CC - A287-2021
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - A287-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Auto 287/21 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008
NIVELES DE CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008-Reiteración del auto A.411/15
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento medio SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Orden al Consejo Superior de la Judicatura, continuar capacitación de funcionarios judiciales sobre desarrollo legal y evolución jurisprudencial Sentencia T-760/08 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir al Consejo Superior de la Judicatura para que presente informe sobre ejecución, análisis y medición de actividades necesarias para difundir sentencia T-760/08
Referencia: Seguimiento a la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Valoración de cumplimiento.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES 1.En la sentencia T-760 de 2008 la Corte emitió dieciséis órdenes dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, para que adoptaran las medidas necesarias para superar las fallas de regulación identificadas en el análisis realizado a los casos concretos acumulados en dicha providencia. Dentro de ellos, se profirió el mandato trigésimo segundo, que dispuso “Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que la divulgue entre los jueces de la República”.
Dentro del seguimiento que realiza esta Corporación, se han emitido diferentes autos en los que se han: (i) aclarado algunos puntos al Consejo Superior de la JudicaturaCSJrespecto del cumplimiento de la orden estudiada1; (ii) requerido al CSJ para que remitiera algunos informes2; (iii) ordenado realizar algu0F nas actividades de capacitación a los funcionarios judiciales, así como actualizar el micrositio3; (iv) resuelto una solicitud elevada por la Sala Administrativa del CSJ4 relacionada coFn los tiempos para 2F la remisión del informe periódico e; (v) invitado a algunos peritos constitucionales para que, precisaran las condiciones materiales de cumplimiento de la sentencia T-760 de 20085. 3F 2.La Corte mediante auto 144 de 2011 llevó a cabo la primera valoración de la orden analizada, en la que señaló que la labor de divulgación del CSJ, no había sido cumplida
a plenitud. Lo anterior, ante la inexistencia de un programa que se estuviera ejecutando y al que pudiera acceder la población más vulnerable, al ser la más afectada por el desconocimiento en cuanto a las prestaciones de salud. Adicionalmente, indicó que el tiempo transcurrido desde el último auto6, había sido suficiente para dar a conocer la 4F sentencia y el derecho a la salud. Debido a lo anterior, la Sala Especial concluyó que la simple comunicación de la sentencia a los jueces de la República no permitía comprobar la eficacia en la difusión de su contenido, pues no se contaba con datos sobre el número de operadores que leyeron la providencia, así como tampoco sobre los funcionarios, empleados judiciales y litigantes que participaron en el “Taller de formación de formadores” que tenía un módulo de salud. Agregó, que no todos los jueces y magistrados habían sido instruidos acerca del contenido de la decisión, lo que afectaba la protección de los derechos fundamentales que debían brindar a través de sus decisiones judiciales en las acciones de tutela. En razón de ello, consideró necesario poner en marcha medidas que garantizaran capacitaciones periódicas y obligatorias. Respecto de los acápites “Beneficiarios”7 y “Metodología”8 señaló que las acciones allí desplegadas, fueron insatisfactorias 5Fy/o insuficientes p6F ara publicitar la sentencia T-760 de 2008 y los componentes básicos del derecho a la salud. Finalmente concluyó que, las medidas implementadas para que la población vulnerable conociera sus derechos, no fueron
idóneas. Ahora bien, en cuanto a la falta de presupuesto del CSJ, manifestó que las alternativas presentadas por la entidad no implicaban altos costos. De ello daba cuenta la opción de 1 Cfr. AZ XXXII-A, folio 2, adiado el 13 de julio de 2009. 2 Cfr. AZ XXXII-A, folio 27, auto 110 de 2010; AZ XXXII-B, folio 627, auto de 13 de agosto de 2013. AZ XXXIIB, folio 649-659, auto 154 de 2014, auto electrónico adiado el 20 de diciembre de 2020, autos del 9 de marzo y del 28 de abril de 2021. 3 Auto 154 de 2014. 4 Cfr. AZ XXXII-B, folio 696-698, auto 271 de 2014. 5 Cfr. AZ XXXII-A, folio 268. Auto número 317 de 2010. 6 Auto 110 de 2010. 7 Plan de Formación de la Rama Judicial que establece como destinatarios(as) de la difusión a los abogados(as), litigantes, estudiantes universitarios y de bachillerato, docentes y a la ciudadanía en general. 8 Que establece las actividades propuestas para su divulgación a los ciudadanos, las cuales fueron: (i) videoconferencias, (ii) publicación en el Campus Virtual, (iii) solicitud de apoyo a los ministerios, (iv) teleconferencia y actividades de divulgación con ayuda de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 2 concertar con centros académicos la posibilidad de reglamentar la práctica de actividades de comunicación de las sentencias, a través de los estudiantes
universitarios para así, hacerlos multiplicadores en su difusión, lo que permitiría el cumplimiento de un requisito como la judicatura o las prácticas de los consultorios jurídicos. Lo anterior, fue recomendado desde la expedición del auto 110 de 20109, sin que a la fecha de valoración, se hubiera aplicado aquella sugerencia o por lo me7F nos, informado de la misma. Por último, la providencia indicó que el CSJ “(i) no difundió de manera eficiente el contenido de la sentencia, (ii) no implementó mecanismos más amplios para darle publicidad a la sentencia y a los autos de seguimiento entre funcionarios y empleados de la rama judicial, (iii) no planteó formulas efectivas que lograran extender la divulgación a un grupo poblacional mas (sic) amplio, y (iv) no presentó el informe bimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la Sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud”. Por lo tanto, la Sala Especial fijó un nivel de cumplimiento bajo y ordenó al CSJ diseñar un nuevo programa en el que se tuvieran en cuenta como criterios mínimos, los señalados en el auto 001 de 200910, así como un cronograma a partir de 8F agosto de 2011. 3.Posteriormente, a través del auto 122A de 201911 se efectuó la segunda valoración, 9F en la que se analizaron las medidas adoptadas y se declaró el nivel de cumplimiento medio de la orden. Lo anterior, ya que el tiempo transcurrido desde la emisión del fallo y la valoración, debía haber sido suficiente para que el CSJ adelantara las gestiones de
divulgación y difusión de la sentencia estructural. Al momento de valorar las medidas implementadas por el CSJ, la Sala Especial señaló entre otras cosas que, la información contenida en los programas y subprogramas de formación no determinaron que las capacitaciones y la difusión del fallo se debían realizar también respecto de los problemas jurídicos identificados en la sentencia estructural y sobre el análisis de los autos de seguimiento, lo que permitiría a los operadores judiciales conocer los avances, rezagos, retrocesos y el estado de las directrices. Asimismo, no se conocieron los resultados de tales actividades. La providencia agregó que, si bien el CSJ mantenía los canales de difusión y capacitación, así como los contenidos de la sentencia T-760 de 2008 y demás temas relacionados con el derecho a la salud, no contaba con un plan de medios que acompañara la estrategia pedagógica y de producción de contenidos. Así, al evidenciar un micrositio desactualizado, coincidió con el informe de la Defensoría del Pueblo, que concluyó no haber observado la publicidad que se brinda a las actuaciones realizadas por la Corte ni los actores involucrados. En relación con las capacitaciones, se estableció que aun cuando el mayor número de 9“Segundo: la posibilidad de efectuar convenios con las diferentes universidades que tienen una facultad de derecho…, para que los alumnos hagan prácticas de difusión en las diferentes poblaciones del país”. 10 Especificidad individual de cada plan, sus componentes y sus respectivos elementos constitutivos; definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo; cronograma acelerado de implementación; presupuesto suficiente y oportunamente disponible; cobertura material suficiente; garantías de continuidad hacia el futuro; adopción e
implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales. individuales y colectivos de la etnia respectiva; diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional; desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento; diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna y armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades, pero siempre manteniendo su autonomía propia. 11 Adiado el 19 de marzo. 3 acciones de tutela en materia de salud se habían presentado en municipios diferentes a las capitales de departamento, no se conoció que el CSJ hubiera distribuido entre los servidores de la Rama Judicial, ubicados en las zonas dispersas del país, ejemplares de la sentencia T-760 de 2008 con los autos de seguimiento12, donde además, no contaron con la posibilidad de acceder a los seminarios, conversatorios y cursos de formación adelantados. De otra parte, en torno a las emisiones televisivas informadas por el CSJ se concluyó que no era posible establecer su impacto por no contar con datos sobre sus resultados, ni tampoco con un reporte que permitiera conocer el índice de audiencia o rating de estas. Adicionalmente, para los años 2017 y 2018 el CSJ al parecer, no realizó programas de televisión relacionados con la sentencia estructural, sus problemas jurídicos, el estado actual y los progresos evidenciados, es decir, no se le dio continuidad a dicha estrategia de divulgación. Además, al analizar el cumplimiento de las medidas preventivas ordenadas en el auto 154 de 201413 se estableció que, en su
mayoría, habían sido cumplidas y tenidas en cuenta por 10Fel CSJ con el fin de dar materialidad a la orden trigésima segunda, lo que evidenció la adecuada actuación de la entidad y su compromiso de acatar lo ordenado. Por último, el auto de valoración aseguró que en gran parte, los mecanismos empleados por el CSJ, el Centro de Documentación Judicial -Cendojy la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -EJRLBfueron idóneos para alcanzar los objetivos trazados en la orden que se estudia, sin que ello haya significado que estas medidas fueran el único medio utilizado para alcanzar la meta planteada, pues se omitió dar a conocer el número de funcionarios capacitados, así como brindar formaciones a los jueces ubicados en territorios apartados de la geografía nacional, quienes no fueron incluidos. De igual forma, el auto de valoración señaló que el envío masivo del fallo a los correos electrónicos de los administradores de justicia no había sido un mecanismo apto para lograr lo propuesto, es decir, la aprehensión del contenido por los destinatarios y garantizar que la información llegara a un grupo poblacional más amplio, especialmente al más vulnerable, que no contaba con los medios necesarios para acceder a las plataformas tecnológicas propuestas para su difusión. 4.Asimismo, el auto de valoración dio a conocer que las capacitaciones y publicaciones de la página web y medios escritos debían tener como eje central el derecho a la salud, no solo desde lo establecido en la sentencia estructural sino también 12 Ya fuera en forma impresa, vía electrónica o a través de su página. 13 Ordenar al CSJ tomar las medidas necesarias para crear un sitio especial y destacado en el portal de la Rama
Judicial destinado a la divulgación a su cargo, para lo cual debía tener en cuenta lo siguiente: (i) ubicarlo en la página principal del portal de la Rama Judicial, para que el usuario pudiera encontrarlo fácilmente; (ii) tener en cuenta que el objetivo del sitio web sería incentivar en los visitantes el interés de consultar la información allí difundida; (iii) incorporar el “contador estadístico de visitas” mencionado en el programa y cronograma allegado en septiembre de 2011; (iv) publicar en dicho link los reportes bimensuales allegados en respuesta a las órdenes impartidas por la Corte, el cual tendría una sección especialmente destinada para ese fin; (v) publicar el primer informe antes del último día hábil del bimestre respectivo. El lugar destacado debería contener, al menos, las siguientes secciones: (i) una destinada a la publicación de los autos de seguimiento; (ii) otra relacionada con los materiales, en audio o video sobre el derecho a la salud, la sentencia T-760 de 2008 y el seguimiento que la Sala Administrativa haya elaborado o llegare a publicar en cumplimiento de sus funciones; (iii) otra que permitiera la consulta de las cartillas, material de capacitación, folletos, boletines jurisprudenciales, talleres, manuales y cualquier documento que hubiese sido utilizado para la capacitación y actualización de los servidores judiciales sobre el derecho fundamental a la salud y la acción de tutela y; (iv) una en la que se incluyera “los documentos de tipo administrativos, legislativos, de investigación y de información de todos los sistemas de salud residentes en la biblioteca virtual de la Rama Judicial disponibles a través del sistema de información doctrinario y normativo (SIDN)”, conforme el anuncio realizado por el CSJ.
4 desde los autos de valoración emitidos en razón del seguimiento. Agregó que al no poderse establecer el número real de asistentes a los planes de formación de la Rama y respecto de la publicación del módulo de capacitación, el material académico, el diseño y expedición de manuales, no se precisó el estado de ejecución de aquellos. 5.Finalmente, ordenó al Consejo Superior: (i) capacitar y difundir entre los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en los municipios apartados y zonas dispersas del país la sentencia estructural, asimismo, continuar instruyendo a aquellos ubicados en los departamentos, capitales y principales cabeceras municipales; (ii) incluir en los programas de formación judicial el estado actualizado de las órdenes generales de la sentencia T-760 de 2008, la jurisprudencia que la Corte ha emitido y que se relacionara con los problemas analizados en la misma, así como la normatividad vigente; (iii) elaborar y entregar un informe de medición que estableciera el número de jueces y magistrados capacitados desde el momento en que se profirió la orden trigésima segunda, así como los autos que desarrollen sus órdenes y; (iv) presentar en un término de 45 días calendario, un cronograma de trabajo para el año 2019 con las actividades que iba a realizar dentro del cumplimiento del mandato treinta y dos, incluyendo las que desarrollarían en virtud de lo ordenado en la valoración, así como la obligación de entregar, a más tardar el 30 de enero de cada año, un plan anual de trabajo, iniciando en el 2020; (v) implementar medidas para que la población en
general y de forma especial, los grupos más vulnerables, accedieran a la información relacionada con la sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y el derecho fundamental a la salud, con lenguaje comprensible, libre de tecnicismos propios del área jurídica o de la salud y, (vi) mantener actualizado el micrositio ubicado en la página web de la Rama Judicial, la transmisión de programas de televisión, la publicación de cartillas y folletos, no solo vinculados con la sentencia T-760 de 2008, sino el nivel de cumplimiento, el estado actualizado de las órdenes, el progreso de los problemas jurídicos allí evidenciados, incluyendo un plan de medios que acompañara al micrositio y permitiera que la información llegara a un grupo poblacional más amplio y de forma especial, al más vulnerable. Lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que considerara pertinentes en relación con el acatamiento del mandato analizado, en observancia a lo dispuesto en los autos 144 de 2011 y 154 de 2014. Finalmente, amplió a seis meses la presentación del documento ordenado en el auto 271 de 2014. 6.El 11 de abril de 201914, el CSJ allegó el informe periódico ordenado dentro del 11F mandato que se analiza. Dio a conocer las actividades que, en materia de difusión y capacitación de servidores judiciales, se llevaron a cabo entre el 1º de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019 conforme a los autos 144 de 2011 y 271 de 201415. 12F 7.En esa oportunidad el CSJ planteó que, en ejecución del Plan de Formación de la Escuela Judicial para la vigencia de 2018, organizó y realizó16, la actividad académica
13F “Conversatorio Taller de Formación en Derecho a la Salud y Acción de TutelaSentencia T-760 de 2008 y Tutelas Atípicas” en la ciudad de Cúcuta dirigido a funcionarios y empleados con funciones jurídicas, a la que asistieron 15 servidores de la sede de la actividad y de los diferentes distritos judiciales cercanos. Adicional a ello, por solicitud de la Presidencia de esta Corporación se prestó apoyo para la realización 14 Cfr. AZ XXXII-B, folio 827-830. 15 Informe que no fue tenido en cuenta en el auto 122A de 2019, toda vez que no había ido recibido por esta Corporación. 16 Previa convocatoria efectuada mediante Circular EJC18-84 del 10 de agosto de 2018. 5 del “Encuentro académico experiencias latinoamericanas para el goce efectivo del Derecho Fundamental a la Salud” llevado a cabo en Bogotá en diciembre de 2018 y al que acudieron 18 servidores. 8.Ahora bien, a través del Cendoj se realizó la difusión de los autos genéricos y específicos, proferidos por la Corte y relacionados con el derecho a la salud y la sentencia T-760 de 2008. Reportó 25 nuevos registros en el tema de normatividad de los años 2017, 2018 y 2019, pasando de 146 a 17017 e indicó el número de autos genéricos publicados en el micrositio año tras año, así14F: (i) 2008, 6; (ii) 2009, 18; (iii) 2010, 6; (iv) 2011, 15; (v) 2012, 1; (vi) 2013, 13; (vii) 2014, 10; (viii) 2015, 37; (ix)
2016, 12 y (x) 2018, 8; para un total de 126. Asimismo, informó lo siguiente: Autos genéricos Orden No. Autos Orden No. Autos 16 52 24 44 17 29 25 35 18 17 26 32 19 19 27 35 20 37 28 24 21 44 29 49 22 44 30 26 23 19 32 11 Total 518 autos Autos específicos Orden No. Autos 16 2 24 2 27 1 29 2 30 1 Total 8 Tablas 1 y 2. Autos genéricos y específicos publicados en el micrositio de la Rama Judicial.
9. Finalmente, adujo que el impacto del micrositio puede ser medido en el número de visitas que reporta y que, entre el 17 de marzo de 2017 al 11 de abril de 2019 tuvo 11.500 visitas. Es decir, se incrementó en 1706 en relación con el último informe de 22 de diciembre de 2018. Concluyó que, el CSJ ejecutó las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte y contribuir desde lo que le compete, a la garantía del derecho a la salud.
10. El 30 de agosto de 201918, el CSJ remitió el cronograma solicitado y advirtió de
15F las actividades programadas para el 2019, en el que se cumpliría con lo ordenado en la sentencia estructural y en el auto 122A de 2019. Puso de presente que la EJRLB
proyectó la realización de 8 capacitaciones para la formación en derecho Constitucional19, de las que se llevaron a cabo 3 en el mes de agosto en los distritos de 16F 17 Los Decretos 2011, 2228 y 433 de 2017; 682, 852, 948, 1058, 1355 y 2058 de 2018. Las resoluciones: 5267 y 5269 de 2017; 825, 1166, 1486, 1796, 1885, 2438, 2515, 2665, 3280 y 3311 de 2018; 89 y 244 de 2019 y las circulares externas 24 y 35 de 2018. 18 Cfr. AZ XXXII-B, folio 831-834. Recibido el 2 de septiembre de 2019. 19 Aprobado a través del Acuerdo PCSJA19-11265 del 7 de mayo de 2019. 6 Antioquía y Chocó; Valle del Cauca y Cauca y; Norte de Santander. Las restantes capacitaciones se llevarían a cabo, así: (i) Cartagena, para los distritos de Cartagena, Bolívar y Magdalena, con una capacidad para 50 asistentes y se enviarían invitaciones a los despachos en los que se radicaron mayor número de tutelas como, Malambo, Sabanalarga, Soledad, Mompós, San Pablo, Turbaco y Arjona; (ii) Neiva, para los distritos de Neiva, Huila, Florencia y Mocoa, con 50 cupos e invitaciones a El Doncello, Belén de los Andaquíes, Puerto Rico, Pitalito, Garzón, Aipe, Tesalia, Palestina y La Plata; (iii) Villavicencio, para los distritos de Villavicencio y Meta, con
una capacidad de 30 asistentes y remisión de invitaciones a Miraflores, Acacías, Granada, Mitú, Puerto Carreño, San Martín, Cubarral, Puerto Rico y El Castillo y, (iv) Pasto, para los distritos de Pasto y Nariño, con 30 cupos e invitaciones a San Lorenzo, Santa Cruz, Tumaco, El Tambo y La Florida. Agregó que, en dichas formaciones se tendría como eje principal el derecho a la salud, desarrollado por los componentes de los derechos constitucionales, especialmente los fundamentales; derecho a la salud, sentencia T-760 de 2008; órdenes de acceso a los servicios de salud de la sentencia estructural y avances en su cumplimiento; novedades jurisprudenciales en materia de derecho a la salud; bloque de constitucionalidad y principios constitucionales, de los que serían prioridad los servidores judiciales de las zonas más distantes y con mayores problemas de accesibilidad a capacitaciones, de acuerdo al mayor número de acciones de tutela para la remisión de invitaciones. En cuanto al plan de medios, informó que la oficina de comunicaciones del CSJ había elaborado uno, que permitía dar conocer a la ciudadanía en general y de forma particular, a los jueces de la República, el contenido de la sentencia T-760 de 2008 y los avances en el cumplimiento de los mandatos emitidos por esta Corporación. Por lo tanto, se propuso desarrollar piezas audiovisuales que serían publicadas en los canales informativos de la Rama Judicial y compartidos con las entidades relacionadas con el sector de la salud y aquellas instituciones destinatarias de las órdenes emitidas por la Corte, asimismo, un plegable que sería distribuido en las comunidades vulnerables que
han tenido difícil acceso a las plataformas virtuales y medios tecnológicos. Respecto de las actividades por desarrollar, planteó lo siguiente: i) Programa Administrando Justicia: programa institucional de la Rama Judicial en el que se realizaría una reseña de los antecedentes, consideraciones y decisiones de la Corte en la sentencia T-760 de 2008, así como los avances que han tenido las instituciones en el cumplimiento de las órdenes, en el que se haría énfasis en la situación del sistema de salud de Colombia, derechos de los usuarios de IPS y EPS según lo dispuesto en la reseña de tutela y los medios de protección cuando se consideren vulnerados. Programa que tendría una duración de media hora en televisión, trasmitido los jueves a las 8:30 de la noche por el canal institucional, así como por el canal de YouTube de la Rama Judicial y su enlace sería compartido en las redes sociales. ii) Videos: se crearían dos videos cortos con información general de la sentencia estructural, las acciones que debían adelantar las entidades responsables y los avances en el cumplimiento de lo ordenado por esta Corporación, para así, tener mayor difusión en plataformas virtuales que requieren de contenido de corta duración, además de ser publicados en pantallas digitales de sedes judiciales, correos institucionales y capacitaciones de la EJRLB. 7 iii) Infografías: que complementan la información contenida en los videos, en las que se destacaría la protección del derecho a la salud y los cambios del sistema a raíz de la sentencia T-760 de 2008. Las 2 infografías tendrían los mismos canales de difusión de
los videos. iv) Folleto: incluiría los aportes más importantes realizados al sistema de salud en Colombia después de la emisión de la sentencia estructural, los cuales permitirían llegar a aquella población que no cuenta con acceso a plataformas virtuales. Mismos que serían distribuidos en centros de salud, hospitales, clínicas y sedes judiciales. v) Boletín de prensa: para dar a conocer a la comunidad en general el desarrollo que hasta el 2019 tuvo la sentencia estructural y el comportamiento de las entidades responsables de su cumplimiento. Adicionalmente, se dio a conocer que se utilizarían canales de comunicación interna como correos institucionales de todos los servidores, sitio web y micrositio, carteleras y pantallas digitales ubicadas en las sedes judiciales del país. Asimismo, canales externos tales como medios de comunicación masiva, el programa Administrando Justicia transmitido por el canal institucional, redes sociales administradas por el CSJ, Twitter, YouTube, Fan Page e Instagram y, plataformas digitales de las entidades comprometidas con el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008. Agregó que, el Cendoj soportaría las actividades planteadas por la oficina de comunicaciones dentro del plan de medios, con recursos de inversión y brindaría lo necesario para su desarrollo. De igual forma, indicó que se tenía previsto (i) publicar noticias relacionadas con el progreso de la sentencia estructural y, (ii) mantener actualizado el micrositio con los últimos autos específicos y genéricos, normatividad y doctrina, informes, publicaciones, videos y demás temas relacionados con la sentencia. Además, emitiría vía streaming las audiencias de seguimiento de la sentencia T-760 de
2008 programadas por la Corte.
11. Posteriormente, el CSJ remitió el informe correspondiente a las actividades desplegadas entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 201920. Indicó haber cumplido
17F con lo proyectado en el plan de acción del 2015 y que se actualizan de manera permanente en el Cendoj. Asimismo, enunció el número de autos específicos publicados en el micrositio 2008-2019, así como los autos nuevos publicados dentro de cada orden: Autos genéricos No. No. Orden Orden Autos Autos 16 55 24 53 17 31 25 35 18 19 26 36 19 23 27 38 20 38 28 27 21 46 29 57 22 45 30 30 23 22 32 13 Total 568 20 Cfr. AZ XXXII-B, folios 835-846. Adiado el 30 de septiembre de 2019. 8 Autos específicos Orde No. No. Orden n Autos Autos 16 3 24 9 17 2 25 1 18 2 26 1 19 2 27 3 20 1 28 3 21 1 29 8 22 1 30 4 23 3 32 2 Tablas 3 y 4. Autos genéricos y específicos publicados en el micrositio de la Rama Judicial.
12. En efecto, reportó catorce nuevos registros normativos, correspondientes a algunas leyes21, decretos22 y resoluciones del MSPS23 y de Minhacienda24. En cuanto a la
18F 19F 20F 21F estadística de la consulta del micrositio, dio a conocer que al 19 de marzo de 2019 se
habían llevado a cabo 17.072 visitas, es decir, se presentó un incremento de 2786 en relación con la medición llevada a cabo el 17 de marzo de 2017.
13. Indicó que en el cronograma propuesto para el 2019 programó la elaboración de una infografía en la que destacó la protección del derecho a la salud y los cambios en el sistema con fundamento en la sentencia T-760 de 2008, la cual fue publicada el 27 de septiembre de 2019 en noticias del portal web de la Rama Judicial
www.ramajudicial.gov.co, en plataformas virtuales (https://mobile.twitter.com/judicaturacsj/status/1177651892589125634; https://www.facebook.com/judicaturacol/photos/a.1326643434155467/1422009997952 143/?type=3&theater; https://instagram.com/p/B27OOHsAdva/? igshid=13ccax267h3c6) enviada por correos institucionales y que sería difundida en las capacitaciones de la EJRLB y las pantallas digitales de sedes judiciales.
14. Manifestó que el 29 de agosto de 2019 se creó la publicación de noticias en el micrositio de la T-760 de 2008 del portal web de la Rama Judicial con el fin de difundir los boletines de prensa y noticias relacionadas con el desarrollo de la sentencia estructural. Además, remitió las acciones que desplegó la escuela judicial en “Formación en Derecho Constitucional sobre Derecho a la Salud – Sentencia T-760 del 2008 y sentencias de tutelas atípicas. Jornada de Intercambio de conocimientos” realizadas en Medellín25 y Barranquilla26 a la que acudieron un total de 92 asistentes.
22F 23F Afirmó haber llevado a cabo el “Conversatorio sobre derecho a la salud y la acción de tutela” a la que asistieron 45 participantes de los distritos de Bogotá y Cundinamarca; el “Curso regional sobre acciones constitucionales, derecho fundamental a la salud y teoría constitucional” con 65 asistentes de los distritos de Medellín, Antioquia y Chocó y 36 para los distritos de Valle del Cauca y Cali. Por último, reportó la realización de un taller denominado “Acciones constitucionales, derecho fundamental a la salud y teoría constitucional” con 43 participantes de los distritos de Norte de Santander y 21 Leyes 1966, 1968, 1971, 1972 y 1980 de 2019. 22 Decretos 494, 1340 y 1333 de 2019. 23 Resoluciones 244, 273, 736, 1019 y 1342 de 2019. 24 Resolución 2404 de 2019. 25 Que convocó a los distritos de Medellín, Antioquia y Chocó. 26 Convocó a los distritos de Atlántico y Barranquilla. 9 Cúcuta. Se informó en total de 274 discentes.
15. Referente a las órdenes impar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.