CC - A326-2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A326-2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A326-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
AUTO 326 DE 2026
Referencia: Decreto de pruebas para la protección del pueblo indígena Nükak.
Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
La suscrita Magistrada, como Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. En los Autos 004 de 2009 y 173 de 2012, la Corte Constitucional declaró que el pueblo indígena Nükak se encuentra en riesgo de exterminio físico y cultural como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 realiza un monitoreo cercano de la situación del pueblo Nükak y sus miembros, que se encuentran actualmente ensituación de desplazamiento forzado habitando un número de entre 21 y 23 asentamientos en los municipios de San José del Guaviare y El Retorno. Las condiciones de vida de la totalidad de los miembros del pueblo Nükak transgreden la Constitución Política al ser lesivas de sus derechos fundamentales individuales y colectivos.
2. Según se ha informado a la Corte, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV) ha llevado a cabo distintas acciones de atención al pueblo Nükak y concertación con sus
fundamentales individuales y colectivos.
2. Según se ha informado a la Corte, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV) ha llevado a cabo distintas acciones de atención al pueblo Nükak y concertación con sus comunidades integrantes y líderes durante el segundo semestre de 2025 y hasta la fecha actual. Dichas actividades se habrían llevado a cabo en el marco de la construcción e implementación del plan de reparación colectiva del pueblo Nükak, y en gran parte se relacionan con los prospectos de retorno espontáneo y/o reubicación de esta población.
3. Para la Sala Especial de Seguimiento es necesario contar con información actualizada acerca de las acciones de atención y concertación desarrolladas por la UARIV en el curso de los últimos meses, ya que dicha información permitirá construir un remedio constitucional apto y efectivo para la situación del pueblo Nükak.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,
RESUELVE
Primero.- REQUERIR al Director (E) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[1] que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, presente a la Sala Especial de Seguimiento un informe conciso y completo sobre las distintas acciones de atención y concertación desarrolladas por esa entidad con las comunidades, autoridades y líderes del pueblo Nükak durante el segundo semestre de 2025 y hasta la fecha actual. En dicho informe se deberá especificar, con el mayor nivel de detalle, (1) qué gestiones se han desarrollado por la UARIV en lo relativo a los prospectos de retorno y/o reubicación de las
actual. En dicho informe se deberá especificar, con el mayor nivel de detalle, (1) qué gestiones se han desarrollado por la UARIV en lo relativo a los prospectos de retorno y/o reubicación de las comunidades Nükak en situación de desplazamiento forzado, cuál ha sido la respuesta de dichas comunidades a las gestiones emprendidas por las autoridades, y cuál ha sido la opción de retorno o reubicación que cada comunidad ha identificado como ideal para sus miembros; y (2) cuál es el estado actual del plan integral de reparación colectiva del pueblo Nükak, del cual se deberá remitir adjunta a la Sala una copia completa, especificando en qué punto de los procesos de protocolización e implementación se encuentra.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABOMagistrada
[1] La dirección de correo electrónico a la cual se pueden enviar notificaciones judiciales para la UARIV, según ésta entidad la ha publicado en su sitio web, es: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co.