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CC - A286-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A286-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 286/19

Referencia: Traslado de informes, requerimiento al Gobierno Nacional y suspensión de entrega de nuevos informes en el marco del seguimiento al Auto 266 de 2017.

Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019). La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corporación mantiene su competencia para evaluar el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, a través de esta Sala Especial de Seguimiento.

3. Mediante Autos 004 y 005 de 2009, la Corte Constitucional constató el impacto diferenciado y desproporcionado que afrontan los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes como consecuencia del conflicto armado, la violencia y el desplazamiento forzado y, en consecuencia, profirió

un a serie de órdenes para proteger sus derechos y atender el riesgo de exterminio físico y cultural.

4. En el Auto 266 de 2017, esta Corporación realizó una evaluación al cumplimiento de los Autos 004 y 005 de 2009 y concluyó que, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, la respuesta institucional no incorporaba un enfoque diferencial sensible a los riesgos y afectaciones que sufren los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, situación que se traduce en la vulneración masiva y sistemática de los derechos a la autonomía, identidad cultural y al territorio. También encontró que la respuesta gubernamental no logró contener los riesgos que afrontan los grupos étnicos en sus territorios, ni atendió de manera eficaz a sus comunidades cuando fueron desplazadas.

De igual forma, encontró que el bajo nivel de cumplimiento se debe, entre otros factores, a la existencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales. En consecuencia, en esta providencia la Sala Especial de Seguimiento profirió una serie de órdenes encaminadas a coordinar y articular la oferta institucional para avanzar en la superación del ECI.

5. Las entidades del Gobierno Nacional, en el transcurso del año 2018 y el primer semestre de 2019, presentaron diferentes reportes periódicos acerca de sus gestiones. Estos documentos fueron puestos a disposición de los organismos de control y la sociedad civil para su análisis. De igual forma, y atendiendo al traslado de la información, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo presentaron informes en torno al nivel de

cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 266 de 2017.

CONSIDERACIONES

6. Considerando que corresponde a esta Sala Especial verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas por esta Corporación en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en la presente oportunidad: (i) pondrá a disposición del Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado y la sociedad civil, los diferentes informes allegados en cumplimiento del Auto 266 de 2017; (ii) requerirá a las entidades que no presentaron sus reportes de cumplimiento; (iii) dispondrá la suspensión de los informes periódicos solicitados en la citada providencia, debido a que se solicitará un informe general al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas.

7. Como se indicó anteriormente, en cumplimiento de las órdenes del Auto 266 de 2017 el Gobierno Nacional presentó diferentes informes acerca de las acciones y gestiones adelantadas. Estos documentos, se relacionan a

continuación: Entidad Nombre del Informe Órdenes 03 y 04 del Auto 266 de 207 Primer informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 03 BD - 6654 Unidad para las Víctimas del Auto 266 de 2017. (12 de julio del 2018). Segundo informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 03 y BD - 6942 Unidad para las Víctimas 04 del Auto 266 de 2017. (12 de diciembre del 2018). Unidad para las Víctimas Tercer informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 03 y BD - 6720 04 del Auto 266 de 2017. (17 de

2 agosto del 2018). Primer informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 04 BD - 6409 Unidad para las Víctimas del Auto 266 de 2017. (11 de febrero del 2018). Orden 05 del Auto 266 de 2017 Cuarto informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 03, BD – 6554 Unidad para las Víctimas 04 y 05 del Auto 266 de 2017. (16 de mayo del 2018). Primer informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 05 BD - 6442 Unidad para las Víctimas del Auto 266 de 2017. (12 de marzo del 2018). Segundo informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 05 BD - 6601 Unidad para las Víctimas del Auto 266 de 2017. (18 de junio del 2018). Tercer informe Gobierno Unidad para las Víctimas y Nacional. Respuesta Orden 05 BD - 6764 Ministerio del Interior del Auto 266 de 2017. (11 de septiembre del 2018). Cuarto informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 05 BD - 6994 Ministerio del Interior del Auto 266 de 2017. (10 de Febrero del 2019) Orden 06 del Auto 266 de 2017 Primer informe Unidad para las Víctimas y el DANE. Respuesta BD - 6455 Ministerio del Interior Orden 06 del Auto 266 de 2017. (15 de marzo del 2018). Unidad para las Víctimas y Tercer informe Unidad para las Departamento Víctimas y el DANE. Respuesta Administrativo Nacional de BD6808 Orden 06 del Auto 266 de 2017.

Estadística Cuarto informe Unidad para las Unidad para las Víctimas Víctimas y el DANE. Respuesta BD - 6953 Orden 06 del Auto 266 de 2017. Unidad para las Víctimas y Segundo informe Gobierno Departamento Nacional. Respuesta Orden 06 BD – 6669 Administrativo Nacional de del Auto 266 de 2017. (08 de Estadística junio del 2018). Quinto informe Gobierno Nacional. Respuesta Orden 06 BDUnidad para las Víctimas del Auto 266 de 2017. (08 de abril 7072 de 2019) Orden 07 del Auto 266 de 2017 Ministerio del Interior, Primer Informe Respuesta Orden 3 Departamento Nacional de Planeación, Unidad para la 07 del Auto 266 de 2017. (12 BD - 6472 Atención y Reparación Marzo de 2019) Integral para las Víctimas Ministerio del Interior, Segundo Informe Respuesta Departamento Nacional de Orden 07 del Auto 266 de 2017. Planeación, Unidad para las BD - 6621 (12 Marzo de 2019) Víctimas Cuarto informe Ministerio del Ministerio del Interior y Interior y UARIV, Orden 07 Auto BD - 7022 Unidad para las Víctimas 266 de 2017. (08 de marzo de 2019) Unidad para las Víctimas, Tercer informe Ministerio del Dirección de Asuntos Interior - UARIV, Orden 07 Auto BD - 6850 Indígenas, ROM y Minorías 266 de 2017. (30 de octubre de del Ministerio del Interior 2018) Orden 08 del Auto 266 de 2017 Primer informe Ministerio del

Ministerio del Interior y Interior y UARIV, Orden 08 Auto BD - 6610 Unidad para las Víctimas 266 de 2017. (08 de marzo de 2019) Segundo informe Ministerio del Ministerio del Interior y Interior y UARIV, Orden 08 Auto BD - 7023 Unidad para las Víctimas 266 de 2017. (08 de marzo de 2019) Orden 09 del Auto 266 de 2017 Primer informe Ministerio del Ministerio del Interior Interior, Orden 09 Auto 266 de BD - 6687 2017. (02 de agosto de 2018) Orden 14 del Auto 266 de 2017 Primer informe Ministerio del Ministerio del Interior Interior, Orden 14 Auto 266 de BD - 6592 2017. (14 de junio de 2018) Primer informe Ministerio del Interior, Orden 14 y 20 del Auto BD - 6458 Ministerio del Interior 266 de 2017. (20 de marzo de 2018) Orden 16 del Auto 266 de 2017 Primer informe Unidad para las Unidad para las Víctimas Víctimas, Orden 16 del Auto 266 BD - 6453 de 2017. (15 de marzo de 2018) Segundo informe Unidad para las Unidad de Restitución de Víctimas, Orden 16 del Auto 266 BD - 6704 Tierras de 2017. (10 de agosto de 2018) Ministerio del Interior, Primer informe Unidad para las Superintendencia de Víctimas, Orden 16 del Auto 266 Notariado y Registro, Unidad de 2017. (03 de octubre de 2018) para la Restitución de BD - 6692

4 Tierras, Agencia Nacional de Tierras, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Unidad para las Víctimas Informe Agencia Nacional de Agencia Nacional de Tierras Tierras, Orden 16 del Auto 266 BD - 6716 de 2017. (10 de agosto de 2018) Cuarto Informe Unidad para las Unidad para las Víctimas Víctimas, Orden 16 del Auto 266 BD – 7006 de 2017. (18 de Febrero de 2019) Quinto informe Unidad para las Unidad para las Víctimas Víctimas, Orden 16 Auto 266 de BD - 7101 2017. (06 de mayo de 2019) Orden 17 del Auto 266 de 2017 Copia de informe “Insumos Ruta Étnica Orden 17 del Auto 266 de Ministerio del Interior 2017”, enviado a la Unidad de BD - 6373 Restitución de Tierras. (25 de enero de 2018) Respuesta Unidad de Restitución Unidad de Restitución de de Tierras ante la solicitud 17 del BD - 6425 Tierras Auto 266 de 2017. (22 de febrero de 2018) Informe Unidad de Restitución de Unidad para las Víctimas Tierras, Orden 17 del Auto 266 BD - 6589 de 2017. (13 de junio de 2018) Orden 18 de Auto 266 de 2017 Primer informe Unidad para las Unidad para las Víctimas Víctimas, Orden 18 del Auto 266 BD - 6972 de 2017. (18 de enero de 2019) Orden 20 del Auto 266 de 2017 Primer informe Ministerio del Interior, Orden 14 y 20 del Auto BD - 6458

Ministerio del Interior 266 de 2017. (20 de marzo de 2018) Tercer informe Ministerio del Interior, Orden 20 del Auto 266 BD - 6775 Ministerio del Interior de 2017. (17 de septiembre de

  1. Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Segundo informe Ministerio del BD - 6590

Miniserio de Educación Interior, Orden 20 del Auto 266 Nacional y la Unidad para las de 2017. (13 de junio de 2018) Víctimas Cuarto informe Ministerio del Ministerio del Interior y Interior, Orden 20 del Auto 266 BD - 6957 Ministerio de Cultura de 2017. (10 de diciembre de 2018) 5

8. Mediante Auto 682 de 2018, la Sala Especial puso a disposición de los organismos de control del Estado, la sociedad civil y demás acompañantes del proceso de seguimiento los diferentes reportes presentados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del Auto 266 de 2017. En atención a lo anterior, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentaron

los siguientes informes: Entidad Nombre del Informe Respuesta en cumplimiento al Auto 682 Procuraduría General de 2018, en el marco del seguimiento a BD - 6980 de la Nación las órdenes del Auto 266 de 2017 Respuesta en cumplimiento al Auto 682 Defensoría del Pueblo de 2018, en el marco del seguimiento a BD – 6981 las órdenes del Auto 266 de 2017 Alto Comisionado de las Naciones Unidas Informe respecto al Auto 005 y 004 de BD - 6987

para los Derechos 2009. Humanos

9. En virtud de las órdenes proferidas en los Autos 004 de 2009 y 266 de 2017, diferentes autoridades indígenas presentaron informes acerca de la situación humanitaria que afrontan sus comunidades y pueblos; la respuesta estatal ante sus riesgos y afectaciones; y el cumplimiento por parte de los gobiernos locales y nacional. Estos documentos se relacionan a continuación: Entidad Nombre del Informe Solicitud de Información del estado de avance del proceso Cabildo indígena Inga de administrativo para la BD - 6700

Santiago Constitución del resguardo Inga de Santiago. (9 de agosto del 2018). Solicitud de Audiencia en Sala de Seguimiento de Autos para los Resguardo de Guambia y Pueblos indígenas Misak y BD - 6774 Resguardo de Totoró Totoróez (17 de septiembre del 2018). Entrega del mandato de los Cabildo pueblos Totoróez y Misak, en el Indígena del Resguardo de marco del l congreso por la Guambia Pueblo Misak y identidad, resistencia, BD - 6844 Cabildo pervivencia, convivencia y Resguardo Indígena Totoró territorialidad. (26 de octubre del Pueblo Totoróez. 2018). Cabildo Indígena Resguardo Solicitud de seguimiento al Auto BD - 6719 Jambaló- Cauca 004/2009 y sentencia T-030 de 6 2011. (11 de febrero del 2018). Solicitan visita Urgente a su Cabildo Nasa Santiago de comunidad por presunto BD - 6625 Cali incumplimiento del DANE y del

Ministerio Solicitud de Audiencia Pública para discutir la aprobación del Cabildo Mayor del Pueblo Plan de Salvaguarda YanaconaBD – 6805 Yanacona PSY y sus mecanismos de implementación. (04 de octubre del 2018). Comunidad Indígena Solicitud elevada ante la Sala BD - 6705 Je'eruriwa Yucuna Especial Petición en ejercicio del Derecho Autoridades Yukpa de Petición en relación con el BD - 6577 Colombia Serranía del Perijá1 Auto 004 de 2009. (Mayo 28 de 2018) Petición en ejercicio del Derecho Autoridades Yukpa de Petición en relación con el BD - 6595 Colombia Serranía del Perijá Auto 004 de 2009. (Junio 18 de 2018) Petición en ejercicio del Derecho Autoridades Yukpa de Petición en relación con el BD - 6640 Colombia Serranía del Perijá Auto 004 de 2009. (Julio 9 de 2018) Petición en ejercicio del Derecho Autoridades Yukpa de Petición en relación con el BD - 6641 Colombia Serranía del Perijá Auto 004 de 2009. (Julio 9 de 2018) Pueblos Indígenas en exterminio físico y cultural, socios y Asociación de Cabildos afiliados de la Indigenas del Cesar y La BD - 6940 Asociación de Cabildos Guajira Indígenas del Cesar y La Guajira, DUSAKAWI EPSI.

10. Tomando en cuenta la naturaleza dialógica del proceso de seguimiento,

esta Sala Especial encuentra necesario poner a disposición de los organismos de control del Estado los diferentes reportes de cumplimiento del Gobierno Nacional, allegados después del Auto 682 de 2018. De igual forma, se pondrán a disposición del Gobierno Nacional, a través de la Unidad para las Víctimas y el Ministerio del Interior, los informes presentados por las autoridades indígenas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 1 Resguardos Caño Padilla, El Rosario, Bella Vista y Yukatán, y La Laguna, Coso y Cinco Caminos, municipio Lía Paz; Resguardos lroka y Menkue, municipio Agustín Codazzi; y Resguardo Sokorpa, municipio Becerril. 7

11. Considerando que, en el segundo semestre del año en curso, la Sala Especial de Seguimiento adelantará un proceso diagnóstico acerca del cumplimiento de las órdenes del Auto 266 de 2017, se dispondrá la suspensión de la entrega de los informes periódicos que fueron solicitados por la citada providencia, hasta tanto no se haya realizado un nuevo pronunciamiento al respecto.

En su lugar, se solicitará a la Ministra del Interior y al director de la Unidad para las Víctimas –en calidad de coordinadores del cumplimiento del Auto 266 de 2017 y del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas– presentar un documento único por medio del cual actualicen la información reportada en cumplimiento del Auto 266 de 2017 y demás autos de seguimiento relacionados con los pueblos indígenas y las comunidades

afrodescendientes. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el Auto del 11 de marzo de 2014 relacionado con la aplicación transversal de los enfoques diferenciales de mujeres, adulto mayor, niños, niñas y adolescentes y enfoque étnico en la política pública.

12. Por otra parte, debido a que no se presentaron los informes acerca del avance en el cumplimiento de las órdenes décima y decimoquinta del Auto 266 de 2017, se requerirá a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Víctimas y a la directora general de la Agencia Nacional de Tierras para que presenten sus respectivos reportes acerca del cumplimiento de los citados mandatos.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE Primero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Construccional y por el término de diez (10) días hábiles, PONER A DISPOSICIÓN de la Ministra del Interior y el director de la Unidad para las Víctimas, los informes relacionados en los fundamentos jurídicos octavo y noveno del presente auto. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Construccional y por el término de diez (10) días hábiles, PONER A DISPOSICIÓN del Procurador General de la Nación, el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),

el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), los informes relacionados en el fundamento jurídico séptimo de la presente providencia. 8 Tercero. SUSPENDER la entrega de los informes periódicos solicitados en el Auto 266 de 2017 y demás autos de seguimiento relacionados con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, hasta tanto no se haga un nuevo pronunciamiento al respecto. Cuarto. SOLICITAR a la Ministra del Interior y a al director Unidad para las Víctimas –en calidad de coordinadores del cumplimiento del Auto 266 de 2017 y del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas–presentar un documento único por medio del cual:

  1. Actualicen la información reportada por el Gobierno Nacional en cumplimiento del Auto 266 de 2017 y demás autos de seguimiento relacionados con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. ii. Se pronuncien acerca de los informes presentados las autoridades indígenas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, relacionados en los fundamentos jurídicos octavo y noveno de este auto.

Este documento único deberá ser presentado dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la comunicación del presente auto y deberá contar con la participación de las demás entidades responsables del cumplimiento del Auto 266 de 2017. Quinto. REQUERIR a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para

las Víctimas y a la directora general de la Agencia Nacional de Tierras para que, en el documento único ordenado en esta providencia, presenten un informe acerca del cumplimiento de las órdenes décima y decimoquinta del Auto 266 de 2017. Sexto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Víctimas y a la directora general de la Agencia Nacional de Tierras. Cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General 9 10

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