CC - A306-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A306-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Auto 306/20
Referencia: Nulidad de la Sentencia T532 de 2019
Expediente: T-7.207.463
Magistrada sustanciadora:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 02 de 2015), profiere esta providencia con fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El 6 de agosto de 20201, la Sala Plena de esta Corporación, en sesión virtual, adoptó una decisión de fondo en el trámite de la referencia.
2. El inciso segundo del artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), dispone que “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.
3. La Sala Plena no acogió la ponencia presentada por el magistrado Carlos Bernal Pulido. Por lo tanto, encuentra justificado ampliar el término de diez (10) días contenido en el inciso final del artículo 34 del Reglamento Interno de la Corporación,2 por un término adicional de 15 días que se podrá
prorrogar por 30 días más, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 del citado Reglamento. 1 Recibido en el despacho de la Magistrada sustanciadora el 21 de agosto de 2020. 2 “Artículo 34. Reglas para las deliberaciones. […] Cuando como consecuencia de las deliberaciones hayan de efectuarse ajustes a la ponencia, el magistrado sustanciador dispondrá de diez (10) días para depositar en la Secretaría el texto definitivo.” En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE AMPLIAR EL TÉRMINO PARA FIRMAS del Auto de Nulidad de la Sentencia T-532 de 2019, en quince (15) días, el cual podrá prorrogarse por treinta (30) días más. Cúmplase,
ALBERTO ROJAS RIOS
Presidente
RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES
Magistrado (e)
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Magistrada 2
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General 3