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CC - A285-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A285-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Auto 285/20 SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Solicitud de información al INPEC sobre el avance de la pandemia COVID 19 y las medidas implementadas en favor de la población recluida Referencia: Solicitud de información acerca del cumplimiento del Auto 157 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para proteger derechos fundamentales y contener el COVID-19 en el EPMSC Villavicencio.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, el Magistrado (e) Richard S. Ramírez Grisales y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, profiere el presente Auto.

I. ANTECEDENTES

1. La Corte Constitucional mediante las Sentencias T-388 de 20131 y T-762 de 20152 declaró un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en materia penitenciaria y carcelaria, tras corroborar la existencia de una violación masiva y sistemática de derechos fundamentales de la población privada de la libertad, extendida a todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.

2. Entre las problemáticas estructurales identificadas por las sentencias mencionadas, se encuentran el hacinamiento carcelario3, la precaria situación de

la prestación del servicio de salud4 y las deficientes condiciones de salubridad e higiene en la mayoría de los establecimientos penitenciarios del país5.

3. Con miras a avanzar hacia la superación del ECI, el Auto 121 de 2018 analizó y reorientó la estrategia de seguimiento de la Corte a la situación identificada, en el sentido de definir: (i) los roles de las entidades intervinientes en el sistema penitenciario y carcelario del país; (ii) los mínimos

1Sentencia T-388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. 2Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 Sentencia T-762 de 2008. Fundamento 69. 4 Ibíd. Fundamento 91. 5 Ibíd. Fundamento 95. 2 constitucionalmente asegurables en la vida en reclusión; y (iii) los cuatro bastiones del seguimiento al ECI6. Igualmente, determinó los ejes temáticos a partir de los cuales se conformarían las normas técnicas de la vida en reclusión7.

4. Recientemente, sin embargo, en rueda de prensa celebrada el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) describió al COVID-19 como una pandemia y alertó sobre la necesidad de adoptar una estrategia integral dirigida a prevenir el contagio, salvar vidas y reducir al mínimo los efectos de esta enfermedad. Para ello, destacó la importancia de ampliar los mecanismos de respuesta a la emergencia, de determinar estrategias para detectar la enfermedad oportunamente, reducir su transmisión, así como proteger y tratar a las personas afectadas.

5. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio fue el primer centro de detención del país en confirmar un caso positivo por COVID-19, el 1° de abril de 20208. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, el 5 de mayo de 2020 existían 657 contagios al interior de ese establecimiento penitenciario9.

6. Como resultado de lo anterior y ante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 en el territorio nacional y el incremento del contagio en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Sala Especial de Seguimiento expidió el Auto 157 de 2020, por el cual se adoptaron “medidas para proteger derechos fundamentales y contener el COVID-19 en el EPMSC Villavicencio, en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015”.

7. El Auto 157 de 2020 fue expedido con el objetivo de reducir la congestión del establecimiento de reclusión de Villavicencio, como mecanismo para prevenir el contagio por COVID-19, mediante la aplicación de revocatorias, subrogados y sustitutos penales previstos en la normatividad ordinaria. En efecto, con la intención de facilitar la aplicación de estos mecanismos, la Sala Especial de Seguimiento ordenó: (i) actualizar la documentación de las personas privadas de la libertad; (ii) remitir la documentación a la Defensoría del Pueblo y a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; (iii) priorizar las audiencias de libertad; y (iv) estudiar de manera oficiosa los sustitutos y subrogados penales.

8. Acorde con lo expuesto, el Auto 157 de 2020 se dirigió, entre otros aspectos, a la reducción del hacinamiento carcelario, y sus órdenes se sujetaron a estrictos plazos de cumplimiento, con el fin de verificar el nivel de descongestión

6Los cuatro bastiones de seguimiento corresponden a: el sistema de información sobre política criminal; las normas técnicas sobre privación de la libertad; la línea base; y la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos. 7 Los ejes temáticos definidos por la Corte Constitucional corresponden a la problemática de infraestructura, servicios públicos domiciliarios, salud, alimentación, resocialización y acceso a la administración pública y de justicia, aspectos críticos de las condiciones materiales de reclusión de las personas privadas de la libertad. 8https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/la-carcel-de-villavicencio-es-la-primera-en-reportarcontagios-de-coronavirus-483412 9Instituto Nacional de Salud. Disponible en: https://infogram.com/covid-19-or-institutonacionalde-salud-orcolombia-1hke60w3qlz345r 3 en el centro de reclusión. En consecuencia, le corresponde ahora a la Sala Especial de Seguimiento verificar el cumplimiento de las órdenes mencionadas y determinar el impacto del goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio.

9. Así, en las órdenes primera y segunda del Auto 157 de 2020, se le solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC): (i) actualizar la hoja de

vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de las personas privadas de libertad en el centro carcelario de Villavicencio; (ii) clasificar a las personas sindicadas y condenadas de acuerdo con el tiempo de privación de la libertad en virtud de la imposición de una medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad; (iii) identificar a las personas que por su condición etaria o de salud podrían estar más expuestas a sufrir impactos graves derivados del contagio por COVID-19; y (iv) remitir la caracterización de la población privada de la libertad a la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas sindicadas, y a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, respecto de las personas condenadas. En respuesta a las órdenes primera y segunda del Auto 157 de 2020, en cuanto al establecimiento de reclusión de Villavicencio, el INPEC informó que 333 personas sindicadas registran más de un año de detención; 350 personas sindicadas cuentan con más de dos años de privación de libertad; 114 internos han cumplido más del 40% de la pena; 138 condenados han cumplido más de tres quintas partes de la pena; y 25 personas privadas de la libertad tienen más de 60 años de edad o padecen enfermedades graves10. Con esta información fue posible evidenciar a los sujetos más vulnerables y a quienes podían obtener libertad por vencimiento de términos, prisión domiciliaria por haber cumplido el 40% de pena y libertad condicional. En la respuesta, sin embargo, el INPEC no informó el estado de actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad.

10. En la orden tercera del Auto 157 de 2020 se le pidió a la Defensoría del Pueblo solicitar la libertad por vencimiento de términos de las personas sindicadas que cumplieran con las condiciones previstas en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, ante la correspondiente autoridad judicial. La Defensoría del Pueblo, en comunicación del 14 de mayo de 2020, informó que en su labor de verificar el cumplimiento del Auto 157 de 2020 y adelantar funciones de Defensoría Pública, convocó una reunión intersectorial con el INPEC y el Ministerio de Justicia, para concertar el cumplimiento de las órdenes emitidas.

En esta reunión, realizada el 9 de mayo de 2020, el INPEC anunció que realizaría la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión de Villavicencio y la remitiría a la Defensoría Pública el día 29 de mayo de 2020. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo informó que en la semana del 1º al 4 de junio se remitirían las solicitudes de audiencias de libertad a los jueces penales. A su vez, la Defensoría del Pueblo manifestó que cuenta con 65 defensores públicos en el departamento del Meta, a quienes se les capacitó sobre la aplicación del 10 El INPEC remitió sus respuestas a la Sala de Seguimiento mediante correos electrónicos del 15 y 26 de mayo de 2020. 4 Auto 157 de 2020. Esta información permite establecer la capacidad de la infraestructura institucional con la que cuenta la ciudad de Villavicencio para

atender las solicitudes de las personas privadas de la libertad. No obstante, en la información suministrada no se relaciona el número de audiencias realizadas ni la documentación remitida por parte del INPEC.

11. En la orden cuarta del Auto 157 de 2020, se solicitó al Consejo Superior de la Judicatura diseñar un plan de contingencia que permitiera priorizar las audiencias y solicitudes de libertad, sustitutos y subrogados penales de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión de Villavicencio. En cumplimiento a esta orden, el Consejo Superior de la Judicatura informó que los juzgados penales están exceptuados de la suspensión de términos.

Respecto a la infraestructura judicial necesaria para atender los requerimientos de las personas privadas de la libertad en el EPMSC Villavicencio, el Consejo Superior consideró que la demanda de justicia de la población carcelaria se encuentra garantizada por dos juzgados penales municipales con función de control de garantías, “tres juzgados penales municipales ambulantes con función de control de garantías - BACRIM”, siete juzgados penales municipales con función de conocimiento, cinco juzgados penales de circuito con función de conocimiento, cuatro juzgados penales de circuito especializado y tres juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad – en adelante JEPMS-, trasladándose uno de estos despachos desde Acacías a Villavicencio.11 Adicionalmente, el Consejo Superior informó sobre la creación transitoria, hasta el 30 de junio de 2020, de dos cargos de asistente administrativo adscritos al

Centro de Servicios de los JEPMS, un cargo de sustanciador en cada uno de los tres JEPMS y un auxiliar judicial en la Sala Penal del Tribunal Superior. Por último, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20-11526 de 22 de marzo de 2020, exoneró del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías y juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Medida prorrogada hasta el 24 de mayo de 2020, a través del Acuerdo PCSJA20-11549 de 2020. Esta información le permite a la Sala establecer la capacidad instalada por el Consejo Superior de la Judicatura para atender la emergencia sanitaria en el establecimiento de reclusión de Villavicencio mediante la descongestión vía judicial de ese centro de detención. No obstante, es necesario verificar si estás medidas son suficientes, en tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio manifiesta que la capacidad instalada no es la suficiente para asegurar el acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos.

12. En el mismo numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto 157 de 2020, se solicitó también a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio recibir los informes presentados por parte de los juzgados penales de la ciudad respecto de las causas que impliquen la modificación del régimen de privación de la libertad en el establecimiento de reclusión de Villavicencio. 11 Consejo Superior de la Judicatura. Oficio UDAEO20-864 de 20 de mayo de 2020.

5 A este respecto, el 23 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio informó a esta Corporación que se obtuvieron los datos de los jueces penales de esa jurisdicción en dos lapsos de fechas, el primero, entre el 15 y el 30 de mayo, y el segundo, entre el 1º y el 15 de junio de 2020. La Sala Penal informó que, si bien recibió un cúmulo importante de solicitudes de libertad, la mayoría fueron negadas de acuerdo con las excepciones previstas en el Decreto Legislativo 546 de 2020. Así, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio reportó que se recibieron 777 solicitudes relacionadas con la obtención de la libertad o sustitutos y subrogados penales de personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario de Villavicencio, de las cuales 194 fueron concedidas, 491 se negaron y 92 están pendientes por resolver12. De otro lado, la Sala remitió igualmente copia de la comunicación enviada a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo, en la cual da cuenta de las dificultades administrativas a la que se enfrenta, por falta de personal para atender de forma expedita las solicitudes allegadas a esa entidad13. Esta información le permite a la Sala establecer las causas más comunes por las cuales se conceden o se niegan subrogados o sustitutos penales y evidenciar bloqueos para el acceso a los beneficios judiciales. Sin embargo, se requiere que la información se presente de una forma más clara y sostenida en el tiempo para evidenciar las tendencias que puedan surgir en el proceso de concesión de beneficios y otorgamiento de libertades.

13. En el ordinal quinto del Auto 157 de 2020 se le pidió al Ministerio de

Salud y la Protección Social adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar que las personas que obtengan su libertad se conviertan en un factor de contagio de COVID-19. En comunicación del 27 de mayo, el Ministerio le informó a la Sala Especial de Seguimiento que emitió el documento “Lineamientos para control y prevención de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad - PPL en Colombia”, el cual fue actualizado el 12 de abril del año en curso. En este instrumento, se establecen las acciones que deben ser ejecutadas por el INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, para garantizar la prevención, contención y mitigación de casos de COVID-19 en la población privada de la libertad. Una de las recomendaciones consiste en la restricción de salidas de los ERON de las personas que se encuentren en aislamiento médico. En caso de que deban salir por orden judicial, traslado a atención médica extramural o problemas de seguridad, el INPEC deberá articularse con la entidad territorial para garantizar el transporte, la continuidad de 12Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. Sala Penal. Oficio 1497. 19 de junio de 2020. 13 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. Sala Penal. Oficio 1417. 3 de junio de

2020. 6 la atención médica y el cumplimiento del aislamiento domiciliario. Esta información le permite a la Sala verificar el cumplimiento de los diferentes actores involucrados en asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias que permitan asegurar el derecho a la salud de los afectados, así como para evitar contagios mayores en la población. Sin embargo, no se aportó información acerca

de la forma en que se articulan el INPEC y las entidades territoriales para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y cumplir tales propósitos. Por otro lado, el Ministerio de Salud y la Protección Social informó a la Sala Especial de Seguimiento que está preparando la expedición del documento “Protocolo de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de Coronavirus – COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios”. Este texto describirá las medidas generales de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de COVID-19 al interior de los establecimientos de detención, así como las medidas de prevención que deben adoptar las personas que son liberadas de los centros de reclusión. Según lo informado por el Ministerio de Salud, la construcción del protocolo se ha realizado de manera concertada, en varias mesas de trabajo con el INPEC y la USPEC, a fin de disminuir el riesgo de transmisión del COVID-19 en los establecimientos de reclusión. El Ministerio de Salud determina que el INPEC y la USPEC deberán realizar el examen médico de egreso de los reclusos que obtienen su libertad o se benefician de la prisión domiciliaria, para lo cual se debe contar con los profesionales de salud necesarios para dar cumplimiento a esta medida. En tales casos, acorde a los lineamientos del Ministerio de Salud, el INPEC debe tener presente que toda persona que recupera su libertad deberá salir con indicación de aislamiento domiciliario. Por último, el Ministerio reiteró la importancia de evaluar la práctica de la prueba diagnóstica de COVID-19 en la población carcelaria, a partir de los siguientes criterios: situación epidemiológica del ERON, presencia de casos en el

establecimiento, condición de salud de la persona y situación jurídica. Sin embargo, la práctica de la prueba será obligatoria en personas con síntomas respiratorios o aquellas que hacen parte de los grupos de riesgo establecidos para COVID-19. En caso de confirmar su diagnóstico, la persona contagiada deberá ubicarse en un lugar, fuera del establecimiento de reclusión, donde pueda llevar a cabo su aislamiento hasta que se encuentre recuperada. La definición del lugar se coordinará entre el INPEC y la entidad territorial14. Esta información le permite a la Sala establecer de forma objetiva cómo se verificó la reducción paulatina de casos positivos por COVID-19 así como el cumplimiento y eficacia de los protocolos de salud y su aplicación en casos análogos. Es importante establecer que, además de la información en la que se informan los protocolos, no existe un seguimiento de los mismos que permita establecer la cantidad de personas trasladadas a aislamiento ni los sitios dispuestos para esto. 14El INPEC debe reportar diariamente a las entidades territoriales de la jurisdicción de cada ERON, las libertades otorgadas, con la georreferenciación del caso, el resultado del examen de egreso y la información necesaria para que la entidad territorial pueda realizar el respectivo seguimiento del caso. 7

14. Para el 26 de mayo de 2020, según el último reporte oficial de la Gobernación del Meta, el número de casos de personas privadas de la libertad contagiadas con COVID-19 en ese establecimiento de reclusión era de 888.

15. De acuerdo con los reportes difundidos por el INPEC en su página web, el número de casos activos para COVID-19 en el establecimiento de reclusión de Villavicencio pasó de 33 a 11, entre el 23 de junio y el 7 de julio de 2020.

Fecha Casos activos PPL Casos activos Total funcionarios 23/06/2020 2 31 33 02/07/2020 2 29 31 07/07/2020 0 11 11 El 18 de julio de 2020, el INPEC publicó un comunicado de prensa, en el que informó que, luego de haber registrado más de 800 casos positivos de COVID-19, el establecimiento de reclusión de Villavicencio había sido declarado por las autoridades sanitarias libre de contagio. En tal sentido, se determinó “el cierre del brote en el centro carcelario y la recuperación de todos los privados de la libertad”15. En este comunicado, el INPEC informó que mantendría las medidas de prevención y atención en los 132 establecimientos carcelarios y penitenciarios del orden nacional.

16. Así las cosas, aunque la Sala destaca que según los reportes enunciados del INPEC se ha dado en principio una reducción significativa en el número de contagiados por COVID-19 en el establecimiento carcelario en mención y una reducción en los niveles de hacinamiento que resulta positiva, en todo caso se trata de información que debe ser evaluada, cotejada y analizada junto con los demás reportes recibidos de otros organismos involucrados, con el fin de asegurar de la manera más precisa el seguimiento correspondiente, y así, la adecuada protección y el goce efectivo de los derechos de todos los involucrados, en particular de la población penitenciaria y carcelaria.

II. CONSIDERACIONES Competencia de la Sala Especial de Seguimiento para adoptar medidas de protección de derechos fundamentales en el contexto de la pandemia por COVID-19 en los establecimientos de reclusión

1. El Auto 157 de 202016 concluyó que la Corte Constitucional está facultada para pronunciarse sobre situaciones estructurales que impliquen vulneraciones masivas y generalizadas de los derechos fundamentales de las personas recluidas, 15 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Establecimiento de Villavicencio es declarado libre de Covid19, Boletín Informativo No. 70. 18 de julio de 2020. Disponible en:

https://www.inpec.gov.co/documents/20143/0/Boleti%CC%81n+Informativo+No.+070.pdf/8c6fdd44-03df13f9-6fc9-82c2d0061c13 16 Auto 157 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos jurídicos 1 y 2. 8 incluso en el caso de situaciones no previstas, expresamente, en las sentencias que declararon la situación contraria al orden constitucional en materia penitenciaria y carcelaria. Por su parte, el Auto 121 de 2018 señaló que, en el marco del proceso de superación del ECI, las funciones de la Corte son (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI17. De conformidad con estas funciones, la Corte Constitucional está facultada para adoptar decisiones cuando advierta afectaciones o riesgos inminentes al goce

efectivo de derechos de las personas privadas de la libertad, ante la existencia de circunstancias estructurales que agraven o mantengan las condiciones que llevaron a la declaratoria del ECI18.

2. La problemática derivada del riesgo de contagio por la pandemia denominada COVID-19 representa una amenaza de afectación inminente y actual a los derechos de la población privada de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios, y constituye una preocupante crisis19, agravada por la situación de encierro y hacinamiento registrada en la mayoría de los establecimientos de reclusión del país. Según el reporte estadístico del INPEC, el porcentaje de hacinamiento del establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio pasó del 103,6% al 69,7%, entre el 29 de febrero y el 6 de julio de 202020.

17Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 139. 18 Posteriormente, el Auto 110 de 2019 se pronunció sobre algunas medidas necesarias para mitigar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y estableció que esta Sala Especial es “competente para pronunciarse acerca de la situación de vulneración de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneración en todos los centros de reclusión del país”. La Sala Especial de Seguimiento señaló en esa oportunidad que “el juez constitucional es competente para usar diferentes remedios jurídicos con el fin de cesar el riesgo inminente de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en situaciones concretas que son puestas en su

conocimiento”. 19 En declaración emitida el 23 de abril de 2020, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas señaló lo siguiente: “La pandemia de COVID-19 es una emergencia de salud pública, pero es mucho más. Es una crisis económica. Una crisis social. Y una crisis humana que se está convirtiendo rápidamente en una crisis de derechos humanos. En febrero hice un llamamiento a la acción para que la dignidad humana y la promesa de la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyan el componente fundamental de nuestra labor. Como dije entonces, los derechos humanos no pueden ser una idea secundaria en tiempos de crisis, y ahora nos enfrentamos a la mayor crisis internacional en varias generaciones” Guterres, António, Secretario General de las Naciones Unidas (23 de abril de 2020). Miremos a través del prisma de los derechos humanos.

Tomado de https: //www.un.org/es/coronavirus/articles/miremos-prisma-derechos-humanosrespuesta-covid-19, consultado en mayo de 2020. En un sentido similar se pronunció la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Declaración emitida en Ginebra, Suiza, el 25 de marzo de 2020. Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID19 cause estragos en las prisiones. Publicado en

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx? NewsID=25745&LangID=S, consultado en mayo de 2020. 20Visto en: https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos 9 Gráfica 1. Número de personas privadas de la libertad en el EPMSC Villavicencio. Febrero 2020 – junio 2020

Fuente: Informes estadísticos de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 del INPEC y tableros estadísticos.

Por esta razón, la verificación de la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, control y atención del COVID-19, hace parte de la labor de supervisión sobre la estrategia de superación del ECI penitenciario y carcelario. De hecho, la implementación de estas medidas implica la intervención de distintas autoridades del nivel nacional y territorial, y conlleva afectaciones a los derechos fundamentales de la población penitenciaria y carcelaria del país. En estos términos, esta Sala es competente para conocer sobre las medidas de protección dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en el contexto de la pandemia por COVID-19, por tratarse de una situación que amenaza con profundizar el estado de cosas inconstitucional declarado en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 y el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

3. En consecuencia, esta Sala es competente para realizar el seguimiento al Auto 157 de 2020 y verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales y el impacto que han tenido en el aseguramiento de los derechos de las personas recluidas en el establecimiento carcelario de Villavicencio. Lo anterior, con el propósito de valorar los avances, rezagos o estancamientos en materia de goce efectivo de los derechos fundamentales de la población carcelaria y, además, adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden ese goce efectivo de derechos, en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio, en el marco de la

crisis sanitaria que enfrenta. Observaciones a las respuestas dadas por las autoridades al cumplimiento del Auto 157 de 2020

4. El Auto 157 de 2020 emitió diferentes órdenes encaminadas a reducir el hacinamiento y lograr medidas de distanciamiento físico entre las personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de

10 Villavicencio. En atención a su naturaleza, su aplicación se da en diferentes etapas, y requiere, por su progresividad, el concurso de diferentes entidades en fases específicas. Según la información suministrada por las autoridades vinculadas, la providencia les fue comunicada el día 8 de mayo21, fecha desde la cual se contarán los términos que fueron conferidos en el auto, para ejecutar las diferentes órdenes expedidas.

5. En efecto, en los ordinales primero y segundo del Auto 157 de 202022 se ordenó al INPEC, como ya se señaló, actualizar las hojas de vida, cartillas biográficas y fólder de evidencias de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión y categorizar a las personas detenidas según el tiempo de privación de la libertad. Asimismo, se ordenó determinar el número de reclusos que podrían estar en una situación de mayor vulnerabilidad en razón de su estado de salud o su edad.

El 26 de mayo de 2020, la Sala Especial de Seguimiento recibió la comunicación remitida por el INPEC, a la que ya se aludió, respecto de la categorización de la población privada de la libertad en el establecimiento de reclusión de Villavicencio23.

En consideración a la documentación recibida, la Sala Especial de Seguimiento deberá solicitarle adicionalmente al INPEC, fuera de los datos ya suministrados y 21Oficio remisorio cumplimiento Auto 157 del 6 de mayo de 2020, por el cual se adoptaron medidas para contener el COVID-19 en el EPMSC de Villavicencio. Defensoría del Pueblo. 14 de mayo de 2020. 22 Auto 157 de 2020. Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado. “Primero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta providencia, realice la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio al momento de notificarse esta decisión, de conformidad con los parámetros definidos en el fundamento 6 de esta decisión. Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta pro

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