CC - A299-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A299-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Auto 299/12 CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento a la
Sentencia T-025/2004
Referencia: Respuesta a las solicitudes elevadas por el Ministerio del Interior en informe del 26 de julio de 2012 y evaluación en relación con las órdenes dadas en los autos de 18 de mayo de 2010, A045 y 112 de 2012, con el fin de proteger a las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó, víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de lo dispuesto en el auto 005 de 2009.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, quien la preside, Luis Guillermo Guerrero Pérez (en uso de permiso el día que se tomó la decisión) y Nilson E. Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y con el fin de dar respuesta a las solicitudes elevadas por el Ministerio del Interior, en informe del 26 de julio de 2012, en relación con las órdenes dadas en los autos de 18 de mayo de 2010, A045 y 112 de 2012, emitidas para proteger a las comunidades afrodescendientes de
las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó, víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de lo dispuesto en el auto 005 de 2009, ha adoptado el presente AUTO
I. ANTECEDENTES Competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional
1. En la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, derivada en parte de la falta de concordancia entre la magnitud de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro.
2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento a la sentencia T025 de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 -que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”-, la Corte Constitucionalmantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos pertinentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas
de desplazamiento.1 Las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en relación con las comunidades afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado y el caso específico de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó
3. En el auto 218de 2006, esta Corporación reconoció que el desplazamiento forzado surte diferentes efectos en la población en razón de la edad, el género, la etnia y las capacidades físicas, por lo que el Estado debe desarrollar programas que brinden una atención preferente a las necesidades particulares de estos sujetos de especial protección constitucional. Posteriormente, la Corte constató que la respuesta estatal no era eficaz, y en el auto 005 de 2009 dictó órdenes concretas y dio plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que los programas tuvieran en cuenta las particularidades del desplazamiento que padece la población afrocolombiana y para que se adoptaran medidas particulares para la protección efectiva de los derechos colectivos de estas comunidades. En dicho auto, además, se ordenó al gobierno nacional dar cumplimiento a las medidas provisionales dictadas por la Corte.Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.
1Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y la sentencia T-086 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).
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4. En ese orden, tras encontrar grandes irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Mayor de la Cuenca del río Curvaradó y afectaciones al derecho a la participación y a la representatividad de las autoridades propias de esta comunidad; así como las amenazas a la integridad de los territorios colectivos de las comunidades negras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, los obstáculos para su restitución material, la falta de certeza sobre quiénes hacían parte de tales comunidades y los derechos de quienes continuaban en situación de desplazamiento, el aumento de tensiones y desconfianza entre distintos sectores y de los riesgos para la seguridad personal de sus líderes, en el año 2010, la Sala Especial de Seguimiento expidió el auto de 18 de mayo de 2010, en el que se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y para generar las condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad del proceso eleccionario, así como para garantizar la restitución material del territorio colectivo, el retorno de la población y su reconstrucción como comunidad. Para ello, en el auto mencionado se adoptaron medidas puntuales para reconstruir la confianza de las comunidades en las autoridades nacionales y locales; para garantizar el derecho a la participación de los miembros de las comunidades, hubieran retornado o no al territorio colectivo; para reducir las tensiones y los riesgos para la seguridad individual y colectiva; para asegurar la integridad del territorio colectivo; y
para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso eleccionario. Posteriormente, a través del auto 384 del mismo año, se acogió la petición de ampliación de plazos propuestos en el plan de acción presentado por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, para dar cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto de 18 de mayo.
5. En el año 2012,la Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, emitió el auto A045, tras la solicitud hecha por el Ministerio del Interior, de (i) establecer una fecha límite para la realización de la asamblea general para elegir a los representantes legales de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó; (ii) evaluar el proceso de implementación de las órdenes emitidas en auto de 18 de mayo de 2010 y la restitución material de los territorios colectivos de esas cuencas.
Frente a tales solicitudes, la Corte Constitucional emitió, entre otras, las siguientes órdenes: (i) adoptar medidas de protección urgentes; (ii) poner en marcha un plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva, que incluya medidas para el saneamiento y ampliación del territorio colectivo; (iii) diseñar un mecanismo de interlocución y toma de decisiones, una metodología adecuada para los comités de censo y concertar un reglamento interno y la asamblea general eleccionaria; (iv) agilizar la caracterización socioeconómica de las
comunidades;(v) agilizar y concluir el proceso de desalojo de los invasores de 3 los territorios colectivos e informar sobre acciones adelantadas para congelar las transacciones de los predios amparados por el título colectivo e impedir la realización de las mismas; (vi) acceder parcialmente a la solicitud del Ministerio del Interior, fijando como fecha límite para la realización de la asamblea general eleccionaria, el 20 de abril de 2012, siempre que se reporten avances en el plan integral de protección;(viii) presentar el plan de caracterización de los territorios, con un despliegue de acciones eficientes y oportunas y tramitando de forma expedita las solicitudes de protección; (ix) solicitar al INCODER un estudio jurídico de predios de propiedad individual deslindados de los territorios colectivos y, otro, sobre acciones para que los tenedores de mala fe devuelvan materialmente los territorios saneados jurídicamente; (x) agilizar la implementación de la propuesta de procedimiento de resolución pacífica de conflictos; (xiv) garantizar las acciones de formación necesarias para la Fuerza Pública; y (xv) adoptar medidas para garantizar la seguridad individual y colectiva de las comunidades.
6. Así mismo, el 18 de mayo de 2012, la Corte Constitucional expidió el auto
112. En esta providencia se efectuó un análisis de los informes presentados por el Gobierno Nacional respecto a lo ordenado en el auto A045, sobre el plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, con el fin de que se adelantara la
asamblea general de los Consejos Comunitarios Mayores de las comunidades en mención, y la elección de los representantes legales del Consejo Comunitario de Mayor de Curvaradó, asegurando así la restitución material de sus territorios colectivos. En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó: (i) al Ministerio del Interior,informar si existían las condiciones de seguridad para la realización de la asamblea general del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Curvaradó y, en caso contrario, cuáles serían los correctivos mínimos a adoptar por la entidad, y (ii) en el evento de que se decida aplazar la realización de dicha asamblea, se ordenó adelantar de manera concertada con las 23 comunidades de la cuenca del río Curvaradó, la elaboración de una ruta metodológica para acordar el reglamento aplicable a la asamblea y a la elección de sus representantes. Igualmente, (iii) se ordenó a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Subdirección de Atención a Población Desplazaday a la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, la presentación de un informe acerca de las medidas de atención y protección adoptadas hasta el momento, en relación con la familia de Manuel y Samir Ruíz y de las otras 49 personas desplazadas a raíz de sus homicidios. Finalmente, la Corte Constitucional ordenó (iv) a los Ministerios del Interior y de Agricultura y Desarrollo Rural, la revisión conjunta de los cronogramas de actividades y metas planteados con anterioridad sobre el proceso, con el propósito de que presentaran un informe con dichoscalendarios de trabajo
armonizados, a fin de que los procesos de caracterización, saneamiento y 4 ampliación de los territorios colectivos no se conviertan en un factor de riesgo para el avance de la restitución material de los territorios colectivos de estas comunidades. Informes noveno2 y décimo3 de avances del proceso de restitución de tierras de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y solicitudes relacionadas con el tema, presentados por el Ministerio del Interior el 26 de julio y el 19 de noviembre de 2012.
7. En la primera parte del noveno informe del Ministerio del Interior se hace un recuento de las actividades que se han desarrollado en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes autos de seguimiento proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, y termina con un acápite de solicitudes para superar los obstáculos que han surgido frente al cumplimiento de las órdenes impartidas. El décimo informe es complementario del anterior.
8. A continuación se hace una breve reseña de los documentos de acuerdo con las órdenes que ha dado la Corte Constitucional en los diferentes autos complementarios a la sentencia T-025 de 2004 en el caso particular de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y
Jiguamiandó.
Población: 8.1 En relación con eldiseño e implementación de una metodología para la realización del censo y caracterización de las comunidades de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó amparadas por el título colectivo; así como las acciones administrativas y presupuestales necesarias para
garantizar el avance y finalización de estos procesos,4se informó que: (i) El censo culminó en sus tres anillos y diferentes etapas el 19 de julio de 2012, y se llevó a cabo en 15 municipios de la región de Urabá de los 2 Este informe tiene corte a 6 de julio de 2012. 3Este informe tiene corte a 14 de noviembre de 2012. 4 Orden novena del auto 005 de 2009 y tercera del auto de 18 de mayo de 2010, dirigida al entonces Ministerio del Interior y de Justicia. Así mismo, la orden segunda del auto A045 de 2012 habla sobre las garantías que deben darse para que el proceso censal siga su marcha y responsabiliza al Ministro del Interior, en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales donde se adelante el proceso en mención. De otro lado, la orden tercera de este último proveído hace referencia a la agilización de la caracterización socioeconómica de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, a través del diseño e implementación de una metodología para tal fin, para lo cual encarga al Ministro del Interior, en coordinación con los Ministros de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, de los Directores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del INCODER y las autoridades municipales y departamentales con jurisdicción sobre los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó, así como de las entidades territoriales donde se encuentre
ubicada la población desplazada de esas comunidades. 5 departamento de Antioquia y Chocó, en las ciudades de Quibdó, Montería, Cartagena, Medellín, Cali, Pereira, Bogotá y en el exterior.5 Los formularios diligenciados y los resultados de este proceso censal tienen carácter reservado, y aún no han sido revelados a las autoridades, pues por determinación de las comunidades su divulgación solo podrá hacerse previa autorización de las mismas y de su socialización en terreno.Las claves de acceso a la información que se encuentra en custodia en el Archivo General de la Nación, son conocidas únicamente por tres miembros de la comunidad elegidos por ella. Tal como fue señalado en el auto de 18 de mayo de 2010, este censo tiene como finalidad determinar quiénes se consideran miembros de la comunidad y pueden participar con voz y voto en la asamblea, ya sea que se encuentren en el territorio o aún permanezcan fuera de él como consecuencia del desplazamiento, siempre y cuando cumplan de manera concurrente con las condiciones fijadas en la Constitución y la Ley 70 de 1993, las cuales han sido reiteradas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia y recogidas de manera sistemática en el Auto 045 de 2012. (ii) La caracterización socioeconómica de las comunidades se encuentra en proceso. Respecto a la fase I, de extracción de la información del censo y consulta de fuentes secundarias (DANE, SISBEN, SIPOD), a 6 de julio, según el documento, se había sistematizado la información referente a la situación de
la vivienda (tipo, material predominante, techo, paredes, piso y cocina), a la educación, la salud, los ingresos, la historia del desplazamiento, etc. Se mencionó, que esta etapa finalizó el 25 de julio de 2012, pero esta primera fase requiere de la información contenida en el censoque, por determinación de las comunidades,no será revelada a ninguna autoridad hasta tanto se produzca su socialización en terreno y se obtenga la autorización para tal efecto, lo cual constituye la fase II, que tuvo comienzo en Jiguamiandó el 21 de octubre, de acuerdo con el noveno informe. Por su lado, la fase III, consiste en un trabajo de cartografía social.6Finalmente, la fase IV se centra en un análisis y sistematización de los resultados y hallazgos obtenidos en lasfases I y II.7 El décimo informe de avances precisa que para el mes de diciembre se tiene previsto iniciar con las faces II y III de la caracterización en el territorio colectivo de Curvaradó. 8.2 Acerca de la adopción de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la transparencia, seguridad y libertad de elección en la asamblea general convocada por los Consejos Menores de la cuenca del río Curvaradó para la elección de una nueva Junta y un nuevo 5Ver página 1 del noveno informe. 6 El trabajo de campo se concentrará en aspectos como: (i) levantamiento espacial de la infraestructura del territorio en temas como comunicación, saneamiento y educación; (ii) referencias espaciales de la posible expansión de las comunidades según las prácticas tradicionales, los usos del suelo y los procesos de retorno;
(iii) usos actuales y futuros del suelo: prácticas productivas y (iv) estructuras parciales de parentesco. Se ha planteado como metodología la cartografía social participativa y el levantamiento de mapas ancestrales de parentesco en relación con el territorio. Página 3 del décimo informe. 7 Ver páginas 2 y 3 del noveno informe. 6 representante legal del Consejo Comunitario Mayor,8en el documento se pone de presente la radicalización de sectores en torno a la definición de quiénes pueden participar, con voz y voto en la asamblea, a partir de interpretaciones particulares de las reglas establecidas en la Constitución, la Ley 70 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, seresalta que para tratar de superar estas diferencias, el Ministerio del Interior ha promovido un ejercicio autónomo de las comunidades en aras de formular un reglamento interno para que en este instrumento se defina, entre otros, el capítulo eleccionario en el que se establezcan las reglas de participación para la elección del representante legal y la Junta del Consejo Comunitario del río Curvaradó. En ese sentido, según esta entidad, se han realizado 3 reuniones con las comunidades, la última de las cuales tuvo lugar el 3 de junio de 2012. Sin embargo, se informa que las posiciones siguen radicalizadas y no se llegó a ningún acuerdo, situación que se agudiza con la intervención pública de algunas organizaciones que apoyan a unas u otras facciones.9 De otra parte, se menciona la imposibilidad de definir, exclusivamente con base en la información recolectada en el censo, quiénes pueden participar con
voz y voto en la asamblea, en particular cuando se trata de personas que sin tener claramente rasgos fenotípicos propios de la raza negra debido al alto mestizaje que ha caracterizado a las comunidades negras, en todo caso cumplen con los requisitos que dieron lugar a la protección de los derechos colectivos de estas comunidades. Estos requisitos, recogidos tanto en el artículo 55 transitorio de la Carta, como en la Ley 70 de 1993 y sistematizados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, fueron recordados por la Corte Constitucional en el Auto 045 de 2012, en el cual se señaló que tienen derecho a ser considerados parte de la comunidad y participar con voz y voto en la asamblea, quienes de manera concurrente cumplan con los siguientes requisitos: (1) tengan relación con la comunidad, esto es, que a la luz de la sentencia T-1130 de 2003, “tengan un vínculo comunitario establecido desde el nacimiento y que, salvo su libre abandono o renuncia, termina con la muerte;” (2) hayan apropiado los rasgos y prácticas culturales, económicas, religiosas y sociales que los identifican como comunidad negra y los diferencian de otros grupos étnicos; (3) existan estrechos vínculos familiares, por ejemplo, surgidos de matrimonio o uniones maritales de hecho, que imposibilitan separar miembros de una misma familia con base en la tonalidad de su piel; y (4) hayan sido aceptados por la comunidad misma, como parte de ella.10 8 Ibíd. Igualmente, la orden segunda del auto A045 de 2012 trata el tema de la concertación para convocar a
la asamblea general de los dos consejos comunitarios, responsabilizando al Ministro del Interior en coordinación con los Ministros de Defensa Nacional, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales donde se adelante el proceso censal. 9Ver página 5 del noveno informe. 10Así se señaló en el auto A045 de 2012, página 42. 7 En esa vía, el Ministerio del Interior señala que la verificación del cumplimiento de los requisitos primero y cuarto, se satisface con la identificación por parte de los encuestados con una comunidad de origen11 y con la confirmación que hiciera el comité de censo, sobre pertenencia a esa comunidad en los casos dudosos. El segundo requisito, se verifica (i) a través de la pregunta relacionada con la auto-percepción del sujeto encuestado de pertenecer al grupo étnico, (ii) con su identificación con algunas de las categorías de inclusión previstas en el censo, tales como fundador o descendiente de fundador, como quiera que quienes aparecen en el título colectivo se presume cumplieron los requisitos de la Ley 70 de 1993 para poder ser reconocidos como comunidad negra. No obstante, en el caso de la categoría “ocupantes de buena fe,” es necesario un procedimiento adicional, como quiera que la medición de la apropiación de los rasgos culturales, religiosos, sociales que los identifican y diferencian de otros grupos étnicos no se hizo en la encuesta y demanda una validación etnográfica.12 En relación con el tercer requisito, se expone que“[e]s posible establecer familias donde cohabiten personas que pertenezcan a las dos líneas de
inclusión, por lo tanto es posible determinar aquellas personas que tienen un estrecho vínculo familiar.// El Gobierno Nacional destaca que el ‘estrecho vínculo familiar’ constituye un concepto amplio desde la perspectiva antropológica, por lo que habría que delimitar dicho concepto.”13 Posteriormente, el Gobierno explica que: [e]l punto neurálgico para determinar el cumplimiento de estos cuatro requisitos, es la definición del sujeto o ente competente para comprobar la observancia de los mismos: El Gobierno Nacional no cuenta con los elementos de juicio precisos para determinar dicho cumplimiento y, por tratarse de un ejercicio que es exclusivo de la autonomía de la comunidad tampoco tendría la competencia para definir quienes (…) cumplen con los cuatro requisitos mencionados.//Ahora bien, en vista de la polarización evidente que existe en torno a la participación de los mestizos, la Comunidad no podría determinar imparcialmente la verificación de los mismos; a su vez la responsabilidad de determinar la participación por parte de los miembros de la Comunidad, implica un riesgo en sí mismo para quien determine la observancia de los requisitos.14 Dado que en el caso del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó no se presenta el mismo nivel de polarización, el documento precisa que se ha decidido avanzar en el proceso de convocatoria a la 11Se refiere a las comunidades que hacen parte del título colectivo. Este punto fue expresamente incluido en el formulario de la encuesta del censo: pregunta 2, del formulario para el anillo 1, y pregunta 1 del formulario para los anillos 2 y 3. 12Ver página 9 del noveno informe.
13Ibíd. 14Ibíd. 8 asamblea con las comunidades que conforman dicho consejo comunitario, pues éste cuenta con representante legal y junta directiva con quienes se mantiene un diálogo fluido. 8.3 Sobre el informe de resultados alcanzados en la implementación del plan integral de prevención, protección y atención individual y colectiva a la población desplazada, ordenado en el auto 005 de 2009,15el documento refiere que este plan fue presentado a la Corte Constitucional el 7 de febrero de 2012 y que en próximo informe se dará a conocer el estado actual del mismo. 8.4 De cara al diseño y puesta en marcha de un plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó que atienda de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes en materia de seguridad individual y colectiva, que ofrezca una respuesta continua, permanente y congruente a la problemática que enfrentan y que permita la realización de la asamblea general de los Consejos Comunitarios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó,16 se indicó que el pasado 16 de abril se entregó el plan requerido y que el 14 de mayo se presentó un avance del mismo.17 Además, en el décimo informe de avances del Ministerio del Interior se explica sobre estos dos planes (8.3 y 8.4) que, “dado que las líneas de acción y 15Orden sexta del auto de 18 de mayo de 2010, que concierne al entonces Ministerio del Interior y de
Justicia, al Ministerio de Defensa Nacional y a la extinta Acción Social. 16Orden primera del auto A045 de 2012, que señala como responsables a los Ministros del Interior, Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, a los Directores del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, de la Unidad Nacional de Protección, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras, del INCODER, a los alcaldes de Riosucio y de Carmen del Darién y al Gobernador del Chocó, todos bajo la coordinación del Ministro del Interior. En esta orden además se explica que: “Dicho plan urgente deberá asegurar no solo la trasparencia, seguridad y legitimidad del proceso censal y de la asamblea general, sino que deberá garantizar el proceso de restitución material de tierras, el saneamiento del territorio colectivo frente a las perturbaciones que han surgido y surgirán en relación con propietarios privados colindantes con el territorio colectivo, así como frente a poseedores de mala fe que permanecen en el territorio a pesar de que sus títulos hayan sido revocados, de sostenibilidad del proceso de retorno de la población desplazada en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, así como las garantías para que las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó puedan fortalecer sus lazos comunitarios, y sus prácticas culturales, religiosas, sociales y económicas.//Ese plan provisional urgente de prevención y protección para Jiguamiandó y Curvaradó también debe incluir las medidas que adoptarán el Ministerio de Agricultura y el INCODER, para
el saneamiento y ampliación del territorio colectivo y para finalizar las perturbaciones que ejercen propietarios privados sobre el territorio colectivo, a la luz de lo que autoriza el artículo 27 de la Ley 1151 de
2007. La implementación de este plan deberá hacerse de forma concertada con las instituciones y las comunidades afectadas, de forma clara y acelerada, mientras se pone en marcha el Plan de Prevención y Protección presentado a las comunidades en noviembre de 2011. La adopción de esas medidas urgentes no implica un aplazamiento del cumplimiento de lo ordenado en el auto 005 de 2009.//Hasta tanto este plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó se haya implementado, no podrá realizarse la Asamblea General eleccionaria del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Curvaradó. En el evento en que dichas condiciones hayan sido alcanzadas con anterioridad, la realización de la Asamblea General podrá adelantarse.” 17 En los numerales 6 y 9, del acápite III, del auto 112 de 2012, se hace una evaluación del plan provisional urgente de prevención y protección, allí se concluye que éste presenta diferentes falencias y vacíos que no permitían, en ese momento, alcanzar las condiciones mínimas de seguridad para la realización de la asamblea y la elección del representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó y, a mediano plazo, la restitución del territorio colectivo. 9 actividades de los planes mencionados son complementarias y en algunos casos se repiten, estos han sido unificados en un nuevo documento
denominado ‘PLAN INTEGRADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN’”(anexo 12), que según se dice esta organizado en cuatro escenarios de riesgo: (i) desplazamiento forzado; (ii) afectación al derecho colectivo al territorio; (iii) riesgos a la vida, seguridad e integridad y (iv) afectación al derecho colectivo a la participación. El Ministerio del Interior señala que en diciembre del presente año se terminará la socialización de este. No obstante, indica que se hace necesario conocer el documento final relativo a la caracterización territorial y socioeconómica de las comunidades de las dos cuencas para formular un plan sectorial de estabilización socioeconómica, a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.18 8.5 Respecto a lasmedidas de protección necesarias para algunos miembros y líderes de estas comunidades pertenecientes a la comunidad de Curvaradó, el informe expone las medidas adoptadas, los obstáculos para la implementación de algunas de ellas y la falta de continuidad de medidas básicas urgentes.19 8.6Con relación al informe conjunto y detallado de las medidas de atención y protección adoptadas en torno a la familia de Manuel y Samir Ruíz y de las otras 49 personas desplazadas a raíz de sus homicidios,20 se expuso que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas-Subdirección de Atención a Población Desplazada-, la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior, el 25 de mayo de 2012 radi
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