CC - A321-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A321-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Auto 321/17 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Abstenerse de asumir competencia para verificar cumplimiento Referencia: Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-360 de 1999
Expediente: T-168.937
Peticionarios: Augusto Alfonso Ocampo Camacho en calidad de apoderado de los vendedores ambulantes de Bogotá, Pedro Enrique Ferrin Ordóñez en calidad de apoderado de la Asociación Nacional de
Comerciantes ASONACOR, y Holman Felipe Morris Rincón, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas.
Magistrado Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente, AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Hechos que dieron origen a la sentencia SU-360 de 1999: 1.1. El 30 de junio de 1998 la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional escogió para efectos de su revisión el expediente T-168.937, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991. 1.2. Por decisión de diferentes Salas de Selección se ordenó la acumulación de 36 expedientes de tutela1 a los clasificados con los números T-168937 y 1 Sentencia SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero). “(…) Por decisión de diferentes Salas de
Selección, se ordenó la acumulación de 36 expedientes de tutela a los clasificados con los números TT-177309, teniendo en cuenta que todos contenían solicitudes instauradas por personas naturales que habían ejercido o ejercían el comercio informal en diversos lugares de Bogotá, catalogados como espacio público. 1.3. En dichos expedientes de tutela se pretendía el amparo constitucional al derecho al trabajo, con ocasión del desalojo policial al que estaban siendo sometidos los trabajadores ambulantes de Santa Fe (excepto San Victorino), Chapinero, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Engativá, Kennedy y Suba, en pro de espacio público, generando una tensión entre la recuperación del mismo y el derecho al trabajo de dichos vendedores ambulantes. 168937 y T-177309, teniendo en cuenta que todos contienen solicitudes instauradas por personas naturales que han ejercido o ejercen el comercio informal en diversos lugares de Santafé de Bogotá, catalogados como espacio público. Expedientes: 1. T-168937 de Ana Mercedes Martínez de García, sentencia del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá del 27 de mayo de 1998, T169281 de Carmen Celia Zamudio Rugeles. Sentencia del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, del 22 de mayo de 1998, 2. T169839 de Edna Piedad Ortiz. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 3 de Junio de 1998, 3. T171.450 de John Nelson Munza. Sentencia del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, del 3 de junio de
1998, 4. T-170701 de Dagoberto Lara. Sentencia del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, del 27 de mayo de 1998, 5. T-169279 de Luz Marina Uribe B. Sentencia del Juzgado 8º laboral del Circuito de Bogotá, del 22 de mayo de 1998, 6. T171.148 de Héctor Linares Quijano. Sentencia del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, del 26 de mayo de 1998, 7. T171186 de Estela Guerrero Parra. Sentencia del Juzgado 14 Laboral de Bogotá, del 26 de mayo de 1998, 8.T-170.628 de Ubaldina Niño De Torres. Sentencia del Juzgado 1º Laboral Bogotá, del 29 de mayo de 1998, 9. T168743 de Félix Antonio Torres. Sentencia del Juzgado 11 Laboral de Bogotá, del 27 de mayo de 1998, 10. T-169165 de Ana Betulia López Pérez. Sentencia del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, del 27 de mayo de 1998, 11. T169415 de Ernestina Ayala Salcedo. Sentencia del Juzgado 19 Laboral de Bogotá, del 26 de mayo de 1998,
12. T169465 de Ana María Villamil. Sentencia del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, del 27 de mayo de 1998, 13. T-170375 de Aracely Osorio V. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sección I, del 22 de mayo de 1998, 14. T-170374 de Vargas Rodríguez William. Sentencia del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Sub-sección “B” del 26 de mayo de 1998, 15. T170366 de Prieto Camacho José Ollman. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, del 26 de mayo de 1998, 16. T170311 de Osorio María Soffy. Sentencia del Juez 36 Penal Municipal de Bogotá, de 1º de junio de 1998, 17. T169946 de Morales Ramón Ángel, Sentencia del Juez 27 Penal Municipal de Bogotá, del 27 de mayo de 1998, 18. T-173440 de María Diva Rodríguez. Sentencia del Juez 51 Penal del Circuito de Bogotá, del 29 de mayo de 1998, 19. T-172919 de Ramos Gómez Ana Sofía. Sentencia del Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, del 2 de junio de 1998, 20. T171173 de Pava Arteaga Germán. Sentencia del Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá, del 26 de mayo de 1998, 21. T172268 de Fabio Moreno. Sentencia del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, del 29 de mayo de 1998,
22. T-174101 de Hilda María Sánchez Martínez. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, de 6 de julio de 1998, 23. T-175.859 de Paulina Ortiz. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, del 13 de julio de 1998, 24. T-176864 de Vicente Álvarez Montañez. Sentencias del Tribunal
Superior Sala Penal de fecha de 2 de junio de 1998 y de la sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Sala Penal, del 15 de julio de 1998, 25. T-176179 de Jaime Ovalle Rodríguez. Sentencia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá de 22 de mayo de 1998, y de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, de 23 de julio de 1998, 26. T-177910 de Manuel Antonio Bello Montaña y otros, sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 31 de julio de 1998, 27. T-176118 de Carlos Milton Sáenz Hernández y otros. Sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de fecha del 15 de julio de 1998, 28. T-177309 de Aura Marina Torres de Arévalo y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral el 23 de julio de 1998, 29. T-178809 de José Gregorio 30. T-182420 de Ana Dolores Canchón Correa y José Patrocinio Triana. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 9 de septiembre de 1998, pero solo en lo referente a José Patrocinio Triana, se CONFIRMA respecto a Ana Dolores Cancjón, 31. T-178807 de Fernando Correa Velásquez y otros. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala, Laboral de fecha 4 de agosto de 1998, pero solo respecto de Jorge Ramírez y María Odulia Melo, para los otros solicitantes se CONFIRMA la decisión de instancia que no concedió la tutela, 32. T-183045 de María del Carmen Vargas y
María del Rosario Suárez de Pesca. Sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, el día 1º de septiembre de 1998, 33. T-205371 de Luz Marina García y otros. Sentencia proferida por el Juez 21 Penal del Circuito de Bogotá, el día 17 de febrero de 1999, revocación para las siete personas antes indicadas y se CONFIRMA la negativa de la tutela para Lucrecia Martínez y Héctor Ramos,
34. T-182269 de Segundo Cahuasqui y otros. Sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el día 7 de septiembre de 1998, para las personas antes indicadas; para los demás SE CONFIRMA la 2 1.4. Dentro del proceso referido, la Sala Plena de esta Corporación profirió la Sentencia de unificación SU-360 de 1999, cuyo cumplimiento hoy se solicita, en virtud de la cual resolvió lo siguiente: “Primero.- CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Fontibón, relacionados en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCAN las sentencias proferidas por los jueces de instancia en las fechas y expedientes que a continuación se indican: a) T-168937 de Ana Mercedes Martínez de García, sentencia del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá del 27 de mayo de 1998.
b) T169281 de Carmen Celia Zamudio Rúgeles. Sentencia
del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, del 22 de mayo de
1998. c) T-169839 de Edna Piedad Ortiz. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 3 de Junio de 1998. d) T-171.450 de John Nelson Munza. Sentencia del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, del 3 de junio de 1998. e) T-170701 de Dagoberto Lara. Sentencia del Juzgado 15
Laboral del Circuito de Bogotá, del 27 de mayo de 1998. f) T-169279 de Luz Marina Uribe B. Sentencia del Juzgado 8º laboral del Circuito de Bogotá, del 22 de mayo de 1998. g) T-171.148 de Héctor Linares Quijano. Sentencia del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, del 26 de mayo de 1998. h) T-171186 de Estela Guerrero Parra. Sentencia del Juzgado 14 Laboral de Bogotá, del 26 de mayo de 1998.2 i) T-170.628 de Ubaldina Niño De Torres. Sentencia del Juzgado 1º Laboral Bogotá, del 29 de mayo de 1998. j) T168743 de Félix Antonio Torres. Sentencia del Juzgado 11 Laboral de Bogotá, del 27 de mayo de 1998. k) T-169165 de Ana Betulia López Pérez. Sentencia del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, del 27 de mayo de 1998. l) T-169415 de Ernestina Ayala Salcedo. Sentencia del Juzgado 19 Laboral de Bogotá, del 26 de mayo de 1998.
ll) T169465 de Ana María Villamil. Sentencia del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, del 27 de mayo de 1998. m) T-170375 de Aracely Osorio V. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección I, del 22 de mayo de 1998. decisión de instancia que negó la tutela, 35. T-182876 de Teresa Molina y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el día 9 de septiembre de 1998. 36. T-182977 de Ángela María González y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el 8 de septiembre de
1998. T-181670 de Nelson Ernesto Torres Díaz y otros. Sentencia proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá el día 31 de agosto de 1998. (…)”. 2 Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero).
3 n) T-170374 de Vargas Rodríguez William. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección “B” del 26 de mayo de 1998. ñ) T170366 de Prieto Camacho José Ollman. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, del 26 de mayo de 1998. o) T170311 de Osorio María Soffy Sentencia del Juez 36 Penal Municipal de Bogotá, de 1 de junio de 1998. p) T169946 de Morales Ramón Ángel. Sentencia del Juez 27
Penal Municipal de Bogotá, del 27 de mayo de 1998. q) T173440 de María Diva Rodríguez. Sentencia del Juez 51 Penal del Circuito de Bogotá, del 29 de mayo de 1998. r) T-172919 de Ramos Gómez Ana Sofía. Sentencia del Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, del 2 de junio de 1998. s) T171173 de Pava Arteaga Germán. Sentencia del El Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá, del 26 de mayo de 1998. t) T-172268 de Fabio Moreno. Sentencia del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, del. 29 de mayo de 1998. u) T-174101 de Hilda María Sánchez Martínez. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, de 6 de julio de 1998. v) T-175.859 de Paulina Ortiz. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, del 13 de julio de 1998.3 w) T-176864 de Vicente Álvarez Montañez. Sentencias del Tribunal Superior Sala Penal, de fecha de 2 de junio de 1998. Y de la sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Sala Penal, del 15 de julio de 1998. x) T-176179 de Jaime Ovalle Rodríguez. Sentencia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, de 22 de mayo de 1998. Y de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, de 23 de julio de 1998. y) T-177910 de Manuel Antonio Bello Montaña y otro,
sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 31 de julio de 1998. z) T-176.118 de Carlos Milton Sáenz Hernández y otros. Sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de fecha del 15 de julio de 1998. Segundo. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Santafé, sector San Victorino, relacionados en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCAN las sentencias de instancia, contenidas en los expedientes, y proferidas en las fechas que a continuación se indican: 3 Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero). 4 a) T-177309 de Aura Marina Torres de Arévalo y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral el 23 de julio de 1998. b) T178809 de José Gregorio Martínez y otros, proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el 31 de julio de 1998. Tercero. CONCEDER la tutela a los siguientes vendedores ambulantes de la Localidad de Santafé (diferentes al sector de San Victorino); José Patrocinio Triana, Jorge Ramírez y María Odulia Melo, por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCAN PARCIALMENTE las sentencias de instancia,
contenidas en los expedientes, y en las fechas que a continuación se indican: a) T-182420 de Ana Dolores Canchón Correa y José Patrocinio Triana. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 9 de septiembre de 1998, pero solo en lo referente a José Patrocinio Triana, se CONFIRMA respecto a Ana Dolores Cancjón. b) T-178807 de Fernando Correa Velásquez y otros. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala, Laboral de fecha 4 de agosto de 1998, pero solo respecto de Jorge Ramírez y María Odulia Melo, para los otros solicitantes se CONFIRMA la decisión de instancia que no concedió la tutela.4 Cuarto. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Chapinero, y que aparecen en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCA la sentencia de segunda instancia, contenida en el expediente y en la fecha que a continuación se indica: T-183045 de María del Carmen Vargas y María del Rosario Suárez de Pesca. Sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, el día 1 de septiembre de 1998. Quinto. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la
Localidad de Suba: Luz Marina García, Luis Enrique Cifuentes, Natividad Ramos, Orlando Estupiñán, Luis Adolfo Pineda, Herminia Ramos y Teresa Pedraza por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva,
y en consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente, proferida por el juez de instancia y en la fecha que a continuación se indica: 4 Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero). 5 T-205371 de Luz Marina García y otros. Sentencia proferida por el Juez 21 Penal del Circuito de Bogotá, el día 17 de febrero de 1999, revocación para las siete personas antes indicadas y se CONFIRMA la negativa de la tutela para Lucrecia Martínez y Héctor Ramos. Sexto. CONCEDER la tutela a los siguientes vendedores ambulantes de la Localidad de Engativá, Luz Marina Pulido, Humberto Arévalo, Marta Esclavación de Justinico, Leonidas Otavo Prada y Blanca Lilia López y en consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente, proferida por el juez de instancia y en la fecha que a continuación se indica: T-182269 de Segundo Cahuasqui y otros. Sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el día 7 de septiembre de 1998, para las personas antes indicadas; para los demás SE CONFIRMA la decisión de instancia que negó la tutela.5 Séptimo. Como consecuencia de lo determinado en los numerales anteriores, ORDENAR que en el término de ciento veinte (120) días hábiles se proceda a cumplir con los compromisos que ha adquirido anteriormente la Administración, si existieren y hubieren sido aceptados por los interesados, para reubicar a los solicitantes
en el lugar acordado; pero si algunos de ellos no aceptan esta opción, bien sea porque ya hayan sido desalojados y no deseen reubicación o porque sin haberse producido el desalojo no opten por la reubicación, entonces debe concretarse con ellos una o varias de las otras opciones indicadas en la parte motiva de esta sentencia, a saber: adquisición de formación necesaria para ocupar un puesto de trabajo, colaboración para el acceso a créditos blandos, a insumos productivos, aplicación de planes originales de crédito y/o cualquier otra medida similar que la Administración haya fijado en sus “estrategias” y los interesados acordaren en el referido término de los ciento veinte (120) días. Si no hay acuerdo se entenderá que se preferencia la reubicación, para lo cual se da un plazo de ciento veinte días hábiles. Octavo. Además de los Juzgadores de primera instancia, la Personería del Distrito ejercerá vigilancia para el cumplimiento de la presente sentencia. Noveno. NO CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Ciudad Bolívar, y que aparecen en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto NO PROBARON QUE se les violó el derecho al trabajo, y en consecuencia se 5 Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero). 6 CONFIRMA la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente, y en la fecha que a continuación se indica: T-182876 de Teresa Molina y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el día 9 de septiembre de
1998. Décimo.- NO CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Tunjuelito, y que aparecen en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto no probaron que se les violó el derecho al trabajo, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente y proferida en la fecha que a continuación se indica: T-182977 de Ángela María González y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el 8 de septiembre de 1998.6 Undécimo. NO CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Kennedy, y que aparecen en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto no probaron que se les violó el derecho al trabajo, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia de instancia, contenida en el expediente, proferida por el juez de instancia y en la fecha que a continuación se indica: T-181670 de Nelson Ernesto Torres Díaz y otros. Sentencia proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá el día 31 de agosto de 1998. Duodécimo. SE HACE UN LLAMADO A PREVENCION al Alcalde Mayor del Distrito Capital y a los Alcaldes Locales de esta ciudad para que en adelante, antes de procederse al desalojo, se busquen en lo posible soluciones de reubicación u otras opciones, conjuntamente con los ocupantes del espacio público amparados por la confianza legítima, en los términos señalados en esta providencia. Décimo Tercero. A los mismos funcionarios señalados en el
numeral anterior, al comandante de policía metropolitana de Bogotá, a los comandantes de las zonas de Bacatá, Tisquesusa y Tequendama y a los responsables de estación de la policía nacional, al secretario de gobierno del Distrito Capital SE LES HACE UN LLAMADO A PREVENCIÓN para que en el cumplimiento de sus funciones (lanzamiento) no atenten ni contra la dignidad de las personas ni contra la propiedad de los bienes de los cuales aquellas son titulares. 6 Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero). 7 Décimo Cuarto. Por la Secretaría procédase a cumplir con lo establecido en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991. Décimo Quinto. Copia de este fallo se le enviará al Personero del Distrito, al Procurador General de la Nación, a los Alcaldes Locales y al Defensor del Pueblo, para los fines pertinente.”7
2. Solicitud de cumplimiento de la sentencia SU-360 de 1999 2.1. El 5 de febrero de 2016 y el 17 de junio del mismo año, el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho, en su condición de apoderado de varios vendedores ambulantes, radicó ante la Secretaría General de esta Corporación una solicitud de cumplimiento de la sentencia SU-360 de 1999, la cual amparó el derecho al trabajo de un grupo de vendedores ambulantes. Esta misma sentencia ordenó, de manera general, que antes de procederse a cualquier desalojo, la Alcaldía Mayor de Bogotá busque solución de reubicación u otras opciones, conjuntamente con los ocupantes del espacio
público, amparados por la confianza legítima.8 En esta ocasión el peticionario solicita cumplir la citada sentencia, teniendo en cuenta que, a la fecha la administración distrital insiste en llevar a cabo desalojos que violentan los derechos fundamentales de esta población vulnerable. De igual forma, el solicitante expone que “ya son más de 10 las tutelas emitidas por distintos jueces de la República que acogiendo el precedente constitucional han amparado a igual número de trabajadores informales,” por lo que solicita a la Corte Constitucional, como medida cautelar, se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá suspenda de manera inmediata los operativos contra los vendedores ambulantes protegidos constitucionalmente por el principio de confianza legítima. 2.2. El 11 de febrero de 2016 el señor Holman Felipe Morris Rincón, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas, presentó escrito de coadyuvancia a la solicitud de cumplimiento presentada por el abogado Augusto Ocampo, “(…) defensor de las personas que han sido víctimas de los desalojos conocidos en los diferentes medio de comunicación llevados a cabo en los últimos días contra la población vulnerable que representan quienes a diario deambulan por la capital procurándose un sustento digno con la venta de mercancías varias.(…)”.9 7 Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero - parte resolutiva de la misma). 8 Ello, de acuerdo a la orden Duodecima de la sentencia SU-360 de 1999. “(…) Duodécimo. SE HACE UN LLAMADO A PREVENCION al Alcalde Mayor del Distrito Capital y a los Alcaldes Locales de esta ciudad
para que en adelante, antes de procederse al desalojo, se busquen en lo posible soluciones de reubicación u otras opciones, conjuntamente con los ocupantes del espacio público amparados por la confianza legítima, en los términos señalados en esta providencia. (…)”. 9 Escrito de coadyuvancia en la solicitud de verificación y cumplimiento de la sentencia 360 de 1999 presentada por Holman Felipe Morris Rincón. Visto en los folios 42 al 50 del cuaderno principal. 8 2.3. El 14 de febrero del 2016 el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho solicitó a esta Corte el decreto de una medida cautelar tendiente a suspender de manera inmediata y “hasta tanto no haya decisión de fondo por parte de la Corte Constitucional, los operativos contra los vendedores ambulantes protegidos por el principio de confianza legítima”. 2.4. El 20 de septiembre de 2016 el señor Pedro Enrique Ferrin Ordóñez, actuando como apoderado judicial de la Asociación Nacional de Comerciantes ASONACOR, presenta ante esta Corporación, incidente de desacato, en el que solicita se acate de forma inmediata lo ordenado en la sentencia SU-360 de 1999, “desplegando todas las acciones y mecanismos necesarios para darle una solución definitiva y real al fallo contra la entidad demandada, la Alcaldía Mayor de Bogotá”.10
3. Pruebas allegadas a la solicitud de cumplimiento de la SU-360 de 1999. 3.1. Mediante auto del 28 de abril de 201611 se puso en conocimiento de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de las Alcaldías Locales de Fontibón, Santa Fe,
Chapinero, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Engativá, Kennedy y Suba, y de la Personería de Bogotá la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-360 de 1999 presentada por el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho y el escrito de coadyuvancia del señor Hollman Felipe Morris Rincón, para que en el término de 15 días contados a partir de la notificación del mencionado auto, manifestaran lo que estimaran pertinente. 3.2. El 20 de mayo de 2016 la Personería de Bogotá, solicitó a esta Corte una prórroga del plazo señalado en el auto del 28 de abril del mismo año (15 días), haciendo uso de lo consagrado en el Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.12 Posteriormente, los Personeros Locales de Fontibón, Santa Fe, Chapinero, Engativá y Suba realizaron visitas a las respectivas Alcaldías Locales para verificar las actuaciones de éstas, tendientes al cumplimiento de la referida sentencia.13 10 Incidente de desacato presentado por el señor Pedro Enrique Ferrin Ordóñez en calidad de apoderado de la Asociación Nacional de Comerciantes ASONACOR en los folios del 53 al 60 del cuaderno principal. 11 Auto proferido por la Corte Constitucional para la solicitud de pruebas respecto de las gestiones realizadas en el cumplimiento de la sentencia SU-360 de1999. 12 Oficio N. 00110-816-009037 recibo en la Secretaría de la Secretaría de la Corte Constitucional el 19 de
mayo de 2016 en (9) folios, mediante el cual solicita prórroga respecto al término de quince (15) días señalado en el Auto del 28 de abril de 2016, haciendo uso del Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “(…) Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (…)” Parágrafo. “(…) Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. (…)” 13 Atención oficio de pruebas OPTB-479 de 2016 del 3 de mayo de 2016 dirigido a la Personería de Bogotá. 9 3.3. La Alcaldía Local de Fontibón informó que, en el año 2004,14 expidió la Resolución 007, con el propósito de atender a la preservación y recuperación del espacio público y que en la actualidad realiza una mesa de trabajo con vendedores ambulantes, sin que exista evidencia de que alguna de las 28 personas relacionadas en el Auto de la Corte, hayan participado en ella. Además, indicó que la Personería Local ha asistido a operativos de
restitución de espacio público por venta ambulante en las zonas consideradas “no recuperadas” con el fin de garantizar que se realice la oferta institucional del IPES y que no se cometan excesos en contra de estos vendedores informales.15 3.4. La Alcaldía Local de Santa Fé informó que ha realizado operativos de recuperación, control y mantenimiento de espacio público en zonas rescatadas, contando con la participación de la Policía Metropolitana de Bogotá, el DADEP, el IPES, el Hospital Centro Oriente y la Personería Local de Santa Fe y que tiene un registro de aproximadamente 9.800 personas que ejercen la venta informal de forma permanente. De otra parte, la Personería Local de Santa Fe ha asistido a operativos de restitución de espacio público y ha realizado y liderado mesas de trabajo con las diferentes organizaciones de vendedores informales con la presencia de múltiples entidades distritales, competentes en el tema, entre ellas DADEP, IDU, IPES, Alcaldía Local de Santa Fe y Tercera Estación de Policía.16 3.5. La Alcaldía Local de Chapinero señaló que en la localidad existen tres zonas de transición, que nacieron como alternativa para vendedores informales, las cuales fueron creadas por el Decreto 419-2012 derogado por el Decreto 456-2013. La Personería Local ha asistido a operativos de restitución de espacio público. Durante el año 2016 hizo presencia en tres operativos los días 14, 22 de enero y 9 de febrero, con el fin de que no cometan excesos en contra de los vendedores ambulantes.17 3.6. La Alcaldía Local de Engativá realizó en el año 2014 un censo en el que
identificó 1.220 vendedores informales, y de estos solamente la señora Luz Marina Pulido forma parte del grupo de peticiones de las acciones de tutela que dieron lugar a la SU-360 de 1999 de la Corte Constitucional. 3.7. La Alcaldía Local de Suba informó que, luego de consultar el censo efectuado por la Alcaldía Local de Suba en el año 2014, en cumplimiento de la Acción Popular No. 2003-02530-01, al efectuar el proceso de depuración, se registraron 1.363 vendedores informales. Durante la Administración Local 2012-2015 se efectuó un proceso de acercamiento con la población que se 14 Por medio de la cual se implementan medidas de preservación y recuperación del Espacio Público en la Alcaldía Local de Fontibón. 15 Informe presentado por la Alcaldía Local de Fontibón folios 27 al 34 del cuaderno principal. 16 Oficio No. 2016EE547215 presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) Helmut Dioney Vallejo Tunjo de la Personería de Bogotá, folios 28 al 35. (El folio 35 corresponde al Cd adjunto en el oficio No. 2016EE547215). 17 Oficio No. 2016EE547215 presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) Helmut Dioney Vallejo Tunjo de la Personería de Bogotá, folios 28 al 35. (El folio 35 corresponde al Cd adjunto en el oficio No. 2016EE547215). 10 dedica a las ventas informales y las 11 asociaciones de vendedores, para proceder a socializar la oferta institucional por parte del IPES y el SENA, con
el fin de identificar los vendedores ambulantes y definir previamente el lugar donde se podría implementar zonas de Aprovechamiento Económicas Reguladas
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