CC - A314-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A314-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Auto 314/16 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Seguimiento a políticas públicas parte de un marco de competencias demarcadas en cabeza de la Sala Especial, que puede tomar insumos de denuncias presentadas por ciudadanos, pacientes y organismos de control para determinar grado de cumplimiento de órdenes estructurales proferidas en la sentencia T-760/08
Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Asunto: Auto de valoración de las órdenes 7ª del Auto 413 de 2015, 5ª del Auto 056 de 2016 y 2ª del Auto 282 de 2016.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016). La Sala Especial conformada por la Corte Constitucional, para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Supervisión de caso focalizado Debido al tiempo que ha transcurrido desde que fue proferida la Sentencia T-760 de 2008, el proceso de supervisión se ha propuesto efectuar un examen del acatamiento de las órdenes generales impartidas de forma separada y transversal, partiendo de la evidencia social y la oportunidad y eficacia de las medidas
adoptadas. Por ello ha considerado que es útil valerse de múltiples herramientas de evaluación que le permitan comprobar los resultados concretos en el sistema, así como valorar los avances integrales del disfrute del derecho a la salud. Dentro de este esquema la Sala de Seguimiento ha decidido focalizar algunas situaciones que presenta el sistema y que resultan relevantes desde el punto de vista constitucional. No se han abordado o acumulado casos individuales propios de las acciones de tutela, sino que se han escogido asuntos que comprometen aspectos especiales del funcionamiento del servicio público (arts. 48 y 49 superiores) que pueden resultar paradigmáticos dentro de la evaluación del cumplimiento de las órdenes del fallo estructural. La particularidad de esta forma de supervisión tiene soporte en la situación de vulnerabilidad en que pueda encontrarse determinados sectores de la comunidad (art. 13 superior). De esta manera, el énfasis adoptado por la Sala de Seguimiento sobre determinados componentes de la política pública no pretende reducir o ampliar arbitrariamente el alcance de la supervisión, ni menos fijar modelos descontextualizados sobre el cumplimiento de una o varias de las órdenes proferidas. En la medida en que el Estado está obligado a adoptar acciones que garanticen el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos (art. 334 superior) a favor de los grupos discriminados, marginados o sobre los cuales se evidencia una situación de debilidad manifiesta, se hace necesaria la intervención de la Corte para materializar el goce efectivo del derecho.
2. Prácticas violatorias del derecho a la salud en el Departamento del Chocó y providencias de la Sala Especial de Seguimiento
El 15 de septiembre de 2014 la Defensoría del Pueblo solicitó la intervención de la Sala Especial de Seguimiento ante las múltiples dificultades en materia de acceso a los servicios de salud en el Departamento del Chocó, especialmente por el lamentable estado del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó (en adelante “el Hospital”) de II nivel de complejidad. Sobre el particular la Defensoría aseveró que en dicho hospital evidenció: i) inseguridad administrativa y jurídica por la suspensión temporal del interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, dispuesta por la Procuraduría General de la Nación; ii) ausencia de contratos vigentes para algunas especialidades; iii) falta de pago de salarios a profesionales de planta; iv) inexistencia e insuficiencia de la mayoría de medicamentos; v) carencia de ambulancias medicalizadas; vi) desorganización administrativa en la custodia y archivo de las historias clínicas; vii) deficientes condiciones de infraestructura; entre otros. Luego de formularse un cuestionario al Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante “MinSalud”) y a la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante la “Supersalud”) respecto de las acciones implementadas para conjurar la crisis denunciada (Auto 354 de 18 de noviembre de 2014), la Corte profirió el Auto de 22 de enero de 2015 que dispuso la práctica de una inspección judicial en la sede del hospital, además del proceso de rendición de cuentas que se desarrolló en la ciudad de Quibdó con las principales autoridades responsables de la política pública en salud. Mediante Autos 047 y 048 de 2015, la Sala Especial de Seguimiento convocó a
una sesión técnica el 19 de marzo de 2015 con la presencia de los responsables de las autoridades obligadas1. 1 Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Salud y Protección Social, el Superintendente Nacional de Salud, la Comisión Séptima del Senado, los Representantes a la Cámara por el Departamento del Chocó, el Gobernador de esa localidad, la 2 Del acervo probatorio allegado al expediente pudo determinarse que la Supersalud mediante Resolución 196 del 6 de marzo de 2007 ordenó la intervención forzosa administrativa del Hospital, designando a la Fiduciaria La Previsora S.A. como agente especial interventor. Esta medida, se ha prorrogado sucesivamente desde el 7 de mayo de 2007 en aproximadamente once (11) oportunidades2. En los más de nueve (9) años de intervención administrativa por la Supersalud, la inestabilidad administrativa generada ha conllevado a la designación aproximada de dieciocho (18) interventores.
3. Órdenes de la Sala Especial e informes de la Superintendencia Nacional de Salud 3.1. Mediante Auto 413 de 16 de septiembre del 2015, este Tribunal en el numeral 7º dispuso: “ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que el 4 de enero de 2016, fecha en la que culmina la nueva prórroga de la intervención, debe determinar definitivamente la situación administrativa del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó. En caso de que sea absolutamente necesario, definirá una nueva y última prórroga a la intervención de la ESE. Cualquier
determinación deberá fundamentarse de manera primordial en el goce efectivo del derecho a la salud de los habitantes de la zona, por lo que si se decidiera liquidar el hospital, tendrá que garantizar que la nueva entidad cuente con los recursos físicos, financieros y humanos que la habiliten como prestadora del II nivel de atención. De cualquier manera, el Superintendente deberá garantizar el acceso a los servicios de salud de los usuarios”. - Responsable. Superintendencia Nacional de Salud. - Plazo: 4 de enero de 2016. 3.2. En Auto 056 de 2016 se dispuso en el numeral 5 que se definiera e informara un marco de actuaciones más concreto que garantizara el cumplimiento del Auto 413 de 2015, en orden a incluir: i) las razones por las cuales se considera que la operación del Hospital por un tercero seleccionado solucionará las fallas advertidas por la Defensoría, así como las condiciones decisivas para que tal gerencia funcione. Específicamente, deberán referirse a: la inseguridad administrativa y jurídica por la suspensión temporal del interventor designado por la Supersalud, ordenada por la Procuraduría General de la Nación; la ausencia de contratos vigentes para algunas especialidades; la falta de pago de salarios a profesionales de Alcaldesa de Quibdó, el Personero Municipal y el Agente Interventor de la ESE Hospital San Francisco de Asís. 2 Resolución 677 de 7 de mayo 2007, por término de 2 meses; Resolución 002 del 05 de julio de 2007, por 8 meses; Resolución 004 del 25 de febrero de 2008, por 1 año contado a partir del 05 de marzo de 2008; Resolución 065 del
05 marzo de 2009, por 1 año contado a partir del 05 de marzo de 2009; Resolución 030 del 05 de marzo de 2010, por 1 año a partir del 05 de marzo de 2010; Resolución 0146 del 02 de marzo de 2011, por 1 año; Resolución 0043 del 02 de marzo de 2012, por 1 año a partir del 05 de marzo de 2012; Resolución 0055 del 04 de marzo de 2013, por 4 meses; Resolución 0206 de 05 de julio de 2013, hasta el 04 de julio de 2014; Resolución 0177 del 03 de julio de 2014, por 1 año contado a partir del 04 de julio de 2014; Resolución 0123 del 02 de julio de 2015, con un plazo de 6 meses a partir del 05 de julio de 2015; Resolución 304 del 30 de diciembre de 2015, con un plazo de 6 meses a partir del 04 de enero de 2016. 3 planta; la insuficiencia e inexistencia de la mayoría de medicamentos; la carencia de ambulancias medicalizadas que cubran las necesidades de la población; las falencias en la protección, custodia y archivo de las historias clínicas; y las pésimas condiciones de infraestructura; ii) una proposición de diagnóstico de la crisis del sistema de salud en Chocó; y iii) las etapas para crear el documento Conpes para conjurar las fallas enunciadas en un término inferior a dos (2) años.
- Responsables. Ministerio de Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud. - Nuevo plazo: 1 de abril de 2016.
3.3. Documentos presentados por la Supersalud - 9 de diciembre de 2014. Mediante Resolución 0196 de 2007 ordenó la intervención forzosa administrativa del Hospital por un término de 2 meses prorrogables, designando a la Fiduciaria La Previsora S.A., como Agente Especial Interventor. La medida de intervención se adoptó con el fin de determinar si es viable colocar a la entidad en condiciones de desarrollar apropiadamente su objeto social o si debe ser objeto de liquidación. - 16 de marzo de 2015. Explicó las razones justificativas de la intervención del Hospital por más de 7 años: “principalmente es la única alternativa para garantizar la prestación del servicio de salud en un departamento, en el que la carencia de prestadores y la dispersión geográfica de su población, obligan al Estado a optar por la permanencia de los prestadores públicos para que ofrezcan servicios de salud a la población del departamento, dentro de sus limitaciones”. Indicó que durante el proceso de intervención de la entidad se han evidenciado que los hallazgos que le dieron origen no han sido subsanados en su totalidad, motivo por el cual ha sido prorrogada la medida de forma continua. - 16 de julio de 2015. A través de Resolución Ejecutiva 123 de 20153 afirmó que aún subsisten debilidades administrativas, financieras, jurídicas y técnico científicas, por lo cual consideró que se debe dar continuidad al proceso de mejoramiento para garantizar la prestación de los servicios de salud, dada la influencia que tiene el Hospital en la red de prestadores del Departamento del Chocó. Consideró viable prorrogar la medida de intervención forzosa
administrativa para administrar el Hospital por un periodo de 6 meses contados a partir del 5 de julio de 2015, sin perjuicio de que la Supersalud antes del término de vencimiento decidiera su levantamiento dependiendo del grado de superación de los hallazgos u otras decisiones. -18 de diciembre de 2015. Precisó que “ha mantenido la orden de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar, debido a que si bien se han logrado avances en la operación del hospital, los mismos no resultan suficientes para superar las debilidades administrativas, financieras, jurídicas y técnico-científicas identificadas, y con ello el levantamiento de la medida de toma 3 Por medio de la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís. 4 de posesión e intervención forzosa para administrar”. Adicionalmente, indicó que “en el caso hipotético de darse la liquidación de la vigilada, legalmente corresponderá al departamento del Chocó garantizar la prestación de los servicios de salud de sus habitantes, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación de una nueva entidad que los preste”. Destacó que no se cuenta con los recursos físicos, financieros y humanos que los habilite como prestadores, ni tampoco es de su competencia garantizar el acceso a los servicios de salud de los usuarios. -21 de enero de 2016. Señaló que el Gobierno expidió la Resolución Ejecutiva 304 de 30 de diciembre de 2015 a través de la cual resolvió prorrogar el término de la
medida de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital. Se pronunció acerca de la viabilidad de prorrogar dicha intervención para lo cual expuso diferentes argumentos4. Encontró viable prorrogar la medida de intervención por 6 meses, sin perjuicio que la Supersalud decidiera su levantamiento dependiendo del grado de superación de los hallazgos antes de su vencimiento. En ese sentido, el Gobierno autorizó prorrogar la intervención forzosa a partir del 5 de enero de 2016 hasta el 4 de julio de 2016. - 5 de febrero de 2016. Se estableció que por haberse declarado desierto el proceso según lo establecido en la Resolución 1417 de 2015 no se hace necesaria la reunión con la mesa de veedores ordenada en Auto de 413 de 2015. - 18 de marzo de 2016. Destacó que la prórroga de la orden de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital se da en razón a que los avances logrados en la operación no resultan suficientes para superar las debilidades administrativas, financieras, jurídicas y técnico científicas identificadas para el levantamiento de la medida. Informó que no es competencia de esa entidad garantizar que los prestadores del servicio de salud cuenten con los recursos físicos, financieros y humanos que los habilite como prestadores, así como tampoco garantizar el acceso a los servicios de salud de los usuarios. Señaló que en el hipotético caso de darse la liquidación legalmente corresponderá al Departamento garantizar la prestación de los servicios de salud, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación de la nueva entidad. Afirmo
que estaba haciendo un seguimiento estricto y riguroso sobre el aseguramiento en 4 “Persisten las debilidades administrativas, financieras, jurídicas y técnicas científicas que no permiten obtener una adecuada prestación de servicios de salud, por esa razón se debe dar continuidad al proceso de intervención. // Indicó, que la entidad presenta dificultades de liquidez por el bajo recaudo frente al costo de su operación corriente. En síntesis, evidencia una creciente acumulación de pasivos que extiende su nivel de endeudamiento.// Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional por medio de la Superintendencia Nacional de Salud elevó solicitud al Ministerio de Salud y Protección Social para la asignación de recursos del Fondo de Salvamento y Garantía para el sector Salud-FONSAET – disponible para la vigencia de 2015, que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1608 de 2008 ‘(…) asegura el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado (...) que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (…)’// A raíz de tal solicitud el Ministerio expidió Resolución 5321 del 10 de diciembre de 2015 y en razón del artículo 1º a la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, le fueron asignados recursos por valor de $15.286.230.246. Adicionalmente, estableció que la ESE debe enfatizarse en el cumplimiento de las metas de recaudo que conlleven a garantizar el pago de la operación corriente y el pago gradual de pasivos; con el objetivo de disminuir la acumulación de pasivos. Además deberá ajustar su portafolio de servicios en razón de la demanda presentada y
construir mecanismos que lleven a una información veraz, oportuna y confiable para la toma de decisiones”. 5 salud de la población y la verificación de que esa entidad territorial garantice que se atienda el riesgo en salud5. - 1 de abril de 2016. Según el referido informe ya se habían superado o avanzado en varias de las problemáticas identificadas6. - 23 de junio de 2016. El Superintendente Nacional de Salud solicitó una nueva prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa del Hospital, bajo las siguientes consideraciones: i) El Agente Interventor realizó durante el 2015 y el primer semestre de 2016 dos procesos de convocatoria pública para la selección 5 Mediante los oficios NURC 2-2015-138523 y 2-2015-138524, la Supersalud exhortó al Gobernador del Chocó, así como al Secretario de Salud Departamental de esa misma entidad territorial, para que verificaran el cumplimiento de las condiciones exigibles a los prestadores de servicios de salud en lo relativo a las condiciones de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, e incluyeran la orden de la Corte en el proceso de empalme con la nueva administración territorial. 6 "Respecto a la ausencia de contratos vigentes para algunas especialidades. Sobre este punto téngase en cuenta el estándar de habilitación de talento humano, definido por la Resolución 2003 de 2014 como las condiciones de recurso humano requeridas en un servicio de salud. Teniendo en cuenta lo anterior, en el Plan de Mejora de Habilitación realizado por la ESE y radicado mediante Nurc 1-2016-035037, se plantea como avance de este
estándar "La institución dispone del personal requerido para la prestación de los servicios, se evidencian contratos vigentes y hojas de vida con soporte de educación profesional". Así que, de acuerdo con la información reportada per el Agente Especial Interventor y avalada por la Contralora del Hospital Departamental San Francisco de Asís, ésta deficiencia encontrada por la Defensoría se ha subsanado.// Respecto a la falta de pago de salarios a profesionales de planta. sobre este punto el Agente Especial Interventor, doctor José Omar Niño Carreño, mediante Nurc 1-2016-035037 radicó el 11 de marzo de 2016 ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales el Plan de Acción con la información correspondiente a lo corrido del periodo de prórroga otorgado por la Resolución Ejecutiva 304 de 2015, es decir, diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, en el cual en relación al pago de salarios de los profesionales de planta se puede apreciar lo siguiente: Actualmente la ESE se encuentra al día con el pago de salarios al personal de planta La situación anterior se ha mantenido constante desde el mes de diciembre de 2015, la cual ha sido evidenciada mediante los soportes allegados a la Superintendencia Nacional de Salud y verificados y certificados por la Contralora designada. Así las cosas, ésta falla advertida por la Defensoría, a febrero de 2016 se encuentra subsanada.// Respecto a la insuficiencia e inexistencia de la mayoría de medicamentos. Este tema tiene relación directa con el estándar de habilitación de los medicamentos, dispositivos médicos e insumos, definido por la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, como
"(...) la existencia de procesos para la gestión d medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos asistenciales que utilice la institución incluidos los que se encuentran en los depósitos o almacenes del prestador, cuyas condiciones de selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución, seguimiento al uso y disposición final, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios. El cumplimiento reportado por el Agente Especial Interventor en el Plan de Mejora de Habilitación realizado por el encargado de calidad de la ESE y radicado mediante Nurc 1-2016-035037, para este estándar es del 76%, en el cual las debilidades encontradas no tienen que ver con la disponibilidad de medicamentos, pudiendo inferir que actualmente existe en la institución suficiencia de los mismos, de manera que, ésta falla evidenciada por la Defensoría se encuentra en proceso de subsanación”.// Respecto a la carencia de ambulancias medicalizadas que cubran las necesidades de la población; sobre éste tema, el Agente Especial Interventor, mediante Nurc 1-2016-024758 del 24 de febrero del 2016, radicado en la Delegada de Medidas Especiales indicó que: "(...) parte de las gestiones adelantadas por la actual administración, fue la presentación de un proyecto para la adquisición de dos (2) ambulancias, una (1) de Traslado
Asistencial Medicalizado (TAM) y la otra de Traslado Asistencial Básico (TAB), las cuales ya fueron adquiridas por la institución en el año 2015 y se encuentran en funcionamiento en beneficio de los usuarios del Hospital. Es decir, el Hospital en la actualidad cuenta con tres (3) ambulancias (TAB) y una (1) ambulancia (TAM). Para la ejecución de este proyecto, el Ministerio de Salud y de la Protección Social aprobó cofinanciar la suma de $ 260.000.000, y el resto de la inversión fue aportada por la E.S.E., con recursos propios". Teniendo en cuenta lo anterior, la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, subsanó esta falla advertida por la Defensoría del Pueblo.// Respecto a las falencias en la protección, custodia y archivo de las historias clínicas". Tal y como se indicó anteriormente, esta apreciación tiene relación directa con el estándar de habilitación denominado Historia Clínica y Registros definidos por la Resolución 2003 de 2014, como "(...) la existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la historia clínica por paciente y las condiciones técnicas de su manejo y el de los registros de procesos clínicos diferentes a la historia clínica que se relacionan directamente con los principales riesgos propios de la prestación de servicios." El cumplimiento reportado por el Agente Especial Interventor en el Plan de Mejora de Habilitación realizado por el encargado de calidad de la ESE y radicado mediante Nurc 1-2016-035037, evidencia acciones de cumplimiento en esta materia equivalentes al 54%. En la actualidad se encuentran realizando 6 del operador del Hospital, que fueron declarados desiertos debido a que no se
presentaron oferentes interesados. ii) La Resolución 5321 de 20157, asignó al Hospital $15.286.230.246 provenientes del FONSAET, con el fin de pagar pasivos del centro de salud, de los cuales hasta el momento se han desembolsado recursos por un valor total de $8.886.168.518, quedando pendiente por ejecutar la suma de $6.400.061.728.Además, una vez estén ejecutados la totalidad de los recursos con “corte a 30 de abril de 2016”, los pasivos exigibles ascenderían a la suma de $16.192.840.201. iii) Afirmó que estos recursos se encuentran actualmente en ejecución, razón por la cual se hace necesario aclarar a la Corte que es requisito que el hospital se encuentre intervenido para finalizar la ejecución total de los mismos8. Anota que a la fecha se encuentran pendientes actividades fundamentales que permitan garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud y el saneamiento del Hospital: i) Buscar que el Ministerio de Salud asigne durante la vigencia de 2016 recursos adicionales que provengan del FONSAET, porque aquellos que fueron asignados “resultan insuficientes” para el pago de los pasivos del centro médico. ii) Realizar y revisar pasivos existentes. iii) Culminar la ejecución de los recursos para el pago de los pasivos del Hospital. iv) Entregar el Hospital al Departamento del Chocó. v) Adoptar una medida cautelar de vigilancia especial. Advirtió que “en el evento de que sea levantada la medida de intervención de la cual es objeto la ESE, los procesos y medidas cautelares que pesan sobre esta serían reactivados de manera inmediata y sobre sus activos
recaerían los diferentes gravámenes a que haya lugar, situación que pondría en riesgo inminente no solo la prestación del servicio de salud, sino también la ejecución de los recursos asignados al Hospital con cargo al FONSAET y el proceso de saneamiento que se viene realizando”. Con base en ello solicitó realizar una nueva prórroga de la medida de intervención para administrar el Hospital departamental. 3.4. El Auto 282 de 2016 resolvió la petición anterior en los siguientes términos: “Primero. No acceder a la solicitud de prórroga presentada por la Superintendencia Nacional de Salud recibida el 23 de junio de 2016, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Advertir la persistencia en el incumplimiento a la orden séptima del Auto 413 de 2015. Noticiar al Presidente de la República, al Gobernador del Departamento del Chocó, así como al Alcalde de Quibdó, para que adopten las medidas actividades tendientes a mejorar el archivo y gestión de historias clínicas en la entidad y con las cuales está comprometido el Agente Especial Interventor a: (i) Realizar las adecuaciones correspondientes, (ii) Garantizar la dotación de estantería para la organización del archivo, (iii) Documentar e implementar el manual de manejo de la Historia Clínica, (iv) Documentar e implementar el proceso donde se establezca el manejo para los consentimientos informados, (v) Llevar el registro de las placas dañadas o mal tomadas, causas e implementar acciones de mejora, (iv) Establecer proceso de registro y control de las muestras de laboratorio. Teniendo en cuenta lo anterior, la
Superintendencia Nacional de Salud advierte que la ESE a través del Agente Interventor, está realizando las gestiones tendientes al mejoramiento de este estándar de habilitación”. 7 De fecha 10 de diciembre de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 8 Según los artículos 50 y 84 de la Ley 1438 de 2011. 7 inmediatas y necesarias para conjurar lo que la Superintendencia Nacional de Salud, y el Ministerio de Salud y Protección Social no lograron o dejaron de solucionar, de cara a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Conminar a la Superintendencia Nacional de Salud, como al Ministerio de Salud y Protección Social para que dentro del término improrrogable de tres (3) días, rindan un informe sobre las medidas preventivas adoptadas para evitar la suspensión de la prestación del servicio de salud, con destino a esta Sala Especial de Seguimiento, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación.” - Responsables: Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social. - Plazo: 7 de julio de 2016. Ello atendiendo que la notificación se surtió en primer lugar vía correo electrónico el día 1 de julio. 3.5. Documentos presentados por la Supersalud - El 7 de julio de 2016 a las 5:31 p.m. fue recibido vía correo electrónico el informe suscrito por el Superintendente Nacional de Salud en respuesta al Auto
282 de 20169. Respecto a la segunda parte de la orden 7ª del Auto 413 de 2015, según la cual “si se decidiera liquidar el hospital, tendrá que garantizar que la nueva entidad cuente con los recursos físicos, financieros y humanos que la habiliten como prestadora de II nivel de atención”, informó que le corresponde inspeccionar, vigilar y controlar que los actores del sistema de salud cumplan con las normas constitucionales, legales y reglamentarias, y no garantizar que los prestadores del servicio cuenten con los recursos físicos, financieros y humanos que los habilite como prestadores, así como tampoco garantizar el acceso a los servicios de salud de los usuarios. También indicó que en el caso de que se dé la liquidación del Hospital, el Departamento del Chocó deberá garantizar la prestación de los servicios de salud de sus habitantes, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación de una nueva entidad que los preste de conformidad con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, artículo 19 de la Ley 1011 de 2006, 25 de la Ley 1122 de 2007 y 58 de la Ley 1438 de 2011. Precisa que ante la imposibilidad de prorrogar la medida de intervención y para continuar con la ejecución de los recursos asignados al centro de salud con cargo al FONSAET para sanear los pasivos de la entidad, se dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar. Aclaró que los pasivos actualmente ascienden a la suma de $37.451 millones, desagregados con corte al 31 de abril de 2016 así:
CONCEPTO VALOR 9 Según constancia de la Secretaría General de esta Corporación de 11 de julio de 2016, se recibió el informe solicitado por la Supersalud el día 8 de julio de 2016. 8 Acreencias laborales $169.395.200 Impuestos, tasas y multas $5.559.709.290 Adquisición de Bienes y Servicios - $17.125.191.440 Acreedores Créditos Judiciales $8.480.510.532 Pasivo Contingente Judiciales y Laborales $5.920.836.775 Otros Pasivos $195.360.106
TOTAL PASIVOS $37.451.003.343
Manifiesta que las razones que llevaron a la liquidación del Hospital fueron expuestas en concepto rendido por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales el 5 de julio de 2016, a saber: i)“Se destacan los siguientes avances en los diferentes componentes: oportunidad en la prestación de consulta externa especializada, vigilancia de eventos adversos, disminución de la tasa global de infección hospitalaria, disminución de la tasa de mortalidad materna, saneamiento de deudas laborales, avances en depuración contable de procesos jurídicos, actualización del inventario de bienes inmuebles y en porcentaje mínimo en las conciliaciones de cartera, mejoramiento de los indicadores de facturación y radicación del período, consolidación de la
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