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CC - A294-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A294-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 294/18

Referencia: Expedientes D-11948 y D11966 (acumulados) Asunto: Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1821 de 2016, “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”

Demandantes: Jesús Aureliano Gómez Jiménez

Enrique Javier Correa de la Hoz

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá DC, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes CONSIDERACIONES 1.- En Auto 305 de 20171, la Corte ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. En dicha decisión, se determinó que el levantamiento de la suspensión sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y según la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto. 2.- Con base en el plan de trabajo mencionado y el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador cobraron ejecutoria, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 3.- A diferencia de otros procesos, como el asunto de la referencia, cuando se

produjo la suspensión de términos, se encontraba en la etapa de verificación de pruebas dispuestas en el auto admisorio, se dispondrá que, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015, una vez se constate que las 1M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 mismas fueron recibidas en su integridad, se procederá con la expedición de un auto de trámite por parte del Magistrado Sustanciador, en el que se ordene el cumplimiento de las notificaciones, comunicaciones y demás órdenes previstas en la ley para este tipo de procesos. 4.- Una vez ejecutoriada esta decisión, se reactivará el trámite del proceso de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspensión. RESUELVE PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-11948 y D-11966 (acumulados), correspondientes a la demanda formulada contra ley 1821 de

2016. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se reactivará el trámite del proceso, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspensión.

SEGUNDO.- Una vez se verifique que las pruebas decretadas en Auto del 3 de marzo de 2017 fueron recibidas en su integridad, se procederá con la expedición de un auto de trámite por parte del Magistrado Sustanciador, en los términos del artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015, en el que se ordene el cumplimiento de las notificaciones, comunicaciones y demás órdenes previstas en la ley para este tipo de procesos.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO Magistrado Ausente con permiso

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

3 Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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