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CC - A327-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A327-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Auto 327/17 SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Negar por cuanto ninguna de las expresiones contenidas en su parte resolutiva o motiva genera duda o perplejidad para su cumplimiento Solicitud de Aclaración y Adición de la Sentencia T-002 de 2017, formulada por los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso (Río Dagua), mediante apoderado judicial.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto.

I. ANTECEDENTES

1. La Sentencia T-002 de 2017 1.1. Reseña de la acción de tutela: En la rivera y cuenca del Río Dagua, en el Departamento del Valle del Cauca, se encuentran asentadas varias comunidades étnicas minoritarias como son las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Río Dagua y la comunidad indígena del pueblo Wounaan,

ubicada en el Resguardo Indígena La Meseta Río Dagua. Desde el año 2010, el Distrito de Buenaventura, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda y la Alianza Fiduciaria vienen adelantando una obra de infraestructura

denominada “Macroproyecto de Vivienda de Interés Social NacionalVISSan Antonio”, en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca, la cual pretende brindar espacios de reubicación y solución de vivienda a 3.400 hogares localizados en el sector de bajamar (Isla de Cascajal) que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y alto riesgo. Según los accionantes, dicho proyecto de vivienda de interés social se inició sin haber consultado previamente a las comunidades negras ubicadas cerca del lugar donde se adelanta la construcción del proyecto, por lo que las mismas solicitaron ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la realización del procedimiento correspondiente. Como consecuencia de dicha petición, el 18 de mayo de 2011, fue iniciado el proceso de consulta postconsultivo por parte del Ministerio del Interior, tras haberse realizado una visita de verificación y confirmado la presencia de las comunidades negras en octubre de 2010. El 28 de septiembre de 2011, las partes concertaron los impactos sociales, económicos y ambientales que sufrirían las comunidades afectadas por el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio, así como las correspondientes medidas de compensación e indemnización. Dicho proceso tuvo una duración aproximada de 6 meses. El 9 de febrero de 2013, tras arduas negociaciones entre las partes, se protocolizaron los acuerdos de consulta previa del Macroproyecto de VIS “San Antonio” en los que se establecieron, entre otras medidas, la destinación de $900.000.000 millones de pesos para cada una de las comunidades afro, signatarias del acuerdo, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo PA2 Macroproyecto Buenaventura.

Dichos recursos debían ser girados por parte del Patrimonio Autónomo y serían administrados por las autoridades locales de las comunidades, con el fin de atender las necesidades de las comunidades afro de la siguiente manera: a)La comunidad de Zacarías solicitó la destinación de los recursos para la terminación del Centro Administrativo Comunitario y la adecuación del puesto de salud. b)La comunidad de Campo Hermoso los requirió para la adecuación de una cancha de futbol, la construcción de una caseta comunal y para garantizar la interconexión eléctrica desde Campo Hermoso hasta Guadualito, Valle del Cauca. c) La comunidad de Guadualito pidió que se dispusieran los recursos para al mejoramiento de la cancha de futbol que utiliza la comunidad y la realización de un proyecto productivo para la siembra de coco y chontaduro. Adicionalmente, en el acuerdo suscrito se convino que la compensación de impactos ambientales estaría a cargo de la Alcaldía de Buenaventura, Valle del Cauca y que el distrito destinaría la cantidad de $3.000.000.000 millones de pesos, a cargo de los recursos que le corresponden del Fondo Nacional de Regalías para el desarrollo e implementación de programas ambientales en las comunidades étnicas accionantes. La Alcaldía de Buenaventura, por intermedio de su Secretaría de Vivienda, también se comprometió a formular proyectos de mejoramiento de vivienda para las comunidades y a gestionar oportunamente los recursos para dichos proyectos ante el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-. Con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos suscritos como

resultado de la consulta previa convocada, las partes pactaron la conformación de un Comité de Seguimiento integrado por representantes de las Comunidades Negras, del Ministerio del Interior, del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio, de la Personería Distrital y de la Alcaldía Distrital de Buenaventura. El 17 de junio de 2015, bajo la dirección del Ministerio del Interior, se celebró una reunión de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Al finalizar dicha reunión se levantó un acta en la que se expresó lo siguiente: “…el Macroproyecto si está cumpliendo dado que ha girado el dinero acordado para las comunidades; en el tema de compensación ambiental solo se han estructurado los planes de mitigación y compensación pero no se ha ordenado el dinero ni ejecutado los proyectos; por su parte, la Alcaldía Distrital no ha gestionado ante FONVIVIENDA las mejoras para las viviendas de los miembros de las comunidades”. El 22 de octubre de 2015, fue celebrada otra reunión de verificación de cumplimiento de los acuerdos en la cual se constató que no había cumplimiento ni avance en dos frentes: (i) en la compensación en materia ambiental y (ii) en la solución o el mejoramiento de viviendas para las comunidades tutelantes. Con fundamento en el incumplimiento parcial de lo acordado, las Comunidades Negras de la cuenca del Río Dagua, por intermedio de apoderado judicial1, interpusieron acción de tutela contra los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A.,

FONVIVIENDA y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, por la presunta vulneración al derecho fundamental de la consulta previa. En el escrito de tutela, tras enunciar los hechos generadores de la supuesta violación de la consulta previa, los pueblos afro descendientes solicitaron el amparo de ese derecho fundamental y formularon como pretensiones las siguientes: o Que se declare la nulidad de los acuerdos de consulta previa del Proyecto “MACRO PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL NACIONALSAN ANTONIO”, suscritos entre las comunidades accionantes y los representantes de las entidades accionadas. o Que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y Alianza Fiduciaria Vocera y Administradora del Fidecomiso PA2 Macro Proyecto Buenaventura, responsables del proyecto, rehacer los acuerdos de Consulta Previa. o Como medida provisional de protección del derecho presuntamente vulnerado, solicitaron que se ordene a las entidades accionadas no continuar con las obras de infraestructura del Proyecto de Vivienda de Interés Social “SAN ANTONIO”, hasta tanto se dé cumplimiento de lo acordado en la consulta previa. 1.2. Las Decisiones de Instancia o Sentencia de primera instancia: Mediante proveído del cinco (5) de mayo de 2016, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por las Comunidades Negras de la cuenca del Río Dagua al no encontrar probada la vulneración del derecho fundamental aducida. En su criterio,

1 A folios 11, 12 y 13, obra poder amplio suficiente para interponer acción de tutela, otorgado al abogado Carlos Emilio Camacho Quesada, por parte de los Representantes Legales de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de las Veredas Campo Hermoso, Zacarías y Guadalito -Rio Dagua-, respectivamente. Asimismo, a folios 14, 15 y 16, constan las actas de registro No. 006 del 18 de febrero de 2015, 112 del 13 de diciembre de 2013 y 010 del 19 de septiembre de 2015, a través de las cuales los Consejos Comunitarios accionantes conformaron y registraron junta directiva y representante legal ante la Secretaría de Convivencia para la Sociedad Civil de la Alcaldía Distrital de Buenaventura. sí se surtió y convocó la consulta previa en la que se expresaron las necesidades y los impactos que les generaría el mentado Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “San Antonio”. Con ocasión de los espacios brindados, se logró un acuerdo suscrito entre las partes, que fue finalmente protocolizado el 9 de febrero de 2013, cumpliéndose así el mandato constitucional y legal sobre la consulta previa. Lo anterior, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la Sentencia SU. 039 de 19972 que afirmó, “…En este caso se han cumplido todos los objetivos de la consulta previa; las aludidas comunidades fueron llamadas y escuchadas sus opiniones sobre la conveniencia del Macroproyecto; también fueron establecidas las acciones que se debían tomar para la mitigación de los perjuicios que se

pudieran causar”3. Con lo anteriormente dicho, el juez de tutela en primera instancia, consideró improcedente la acción al ver satisfecho y cumplido el mandato constitucional de la consulta previa de las comunidades negras minoritarias. En relación con la posibilidad de hacer cumplir el acuerdo de consulta previa protocolizado el 9 de febrero de 2013, por medio de la jurisdicción constitucional, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, realizó un estudio de los requisitos de procedibilidad del recurso de amparo y encontró que la solicitud no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues a la luz de las pruebas aportadas al proceso, las comunidades étnicas del Río Dagua, no agotaron la vía gubernativa ante la Alcaldía Distrital de Buenaventura para solicitar el cumplimiento de lo acordado. En suma, reconoció el a quo que en caso de persistir dicha entidad territorial en su negativa al cumplimiento de los acuerdos, los accionantes podían obtener la satisfacción de dicha pretensión acudiendo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo;”…sin embargo en cuanto a la ejecución de los acuerdos, esta colegiatura se aparta de la órbita de amparo que ostenta la acción de tutela pues, las comunidades étnicas cuentan con vías ordinarias para la consecución de lo pactado”4. o Sentencia de segunda instancia: 2 Corte Constitucional. Sentencia SU-039/1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 3 Folio 196 4 Ibídem Mediante proveído del dieciséis (16) de junio de 2016, la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó en su totalidad la sentencia pronunciada por el a quo. Al respecto, consideró que el proceso de consulta previa efectuado con las comunidades negras se desarrolló desde el mes de septiembre de 2011, brindándose todos los espacios para el diálogo, la participación de las comunidades accionantes y la negociación en ejercicio del derecho fundamental. En ese sentido, el cumplimiento del acuerdo al que llegaron las partes en desarrollo del proceso de consulta previa ha sido completo y satisfactorio, dado que de las pruebas obrantes en el expediente se deduce que se ha cumplido en un 60% lo pactado, aproximadamente. Únicamente queda pendiente la materialización de lo dispuesto en relación con la compensación ambiental y el proyecto de mejoramiento de vivienda para las comunidades tutelantes. Así mismo, recordó que no existe ninguna norma constitucional o legal que establezca un término perentorio para el cumplimiento de los acuerdos fruto de la consulta previa, motivo por el cual no le es posible al juez de tutela intervenir para ordenar a una entidad cumplir el acuerdo contraído. Finalmente, el ad quem instó al ente territorial para que encuentre estrategias y soluciones que permitan el cumplimiento que le corresponde, con el objetivo de cumplir los acuerdos producto de la consulta previa. 1.3. Actuaciones en sede de revisión Mediante Auto de fecha 30 de septiembre de 2016, el Despacho Sustanciador identificó la necesidad y pertinencia de solicitar informes a las entidades accionadas y/o vinculadas en el proceso de la referencia, con el fin de allegar elementos actuales que ilustren el grado de

cumplimiento del acuerdo logrado, en virtud del proceso de consulta previa surtido con las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso del Rio Dagua. En tal sentido dicho proveído resolvió lo siguiente: “Primero.- VINCULAR, como terceros interesados, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, al Comité de Seguimiento y al Comité Fiduciario, creados en virtud del proceso de consulta previa en relación con la obra de infraestructura denominada "Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela San Antonio", adelantada en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca. Segundo.- DECRETAR como prueba, que en el término de diez (10) días, contado a partir de la recepción del presente auto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAla Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, el Comité de Seguimiento y el Comité Fiduciario, informen detalladamente, con fechas precisas, el estado actual del cumplimiento a lo acordado en el proceso de consulta previa con las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Río Dagua, en relación con la obra de infraestructura denominada "Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela San Antonio", en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca. Tercero.- VINCULAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del

Pueblo, y a la Personería de Buenaventura, para que, en el marco de sus competencias y visión institucional, vigilen, intervengan y verifiquen el cumplimiento de lo acordado en el proceso de consulta previa surtido con las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Río Dagua, en relación con la obra de infraestructura denominada "Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela San Antonio", en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca. En tal virtud, se les enviará copia del expediente número T5.635.565, con la finalidad de que rindan un informe al Despacho sobre el estado actual del cumplimiento a lo acordado en el proceso de consulta previa, en el término de diez (10) días, contado a partir de la recepción del presente auto. Cuarto.- ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se efectúe la notificación y comunicación para el cumplimiento de esta providencia. Quinto.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, una vez recepcionada la prueba ordenada en el numeral segundo, ponga a disposición de las partes y terceros interesados, por el término de tres (3) días, el expediente número T-5.635.565, con el objeto de que se pronuncien sobre la misma y ejerzan el derecho de defensa y contradicción”. Adicionalmente, mediante escrito del 20 de octubre de 2016, la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, informó que el 11 de octubre del año en curso, convocó a una reunión de concertación con los

representantes legales de los Consejos Comunitarios de Campo Hermoso, Guadualito y Zacarías, así como a su apoderado judicial y asesores, en las instalaciones de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, en la que se acordaron unos nuevos términos y condiciones, a saber: 1. – “La Administración Distrital de Buenaventura, se compromete que a más tardar con fecha a 2016-11-30, hará los desembolsos de recursos propios por SEICIENTOS MILLONES ($600.000.000.ooo.) DE PESOS MC, a través de proyectos presentados por la comunidad, viabilizados por Planeación Distrital y ejecutados de manera autónoma por los Consejos Comunitarios de Campo Hermoso, Guadualito y Zacarías. 2. - La Administración Distrital de Buenaventura, se compromete que a más tardar en el segundo semestre de 2017, hará los desembolsos de recursos propios por NOVECIENTOS MILLONES ($900.000.000.000.) DE PESOS MC, a través de proyectos presentados por la comunidad, viabilizados por Planeación Distrital y ejecutados de manera autónoma por los Consejos Comunitarios de Campo Hermoso, Guadualito y Zacarías, con los cuales se completa el monto de UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.00.) DE PESOS MC, equivalentes al total del compromiso renegociado entre los Consejos Comunitarios y la Administración Distrital, correspondientes a la compensación ambiental por la afectación de estas comunidades por el Macroproyecto Ciudadela de San Antonio. 3. - Los miembros de los Consejos Comunitarios de Campo

Hermoso, Guadualito y Zacarías, dejan constancia, que con este acuerdo se cumple el compromiso por parte de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, pero que ya acudieron ante la Corte Constitucional para que vincule al ejecutor del macroproyecto, para que ellos aporten el resto de los dineros pendientes hasta completar los TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000.00.), pero traídos a valor presente, teniendo en cuenta: a. Que el compromiso se adquirió hace 3 años. b. Que la Alcaldía Distrital de Buenaventura no es el dueño del proyecto. c. Que el Convenio 169 de la OIT, establece que el ejecutor del proyecto financia los compromisos adquiridos en el marco de las consultas previas. d. Que las obras del Macroproyecto Ciudadela de San Antonio, han afectado ambientalmente las áreas de influencia, como son las correspondientes a los Consejos Comunitarios de Campo Hermoso, Guadualito y Zacarías Rio Dagua, según lo establecido en el plan de manejo ambiental. e. Los miembros de los Consejos Comunitarios de Campo Hermoso, Guadualito y Zacarías, se comprometen a presentar los proyectos ante la Oficina de Planeación Distrital, para su respectiva viabilización”. 1.4. La Sentencia T-002 de 2017 La Sala Octava de Revisión después de analizar el asunto bajo examen, concluyó que los incumplimientos de la consulta previa son susceptibles de protección vía acción de tutela, “el acuerdo de consulta previa, incluyendo su debida ejecución, hasta cerrar el proceso de consulta previa con la verificación del cumplimiento a lo acordado, hacen parte

integral del contenido del derecho fundamental a la consulta previa, motivo por el cual, resulta pertinente sostener que, ante la inexistencia de un mecanismo ordinario de defensa judicial en el ordenamiento jurídico, dicho ACP sea susceptible de protección mediante la acción de tutela con la finalidad de que lo pactado de común acuerdo sea exigible, inmutable, vinculante y definitivo para las partes. De forma particular y excepcional, dicho ACP no se encuentra regulado expresamente en el ordenamiento jurídico colombiano, ni las normas procedimentales o sustanciales dan cuenta de sus mecanismos ordinarios de defensa para garantizar su cumplimiento, en esa medida, procede la acción de tutela como mecanismo subsidiario para brindar protección efectiva de los derechos fundamentales por faltas atribuibles a terceros y autoridades públicas, lo que es válido por tutela para todos los campos del derecho”. En relación con el contenido y alcance del derecho a la consulta previa se anotó que, “los ACP son herramientas obligatorias que permiten la satisfacción y el goce efectivo del derecho a la consulta previa, así como de los demás derechos fundamentales involucrados en el proceso consultivo. En tal virtud, los ACP constituyen parte del derecho fundamental a la consulta previa y guardan una estrecha relación con el derecho constitucional. Como interpretación del Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política de 1991, para la Sala Octava de Revisión el Acuerdo de Consulta Previa es vinculante en el ordenamiento jurídico interno colombiano por cuanto las partes se obligan voluntariamente a aquel como única forma de garantizar la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de las comunidades étnicas

minoritarias, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones. A contrario sensu, el incumplimiento del ACP conllevaría a la ineficacia y voluntariedad de la consulta previa, sumado a la afectación de otros derechos fundamentales relacionados intrínsecamente con el proceso consultivo, los cuales, por regla general, constituyen la base de las afectaciones como grupo humano”. En ese orden la Sala consideró que “el acuerdo de consulta previa constituye un pacto plurilateral vinculante por mandato de la Constitución Política, en el cual las partes se obligan a concertar (i) la protección integral de los derechos fundamentales de la(s) comunidad(es) étnica(s) afectada(s), salvaguardando su estatus diferenciado, pese a (ii) la afectación causada por la puesta en marcha de una obra, proyecto o actividad estatal, bajo el entendido de minimizar las afectaciones directas”. Analizado el acervo probatorio allegado a la Corte con anterioridad a la Sentencia T-002 del 17 de enero de 2017, la Sala valoró un nuevo acuerdo de consulta previa suscrito por las Comunidades Negras accionantes y la Alcaldía Distrital accionada, en virtud del cual reducen la obligación ambiental pactada en un 50% (1.500 millones de pesos), trasladando bilateralmente el otro 50% a un tercero, el Macroproyecto VIS Buenaventura, sin mediar su consentimiento. Lo anterior, no fue de recibo para la Sala Octava, pues el proceso de consulta previa se debe efectuar entre iguales, de buena fe y sin exclusiones en su participación, tal como sucedió en el ACP de fecha 9

de febrero de 2013. En contraposición, el nuevo acuerdo signado en el Acta 001 de 11 de octubre de 2016, fue modificado por dos partes, excluyendo el legítimo derecho de participación del Patrimonio Autónomo (ejecutor del Macroproyecto), de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior (Administración central), de la Defensoría del Pueblo y de la Personería Distrital (Ministerio Público), “en clara afectación del derecho fundamental a la consulta previa”. En consecuencia, la Sala Octava dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente número T-5.635.565, decretada por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante Auto del 14 de octubre de 2016. SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia del 16 de junio de 2016, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la providencia del 5 de mayo de 2016 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, al ambiente sano y a la vivienda digna de las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua). TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS el Acta No. 001 de fecha 11 de octubre de 2016, suscrita por la Alcaldía Distrital de

Buenaventura, Valle del Cauca y los Consejos Comunitarios de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua), que modifica los términos del Acuerdo de Consulta Previa del 9 de febrero de 2013 en materia de compensación ambiental, suscrito por las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito, la Alcaldía Distrital de Buenaventura, el Patrimonio Autónomo, como vocero y administrador del Fideicomiso PA2 del Macroproyecto Buenaventura, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Personería Distrital de Buenaventura y la Defensoría del Pueblo. CUARTO.- ORDENAR que, en el término máximo de dos (2) años, contado a partir de la notificación de esta providencia judicial, la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, implemente y ejecute todos los proyectos que presenten las comunidades accionantes, correspondientes a la compensación ambiental, de conformidad con lo estipulado por las partes en el Acuerdo de Consulta Previa de 9 de febrero de 2013. Para lo anterior, una vez notificada esta providencia judicial, la entidad territorial deberá iniciar todas las gestiones presupuestales y administrativas que permitan la consecución de los recursos presupuestales necesarios para tal efecto. QUINTO.- ORDENAR que, en el término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia judicial, la Alcaldía Distrital de Buenaventura formule, de común acuerdo con las Comunidades de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua), los proyectos de mejoramiento de sus

viviendas, de conformidad con lo dispuesto por las partes el 9 de febrero de 2013 en el Acuerdo de Consulta Previa. SEXTO.- ORDENAR a Alianza Fiduciaria S.A., al Comité Fiduciario del Fideicomiso PA2 Macroproyecto Buenaventura y al Comité de Seguimiento al proceso de consulta previa, que una vez formulados los proyectos de mejoramiento de vivienda por parte de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, se inicien inmediatamente las gestiones pertinentes para la consecución de los recursos económicos por parte del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, con el objeto de que dichos proyectos sean debidamente ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por las partes el 9 de febrero de 2013 en el Acuerdo de Consulta Previa. SÉPTIMO.- ORDENAR a la Procuraduría Provincial de Buenaventura, a la Personería Distrital de Buenaventura, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en el marco de sus competencias vigilen, intervengan y verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia judicial para culminar el proceso de consulta previa surtido con las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua), en relación con la obra de infraestructura denominada “Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela San Antonio”, en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca. OCTAVO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Buga (juez de primera instancia), que verifique el estricto cumplimiento de esta providencia judicial y adopte las medidas necesarias para adecuar su cabal acatamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. NOVENO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que brinde un acompañamiento y asesoría a las Comunidades Negras de Zacarías, Campo Hermoso y Guadualito (Río Dagua), hasta tanto se alcance el cumplimiento definitivo a lo acordado en el proceso de consulta previa”.

2. Solicitud de aclaración y adición de la Sentencia T-002 de 2017

Mediante escrito radicado el 16 de mayo de 2017, el apoderado de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso (Río Dagua) solicitó en su escrito5 aclaración y/o adición de la Sentencia T-002 de 2017, en los siguientes términos: 5 Contentivo en tres (3) folios.

“REFERENCIA: SOLICITUD DE ACLARACIÓN O ADICIÓN

DE LA SENTENCIA T-002/17 DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL: EXPEDIENTE NO. T-5.635.565…”

(…) SOLICITUD En el atípico proceso de Consulta Previa Proyecto Macro Proyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “San Antonio” el cual inició un año (1) después de haber comenzado con los trabajos de construcción de la obra y que por conducta -sicde la dinámica misma de las etapas concertadas en este proceso de consulta conllevó a que el 9 de febrero de 2013 después de tres

años (3) de inicio de las obras se lograran concertar las medidas de mitigación de los perjuicios que a la fecha de hoy tres años (3) transcurrido -sicde haber firmado dichos acuerdos de consulta previa con miras a prevenir, mitigar, corregir y compensar las afectaciones de tipo ambiental no se han logrado cumplir. Es por esta razón que a pesar que no existe una fecha perentoria se debe considerar que el tiempo transcurrido es excesivo y perjudicial en pro de la protección del medio ambiente en los territorios comunitarios unidos intrínsecamente a la pervivencia y supervivencia física de la comunidad como grupo étnico, en virtud de la anterior argumentación, respetuosamente solicito: PRIMERO: Que se aclare el término "dejar sin efecto el Acta No. 001 de fecha 11 de octubre de 2016". Considerando que la Alcaldía Distrital de Buenaventura está cumpliendo con lo pactado en cuanto a la disponibilidad, ya que a la fecha ha desembolsado los primeros 600 millones destinados a la restauración ecológica del terreno con especies maderables focales (Zacarías), manglar, enriquecimiento florístico con especies forestales (Guadualito) y la zona boscosa (Campo Hermoso) adicional a esto en el acuerdo firmado el 11 de octubre de 2016 se concertó entre las partes que para el primer trimestre del año 2017 se estaría desembolsando un promedio de 900 millones para el desarrollo de proyectos ambientales, los cuales a la fecha ya están en disponibilidad presupuestal por parte del ente territorial y en los próximos días se estarían firmando los convenios que permitirían el desarrollo de dichos proyectos.

SEGUNDO: Que en su efecto se adicione la orden para corregir el Acta No. 001 de fecha 11 de octubre de 2016 donde se establece la plena responsabilidad a la Alcaldía Distrital de Buenaventura por el total de los 3000 mil millones de pesos, pero sin poner en riesgo los avances que a la fecha se vienen realizando entre las comunidades y el ente territorial, ya que la nulidad total del acta sumado a una extensión del tiempo de dos (2) años para el cumplimiento total de los acuerdos de consulta resultaría desfavorable para el desarrollo de los proyectos ambientales que ya se vienen adelantado en la comunidades, teniendo en cuenta que el tiempo trascurrido a la fecha desde el inic

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