CC - A354-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A354-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
controversia entre los despachos judiciales en el sentido de reclamar o negar la competencia”44. Así las cosas, en vista de que en el presente asunto existe un pronunciamiento por parte de las dos autoridades sobre trámites distintos, no es posible dar por acreditado el elemento subjetivo. Por las anteriores consideraciones, se estima necesario concluir que no se encuentra estructurado el conflicto entre jurisdicciones. En consecuencia, la Sala se abstendrá de analizar los demás presupuestos y se declarará inhibida para resolver el asunto de fondo.
III. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán y la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General el expediente CJU1439 a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia y para que comunique la presente actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Conocimiento de Popayán y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado 44 Auto 622 de 2022.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General