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CC - A330-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A330-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Auto 330/20

SUSPENSION DE TERMINOS EN CONTROL

CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO-Procedencia excepcional

Referencia: Expediente RE-342

Asunto: Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020, “por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020”.

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere el presente auto, con fundamento en las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 241-7 de la Constitución, la Corte tiene competencia para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. En ese mismo sentido, el parágrafo del artículo 215, en el caso específico de la emergencia económica, social y ecológica, dispone que el Gobierno enviará a la Corte, al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte al amparo de ese artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad.

2. El artículo 215 de la Constitución subordina la expedición de los decretos legislativos a que el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declare el estado de emergencia. Por esa razón, el inciso segundo de esa disposición establece que, mediante tal declaración, que deberá ser motivada, el Presidente podrá dictar, con la firma de todos los ministros, decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

3. En concordancia con esta disposición, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, establece idéntica previsión y la adiciona para indicar que los decretos legislativos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia.

4. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 637 de 2020, mediante el cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” por el término de treinta (30) días.

La Corte declaró la exequibilidad del mencionado decreto en la sentencia C307 de 2020.

5. En desarrollo del Estado de Emergencia, fueron expedidos, entre otros, los siguientes decretos: 5.1. El Decreto Legislativo 639 de 2020, “por el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)”, correspondiente al expediente RE-306 y frente al cual no se ha concluido el control de constitucionalidad. Pues

mediante auto 279 del 6 de agosto del presente año, la Corte ordenó suspender los términos en dicho proceso1. 5.2. El Decreto Legislativo 677 de 2020 “por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020”, con radicado RE-311 el cual se encuentra en trámite. Así, por medio del auto del seis (6) de julio del presente año, la magistrada Diana Fajardo Rivera presentó ante la Sala Plena de la Corte Constitucional declaración de impedimento para discutir y decidir el mencionado asunto, la cual se encuentra pendiente por resolver. 5.3. El Decreto Legislativo 815 del 2020, “por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020”, correspondiente al expediente RE-342, el cual fue enviado al despacho del suscrito magistrado por parte de la secretaría general de esta corporación, en cumplimiento de lo decidido por la Sala Plena el ocho de julio (8) de 20202. 1 Mediante auto del 06 de agosto de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decidió “SUSPENDER los términos en el expediente RE-314

correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 683 de 2020 ‘[p]or el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’.”. Asimismo, dispuso que dicha suspensión debía mantenerse hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Decreto 637 de 2020 y decrete la reanudación del proceso RE-306. 2 Dentro del trámite procesal del expediente de la referencia se destaca que: la Presidencia de la República, mediante comunicación del cinco (5) de junio de 2020 remitió a la Corte Constitucional el Decreto 2

6. El Decreto Legislativo 815 de 2020, modifica el Decreto Legislativo 639 del mismo año, en la versión modificada por el Decreto Legislativo 677 del 20203, lo que demuestra una evidente una conexidad temática y normativa entre estos4.

7. El Decreto Ley 2067 de 1991, norma que regula el procedimiento de los juicios ante la Corte Constitucional, no prevé una regla particular sobre la prejudicialidad, por lo que habrá de acudirse a las normas procesales de carácter general, conforme lo ha hecho este tribunal en anteriores oportunidades5 y ante vacíos en dicho procedimiento.

8. Sobre el particular, el artículo 1 del Código General del Proceso extiende el ámbito de aplicación de esa normativa a “todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades

administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes” Igualmente, el artículo 161 de esa misma codificación determina que el juez, a solicitud de parte formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso, entre otros casos, “cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención”.

9. Si bien en los procesos de control de constitucionalidad no existen partes, al tener carácter público y abstracto, ello no obsta para que el juez, en este caso la Sala Plena de la Corte Constitucional, ejerza su función constitucional y Legislativo 815 de 2020, para lo de su competencia; la Sala Plena procedió a efectuar el reparto del asunto, cuyo conocimiento correspondió al despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera. A su vez, la Secretaría de esta Corporación remitió el expediente del decreto legislativo a ese despacho el veintitrés (23) de junio de 2020; en auto del veintiséis (26) de junio, el despacho de la magistrada Fajardo Rivera asumió el conocimiento del asunto y decretó la práctica de pruebas; el seis (6) de julio del presente año, la mencionada magistrada presentó ante la Sala Plena de la Corte Constitucional declaración de impedimento para sustanciar el asunto de la referencia, el cual fue aceptado en la sesión virtual celebrada por la Sala Plena el ocho (8) de julio de 2020 y la Secretaría General de esta corporación, en cumplimiento de lo decidido por la Sala Plena el

ocho (8) de julio de 2020 procedió a remitir el expediente al despacho del suscrito magistrado para su conocimiento. 3Véase Anexo. 4Como se explicó por la Corte en una situación similar, resulta mediante auto 230 de 2017, que existía prejudicialidad entre el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017 y el análisis judicial de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017. Estas tres normas fueron expedidas en virtud del procedimiento legislativo especial dispuesto por dicha enmienda constitucional y estaban sometidas a control automático de constitucionalidad. Así, las normas legales desarrollaban varios contenidos del acto legislativo; no obstante, los términos para decidir respecto de este eran posteriores al plazo de decisión en los expedientes correspondientes a las normas legales. De allí que la Corte decidiera suspender los términos de estos. 5 Ver autos 128A de 2004, 331 de 2014, 173 de 2015, 216 de 2016 y 230 de

2017. 3 legal de dirección del procedimiento y adelante las acciones tendientes a asegurar el cumplimiento de sus finalidades.

10. Así las cosas, por los motivos expuestos, es imprescindible que la Corte se pronuncie primero sobre la constitucionalidad de los Decretos 639 y 677 del 2020, antes de que dicte sentencia en el expediente RE342 (Decreto Legislativo 815 de 2020).

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE: PRIMERO.- SUSPENDER los términos en el expediente RE-342, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto 815 del 4 de junio de 2020, “por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020”.

SEGUNDO.- DISPONER que esta suspensión se mantenga hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad de los Decretos 639 del 8 de mayo de 2020 y 677 del 19 de mayo del 2020 y decrete la reanudación del proceso RE-342. TERCERO.- La Secretaría General de la Corte realizará las anotaciones correspondientes en el expediente de la referencia. Comuníquese y cúmplase,

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (E)

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada Impedimento Aceptado 4

LUIS JAVIER MORENO ORTÍZ

Magistrado (E)

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 5 ANEXO Decreto 639 de 2020 Decreto 677 de 2020 Decreto 815 de 2020

Artículo 1. Objeto. El Artículo 1. Modifíquese Artículo 1. Modifíquese presente Decreto el Artículo 2 del Decreto el artículo 1 del Decreto Legislativo tiene por Legislativo 639 del 8 de Legislativo 639 del 8 de objeto crear el Programa mayo de 2020, el cual mayo de 2020, el cual de apoyo al empleo quedará así: quedara así: formal — PAEF, con cargo a los recursos del «Artículo 1. Objeto. El Fondo de Mitigación de presente Decreto Emergencias -FOME, Legislativo tiene por como un programa social objeto crear el Programa del Estado que otorgará al de Apoyo al Empleo beneficiario del mismo Formal - PAEF, con cargo un aporte monetario a los recursos del Fondo mensual de naturaleza de Mitigación de estatal, y hasta por tres Emergencias -FOME, veces, con el objeto de como un programa social apoyar y proteger el del Estado que otorgará al empleo formal del país beneficiario del mismo durante la pandemia del un aporte monetario nuevo coronavirus mensual de naturaleza COVID-19. estatal, y hasta por cuatro veces dentro de la temporalidad del Programa, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19» Artículo 2. Beneficiarios «Artículo 2. Artículo 2. Modifíquese del Programa de apoyo Beneficiarios del el artículo 2 del Decreto al empleo formal - Programa de apoyo al Legislativo 639 del 8 de PAEF. Podrán ser empleo formal - PAEF. mayo de 2020,

beneficiarios del PAEF Podrán ser beneficiarios modificado por el las personas jurídicas que del PAEF las personas Decreto Legislativo 677 cumplan con los jurídicas, personas del 19 de mayo de 2020, siguientes requisitos: naturales, consorcios y el cual quedara así así: uniones temporales que cumplan con los «Artículo 2. siguientes requisitos: Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formalPAEF. Podrán ser beneficiarios 6 del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Hayan sido 1. Hayan sido 1. Hayan sido constituidas antes del 1° constituidos antes del 1° constituidos antes del 1° de enero de 2020; de enero de 2020. de enero de 2020.

2. Cuenten con un 2. Cuente con una 2. Cuenten con una registro mercantil que inscripción en el registro inscripción en el registro haya sido renovado por lo mercantil. En todo caso, mercantil. En todo caso, menos en el año 2019. esta inscripción deberá esta inscripción deberá Esto requisito únicamente haber sido realizada o haber sido realizada o aplica para las personas renovada por to menos en renovada por to menos en jurídicas constituidas en el año 2019. el año 2019. los años 2018 y anteriores.

3. Demuestren la 3. Demuestren la 3. Demuestren la necesidad del aporte necesidad del aporte necesidad del aporte

estatal al que se refiere el estatal al que se refiere el estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Artículo 1 del presente artículo 1 del presente Decreto Legislativo, Decreto Legislativo, Decreto Legislativo, certificando una certificando una certificando una disminución del veinte disminución del veinte por disminución del veinte por por ciento (20%) o más ciento (20%) o más en sus ciento (20%) o más en sus en sus ingresos. ingresos. ingresos.

4. No hayan recibido 4. No hayan recibido el 4. No hayan recibido el el aporte de que trata el aporte de que trata el aporte de que trata el presente Decreto presente Decreto presente Decreto Legislativo en tres Legislativo en tres Legislativo en cuatro ocasiones; y ocasiones. ocasiones.

5. No hayan estado 5. No hayan estado 5. No hayan estado obligadas, en los obligadas, en los términos obligadas, en los términos términos de los del Artículo 8 del presente del artículo 8 del presente numerales 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo, a Decreto Legislativo, a Artículo 8 del presente restituir el aporte estatal restituir el aporte estatal Decreto Legislativo, a del Programa de apoyo al del Programa de Apoyo al restituir el aporte estatal empleo formal — PAEF. Empleo Formal - PAEF. del Programa de apoyo al 7 empleo formal - PAEF.

Parágrafo 1. Las Parágrafo 1. Las Parágrafo 1. No deberán entidades sin ánimo de entidades sin ánimo de cumplir con el requisito

lucro no están obligadas a lucro no deberán cumplir establecido en el numeral cumplir con el requisito con el requisito 2 de este artículo: establecido en el numeral establecido en el numeral 2 de este Artículo. En su 2 de este Artículo. En su 1. Las entidades sin lugar, deberán aportar lugar, deberán aportar ánimo de lucro que estén copia del Registro Único copia del Registro Único obligadas a presentar Tributario en el que Tributario. En todo caso, declaración de renta o en conste que el postulante solo Podrán ser su defecto declaración de es contribuyente del beneficiarios del ingresos y patrimonio, así Régimen Tributario Programa las entidades como información Especial. sin ánimo de lucro que exógena en medios estén obligadas a magnéticos por el año presentar declaración de gravable 2019; y la renta o en su defecto Sociedad Nacional de la declaración de ingresos y Cruz Roja Colombiana y patrimonio, así como su sistema federado. Estas información exógena en entidades deberán medios magnéticos por el presentar copia del año gravable 2019. Registro Único Tributario.

2. Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. Para el efecto, dichos establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaria de educación, en los términos de to establecido en la normativa del sector educación. Para la verificación en el proceso de postulación, el

Ministerio de Educación

Nacional deberá enviar a la Unidad Administrativa 8 Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPPel listado de establecimientos que cumplan con este requisito. Parágrafo 2. Los Parágrafo 2. Los Parágrafo 2. Los beneficiarios deberán beneficiarios deberán beneficiarios deberán contar con un producto contar con un producto contar con un producto de depósito en una de depósito en una de depósito en una entidad financiera entidad financiera. Para entidad financiera. Para vigilada por la efectos de este Programa efectos de este Programa Superintendencia se entenderán como se entenderán como Financiera de Colombia. entidades financieras entidades financieras aquellas entidades aquellas entidades vigiladas por la vigiladas por la Superintendencia Superintendencia Financiera de Colombia o Financiera de Colombia o por la Superintendencia por la Superintendencia de Economía Solidaria, de Economía Solidaria, que tengan autorizado el que tengan autorizado el ofrecimiento de ofrecimiento de productos de depósito. productos de depósito. Parágrafo 3. No podrán Parágrafo 3. No Podrán Parágrafo 3. No podrán ser beneficiarios del ser beneficiarios del ser beneficiarios del Programa de apoyo de Programa de apoyo al Programa de Apoyo al empleo formal -PAEF las empleo formal - PAEF las Empleo Formal - PAEF entidades cuya entidades cuya las entidades cuya participación de la participación de la participación de la Nación y/o sus entidades Nación y/o sus entidades Nación y/o sus entidades

descentralizadas sea descentralizadas sea descentralizadas sea mayor al 50% de su mayor al 50% de su mayor al 50% de su capital. capital. capital. Parágrafo 4. El Parágrafo 4. El Parágrafo 4. El Ministerio de Hacienda y Ministerio de Hacienda y Ministerio de Hacienda y Crédito Público Crédito Público Crédito Público determinará el método de determinará el método de determinará el método de cálculo de la disminución cálculo de la disminución cálculo de la disminución en ingresos de que trata el en ingresos de que trata el en ingresos de que trata el numeral tercero de este numeral tercero de este numeral tercero de este Artículo. Artículo. artículo. 9 Parágrafo 5. La Unidad Parágrafo 5. La Unidad Parágrafo 5. La Unidad Administrativa Especial Administrativa Especial Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Gestión Pensional y de Gestión Pensional y Contribuciones Contribuciones Contribuciones Parafiscales de la Parafiscales de la Parafiscales de la Protección Social, UGPP, Protección Social, UGPP, Protección Social -UGPP, dentro de las labores de dentro de las labores de dentro de las labores de fiscalización que adelante fiscalización que adelante fiscalización que adelante durante la vigencia 2021, durante los tres años durante los tres años podrá verificar el siguientes a la siguientes a la cumplimiento de los finalización del finalización del requisitos establecidos en Programa, podrá verificar Programa, podrá verificar el Decreto Legislativo el cumplimiento de los el cumplimiento de los para acceder al Programa. requisitos establecidos en requisitos establecidos en

Para efectos de verificar el Decreto Legislativo el Decreto Legislativo el cumplimiento del para acceder al mismo. para acceder al mismo. requisito establecido en el Para efectos de verificar Para efectos de verificar numeral 3 de este artículo el cumplimiento de los el cumplimiento de los la Dirección de requisitos establecidos en requisitos establecidos en Impuestos y Aduanas el presente Artículo, la el presente artículo, la Nacionales, DIAN deberá Dirección de Impuestos y Dirección de Impuestos y remitir a la UGPP la Aduanas Nacionales - Aduanas Nacionalesinformación que sea DIANdeberá remitir a la DIANdeberá remitir a la necesaria para realizar UGPP la información que Unidad Administrativa dicha validación. sea necesaria para Especial de Gestión realizar dicha validación. Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPPla información que sea necesaria para realizar dicha validación. Parágrafo 6. En el caso Parágrafo 6. En el caso de personas naturales, de personas naturales, para efectos del para efectos del cumplimiento del cumplimiento del requisito establecido en el requisito establecido en el numeral 1 del presente numeral 1 del presente Artículo, se tomará como artículo, se tomará como referencia la fecha de referencia la fecha de inscripción en el registro inscripción en el registro mercantil. mercantil. Parágrafo 7. No Podrán Parágrafo 7. No podrán acceder a este Programa acceder a este Programa 10 las personas naturales que las personas naturales que se encuentren en se encuentren en cualquiera de las cualquiera de las

siguientes condiciones: siguientes condiciones:

1. Tengan menos de 1. Tengan menos de tres (3) empleados tres (3) empleados reportados en la Planilla reportados en la Planilla integrada de Liquidación Integrada de de Aportes (PILA) Liquidación de Aportes correspondiente at periodo -PILAcorrespondiente de cotización del mes de al periodo de cotización febrero de 2020 a cargo de del mes de febrero de dicha persona natural, 2020 a cargo de dicha entendiéndose por persona natural, empleados aquellos entendiéndose por descritos en el Parágrafo 2 empleados aquellos del Artículo 3 del presente descritos en el Decreto Legislativo. Parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto

Legislativo.

2. Sean Personas 2. Sean Personas

Expuestas Políticamente Expuestas (PEP) o sean cónyuges, Políticamente -PEPo compañeros permanentes sean cónyuges, o parientes en el segundo compañeros grado de consanguinidad, permanentes o parientes primero de afinidad o en el segundo grado de único civil de Personas consanguinidad, Expuestas Políticamente primero de afinidad o (PEP). único civil de Personas Expuestas Políticamente -PEP-. Parágrafo 8, Los Parágrafo 8. Los consorcios y las uniones consorcios y las uniones temporales no deben temporales no deben cumplir con el requisito cumplir con el requisito establecido en el numeral establecido en el numeral 2 de este artículo, en su 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar lugar, deberán aportar copia del Registro Único copia del Registro Único

Tributario. Tributario. En todo caso, las En todo caso, las personas naturales o personas naturales o 11 jurídicas que conformen jurídicas que conformen consorcios y uniones consorcios y uniones temporales no Podrán temporales no podrán postularse al Programa postularse al Programa con los trabajadores que con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta se hayan tenido en cuenta en la postulación de en la postulación de dicho consorcio o unión dicho consorcio o unión temporal. De igual temporal. De igual manera, los consorcios y manera, los consorcios y uniones temporales no uniones temporales no Podrán postularse al podrán postularse at Programa con los Programa con los trabajadores que se hayan trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la tenido en cuenta en la postulación de las postulación de las personas naturales o personas naturales o jurídica que conformen jurídicas que conformen dichos consorcios y dichos consorcios y uniones temporales. uniones temporales. Parágrafo 9. Para Parágrafo 9. Para efectos de la verificación efectos de la verificación de la identidad y calidad de la identidad y calidad de quienes suscriban los de quienes suscriban los documentos, las Cámaras documentos, las Cámaras de Comercio deberán de Comercio deberán permitir a la UGPP y a permitir a la Unidad las entidades financieras Administrativa Especial la interoperabilidad y el de Gestión Pensional y acceso a los sistemas de Contribuciones información que Parafiscales de la

contienen estos datos.» Protección SocialUGPPy a las entidades financieras la interoperabilidad y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.» Artículo 3. Cuantía del Artículo 2. Modifíquese Artículo 3. Adiciónese aporte estatal del el Artículo 3 del Decreto un Parágrafo 4 al artículo Programa de apoyo al Legislativo 639 del 8 de 3 del Decreto Legislativo empleo formal - PAEF. mayo de 2020, el cual 639 del 8 de mayo de La cuantía del aporte quedará así: 2020, modificado por el estatal que recibirán los Decreto Legislativo 677 beneficiarios del «Artículo 3. Cuantía de/ del 19 de mayo de 2020, 12 Programa de Apoyo al aporte estatal del el cual quedara así: Empleo Formal — Programa de fomento al PAEF corresponderá al empleo formal - PAEF. número de empleados La cuantía del aporte multiplicado por hasta el estatal que recibirán los cuarenta por ciento beneficiarios del (40%) del valor del Programa de Apoyo al salario mínimo legal Empleo Formal — PAEF mensual vigente. corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Parágrafo 1. Para Parágrafo 1. Para efectos de este Decreto, efectos de este Decreto se entenderá que el Legislativo, se entenderá número de empleados que el número de corresponde al menor empleados corresponde al

valor entre: (i) el número número de empleados de empleados reportados reportados en la Planilla en la Planilla Integrada Integrada de Liquidación de Liquidación de de Aportes (PILA) Aportes (PILA) correspondiente al correspondiente al periodo de cotización del periodo de cotización del mes inmediatamente mes de febrero de 2020 a anterior al de la cargo de dicho postulación a cargo de beneficiario, o (ii) el dicho beneficiario. número at que hace referencia el numeral 3.1. En cualquier caso, los del Artículo 4 de este empleados que serán Decreto Legislativo, esto considerados en este es, el número de cálculo deberán trabajadores que el corresponder, al menos, beneficiario manifiesta en un ochenta por ciento planea proteger y para los (80%) a los trabajadores cuales requiere el aporte reportados en la Planilla estatal del Programa de Integrada de Liquidación Apoyo al Empleo Formal de Aportes (PILA) - PAEF por el mes correspondiente al correspondiente. periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. En ningún 13 caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente at periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. Parágrafo 2. Para Parágrafo 2. Para efectos del presente efectos del presente Programa, se entenderán Programa, se entenderán

por empleados los por empleados los trabajadores dependientes trabajadores dependientes por los cuales el por los cuales el beneficiario cotiza al beneficiario haya sistema general de cotizado, el mes seguridad social en la completo, al sistema Planilla Integrada de general de seguridad Liquidación de Aportes social en la Planilla (PILA), con un ingreso Integrada de Liquidación base de cotización de al de Aportes (PILA), con menos un salario mínimo un ingreso base de mensual legal vigente, y a cotización de al menos un los cuales, en el mes de salario mínimo mensual postulación, no se les legal vigente, y a los haya aplicado la novedad cuales, en el mes de suspensión temporal inmediatamente anterior de contrato de trabajo o al de postulación, no se de licencia no les haya aplicado la remunerada (SLN). novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). Para efectos de la verificación de los trabajadores correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 de que trata el inciso 14 segundo del Parágrafo 1 de este artículo, bastará con que hayan sido incluidos en la Planilla PILA correspondiente sin tener en cuenta los criterios establecidos en el primer inciso de este Parágrafo. No obstante, solo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020. Parágrafo 3. Para el cálculo del aporte de que trata el presente artículo, cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez. En los casos de que exista multiplicidad de empleadores de un

mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.» «Parágrafo 4. Los empleados que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 de este artículo y que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución. En este caso, para la verificación de la 15 disminución de ingresos de que trata el numeral 3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se compararán, de acuerdo con la metodología de cálculo expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPPpodrá determinar los documentos adicionales necesarios para la verificación de este requisito y la comprobación de dicha sustitución patronal o de empleador, tanto en el proceso de verificación de la respectiva postulación como en el de fiscalización.» Artículo 4. Artículo 3. Modifíquese Artículo 4. Modifíquese Procedimiento de el Artículo 4 del Decreto el inciso séptimo del postulación para la Legislativo 639 del 8 de artículo 4 del Decreto

obtención del aporte mayo de 2020, el cual Legislativo 639 del 8 de estatal del Programa de quedará así: mayo de 2020, apoyo al empleo formal - modificado por el PAEF. Las personas «Artículo 4. Decreto Legislativo 677 jurídicas que cumplan Procedimiento de del 19 de mayo de 2020, con los requisitos del postulación para la el cual quedará así: artículo 2 del presente obtención del aporte Decreto Legislativo estatal del Programa de deberán presentar, ante la apoyo al empleo formal entidad financiera en la - PAEF. Las personas que tengan u

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