CC - A321-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A321-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Auto 321/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar al Gobierno Nacional ampliar la información presentada en respuesta al auto A.010/15, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04
Referencia: Solicitud de ampliación de información al Gobierno Nacional en relación con el documento presentado en febrero de 2015, en respuesta al auto 010 del mismo año proferido por esta Sala Especial, como parte del seguimiento realizado a los componentes de prevención y protección en el marco del estado de cosas inconstitucional que afecta a la población desplazada por la violencia, declarado mediante la sentencia T-025 de 2004.
Magistrada Ponente (E):
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil quince (2015). La Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional a raíz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada.
2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o
eliminadas las causas de la amenaza.” En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de seguimiento para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce 1 efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento forzado.
3. Al advertir varios vacíos e inconsistencias en la política de prevención y protección en materia de desplazamiento forzado, esta Corporación profirió los autos 200 de 2007, 008 y 266 de 2009 y 219 de 2011, con el propósito de adoptar medidas para garantizar el avance en la implementación de acciones que satisfagan adecuadamente cada una de las falencias identificadas en estos dos componentes.
4. Como parte del proceso de seguimiento la Corte ha establecido en cabeza de diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal la carga procesal de allegar informes periódicos señalando las acciones emprendidas para superar las falencias identificadas en los distintos autos de seguimiento, así como los soportes que permitan justificar el avance o retroceso en las acciones adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada.
5. Esta Sala Especial, por lo tanto, profirió el auto 010 de 2015, por medio del cual solicitó información a la UARIV sobre los resultados alcanzados respecto a la política de prevención y protección, formulando preguntas precisas sobre cada uno de los ejes problemático identificados en los autos de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2005. En febrero de 2015, el Gobierno Nacional presentó el documento Informe del Gobierno Nacional en respuesta al auto 010 de 2015. Resultados alcanzados en la política de prevención y
protección, por medio del cual dio respuesta a los interrogantes planteados.
6. Una vez revisado este documento, para esta Sala Especial es necesario solicitar la ampliación de la información de algunos temas que no encuentra del todo claros, que han sido cuestionados por los Organismos de Control, que han sido omitidos en algunos informes gubernamentales y/o que han sido abordados de manera superficial. En este pronunciamiento, por lo tanto, se van a plantear interrogantes adicionales relacionados con: (i) la entrega de “medidas de protección colectivas” a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes; (ii) la adopción de un instrumento propio para valorar el riesgo de grupos, colectivos o comunidades (Ruta de Protección Colectiva);
(iii) los ajustes que ha realizado el Gobierno Nacional al funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas –CIAT-, en relación con los procedimientos que buscan fortalecer las recomendaciones de los informes de riesgo y, finalmente, (iv) la formulación e implementación de los Planes Integrales de Prevención, tal como se expondrá con algo más de detalle en las siguientes
CONSIDERACIONES
2
7. En el auto 008 de 2009 la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia y al Director de Acción Social, diseñar para el 4 de mayo de 2009 “un instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de adopción de medidas de protección que sea específico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta población [desplazada]”1. Durante el transcurso del año, la Corte Constitucional recibió un informe que incorporó la matriz creada
para la valoración del riesgo. Acerca de la idoneidad de este instrumento, esta Sala Especial consideró, en el auto 266 de 2009, que la matriz “si bien se encuentra adecuadamente concebida para valorar el riesgo, está diseñada para la valoración del riesgo de casos individuales, faltando un instrumento propio para la valoración del riesgo de grupos, colectivos o comunidades. Este instrumento apenas ha sido diseñado y según se informó, para su implementación requiere un proceso de capacitación para su debida aplicación. El documento no da cuenta del cronograma diseñado para su implementación” (énfasis agregado)2. Debido a que persistían interrogantes y vacíos en la respuesta de la entonces Acción Social sobre la materia, esta Sala Especial formuló, entre otras, la siguiente pregunta: “a. ¿El instrumento de valoración de riesgo diseñado es aplicable a los grupos colectivos o comunidades o se requiere la elaboración de un instrumento propio para valorar el riesgo en estos casos? En el evento en que se requiera de un instrumento propio, ¿cuál instrumento ha diseñado?”3.
8. En respuesta a este interrogante, Acción Social reiteró que: “en cumplimiento de la orden XVI del auto 008 de 2009, se construyó el nuevo instrumento técnico estándar de evaluación de riesgo y adopción de medidas de protección, el cual fue diseñado exclusivamente para la evaluación de situaciones particulares de riesgo personal e individual de las personas en situación de desplazamiento (…) no se contempló que el instrumento pudiera ser aplicado para la valoración de riesgo colectivo o de comunidades”4.
Acerca de la elaboración y el diseño de un instrumento propio para valorar el
riesgo de grupos, colectivos o comunidades, Acción Social sostuvo que “no se ha considerado la aplicación de un único instrumento”5.
9. Si bien Acción Social respondió, en contravía de lo anunciado en el auto 266 del 2009, que el Gobierno Nacional no ha considerado la aplicación de un instrumento propio para valorar el riesgo de grupos, colectivos o comunidades, en informes posteriores el Ministerio del Interior expuso, de 1 Corte Constitucional. Auto 008 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda). 2 Corte Constitucional. Auto 266 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas). 3 Corte Constitucional. Auto 266 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas). 4 Gobierno Nacional. Respuesta a las órdenes del auto 266 de 2009, derivadas de la audiencia pública de rendición de cuentas del director de Acción Social, en el marco de la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento, 09 de noviembre de 2009, págs. 97-98.
5Lo anterior, porque a juicio del Gobierno Nacional, “el Estado cuenta con varias estrategias y mecanismos para la evaluación de riesgo de colectivos o comunidades, tales como el SAT, el CIAT, el Proyecto de Atención a Comunidades en riesgo, el Observatorio Nacional del Desplazamiento, el Observatorio del Programa presidencia de DDHH y DIH, de cuyas observaciones se derivan acciones de tipo preventivo para las comunidades en riesgo”. Gobierno Nacional, ibid, Respuesta a las órdenes del auto 266 de 2009, 09 de noviembre de 2009, pág. 98. 3 manera general, que los cambios institucionales recogidos mediante el Decreto
4912 de 2011, hacían las veces de ese instrumento colectivo. En efecto, el Ministerio sostuvo que “resulta importante destacar la incorporación en el Decreto [4912 de 2011] de la protección colectiva. En tratándose de situaciones de desplazamiento, es claro que no siempre resulta adecuada una estrategia individual de protección”6. Dicho enfoque se refleja, a juicio del Ministerio del Interior, “en la posibilidad de adelantar estudios de nivel de riesgo y adoptar medidas sobre grupos y comunidades”, tal como queda plasmado, desde su perspectiva, en “el título del Decreto 4912 de 2011, artículo 1, objeto del programa de prevención y protección, artículo 3 numeral 11 y Decreto 4065 de 2011 numerales 5, 7 y 8 del artículo 4°)”.7
10. En los demás documentos remitidos a esta Sala Especial, esto es, en el primer informe de respuesta al auto 219 de 20118, en el documento consolidado presentado en el 2014 y en aquél que da respuesta a los interrogantes planteados en el auto 010 de 2015, el Gobierno Nacional o bien omite el tema del instrumento propio para valorar el riesgo de grupos, colectivos o comunidades9 o apenas lo menciona de pasada10. No obstante, en estos informes expone las “medidas de protección de tipo colectivo” que ha adoptado dando respuesta, a su juicio, a los autos 004 y 005 de 2009 proferidos por esta Corporación, y a los Decretos-Ley 4633 (arts. 54 y 64) y
4635 de 201111. 6 Ministerio del Interior. Complemento Informe Metodológico - Orden Décimo Sexta Auto No. 219 de octubre de 2011, proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T025 de 2004, 12 de febrero de 2012, pág. 22. 7 Ministerio del Interior, ibid, Complemento Informe Metodológico, 12 de febrero de 2012, pág. 22. Esta información es reiterada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el 16 de noviembre del 2012. Cf. UARIV: Auto de fecha 29 de octubre. Solicitud de Información sobre los avances en el diseño e implementación del programa de promoción de la participación de la mujer desplazada y de prevención de la violencia contra las mujeres líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social y cívica o de los Derechos Humanos, ordenado en el Auto 092 de 2008, pág. 14. 8 Ministerio del Interior. Informe Orden 16 Auto 219 de 2011. Seguimiento a las acciones adelantadas por el gobierno nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado mediante la sentencia T.025 de 2004, presentado el 08 de noviembre de 2011. 9Cuando se le solicitó que adjuntara la copia de la Matriz de evaluación que actualmente utilizan las instituciones públicas para analizar el carácter y grado de riesgo, el Gobierno se limitó a responder que la Unidad Nacional de Protección “viene aplicando el instrumento técnico estándar de valoración del riesgo y de adopción de medidas de protección, que fue ordenado por la Honorable Corte Constitucional en su Auto 008
de 2009, al cual se le hizo seguimiento mediante el Auto 266 de 2009, donde la Corte encontró ajustado a la valoración de riesgo individual”, sin hacer referencia alguna al instrumento propio para valorar el riesgo de grupos, colectivos o comunidades, tal como lo solicitó esta Corporación en el Auto 266. Gobierno de Colombia. Informe del Gobierno Nacional en Respuesta al Auto 010 De 2015. Resultados Alcanzados en La Política de Prevención Y Protección, febrero de 2015, pág. 32. 10“Se han construido protocolos para la atención con enfoque de género, ruta de atención a mujeres lideresas y víctimas en el marco del Auto 098 de 2013, elementos significativos para la construcción de la herramienta de riesgo colectivo así como la elaboración de la cartilla de medidas de autoprotección” (énfasis agregado). UARIV. Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2014. Informes radicados el 22 de abril y el 08 de agosto de 2014, agosto de 2014, pág 118. 11“Previa presentación del caso colectivo al CERREM, la Unidad Nacional de Protección atiende lo establecido en el artículo 64 del Decreto 4633 de 2011 según el cual, esta entidad para la implementación de los programas de protección, deberá coordinar con la respectiva autoridad indígena, a fin de terminar la conveniencia, viabilidad y aplicabilidad, utilizando criterios de adecuación territorial, geográfica y cultural. // Si bien no está regulado en el Decreto 4635 de 2011, se efectúan actividades similares a las referidas para los pueblos indígenas los casos de implementación de medidas para Afrodescendientes”. Gobierno de Colombia,
ibid, Respuesta al Auto 010 de 2015, Págs. 22-26. 4
11. Como parte de las “medidas de protección colectivas” otorgadas, el Gobierno Nacional expone los bienes entregados a favor de los Pueblos Nasa12, Jiw13, Totoró14, Nukak15, Awá -organizaciones UNIPA16, Camawari17 y ACIPAP18y de las guardias indígenas del Putumayo, media y baja bota caucana y el corregimiento de Jardines de Sucumbíos de Ipiales, esto es, los pueblos indígenas Siona, Camentsa, Yanacona, Inga, Embera, Murui, Cofán, Quichua, Pijao, Pastos y Coreguaje19. También menciona las medidas otorgadas a favor de las comunidades afrodescendientes, así: Comunidad El
Guamo, Curvaradó20; Comunidad de Nueva Esperanza, Jiguamiandó21; Zona Humanitaria de Camelias, Curvaradó22; Comunidad Desplazada de Curvaradó en Turbo, Antioquia23; Zona Humanitaria El Limón, Jiguamiandó24; Comunidades del Rio Cacarica, Riosucio Chocó25; Consejo Comunitario de La Toma, Cauca26.
12. Para esta Sala Especial, sin embargo, no es claro en qué medida el procedimiento para la evaluación y la entrega de las medidas de protección individual, que se modificó mediante la expedición de los Decretos 3375 de 2011 y 4912 del 2011, pueda ser considerado, como sugiere el gobierno, un procedimiento apto para otorgar medidas de protección colectiva. Por el
contrario, las modificaciones al procedimiento parecen estar únicamente encaminadas a mejorar la operatividad del esquema anterior, el cual estaba dirigido, como enfatizó Acción Social en el 2009, a la atención de situaciones particulares de riesgo personal e individual de las personas en situación de desplazamiento.
13. En efecto, mediante los Decretos 3375 de 2011 y 4912 del 2011, el Gobierno Nacional modificó, entre otros aspectos, el procedimiento para la elaboración de los estudios de nivel de riesgo, reestructurando las instancias interinstitucionales encargadas de su evaluación y, con ello, creó (i) el Cuerpo 12 Machetes, Botas, Cantimploras, Camping, Capas, Chalecos, Bastones de Mando y Radios de comunicación. 13 Kit de Pesca, Mallas de pesca, Canoas y Linternas. 14 Linternas recargables, Chalecos con distintivos, Capas impermeables y Botas en Caucho. 15 Cerbatas, Bicicletas y Hamacas. 16 Machetes, Botas, Cantimploras, Linternas, Capas, Chalecos, Hamacas y Bote con motor 200 H. P.
17 Machetes, Botas, Cantimploras, Linternas, Capas, Chalecos y Hamacas. 18 Machetes, Botas, Cantimploras, Linternas, Capas, Chalecos y Hamacas. 19 Para estos pueblos se entregaron Machetes, Botas, Cantimploras, Linternas Capas, Hamacas, Camillas, Botiquines y Radios punto a punto Y el Gobierno Nacional agrega que: “para las comunidades indígenas beneficiarias de Medidas Cautelares de la CIDH, la Unidad Nacional de Protección ha suscrito convenios interadministrativos con el fin de:
“Reforzar medidas de protección propias promoviendo la dotación y la contratación de promotores de la guardia indígena. Apoyar la realización de escuelas de capacitación a la Guardia Indígena. Proveer servicio de escolta a líderes indígenas a través de integrantes de la guardia indígena.” Gobierno de Colombia, ibid, Respuesta al Auto 010 de 2015, Págs. 23-25. 20 Una lancha de fibra de vidrio con motor fuera de borda con capacidad para 16 personas. 21 Una lancha con motor fuera de borda con capacidad para 12 personas. 22 Una lancha de fibra de vidrio con motor fuera de borda con capacidad para 12 personas. 23 Un bote tipo taxi con motor fuera de borda y capacidad para 25 personas 24 Una lancha con motor fuera de borda con capacidad para 8 personas 25 Dos botes con motor fuera de borda con capacidad para 12 pasajeros y un bote con motor fuera de borda con capacidad para 25 pasajeros. 26 Cinco motocicletas – Equipos celulares para red de comunicaciones. 5 Técnico de Recopilación y Análisis de Información – CTRAI (Art. 33 Decreto 4912 de 2011)27; (ii) el Grupo de Valoración Preliminar (Art. 34 Decreto 4912 de 2011)28; (iii) el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM (Art. 36 Decreto 4912 de 2011)29 y, finalmente, (iv) la instancia encargada de la Adopción de Medidas de Protección.
14. Con esta reestructuración el Gobierno Nacional buscó dar respuesta a algunos inconvenientes que esta Corporación había señalado en el auto 200 de
2007, relacionados con la adopción de medidas de protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal de algunos líderes de la población desplazada y de ciertas personas desplazadas en situación de riesgo. Se trataba así de solucionar fallas o carencias identificadas en relación con el programa individual de protección a favor de líderes de la población desplazada y personas desplazadas en situación de riesgo (auto 200) y no en materia de valoración del riesgo de grupos, colectivos o de comunidades desplazadas30. Entre las falencias del programa individual que el Gobierno buscó subsanar se encontraban las siguientes: la conformación de las entidades que recolectaban la información y evaluaban el riesgo; la interrupción y falta de periodicidad de las reuniones de recomendación de medidas; la desprotección de miembros de la familia de los desplazados; la interrupción del auxilio de transporte y del apoyo de reubicación temporal; la falta de participación de la población desplazada en la evaluación y adopción de las medidas y la ausencia de un enfoque diferencial, entre otros temas. Para esta Sala Especial, por lo tanto, no es claro cómo un procedimiento que, en palabras del propio gobierno, fue diseñado para enfrentar situaciones de riesgo personal e individual, el cual no fue contemplado para ser aplicado para la valoración de riesgo colectivo o de comunidades desplazadas, sea un procedimiento apto para dictar medidas de protección colectiva, a pesar de que el Gobierno Nacional así lo dé a entender insistiendo de manera nominal en el título del Decreto 4912 del 201131, en 27 “Esta norma tuvo origen en la detección del problema que presentaba el hecho de que fuera únicamente la
Policía Nacional la encargada de recoger la información a evaluar, para efectos de determinar el riesgo. En efecto, se advirtió que en muchos casos, no resultaba prudente que fuera la Policía Nacional quien procediera a entrevistar y recopilar la información de la persona, en este caso de situación de desplazamiento, teniendo en cuenta que la intervención exclusiva de la Policía podría aumentar su nivel de riesgo. Por tal motivo, se dispuso la creación de este Grupo para que la recopilación de información pueda ser adelantada, bien por la Policía Nacional, o bien por personal civil experto de la Unidad Nacional de Protección”. Ministerio del Interior, ibid, Complemento Informe Metodológico, 12 de febrero de 2012, pág. 15 28 “Esta norma recoge lo establecido por el Decreto 3375 de 2010 y se nutre de varias falencias detectadas, amén de las advertidas por la Honorable Corte Constitucional, a saber: la periodicidad de las reuniones de recomendación de medidas; el hecho de que fuera únicamente la Policía Nacional quien analizará y evaluará la información que ésta misma había recogido; la imposibilidad de conocimiento del material objeto de análisis por parte de otras instituciones del Estado; la eventual precariedad de fuentes de información y la necesidad de presencia y conocimiento de esta por parte del Ministerio Público”. Ministerio del Interior, ibid, Complemento Informe Metodológico, 12 de febrero de 2012, pág. 17. 29 “Este comité, que reemplaza el antiguo CRER, es el resultado de la observación de otras falencias: periodicidad de las reuniones; conformación; participación de la población desplazada; indefinición de
funciones precisas y no idoneidad de medidas”. Ministerio del Interior, ibid, Complemento Informe Metodológico, 12 de febrero de 2012, pág. 18. 30 “En este sentido la Unidad Nacional nos ha informado sobre la elaboración de una ruta de atención a las solicitudes de protección, que soluciona las falencias visualizadas en el auto No. 200 de 2007”. Ministerio del Interior, ibid, Complemento Informe Metodológico, 12 de febrero de 2012, pág. 24. 31“Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad 6 algunas disposiciones de su articulado (art. 1 y 332) y, finalmente, en las funciones genéricas asignadas a la Unidad Nacional de Protección con su creación33.
15. Para esta Sala Especial, además, no es claro cómo la entrega de bienes y servicios que consisten en botas, machetes, kits y mallas de pesca, linternas o hamacas -si bien es concertada con las comunidades y puede reportar beneficios importantes para sus actividades diarias-, pueda ser considerada como la adopción de “medias de protección colectiva”. En consecuencia, solicitará a la Unidad Nacional de Protección y al Ministerio del Interior que
respondan a las siguientes preguntas: (i) ¿(a) Qué entiende la Unidad Nacional de Protección por “colectivo” para considerar que la entrega de bienes y servicios como botas, machetes, kits de pesca, linternas, lanchas, etc… constituye “una medida de protección colectiva”? y (b)¿En qué medida la entrega individual de
bienes en cabeza de algunos miembros de la comunidad puede considerarse como una medida “colectiva”?; (ii) (a) ¿Cuál es el valor agregado en términos de protección que trae consigo la entrega de estos bienes, más allá de los beneficios que pueda reportar para las actividades diarias? y, en consecuencia, (b) ¿qué razón justifica que sea la Unidad Nacional de Protección la entidad encargada de entregarlos?; (iii) (a) ¿Cuál fue el análisis de riesgo colectivo?, (b) ¿Cuáles son los riesgos que la entrega de estos bienes y servicios busca conjurar? Y (c) ¿cómo su entrega logra mitigarlos? –Explicar cuáles son los riesgos que enfrenta cada una de las comunidades y pueblos recogidos en la consideración 11 de este pronunciamiento y la manera como la adopción de esas medidas logra mitigarlos.
16. Ahora, si bien es cierto que el Gobierno Nacional dejó de informar a esta Sala Especial en los documentos que presentó en respuesta a los autos 219 de 201134 y 010 de 201535, al igual que en los informes anuales que presenta la Nacional de Protección” 32 Artículo primero: “Objeto. Organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior”. Artículo tercero:
3°. Definiciones. Para efectos del presente decreto se entenderá por: 11. Núcleo Familiar: Hace referencia al cónyuge o compañero (a) permanente, a los hijos y a los padres del solicitante o protegido, quienes de manera excepcional, podrán ser beneficiarios de medidas si ostentan un nivel de riesgo extraordinario o extremo y exista nexo causal entre dicho nivel de riesgo y la actividad o función política, social o humanitaria del tal solicitante o protegido”. 33 Decreto 4065 de 2011, “Artículo 4o. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP) las siguientes: 5. Brindar de manera especial protección a las poblaciones en situación de riesgo extraordinario o extremo que le señale el Gobierno Nacional o se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que realice la entidad; 7. Realizar diagnósticos de riesgo a grupos, comunidades y territorios, para la definición de medidas de protección, en coordinación con los organismos o entidades competentes; 8. Apoyar y asesorar técnicamente a las entidades del nivel territorial, que tienen competencia en la materia de protección, en el diseño e implementación de estrategias para salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, en especial, en situación de riesgo extraordinario o extremo”. 7 UARIV36, acerca de un instrumento propio para la valoración del riesgo de grupos, colectivos o de comunidades -distinto del programa de protección individual recogido en el Decreto 4912 de 2011-, también es importante resaltar que el Ministerio del Interior informó acerca de un procedimiento de
protección colectiva que empezó a diseñar partir del mes de junio de 2012.
17. Este procedimiento de protección colectiva sería distinto de aquél recogido en el Decreto 4912 de 2011, toda vez que traería consigo la construcción del Instrumento de Valoración de Riesgo Colectivo; la creación de un Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas para valorar riesgos colectivos (CERREM colectivo); el diseño de la tipología de medidas de protección colectiva, la adopción de un procedimiento o Ruta de Protección Colectiva y con ello, la modificación del Decreto 4912 de 201137. De acuerdo con el cronograma allegado a esta Sala Especial, para el primer semestre de 2014 las actividades relacionadas con la construcción del Instrumento de Valoración de Riesgo Colectivo y la formulación de una propuesta de ajuste al Decreto 4912 de 2011 -para la inclusión del procedimiento de protección colectiva-, ya finalizaron38; en julio de 2014, la aprobación y la firma para la modificación del Decreto 4912 debieron culminar y la ruta de protección colectiva debió implementarse39.
18. Sin embargo, en los últimos documentos presentados a esta Sala Especial, el Gobierno Nacional sólo informó de las “medidas colectivas” adoptadas a favor de las comunidades indígenas y afro descendientes, en el marco del programa de protección recogido en el Decreto 4912 de 2011, pasando por alto el diseño, la formulación e implementación de la Ruta de Protección Colectiva, tal como esta Corporación lo había requerido a través del auto 266 del 2009, y sobre la cual el Ministerio del Interior venía trabajando desde el
34 Ministerio del Interior, ibid, Informe Orden 16 Auto 219 de 2011. presentado el 08 de noviembre de 2011; Ministerio del Interior, ibid, Complemento Informe Metodológico, presentado el 12 de febrero de 2012. 35 Gobierno de Colombia, ibid, Respuesta al Auto 010 de 2015, febrero de 2015. 36 UARIV, ibid, Informe Integrado del Gobierno Nacional, agosto de 2014. 37“La segunda etapa, tiene que ver con la propuesta de reforma del Decreto 4912 de 2011, que en la actualidad se encuentra en su fase final, toda vez, que se espera que a finales del mes de mayo sea aprobada con su respectiva firma por parte de las carteras ministeriales que tienen competencia en la aplicación de la Ruta de Protección Colectiva. Dentro de esta reforma es importante mencionar sus cambios más sobresalientes, así: Propuesta de Cambios Sustantivos en el Decreto: Creación de un Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas-CERREM-Colectivo, que a través de un planteamiento metodológico logre una mayor articulación de las entidades, autoridades locales y departamentales en el marco de sus competencias en la implementación de medidas en el marco del Programa de Prevención y Protección; Creación de una Ruta de protección Colectiva; Ajuste en el planteamiento de Tipologías de Medidas de Protección en favor de colectivos; Creación de un grupo de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del impacto de las medidas liderado por la Dirección de DDHH del Ministerio del Interior, con acompañamiento de los organismos de control”. Ministerio del Interior. Informe de respuesta a las ordenes décimo tercera y décimo séptima Auto
073 de 2014, presentado el 02 de mayo de 2014, págs. 1-3, 5, 6. 38Ministerio del Interior. Informe de respuesta a las ordenes décimo tercera y décimo séptima Auto 073 de 2014, presentado el 02 de mayo de 2014, pág.1. 39Ministerio del Interior. Informe de respuesta a las ordenes décimo tercera y décimo séptima Auto 073 de 2014, presentado el 02 de mayo de 2014, pág. 6. 8
201240. Esta Sala Especial, por lo tanto, solicitará el Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección, que respondan a las siguientes preguntas:
(iv) (a) ¿Qué razones explican las demoras en la implementación de la Ruta de Protección Colectiva?, (b) ¿ A través de qué mecanismo/ruta ha considerado el Gobierno implementarla? Y (c) ¿Qué dificultades se han presentado que expliquen el retraso en la implementación de dicha ruta?; (v) El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, (a) ¿Cómo superarán las dificultades encontradas? y (b) ¿En qué fecha implementarán la Ruta de Protección Colectiva?
19. En el informe presentado en respuesta al auto 010 de 2015, el Gobierno Nacional expone los ajustes que ha realizado al funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas -CIAT-, en relación con la valoración objetiva del riesgo y con los procedimientos técnicos que buscan el fortalecimiento de las recomendaciones de los informes de riesgo41. Si bien el Gobierno expone el modelo interpretativo a partir del cual busca fortalecer el seguimiento a la implementación de las recomendaciones realizadas por el
Ministro del Interior en el marco de la CIAT, no expone casos ni resultados concretos a partir de los cuales se pueda evaluar, de una parte, cómo avanza el accionar instituci
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