CC - A345-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A345-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 345 de 2025
Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado.
Asunto: traslado de los informes presentados con posterioridad a las sesiones técnicas convocadas mediante el Auto 1929 de 2024.
Convocatoria a una sesión técnica para recibir propuestas de autoridades territoriales sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades
los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.Síntesis El 31 de enero y 3 de febrero de 2025, esta Sala Especial de Seguimiento llevó a cabo dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con las principales autoridades nacionales responsables de dicho sistema. Las sesiones fueron ordenadas por la Sala en el Auto 1929 de
2024. En esa providencia, la Sala también les ordenó a las entidades citadas presentar un informe con las propuestas claras, específicas y pertinentes de solución expuestas en las sesiones técnicas convocadas. El documento debía incorporar la nueva información obtenida a partir de los intercambios y resultados del ejercicio judicial de diálogo.
En el presente auto, la Sala, en primer lugar, traslada los informes presentados
por las autoridades nacionales y las delegaciones de la población firmante de paz a las alcaldías de los cien municipios y distritos que (i) agrupan en su territorio el mayor número de firmantes de paz en proceso de reincorporación y (ii) al tiempo reportan alertas tempranas relacionadas con dicha población, así como a sus respectivas gobernaciones. En segundo lugar, la Sala les ordena a esas entidades territoriales presentar un informe en el que (i) se pronuncien sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades nacionales; y (ii) formulen sus propuestas para superar los bloqueos y prácticas inconstitucionales diagnosticadas por la Sala en el Auto 1929 de 2024, de acuerdo con sus competencias y roles en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Finalmente, esta Sala Especial de Seguimiento también convoca la tercera sesión técnica sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
Esta vez, con el objetivo de facilitar un diálogo más directo con las autoridades de doce departamentos y ocho municipios, así como con delegaciones de los colectivos de firmantes del Acuerdo de Paz en dichos territorios, sobre las propuestas de las entidades territoriales para superar las fallas estructurales diagnosticadas.
I. Antecedentes
A. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz
1. En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional concluyó que la falta de implementación del componente de garantías de seguridad para lapoblación firmante del Acuerdo de Paz había ocasionado la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de esta población, sus familias. Por ello, la Corte, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados de los y las accionantes, declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de este componente
y dictó diversos tipos de órdenes encaminadas a lograr la superación de dicho estado de cosas1.
2. La Corte resaltó que una de estas garantías de seguridad es precisamente el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida2: una herramienta fundamental para advertir de forma anticipada las amenazas que enfrentan distintas poblaciones, entre ellas los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y sus familias3. La Sala Plena también constató los problemas en el funcionamiento del sistema a partir de los datos de la Defensoría del Pueblo y del informe entregado por la Contraloría General de la República. Entre ellos resaltó: (i) los obstáculos para lograr una coordinación interinstitucional nacional y territorial que permita una reacción oportuna a través de decisiones y acciones para responder efectivamente a las situaciones de riesgo advertidas4; y (ii) la inseguridad persistente en ciertas zonas del país en
las cuales el sistema ha identificado más riesgos y afectaciones5. Para la Corte, estas zonas coinciden con los lugares donde la presencia institucional ha sido históricamente débil y precaria6. 8.2.217.
B. El Auto 826 de 2024 orientó el seguimiento a través de subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz. La Sala clasificó el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una de las herramientas del subcomponente de prevención y reacción.
3. En ejercicio de su labor de seguimiento, por medio del Auto 826 de 2024, la Sala orientó el seguimiento al cumplimiento de la mencionada sentencia y de la superación del estado de cosas inconstitucional a partir de cinco subcomponentes y tres ejes transversales de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Allí, la Sala describió el diseño 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger.
2 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 4.2.45 a 4.2.49 3 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.199, 8.2.200 y 8.2.202. 4 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.204 5 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.204, 8.2.205 y 8.2.206 6 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.112 y 8.2.206.institucional del subcomponente de prevención y reacción7 y se refirió a algunas de sus herramientas e instrumentos, entre estas, el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, a cargo de la Defensoría del Pueblo, y de la
Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), cuya secretaría técnica corresponde al Ministerio del Interior. La Sala también se refirió a la relación de ese sistema con otras herramientas o instrumentos de prevención.
4. Además, esta Sala le ordenó a las principales entidades e instancias– responsables de la política pública de seguridad para la población firmante de paz– adecuar su comprensión de las garantías de seguridad y orientar su trabajo, planes e instrumentos con base en los subcomponentes y ejes transversales descritos en el Auto 826 de 20228. En el nivel territorial, la Sala le ordenó a los cien municipios, distritos y departamentos que agrupan el mayor número de firmantes de paz en sus territorios –y que al tiempo reportan alertas tempranas–, adecuar su comprensión de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación según los subcomponentes y ejes transversales e incluirlos en sus instrumentos de trabajo y de planeación, en los términos del Auto 826 de 20249.
C. El Auto 1929 de 2024 diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos
y de planeación, en los términos del Auto 826 de 20249.
C. El Auto 1929 de 2024 diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y convocó a dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
5. Por medio del Auto 1929 de 2024 esta Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento de los dos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida10. A partir de este diagnóstico, la Sala Especial de Seguimiento convocó a una sesión técnica para cada uno de sus componentes y les solicitó a las entidades nacionales, a las delegaciones de firmantes y a las organizaciones de la sociedad civil citadas, presentar propuestas claras y realizables de solución a los problemas identificados en el diagnóstico. Esas
sesiones tuvieron lugar el 31 de enero para el Componente de alertas tempranas –Sistema de Alertas Tempranas (SAT)–, a cargo de la Defensoría del Pueblo, y 7 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 62 y 63. 8 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo y tercero de la parte resolutiva. 9 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral quinto de la parte resolutiva. 10 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Literal D.el 3 de febrero de 2025 para el componente de respuesta rápida, a cargo del
Ministerio del Interior.
6. La Sala también les ordenó a las entidades citadas presentar un informe el 3 de marzo de 2025 con propuestas claras, específicas y pertinentes para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024. Los informes fueron requeridos con posterioridad a las sesiones, con el fin de que estos incorporaran aquellas fórmulas y remedios que surgieron de las presentaciones e intercambios entre los actores que intervinieron en las sesiones técnicas. En cumplimiento de esta orden, la Sala recibió siete informes por parte de las entidades nacionales.
7. Por su parte, las delegaciones de la población firmante de paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), también presentaron informes en respuesta al Auto 1929 de 2024.
II. Consideraciones
A. La Competencia de esta Sala
8. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el
cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una de las medidas adoptadas por la Corte para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional11.
B. Presentación, objetivo y estructura de esta providencia
9. En ejercicio de esa competencia, en esta oportunidad, la Sala advierte la necesidad de trasladar los informes presentados por las entidades nacionales y las delegaciones de firmantes a partir de las sesiones técnicas convocadas mediante Auto 1929 de 2024. La Sala los pondrá en conocimiento de las alcaldías de los cien municipios y distritos que (i) agrupan en su territorio el mayor número de firmantes de paz en proceso de reincorporación y (ii) reportan también alertas tempranas relacionadas con dicha población, así como de sus respectivas gobernaciones, de acuerdo con la tabla 1 del anexo de esta providencia.
10. La Sala también considera necesario contar con las propuestas de esas entidades territoriales respecto de las fallas estructurales diagnósticas en el
providencia.
10. La Sala también considera necesario contar con las propuestas de esas entidades territoriales respecto de las fallas estructurales diagnósticas en el 11 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en el Auto 1929 de
2024. Por esta razón, les ordenará presentar un informe en el que (i) se pronuncien sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades nacionales; y también (ii) formulen sus propuestas para superar los bloqueos y prácticas inconstitucionales, de acuerdo con sus competencias y roles en dicho sistema. Asimismo, correrá traslado a diversas organizaciones de la sociedad civil y delegaciones de firmantes para que se pronuncien sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades en dichos informes.
11. Por último, con el fin de propiciar un diálogo judicial que incluya de una forma más directa las voces y propuestas de las entidades territoriales y de las delegaciones territoriales de firmantes respecto de tales los bloqueos y prácticas inconstitucionales, citará a algunas de esas autoridades municipales y departamentales, así como a delegaciones territoriales de firmantes a una sesión técnica. La sesión técnica tendrá especial énfasis en el bloqueo y la práctica inconstitucional que afectan de manera específica el funcionamiento territorial del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final del Paz.
12. Para ello, a continuación, la Sala: (i) presentará una síntesis del diagnóstico efectuado en el Auto 1929 de 2024. En este punto incluirá tres resúmenes gráficos para facilitar la comprensión del diagnóstico.
Posteriormente, (ii) se referirá al traslado; (iii) convocará la sesión técnica y explicará los criterios empleados para definir las entidades territoriales citadas y las delegaciones convocadas a la sesión. Finalmente, (v) expondrá las pautas mínimas para su realización y presentará la agenda.
C. Síntesis de los bloqueos y prácticas inconstitucionales identificados en el Auto 1929 de 2024, con énfasis en los roles de las entidades territoriales en el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción
Rápida.
11. En el Auto 1929 de 2024, esta Sala señaló que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las principales herramientas del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para –entre otras– la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. En esa oportunidad, la Sala también explicó que el diseño institucional de este sistema tiene dos componentes: (i) el Sistema de Alertas
Tempranas (SAT) a cargo de la Defensoría del Pueblo12 y (ii) el componente de respuesta rápida a cargo del Gobierno Nacional, coordinado por el Ministerio 12 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 44.del Interior13. Además, expuso que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida está conectado de múltiples formas con las demás políticas, planes, programas, proyectos e instancias de prevención, principalmente regulados en los Decretos 4800 de 2011, 1066 y 1084 de 2015, 1581 y 2252 de 2017, 660 de 2018, entre otros14..
12. Con este punto de partida, la Sala Especial de Seguimiento diagnosticó las fallas estructurales que impiden el correcto funcionamiento del sistema a la luz de su propósito constitucional: advertir anticipadamente los riesgos de que ocurran violaciones a la vida, integridad, libertad, seguridad personal, libertades
civiles y políticas e infracciones al derecho internacional humanitario para que el Estado responda oportuna e integralmente y así evite que tales riesgos se conviertan en daños. Como resultado de ese ejercicio, la Sala identificó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales15. Un primer bloqueo institucional, generado por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y una práctica inconstitucional que consiste en no materializar, de forma efectiva y suficiente, perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales para la identificación de riesgos para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación16.
13. La Sala también identificó un segundo bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades en el sistema. Para la Sala, este segundo bloqueo puede estar relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir
inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional17. En este sentido, en los siguientes párrafos, la Sala presenta una síntesis de los principales hallazgos sobre los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales para cada uno de los componentes.
14. En primer lugar, en el componente de alertas tempranas a cargo de la Defensoría del Pueblo, la Sala encontró que el primer bloqueo institucional y la primera práctica inconstitucional tienen que ver con las dificultades para identificar, caracterizar y monitorear los riesgos específicos de la población 13 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P.
Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 46. 14 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 47.
15 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 49. 16 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 53. 17 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 91.firmante del Acuerdo de Paz. Y, en consecuencia, también con las limitaciones para dar recomendaciones de manera diferencial e interseccional dirigidas a eliminar o mitigar esos riesgos. Este primer bloqueo institucional se relaciona con tres problemas: i) las dificultades para identificar, caracterizar y monitorear los riesgos específicos de la población firmante del Acuerdo de Paz18; ii) los rezagos temporales entre la recolección de la información y la advertencia de los
riesgos19, y iii) las dificultades para emitir recomendaciones adecuadas para atender los riesgos para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. En varios casos estas recomendaciones son tardías, incongruentes y genéricas20.
15. La Sala identificó que, para intentar superar estas dificultades referidas al Sistema de Alertas Tempranas, y en cumplimiento de las órdenes de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP, la Defensoría diseñó un plan de fortalecimiento del sistema que incluyó la contratación de expertos para ampliar la cobertura territorial, fortalecer la capacidad institucional de identificación de riesgos específicos para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y la solicitud de más presupuesto para fortalecer el sistema21.
Además, la entidad le informó a esta Sala que cuenta con un instrumento de análisis diferencial por grupos poblacionales y utiliza una batería de recomendaciones sobre riesgos identificados para excombatientes en proceso de reincorporación22.
16. Sobre el segundo bloqueo institucional –la asignación difusa de responsabilidades– la Sala encontró que este bloqueo se relaciona con una
reincorporación22.
16. Sobre el segundo bloqueo institucional –la asignación difusa de responsabilidades– la Sala encontró que este bloqueo se relaciona con una práctica inconstitucional: la distribución inequitativa de las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional23. En este sentido, la Sala identificó tres problemas que afectan el funcionamiento del componente de alertas tempranas: i) una desarticulación y desconexión efectiva entre el Sistema de Alertas Tempranas con autoridades e instrumentos de la política pública de prevención por desarticulación entre dependencias de la Defensoría del Pueblo; ii) una desconexión entre el Sistema de Alertas Tempranas y la institucionalidad 18 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P.
Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 56.
19 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 58. 20 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 67 y 68. 21 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 60. 22 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 63. 23 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 91.territorial para prevenir riesgos y daños a los derechos fundamentales de los firmantes de paz; iii) un seguimiento fragmentado, insuficiente y no vinculante a los riesgos advertidos y recomendaciones de las alertas tempranas24. Sobre el problema de desconexión entre el Sistema de Alertas Tempranas y la
los riesgos advertidos y recomendaciones de las alertas tempranas24. Sobre el problema de desconexión entre el Sistema de Alertas Tempranas y la institucionalidad territorial, la Sala observó que persiste un desconocimiento de algunas autoridades territoriales sobre las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y una dificultad para incluir la información de esas alertas en los instrumentos de política pública para prevención de riesgos para la población firmante de Paz.
17. En segundo lugar, en el componente de respuesta rápida, la Sala identificó que el primer bloqueo institucional por la desarticulación entre entidades e instancias de la política pública de prevención se debe a que la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas produce respuestas estatales aisladas y deficientes25. La Sala observó que este bloqueo obedece a dificultades en el funcionamiento y capacidad institucional de la CIPRAT. Además, a una interpretación restrictiva de sus objetivos, así como a la falta de participación de la población firmante de paz26.
18. En cuanto al segundo bloqueo institucional consistente en la asignación
como a la falta de participación de la población firmante de paz26.
18. En cuanto al segundo bloqueo institucional consistente en la asignación difusa de responsabilidades en el sistema, la Sala consideró que en el componente de respuesta rápida este bloqueo se expresa en las dificultades en la forma como la Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) coordina y conecta efectivamente la respuesta del Estado con otras instancias, entidades, normas e instrumentos de política pública relacionados con la prevención de riesgos y daños a derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo de Paz, entre otras. En ese sentido, la Sala identificó que no es clara la coordinación de la respuesta estatal a las alertas tempranas con todo el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), entre otros27.
19. Para la Sala este bloqueo institucional está relacionado con la práctica
inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales, sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional. Al respecto, la Sala señaló que los municipios que concentran la mayoría de las alertas tempranas relacionadas con la población firmante de paz 24 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 95. 25 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 69. 26 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 70. 27 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 99 y 100.también tienen una capacidad institucional muy limitada. A partir de los datos
presentados en el Auto 1929 de 2024, sobre la relación entre los municipios que reportan más firmantes de paz, alertas tempranas, la categoría de los municipios y el índice de necesidades básicas insatisfechas28, la Sala observó que es posible que en la práctica la carga de reacción del Estado recaiga de forma desproporcionada e inequitativa en entidades territoriales con muchas dificultades para garantizar respuestas efectivas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas29..
20. Como avances para superar este segundo bloqueo y la práctica inconstitucional en el componente de respuesta rápida, la Sala encontró que, en cumplimiento del Auto 598 de 2023, el Ministerio del Interior aseguró haber hecho un piloto de asistencia técnica en Montes de María para crear los Comités Territoriales de Alerta en los municipios PDET30. Además, la Sala resaltó que el Ministerio del Interior asistió técnicamente a los departamentos y los municipios
con los objetivos de fortalecer el reporte en la plataforma SIGOB-CIPRAT y las acciones para mitigar los riesgos advertidos por la Defensoría del Pueblo en las alertas tempranas31. También identificó que, específicamente respecto de la población firmante de paz, a través de la Directiva 01 de 2020, la Procuraduría exhortó a las alcaldías y gobernaciones para que incluyeran a la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación en sus Planes Integrales de Prevención32. Igualmente, en el año 2023, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP le ordenó al Ministerio del Interior informar cómo había apoyado a las entidades territoriales para que incluyeran medidas específicas para los firmantes de paz en sus instrumentos de prevención junto con los resultados de su intervención33.
21. Ahora, en relación con los avances para superar los problemas
identificados en el nivel territorial, en el Auto 1929 de 2024, esta Sala presentó una síntesis de la intervención de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 sobre el sistema de prevención34. A raíz de esa intervención, el 28 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 131. 29 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 129. 30 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 116. 31 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 142.
32 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 121. 33 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 123. 34 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 14 a 16.Ministerio del Interior asistió técnicamente a las entidades territoriales para ajustar sus instrumentos. Sin embargo, en muchos casos están desactualizados o desfinanciados35.. Por otro lado, como estrategia para intentar superar estas dificultades, la Sala identificó que el Plan de emergencia del 2022 incluyó un compromiso según el cual la CIPRAT sesionaría en municipios con planes de acción específicos para personas en proceso de reincorporación36.
22. En esa misma línea, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP le ordenó al Ministerio del Interior, como la secretaría técnica de la CIPRAT, hacer mesas técnicas bimensuales con criterios poblacionales e incluso temáticos para gestionar los riesgos que enfrentan los y las excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación37. Por último, el Ministerio del Interior le ha informado a esta Sala, en sus últimos reportes de cumplimiento de los Autos 826 y 1273 de 2024, que la CIPRAT diseñó una estrategia diferencial para firmantes de paz, con la participación de excombatientes integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI). Según los documentos, la estrategia incluía 24 sesiones técnicas en 22 departamentos que reportaron homicidios de firmantes entre el 2017 y el 202438..
23. Tras esta síntesis, a continuación, la Sala presenta el resumen gráfico del diagnóstico para cada componente del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. También presenta el resumen gráfico específico de estos bloqueos en el nivel territorial. 35 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1929 de 2024. M.P.
Cris
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