CC - A281-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A281-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 281/22
Expedientes: T-8.101.824 y T-8.109.293, acumulados Referencia: Acciones de tutela acumuladas de Agroindustrias Villa Claudia S.A. en contra de la Sala Civil Especializada en
Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (T-8.101.824); y de La Francisca S.A.S. en contra de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (T-8.109.293).
Magistrado sustanciador:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991 y el Reglamento Interno (Acuerdo 02 de 2015), profiere el siguiente auto
CONSIDERANDO
1. Que, como se advierte de los expedientes de la referencia, las sociedades (i) Agroindustrias Villa Claudia S.A. y (ii) La Francisca S.A.S., interpusieron, respectivamente, solicitudes de amparo en contra de las sentencias proferidas por (a) el Tribunal Superior de Cúcuta de fecha 16 de septiembre de 2019 y (b) la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de fecha 24 de enero del 2018, por medio de los cuales se accedió a las solicitudes de restitución de tierras elevadas por los reclamantes sobre los predios “Venecia” , y los
predios “La Francisca I” y “La Francisca II”, respectivamente. En su calidad de opositores en los procesos de restitución de tierras, las sociedades accionantes acusaron a las autoridades judiciales accionadas de haber incurrido en varios defectos violatorios del derecho al debido proceso, a la igualdad, a la propiedad, y los principios de legalidad y seguridad jurídica, por tanto, solicitaron dejar sin efectos los fallos cuestionados.
2. Que, la Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional, por medio de auto del 31 de mayo de 2021, notificado el 17 de julio del mismo año, decidió seleccionar para revisión los procesos T-8.101.824 y T8.109.293, acumularlos por presentar unidad de materia y repartirlos para su sustanciación al suscrito magistrado.
3. Que, con fundamento en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015 y por tratarse de un asunto de relevancia constitucional, el magistrado sustanciador puso en conocimiento de la Sala Plena el trámite de revisión, para que esta decidiera si la trascendencia del tema ameritaba su estudio por dicha instancia, a través de un fallo de unificación. En sesión del 16 de septiembre de 2021, la Sala Plena decidió avocar el conocimiento del presente asunto.
4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional –Acuerdo 05 de 1992, modificado por el Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015-, mediante auto del día 22 de noviembre de 2021, el magistrado sustanciador dispuso la práctica y
decreto de pruebas a fin de recaudar los elementos de juicio necesarios para mejor proveer, así como la realización de las gestiones necesarias para confirmar que los terceros con interés en el proceso de tutela hubiesen sido notificados en debida forma. Por tal razón, mediante auto 1017 de día 24 de noviembre de 2021, la Sala Plena de la corporación dispuso la suspensión de términos por 3 meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de los expedientes acumulados.
5. Que, mediante oficio del día 14 de enero de 2022, la Secretaría General de la Corte informó del vencimiento del término probatorio y de traslado, y relacionó los informes rendidos por las partes y terceros oficiados en el auto mencionado. Una vez examinada dicha información, el magistrado sustanciador advirtió la necesidad de complementar el material probatorio que obra en el expediente, especialmente, insistir en las gestiones para determinar si los terceros con interés tienen conocimiento de las actuaciones surtidas en el presente proceso, esto es, si se encuentran o no debidamente vinculados al proceso. Por ello, el 7 de marzo de 2022, profirió auto disponiendo la realización de los trámites necesarios para tal efecto.
6. Que, en consideración al tiempo que requiere recaudar y llevar a cabo las gestiones decretadas en el auto del 7 de marzo de 2022, ante la complejidad del asunto y necesidad de examinar con detalle la información que se allegue en cumplimiento de dicho proveído, la Sala Plena dispondrá extender la suspensión de términos para decidir el expediente de la referencia.
Para tal efecto, dispondrá que la fecha para adoptar una decisión de fondo se ampliará por 3 meses adicionales, contados desde la finalización del plazo previsto en el auto 1017 de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte
Constitucional: RESUELVE Primero-. EXTENDER LA SUSPENSIÓN de términos para decidir el expediente de la referencia. Por lo cual, la fecha para adoptar una decisión de fondo se ampliará por 3 meses adicionales, contados desde la finalización del plazo previsto en el Auto 1017 de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
SEGUNDO.- Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNÍQUESE de lo dispuesto en esta providencia a las partes y terceros con interés en el presente proceso. 2 Comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
Magistrada (E)
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General 3 4