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CC - A360-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A360-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 360/19

Referencia: Citación a sesión técnica, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado

1. En Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a las personas en situación de desplazamiento y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911, esta Corporación resolvió conservar la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

3. Debido a la importancia de asegurar la efectividad de los derechos de las víctimas de desplazamiento y a la complejidad de esta problemática, la Corte Constitucional conformó una Sala Especial de Seguimiento, como órgano especializado de la Sala Plena encargado de valorar la información

aportada por el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado, la población desplazada y los demás intervinientes en el proceso, con el objetivo de evidenciar los avances y resultados en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado2.

4. Para estos propósitos, la Corte definió los parámetros para evaluar el cumplimiento de las órdenes complejas dictadas en el marco de la Sentencia 1 Este artículo dispone que “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 2 Corte Constitucional. Acta Sala Plena No. 19 del 1 de abril de 2009.

T-025 de 20043, así como los criterios para considerar superadas las condiciones que dan lugar a la intervención excepcional del juez constitucional4. En concreto, estos parámetros y criterios: (i) delimitan el seguimiento que efectúa la Sala Especial; y (ii) establecen que los correctivos que adopten las autoridades nacionales y territoriales para superar las falencias que dieron lugar a la declaratoria del ECI, deben tener un impacto en la garantía del goce efectivo de derechos de la población desplazada, y que las metas fijadas para la superación deben tener como referente esa garantía.

5. Conforme con lo anterior, en el Auto 373 de 2016, la Sala Especial estableció los umbrales (metas) que se deben lograr en cada derecho para determinar cuándo se alcanza un estado de cosas acorde al orden constitucional. Estos umbrales se definen en función del tipo de derecho,

considerando su título jurídico, alcance y razón de ser5.

6. De acuerdo con estas pautas y criterios, en los Autos 008 de 2009, 385 de 2010, 219 de 2011 y 373 de 2016, esta Corporación evaluó el estado de las principales problemáticas que afronta la población desplazada, así como los avances, obstáculos y retrocesos que surgieron en la reformulación, ajuste o implementación de cada uno de los componentes de la política pública dispuesta para la atención integral de las víctimas de desplazamiento. En estos pronunciamientos, además, se dictaron nuevas órdenes con el propósito de adoptar medidas correctivas y eficaces para avanzar de manera acelerada y sostenida en el goce efectivo de los derechos de las personas en situación de desplazamiento o en riesgo de estarlo y, en términos más generales, en la superación del ECI.

7. Dentro de este proceso, la Corte Constitucional, en diferentes oportunidades, ha convocado a audiencias públicas, sesiones técnicas y mesas de trabajo a las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, los organismos de control del Estado, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a las víctimas del desplazamiento, a organizaciones que promueven y defienden los derechos de esta población, los representantes de las Mesas de 3 La Sala Especial en diversos momentos del seguimiento ha precisado las pautas y parámetros relevantes para evaluar los avances, rezagos o retrocesos en la superación del ECI. Corte Constitucional. Sentencia T-025 de

2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Autos 176, 177 y 178 del 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 218 del 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 008 del 2009 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 385 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; Auto 219 del 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; Auto 373 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Al respecto, la Corte Constitucional estableció que el papel del juez constitucional “se fundamenta, en última instancia, en el nivel de cumplimiento dado a las órdenes estructurales proferidas (alto, medio, bajo o incumplimiento)”, en tal sentido, la intervención excepcional del juez constitucional se sustenta en la demostración de cumplimiento de órdenes, en consideración a la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales. En consecuencia, cuando se verifique un nivel de cumplimiento medio o alto en la superación del bloqueo institucional o práctica inconstitucional, la intervención del juez constitucional será leve; por su parte, si el nivel de cumplimiento es bajo o se presenta un incumplimiento, ante la persistencia de dichos bloqueos o prácticas, la intervención del juez constitucional será mayor. Auto 373 de

2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

5 En este sentido, la Corte precisó que los criterios para el levantamiento del ECI no son necesariamente los mismos para determinar cuándo se encuentran superadas las condiciones que dan lugar a la intervención excepcional del juez constitucional.

2 Participación de Víctimas (en tanto aquellas abarcaron a las mesas de población desplazada), y demás acompañantes de este seguimiento (i.e. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Consejo Noruego para los Refugiados). Estos espacios resultan especialmente relevantes para el proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en la medida en que brindan a la Sala Especial importantes elementos de juicio que le permiten concluir con mayor certeza si se cumplieron o no las órdenes proferidas en el marco del ECI. De igual forma, estas diligencias permiten que, dentro de un proceso dialógico, se identifiquen los principales obstáculos que inciden en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, así como las eventuales soluciones a los mismos.

8. Tomando en cuenta la importancia de estas diligencias, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante los Autos 634 y 700 de 2018, convocó una audiencia pública el 29 de noviembre de 2018, con el objetivo de identificar el

estado actual de:

  1. Los avances, obstáculos y retos en la garantía de los derechos de la población desplazada, en el marco de la superación del ECI declarado y los parámetros definidos para su levantamiento. ii. La forma, el ritmo, las metas y los mecanismos a través de los cuales el Gobierno Nacional avanzará en la garantía de los derechos de la población desplazada y, en consecuencia, se alcanzará un estado de cosas acorde al orden constitucional, con particular énfasis en aquellas facetas en las que el nivel de cumplimiento aun es deficiente;
  1. El escenario y factores de riesgos asociados al desplazamiento y la respuesta estatal en torno a la protección de los derechos a la vida, la seguridad, la libertad y la integridad personal de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento.

Solicitud elevada por la Defensoría del Pueblo

9. Posterior a la realización de la diligencia citada mediante los Autos 634 y 700 de 2018, la Defensoría del Pueblo solicitó convocar una audiencia pública con el objetivo de presentar a los magistrados que conforman la Sala Especial de Seguimiento, así como a las autoridades responsables de la política pública de atención y protección a la población desplazada, los principales hallazgos identificados en relación con6:

  1. La situación humanitaria en que se encuentran las comunidades afrodescendientes, campesinas e indígenas del pacífico (Costa nariñense, norte del Cauca, Buenaventura y Chocó) como consecuencia 6 Defensoría del Pueblo. Comunicaciones radicas en la Secretaria General de la Corte Constitucional el quince (15) de mayo y trece (13) de junio del año en curso. 3 de la persistencia del conflicto, la violencia generalizada, las restricciones a la movilidad y el desplazamiento forzado en estos territorios. ii. La respuesta gubernamental a las amenazas y vulneraciones a los derechos fundamentales de la población. Esto, con la finalidad de presentar los principales retos en materia de prevención, protección, atención y restablecimiento de derechos en esta zona.

Esta solicitud se sustentó, de una parte, en la persistencia del desplazamiento forzado hacia zonas urbanas o entre comunidades y las restricciones a la

movilidad de la población al interior de sus territorios y, de otra, en la necesidad de encontrar soluciones en la política pública que permitan responder de forma oportuna a la vulneración de derechos de la población en esta región. En este sentido, la Defensoría del Pueblo señaló que la respuesta gubernamental “no ha garantizado la prevención de los eventos de confinamiento y desplazamiento, ni la atención de la crisis humanitaria, ni el restablecimiento de derecho de las comunidades étnicas y no étnicas del Corredor Pacífico”7. Adicionalmente, esta entidad allegó tres informes elaborados en seguimiento a los Autos 4828, 5049 y 620 de 201710. En el primero de ellos se expone un análisis del cumplimiento de las órdenes proferidas por esta Corporación sobre las subregiones del Chocó. En el segundo, se presentan los resultados de las relatorías elaboradas en el marco de la difusión del Auto 620 de 2017 en la costa nariñense. El tercer documento contiene la relatoría de la visita a terreno a Juradó, Nuquí y Bahía Solano (Chocó), la cual contó con la participación de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el equipo de la Sala Especial de Seguimiento11. Situación humanitaria del pueblo Jiw ubicado en los departamentos del Meta y Guaviare

10. Durante el primer semestre del año en curso, la Sala Especial analizó la situación de riesgo que afronta el pueblo Jiw en los departamentos del Meta y Guaviare, asociada a la presencia de actores armados en sus territorios. De

acuerdo con la información remitida por parte de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, este pueblo afronta (i) nuevos desplazamientos al interior de 7 Solicitud elevada por la Defensora del Pueblo (en encargo), el trece (13) de junio de 2019. 8 Por medio del cual se autorizó la realización de 7 visitas a terreno y se comisionó a los funcionarios del equipo de seguimiento como responsables de recabar información determinante que permita complementar el ejercicio de diagnóstico que adelantaba esta Sala Especial para evaluar los avances o estancamientos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la materia. 9 En esta providencia la Sala solicitó información acerca de las medidas adoptadas para la asistencia, atención y protección de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento del Chocó, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en especial los Autos 004 y 005 de 2009 y 373 de 2016. 10 Mediante el cual se adoptaron medidas provisionales urgentes para la protección de la población afrodescendientes e indígena de la Costa Nariñense, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos complementarios 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014 y 373 de 2016. 11 La participación de la Sala Especial de Seguimiento a esta visita se autorizó en el Auto 482 de 2017. 4 sus territorios; (ii) señalamientos y amenazas en contra de sus líderes y autoridades indígenas; (iii) restricciones a la movilidad de sus comunidades; y

(iv) el secuestro de sus integrantes12.

11. Esta situación fue confirmada por la Unidad para las Víctimas en su informe de respuesta al Auto 457 de 201813, en el cual señaló que “la actual situación de orden público se constituye en uno de los principales obstáculos para que se profundicen las acciones [estatales] y se consoliden a nivel territorial”14. Al respecto, explicó que en este contexto no es posible asegurar la sostenibilidad de los procesos de restablecimiento de derechos ni el cumplimiento de las órdenes dictadas para la protección del pueblo Jiw (Auto 173 de 2012)15, especialmente en materia de retornos, reubicaciones16 y prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes17, lo cual conduce a una vulneración de las garantías de no repetición.

12. En este escenario, la Sala Especial tuvo conocimiento acerca de problemas en materia de sostenibilidad de las medidas dispuestas para la atención de las comunidades Jiw en situación de desplazamiento. 12.1. En el caso de las familias desplazadas en Mapiripán (Meta), en el Auto

265 de 2019 se constató que:

  1. La entrega de la atención humanitaria se suspendió durante un lapso aproximado de seis meses entre diciembre de 2017 y junio de 2018, sin que mediara un plan de contingencia ni se haya motivado esta decisión. ii. Debido al desplazamiento de nuevas familias Jiw, la Unidad para las Víctimas no tiene certeza acerca de la demanda real de atención. 12 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Incidente de desacato. (Documento allegado el 13 de agosto de

2018). Págs. 6 y 7. Defensoría del Pueblo, Alerta Temprana 065 de 2018. 13 Unidad para las Víctimas. Informe presentado en respuesta al Auto 457 de 2018. (1 de agosto de 2018). Págs. 25-27. Mediante Auto 457 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento dio trámite a la solicitud de apertura de un incidente de desacato por el presunto incumplimiento del Auto 173 de 2012. Para ello, la Corte remitió la petición a los directores de la Unidad para las Víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras y a la Agencia Nacional de Tierras y solicitó a estas autoridades presentar un informe en el cual: (i) se pronunciaran acerca de las afirmaciones formuladas por el peticionario; (ii) acreditaran las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 173 de 2012 y 565 de 2016; y (iii) explicaran los obstáculos que inciden en el incumplimiento de las órdenes. 14 Unidad para las Víctimas. Informe presentado en respuesta al Auto 457 de 2018. (1 de agosto de 2018). Pág. 26. 15 En este auto, la Sala Especial de Seguimiento adoptó medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw y Nükak de los departamentos del Meta y Guaviare. 16 Por ejemplo, en el caso de la reubicación de las comunidades desplazada en Mapiripán (Meta), la Unidad para las Víctimas explicó que, si bien existe un concepto de seguridad favorable, el mismo advierte “la presencia de personas extrañas que habrían violentado los derechos de uno de los consejeros mayores de la

comunidad en los predios, situación que claramente vulneraría las garantías de no repetición para los Jiw”. Unidad para las Víctimas. Informe presentado en respuesta al Auto 457 de 2018. (1 de agosto de 2018). Pág. 27. 17 En relación con la orden de implementar un plan piloto de prevención del reclutamiento de menores de edad Jiw, la Unidad para las Víctimas informó que “Por condiciones de seguridad en el territorio no se ha podido avanzar con los Resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba”. Unidad para las Víctimas. Informe presentado en respuesta al Auto 457 de 2018. (1 de agosto de 2018). Pág. 15. 5 iii. Aún no se presenta una solución a las necesidades de vivienda del pueblo, ni se responde a la necesidad de construir albergues temporales. iv. Todavía no se garantiza el acceso a servicios básicos ni educativos. 12.2. En igual sentido, el cuatro (4) de julio del año en curso, las comunidades del pueblo Jiw de San José del Guaviare (Guaviare) presentaron un escrito en el que advirtieron una serie de obstáculos en su proceso de atención:

  1. La formulación del plan de retorno, liderada por la Unidad para las Víctimas de la regional Guaviare, no fue consultado con las comunidades. ii. La atención humanitaria (a) no es concertada con las comunidades y, en consecuencia, no toma en cuenta las necesidades particulares del pueblo; (b) es insuficiente, en la medida en que se asigna por familias y no por personas; (c) sus productos son de mala calidad; y (d) se incumplen los tiempos de entrega.
  1. En materia generación de ingresos18, educación19 y salud20, consideran que se incumplieron las órdenes proferidas en las Sentencias T-025 de 2004 y T-718 de 2016, el Auto 004 de 2009 y los acuerdos asumidos en la Mesa de Trabajo convocada mediante Auto 565 de 201621. iv. Las medidas para atender a los menores de edad por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familias son generales (sin enfoque diferencial). Además, las medidas institucionales se presentan en función de la oferta y no de la demanda de las comunidades.
  2. Persisten afectaciones al territorio Jiw debido a la presencia de Minas Antipersonal, procesos de colonización, la construcción de una carretera que atravesaría el resguardo y cultivos para uso ilícito. 18 Se encuentra en riesgo la seguridad alimentaria de las comunidades del San José del Guaviare debido a la ausencia de proyectos productivos u otros proyectos que permitan la estabilización económica de las familias Jiw. 19 En materia de educación (i) si bien se construyeron dos aulas en dos sectores (Twipono y Arampuca), las mismas fueron financiadas con recursos de cooperación internacional y aún faltan escuelas y docentes en otros dos sectores. Igualmente, (ii) no hay planes para la capacitación y actualización de los docentes; (iii) ni programas etnoeducativos efectivos; (iv) el programa de alimentación escolar no llega a las escuelas de los sectores citados, para acceder al mismo, las personas deben desplazarse hasta otra vereda con recursos propios; (v) y los niños y niñas no se encuentran registrados en Familias en Acción. 20 Entre las problemáticas señaladas en el informe se encuentra que: (i) no existen fórmulas para que las

comunidades se comuniquen con los operadores de salud, lo cual se convierte en un problema mayor en la medida en que las familias Jiw no cuentan con medios de transporte y el costo de traslado, según el informe, alcanza un costo superior a los 100.000 pesos; (ii) hace más de dos años que no se realiza una brigada de salud al resguardo; (iii) no se creó, como se prometió, el puesto de salud de Barranco Ceiba; (iv) no se llevó a cabo el proceso de capacitación a los integrantes del pueblo Jiw para formar auxiliares en salud; y (vi) no se cumplieron con los compromisos de habilitar un puesto de salud en Puerto Alvira (Meta), nombrar personal médico-asistencial y dotar una ambulancia para dicha población. 21 Esta mesa fue convocada con el propósito de evaluar el cumplimiento de las órdenes emitidas a través del Auto 173 de 2012. 6 vi. En relación con estas afectaciones, el informe advierte la necesidad de (i) “realinderar” y sanear los territorios; y (ii) avanzar en la implementación de los programas especiales dispuestos en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), así como el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). vii. No se ha iniciado el proceso de construcción del Plan Integral de Reparación Colectiva. 12.3. Por otra parte, de acuerdo con la Alerta Temprana No. 065 de 2018 de la Defensoría del Pueblo, la situación humanitaria causada por el desplazamiento forzado sobre el pueblo Jiw se encuentra agravada como consecuencia del reclutamiento de los niños, niñas y adolescentes, la

intimidación de sus líderes, la ocurrencia de nuevos desplazamientos como mecanismo de autoprotección, la imposición de normas de comportamiento y los conflictos interculturales producidos por presencia de colonos en sus territorios. Para el Ministerio Público, esta situación contrasta con la respuesta institucional, la cual ha sido “precaria e insuficiente, de acuerdo con los estándares y órdenes de la Corte Constitucional (…)”. Debido a lo anterior, la Defensoría advirtió cómo “esta situación ha favorecido que los NNJA [niños, niñas y adolescentes] de los pueblos Jiw y Sikuani inicien a temprana edad el consumo de sustancias psicoactivas, sean víctimas de violencia sexual e ingresen a los grupos armados ilegales que hacen presencia en la zona”22.

CONSIDERACIONES

1. La Sala Especial de Seguimiento cita a una sesión técnica a los operadores de la política pública, los organismos de control del Estado y representantes de la población desplazada con el objetivo de que provean

información actual y suficiente acerca de:

  1. La situación humanitaria que enfrenta la población desplazada y en riesgo de desplazamiento en las subregiones del pacífico y el oriente colombiano. ii. Los resultados y el impacto de la respuesta institucional en los componentes de prevención, protección, atención humanitaria, retornos y reubicaciones. iii. Los principales retos y obstáculos en cada uno de estos componentes, así como las medidas dispuestas para avanzar en su superación.

2. Esta sesión se convoca en consideración a: (i) las principales

conclusiones de los informes e intervenciones presentadas en el marco de la audiencia pública convocada mediante los Autos 634 y 700 de 2018; (ii) la 22 Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana No. 065 de 2018. Pág. 21. 7 solicitud presentada por la Defensoría del Pueblo de convocar una audiencia pública sobre la situación de la región pacífico; y (ii) la información allegada a esta Corporación acerca de la situación de riesgo y victimización que afronta el pueblo Jiw en diferentes zonas de los departamentos del Meta y el Guaviare. Conclusiones de la audiencia pública del 29 de noviembre de 2018 2.1. A partir de las principales conclusiones de los intervinientes en la audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018, esta Sala Especial considera relevante hacer referencia a: 2.1.1. Los escenarios de riesgo asociados al desplazamiento forzado. Al respecto, en el marco de esta diligencia, los diferentes actores coincidieron en los siguientes aspectos:

  1. Los casos de restricciones a la movilidad y los desplazamientos masivos e intraurbanos aumentaron de manera sostenida desde el año 2015.

Según los intervinientes, las situaciones humanitarias más críticas se concentran en las regiones: Pacífico (especialmente Nariño y Chocó), Bajo Cauca, Catatumbo, Oriente colombiano (Arauca y Meta) y Urabá. ii. Las zonas que en la actualidad son más afectadas por el conflicto armado coinciden con los territorios priorizados en el Acuerdo Final de Paz para implementar los programas de sustitución de cultivos y adelantar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.

  1. Persiste la descoordinación Nación - Territorio en materia de prevención y protección, la cual se debe, en parte, a la pluralidad de espacios de planeación que, en algunos casos, son convocados para propósitos diferentes a su objeto y, pesar de esto, no se logra una respuesta efectiva. iv. Si bien existen diferentes instrumentos de la política pública que deben ser implementados por las autoridades locales, los entes territoriales –en su mayoría– no cuentan con las capacidades para concretar dichos instrumentos, especialmente en aquellas zonas donde se presentan emergencias recurrentes (i.e. municipios del Catatumbo) o son receptores de población desplazada (i.e. Medellín, Buenaventura y

Tumaco).

  1. Es urgente atender las demandas de prevención y protección en las zonas focalizadas. De lo contrario, puede ocurrir una expansión de estos fenómenos hacia otras regiones como se constató en el caso de grupos post-FARC quienes ingresaron a Buenaventura provenientes del pacífico nariñense. 8 2.1.2. Las medidas para el restablecimiento de los derechos de la población desplazada. En relación con este eje, las conclusiones fueron diferentes en cada uno de los componentes. No obstante, en el componente de retornos y reubicaciones, el Procurador General de la Nación, el Vice Contralor General de la República y el Vice Defensor del Pueblo advirtieron problemas en el cumplimiento de las obligaciones legales en la materia, lo cual generó la apertura de investigaciones disciplinarias23. Como principales falencias, se mencionaron: (i) la ausencia de información en el Gobierno Nacional acerca del universo de víctimas en proceso de retorno, reubicación o integración

local; (ii) la oferta limitada e insuficiente, asociada a la estabilización socioeconómica para los hogares24; y (iii) la falta de condiciones para hacer sostenible estos procesos25. Por su parte, el director de la Unidad para las Víctimas centró su intervención en el número de planes de retorno y reubicación elaborados (377), aprobados en los Comités Territoriales de Justicia Transicional (205) y en implementación (132)26. Sin embargo, no se refirió a los retos y obstáculos que enfrenta la implementación de esta política ni tampoco informó a la Sala cuál es la demanda de población desplazada en relación con este componente. 2.1.3. La oportunidad y entrega efectiva de la atención humanitaria. La Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo en sus informes e intervenciones advirtieron un posible retroceso en materia de atención humanitaria. Al respecto explicaron cómo, a pesar del esfuerzo fiscal, “existe una diferencia importante entre las solicitudes elevadas por las víctimas y los giros efectuados”27, lo cual se encuentra reflejado en situaciones donde la entrega de la atención humanitaria no es inmediata, adecuada ni articulada con la entidad territorial28. Solicitud de la Defensoría del Pueblo 2.2. La Defensoría del Pueblo solicitó la realización de una audiencia pública con el propósito de: (i) visibilizar la situación humanitaria en que se encuentra la población en el pacífico, como resultado del impacto del conflicto, la violencia y las situaciones de confinamiento y desplazamiento; y 23 “[H]emos dado seguimiento a todos los procesos de retornos y reubicación en el caso de las comunidades,

particularmente en los Montes de María y el Magdalena Medio y como, insisto, hemos ejercido la función disciplinaria en 167 indagaciones formales en el año 2017. Como hemos sancionado alcaldes, secretarios de despacho, personeros, vinculando a más de 58 alcaldes, 7 concejales, 11 personeros, 2 gobernadores y 92 procesos disciplinarios”. Procurador General de la Nación. Intervención en la audiencia pública del 29 de noviembre de 2018. 24 Contraloría General de la República. Respuesta al Auto 634 de 2018. (15 de noviembre de 2018). Pág. 13. 25 “Se tiene conocimiento de riesgos en la sostenibilidad de los procesos de retorno y reubicación acompañados y no acompañados en las regiones de Montes de María, la zona del Bajo Magdalena, el Canal del Dique, las zonas costeras de Sucre y Córdoba, el Magdalena Medio, el eje cafetero y el departamento del Guaviare, donde persisten situaciones de riesgo para las comunidades y continúan las amenazas e intimidaciones contra líderes sociales, reclamantes de tierras, organizaciones de población desplazada y víctimas del conflicto armado, como también contra líderes y autoridades étnico territoriales, lideresas, autoridades étnicas, jóvenes y personas defensoras de derechos humanos y ambientalistas”. Vice Defensor del Pueblo. Intervención en la audiencia pública del 29 de noviembre de 2018. 26 Director de la Unidad para las Víctimas. Intervención en la audiencia pública del 29 de noviembre de 2018. 27 Contraloría General de la República. Respuesta al Auto 634 de 2018. (15 de noviembre de 2018). Pág. 13.

28 Vice Defensor del Pueblo. Intervención en la audiencia pública del 29 de noviembre de 2018. 9 (ii) exponer los resultados de la política pública dispuesta para garantizar los derechos de la población víctima. Producto de este escenario, la Defensoría busca presentar los principales retos en materia de prevención, protección, atención y restablecimiento de derechos en esta región y conocer las medidas que adoptará el ejecutivo para superarlos. De acuerdo con el planteamiento de la Defensoría del Pueblo, existen bloqueos institucionales que se manifiestan de forma particular en la zona del pacífico colombiano. Dado que estos bloqueos pueden incidir en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado, así como en la vulneración de los derechos de las comunidades en riesgo de desplazamiento, esta Sala accederá a la petición del Ministerio Público. Situación del pueblo Jiw 2.3. La Sala Especial fue informada acerca la situación de riesgo que afronta el pueblo Jiw en los departamentos del Meta y Guaviare, la cual, de acuerdo con los informes allegados, derivó en (i) nuevos desplazamientos al interior de sus territorios; (ii) señalamientos y amenazas en contra de líderes y autoridades indígenas; (iii) restricciones a la movilidad de las comunidades; y (iv) el secuestro de sus integrantes. De igual forma, se reportaron problemas en torno a la sostenibilidad y cumplimiento de medidas para el restablecimiento de derechos, especialmente en materia de atención humanitaria, retornos y reubicaciones. La situación de riesgo, de acuerdo con la Defensoría del Puebl

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