CC - A278-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A278-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 278/22
Referencia: expediente T-8.349.177 (AC).
Acción de tutela interpuesta por José de Jesús Naizaque Puentes y otros contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Asunto: suspensión de términos
Magistrados sustanciadores:
DIANA FAJARDO RIVERA
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente Auto, con fundamento en las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. En sesión del primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió: (i) asumir el conocimiento del expediente T-8.349.177,1 que fue seleccionado y repartido por la Sala de Selección de Tutela Número Nueve a la magistrada Diana Fajardo Rivera;2 (ii) acumular a dicho trámite el expediente T-8.365.468 y sus acumulados, los expedientes T-8.382.017,3 T-8.403.2374 y T-8.390.488,5 seleccionados y repartidos por la Sala de Selección Número Diez al magistrado Alejandro Linares Cantillo; y (iii) que, dada la unidad de materia de los cinco expedientes mencionados, se sustanciaran conjuntamente por la magistrada
Diana Fajardo Rivera y el magistrado Alejandro Linares Cantillo.
2. En dichas tutelas, los accionantes solicitan la protección de sus derechos
fundamentales al debido proceso y a la defensa, según lo establecido en el artículo 29 superior, pues consideran que éstos se habrían visto vulnerados por las actuaciones y decisiones tomadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia SP2190-2020 del 8 de julio de 2020, 1 Previa presentación por parte de la magistrada Diana Fajardo Rivera del informe regulado en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. 2 A través de auto del 28 de septiembre de 2021. 3 Seleccionado a través del auto del 15 de octubre de 2021. 4 Seleccionado a través del auto del 29 de octubre de 2021. 5 Seleccionado a través del auto del 29 de octubre de 2021. proferida en el marco del proceso penal que se adelantó en su contra, por la comisión del delito de lavado de activos. En síntesis, sus objeciones se refieren, primero, al alcance del derecho a la impugnación especial o doble conformidad, y a la posibilidad y condiciones en que se debe interponer el recurso extraordinario de casación; y, segundo, a la presunta violación del principio de congruencia, dadas las inconsistencias sobre la tipificación de la conducta por la que finalmente fueron condenados.
3. En ejercicio de sus competencias, los magistrados sustanciadores de este trámite constitucional profirieron el Auto del 11 de febrero de 2022, decretando las pruebas que estimaron pertinentes y necesarias para el estudio y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.6 En esta dirección, requirieron al Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Extinción de Dominio y a
la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal que remitieran digitalmente copia íntegra del expediente correspondiente al proceso penal con radicado 110010704001201100019, en el que los tutelantes fueron procesados. Se precisó, además, que se debían incluir los documentos con los que los accionantes pretendieron la impugnación especial de la sentencia condenatoria y/o las demandas de casación interpuestas contra la misma, estudiadas unas y otras en la providencia SP2190-2020 del 8 de julio de 2020. Se advirtió, igualmente, que en caso de que los trámites no se encontraran en dichos despachos, se requiriera al competente.
4. En respuesta a dicho requerimiento, el oficial mayor del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó a la Corte Constitucional el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), por medio de correo electrónico,7 que el expediente ordinario constaba de 170 cuadernos y que, por lo anterior, solo hasta el 4 de marzo de los corrientes se contaría con la posibilidad de compartirlo de manera digitalizada con esta Corte, disponiendo como alternativa la consulta física de los expedientes en la sede de dicho juzgado.
5. En atención a lo anterior, considerando (i) que aún no se cuenta con el material probatorio requerido para adoptar una decisión, (ii) que, en principio, se recibirían las pruebas solicitadas en digital solo hasta el día 4 de marzo del presente año, y (iii) la complejidad del proceso de análisis de la información solicitada para la decisión de este asunto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de la prerrogativa excepcional establecida en el artículo
64 del Reglamento Interno de esta Corporación,8 dispondrá la suspensión de los términos procesales desde este momento, por tres meses contados a partir del momento en que se alleguen y valoren las pruebas decretadas previamente. 6 Artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional -Acuerdo 02 de 2015-. 7 Dirigido a los correos salasrevisiónA@corteconstitucional.gov.co, seretaria1@corteconstitucional.gov.co y secretaria2@corteconstitucional.gov.co. 8 “Artículo 64. Pruebas en revisión de tutelas. … En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario…”. 2 En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO-. SUSPENDER los términos del presente proceso desde este momento, por el término de tres (3) meses contados a partir del recaudo y valoración de la totalidad de las pruebas decretadas por los magistrados sustanciadores mediante el Auto del 11 de febrero de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte ConstitucionalAcuerdo 02 del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015). Comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Magistrada 3
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
Magistrada (e)
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General 4