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CC - A2764-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2764-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A2764-23TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-2764/23

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Auto 2764/2023

Referencia: cumplimiento de la sentenciaT-302 de 2017.

Asunto: valoración orden tercera en cuantoa la creación del Mecanismo Especial deSeguimiento a las Políticas Públicas.

Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASBogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por laMagistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro LinaresCantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en lossiguientes

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneracióngeneralizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneracióngeneralizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallasestructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentesautoridades nacionales, territoriales e indígenas, configura un estado de cosasinconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de losderechos al agua potable, la alimentación, la salud y la participación de las niñas ylos niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

2. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables de la vulneraciónremediaran la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificadade los derechos fundamentales tutelados, la sentencia emitió una serie de órdenesestructurales y estableció unas condiciones para su cumplimiento.

3. Entre las órdenes de la sentencia está “que se tomen las medidas adecuadas ynecesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaciónde las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucionalconstatado” (en adelante MESEPP o Mecanismo), cuyos fines son: a) garantizarel goce efectivo de los derechos de las y los menores de edad Wayuu al agua, laalimentación, la salud y la participación mediante la formulación, ejecución yseguimiento de la política pública dirigida a garantizar los derechosfundamentales de la niñez Wayuu; b) superar el ECI; y c) satisfacer un conjuntode objetivos constitucionales mínimos, que son la base para la protección de los

derechos tutelados y la superación del ECI[2].

4. De esta manera, el Mecanismo debe entenderse como el “escenario para laconstrucción armónica de una política pública respetuosa de los mínimosconstitucionales, para la garantía de los derechos de los niños y niñas del pueblo

Wayúu”[3].

II. CONSIDERACIONES

Competencia

5. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de laSentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente parapronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de lasdecisiones posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

Objeto y estructura de la decisión

6. Este auto tiene la siguiente estructura: Primero, se especificará el contenido dela orden tercera de la sentencia y se establecerá cuál de sus componentes seráevaluado (sección A). Seguidamente, se recordarán los supuestos tenidos encuenta en la sentencia para disponer la creación del Mecanismo y los parámetrosde su funcionamiento (sección B). En tercer lugar, se repasarán las actuacionesprocesales dirigidas a definir su existencia y funcionamiento y las respuestasobtenidas al respecto (sección C). En cuarto lugar, se expondrán las conclusionesderivadas del análisis de la información recopilada, se valorará el nivel decumplimiento de la orden analizada y se expondrán las decisiones que seadoptarán (sección D).

7. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, se describirá lametodología para medir el cumplimiento de lo ordenado; tal metodología estarábasada en los Autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 y,especialmente, en el Auto 480 de 2023, a través del cual esta Sala definió lametodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.

Niveles para medir el cumplimiento de las órdenes impartidas en laSentencia T-302 de 2017 y aquellas que se deriven de su seguimiento8. De acuerdo con los autos señalados, los niveles de cumplimiento y los criteriosque permiten calificar la actuación de las autoridades obligadas se resumen de lasiguiente manera:

Niveles de cumplimiento

Incumplimiento general[4]

La autoridad obligada no adoptó accionespara superar la falla o se advierte un bloqueoinstitucional por omisión. Cumplimiento bajo

Se reportan algunas acciones para cumplirlas órdenes; no obstante, no son conducentes,toda vez que son incompatibles con loselementos del mandato. Se reportan algunas acciones conducentespara cumplir las órdenes, dado que, estánrelacionadas con los requerimientos de laorden, pero la autoridad encargada noacredita resultados o no se advierte que estossean reales, por lo que no es posible calificarel acatamiento con satisfacción al noevidenciarse que se haya superado la falla osolo atienden a elementos formales y no a losmateriales de la orden. Cumplimiento medio

Las autoridades obligadas implementaronacciones conducentes para lograr el debidocumplimiento de las órdenes “quemedianamente se estén implementando yevidencien algunos resultados que impactanfavorablemente el goce efectivo del derecho.”[5]

Cumplimiento medio

Las autoridades obligadas implementaronacciones conducentes para lograr el debidocumplimiento de las órdenes “quemedianamente se estén implementando yevidencien algunos resultados que impactanfavorablemente el goce efectivo del derecho.”[5] Cumplimiento alto Las autoridades obligadas implementaronacciones conducentes para lograr el debidocumplimiento de las órdenes. Se evidencia“la existencia de un plan completo,coherente y racionalmente orientado aasegurar el goce efectivo del derechofundamental, que se está implementandoadecuadamente”[6]. En otras palabras, i) sehan adoptado las medidas adecuadas paracumplir con el mandato establecido en laorden; ii) la autoridad obligada reporta losresultados a la Sala; iii) se evidencianavances suficientes, progresivos, sosteniblesy significativos para el acatamiento delmandato en cuestión; y iv) la problemáticaque dio lugar a la orden valorada se puedesuperar. Cumplimiento general Las autoridades obligadas implementaronacciones conducentes para lograr el debidocumplimiento de las órdenes.

9. En el Auto 480 de 2023, en el cual se recordó que el rol del juez constitucionaltiene dos funciones principales: (i) encauzar las acciones de las autoridadesobligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de lasórdenes; y, (ii) valorar si las políticas públicas inciden en el goce efectivo de losderechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI[7], también se definieron unas fases de valoración y efectos concretos de esta en cada caso[8], como se expone a continuación:

Nivel decumplimiento Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Valorar accionesreportadas Verificarresultadosreportados Determinar impactode las acciones Incumplimiento

y efectos concretos de esta en cada caso[8], como se expone a continuación:

Nivel decumplimiento Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Valorar accionesreportadas Verificarresultadosreportados Determinar impactode las acciones Incumplimiento general[9]

No se reportanacciones.

Se advierte unbloqueo institucionalpor omisión. No se reportanresultados. Ante la falta deacciones, laconsecuente falta deresultados; no esposible determinar unimpacto. Cumplimientobajo

Se reportan algunasacciones paracumplir las órdenes;no obstante, no sonconducentes, toda Se reportanresultados de lasacciones. Dada la falta deconducencia de lasacciones reportadas,no es posible valorarsu incidencia en elvez que sonincompatibles con loselementos delmandato. goce efectivo de losderechos de la niñezWayuu. Se reportan algunasacciones conducentespara cumplir lasórdenes, dado que,están relacionadascon losrequerimientos de laorden. Los resultadosno se reportancon base enIGED. No es posible valorarel impacto de lasacciones, porque losresultados no sereportaron con baseen IGED. Los resultados sereportaron conbase en IGED;no obstante, noadvierte su veracidad[10]. No es posiblecalificar elacatamiento consatisfacción delmandato al noevidenciarseveracidad respecto delos resultadosreportados.

Los resultadosreportados conbase en IGEDson reales, perosolo atienden alaspecto formal yno el material dela orden. Se advierte unestancamiento en lagarantía de losderechos, debido aque únicamente seesta está protegiendosu aspecto formal.Cumplimientomedio

Las autoridadesobligadasimplementaronacciones conducentespara lograr el debidocumplimiento de lasórdenes “quemedianamente seestén implementandoy evidencien algunosresultados queimpactanfavorablemente elgoce efectivo del derecho.”[11] Los resultadosfueronreportados conbase en IGED yson reales Con base en losIGED, se evidenciaun avance en lamaterialización delderecho. No obstante,los avances sonparciales.

La garantía delderecho respecto delque se valoran lasacciones demuestra,al menos, un 50% desu goce efectivo departe de las y losniños Wayuu. Cumplimientoalto Las autoridadesobligadasimplementaronacciones conducentespara lograr el debidocumplimiento de lasórdenes. Se evidencia“la existencia de unplan completo,coherente yracionalmenteorientado a asegurarel goce efectivo delderecho fundamental,que se estáimplementando adecuadamente”[12]. Los resultadosfueronreportados conbase en IGED yson reales. Con base en losIGED, se evidenciaque los avances son suficientes[13], progresivos[14], y sostenibles[15] parael acatamiento delmandato en cuestión.

La problemática quedio lugar a la ordenvalorada se puedasuperar; dado que, seevidencia con base enlos IGED unagarantía significativareflejada en que losIGED muestran unasatisfacción de, por lomenos, el 75%.Cumplimientogeneral Las autoridadesobligadasimplementaronacciones conducentespara lograr el debidocumplimiento de lasórdenes.

Los resultadosfueronreportados conbase en IGED yson reales. Con base en losIGED, se evidencianresultados sonsuficientes,sostenibles,progresivos a talpunto que permitenconcluir que sesuperó la fallaestructural que diolugar a la expediciónde la orden.

Se concluye, con baseen los IGED, unasatisfacción del goceefectivo de derechosdel 90%.

Nivel decumplimiento Rol del juez constitucional Incumplimientogeneral En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes asuperar el bloqueo institucional por omisión. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[16]. Cumplimientobajo En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes asuperar el bloqueo institucional por omisión o por acción,según sea el caso. En caso de advertirse la existencia deprácticas inconstitucionales, se proferirán decisionestendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles conel orden constitucional. Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala seevidencia que los resultados de las acciones no fueronreportados con base en IGED, se reiterará a las autoridadesque dichos indicadores son el parámetro que permite analizarel impacto de sus acciones en la garantía de los derechos de laniñez Wayuu. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivosenunciados en los considerandos 39 a 43.Cumplimientomedio La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridadencargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final delcual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y losresultados obtenidos.

Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manerasuficiente en la garantía efectiva de los derechos y en lasuperación de las causas que dieron lugar a la declaratoria delECI. Cumplimientoalto La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de laorden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoríadel Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para queefectúen la verificación final de la ejecución de la políticapública dirigida a la observancia del mandato estructural,mediante la presentación de informes periódicos a la Salahasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de ladirectriz o este tribunal reanude el trámite suspendido. Cumplimientogeneral La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por partede la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultadopretendido al interior de la orden analizada.

10. La elección de esta metodología no quiere decir que, en adelante y siempreque ello se justifique, la Sala de Seguimiento no pueda establecer otra forma paraevaluar las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento, asícomo para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores desupervisión. Por esta razón, se requiere por parte del juez constitucional de unaaproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las órdenes[17].

A. Contenidos de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017

11. Una vez la Corte encontró que respecto de los derechos al agua, laalimentación y la salud de las niñas y los niños Wayuu se presentaba unavulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de derechosfundamentales, lo que la condujo a declarar un ECI dispuso, entre otras órdenes,la siguiente:

“Que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para constituir unMecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicaspara la superación del estado de cosas inconstitucional constatado, teniendoen cuenta para ello los apartados (9.2) y (9.3) de las consideraciones de estaprovidencia. El mecanismo deberá realizar las tareas previstas en el apartado(9.3) y estará dirigido a: (i) garantizar los derechos de los niños y niñas delpueblo Wayúu al agua, a la alimentación, a la salud, a la igualdad y a ladiversidad cultural. (ii) Cumplir las cuatro condiciones establecidas en elpunto resolutivo décimo para la superación del estado de cosasinconstitucional. Y (iii) cumplir los objetivos mínimos constitucionales que seestablecen en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia. Para este efecto laSala ORDENA a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud yProtección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la SuperintendenciaNacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo deDesastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia,Manaure, Riohacha y Maicao, que cumplan los objetivos mínimosconstitucionales señalados en el punto resolutivo cuarto, de acuerdo con suscompetencias legales y constitucionales, en el marco del Mecanismo Especialcreado de acuerdo con el apartado (9.2), en los términos y en los plazosseñalados en el apartado (9.3) de las consideraciones de esta providencia, conel fin de superar el estado de cosas inconstitucional declarado en estasentencia.

Para que las funciones y labor de seguimiento del mecanismo especial deseguimiento y evaluación sea efectivo, el Gobierno Nacional junto con lasentidades que han sido vinculadas a este proceso, deberán convocar al procesode cumplimiento de la presente sentencia, al menos a las siguientes entidades,de acuerdo con el marco de sus competencias legales y constitucionales, paralas tareas específicamente previstas en el numeral 9 de las consideraciones yen esta parte resolutiva: Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios, Departamento Administrativo Nacional de Estadística,Departamento Nacional de Planeación, Corpoguajira, Ministerio deEducación Nacional, Ministerio de Transporte, INVIAS, Agencia Nacional deContratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, Fiscalía General de laNación, Contraloría General de la República, Contraloría Departamental deLa Guajira y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las autoridadesdirectamente vinculadas al proceso de tutela deberán tomar las medidasnecesarias para contar con la cooperación de las entidades mencionadas. Parael efecto, se REMITIRÁ copia de esta sentenciaa (sic) cada todas lasentidades mencionadas, para que ejerzan sus funciones constitucionales ylegales, incluyendo a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de laNación, a través de la Secretaría General.12. De acuerdo con dicha orden, al Mecanismo se le asignaron una serie definalidades, acciones a corto plazo y pautas de conformación y funcionamiento[18], tal y como se expone a continuación:

Conformación, funcionamiento, fines, acciones y pautas de MESEPP

Quiénes loconforman

funcionamiento[18], tal y como se expone a continuación:

Conformación, funcionamiento, fines, acciones y pautas de MESEPP

Quiénes loconforman Las autoridades encargadas de formular y ejecutar la políticapública dirigida a garantizar el goce efectivo de los derechosprotegidos. De ellas, por lo menos: (i) las entidades delorden nacional y territorial demandadas y vinculadas en elproceso: Presidencia de la República, Ministerios de Salud yProtección Social de Vivienda, Ciudad y Territorio, deAmbiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura yDesarrollo Rural, Departamento Administrativo para laProsperidad Social, Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, Superintendencia Nacional de Salud, UnidadNacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia,Manaure, Riohacha y Maicao; (ii) las entidades del ordennacional y regionales que convoque la Presidencia de laRepública por tener funciones y competencias conexas, deellas, al menos: Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios, Departamento Administrativo Nacional deEstadística, Departamento Nacional de Planeación,Corpoguajira, Ministerio de Educación Nacional, Ministeriode Transporte, INVIAS, Agencia Nacional de ContrataciónPública –Colombia Compra Eficiente–, Fiscalía General dela Nación, Contraloría General de la República, ContraloríaDepartamental de La Guajira y el Ministerio de Hacienda yCrédito Público.Quiénesparticipan Autoridadesindígenas Organizaciones de la sociedad civilque intervinieron en la tutela comoveedoras ciudadanas de laimplementación de las órdenesQuiénes

acompañan[19] ProcuraduríaGeneral de laNación Defensoría del Pueblo Quéfinalidadestiene paralograr el goce (i) Garantizar los derechos de los niños y niñas del puebloWayúu al agua, a la alimentación, a la salud, a la igualdad ya la diversidad cultural.efectivo dederechos ysuperar el ECI (ii) Cumplir las cuatro condiciones establecidas en el puntoresolutivo décimo para la superación del estado de cosas inconstitucional[20]. (iii) Cumplir los objetivos mínimos constitucionales que seestablecen en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia.[21]

13. Como puede verse, la orden tercera tiene una connotación evidentementeorgánica, pues en ella se establece la estructura de la cual depende la satisfacciónde los propósitos buscados por la sentencia y se establece un camino paraalcanzarlos, bajo el entendido de que las autoridades obligadas son las encargadasde diseñar y ejecutar las políticas públicas y cualquier otro tipo de estrategias idóneas para lograrlos[22]. Dada su naturaleza estructural y adjetiva, que requiere la concurrencia de múltiples acciones y autoridades[23], la orden está divida encomponentes que siguen una secuencia cronológica establecida por la propiasentencia. Sin el agotamiento escalonado de estas, se dificulta la materializaciónde las tareas iniciales previstas en ella y, por supuesto, el restablecimiento de losderechos vulnerados y la superación del ECI.

14. De estos componentes, la creación del MESEPP es una pieza vertebral einmediata, toda vez que de su existencia y puesta en marcha dependen las tareas acorto plazo asignadas a las entidades responsables del cumplimiento y, a la par, eldiseño y ejecución de las soluciones estructurales. Por esa razón, en estaoportunidad se valorará el cumplimiento de este componente de la orden.

B. El MESEPP. Fundamentos del mandato que ordena su creación

15. La Sala destaca que la justificación del MESEPP tiene tres claves. La primerade ellas, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos protegidos. Estainterdependencia supone que los derechos fundamentales se garanticen de maneraintegral y concomitante, lo cual exige la concurrencia y coordinación de todas lasentidades que tienen dentro de sus funciones y misionalidad la tarea de garantizarcada uno de aquellos. El diseño de las acciones debe entrelazarse de tal maneraque se logre la satisfacción interdependiente de los derechos. Al respecto, recordóla Corte en la sentencia “el efecto dominó que puede tener el desconocimiento profundo de uno solo de los derechos fundamentales”[24].16. La segunda de las claves la ofrecen las causas del ECI. La Corte advirtió queen este caso se configuraba esta situación al haberse constatado (i) unaprolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones,especialmente, las del nivel territorial; (ii) ausencia de coordinación y de políticaspúblicas sostenibles y efectivamente dirigidas al goce efectivo de los derechosfundamentales; (iii) fallas institucionales en tres niveles de gobierno: el nacional,el territorial y el étnico; (iv) falta de medidas adecuadas y necesarias de diferentes órdenes (legislativas, administrativas o presupuestales) para superar la crisis[25].

17. Sobre la ausencia de articulación entre las entidades y las fallasinstitucionales, en la sentencia se resaltó, por ejemplo, que varias acciones delGobierno nacional no parecían realizadas de manera coordinada ni se dirigían a

17. Sobre la ausencia de articulación entre las entidades y las fallasinstitucionales, en la sentencia se resaltó, por ejemplo, que varias acciones delGobierno nacional no parecían realizadas de manera coordinada ni se dirigían a cumplir objetivos comunes.[26] Por otro lado, algunas de las realizadas desde esenivel, como la contratación de equipos extramurales por el Ministerio de Salud yla construcción de infraestructura de agua, correspondían, en principio, a lasentidades territoriales, pues aquel no tiene la capacidad, la competencia legal nilos recursos para prestar de manera permanente los servicios públicos cuya organización y supervisión correspondía, principalmente, a estas.[27]

18. En tal virtud, se concluyó que la garantía de los derechos depende delesfuerzo a nivel nacional y, ante todo, del cumplimiento efectivo de los deberes de las entidades territoriales[28], respecto de las cuales también anotó que no existíaevidencia de planes departamentales, municipales o indígenas para garantizar lafaceta prestacional de los derechos al agua, a la alimentación y a la salud de losniños y niñas del pueblo Wayuu. Por ello, la Corte destacó que el deber deestablecer un plan no corresponde únicamente al Gobierno nacional, pues losprimeros responsables de la garantía de servicios básicos como el agua y la salud son las entidades territoriales.[29] Sobre las fallas estructurales étnicas, tambiénanotó que, de cierta manera, eran atribuibles al Gobierno nacional, especialmentea las políticas que han propiciado la fragmentación de la autoridad Wayuu y la

creación de miles de autoridades tradicionales durante los últimos años.[30]

19. La tercera clave está definida por las soluciones a implementar, pues, dadaslas causas advertidas, la Corte consideró que la solución de la crisis “comprometela intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjuntocomplejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda unesfuerzo presupuestal adicional importante”, a lo cual se agrega el “compromiso[de] asumir e implementar una perspectiva pluriétnica y multicultural, que respete, proteja, aproveche y potencie la cultura Wayúu”[31].

20. De esta manera, en la sentencia se dejó claro que las acciones de un mismonivel de gobierno se debían articular en un solo plan, con independencia de si lasacciones en él previstas las desarrolla una o varias entidades, en tanto lo relevantees que se realicen de manera coordinada, apuntando a la realización de los objetivos comunes[32].

21. Además de ese trabajo conjunto por niveles, y teniendo presente que uno delos problemas evidenciado fue la falta de articulación y coordinación entre lasautoridades a nivel local y nacional para la implementación de medidas, lasentencia consideró que el Mecanismo ordenado debía mejorar la toma dedecisiones encaminadas a superar la crisis, mejorar la articulación y coordinaciónentre esos niveles, así como promover la evaluación y corrección cíclica de las

decisiones de política pública que se adopten[33].

22. En consistencia con esa conclusión, también se insistió en tomar en cuenta lasfacultades y las funciones propias de la administración y de sus diferentesentidades. Por eso, no se deben desconocer ni dejar de lado a aquellas entidadesque, a pesar de no ser vinculadas al proceso de tutela, constitucionalmente tienenuna misión y funciones dentro de la construcción e implementación de laspolíticas públicas de las cuales dependen los derechos tutelados de los niños y las niñas Wayuu.[34]

C. Información sobre la existencia y funcionamiento del MESEPP

23. En el Auto 042 de 2021, mediante el cual la Corte avocó el seguimiento de lasentencia, se reprochó que no se hubiera avanzado en un aspecto primordial ytransversal al fallo mismo, contenido en la orden tercera: la creación delMESEPP. En consecuencia, se ordenó a los entes encargados dispuestos en la Sentencia T-302 de 2017[35] que en el término de quince (15) días conformaranel MESEPP y que, en los quince (15) días siguientes, iniciaran su funcionamiento.24. Frente a estos requerimientos, la Presidencia de la República[36] informó queel MESEPP se había diseñado de la siguiente manera: Interfaz de usuario gráfica, Texto, AplicaciónDescripción generada utomáticamente

25. Indicó la Presidencia, además, que garantizaba la participación de lasautoridades indígenas y de la sociedad civil, representada por organizaciones yexpertos, quienes pueden participar en el seguimiento como veedores ciudadanos.En la respuesta agregó que sus componentes se explicaban de la siguiente manera:

MECANISMO ESPECIAL DE SEGUIMIENTOEspacio dearticulación ComisiónIntersectorialpara LaGuajira

1. Creada mediante el Decreto 100 del 28de enero de 2020, como base del Mecanismo.Espacio de articulación que prevé la participaciónde las autoridades indígenas, de la sociedad civil,organizaciones sociales y expertos.

2. Busca i) facilitar la construcción conjunta yarticulada de acciones de política públicatendientes a la superación del ECI, y ii) impulsarel diálogo fluido y facilitar la participación delMinisterio Público en el diseño e implementaciónde medidas urgentes y necesarias.

3. Permite establecer espacios de rendición decuentas, hacer seguimiento a las estrategiasimplementadas en el departamento y procurar porla construcción de una línea de acción armónicapara el cumplimiento de las órdenes judiciales.

4. Primera sesión: se desarrolló el 1° de abril de2020 con el liderazgo de la Consejería y elMinisterio del Interior.

5. Segunda sesión: se desarrolló el 23 denoviembre de 2020. Se plantearon las acciones dearticulación y coordinación desarrolladas por laConsejería tendientes a la construcción del Plande Acción. Igualmente, se presentó la propuestapara el desarrollo del segundo proceso deconsulta previa en el cual se desarrollaría laconstrucción conjunta y participativa del Plan deAcción.

ComitéTécnicoTerritorial

1. Configura uno de los espacios técnicos yjurídicos dispuestos en el artículo 8° del Decreto100 de 2020.

2. Objetivo: fungir como espacio de articulaciónentre la nación y el territorio para avanzar en lasuperación del ECI. Adelanta labores técnicas yacciones que permiten ejecutar e implementar loslineamientos, actividades, y/o políticas delterritorio.

2. Objetivo: fungir como espacio de articulaciónentre la nación y el territorio para avanzar en lasuperación del ECI. Adelanta labores técnicas yacciones que permiten ejecutar e implementar loslineamientos, actividades, y/o políticas delterritorio.

3. Al ser el espacio del cual participan losrepresentantes del pueblo Wayuu y bajo elprincipio de diálogo genuino, su puesta enmarcha está sujeta a procesos de concertación enel marco de la consulta previa. Su estructuración,reglamento y otras disposiciones deben ser elresultado de un proceso de construcción conjuntoentre el Ministerio del Interior, los representantesWayuu y las entidades territoriales.Conjuntode medidas Alcance Ante la necesidad de procurar una lecturaarmónica e integrada de todos los fallos queanteceden a la Sentencia T-302 de 2017, elMecanismo se fundamenta en varias de ellas einvolucra actores de diferente orden.Funcionesprincipales yactuacionesadelantadas

1. Evaluación de las propuestas presentadas porla comunidad wayuu y la Defensoría del Pueblo.2. Construcción conjunta y concreción deindicadores, plazos, acciones y metas. Plan deAcción. 3. Acompañamiento y seguimiento de lasórdene

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