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CC - A357-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A357-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 357/18

Referencia: Traslado de los informes presentados con ocasión del Auto 373 de 2016 en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, y con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.

3. En atención a dicha competencia, la Corte Constitucional mantiene el seguimiento a la información presentada por el Gobierno Nacional, los Organismos de Control, las víctimas de desplazamiento forzado, las

organizaciones nacionales e internacionales que trabajan por sus derechos y la sociedad civil; y después de realizar una labor diagnóstica previa sobre la situación de este grupo poblacional en los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011, profirió el Auto 373 de 2016 a partir del cual valoró cada uno de los componentes de la política pública dirigida a la población desplazada y realizó una evaluación general de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004.

4. En tal virtud, y en atención a los informes presentados por las entidades gubernamentales, los órganos de control y los acompañantes permanentes del proceso, mediante los Autos 231 y 503 de 2017 se realizó traslado de los 40 informes presentados en el marco del Auto 373 de 2016. Posterior a dicha notificación, esta Sala Especial recibió por parte del Gobierno Nacional nuevos informes de los cuales se hace necesario correr traslado, como se

indica en el siguiente cuadro: Informes Remitidos por el Gobierno Nacional Entidad Nombre del Fecha de Recibido Entidades u Informe y Organizaciones Número BD a las que se (Para traslada búsqueda digital) 1) Cuarto 4 de agosto de 2017 informe a la orden 34 del Auto 373 de

2016. (BD6130)

(i) Organismos 2) Cuarto 20 de septiembre de de Control: informe a la 2017 Procuraduría orden 15 del General de la Auto 373 de Nación, 2016. (BDContraloría 6178) General de la Unidad para la República y Atención y Defensoría del

Reparación 3) Cuarto 20 de septiembre de Pueblo. Integral a las informe a la 2017 Victimas orden 32 del (ii) Auto 373 de Acompañantes

2016. (BDPermanentes: 6179) Alto Comisionado de las Naciones 4) Quinto 14 de noviembre de Unidas para los informe a la 2017 Refugiados orden 34 del ACNUR, Auto 373 de Consejo 2016. (BDNoruego para 6258) Refugiados y Comisión Seguimiento a la 5) Quinto 18 de diciembre de Política Pública informe a la 2017 sobre orden 32 del desplazamiento Auto 373 de forzado 2016. (BD6338) (iii) Mesa Nacional de Víctimas 6) Quinto 18 de diciembre de informe a la 2017 orden 12 del Auto 373 de

2016. (BD6339) 7) Sexto informe a la orden 34 del 31 de enero de 2018

Auto 373 de 2016. (BD6387) 8) Sexto 21 de marzo de informe a la 2018 orden 32 del Auto 373 de 2016. (BD6463) 9) Sexto 27 de abril de informe a la 2018 orden 15 del Auto 373 de 2016. (BD6513) 10) Séptimo 30 de mayo de Informe a la 2018 orden 34 del Auto 373 de 2016 (BD – 6575) Unidad 1) 24 de noviembre de Administrativa Cumplimiento 2017 Especial de a la orden 8 del Gestión de Auto 373 de Restitución de 2016. (BDTierras 6299) Informes Remitidos por Órganos de Control Entidad Nombre del Fecha de Recibido Entidades u Informe y Organizaciones Número BD a las que se (Para traslada búsqueda digital) Defensoría del 1) Segundo 2 de octubre de (i) Unidad para Pueblo, informe en 2017 las Víctimas Procuraduría respuesta a la General de la orden 35 del (ii) Organismos Nación y Auto 373 de de Control: Contraloría 2016. (BDProcuraduría General de la 6191) General de la Republica Nación, Contraloría Procuraduría 1) Respuesta a General de la General de la la solicitud de 9 de noviembre de República y Nación información 2017 Defensoría del sobre la Pueblo. aplicación de la medida (iii) cautelar Acompañantes decretada en la Permanentes: orden 10 del ACNUR, Auto 373 de Consejo 2016 — Noruego para Sentencia TRefugiados y 025 de 2004. Comisión (BD-6276) Seguimiento a la Política Pública sobre Contraloría 1) Informe en 19 de diciembre de desplazamiento General de la respuesta a la 2017 forzado República orden 29 del Auto 373 de (iii) Mesa 2016. (BDNacional de 6340) Víctimas En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE PONER A DISPOSICIÓN de los órganos de control, el gobierno nacional y los acompañantes del proceso de seguimiento a la sentencia T025 de 2004, en la Secretaría General de la Corte Constitucional y durante el término de

quince (15) días, los CD’S que contienen los informes relacionados en el cuadro de esta providencia. Notifíquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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