9%, Manaure con un 88,2% y Maicao con un 40,1%21. Según el censo nacional de población y vivienda de 2018, el 97,5% del pueblo Wayúu se ubica principalmente en el departamento de la Guajira, distribuidos en 21 resguardos indígenas, así como fuera de territorios étnicos, cuya población reside principalmente en los municipios de Uribia (40,7%), Manaure (18,2%), Maicao (17,5%) y Riohacha (13,0%).22
22. En esta oportunidad, la inspección judicial busca abarcar el mayor número de lugares correspondientes a los cuatro municipios mencionados, lo cual le permite a la Corte afianzar una comprensión más integral de la problemática persisistente y, 18 Semana epidemiológica 4 19 http://portalsivigila.ins.gov.co/. A lo anterior debe agregarse el riesgo de subregistros denunciado por algunos medios; por ejemplo, los artículos Tumbas sin nombre: los niños mueren por desnutrición en La Guajira y nunca son
reportados, publicado por la organización Mutante. Disponible en https://www.mutante.org/contenidos/tumbas-sinnombre-los-ninos-mueren-por-desnutricion-en-la-guajira-y-nunca-son-reportados/; Las grietas de la información sobre el hambre en Colombia, publicado por la misma plataforma, en asocio con Dejusticia, disponible en https://www.mutante.org/contenidos/las-grietas-en-la-informacion-sobre-el-hambre-en-colombia/ y Muere menor wayú por desnutrición en La Guajira: van cuatro este año, publicado por El tiempo, disponible en https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/muere-menor-por-desnutricion-en-la-guajira-son-cuatro-en-loque-va-del-ano-734129. 20 Sentencia T340 de 1993. Reiterada en la sentencia T-202 de 2007. En esta última decisión, la Corte recordó que “el juez de tutela, como cualquier otro juez de la República, está sujeto a las mismas reglas que rigen la práctica, valoración y apreciación de las pruebas en los demás procesos. Lo que ocurre es que en los procesos de tutela, no está sujeto a los estrictos y precisos límites fijados en la ley para cada uno de ellos, como al cumplimiento de las exigencias formales allí establecidas, de manera que una vez obtenidos todos los elementos de juicio que considere suficientes para definir el caso, sin recurrir a averiguaciones innecesarias, impertinentes o inconducentes, puede proceder a tutelar el derecho o denegar la petición, sin exceder los límites temporales fijados por la Constitución o la
Ley”. 21 (DANE, 2009-2010). Sentencia T-302 de 2017. 22 Cfr. dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/informes-estadisticas-sociodemograficas/2021-09-24-RegistroEstadistico-Pueblo-Wayuu.pdf 5 Auto inspección judicial dentro del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017. con ello, de la situación actual de la niñez Wayuu en materia de acceso, disponibilidad y calidad del agua, la alimentación y la salud. Asimismo, observar los niveles de articulación entre las autoridades responsables y los de participación de las comunidades en la concertación de planes y/o programas, así como en el flujo de los recursos del sistema general de participaciones. Por otro lado, es relevante para este tribunal el contacto directo con las vivencias de la población involucrada, a saber, las niñas, niños y adolescentes Wayuu.
23. Ahora bien, para seleccionar las comunidades que se visitarán, la Sala tuvo en cuenta, de manera especial, las variables de mortalidad infantil, presencia de la institucionalidad y distancias de acceso a servicios que se incluyeron en el informe rendido por la Defensoría del Pueblo, en conjunto con la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana23, así como la necesidad de revisar las circunstancias actuales de las comunidades visitadas en la inspección judicial realizada el 24 de septiembre de 2021. Por tanto, la Sala considera pertinente verificar, esta vez, la situación de agua, alimentación y salud y los demás que de su desarrollo resulten pertinentes en las siguientes comunidades:
Municipio Comunidad Maicao Toromana Patsurrari
Parrantial Manaure Urraichichon 1 Mulamana - sector Santa Rosa, La Playa Veeduría Isashimana Km 5 Vía Uribia La Gloria Guarralakatshi Lacantamana Uribia Jaiparen corregimiento de Bahía HondaBahía Honda Perroutalimana Siwolucarretera vieja Uribia La Sabana Poroporo Triyachon - sector de Waitaky Choloisirra corregimiento de Cardón Karrapuzer Puerto López Siapana Puerto Estrella Flor de la Guajira Media Luna 3 de abril Nueva Venezuela Riohacha Sumain Wayuu (comunidad no resguardada) 23 Cfr. expediente digital, carpeta 17 “Insumos eventual inspección judicial”, subcarpeta “31-01-23 Informe Defensoría y otras. 6 Auto inspección judicial dentro del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017.
Ejes de verificación: agua, alimentación y salud en sus componentes de acceso, disponibilidad y calidad. El cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos24
24. Como se expuso, en la sentencia se acogió, en principio, la división temática: agua, salud y alimentación, para efectos del análisis de la situación litigiosa constitucionalmente, lo cual no significa que las acciones del Estado dejen de estar interconectadas, ni impide el concurso de otros sectores de la administración que no se relacionan inicialmente con tales ejes, como tampoco que durante la inspección se aborden los demás tópicos comprendidos en la sentencia. Así, la Corte desarrollará esa división temática y podrá agregar otras que sobre el terreno, por su relación con
el disfrute de tales derechos, también deban verificarse.
25. Ahora bien, antes de abordar alguna de la información recopilada durante el seguimiento y su breve contrastación25, es necesario que se recuerden las determinaciones y parámetros tanto de la sentencia como de los autos de seguimiento, especialmente del Auto 696 de 2022. Veamos:
ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LA SENTENCIA T-302 DE 201726
Actividad Plazo Creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas orientado al cumplimiento de ocho objetivos mínimos
1. Inmediato constitucionales y a alcanzar, al menos, los niveles mínimos de protección en los indicadores básicos de alimentación infantil, en las comunidades wayuu.
Evaluación de las propuestas de solución que ya se han presentado por la 2. comunidad wayuu y por la Defensoría del Pueblo. Acción a cargo de las Mes 3 entidades nacionales y territoriales. Pronunciamiento sobre la respuesta a las propuestas. Acción a cargo de la
3. Mes 4
Procuraduría General de la Nación. Materializar por escrito y de manera pública las medidas Plan de acción: a tomar. construcción conjunta y El o los documentos que se concreten son parámetros de concreción de estructura del cumplimiento de las órdenes que se indicadores, impartirán. 4. acciones, plazos y Mes 6 metas. Acción a Construcción participativa y deliberativa de los cargo de las documentos que se adopten y de su evaluación. entidades Los documentos deberán establecer los parámetros de nacionales y proceso y de resultado a tener en cuenta, incluyendo los territoriales. expresamente señalados en la sentencia.
Seguimiento y acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo y
5. Mes 8 validación por la Procuraduría General de la Nación.
La vigilancia y supervisión del cumplimiento corresponde en principio, a la
6. Permanente Sala competente del Tribunal Superior de Riohacha. 24 Los 8 objetivos mínimos constitucionales son: (1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional, formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo wayuu, (4) mejorar la movilidad de las comunidades wayuu que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuu. 25 La cual se hará a partir de informaciones allegadas durante el seguimiento por diferentes entidades, sin que la alusión a alguna de estas excluya a las demás que en determinado aspecto no se mencionen. 26 Esta sentencia se notificó el 6 de junio de 2018
7 Auto inspección judicial dentro del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017. Rendición de cuentas. Los espacios para la rendición de cuentas se acordarán
7. N/A entre las comunidades wayuu y las entidades nacionales y territoriales.
ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LOS AUTOS DE
SEGUIMIENTO Actividad Responsables Plazo Acto simbólico de reconocimiento de la comunidad Wayuu como sujetos de derechos en el departamento de la Guajira que debe: i) contar con la presencia de las autoridades tradicionales y líderes indígenas de los cuatro municipios, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Veeduría Ciudadana para la implementación ICBF 1 Mes de la sentencia y ii) hacer explícito el conjunto de obligaciones (respetar, garantizar y proteger, y promover los derechos humanos) de reconocimiento a la comunidad Wayuu como sujeto de derechos, que transmita 1. certidumbre y respeto por sus costumbres y tradiciones y un registro fílmico que se publique en la página web.27 Adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación y, particularmente, el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujeto de Defensoría del Pueblo y 2 Meses derechos, dirigido a todo el personal del ICBF Procuraduría General de la que participa en la implementación de las Nación políticas públicas en cumplimiento a la sentencia. Este curso debe realizarse las veces que sea necesario y en la medida que su planta de personal sufra renovaciones. Adoptar las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 en los términos allí
establecidos, en términos claros, precisos y
2. Ministerio del Interior 3 Meses suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia.28
Presidencia de la República; Ministerio de Salud y Determinar los lineamientos, el cronograma y Protección Social; los mecanismos de verificación para la Ministerio de Vivienda, construcción de un Plan Provisional de Acción Ciudad y Territorio; que permita el goce efectivo los derechos Ministerio de Ambiente y fundamentales de los menores de edad Desarrollo Sostenible; 3. protegidos y garantice la existencia de un 2 Meses Ministerio de Agricultura y diálogo genuino con las autoridades legítimas Desarrollo Rural; Ministerio del pueblo Wayuu. Determinar cuáles serán las de Hacienda y Crédito fuentes de financiamiento de las medidas Público; DPS; DANE; concretas que se implementarán con ocasión ICBF; Superintendencia de este Plan Provisional de Acción.29 Nacional de Salud; Unidad Nacional para la Gestión del 27 Auto del 14 de diciembre de 2021, notificado por estado del 5 de abril de 2022. 28 Auto del 16 de diciembre de 2021, notificado por estado del 4 de mayo de 2022. 29 Auto n.º 696 del 26 de mayo de 2022, notificado por estado del 15 de julio de 2022. 8 Auto inspección judicial dentro del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017. Riesgo de Desastres y
entidades territoriales. Órganos de control y Fiscalía General de la Nación; Superintendencia Nacional de Salud; Superintendencia de Servicios públicos Responder los interrogantes formulados en el Domiciliarios; Comisión auto del 14 de diciembre que buscó determinar Nacional de Disciplina 4. las acciones de vigilancia y control respecto de 10 días Judicial; Veeduría la transparencia en la asignación de beneficios Ciudadana; Dejusticia; y de contratistas realizadas hasta esa fecha.30 Consejería presidencial para las Regiones; Secretaría de transparencia de la Presidencia de la República; ICBF y entidades territoriales. Auto 696 de 2022 que ordenó medidas cautelares Objetivos generales Recolección de información Medidas de urgencia para lograr el goce efectivo de los derechos Lineamientos Cronogramas Parámetros Mecanismos de verificación Diálogo genuino Sostenibilidad financiera No regresividad Proyeccciones a corto, mediano y largo plazo Implementación menor a 1 año Condiciones Accesibilidad (objetivos mínimos Disponibilidad constitucionales) Calidad Aceptabilidad Objetivos e specíficos Determinar cuántos de los menores de edad Wayuu tienen problemas de acceso al agua potable. Garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20 litros) Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y se debe asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA).
Procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua. Adicionalmente, en los casos en los que se encuentre necesario y Agua técnicamente viable, se deben construir pozos profundos, instalar plantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para potabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construir microacueductos y distribuir agua potable a través de carros cisterna, entre otras. Identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura de
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