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CC - A311-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A311-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A311-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento Auto 311/24

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: valoración del Plan de acción integrado y unificado 2023 remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en los autos 1290 de 2023 y 696 de 2022.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES

CUARTAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintitrés (2024). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. La Sala, declarará el cumplimiento medio de lo ordenado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023 y, en consecuencia, aprobará parcialmente el Plan de Acción Integrado y Unificado (El Plan) remitido por el Gobierno Nacional. Lo anterior debido a los avances identificados en la construcción de su segunda versión. Adicionalmente, las entidades obligadas contarán con un mes para realizar y remitir los ajustes señalados. De igual manera, se ordenará que continúen con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha.

2. El presente auto realiza una evaluación al nuevo Plan con la intención de verificar si esta nueva versión se ajusta o no tanto a las necesidades

señaladas y órdenes impartidas en el Auto 696 de 2022, así como a las precisiones realizadas en el Auto 1290 de 2023.

3. Al valorar los distintos documentos que integran la nueva versión del Plan, la Sala encuentra que, en su gran mayoría, cumple con los parámetros técnicos exigidos en el Auto 696 de 2022. No obstante, se advierte que, si bien el Plan intenta mostrarse como un documento integrado y articulado, el desarrollo en cada uno de los derechos no da luces de haberse realizado con el mismo rigor.

4. Para lograr la aprobación el Plan, las distintas acciones que lo integran deben cumplir tanto con los objetivos y parámetros técnicos, como con las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, calidad y adaptabilidad. Como resultado de la valoración, la Sala identifica el siguiente porcentaje de cumplimiento en cada derecho protegido: (i) sobre el derecho a la información se valoran 4 acciones, solo 1 requiere de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 75%; (ii) sobre el derecho a la seguridad alimentaria se valoran 18 acciones, solo 4 requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 77,78%; (iii) sobre el derecho al agua se valoran 12 acciones, solo 4 requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 66,66%; (iv) sobre el derecho a la salud se valoran 8 acciones, solo 2 requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 75% y, frente al derecho a la movilidad, las 2 acciones propuestas se ajustan a las órdenes impartidas, motivo por el cual, se valora con un 100% de cumplimiento.

II. ANTECEDENTES

5. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los

[1] derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación y a la salud de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

6. Con el propósito de remediar la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales tutelados, la sentencia profirió una serie de órdenes estructurales, un conjunto de objetivos constitucionales mínimos y estableció condiciones para su cumplimiento. Lo anterior con el fin de que las políticas públicas diseñadas y ejecutadas se ajusten a los parámetros técnicos y constitucionales idóneos para la superación del ECI.

7. La Corte, a través del Auto 042 de 2021, advirtió la necesidad de asumir la competencia para realizar un seguimiento especial al cumplimiento de las órdenes de la mencionada sentencia. En desarrollo de esa tarea, la corporación ha expedido diferentes decisiones con el propósito de propender por su acatamiento y procurar el goce efectivo de los derechos de las y los niños Wayuu. En este contexto, emitió el Auto 696 de 2022 con el cual adoptó medidas cautelares de protección a los derechos fundamentales protegidos, ordenando el diseño y puesta en ejecución de un Plan

Provisional de Acción (El Plan).

8. Esta Sala, mediante el Auto 1290 de 2023, al valorar el Plan remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento esas disposiciones, decidió no

[2] aprobarlo y ordenó a las entidades obligadas remitir un plan de acción integrado y unificado, que cumpla con los parámetros técnicos y [3] constitucionales que la situación exige . De igual manera, la Sala ordenó que las acciones que se encontraban en marcha continuaran su ejecución con el compromiso de ajustarlas y presentarlas en un nuevo Plan.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

9. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como en las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

Objeto y estructura de la decisión

10. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterará los fundamentos y exigencias para aprobar las medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales de las niñas y niños del pueblo Wayuu propuestas en un Plan provisional de Acción, acorde a lo planteado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023 (sección A). En segundo lugar, se exponen las observaciones y el análisis del nuevo Plan (sección B). En tercer lugar, se expondrán las conclusiones derivadas del análisis y se

enunciarán las decisiones que se adoptarán (sección C).

A. Fundamentos y exigencias para la aprobación del Plan Provisional de Acción

11. El Plan ordenado en el Auto 696 de 2022 es una estrategia de choque que busca, mediante la articulación de las distintas entidades involucradas responder, de manera urgente, a las necesidades más apremiantes en relación con el goce efectivo de los derechos al agua, a la alimentación y a la

[4] salud . Además, dicha estrategia debe considerar la transversalidad de los derechos a la información y a la movilidad en el propósito de la superación del ECI.

12. La estrategia de choque a la que se refiere el Auto 696 de 2022 se concentra en la elaboración de un Plan que permita tanto la recolección de información, como medidas de urgencia que apunten al goce efectivo de

[5] estos derechos . Para cumplir con esta orden es necesario tener presente tanto la multicausalidad a la que hace referencia la Sentencia T-302 de [6] 2017 , como la urgencia y deber de celeridad a la hora de proponer las estrategias que permitan afrontarlas.

13. Para lograrlo, el Plan debe responder a las exigencias planteadas en el Auto 696 de 2022, de las cuales se resaltan: (i) los parámetros técnicos que dan fe de la viabilidad y sostenibilidad de las acciones encaminadas a este fin y, por supuesto, (ii) atender a la interculturalidad para lograr la

[7] legitimidad de estas acciones al interior del pueblo indígena Wayuu .

14. La Sala valoró el primer Plan que el gobierno presentó para afrontar este

escenario mediante el Auto 1290 de 2023. En el ejercicio de valoración realizado, la corporación recopiló las indicaciones ordenadas en el Auto 696 de 2022 en la siguiente tabla, que muestra tanto los aspectos de evaluación, como el sustento jurídico de la orden. Tabla 1. Indicaciones y sustento de la tabla para la valoración del plan provisional de acción Criterios generales Aspectos Sustento En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál es o son Entidades a cargo las autoridades responsables del cumplimento de la acción. (distribución de tareas y actividades. Debe exponerse una distribución de tareas para todos los especificar las responsabilidades de órdenes administrativos, incluyendo las autoridades indígenas, cada entidad) cuando la acción así lo exija. El considerando 142, al especificar las medidas cautelares por Recolección de adoptar, establece que: "esta corporación precisa que los Información. objetivos de este Plan Provisional de Acción giran Objetivos Medida de urgencia principalmente en torno a dos componentes: los objetivos generales para lograr el goce relacionados con la recolección de información y aquellos efectivo del que corresponden propiamente a medidas urgentes orientadas derecho. a lograr el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu". Si bien es cierto que los parámetros hacen parte de las Lineamientos directrices que la Corte enuncia a lo largo del Auto 696 de 2022, los mismos se concretan en el Resuelve Primero de la siguiente manera: Cronogramas "que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que

Mecanismos de permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los Verificación menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las Diálogo Genuino autoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igual modo, esas entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuáles Sostenibilidad serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas Financiera que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional Parámetros de Acción. Las medidas concretas por implementar no podrán Su implementación proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año ni no podrá tampoco podrán ir en detrimento de las acciones que proyectarse actualmente se están implementando". inicialmente por un Por último, "la Corte llama la atención sobre la necesidad de tiempo mayor a un que las medidas concretas a implementar no se proyecten año inicialmente por un tiempo mayor a un año y de que se formulen estrategias y acciones de corto, mediano y largo plazo cuyo impacto pueda ser medido a través de la mejora No regresividad de los indicadores que se construyan con la información que se recoja". Cada una de las acciones o proyectos planteados deben Proyecciones a diseñarse atendiendo a estos parámetros. Por lo tanto, deben corto, mediano y encontrarse de manera expresa en el Plan Provisional de largo plazo Acción. Estas condiciones se encuentran en el Resuelve Primero, en Accesibilidad ella, la Corte ORDENA a las entidades responsables el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad,

Condiciones Disponibilidad calidad y aceptabilidad, respectivamente). (Objetivos A su vez, el Auto 696 de 2022, hace referencia a estas mínimos condiciones en los considerandos 84, 93, 135 y 212. constitucionales) Calidad Es menester recordar que, estas condiciones son elementos fundamentales dentro de lo estipulado de manera directa en la Sentencia T-302 de 2017. Aceptabilidad El Plan debe ser claro al expresar como las acciones diseñadas cumplen o se ajustan a estas cuatro condiciones.

15. Adicionalmente, esta Sala, mediante el Auto 480 de 2023, fijó una metodología de seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 y sus autos posteriores. Dicho auto enuncia tanto los niveles de cumplimiento, como el papel de la Sala en cada uno de ellos.

Tabla 2. Niveles de cumplimiento acorde a la metodología planteada en el auto 480 de 2023 Nivel de Rol del juez constitucional cumplimiento Incumplimiento En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo general institucional por omisión. Cumplimiento En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo bajo institucional por omisión o por acción, según sea el caso. En caso de advertirse la existencia de prácticas inconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles con el orden constitucional. Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala se evidencia que los resultados de las acciones no fueron reportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades que dichos indicadores son el parámetro que permite analizar el impacto

de sus acciones en la garantía de los derechos de la niñez Wayuu. Cumplimiento La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridad encargada trabaje en el medio acatamiento de la orden, al final del cual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manera suficiente en la garantía efectiva de los derechos y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. Cumplimiento La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de la orden a la Procuraduría alto General de Nación o a la Defensoría del Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para que efectúen la verificación final de la ejecución de la política pública dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tribunal reanude el trámite suspendido. Cumplimiento La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por parte de la Corte general Constitucional, al haberse conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada.

16. En consecuencia, se realizará una evaluación al nuevo Plan que permita verificar si esta nueva versión se ajusta o no a las necesidades señaladas y órdenes impartidas en el Auto 696 de 2022, así como a las precisiones

[8] realizadas en el Auto 1290 de 2023 . Lo que permitirá concluir si el Plan debe ser aprobado o no. Conjuntamente, esta sala aplicará la metodología [9] expuesta en el Auto 480 de 2023 para valorar el nivel de cumplimiento de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

B. Observaciones al nuevo Plan de acción integrado y unificado 2023

(Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023)

17. En este punto, la Sala estima pertinente enfocar el análisis del Plan en los siguientes aspectos: (i) sobre el diálogo genuino; (ii) sobre el derecho a la información; (iii) sobre el derecho a la seguridad alimentaria; (iv) sobre el derecho al agua; (v) sobre el derecho a la salud y, por último, (vi) sobre el derecho a la movilidad.

(i) Sobre el diálogo genuino

18. Uno de los aspectos que sobresale del presente Plan es el énfasis que realiza a la exigencia de un diálogo genuino. Junto al Plan se anexa un informe que detalla la metodología y la planificación de las diversas fases y acciones que se implementaron para atender esta exigencia

[10] constitucional . El informe señala acciones que buscan vincular [11] diferentes perspectivas indígenas al proceso de construcción del Plan y, a su vez, describe distintas estrategias de divulgación para lograr una mejor cobertura en la participación.

19. De este modo, aunque la exigencia de un derecho al diálogo genuino no puede entenderse plenamente agotado, pues se trata de una condición que exige continuo fortalecimiento y observancia, sí puede afirmarse que en la estructuración del Plan hay un proceso deliberativo e intercultural con avances significativos hacia la legitimidad de las acciones.

20. La hoja de ruta descrita para la elaboración del Plan contempló dos etapas: una inicial de alistamiento institucional que consistía en: “asegurar la pertinencia, suficiencia, complementariedad y concurrencia de las medidas

[12] propuestas por las entidades de nivel central y los entes territoriales” y una posterior denominada “etapa de diálogo genuino”, basada en la concertación de la ruta metodológica de diálogo para la construcción conjunta y participativa del Plan Provisional de Acción ordenado mediante los Autos 696 y 1290, definiendo alcances, cronograma, puntos de [13] encuentro, participantes, y garantías del proceso . Adicionalmente, el desarrollo de esta segunda etapa, se concretó en dos fases: una de diálogo y concertación en territorio, y otra de consolidación técnica. En todas se constata la presencia y participación indígena.

21. Se valora positivamente que la metodología de la participación de las y los indígenas Wayuu no se limitara a una fase aislada, sino, por el contrario, que se haya previsto como aspecto transversal a las diversas actividades y etapas que conformaban el proceso de construcción del Plan, por ejemplo, en la primera etapa, tanto la logística, como la construcción a cargo del Ministerio del Interior, estuvo integrado por miembros de la etnia

[14] Wayuu . De igual manera, la fase dialógica alcanzó un total de 9.931 [15] participantes , por su parte, en la fase de consolidación y unificación, la participación municipal contó con 287 participantes y la intermunicipal con 392, de acuerdo con la ruta metodológica acordada con el pueblo Wayuu [16] .

22. Otro aspecto que se resalta de la metodología utilizada, es la planificación de una convocatoria versátil que permitió la vinculación de

[17] diversos actores dentro del pueblo Wayuu . La convocatoria se realizó en

diferentes lugares y a partir de diversas estrategias, lo que permitió asumir la diversidad de figuras y representaciones que contempla el pueblo indígena [18] Wayuu: Alaü’layuu , autoridades, lideresas, voceros y cualquier ciudadano indígena que así lo hubiese deseado. A continuación se reproducen los canales de difusión de las convocatorias empleadas por las entidades obligadas. [19] Tabla n.º 3. Canales de difusión empleados para la Convocatoria.

23. Si bien es cierto que esta nueva versión del Plan en cuanto documento y estrategia, se acerca de una manera distinta al pueblo indígena Wayuu, también lo es que, para conseguir su aprobación plena, como se describe en la sección A del presente auto, las acciones propuestas frente a cada derecho deben regirse por unos objetivos, parámetros técnicos y condiciones que obligan a un juicio minucioso para conseguir su aprobación. En este sentido, se estudiará con detalle los derechos a la información, la seguridad alimentaria, el agua, la salud y la movilidad, a la luz de las exigencias planteadas en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

(ii) Sobre el derecho a la información

24. El Plan, en su propósito de garantizar el derecho a la información, propone cuatro (4) acciones: (i) la elaboración de una línea base del Registro Multidimensional Wayuu; (ii) la elaboración de un marco geográfico a nivel de comunidad o ranchería; (iii) la construcción del Sistema de información Wayuu (iv) la conformación de un Comité Técnico que garantice la participación del pueblo Wayuu en la construcción de estos productos.

25. El diseño de las acciones se realiza de manera ajustada a las indicaciones expuestas en el Auto 1290 de 2023, respondiendo al objetivo general de recolección de información y, a su vez, a la medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho. Adicionalmente, pese a que el Auto 696 de 2022 no planteó objetivos específicos frente al derecho a la información, el Plan contribuye con la labor de objetivos específicos de otros derechos, tales como: el derecho a la alimentación, al agua y a la salud, demostrando articulación entre las instituciones y uniformidad a la hora de proponer estrategias que permitan superar el ECI.

[20] Tabla n.º 4. Identificación de los objetivos específicos a los que se aporta Acción Acción 1 Acción 2 Acción 3 Objetivo específico 4 Derecho por derecho (Auto Registro Sistema de Marco Comité 696 de 2022) Multidimensional información geográfico Técnico Wayuu Wayuu Derecho a la (i) identificar el Parcial alimentación número total de niñas, niños y Parcial (genera adolescentes Wayuu Total (aporta herramienta N/A que residen en los insumos) de consulta cuatros municipios de en los que se información) declaró el ECI (ii) con base en un Total Parcial Parcial N/A sistema de (aporta georreferenciación, insumos) conocer a qué (genera comunidad, herramienta corregimiento, de consulta asentamiento, de barrio o cualquier información) otro tipo de organización comunitaria pertenece (v) definir qué tipo Parcial de carencias tienen Parcial (aporta

(genera las comunidades insumos mediante herramienta donde residen en variables del N/A N/A de consulta materia de formulario de seguridad relacionadas) información) alimentaria (i) se debe determinar en los municipios objeto de la sentencia cuántos de los menores de edad Wayuu tienen Parcial problemas de Parcial (aporta acceso al agua (genera Derecho al insumos: variables potable, por no N/A herramienta N/A agua del formulario tener garantizados de consulta relacionadas) los componentes de de disponibilidad, información) accesibilidad y calidad que estableció la sentencia T-302 de 2017; con base en esta información (ii) [determinar en los municipios Parcial (aporta Parcial objeto de la insumo: variables sentencia] del formulario con (genera pertenencia al datos de N/A herramienta N/A Sistema General de identificación de de consulta Seguridad Social en niños y niñas de Salud de los niños y Wayuu) información) niñas Wayuu (iii) [determinar en los municipios Parcial objeto de la Parcial (aporta sentencia] la Derecho a la insumo: la Parcial (genera distancia a la que se salud georreferenciación (aporta herramienta N/A encuentran [los de los niños y insumos) de consulta niños y niñas niñas Wayuu) de Wayuu] del información) establecimiento de salud más cercano Parcial (aporta Parcial insumo: datos identificación de (iv) [determinar] la (genera niños y niñas fecha de la última N/A herramienta N/A

Wayuu, e inclusión atención en salud de consulta de pregunta [de los niños y de temática en el niñas Wayuu] información) formulario)

26. Como se expresó en el Auto 1290 de 2023, el DANE, como entidad encargada de este derecho, propuso las acciones más ajustadas a lo establecido en el Auto 696 de 2022. Sin embargo, sus acciones carecían de claridad en el parámetro de sostenibilidad financiera, puesto que condicionaban sus propuestas a la determinación del Ministerio de

[21] Hacienda . En esta versión del Plan no solo se actualizan los indicadores y el cronograma, sino que, además, se aportan datos sobre la sostenibilidad [22] financiera .

27. La implementación de estas cuatro (4) acciones se enmarcan en tres procesos generales: i) generación de línea base poblacional y de comunidades, incluidas en las acciones n.º 1 y 2; ii) acopio y centralización de la información, que se concreta en la acción n.º 3, y iii) participación del

[23] pueblo Wayuu, materializada en la acción n.º 4 .

28. Frente a los indicadores, las dos (2) primeras acciones cuentan con un indicador de porcentaje de avance en la construcción de sus propias metas, Registro Multidimensional y Marco Geográfico, respectivamente. La tercera acción cuenta con un indicador tanto de porcentaje de construcción, como de publicación del Sistema de Información Wayuu; mientras que frente a la acción n.º 4, el Comité Técnico, al ser un proceso de gestión que funciona para precisar y validar los diseños de las otras acciones del Plan (Registro Multidimensional Wayuu, Marco geográfico y Sistema de Información), el

Gobierno no plantea un indicador puntual.

29. Pese a lo manifestado por el Gobierno, para la Sala sí es necesaria la formulación de un indicador que permita medir la gestión realizada con la finalidad de lograr sus avances, por ejemplo, es de gran interés para esta Sala conocer en qué forma se llevó a cabo dicho comité y cómo se

[24] incorporan o rechazan sus recomendaciones .

30. En conclusión, tres (3) de las cuatro (4) acciones, en cabeza del DANE, diseñadas para garantizar el derecho a la información, cumplen con las

[25] exigencias planteadas en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023 . Para lograr la aprobación total, el DANE deberá incorporar un indicador que de fe de la gestión realizada en la acción 4, sus resultados y/o aportes en la ejecución de las demás. (iii) Sobre el derecho a la seguridad alimentaria

31. El Plan, con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad alimentaria, propone 18 acciones. Llama la atención de la Sala que mientras que en el documento que describe el Plan se mencionan dieciséis (16) acciones, en el documento denominado “Anexo 1. Instrumento de

[26] Consolidación de la oferta institucional” se identifican dos (2) acciones adicionales, inconsistencia que deberá aclararse de cara a la aprobación general del Plan.

32. El Auto 1290 de 2023, en su fundamento jurídico n.º 19, estableció que en el anterior Plan: “solo se identifican acciones encaminadas a los objetivos

(v) y (vi). Respecto de los objetivos del (i) al (iv) y del (vii) al (ix) no se

relacionan acciones de manera concreta”. En esta oportunidad, las dieciocho (18) acciones propuestas responden tanto a los dos (2) objetivos generales (recolección de información y medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho), como a los nueve (9) objetivos específicos descritos [27] en el Auto 696 de 2022 .

33. En el mismo sentido, se corrobora la existencia de cronogramas precisos que permiten el seguimiento de las acciones propuestas. En esta ocasión, se presentan como anexos cinco (5) cronogramas correspondiente a las actividades de cada institución encargada: (i) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-; (ii) la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-; (iii) la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP-; (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS– y (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR-.

34. Por otra parte, se establecen tres (3) macroprocesos que organizan las 16 acciones descritas en el Plan: (i) garantizar la accesibilidad de alimentos, la cual consta de siete (7) acciones, cada una con su correspondiente indicador;

(ii) garantizar la disponibilidad de alimentos, la cual consta de seis (6) acciones, cada una con su correspondiente indicador y, por último, (iii) adaptabilidad de procesos a la comunidad Wayuu, la cual consta de tres (3) acciones. No se evidencian macroprocesos en las dos (2) acciones reportadas en los anexos.

35. Las acciones propuestas cuentan con indicadores que permiten realizar un seguimiento acorde a lo propuesto, salvo las tendientes a crear una

Comisión Asesora Científica y un Mecanismo de control anticorrupción, al que, en principio, por su naturaleza no le sería aplicable el mismo tipo de indicador. No obstante, el indicador recomendado sería tanto la creación de la Comisión asesora Científica, como del Mecanismo de control [28] anticorrupción .

36. Al comparar las dos versiones del Plan se hace notorio el avance y el trabajo dedicado. No obstante, persisten inquietudes que ameritan respuestas precisas y aclaraciones sobre aspectos que siguen sin resolverse. Entre ellas:

37. El Plan no contiene información detallada y precisa sobre todas las acciones propuestas. No hay una descripción clara, ni correspondencia entre las acciones que se vienen implementando y las que se van a ejecutar.

Además, la numeración de las acciones no coinciden en los distintos documentos que integran el Plan. Como ejemplo se menciona el caso de la acción denominada “Programa Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (UPAA)” que en el instrumento de consolidación tiene el n.º 6, mientras que en el plan tiene el n.º 16 y en el diagrama de procesos obedece a la acción 1 dentro del macroproceso 2. Situación que complejiza tanto la comprensión de la acción, como su seguimiento.

38. Frente a la acción n.º 7 denominada “Contribuir con el Acceso y Permanencia al 100% de la matrícula registrada en SIMAT de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes matriculados en los Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral Wayuu de los Municipios de Maicao,

Manaure, Riohacha y Uribia a través de la entrega de un Complemento Alimentario para el consumo en la jornada académica” tiene un costo de $100.392.043.928 distribuidos de la siguiente manera: Uribia ($43.015.827.038); Maicao ($13.564.811.202); Manaure ($13.054.555.066); Riohacha ($30.756.850.622). Las inquietudes son las siguientes: (a) No hay uniformidad en los datos requeridos por los municipios para garantizar la sostenibilidad financiera, por ejemplo: el municipio de Uribia no diligenció de manera correcta el documento, de hecho, permanece la opción “Poner rubro y nombre del rubro”. Tampoco diligenció el código BPIN (Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional) para su verificación. (b) El documento señala en color rojo la falta de acuerdos en puntos centrales sin brindar una respuesta precisa. Como ejemplo de ello se identifica el distrito de Riohacha.

39. La acción n.º 8 denominada “Contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparación y consumo en casa durante el receso escolar de fin de año”

presenta cuatro (4) inconsistencias: (a) No hay uniformidad en los datos requeridos por los municipios para garantizar la

sostenibilidad financiera, por ejemplo: el distrito de Riohacha no diligenció de manera correcta el documento, de hecho, permanece la opción “Poner rubro y nombre del rubro”. Tampoco diligenció el códig

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