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CC - A2977-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2977-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A2977-23TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-2977/23

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVILControversias suscitadas en relación con los derechos de autor

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 2977 de 2023

Expediente: CJU-4570.

Conflicto de jurisdicciones entre el JuzgadoDoce Administrativo de Cúcuta, Norte deSantander y el Juzgado Séptimo Civil delCircuito de la misma ciudad.

Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (en adelante SAYCO),promovió el medio de control de reparación directa en contra del municipio de SanJosé de Cúcuta, con el propósito de que se declare la responsabilidadadministrativa, patrimonial y extracontractual del municipio por la falla en elservicio en la que habría incurrido al permitir que se realizara la comunicaciónpública de las obras musicales administradas o representadas por la demandante,sin su previa y expresa autorización, ocasionándole así un daño antijurídico. Loanterior, durante la celebración del evento musical “Conciertazo Vallenato” realizado del 29 al 30 de noviembre de 2019[1]. 2. El proceso correspondió al Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta, Norte de

realizado del 29 al 30 de noviembre de 2019[1]. 2. El proceso correspondió al Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander[2]. En decisión del 29 de junio de 2023[3], ese despacho declaróprobada la excepción de falta de jurisdicción y competencia propuesta por elMunicipio de San José de Cúcuta. Argumentó su decisión en lo dispuesto por laLey 23 de 1982, que reguló lo relacionado con los derechos de autor y en cuyoartículo 242 se indica que las controversias relacionadas con estos temas deben ser resueltas por la justicia ordinaria. Adicionalmente, hizo referencia al Auto 430 de2022 en donde la Corte constitucional al estudiar un caso similar asignó lacompetencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil. En consecuencia,remitió el expediente a los Jueces Civiles del Circuito de Cúcuta (reparto).

3. El 12 de julio de 2023[4] el asunto fue repartido al Juzgado Séptimo Civil del

3. El 12 de julio de 2023[4] el asunto fue repartido al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander. En decisión del 31 de julio de 2023[5], seabstuvo de asumir el conocimiento por falta de jurisdicción, promovió el conflictonegativo de jurisdicción y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Comofundamento de su decisión señaló que el Código General del Proceso reconocióque son competencia de la justicia ordinaria los procesos relativos a la propiedadintelectual siempre que no hayan sido atribuidos a la Jurisdicción de loContencioso Administrativo. De otro lado, en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, los artículos 104 y 140asignan a esta jurisdicción el conocimiento de aquellos procesos en los que sediscuta la responsabilidad extracontractual del Estado y se pretenda la reparacióndel daño antijurídico ocasionado por cualquier causa imputable a una entidadpública.Señaló que en la demanda se reclaman daños ocasionados por el actuar de un entedel Estado, aduciendo claramente una falla del servicio por parte de la autoridaddemandada al desconocer sus deberes como máxima autoridad administrativa y depolicía, por lo que consideró que la Ley 1437 de 2011 extiende el objeto de laJurisdicción Contencioso Administrativa a aquellos litigios originados en actos,contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo. En ese sentido ordenó el envió del proceso a la Corte Constitucional[6].

4. El expediente fue repartido al magistrado sustanciador en sesión de Sala Plena del 24 de octubre de 2023 y remitido al despacho el 26 del mismo mes y año[7].

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

del 24 de octubre de 2023 y remitido al despacho el 26 del mismo mes y año[7].

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la CorteConstitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entrejurisdicciones.

Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

6. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto dejurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivo, objetivo ynormativo; tal y como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal. Enel asunto de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos porque: Presupuesto subjetivo El conflicto se suscitó entre una autoridad de la jurisdicción civil

(Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander) y otra de la jurisdicción Contencioso Administrativo (Juzgado Doce Administrativo de la misma ciudad). Presupuesto objetivo Existe una controversia respecto del conocimiento de la demanda instaurada por Sayco en contra del municipio de San José de Cúcuta. Presupuesto normativo Ambas autoridades judiciales acudieron a fundamentos legales para defender sus posturas sobre su falta de jurisdicción en el asunto. Por un lado, el Juzgado Doce Administrativo de Cúcuta, Norte de Santander se refirió al artículo 242 de la Ley 23 de 1982y a los artículos 19 y 20 del Código General del Proceso, así como

a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. A partir de ello concluyó que, de acuerdo con la normativa especial en materia de propiedad intelectual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer del presente asunto.

Por su parte, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander manifestó que los artículos 104 y 140 de la Ley 1437 de 2011 asignan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de aquellos procesos en los que se disputa la responsabilidad extracontractual del Estado, por tanto,

el conocimiento del caso bajo estudio corresponde a esta jurisdicción.

La competencia para conocer de los procesos de responsabilidadextracontractual por la infracción a la facultad de autorizar previa yexpresamente la ejecución de obras musicales. Reiteración del Auto 430 de2022 7. La Sala Plena ha concluido que el conocimiento de los procesos relativos alos derechos de autor, entre los que se encuentran los de responsabilidadextracontractual por la infracción a la facultad de autorizar previa y expresamentela ejecución pública de obras musicales, son de competencia de la JurisdicciónOrdinaria en su especialidad civil. La Corte ha llegado a esta conclusión a partir deuna interpretación sistemática de los artículos 242 de la Ley 23 de 1982, 29 de laLey 1915 de 2018 y 19.1 y 20.2 del Código General del Proceso. De acuerdo conel primero y segundo de ellos, las cuestiones que se susciten en materia dederechos de autor corresponden a la justicia ordinaria o a las autoridadesadministrativas con funciones jurisdiccionales, según sea el caso. A su vez, deacuerdo con los artículos 19.1 y 20.2 del Código General del Proceso, los juecesciviles del circuito son competentes para conocer de los procesos relativos a lapropiedad intelectual en única o primera instancia, conforme a las especificacionesde ley. 8. En virtud de lo expuesto, la Corte estableció la siguiente regla decisión “Deacuerdo con un entendimiento sistemático de los artículos 242 de la Ley 23 de1982, 29 de la Ley 1915 de 2018 y 19.1 y 20.2 del Código General del Proceso,corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de losprocesos relativos a los derechos de autor, entre los que se encuentran los deresponsabilidad extracontractual por la infracción a la facultad de autorizarprevia y expresamente la ejecución pública de obras musicales”.

Caso concreto9. La Sala Plena advierte que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civiles la competente para conocer del caso que suscita el conflicto de jurisdiccionesentre el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander y elJuzgado Doce Administrativo de la misma ciudad. Lo anterior, en atención a laregla de decisión establecida en el Auto 430 de 2022. 10. La Corte encuentra que la presente controversia gira en torno a lacompetencia para conocer de la demanda en la cual se pretende (i) la declaraciónde responsabilidad de una entidad territorial por haber incurrido en una supuestainfracción a la facultad de autorizar previa y expresamente la ejecución pública deobras musicales administradas o representadas que le asiste a la demandante; asícomo (ii) la consecuente indemnización y pago por los perjuicios generados. Estasituación fáctica se enmarca en los procesos previamente conocidos por la Corte,en los que de conformidad con una interpretación armónica de los artículos 242 dela Ley 23 de 1982, 29 de la Ley 1915 de 2018 y 19.1 y 20.2 del Código Generaldel Proceso, se decidió que el conocimiento del asunto corresponde a laJurisdicción Ordinaria en su especialidad civil. 11. En consecuencia, la Corte ordenará remitir el expediente al JuzgadoSéptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander para lo de sucompetencia, así como para que comunique la presente decisión a los interesados yal Juzgado Doce Administrativo de la misma ciudad. III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el JuzgadoSéptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander y el Juzgado DoceAdministrativo de la misma Ciudad y DECLARAR que corresponde al JuzgadoSéptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander el conocimiento delproceso promovido por SAYCO en contra del municipio de San José de Cúcuta.

SegundoREMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, elexpediente CJU-4570 al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, Norte deSantander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión alJuzgado Doce Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.DIANA FAJARDO RIVERA Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

MagistradoANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] 01ExpedienteDigital.pdf, folio 2.

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] 01ExpedienteDigital.pdf, folio 2. [2] En principio el asunto se asignó al Juzgado Primero Administravo de Cúcuta el 8 de abril de 2021 (acta de reparto 01ExpedienteDigital.pdf, folio161), sin embargo, por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca mediante el Acuerdo CSJNSA23-244 del 31de mayo de 2023 dispuso la remisión de 65 expedientes objeto de redistribución, razón por la cual, el asunto pasó al Juzgado Doce Administravo deCúcuta. [3] Expediente digital, 15AutoDeclaraFaltaJurisdiccion20230629.pdf . [4] Expediente digital, 002ActaReparto.pdf. [5] Expediente digital, 006 AUTO 31-07-2023.pdf . [6] Expediente digital, 011CorreoRemiteExpedienteAConclictosCorteConstitucional.pdf. [7] Expediente digital 03CJU-4570 Constancia de Reparto.pdf

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