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CC - A359-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A359-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. M.P. Myriam Ávila Roldán Auto 359/15 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información sobre avances en diseño e implementación de órdenes emitidas en el auto A. 005/09 que desarrolló enfoque diferencial para prevención, protección y atención de comunidades afrodescendientes desplazadas, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO SENTENCIA T-025 DE 2004

Magistrada Presidenta (E): Myriam Ávila Roldán Referencia: Por medio del cual se solicita información acerca de los avances en el diseño e implementación de las órdenes emitidas en el Auto 005 de 2009 por la Corte Constitucional, que desarrolló el enfoque diferencial para la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes desplazadas, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

Magistrada Ponente:

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). La Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en las siguientes CONSIDERACIONES Sentencia T-025 de 2004: estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.

1. Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, producto no sólo de las causas asociadas a la violencia generalizada, sino

1 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. M.P. Myriam Ávila Roldán también debido a la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y la ausencia de recursos asignados para este propósito.

2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha conservado su competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y, con ello, ha proferido numerosos autos de seguimiento para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

3. En el marco de dicho seguimiento, considerando que la sentencia T-025 de 2004 señaló, entre otros factores, que no habían sido “reglamentadas las políticas que faciliten el acceso a la oferta institucional a los grupos desplazados en situación de mayor debilidad, tales como las mujeres cabeza de familia, los niños, o los grupos étnicos (…)”, a través del Auto 218 de 2006

esta Corporación resaltó la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial integral y transversal a toda la política pública de prevención, protección y atención a la población desplazada, que reconozca que este fenómeno afecta de forma distinta y agravada dichos grupos de la población desplazada. Medidas específicas para la protección de las personas y comunidades afrodescendiente afectadas por el desplazamiento forzado1. 1 Siguiendo las consideraciones hechas, entre otras, en las providencias C-169 de 2001 (M.P. Carlos Gaviria), A-005 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda), A045 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-253 de 2013 (M.P. Mauricio González), la Sala reitera que la protección de las comunidades negras como pueblo tribal, en los términos de la ley 70 de 1993 y del Convenio 169 de la OIT, se da en virtud de la identidad y el autoreconocimiento como grupo étnico, no por el color de piel de sus integrantes. En este sentido, siguiendo la sentencia T-376 de 2012 (M.P. María Victoria Calle) en la cual se reconoció la complejidad del debate en relación con los etnónimos “afrocolombiano”, “afrocolombiana”, “afrodescendiente”, “negro” o “negra”, y respetando los criterios de auto reconocimiento y el significado político y jurídico que las comunidades étnicas y el cuerpo de protección de los derechos humanos les han otorgado a tales expresiones, la Sala utilizará a lo largo de este auto

indistintamente las expresiones comunidad negra, comunidad afrodescendiente y comunidad afrocolombiana, en la medida en que esto no implique una desprotección de los derechos fundamentales individuales y colectivos de estos pueblos étnicos. 2 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. M.P. Myriam Ávila Roldán

4. Mediante Auto 005 de 2009 la Corte identificó tres factores transversales2 que inciden en el desplazamiento forzado de las comunidades negras y distinguió diez riesgos3 que dejan en evidencia el impacto desproporcionado que tiene el desplazamiento forzado sobre ellas.

Adicionalmente, hizo énfasis en el daño específico y desproporcionado de este fenómeno sobre sus derechos colectivos y su pervivencia cultural.

5. Frente a ese panorama, la Corte Constitucional estableció la necesidad de adoptar un enfoque diferencial específico para la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes víctimas del desplazamiento forzado, lo cual “impone a las autoridades estatales a todo nivel, respecto de la población afrocolombiana víctima de desplazamiento forzado, especiales deberes de prevención, atención y salvaguarda de sus derechos individuales y colectivos, a cuyo cumplimiento deben prestar particular diligencia”4.

6. Al analizar la situación en la que se encuentran las comunidades afrocolombianas, en el Auto 005 de 2009 se constató que las personas y comunidades afrodescendientes no son tratados de manera acorde con su 2 (i) Una exclusión estructural de la población afrocolombiana que la coloca

en situación de mayor marginación y vulnerabilidad; (ii) la existencia de procesos mineros y agrícolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo; y (iii) la deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos de los afrocolombianos, lo cual ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan a la población afrodescendiente para abandonar sus territorios. 3 (i) Riesgo extraordinario de vulneración de los derechos territoriales colectivos de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno; (ii) riesgo agravado de destrucción de la estructura social de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia; (iii) riesgo acentuado de destrucción cultural de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia; (iv) riesgo extraordinario de agudización de la situación de pobreza y de la crisis humanitaria por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia; (v) riesgo extraordinario de agudización del racismo y la discriminación racial por el desplazamiento forzado interno; (vi) riesgo acentuado de desatención para las comunidades que optan por la resistencia y el confinamiento; (vii) riesgo agravado de afectación del derecho a la participación y de debilitamiento de las organizaciones comunitarias afrocolombianas y del mecanismo de consulta previa; (viii) riesgo agravado de vulneración del derecho a la protección

estatal y de desconocimiento del deber de prevención del desplazamiento forzado, del confinamiento y de la resistencia de la población afrocolombiana; (ix) riesgo acentuado de afectación del derecho a la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana, y (x) riesgo agravado de ocurrencia de retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad. 4 Auto 005 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Párrafo 10. 3 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. M.P. Myriam Ávila Roldán status como sujetos de especial protección constitucional y que la política pública de atención a la población desplazada, “carece de un enfoque integral de atención diferencial a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales que sufren, a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta población y los riesgos particulares que impactan de manera desproporcionada en sus derechos”.

7. Como consecuencia de esto, la Corte Constitucional declaró que los derechos fundamentales de la población afrocolombiana “están siendo masiva y continuamente desconocidos”, motivo por el cual reiteró que “las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas”.

8. Como resultado de este análisis, este Tribunal Constitucional ordenó: 8.1. Al Ministro del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior)5:

diseñar e implementar un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana de conformidad con los lineamientos señalados en dicha providencia6. Este plan debía estar diseñado antes del 30 de octubre de 2009 y su implementación debía realizarse antes del 01 de julio de 2010. 8.2. Asimismo y conjuntamente con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER–, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura (hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras)7, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– y la anterior Acción Social, poner en marcha, a más 5 Por disposición de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia se escindió en los Ministerios de Justicia y del Derecho y Ministerio del Interior, siendo este último el responsable directo de continuar con el cumplimiento del auto 005 de 2009. 6 Para trabajar de manera coordinada con los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Directora del Departamento Nacional de Planeación, la Superintendente de Notariado y Registro y el Director de Acción Social (hoy Departamento para la Prosperidad Social – Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas); con la participación de la Defensoría del Pueblo, el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, los Consejos

Comunitarios de población afrocolombiana que manifiesten su interés, la Asociación de Afrocolombianos Desplazados, AFRODES y demás organizaciones de población afrocolombiana desplazada que manifiesten su interés en participar. 4 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. M.P. Myriam Ávila Roldán tardar el 30 de octubre de 2009, la ruta étnica propuesta por Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio. 8.3. Del mismo modo, se ordenó a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional presentar informes bimensuales a la Defensoría del Pueblo, acerca de las acciones tomadas para obtener el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. 8.4. Al Director de la extinta Acción Social como coordinador del SNAIPD8, y a las autoridades territoriales de las respectivas jurisdicciones, diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de las comunidades identificadas como emblemáticas en el Auto 005 de 2009, con su participación efectiva y respeto de sus autoridades constituidas. El plazo establecido para el diseño e implementación de este plan era el 30 de octubre de 2009. 8.5. Igualmente, se ordenó a dicha entidad, diseñar “una estrategia que le permita adoptar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar que la población afrocolombiana confinada, reciba atención humanitaria de

emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables”. En este caso el plazo determinado por la Corte para el diseño e implementación de esta estrategia era el 30 de octubre de 2009. 8.6. En ese mismo sentido, en conjunto con el antes Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –CNAIPD– (hoy Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas)9, diseñar un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana, con la participación efectiva de las comunidades afro y el pleno respeto de sus autoridades constituidas, y de las autoridades territoriales concernidas. El plazo para el diseño de este plan integral era el 18 de enero de 2010.

9. Posteriormente, al evaluar el nivel de cumplimiento de estas órdenes, la Corte Constitucional en diferentes oportunidades constató cómo las 7 Decreto 1899 de 2009, artículo 103 y siguientes de la ley 1448 de 2011, y Decreto 2801 de 2011. 8 De conformidad al Artículo 3 del Decreto 790 de 2012 y decreto 4802 de 2011, hoy Departamento para la Prosperidad Social, cuyas funciones específicas, en lo que se refiere al cumplimiento de esta orden, han sido asignadas a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV–. 9 Artículo 166 y siguientes de la ley 1448 de 2011 y artículo 2 del Decreto 790

de 2012. 5 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. M.P. Myriam Ávila Roldán comunidades afrocolombianas continuaban siendo víctima de diferentes afectaciones a sus derechos individuales y colectivos, agravando su situación de confinamiento, resistencia y desplazamiento forzado. En tal virtud, esta Corporación resolvió decretar un conjunto de medidas específicas y urgentes, con el fin de solventar su grave crisis humanitaria. 9.1. Particularmente, mediante los Autos del 18 de mayo de 2010, 045 y 219 de 2012, la Corte Constitucional ordenó la adopción de medidas cautelares para la protección de los individuos y las comunidades afrocolombianas ubicadas en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el departamento del Chocó. Luego de evidenciar que sus derechos fundamentales, continuaban siendo masiva y sistemáticamente desconocidos y que las órdenes impartidas en el Auto 005 de 2009, no fueron cumplidas cabalmente por las autoridades. 9.2. Asimismo, en el Auto 073 de 2014, esta Corporación encontró que los derechos “fundamentales individuales y colectivos de las personas y comunidades afrodescendientes ubicadas en los municipios de la región pacífica del departamento de Nariño10, víctimas de desplazamiento forzado, confinamiento y resistencia, continúan siendo masiva y sistemáticamente desconocidos; y que las personas y comunidades de la región se encuentran en una situación de riesgo agravado frente a nuevos desplazamientos, producto del contexto de conflicto armado, de violencia generalizada y de sus

factores asociados, que se vive en sus territorios colectivos y ancestrales”. En consecuencia, esta Corporación ordenó diferentes acciones encaminadas a impulsar el cumplimiento del Auto 005 de 2009 en el pacífico nariñense, que fueran acordes a los cambios normativos originados con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y el Decreto 4635 de 201111, así como al derecho a la participación y la consulta previa. Igualmente, ordenó la adopción de medidas específicas para la protección de las comunidades negras del pacífico nariñense, dada su situación de riesgo y vulnerabilidad. 9.3. Paralelamente, producto de los numerosos documentos allegados y a la información que ha sido puesta en conocimiento de la Sala, acerca de la situación de las comunidades afrocolombianas del distrito de Buenaventura y del departamento del Chocó, mediante los Autos 234 de 2013, 074 y 361 de 2014 y 248 de 2015, esta Corporación ha venido realizando un seguimiento 10 Particularmente en El Charco, La Tola, Olaya Herrera –Satinga–, Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro –Salahonda–, Tumaco, Leiva, Rosario, Policarpa y Cumbitara. 11“Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”. 6 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento.

M.P. Myriam Ávila Roldán permanente a las acciones, medidas y políticas implementadas por los gobiernos nacional y territoriales responsables de la prevención, protección, asistencia y atención de la población afrodescendiente afectada por el desplazamiento forzado.

10. En virtud de lo anterior, esta Sala Especial ha recibido numerosos informes de respuesta por parte del Gobierno Nacional así como informes remitidos por órganos de control del Estado, organismos internacionales con oficina en Colombia, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional.

Respuesta del Gobierno Nacional.

11. Entre el año 2009 y 2015, el Gobierno Nacional ha remitido diferentes informes acerca de sus esfuerzos por disponer de instrumentos e implementar acciones que respondan a la grave crisis que afronta la población afrocolombiana afectada por el desplazamiento forzado y a las órdenes dictadas por esta Corporación12. 12 Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social. (30/10/2009). Informe del estado de cumplimiento del Auto No. 005 de 2009. || Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social. (18/01/2010). Protección de los derechos fundamentales de la población Afrodescendiente víctima de desplazamiento forzado, en el marco del estado del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en Sentencia T-025 de 2004. || Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social. (01/07/2010). Informe del estado de cumplimiento del Auto No. 005 de 2009. || Sistema Nacional de Atención Integral a la Población

Desplazada. (16/03/2011). Pronunciamiento del Gobierno Nacional sobre la Política Pública para la Población Víctima del Desplazamiento Forzado por la Violencia. || Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social. (01/07/2011). Informe del Gobierno Nacional sobre el avance en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en el marco de la Sentencia T025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento. || Acción Social. (15/09/2011). Alcance al informe rendido el 1° de Julio de 2011, sobre los avances para la superación de estado de cosas inconstitucional en el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de seguimiento, en especial el auto 005 de 2009. || Unidad para las Víctimas. (20/04/2012). Informe del Gobierno Nacional sobre los avances en el cumplimiento de los Autos de Enfoque Diferencial de seguimiento a la Sentencia T 025 de 2004. || Dirección de asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. (07/06/2012). Alcance al Informe del Gobierno Nacional sobre los avances en el cumplimiento de los Autos de Enfoque Diferencial (Auto 005 de 2009) de seguimiento a la Sentencia T 025 de 2004, radicado el 20 de abril de 2012. || Dirección de asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. (13/09/2013). Informe respuesta a las 7 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento.

M.P. Myriam Ávila Roldán

12. De igual forma, con relación a la situación de las comunidades afrocolombianas ubicadas en el distrito de Buenaventura13 y con ocasión de los Autos 012 de 2013 y 073 de 2014, sobre la condición de la población de las comunidades negras del pacífico nariñense, el gobierno ha presentado múltiples informes14.

13. Una vez revisados estos informes y confrontados con diversos documentos allegados por los órganos de control del Estado, organismos internacionales con oficina en Colombia, la Comisión de Seguimiento a la órdenes tercera, cuarta y quinta del auto 005 del 2009 por medio de la cual la Corte Constitucional ordena al Ministerio del Interior realizar caracterizaciones y Planes Específicos a las comunidades negras víctimas del conflicto interno armado (SIC). || Unidad para las Víctimas. (21/04/2014).

Respuesta al Auto del 11 de marzo de 2014. || Unidad para las Víctimas. (20/08/2014). Respuesta al Auto 227 de 2014, por medio del cual se dio traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. || Unidad para las Víctimas. (05/09/2014). Respuesta a la solicitud del auto 256 de 2014 sobre las ampliación y/o adición de la información allegada por la Unidad de Víctimas, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado. || Unidad para las Víctimas. (08/09/2014). Informe

solicitado en el literal ii de la orden primera del Auto de 11 de marzo de 2014, acerca de los avances, estancamientos y retrocesos en la implementación de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en materia de desplazamiento forzado, en cada uno de los componentes de la política pública y el impacto de las medidas adoptadas para la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. || Unidad para las Víctimas. (24/04/2015). Balance de la implementación de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 para las víctimas individuales y colectivas pertenecientes a grupos étnicos. Respuesta informe comisión de seguimiento y monitoreo a los Decretos Ley 2013 y 2014. 13 Alcaldía distrital de Buenaventura. (15/11/2013). Auto 234 de 22 de octubre de 2013. || Ministerio del Interior y Unidad para las Víctimas. (18/11/2013). Informe de respuesta al Auto 234 de 2013 mediante el cual la Corte Constitucional solicita información al Gobierno Nacional sobre el cumplimiento en el distrito de Buenaventura, de las órdenes impartidas en el Auto 005 de 2009, y en el Auto 119 de 2013, en el marco del seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. || Unidad de Restitución de Tierras. (23/04/2014). Respuesta a su oficio que figura con el Radicado “OPT-A-276/2014”, en el marco del “Auto 074 de 2014” Solicitud (SIC) de información al Gobierno Nacional sobre las medidas desarrolladas para la prevención, atención y protección de la población desplazada del municipio de Buenaventura (Valle

del Cauca). || Presidencia de la República. (24/04/2014). Respuesta OPT-A272/2014. Referencia Auto 074 de 2014. || Superintendencia de Notariado y Registro. (29/04/2014). Auto 074 de 2014. Solicitud de información al 8 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. M.P. Myriam Ávila Roldán Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, comunidades afrocolombianas a quienes han sido dirigidas las decisiones mencionadas anteriormente, población desplazada en general y organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, esta Corporación ha observado con preocupación que si bien el Gobierno Nacional ha adelantado distintas acciones y adoptado diversas políticas encaminadas a prevenir, proteger, atender y asistir a las personas y comunidades afrocolombianas afectadas por el desplazamiento forzado, la crisis humanitaria que afrontan no solo persiste sino que se ha agravado15. Gobierno Nacional sobre las medidas desarrolladas para la prevención, atención y protección de la población desplazada del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca). || Ministerio del Interior. (30/04/2014). Respuesta a solicitud de información sobre medidas desarrolladas para la prevención, atención y protección de la población desplazada del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca) auto 074 de 2014. || Unidad para las Víctimas. (09/12/2013). Informe de respuesta a la orden primera del Auto 234 de 2013 mediante el cual la honorable Corte Constitucional solicita

información al Gobierno Nacional sobre el cumplimiento en el Distrito de Buenaventura, de las órdenes impartidas en el Auto 005 de 2009 y 119 de 2013, en el marco de la sentencia T-025 de 2004. || Alcaldía distrital de Buenaventura. (02/05/2014). Respuesta oficio OPT-A-270/2014 de dos (02) de abril de dos mil catorce (2.014). || Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo del INCODER. (06/05/2014). Información de las medidas diseñadas y adelantadas para proteger los predios urbanos y las viviendas abandonadas o despojadas de la población desplazada en Buenaventura. || Unidad para las Víctimas. (09/05/2014). Informe de respuesta al Auto 074 de 2014, orden primera. Respuesta Oficio No. OPT-A-269/2014. 14 Unidad para las Víctimas y Dirección de asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. (28/02/2013). Informe de respuesta a las órdenes contenidas en el auto 012 de 2013 por medio del cual la Honorable Corte Constitucional solicita al Gobierno Nacional información sobre los avances en 14 municipios del departamento de Nariño en el diseño e implementación de las cinco ordenes emitidas en el auto 005 de 2009 (SIC). || Unidad Nacional de Protección. (29/04/2014). Respuesta Orden Décimo Sexta Auto 073 de 2014. || Ministerio del Interior. (02/05/2014). Respuesta Auto 073 de 2014 – Órdenes Décimo

(SIC) Tercera (Primer Inciso) y Décimo Séptima – Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T025 de 2004. Y Ministerio del Interior. (02/05/2014). Respuesta Auto 073 de 2014 – Orden Décima (SIC) – Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T025 de 2004. || Unidad para las Víctimas. (05/05/2014). Informe de respuesta al auto 073 de 2014, órdenes décimo octava y vigésima. Respuesta Oficio No. A-441/2014. Informe sobre las medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacifica del Departamento de Nariño en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado. Y Ministerio de Minas y Energía. 9 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. M.P. Myriam Ávila Roldán

14. No obstante, resulta necesario realizar un análisis actualizado acerca de la situación de las personas y comunidades afrocolombianas afectadas por el desplazamiento forzado, profundizar en el estudio sobre la existencia de nuevos factores transversales y riesgos específicos que afrontan estos pueblos y evaluar la respuesta institucional frente este panorama, en términos del cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y el goce efectivo de sus derechos fundamentales. (05/05/2014). Acciones de cumplimiento del Auto 073 de 2014. || Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Minas y Energía. (08/05/2014). Informe orden décimo cuarto del Auto 073 del

27 de marzo de 2014 seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, Auto 005 de 2009 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. || Ministerio del Interior y Unidad para las Víctimas. (22/05/2014). AUTO 073 de 2014. Medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento de Nariño en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las medidas específicas ordenadas en el auto 005 de 2009. ORDEN TERCERA. || Ministerio del Interior. (23/05/2014). AUTO 073 de 2014. Medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento de Nariño en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las medidas específicas ordenadas en el auto 005 de 2009. ORDEN DECIMA. || Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del INCODER. (27/05/2014). Respuesta a requerimiento orden décimo sexta Auto 073 de 2014. || Unidad para las Víctimas. (31/07/2014). Informe de respuesta al Auto 073 de 2014. Órdenes séptima y vigésima. Y Ministerio del Interior, INCODER, Unidad para las Víctimas y Unidad de Restitución de Tierras. Respuesta Auto 073 de 2014 – Orden Sexta Seguimiento al cumplimiento de la

Sentencia T-025 de 2004. || Ministerio del Interior y Unidad para las Víctimas. (03/10/2014). Medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento de Nariño en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las medidas específicas ordenadas en el Auto 005 de 2009. Órdenes cuarta, octava y novena. || Ministerio de Salud y Protección Social. (03/12/2014). Se informa sobre proceso para dar cumplimiento a la Orden Décimo Quinta (15) del Auto 073 de 2014. Y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (03/12/2014). Respuesta cumplimiento a la Orden Décimo Quinta (15) del Auto 073 de 2014. Se remite el documento técnico base que se tiene proyectado trabajar con las comunidades. || Unidad de Restitución de Tierras. (23/04/2015). Auto 073 de 2014 Medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento

10 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. M.P. Myriam Ávila Roldán

15. En consecuencia y conforme a lo anterior, se requerirá a las entidades competentes para que respondan de manera clara y precisa a cada uno de los siguientes interrogantes: En re

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