CC - A311-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A311-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A311-24TEMAS-SUBTEMAS Auto A-311/24 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEPROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles decumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de laSentencia T-302 de 2017 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEPROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEPROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de laSentencia T-302 de 2017 DERECHO AL AGUA, A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NIÑOS YNIÑAS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Acciones delEstado para superar la problemática por vulneración en el goce efectivo de los derechos NIÑOS Y NIÑAS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento
Auto 311/24
Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.
Asunto: valoración del Plan de acción integrado yunificado 2023 remitido por el Gobierno Nacional encumplimiento de lo ordenado en los autos 1290 de 2023 y696 de 2022.
Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASBogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintitrés (2024).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la MagistradaPaola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y JoséFernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales ylegales, dicta el presente auto con base en los siguientes
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. La Sala, declarará el cumplimiento medio de lo ordenado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de2023 y, en consecuencia, aprobará parcialmente el Plan de Acción Integrado y Unificado (ElPlan) remitido por el Gobierno Nacional. Lo anterior debido a los avances identificados en laconstrucción de su segunda versión. Adicionalmente, las entidades obligadas contarán con unmes para realizar y remitir los ajustes señalados. De igual manera, se ordenará que continúen conla ejecución de las acciones que se encuentren en marcha.
2. El presente auto realiza una evaluación al nuevo Plan con la intención de verificar si estanueva versión se ajusta o no tanto a las necesidades señaladas y órdenes impartidas en el Auto696 de 2022, así como a las precisiones realizadas en el Auto 1290 de 2023.
3. Al valorar los distintos documentos que integran la nueva versión del Plan, la Sala encuentraque, en su gran mayoría, cumple con los parámetros técnicos exigidos en el Auto 696 de 2022.No obstante, se advierte que, si bien el Plan intenta mostrarse como un documento integrado yarticulado, el desarrollo en cada uno de los derechos no da luces de haberse realizado con elmismo rigor.
4. Para lograr la aprobación el Plan, las distintas acciones que lo integran deben cumplir tantocon los objetivos y parámetros técnicos, como con las condiciones de accesibilidad,disponibilidad, calidad y adaptabilidad. Como resultado de la valoración, la Sala identifica elsiguiente porcentaje de cumplimiento en cada derecho protegido: (i) sobre el derecho a lainformación se valoran 4 acciones, solo 1 requiere de ajustes, lo que implica un cumplimiento del75%; (ii) sobre el derecho a la seguridad alimentaria se valoran 18 acciones, solo 4 requieren deajustes, lo que implica un cumplimiento del 77,78%; (iii) sobre el derecho al agua se valoran 12acciones, solo 4 requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 66,66%; (iv) sobre elderecho a la salud se valoran 8 acciones, solo 2 requieren de ajustes, lo que implica uncumplimiento del 75% y, frente al derecho a la movilidad, las 2 acciones propuestas se ajustan alas órdenes impartidas, motivo por el cual, se valora con un 100% de cumplimiento.
II. ANTECEDENTES
5. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] deLa Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulaciónentre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosasinconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al aguapotable, a la alimentación y a la salud de las niñas y los niños de los municipios de Manaure,Maicao, Riohacha y Uribia.
6. Con el propósito de remediar la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada einjustificada de los derechos fundamentales tutelados, la sentencia profirió una serie de órdenesestructurales, un conjunto de objetivos constitucionales mínimos y estableció condiciones para sucumplimiento. Lo anterior con el fin de que las políticas públicas diseñadas y ejecutadas seajusten a los parámetros técnicos y constitucionales idóneos para la superación del ECI.
7. La Corte, a través del Auto 042 de 2021, advirtió la necesidad de asumir la competencia pararealizar un seguimiento especial al cumplimiento de las órdenes de la mencionada sentencia. Endesarrollo de esa tarea, la corporación ha expedido diferentes decisiones con el propósito depropender por su acatamiento y procurar el goce efectivo de los derechos de las y los niñosWayuu. En este contexto, emitió el Auto 696 de 2022 con el cual adoptó medidas cautelares deprotección a los derechos fundamentales protegidos, ordenando el diseño y puesta en ejecuciónde un Plan Provisional de Acción (El Plan).
8. Esta Sala, mediante el Auto 1290 de 2023, al valorar el Plan remitido por el GobiernoNacional en cumplimiento esas disposiciones, decidió no aprobarlo y ordenó a las entidades obligadas[2] remitir un plan de acción integrado y unificado, que cumpla con los parámetros técnicos y constitucionales que la situación exige[3]. De igual manera, la Sala ordenó que lasacciones que se encontraban en marcha continuaran su ejecución con el compromiso de ajustarlasy presentarlas en un nuevo Plan.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
técnicos y constitucionales que la situación exige[3]. De igual manera, la Sala ordenó que lasacciones que se encontraban en marcha continuaran su ejecución con el compromiso de ajustarlasy presentarlas en un nuevo Plan.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
9. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021,asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017,actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Porconsiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado enesa decisión, así como en las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.
Objeto y estructura de la decisión
10. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterará los fundamentos yexigencias para aprobar las medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales delas niñas y niños del pueblo Wayuu propuestas en un Plan provisional de Acción, acorde a loplanteado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023 (sección A). En segundo lugar, se exponenlas observaciones y el análisis del nuevo Plan (sección B). En tercer lugar, se expondrán lasconclusiones derivadas del análisis y se enunciarán las decisiones que se adoptarán (sección C).A. Fundamentos y exigencias para la aprobación del Plan Provisional de Acción
11. El Plan ordenado en el Auto 696 de 2022 es una estrategia de choque que busca, mediante laarticulación de las distintas entidades involucradas responder, de manera urgente, a lasnecesidades más apremiantes en relación con el goce efectivo de los derechos al agua, a la
alimentación y a la salud[4]. Además, dicha estrategia debe considerar la transversalidad de losderechos a la información y a la movilidad en el propósito de la superación del ECI.
12. La estrategia de choque a la que se refiere el Auto 696 de 2022 se concentra en la elaboraciónde un Plan que permita tanto la recolección de información, como medidas de urgencia que apunten al goce efectivo de estos derechos[5]. Para cumplir con esta orden es necesario tener presente tanto la multicausalidad a la que hace referencia la Sentencia T-302 de 2017[6], como laurgencia y deber de celeridad a la hora de proponer las estrategias que permitan afrontarlas.
13. Para lograrlo, el Plan debe responder a las exigencias planteadas en el Auto 696 de 2022, delas cuales se resaltan: (i) los parámetros técnicos que dan fe de la viabilidad y sostenibilidad delas acciones encaminadas a este fin y, por supuesto, (ii) atender a la interculturalidad para lograr la legitimidad de estas acciones al interior del pueblo indígena Wayuu[7].
14. La Sala valoró el primer Plan que el gobierno presentó para afrontar este escenario medianteel Auto 1290 de 2023. En el ejercicio de valoración realizado, la corporación recopiló lasindicaciones ordenadas en el Auto 696 de 2022 en la siguiente tabla, que muestra tanto losaspectos de evaluación, como el sustento jurídico de la orden.
Tabla 1. Indicaciones y sustento de la tabla para la valoración del plan provisional deacción Criterios generales Aspectos Sustento Entidades a cargo(distribución de tareas y actividades.especificar las responsabilidades decada entidad) En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál eso son las autoridades responsables del cumplimento dela acción. Debe exponerse una distribución de tareaspara todos los órdenes administrativos, incluyendo lasautoridades indígenas, cuando la acción así lo exija.Objetivosgenerales Recolección deInformación. El considerando 142, al especificar las medidascautelares por adoptar, establece que: "estacorporación precisa que los objetivos de este PlanProvisional de Acción giran principalmente en torno ados componentes: los objetivos relacionados con larecolección de información y aquellos quecorresponden propiamente a medidas urgentesorientadas a lograr el goce efectivo de los derechos dela niñez Wayuu".
Medida deurgencia paralograr el goceefectivo delderecho. Parámetros Lineamientos Si bien es cierto que los parámetros hacen parte de lasdirectrices que la Corte enuncia a lo largo del Auto 696de 2022, los mismos se concretan en el ResuelvePrimero de la siguiente manera:"que en el marco de sus competencias, determinen loslineamientos, el cronograma y los mecanismos deverificación para la construcción de un PlanProvisional de Acción que permita el goce efectivo losderechos fundamentales de los menores de edadprotegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garanticela existencia de un diálogo genuino con lasautoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igualmodo, esas entidades tendrán la responsabilidad dedeterminar cuáles serán las fuentes de financiamientode las medidas concretas que se implementarán conocasión de este Plan Provisional de Acción. Lasmedidas concretas por implementar no podránproyectarse inicialmente por un tiempo mayor a unaño ni tampoco podrán ir en detrimento de lasacciones que actualmente se están implementando".Por último, "la Corte llama la atención sobre lanecesidad de que las medidas concretas a implementarno se proyecten inicialmente por un tiempo mayor a unaño y de que se formulen estrategias y acciones decorto, mediano y largo plazo cuyo impacto pueda sermedido a través de la mejora de los indicadores que seconstruyan con la información que se recoja".Cada una de las acciones o proyectos planteados debendiseñarse atendiendo a estos parámetros. Por lo tanto,deben encontrarse de manera expresa en el PlanProvisional de Acción. Cronogramas Mecanismos deVerificación
Diálogo Genuino SostenibilidadFinanciera Suimplementación nopodrá proyectarseinicialmente porun tiempo mayor aun año No regresividad Proyecciones acorto, mediano ylargo plazoCondiciones(Objetivosmínimosconstitucionales) Accesibilidad Estas condiciones se encuentran en el ResuelvePrimero, en ella, la Corte ORDENA a las entidadesresponsables el cumplimiento de los objetivosmínimos constitucionales que estableció la sentenciaT-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad yaceptabilidad, respectivamente).A su vez, el Auto 696 de 2022, hace referencia a estascondiciones en los considerandos 84, 93, 135 y 212.Es menester recordar que, estas condiciones sonelementos fundamentales dentro de lo estipulado demanera directa en la Sentencia T-302 de 2017.El Plan debe ser claro al expresar como las accionesdiseñadas cumplen o se ajustan a estas cuatrocondiciones. Disponibilidad Calidad Aceptabilidad
15. Adicionalmente, esta Sala, mediante el Auto 480 de 2023, fijó una metodología deseguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 y sus autosposteriores. Dicho auto enuncia tanto los niveles de cumplimiento, como el papel de la Sala encada uno de ellos.
Tabla 2. Niveles de cumplimiento acorde a la metodología planteada en elauto 480 de 2023
Nivel decumplimiento Rol del juez constitucional Incumplimientogeneral En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superarel bloqueo institucional por omisión. Cumplimientobajo En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superarel bloqueo institucional por omisión o por acción, según sea elcaso. En caso de advertirse la existencia de prácticasinconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes asuperarlas y a instituir prácticas compatibles con el ordenconstitucional. Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala seevidencia que los resultados de las acciones no fueronreportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades quedichos indicadores son el parámetro que permite analizar elimpacto de sus acciones en la garantía de los derechos de laniñez Wayuu. Cumplimientomedio La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridadencargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cualse verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y losresultados obtenidos. Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manerasuficiente en la garantía efectiva de los derechos y en lasuperación de las causas que dieron lugar a la declaratoria delECI.Cumplimientoalto La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de laorden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoría delPueblo, mediante la suspensión del seguimiento para queefectúen la verificación final de la ejecución de la políticapública dirigida a la observancia del mandato estructural,mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hastaque se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz oeste tribunal reanude el trámite suspendido.
Cumplimientogeneral La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por partede la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultadopretendido al interior de la orden analizada.
16. En consecuencia, se realizará una evaluación al nuevo Plan que permita verificar si estanueva versión se ajusta o no a las necesidades señaladas y órdenes impartidas en el Auto 696 de 2022, así como a las precisiones realizadas en el Auto 1290 de 2023[8]. Lo que permitirá concluirsi el Plan debe ser aprobado o no. Conjuntamente, esta sala aplicará la metodología expuesta en el Auto 480 de 2023[9] para valorar el nivel de cumplimiento de los autos 696 de 2022 y 1290 de2023.
B. Observaciones al nuevo Plan de acción integrado y unificado 2023 (Autos 696 de 2022 y1290 de 2023)
17. En este punto, la Sala estima pertinente enfocar el análisis del Plan en los siguientes aspectos:(i) sobre el diálogo genuino; (ii) sobre el derecho a la información; (iii) sobre el derecho a laseguridad alimentaria; (iv) sobre el derecho al agua; (v) sobre el derecho a la salud y, por último,(vi) sobre el derecho a la movilidad.
(i) Sobre el diálogo genuino
18. Uno de los aspectos que sobresale del presente Plan es el énfasis que realiza a la exigenciade un diálogo genuino. Junto al Plan se anexa un informe que detalla la metodología y laplanificación de las diversas fases y acciones que se implementaron para atender esta exigencia
constitucional[10]. El informe señala acciones que buscan vincular diferentes perspectivas indígenas al proceso de construcción del Plan[11] y, a su vez, describe distintas estrategias dedivulgación para lograr una mejor cobertura en la participación.
19. De este modo, aunque la exigencia de un derecho al diálogo genuino no puede entenderseplenamente agotado, pues se trata de una condición que exige continuo fortalecimiento yobservancia, sí puede afirmarse que en la estructuración del Plan hay un proceso deliberativo eintercultural con avances significativos hacia la legitimidad de las acciones.20. La hoja de ruta descrita para la elaboración del Plan contempló dos etapas: una inicial dealistamiento institucional que consistía en: “asegurar la pertinencia, suficiencia,complementariedad y concurrencia de las medidas propuestas por las entidades de nivel central y los entes territoriales”[12] y una posterior denominada “etapa de diálogo genuino”, basada en laconcertación de la ruta metodológica de diálogo para la construcción conjunta y participativa delPlan Provisional de Acción ordenado mediante los Autos 696 y 1290, definiendo alcances, cronograma, puntos de encuentro, participantes, y garantías del proceso[13]. Adicionalmente, eldesarrollo de esta segunda etapa, se concretó en dos fases: una de diálogo y concertación enterritorio, y otra de consolidación técnica. En todas se constata la presencia y participaciónindígena.
21. Se valora positivamente que la metodología de la participación de las y los indígenas Wayuuno se limitara a una fase aislada, sino, por el contrario, que se haya previsto como aspectotransversal a las diversas actividades y etapas que conformaban el proceso de construcción delPlan, por ejemplo, en la primera etapa, tanto la logística, como la construcción a cargo del
Ministerio del Interior, estuvo integrado por miembros de la etnia Wayuu[14]. De igual manera, la fase dialógica alcanzó un total de 9.931 participantes[15], por su parte, en la fase deconsolidación y unificación, la participación municipal contó con 287 participantes y laintermunicipal con 392, de acuerdo con la ruta metodológica acordada con el pueblo Wayuu[16].
22. Otro aspecto que se resalta de la metodología utilizada, es la planificación de unaconvocatoria versátil que permitió la vinculación de diversos actores dentro del pueblo Wayuu[17]. La convocatoria se realizó en diferentes lugares y a partir de diversas estrategias, loque permitió asumir la diversidad de figuras y representaciones que contempla el pueblo indígena Wayuu: Alaü’layuu[18], autoridades, lideresas, voceros y cualquier ciudadano indígena que así lohubiese deseado. A continuación se reproducen los canales de difusión de las convocatoriasempleadas por las entidades obligadas.
Tabla n.º 3. Canales de difusión empleados para la Convocatoria.[19]23. Si bien es cierto que esta nuevaversión del Plan en cuanto documentoy estrategia, se acerca de una maneradistinta al pueblo indígena Wayuu,también lo es que, para conseguir suaprobación plena, como se describe enla sección A del presente auto, las acciones propuestas frente a cada derecho deben regirse porunos objetivos, parámetros técnicos y condiciones que obligan a un juicio minucioso paraconseguir su aprobación. En este sentido, se estudiará con detalle los derechos a la información,la seguridad alimentaria, el agua, la salud y la movilidad, a la luz de las exigencias planteadas enlos autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.
(ii) Sobre el derecho a la información
24. El Plan, en su propósito de garantizar el derecho a la información, propone cuatro (4)acciones: (i) la elaboración de una línea base del Registro Multidimensional Wayuu; (ii) laelaboración de un marco geográfico a nivel de comunidad o ranchería; (iii) la construcción delSistema de información Wayuu (iv) la conformación de un Comité Técnico que garantice laparticipación del pueblo Wayuu en la construcción de estos productos.
25. El diseño de las acciones se realiza de manera ajustada a las indicaciones expuestas en elAuto 1290 de 2023, respondiendo al objetivo general de recolección de información y, a su vez, ala medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho. Adicionalmente, pese a que elAuto 696 de 2022 no planteó objetivos específicos frente al derecho a la información, el Plancontribuye con la labor de objetivos específicos de otros derechos, tales como: el derecho a laalimentación, al agua y a la salud, demostrando articulación entre las instituciones y uniformidada la hora de proponer estrategias que permitan superar el ECI.
Tabla n.º 4. Identificación de los objetivos específicos a los que se aporta[20] Derecho Objetivoespecífico porderecho (Auto696 de 2022) Acción 1 Acción 2 Acción 3 Acción4RegistroMultidimensionalWayuu Marcogeográfico Sistema deinformaciónWayuu
ComitéTécnico Derecho a laalimentación (i) identificar elnúmero total deniñas, niños yadolescentesWayuu que residenen los cuatrosmunicipios en los Total Parcial(aportainsumos) Parcial (generaherramientade consultadeinformación) N/Aque se declaró elECI(ii) con base en unsistema degeorreferenciación,conocer a quécomunidad,corregimiento,asentamiento,barrio o cualquierotro tipo deorganizacióncomunitariapertenece Total Parcial(aportainsumos) Parcial (generaherramientade consultadeinformación) N/A (v) definir qué tipode carencias tienenlas comunidadesdonde residen enmateria deseguridadalimentaria Parcial (aportainsumos mediantevariables delformulariorelacionadas) N/A Parcial(generaherramientade consultadeinformación) N/A Derecho alagua (i) se debedeterminar en losmunicipios objetode la sentenciacuántos de losmenores de edadWayuu tienenproblemas deacceso al aguapotable, por notener garantizadoslos componentesde disponibilidad,accesibilidad ycalidad queestableció lasentencia T-302 de2017; con base enesta información Parcial (aportainsumos: variablesdel formulariorelacionadas) N/A Parcial (generaherramientade consultadeinformación) N/A Derecho a lasalud (ii) [determinar enlos municipiosobjeto de lasentencia]pertenencia alSistema Generalde SeguridadSocial en Salud delos niños y niñasWayuu Parcial (aportainsumo: variablesdel formulario condatos deidentificación deniños y niñasWayuu)
N/A Parcial (generaherramientade consultadeinformación) N/A (iii) [determinar enlos municipiosobjeto de lasentencia] la Parcial (aportainsumo: lageorreferenciación Parcial(aportainsumos) Parcial (generaherramientade consulta N/Adistancia a la quese encuentran [losniños y niñasWayuu] delestablecimiento desalud más cercano de los niños yniñas Wayuu) deinformación)
(iv) [determinar] lafecha de la últimaatención en salud[de los niños yniñas Wayuu] Parcial (aportainsumo: datosidentificación deniños y niñasWayuu, einclusión depregunta temáticaen el formulario) N/A Parcial (generaherramientade consultadeinformación) N/A
26. Como se expresó en el Auto 1290 de 2023, el DANE, como entidad encargada de estederecho, propuso las acciones más ajustadas a lo establecido en el Auto 696 de 2022. Sinembargo, sus acciones carecían de claridad en el parámetro de sostenibilidad financiera, puesto que condicionaban sus propuestas a la determinación del Ministerio de Hacienda[21]. En estaversión del Plan no solo se actualizan los indicadores y el cronograma, sino que, además, se aportan datos sobre la sostenibilidad financiera[22].
27. La implementación de estas cuatro (4) acciones se enmarcan en tres procesos generales: i)generación de línea base poblacional y de comunidades, incluidas en las acciones n.º 1 y 2; ii)acopio y centralización de la información, que se concreta en la acción n.º 3, y iii) participación
del pueblo Wayuu, materializada en la acción n.º 4[23].
28. Frente a los indicadores, las dos (2) primeras acciones cuentan con un indicador deporcentaje de avance en la construcción de sus propias metas, Registro Multidimensional yMarco Geográfico, respectivamente. La tercera acción cuenta con un indicador tanto deporcentaje de construcción, como de publicación del Sistema de Información Wayuu; mientrasque frente a la acción n.º 4, el Comité Técnico, al ser un proceso de gestión que funciona paraprecisar y validar los diseños de las otras acciones del Plan (Registro Multidimensional Wayuu,Marco geográfico y Sistema de Información), el Gobierno no plantea un indicador puntual.
29. Pese a lo manifestado por el Gobierno, para la Sala sí es necesaria la formulación de unindicador que permita medir la gestión realizada con la finalidad de lograr sus avances, porejemplo, es de gran interés para esta Sala conocer en qué forma se llevó a cabo dicho comité y cómo se incorporan o rechazan sus recomendaciones[24].
30. En conclusión, tres (3) de las cuatro (4) acciones, en cabeza del DANE, diseñadas paragarantizar el derecho a la información, cumplen con las exigencias planteadas en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023[25]. Para lograr la aprobación total, el DANE deberá incorporar unindicador que de fe de la gestión realizada en la acción 4, sus resultados y/o aportes en laejecución de las demás.(iii) Sobre el derecho a la seguridad alimentaria
31. El Plan, con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad alimentaria, propone 18acciones. Llama la atención de la Sala que mientras que en el documento que describe el Plan semencionan dieciséis (16) acciones, en el documento denominado “Anexo 1. Instrumento de
31. El Plan, con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad alimentaria, propone 18acciones. Llama la atención de la Sala que mientras que en el documento que describe el Plan semencionan dieciséis (16) acciones, en el documento denominado “Anexo 1. Instrumento de Consolidación de la oferta institucional”[26] se identifican dos (2) acciones adicionales,inconsistencia que deberá aclararse de cara a la aprobación general del Plan.
32. El Auto 1290 de 2023, en su fundamento jurídico n.º 19, estableció que en el anterior Plan:“solo se identifican acciones encaminadas a los objetivos (v) y (vi). Respecto de los objetivos del(i) al (iv) y del (vii) al (ix) no se relacionan acciones de manera concreta”. En esta oportunidad,las dieciocho (18) acciones propuestas responden tanto a los dos (2) objetivos generales(recolección de información y medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho), como a los nueve (9) objetivos específicos descritos en el Auto 696 de 2022[27].
33. En el mismo sentido, se corrobora la existencia de cronogramas precisos que permiten elseguimiento de las acciones propuestas. En esta ocasión, se presentan como anexos cinco (5)cronogramas correspondiente a las actividades de cada institución encargada: (i) InstitutoColombiano de Bienestar Familiar -ICBF-; (ii) la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-; (iii) laAutoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP-; (iv) el Departamento Administrativo parala Prosperidad Social -DPS– y (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR-.
34. Por otra parte, se establecen tres (3) macroprocesos que organizan las 16 acciones descritasen el Plan: (i) garantizar la accesibilidad de alimentos, la cual consta de siete (7) acciones, cadauna con su correspondiente indicador; (ii) garantizar la disponibilidad de alimentos, la cualconsta de seis (6) acciones, cada una con su correspondiente indicador y, por último, (iii)adaptabilidad de procesos a la comunidad Wayuu, la cual consta de tres (3) acciones. No seevidencian macroprocesos en las dos (2) acciones reportadas en los anexos.
35. Las acciones propuestas cuentan con indicadores que permiten realizar un seguimientoacorde a lo propuesto, salvo las tendientes a crear una Comisión Asesora Científica y unMecanismo de control anticorrupción, al que, en principio, por su naturaleza no le sería aplicableel mismo tipo de indicador. No obstante, el indicador recomendado sería tanto la creación de la Comisión asesora Científica, como del Mecanismo de control anticorrupción[28].
36. Al comparar las dos versiones del Plan se hace notorio el avance y el trabajo dedicado. Noobstante, persisten inquietudes que ameritan respuestas precisas y aclaraciones sobre aspectosque siguen sin resolverse. Entre ellas:
36. Al comparar las dos versiones del Plan se hace notorio el avance y el trabajo dedicado. Noobstante, persisten inquietudes que ameritan respuestas precisas y aclaraciones sobre aspectosque siguen sin resolverse. Entre ellas:
37. El Plan no contiene información detallada y precisa sobre todas las acciones propuestas. Nohay una descripción clara, ni correspondencia entre las acciones que se vienen implementando ylas que se van a ejecutar. Además, la numeración de las acciones no coinciden en los distintosdocumentos que integran el Plan. Como ejemplo se menciona el caso de la acción denominada“Programa Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (UPAA)” que en elinstrumento de consolidación tiene el n.º 6, mientras que en el plan tiene el n.º 16 y en eldiagrama de procesos obedece a la acción 1 dentro del macroproceso 2. Situación que complejizatanto la comprensión de la acción, como su seguimiento.
38. Frente a la acción n.º 7 denominada “Contribuir con el Acceso y Permanencia al 100% de lamatrícula registrada en SIMAT de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes matriculados en losEstablecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente Wayuu o que seencuentran en territorio ancestral Wayuu de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha yUribia a través de la entrega de un Complemento Alimentario para el consumo en la jornadaacadémica” tiene un costo de $100.392.043.928 distribuidos de la siguiente manera: Uribia($43.015.827.038); Maicao ($13.564.811.202); Manaure ($13.054.555.066); Riohacha($30.756.850.622). Las inquietudes son las siguientes:
(a) No hay uniformidad en los datos requeridos por los municipios para garantizar lasostenibilidad financiera, por ejemplo: el municipio de Uribia no diligenció de maneracorrecta el documento, de hecho, permanece la opción “Poner
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