🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A310-24

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A310-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A310-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento Auto 310/24

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: valoración objetivo constitucional mínimo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES

CUARTAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. La Sala declarará el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, contenido en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017, al hallar que no existe una ruta eficaz para que la información contractual y financiera se reporte oportuna y adecuadamente, ni un sistema de información útil para que las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia verifiquen la rectitud de sus prácticas o para que los órganos de vigilancia, control e investigación puedan detectar fácilmente prácticas ilegales.

2. Tampoco se advierten estrategias para enfrentar el incumplimiento, el

desinterés y la falta de consciencia de las entidades respecto del deber de reportar la información que solicitan las diferentes autoridades. Tampoco se encontró la existencia de indicadores que permitan medir los resultados de las acciones emprendidas para conjurar la ineficiencia, ineficacia y corrupción administrativa y, por ende, para medir el impacto de estas soluciones en el goce efectivo de los derechos protegidos.

3. También se constató que no hay soluciones tangibles a los obstáculos institucionales que enfrentan los órganos de vigilancia, control e investigación para abarcar el territorio, rastrear la información de interés y el patrimonio público, cruzar la información con las demás entidades, superar las insuficiencias de personal y tecnológicas, medir resultados, sancionar el incumplimiento de las autoridades frente a los requerimientos de información y presentar información que demuestre articulación interna.

4. La Sala, además, encontró déficit en la información sobre la forma como se gestiona el sistema general de participaciones, particularmente, las asignaciones a resguardos indígenas (AESGPRI) y encontró que tampoco existe un sistema que monitoree la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios.

II. ANTECEDENTES

5. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los

[1] derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de

los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

6. Con el propósito de remediar dicha situación, en la sentencia se profirieron órdenes estructurales y se fijaron una serie de objetivos constitucionales mínimos, entre ellos, uno dirigido a “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”. Ello, con el fin de que las políticas públicas diseñadas y ejecutadas para superar el ECI se ajusten al parámetro de “no discriminación”; dado que, en el marco de las pruebas recaudadas en sede de revisión se advirtió la ausencia de criterios claros y transparentes que explicaran “la razón por la cual unas y no otras comunidades han sido escogidas y priorizadas para la ejecución de las distintas intervenciones

[2] [estatales].” Además, la Corte señaló situaciones relativas a la indebida planeación y ejecución de recursos, debido a debilidades institucionales de [3] las entidades territoriales de la Guajira .

7. La Corte, a través del Auto 041 de 2021, advirtió la necesidad de asumir el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la mencionada sentencia.

En desarrollo de esa tarea, la corporación ha proferido diferentes decisiones con el propósito de propender por su acatamiento y, en ese sentido, de

procurar el goce efectivo de los derechos de las y los niños Wayuu. En este [4] contexto, el Auto 480 de 2023 señaló que una de las funciones de esta Sala de Seguimiento consiste en “encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las [5] [6] órdenes” , al evidenciar prácticas inconstitucionales y/o bloqueos [7] institucionales . Ante ello, le corresponde establecer “medidas necesarias para superarlos”.

III. CONSIDERACIONES

Competencia

8. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las decisiones posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

Objeto y estructura de la decisión

9. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterará las falencias sobre la indebida ejecución y planeación de recursos advertidas en la Sentencia T-302 de 2017, que sustentaron el establecimiento del objetivo constitucional mínimo sexto, así como las expuestas durante el seguimiento (sección A). En segundo lugar, explicará las razones para considerar que las entidades responsables del cumplimiento incurren en una práctica inconstitucional cuando diseñan y ejecutan políticas públicas sin garantizar los principios de no discriminación, progresividad y

sostenibilidad (sección B). En tercer lugar, señalará los motivos para considerar que hay un bloqueo institucional de los entes de vigilancia, control e investigación frente a la garantía de la transparencia y aplicación de los controles correspondientes ante presuntos actos de corrupción (sección C). En cuarto lugar, expondrá las conclusiones derivadas del análisis y se enunciarán las decisiones que se adoptarán (sección D).

10. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, se describirá la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado; tal metodología estará basada en los Autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 y, especialmente, en el Auto 480 de 2023, a través del cual esta Sala definió la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.

Niveles para medir el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y aquellas que se deriven de su seguimiento

11. De acuerdo con los autos señalados, los niveles de cumplimiento y los criterios que permiten calificar la actuación de las autoridades obligadas se resumen de la siguiente manera: Niveles de cumplimiento

[8] La autoridad obligada no adoptó acciones para Incumplimiento general superar la falla o se advierte un bloqueo institucional por omisión. Cumplimiento bajo Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato. Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que, están relacionadas con los requerimientos de la orden, pero la autoridad

encargada no acredita resultados o no se advierte que estos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla o solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. Cumplimiento medio Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes “que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del [9] derecho.” Cumplimiento alto Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, [10] que se está implementando adecuadamente” . En otras palabras, i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar. Cumplimiento general Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes.

12. En el Auto 480 de 2023, en el cual se recordó que el rol del juez constitucional tiene dos funciones principales: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes; y, (ii) valorar si las políticas públicas inciden

en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la [11] superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI , también se definieron unas fases de valoración y efectos concretos de esta en [12] cada caso , como se expone a continuación: Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Nivel de Valorar acciones Verificar resultados Determinar impacto de las cumplimiento reportadas reportados acciones Incumplimiento No se reportan acciones. No se reportan Ante la falta de acciones, la [13] resultados. consecuente falta de general Se advierte un bloqueo resultados; no es posible institucional por omisión. determinar un impacto. Cumplimiento Se reportan algunas Se reportan resultados Dada la falta de conducencia bajo acciones para cumplir las de las acciones. de las acciones reportadas, no órdenes; no obstante, no es posible valorar su son conducentes, toda incidencia en el goce efectivo vez que son de los derechos de la niñez incompatibles con los Wayuu. elementos del mandato. Se reportan algunas Los resultados no se No es posible valorar el acciones conducentes reportan con base en impacto de las acciones, para cumplir las órdenes, IGED. porque los resultados no se dado que, están reportaron con base en relacionadas con los IGED. requerimientos de la Los resultados se No es posible calificar el orden. reportaron con base en acatamiento con satisfacción IGED; no obstante, no del mandato al no advierte su evidenciarse veracidad [14] respecto de los resultados veracidad . reportados. Los resultados Se advierte un estancamiento reportados con base en la garantía de los

en IGED son reales, derechos, debido a que pero solo atienden al únicamente se esta está aspecto formal y no el protegiendo su aspecto material de la orden. formal. Cumplimiento Las autoridades Los resultados fueron Con base en los IGED, se medio obligadas implementaron reportados con base evidencia un avance en la acciones conducentes en IGED y son reales materialización del derecho. para lograr el debido No obstante, los avances son cumplimiento de las parciales. órdenes “que medianamente se estén La garantía del derecho implementando y respecto del que se valoran evidencien algunos las acciones demuestra, al resultados que impactan menos, un 50% de su goce favorablemente el goce efectivo de parte de las y los efectivo del niños Wayuu. [15] derecho.” Cumplimiento Las autoridades Los resultados fueron Con base en los IGED, se alto obligadas implementaron reportados con base evidencia que los avances acciones conducentes en IGED y son reales. [17] son suficientes , para lograr el debido [18] cumplimiento de las progresivos , y órdenes. Se evidencia “la [19] existencia de un plan sostenibles para el completo, coherente y acatamiento del mandato en racionalmente orientado cuestión. a asegurar el goce efectivo del derecho La problemática que dio fundamental, que se está lugar a la orden valorada se implementando pueda superar; dado que, se [16] evidencia con base en los adecuadamente” . IGED una garantía significativa reflejada en que los IGED muestran una satisfacción de, por lo menos, el 75%. Cumplimiento Las autoridades Los resultados fueron Con base en los IGED, se

general obligadas implementaron reportados con base evidencian resultados son acciones conducentes en IGED y son reales. suficientes, sostenibles, para lograr el debido progresivos a tal punto que cumplimiento de las permiten concluir que se órdenes. superó la falla estructural que dio lugar a la expedición de la orden. Se concluye, con base en los IGED, una satisfacción del goce efectivo de derechos del 90%. Nivel de Rol del juez constitucional cumplimiento Incumplimiento En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo general institucional por omisión. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los [20] considerandos 39 a 43 . Cumplimiento En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo bajo institucional por omisión o por acción, según sea el caso. En caso de advertirse la existencia de prácticas inconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles con el orden constitucional. Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala se evidencia que los resultados de las acciones no fueron reportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades que dichos indicadores son el parámetro que permite analizar el impacto de sus acciones en la garantía de los derechos de la niñez Wayuu. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los [21] considerandos 39 a 43 . Cumplimiento La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridad encargada trabaje en el medio acatamiento de la orden, al final del cual se verificarán nuevamente las

actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manera suficiente en la garantía efectiva de los derechos y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. Cumplimiento La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de la orden a la alto Procuraduría General de Nación o a la Defensoría del Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para que efectúen la verificación final de la ejecución de la política pública dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tribunal reanude el trámite suspendido. Cumplimiento La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por parte de la Corte general Constitucional, al haberse conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada.

13. La elección de esta metodología no quiere decir que, en adelante y siempre que ello se justifique, la Sala de Seguimiento no pueda establecer otra forma para evaluar las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento, así como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores de supervisión. Por esta razón, se requiere por parte del juez constitucional de una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las

[22] órdenes .

A. Falencias advertidas en la Sentencia T-302 de 2017 y en el seguimiento en relación con el objetivo constitucional mínimo sexto

14. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte evidenció fallas en la

transparencia de la contratación y determinación de beneficiarios en algunos de los programas estatales mediante los que se pretende garantizar el derecho a la salud, al agua y a la alimentación de las y los niños [23] Wayuu y advirtió que en virtud de ellas, el Estado desconocía el principio de no discriminación. De manera específica, la corporación señaló situaciones relativas a la indebida planeación y ejecución de recursos, que tienen la consecuencia de poner en riesgo los principios de progresividad y sostenibilidad del goce efectivo del derecho a la alimentación.

15. La relevancia de la garantía de dichos principios radica en que forman parte de los mínimos constitucionales de las políticas públicas, exigible judicialmente. Al respecto, la Sentencia T-302 de 2017 reiteró la existencia del derecho constitucional a que exista un plan escrito, público, orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminación y con espacios de participación en sus diferentes etapas que,

[24] en efecto, se estén implementando.”

16. Por otro lado, la relación entre dichos principios y la recta aplicación de las políticas públicas también fue advertida por la Corte al señalar las debilidades institucionales en el nivel territorial con fundamento en las estadísticas presentadas en su momento por la Procuraduría General de la Nación, entre ellas, el bajo cumplimiento de los procesos de rendición de

[25] cuentas , así como las fallas a la hora de estructurar proyectos con cargo [26] a los sistemas general de regalías y de participaciones, (SGR y SGP) . A continuación, se sintetizarán, de manera más específica, otras falencias

detectadas por la Corte en relación con los principios de no discriminación, progresividad y sostenibilidad. Falencias en la transparencia de la contratación y determinación de beneficiarios en algunos de los programas estatales

17. Al analizar los programas a cargo del ICBF, la Corte advirtió en la sentencia, por un lado, que la selección de las entidades con las que se celebraron contratos para ejecutar las distintas modalidades de atención del

[27] instituto “no parec[ía] cumplir con el principio de selección objetiva.” Y, por el otro, la falta de claridad de “los criterios con los cuales se selecciona[ba]∫n las comunidades beneficiarias de los distintos programas [28] del ICBF.” Con base en lo anterior, se concluyó: “… a la amplísima discrecionalidad que tiene el ICBF para seleccionar a la entidad contratista se agrega la discrecionalidad del contratista para la selección de los beneficiarios. A juicio de la Corte, el marco institucional y contractual que se acaba de describir abre espacios a la arbitrariedad y genera riesgos de [29] favoritismos, y por ende, de discriminación contra comunidades específicas.”

18. Respecto del derecho a la salud, con base en la información allegada en sede de revisión, se manifestó que “[n]o exist[ía] claridad sobre los criterios que utiliza[ba]n las IPS y/o EPS para escoger los lugares a los

[30] cuales deb[ía]n ir los equipos extramurales.” Y, con respecto al programa “Alianza por el Agua y por la Vida” se señaló que cada entidad participante en este “parec[ía] estar seleccionando, con distintos criterios,

[31] las comunidades beneficiarias de diversas intervenciones puntuales.”

19. Luego de analizar cada uno de los derechos y las acciones del Gobierno nacional y los entes territoriales, la Sala anotó que: “en cada una de las acciones del Estado no hay claridad en cuanto a los criterios de selección de los contratistas u operadores para ejecutar ciertos programas, y al mismo tiempo, tampoco hay claridad sobre quiénes son los beneficiarios o por qué ciertas poblaciones reciben antes y otras nunca ciertos

[32] servicios.” Dicha problemática se catalogó como un presunto desconocimiento del principio de “no discriminación”, que constituye uno [33] de los presupuestos constitucionales mínimos de las políticas públicas . Además, se resaltó que: “La falta de transparencia en los criterios de selección de comunidades beneficiadas con las intervenciones ha causado una percepción de injusticia entre las comunidades no beneficiadas. Las intervenciones de algunos miembros de las comunidades wayúu parecerían indicar, a primera vista, la posibilidad de que algunos beneficios se estén dando y retirando de manera discrecional por algunas [34] entidades.”

20. En razón de lo anterior, la Corte manifestó que: “Una administración constitucionalmente diligente y eficiente supone, al menos, garantizar la transparencia y la imparcialidad de las actuaciones, en especial aquellas de las cuales depende una política pública necesaria para enfrentar una crisis de desnutrición infantil multicausal. De las pruebas aportadas y recaudadas al proceso se advierte que existen, al menos, dos aspectos en los cuales la transparencia y la imparcialidad de la Administración, en todos sus niveles y dimensiones es

indispensable, a saber: (a) en la asignación de beneficios necesarios, directa o indirectamente, para asegurar el goce efectivo de los derechos al agua, a la alimentación o a la salud con urgencia y (b) en la selección de los contratistas [35] encargados de realizar acciones con en el mismo propósito.”

21. En consecuencia, en el fundamento n.º 9.4.6.2.4. la corporación le indicó al gobierno que convocara a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara que de acuerdo con sus facultades y funciones constitucionales y legales determinara los mecanismos o lineamientos para lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado en los procesos contractuales que realicen las entidades de los órdenes nacional y territorial para la superación del ECI.

22. La Corte, además, aclaró que dichos mecanismos o lineamientos debían tomar la forma jurídica que el Gobierno Nacional considere más efectiva y sugirió, en el marco del objetivo constitucional mínimo sexto, convocar a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República y Departamental de La Guajira, así como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Lo anterior, también se expresó en el numeral tercero del resolutivo de la Sentencia T-302 de 2017.

Falencias en la planeación y ejecución de recursos del Programa de Alimentación Estudiantil (PAE)

23. Además, en la Sentencia T-302 de 2017 se evidenciaron falencias en la ejecución e implementación del Programa de Alimentación Estudiantil -en

adelante PAE. De acuerdo con dicha providencia, ello se debe a las debilidades institucionales de las entidades territoriales. Por ejemplo, se advirtió que: i.En el municipio de Uribia no se prestaba el servicio en la comunidad, porque dicho ente territorial no había iniciado aún la prestación del servicio educativo. “Lo anterior a pesar de que para el año 2017 el Ministerio hubiera adjudicado a Uribia la suma de $1.993.038.139 para la implementación del PAE y $642.351.920 para la implementación en la modalidad de Jornada Única, con el fin de brindar atención a 32.827 niños y niñas.” ii.En el municipio de Maicao, en el 2016, el PAE no cubrió la totalidad de la vigencia, “debido a que no se contó con todas las fuentes de financiación.” Además, la Procuraduría General de la Nación señaló que una de las fallas del programa “es la ausencia de prestación [36] [37] continua del servicio. ”

24. También se advirtieron situaciones de riesgo sobre la ejecución del PAE en los municipios de La Guajira, razón por la cual, con fundamento en el Decreto 028 de 2008, “el Ministerio de Educación Nacional asumió temporalmente la competencia para prestar el servicio de alimentación escolar en los quince municipios del Departamento de La Guajira a través de un administrador temporal.”

25. Frente a este último aspecto, esta Sala reitera que la indebida planeación y ejecución de recursos pone en riesgo la progresividad y sostenibilidad del goce efectivo del derecho a la alimentación de las y los niños Wayuu. Y, en

razón de ello, es imprescindible que el Estado determine acciones tendientes a corregir dichas prácticas y ejecutar aquellas que garanticen que los recursos públicos destinados incidan, de manera oportuna y directa, en el goce efectivo de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu. En síntesis, tanto la falta de transparencia en la contratación y determinación de beneficiarios en algunos de los programas estatales y la indebida planeación y ejecución de recursos, desconocen elementos constitutivos de los mínimos constitucionales que deben cumplir las políticas públicas. Información allegada durante el seguimiento en relación con el objetivo constitucional mínimo sexto

26. Durante el seguimiento, la Sala le ha puesto especial atención a las quejas y pronósticos allegados por la sociedad civil y los órganos de control.

De esta manera, el 14 de diciembre de 2021, la Sala recordó que la Corte no podía “ser ajena a la grave problemática que representa la corrupción administrativa en el país, particularmente sus efectos nocivos sobre el conglomerado social y las finanzas públicas dadas esencialmente por la [38] malversación, desviación y dilapidación de los recursos ” [39]

27. Posteriormente, a través del auto del 14 de marzo de 2023 , se establecieron unos parámetros para presentar la información relacionada con actos contrarios a la rectitud legal, fiscal y disciplinaria y se hicieron algunas consideraciones dogmáticas sobre la necesidad de que la ejecución de las acciones del Estado se realice de manera transparente.

28. En esta providencia también se resaltaron algunas informaciones acopiadas durante el seguimiento para sustentar la necesidad de establecer unos parámetros para presentar la información relacionada con el sexto

objetivo constitucional mínimo. Aunque sobre esos datos se formularon reparos sobre su consistencia, precisión y claridad, deben reproducirse en esta oportunidad, toda vez que son ilustrativos de fallas que persisten en la gestión estatal frente al ECI.

29. De esta manera se tiene que frente al Auto 042 de 2021 la Procuraduría informó la existencia de obras inconclusas, como la del proyecto de la represa El Cercado o irregularidades en el registro de estudiantes para justificar la creación de aulas satélites y el consecuente nombramiento de

[40] docentes. Ese mismo órgano de control también se refirió a reportes realizados por la Veeduría Ciudadana en relación con obras en pozos de [41] [42] agua . Por su parte, la Defensoría del Pueblo , informó que en el año 2020 se giraron 200 millones de pesos con el fin de avanzar en el diseño del modelo de salud para el pueblo Wayuu, sin evidencias de su ejecución.

30. En relación con los requerimientos realizados posteriormente en el auto de 14 de diciembre de 2021, el municipio de Uribia señaló que es víctima en varias investigaciones penales y señaló, de manera concreta, la denuncia presentada por irregularidades en el proceso contractual n.º 0281 del 31 de diciembre de 2019 financiado con recursos de regalías para mejoramiento de

[43] la red vial en el casco urbano ($2.505.280.826) .

31. Respecto de ese mismo auto, también vale la pena destacar que, la

[44] Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República informó que se han realizado acciones técnicas orientadas al mejoramiento de las

capacidades institucionales y ciudadanas en la promoción de la transparencia, la integridad, la prevención de la corrupción y la participación ciudadana en La Guajira.

32. Esa dependencia especificó que en virtud del artículo 73 de la Ley 1474 de 2017 las entidades de todos los órdenes deben elaborar anualmente su estrategia de lucha contra la corrupción y su mapa de riesgos de corrupción.

En desarrollo de esos mandatos, se hicieron análisis al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) y el Mapa de Riesgos de Corrupción (MRC), capacitaciones y mesas técnicas para fortalecerlos o construirlos en las entidades territoriales y se prestó asistencia para la elaboración del MRC del proyecto Guajira Azul.

33. Dicha secretaría, además, realizó capacitaciones sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014) y sus decretos reglamentarios, elaboró diagnósticos sobre el botón de transparencia de las páginas web de cada entidad territorial priorizada y realizó mesas técnicas para adoptar correctivos que permitieran mejorar la información pública de estas.

34. Respecto de la promoción del control social y la integridad, esta dependencia informó que se realizaron talleres y capacitaciones para fortalecer las capacidades y aumentar el compromiso de los servidores públicos frente al mejoramiento de la participación ciudadana, el control social, la rendición de cuentas, la importancia de lo público y el rol de cada individuo en la construcción de comunidad, así como con estudiantes y ciudadanos para fortalecer sus capacidades en temas de control social.

También implementación e institucionalización de rutas metodológicas de

integridad y cuidado de lo público, que es una herramienta tecnológica dirigida a estudiantes de colegio y de universidades y a servidores públicos y realización de mesas técnicas para fortalecer la implementación de los códigos de integridad de las entidades territoriales.

35. La secretaría también informó labores desarrolladas en la Comisión Regional de Moralización de La Guajira (CRM) como capacitaciones a funcionarios para fortalecer el componente de prevención de la corrupción; seguimiento y priorización de los casos de conocimiento de la CRM para promover acciones preventivas o de articulación con las entidades del nivel nacional; seguimiento a la ejecución de obras y servicio objeto de investigación de los miembros de la CMR a partir de denuncias trasladadas por la Secretaría de Transparencia.

36. Esta dependencia se refirió, además, al Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) que es una herramienta contra la corrupción para las entidades del Estado y para toda la ciudadana. Es el punto de encuentro de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...