CC - A366-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A366-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Auto 366/14 CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia
SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA
E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia excepcional de la Corte Constitucional SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA-Improcedencia por cuanto no se presenta un incumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Referencia: seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 275 de 2011, en cumplimiento de la sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., 28 de noviembre de 2014 La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO con base en las subsiguientes
CONSIDERACIONES
1. Mediante el Auto 275 de 2011, esta Corporación declaró el incumplimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
(UAESP) de las órdenes proferidas en la Sentencia T-724 de 2003, así como de los criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010; atinentes a las acciones afirmativas de que son beneficiarios los recicladores de Bogotá como sujetos de especial protección constitucional.
2. En consecuencia, dejó sin efecto la Licitación Pública No. 001 de 2011, al
igual que todos los actos administrativos dictados con ocasión de dicho proceso, que tenía por objeto concesionar, bajo la figura de áreas de servicio exclusivo (ASE), la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la 2 ciudad de Bogotá. Esta licitación incluía, entre otros, los componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas del aludido servicio.
3. Fueron varias las órdenes adoptadas en el citado Auto, entre ellas la obligación de la UAESP de definir un esquema de metas a cumplir en el corto plazo, destinado a la formalización y regulación de la población de recicladores de Bogotá, que debía ser entregado a esta Corporación a más tardar el 31 de marzo de 2012. Igualmente, se dispuso, en la parte resolutiva de dicha providencia, que la Procuraduría General de la Nación efectuara seguimiento a dicho esquema de metas, elaborado a favor de la población de recicladores por parte del Distrito y que informara a esta Corporación sobre su evolución1.
4. También se exhortó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para que revisara y definiera parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos y que informara sobre su adopción a esta Corporación. En este sentido, la CRA debía asegurarse de que esos parámetros se reflejaran en la estructura tarifaria a fijar a partir de 2012. Igualmente, se le exhortó para que acompañara a la entidad Distrital encargada en la definición
de la regulación especial a nivel distrital dirigida a la regularización de la población de recicladores en los componentes de separación, reciclaje y trasformación y aprovechamiento de residuos. Estos aspectos fueron desarrollados en los numerales 115 y 116 del Auto en mención23.
5. Mediante el Auto 084 de 2012, esta Sala de Revisión determinó que se había cumplido con la obligación de remitir tal información. Asunto que expuso en los siguientes términos: “(…) Declarar que la UAESP envió dentro del término exigido por el Auto 275 de 2011, el esquema que pretende aplicar en el corto plazo para cumplir con las obligaciones contempladas en la sentencia T-724 de 2003 y con los criterios fijados en el Auto 268 de 2010.
Por lo anterior, la insta a continuar con el proceso”. En dicha providencia se entendió que la inclusión de la población recicladora, a través de la regulación y formalización frente a una situación de personas que viven en la economía informal, era un asunto que requería de medidas paulatinas, pero con 1En el numeral 4º de la parte resolutiva del Auto en mención se estableció: CUARTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que efectúe la labor de seguimiento al esquema de metas de corto plazo elaborado en favor de la población de recicladores por parte del Distrito e informe de su evolución y cumplimiento a la Corte Constitucional de manera trimestral. 2En el numeral 5º se estableció: “EXHORTAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para que revise y defina parámetros generales para la prestación de los servicios de
separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos establecidos en el numeral 115 de esta providencia. La CRA remitirá un informe de los parámetros que hayan sido o vayan a ser fijados a la Corte Constitucional a más tardar dentro del primer trimestre del año dos mil doce (2012). La CRA deberá asegurarse de que tales parámetros se reflejen en la estructura tarifaria que por virtud de la ley debe ser fijada en el año dos mil doce (2012)”. 3A su vez, en el numeral 6º se dispuso: “exhortara la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para que acompañe y preste su colaboración al Distrito -a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces-, en la definición de la regulación especial a nivel distrital dirigida a la regularización de la población de recicladores en los componentes de separación, reciclaje, trasformación y aprovechamiento de residuos, en los términos del numeral 116 de esta providencia”. 3 incidencia y que la UAESP, en ese momento, había dado un primer paso, como lo era la presentación de un esquema a implementar. Esquema que, no sobra insistir, no existía antes del Auto 275 de 2011.
6. Desde entonces, la Corte ha recibido senda información relacionada con el adelanto de las medidas adoptadas para el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-724 de 2003, así como en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011. Estos documentos han sido elaborados por la UAESP, por la
CRA y la Procuraduría General de la Nación, al igual que por algunos recicladores.
7. Ciertos recicladores han solicitado que se declare nuevamente el incumplimiento de la UAESP a las órdenes y parámetros referidos, pero además han pedido que se extiendan las órdenes a la Procuraduría General de la Nación, a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), al Ministerio de Vivienda y a la CRA, ya que -en su entenderpor sus actuaciones u omisiones, no han permitido la inclusión de los recicladores y la modificación del modelo del servicio público domiciliario de aseo, hacia uno queprincipalmentefavorezca el aprovechamiento y no el enterramiento de residuos en el relleno sanitario. Entre ellos, se encuentra la accionante en el proceso que dio lugar a la Sentencia T-724 de 2003.
Esta Sala, después de analizar las actuaciones del Distrito, mediante Auto 292 de 2012, resolvió declarar improcedente la solicitud de cumplimiento elevada por Nohra Padilla Herrera, quien también ha recibido otras respuestas frente a peticiones que ha elevado por inconformidades frente a las actuaciones del Distrito. Lo anterior, bajo el entendido de que la formalización y regulación de una población que vive en la economía informal -pero que presta un servicio público de relevancia ambiental4requiere tiempo y esfuerzos mancomunados, pero también, la posibilidad de imponerles a los recicladores, como prestadores del servicio público, determinadas cargas y obligaciones. Así, en dicho Auto se expuso que tales esfuerzos se evidencian en los informes de las mencionadas entidades estatales, así también fueran visibles tensiones entre
ellas por los cambios hacia un nuevo modelo. De esta manera, se expuso en la aludida providencia que de la “(…) información remitida por la Administración, así como [de] los documentos del seguimiento efectuado por parte de la Procuraduría General de la Nación, (…) es posible concluir que, no obstante la complejidad del manejo actual del servicio público de aseo así como [de] las medidas adoptadas para permitir la inclusión de la población de recicladores en el proceso, y el hecho de [que] las mismas todavía no se han reflejado en los indicadores de resultado, no cabe considerar, prima facie, que exista un incumplimiento de las órdenes emitidas en las providencias plurimencionadas y que –en este momentosea menester que esta Corporación asuma el conocimiento del asunto”. 4 Al respecto, ver el Auto 268 de 2010. 4
8. El 4 de septiembre de 2013, la señora Nohra Padilla Herrara volvió a dirigirse a esta Corporación para solicitar la apertura de un incidente de cumplimiento al igual que la imposición de sanciones por desacato, ante actuaciones de la UAESP, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Ministerio de Vivienda y la CRA, ya que, de no hacerse, se volvería a la situación previa al Auto 275 de 2011. Dicho escrito fue completado con otro, allegado a esta Sala el 8 de octubre de 2013 y coadyuvado por un tercero, presentado por un asociado de la organización a la que pertenece la peticionaria5.
8.1. De manera general, los textos cuestionan actuaciones de diferentes entidades. Así, con respecto a la UAESP, se expone que las medidas adoptadas buscan remplazar a los actores tradicionales y desplazar a los recicladores de las rutas tradicionales en las cuales se han desempeñado, aspecto éste que se plasma en el Plan de Manejo Ambiental Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) y que ha conllevado la competencia entre los mismos recicladores por los residuos potencialmente aprovechables. En cuanto a la Procuraduría, se cuestiona que se hubiese abierto una investigación contra el Alcalde por asuntos acaecidos en torno al manejo ambiental de los residuos sólidos de Bogotá. En lo referente a la SIC, se apunta que al apelar a la libre competencia frente a una actividad de la economía informal, no permite fijar acciones afirmativas. 8.2. Ahora bien, tras esos elementos generales, las solicitudes pueden ser divididas en tres partes. En una primera, se mencionan acciones positivas que se han adelantado, pero que resultan incompletas o riesgosas desde la óptica de los peticionarios. En una segunda, se refieren expresamente a lo que consideran incumplimientos de las órdenes proferidas por esta Corporación, que también denominan “cumplimientos aparentes”. Finalmente, en una tercera, elevan peticiones concretas. 8.3. Respecto a las mencionadas acciones positivas, a decir de los peticionarios “incompletas o riesgosas”, refirieron el pago directo y proporcional a los recicladores tras pesajes efectuados en determinados lugares, previamente dispuestos. Esto se logró gracias al Decreto 564 de 2012,
pero conlleva a que los recicladores luchen por el material potencialmente aprovechable y por las rutas donde se produce. También exponen que se ha adelantado un deficiente proceso de verificación, ya que no se conocen los resultados oficiales en torno al censo de recicladores, ni las razones por las cuales no se integraron los censos de 2010 y 20126. De igual modo, arguyen que existen problemas en torno a la manera como se está 5 Este último escrito fue remitido por el señor José Ricardo Cabiativa Yopasa el 10 de octubre de ese año. 6 Resulta relevante exponer que en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011 se destacó que un punto insistentemente cuestionado por la misma ARB fue la manera como fueron establecidos los censos de los recicladores. 5 analizando la composición social de las organizaciones, ya que incluso organizaciones tradicionales como la ARB figuran como parcialmente conformadas por recicladores de oficio. Apuntaron que la implementación de rutas zonales ha implicado la asignación de rutas tradicionales a nuevas organizaciones que han desplazado a aquellas personas y organizaciones que en ellas laboraban. En este sentido, cuestionaron que se estuvieran creando Organizaciones de Recicladores Autorizadas (ORAs) a través de otras asociaciones de recicladores como lo es ARAMBIENTAL y que con ellas se buscara formalizar recicladores y sensibilizarlos hacia la importancia de crear estructuras asociativas. Ello, en vez de fomentar el ingreso de estas personas a las organizaciones existentes. En cuanto a las bodegas, exponen que se han implementado algunas que no
hacen parte del plan de inclusión elaborado por la UAESP y que aquellas donde se realiza el pesaje -del que depende el pago directo a los recicladoreslo han sido en lugares donde ya existían bodegueros, lo que se constituye en una competencia desleal. En este sentido, arguyeron que los bodegueros privados pagan los residuos a precio del mercado, mientras que los sitios donde se hace el pesaje lo hacen con dineros públicos. Actuación que denomina dumping porque se les cancela más a los recicladores de lo que ellos pueden pagar. Tal actuación ha conllevado a que incluso la Asociación de Recicladores de Bogotá (ARB), organización de la que es parte la solicitante Nohra Padilla, haya perdido afiliados. Además, cuestionaron que sólo se reconozca en el pesaje aquellos materiales que vengan separados en la fuente y que el hecho de que se realice en puntos específicos dificulta el acceso a ellos para efectuar el pesaje. Lo anterior, en razón a que estos sitios -217 en totalse hallan distantes de las rutas que tradicionalmente recorren muchos de los recicladores, por lo que resulta complejo transportar hasta allí los residuos, más si se tiene en cuenta que varias de estas personas trabajan con vehículos de tracción humana. Por lo demás, destacaron que se haya iniciado la identificación de recicladores mediante la carnetización, bancarización y pago, pero -debido a que aún no son todos los recicladoresha de entenderse como una medida incumplida. 8.4 En lo relativo a los incumplimientos que evidencian, indicaron que el proceso de contratación fue burlado, ya que se fijó un esquema igual a aquel
que existía antes del Auto 275 de 20117. En este sentido, adujeron que se han adjudicado rutas de selección selectiva sin los debidos procedimientos y mencionaron -sin especificar a qué se referíanque hubo un incumplimiento de acuerdos a los que se habían llegado. Adicionalmente, controvirtieron el proceso de verificación de las organizaciones, ya que se estaba partiendo de nuevas metodologías sin tener en cuenta los censos anteriores y, por lo mismo, se permitía el ingreso de personas que no eran recicladoras, mientras que se le 7Cabe señalar que frente a esta alegación, insistentemente reiterada, no fueron aportadas razones o argumentos que la sustentaran. 6 endilgaban cargas a otras, tradicionalmente reconocidas como de recicladores. En este punto, arguyeron que la ARB está siendo discriminada, pues se ha cuestionado su composición social. Además, refirieron que se fijaron esquemas transitorios que modificaron horarios de recolección y que dificultan la labor de los recicladores. Igualmente, apuntaron que hubo un cambio de los recorridos y una concentración de bodegas que impone lastres al transporte que realizan los recicladores. 8.5. En cuanto a las peticiones, solicitaron a la Corte Constitucional que declarara el incumplimiento a las órdenes y parámetros delimitados en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011. Inobservancia cometida por parte de la UAESP, la EAAB, Aguas de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá, adicionalmente, que se incluyera a la alcaldía
Local de Suba por la manera como está realizando contrataciones en esa localidad. En concreto, pidieron lo siguiente:
- Que se ordene la apertura de un proceso de concertación y verificación donde sean retirados los funcionarios del distrito que han estado vinculados a la problemática de los recicladores hasta el momento, ya que se ha perdido la confianza. ii. Que se reconozcan las rutas tradicionales que han venido utilizando y que se amplíe el pago directo a los 5.000 miembros de la ARB. En este sentido, solicitan que, siguiendo el principio de progresividad, se mantenga y se extienda, ya que ha de tenerse como un derecho reconocido y adquirido. iii. Que se incluyan las bodegas existentes para que, a través de ellas, sea cancelado el trabajo de los recicladores, ya que en ningún momento fue ordenado en el precitado Auto 275 la eliminación de la intermediación. iv. Que se sustituyan los vehículos existentes de tracción humana en las mismas condiciones que a los carreteros.
- Que les entreguen centros de acopio. vi. Que se vinculen y hagan extensivas las órdenes de los Autos a otras entidades. En concreto, a la SIC, la CRA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. vii. Que se disponga la difusión de informes, sobre todo en torno a aquellas políticas atinentes a las bodegas. En este sentido, que se indique quiénes han recibido pagos, sin estar incluidos en el censo. viii. Que se regulen y reconozcan las cadenas de valor existentes. ix. Que se ordene la cesación de persecuciones contra los dirigentes
recicladores, que están generando tensiones internas.
- Que se sancione a las organizaciones de recicladores que han cohonestado con las actuaciones de la UAESP.
9. La Corte ha recibido escritos periódicos de la Procuraduría General de la Nación. Para los efectos de esta providencia, resulta relevante mencionar que en el V informe, el Ministerio Público expuso diferentes problemáticas que se 7 observan en las actuaciones del Distrito en torno a la inclusión de la población recicladora, conforme con las ordenes de la sentencia T-724 de 2003 y el Auto 275 de 2011. En términos generales, planteó interrogantes sobre la manera como se han adelantado las acciones del Distrito en este ámbito, el proceder de medición de los logros alcanzados y los efectos reales que ha tenido el despliegue de las actuaciones efectuadas. Entre ellos, la remuneración a los recicladores, la divulgación de campañas para la separación en la fuente, los avances en la regulación del PMIRS y del PGIRS, al igual que el comparendo ambiental, que para ese momento permanecía en estudio. Finalmente, refirió la existencia de tensiones entre el modelo planteado, el cumplimiento de las órdenes impartidas, y el régimen regulatorio vigente.
10. Otro de los informes del Ministerio Público a destacar es el VI, allegado a esta Corporación el 30 de octubre de este año8. En él indica que no es clara la fórmula que emplea el Distrito para calcular los porcentajes de avance de cada estrategia. En este sentido, le preocupa que tras 18 meses, no se evidencien
avances significativos en el cumplimiento de las órdenes de la Corte y, por el contrario, se vislumbren obstáculos para su realización. Incluso resalta que falta claridad sobre los mecanismos y fuentes de los recursos con los cuales se pretende remunerar a los recicladores. De igual modo, menciona que los pagos se realizan a personas naturales y no a organizaciones constituidas “(…)en los términos del régimen de servicios públicos domiciliarios, condición reconocida por la propia Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011 para acceder a los recursos provenientes de la tarifa del servicio que pagan los usuarios (…)”. Ello, a pesar de que en el informe anterior, había destacado que la consolidación de las ORAs fuera un resultado a alcanzar dentro de un proceso paulatino de organización. También mencionó como problemáticas que el actual esquema sea transitorio y que, a pesar de que la UAESP ha reiterado la importancia de estructuración de Áreas de Servicio Exclusivo para la prestación del servicio público de aseo donde figuren rutas selectivas de materiales potencialmente aprovechables, ha desistido de las solicitudes de verificación de motivos ante la CRA y que, tras 18 meses, todavía no exista certeza sobre el modelo de prestación de este servicio para los habitantes del Distrito Capital. Cabe observar que en ese último informe, la Procuraduría indica que por mandato del Auto 275 de 2011 sólo le corresponde referirse a los avances distritales del Plan de Inclusión de la Población Recicladora, aunque en otros, si ha mencionado aspectos de la política de “Basuras Cero”. Por lo demás, el Ministerio Público también llama la atención sobre el
constante cambio de personal en la UAESP, lo que genera dificultades en cuanto a la capacitación y capacidad de los funcionarios para adelantar un proceso que, por su naturaleza, es paulatino.
11. A su vez, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), también ha allegado múltiples escritos a esta Corporación. En el último de ellos, del 30 de octubre de 2013, informó que el cronograma
8Cabe indicar que en este último escrito, la Procuraduría enfatiza que no le corresponde referirse a los avances de la política Distrital de “basura Cero”, sino exclusivamente al Plan de Inclusión de la Población Recicladora. 8 planteado -relativo a la fecha final de expedición de la resolución del marco tarifario del servicio público de aseosufriría modificaciones. Es decir, tras un término considerable de haber sido exhortada para fijar un marco tarifario compatible con las órdenes proferidas por esta Corporación, éste aún no se ha materializado. Lo anterior es justificado por la CRA con fundamento en la necesidad de ampliar el proceso de discusión y participación ciudadana, al igual que de establecer el factor de productividad e incluir la metodología para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público de aseo. Además, menciona que el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico remitió un proyecto de Decreto que reglamenta las leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el aludido servicio y que solicita, adicionalmente, armonizarlo con la propuesta del
nuevo marco regulatorio. Sin embargo, ha de ser resaltado que, en este escrito, la CRA no hizo alusión alguna a solicitudes y requerimientos de la UAESP para el caso de Bogotá. Ello, a pesar de haberlos recibido, conforme puede observarse de la documentación allegada.
12. Por su parte, la UAESP también allegó varios informes a la Corte; en ellos describe y destaca los avances alcanzados, así como las problemáticas a enfrentar en el despliegue de una política pública que incluya las acciones afirmativas a favor de los recicladores del Distrito. Una de las tensiones que enfatizó, supone el marco tarifario, pues el cambio del modelo del servicio domiciliario de aseo, conlleva la modificación de tal estructura, que ha de asumir los costos sociales de las externalidades negativas de un sistema que estaba basado principalmente en el enterramiento en el relleno sanitario de Doña Juana y no en el aprovechamiento.
En este sentido, refirió que existen diferencias conceptuales y de aproximación al asunto de los recicladores que la enfrentan con la CRA. Así, expuso que ha de tenerse en cuenta a una población que hace parte de la economía informal, pero que presta un servicio público y ello sólo es posible si se efectúa dentro de un régimen especial. Por lo tanto, el aprovechamiento debe tener, por importancia y especificidades, una fórmula y una contabilidad propia. Además, a su parecer, la CRA diferencia -equivocadamenteentre residuos ordinarios y reciclables, a pesar de que todos son -en principio y dependiendo de la tecnologíaaprovechables. De otra parte, la UAESP también indicó que se hace necesario incluir, en ese
nuevo esquema tarifario, los costos de operar, implementar y mantener tecnologías de residuos, al igual que el manejo de gases que se generan. De manera que el modelo tarifario presentado por la CRA no solo se cuestiona en razón a los recicladores y su inclusión, sino a partir de elementos ausentes en el manejo de residuos sólidos dentro de una política pública9. En este sentido, 9 Según la UAESP, para la CRA, el concepto de “costo evitado” equivale al ahorro de las empresas prestadoras del servicio, pero en lo atinente a la recolección y transporte de residuos. Por ello, no incluye el costo real del manejo de los residuos potencialmente aprovechables, que es mayor. Motivo por el cual, se trata de un concepto incompleto en lo que a los impactos ambientales se refiere, que también han de ser valorados. Para la UAESP, la CRA realmente utiliza el concepto de costo techo, ya que no se relaciona su cálculo con los 9 en cuanto al aprovechamiento y a la remuneración de los recicladores, la UAESP expone que conceptos utilizados por la CRA no se compaginan con el modelo que se pretende implementar y que incluyen los costos y pasivos ambientales de la disposición final, al igual que incentivos de alternativas a la disposición final con medidas de mayor valor.
13. En el último informe del Plan de Inclusión remitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se plantean tres conjuntos de elementos relacionados con el asunto que convoca a la Sala de Revisión en esta oportunidad. Dicho informe contiene aspectos atinentes a la publicidad, a la reorganización del servicio público de aseo y a su marco regulatorio, así como otras medidas de inclusión
social para este grupo beneficiario de acciones afirmativas. En cuanto a lo primero, expone que con el objetivo de darle publicidad a la política pública, se han iniciado campañas que incluyen la elaboración de cartillas para difundir al público en diferentes locaciones10. También se acudió a la divulgación por radio, televisión y publicidad en eventos públicos. En este sentido, también se efectuaron campañas alternativas, que incluyeron las visitas a generadores de residuos, la vinculación de comunidades educativas, al igual que de juntas de acción comunal al proceso. El impacto de estas medidas se analizó a través de una encuesta realizada a 2187 personas11, que confirmó su incidencia en la separación en la fuente. En relación con lo segundo, enfatizó que se han adelantado esfuerzos para identificar a la población beneficiaria de las acciones afirmativas; ello, a través del censo -que ha permitido la caracterización de los recicladores-, así como de los registros creados (RURO y RUOR)12. A continuación, refirió que se ha promocionado la creación de 32 ORAs13 con las cuales se han celebrado ocho acuerdos de corresponsabilidad para la prestación del componente de transporte y aprovechamiento del servicio público domiciliario de aseo. También mencionó la bancarización y carnetización de un tercio de la población de recicladores y la inclusión de centros de pesaje públicos y privados para remunerar su labor. Dentro de este conjunto de acciones, aludió a la identificación y asignación de rutas selectivas, así como a la vinculación de los vehículos motorizados (VTA) que fueron entregados a carreteros como parte de la sustitución de los vehículos de tracción animal. Todo lo anterior
dentro de un primer esquema transitorio que conduzca a un modelo de libre competencia con apoyo administrativo y logístico de un prestador público, y, a partir de diciembre de 2016, la participación de las organizaciones autorizadas en un proceso licitatorio. impactos ambiéntales, sino con un traslado de costos directos, relativos a lo que las empresas privadas dejan de trasportar hacia el relleno sanitario; pero, por sobre todo, no tiene en cuenta el costo de las perdidas ambientales por el enterramiento, ni la labor de los recicladores. 10 Entre ellas CADES, SUPERCADES y estaciones de Transmilenio. 11 Página 12 del informe. 12 Ambas siglas corresponden a: Registro Único de Recicladores de Oficio y Registro Único de Organizaciones Autorizadas. 13 Organizaciones de Recicladores Autorizadas. 10 Por otra parte, en este segundo conjunto, el informe incluyó actuaciones atinentes a la actualización del PGIRS, que plantea estrategias para alcanzar plenamente las acciones previamente referidas. Incorpora también la necesidad de un reglamento comercial y financiero del servicio de aprovechamiento, que depende de la metodología tarifaria, y un manual técnico operativo del servicio de aprovechamiento. Ambos, elaborados con participación de recicladores. También refirió la creación de un comparendo ambiental, que incida en la presentación de los residuos separados en la fuente. En cuanto al tercer conjunto, expuso que -gracias a herramientas de identificaciónse inició por la determinación de la situación psicosocial de la población beneficiaria de las acciones afirmativas y, en consecuencia, las vinculaciones a programas y ofertas sociales del Distrito14.
14. Al margen de lo anterior, varios elementos documentales fueron allegados en diferentes momentos a esta Corporación por parte de la peticionaria Nohra
Padilla, entre ellos se mencionan los siguientes: a. Respuesta a consultas elevadas por Nohra Padilla en relación con la verificación de las organizaciones de recicladores (actos No. 002 de 2010 y 004 de 2012) proferida por la UAESP. Se observa que todas las organizaciones, que figuran en el informe tienen problemas en el censo, por lo que se les invita a subsanarlos. b. Resolución 061 de 2013 de la UAESP. Se define el Registro Único de Organizaciones de Recicladores (RUOR) y el Registro Único de Recicladores Organizados. Igualmente, se adopta una metodología de censo de recicladores. También se plantea la existencia de instrumentos de focalización (gasto social), se indica la necesidad de constitución de ORAs para formalizar a la población objeto de la acción afirmativa y se menciona la posibilidad de registro ante la Cámara de Comercio. Se expone la necesidad, conforme con la Ley 142 de 1994, de verificar la idoneidad técnica de los prestadores de servicios públicos y se menciona como normatividades centrales de la política pública el Acuerdo Distrital 489 de 2012 que en su artículo 30 contempla el Programa Basura Cero. Además, se retoma el Acuerdo Distrital 287 de 2007 para conceptualizar la definición de acción afirmativa. Se menciona la existencia de un convenio con la Universidad Distrital para actualizar el censo de recicladores. En este sentido, se expone que por el alto grado de movilidad soci
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